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13 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,704

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33704)

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Resumen

Este documento es la Gaceta Oficial de Honduras del 13 de abril de 2015. Contiene un acuerdo que autoriza cambiar el nombre del Hospital Leonardo Martínez V. al nombre del Dr. Mario Catarino Rivas en los registros oficiales, y el hospital corre con los gastos de este cambio. También incluye varios avisos legales, resoluciones y certificaciones de diferentes instituciones estatales.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamento los procedimientos para lograr tal fin.
  2. 2.Que es competencia del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción, ejecución, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su complejidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  3. 3.Que debido al acelerado crecimiento de la población en la zona Noroccidental del país, y dada la alta demanda por servicios especializados de salud y en consideración al deteriorado, antiguo y pequeño Hospital Dr. Leonardo Martínez Valenzuela, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, las autoridades sanitarias en ese entonces visualizaron que era necesario e indispensable que dicha población contara con un nuevo hospital que brindara los servicios de salud especializados, con una cobertura más amplia.
  4. 4.Que la Corporación Municipal de San Pedro sula, departamento de Cortés, donó al Ministerio de Salud y Asistencia Social, un lote de terreno de 146,260 Mts. 2 , o sea 209,152 Vrs. 2 , que equivalen veinte manzanas, situado al Noreste de la ciudad, con el objetivo exclusivo de que en el mismo se construya el nuevo Hospital Regional Leonardo Martínez V., según consta en Testimonio de Escritura Pública No. 36 de fecha 20 de mayo de 1977, e inscrita bajo el No. 18, tomo l25 del Libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de San Pedro Sula.
  5. 5.Que el Gobierno junto con las autoridades sanitarias inauguraron en el año 1990, el Hospital Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Noroccidental, con categoría de Hospital Nacional, el que actualmente es conocido con el nombre de Hospital Noroccidental “Dr. Mario Catarino Rivas”, en honor de un ciudadano ejemplar sampedrano que ejercía la profesión como médico quien fue conocido como “el médico de los pobres”, efecto para lo cual se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 2963, de fecha 31 de octubre de 1989.
  6. 6.Que no existe documentación alguna que avale la creación del Hospital Noroccidental “Dr. Mario Catarino Rivas”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en vista que originalmente se edificó para sustituir al antaño Hospital Dr. Leonardo Martínez Valenzuela, sin embargo para cubrir la gran demanda de salud de la población de la zona, finalmente quedó a disposición de la población de la zona norte los dos hospitales.
  7. 7.Que la Constitución de la República en su artículo 228 establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
  8. 8.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución No. 3) establece: “La sección de la Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones:... 3) Comparecer en representación del Estado a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”.
  9. 9.Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
  10. 10.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen favorable No. U.S.L. 4640 2011 de fecha 27 de diciembre de 2011.
  11. 11.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA SECTOR DE COFRADÍA, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  13. 13.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
  14. 14.Que la IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  15. 15.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  16. 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  17. 17.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  18. 18.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  19. 19.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  20. 20.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Créase el PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como una asociación eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de esta comunidad y sus habitantes.

Articulo 2

El PATRONATO PROMEJORAMIEN- TO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, que en lo sucesivo se denominará el Patronato, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos, en la esfera de su competencia y por las leyes de la República.

Articulo 3

El domicilio del Patronato es la colonia Villas de Cofradía, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Articulo 4

La duración del Patronato es indefinida; salvo disposición contraria de autoridad competente o de la mayoría calificada de votos de la Asamblea General del Patronato.

Articulo 5

La circunscripción territorial del Patronato es: Al Norte, con el sitio privado La Cofradía; al Sur, colonia Villas del Maestro; al Este, colonia Matamoros y sitio privado La Cofradía; Al Oeste, con sitio privado La Cofradía y la colonia Altos de Cofradía, todo en el municipio de San Pedro Sula. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVO

Articulo 6

El Patronato tiene como fin primordial promover el mejoramiento de la Colonia Villas de Cofradía en sus diversos aspectos, teniendo como objetivos los siguientes: a) Promover la mayor participación de los vecinos en la vida Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales activa de la comunidad. b) Desarrollar actividades que propendan al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad. d) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato. e) Desarrollar programas de saneamiento ambiental y de campañas de salud, en colaboración con las autoridades civiles y militares. f) Gestionar ante la autoridad correspondiente la construcción de centros de educación como escuelas, colegios de enseñanza secundaria, etc. g) Establecer estrechas relaciones con organismos, como las ONG´s. h) Desarrollar programas de capacitación integral entre todos los miembros del Patronato. i) Promocionar y organizar actividades sociales y recreativas. j) Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo, que impulse el mejoramiento de la Colonia Villas de Cofradía. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Integran el Patronato todas las personas naturales que residen en la colonia Villas de Cofradía, sean propietarios, adjudicatarios en la misma, mayores de 21 años, que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Articulo 8

La calidad de miembros del Patronato podrá perderse por muerte, renuncia, mala conducta, debidamente justificada a juicio del Patronato; por el incumplimiento de los deberes que establecen estos estatutos y por otra causa que, a juicio de la Asamblea General, ameriten la separación del miembro.

Articulo 9

Son derechos de los miembros del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser electos para cargos directivos o comisiones especiales. c) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato, debidamente autorizado por escrito. d) Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen. e) Exigir informes a los órganos del Patronato, sobre el desempeño de sus actividades. f) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización. g) Examinar los libros y otros documentos del Patronato, previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia. h) Participar en todos los actos del Patronato. i) Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país, de los presentes estatutos o de la Asamblea General.

Articulo 10

Son deberes de los miembros del Patronato: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado. b) Desempeñar los cargos que, mediante elección, confiere la Asamblea General. c) Cumplir con las disposiciones legales y estatuarias que el Patronato emita. d) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomienda, dentro del marco de sus facultades. e) Cumplir con las obligaciones que emane de la Asamblea General. f) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes estatutos. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA DE GOBIERNO

Articulo 11

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de la Fiscalía.

Articulo 12

La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes del país.

Articulo 13

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros del Patronato.

Articulo 14

La Asamblea General se reunirá dos horas después en primera convocatoria o con los que asistan, en segunda convocatoria, una hora después. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de ausencia.

Articulo 15

La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias una vez al año, el primer domingo del mes de febrero.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los órganos del Patronato: Junta Directiva y el Órgano de Fiscalía. b) Aprobar o improbar, total o parcialmente, en Sesión Ordinaria, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y de cada uno de sus miembros, relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos. c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. e) Aprobar el presupuesto anual del Patronato. f) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. g) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten, de alguna manera, la existencia del Patronato y que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 17

Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, entre otras: a) Aprobar, reformar y derogar los presentes estatutos. b) Crear los comités de trabajo que estime necesario. c) Separar de la Junta Directiva aquellos miembros que hayan sido electos y que no cumplan con sus funciones; nombrar personas interinas que reúnan los requisitos señalados en los presentes estatutos. d) Acordar la disolución y liquidación del Patronato.

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de dirección, administración y representación del Patronato y está integrado de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Órgano de Fiscalía. f) Dos Vocales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 20

La Junta Directiva y el Comité de Transparencia serán elegidos en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente para un período más. Los miembros de la Junta Directiva y el Comité de Transparencia tomarán posesión de sus cargos en su misma fecha de su elección.

Articulo 21

La Junta Directiva sesionará, mensualmente, en forma ordinaria, y, en forma extraordinaria, cuando se estime necesario, El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros. Si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. La convocatoria podrá hacerla cualquiera de los miembros directivos.

Articulo 22

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o naturalizado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser propietario, o adjudicatario de la colonia Villas de Cofradía. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral. d) No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular.

Articulo 23

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar al Patronato por medio de su Presidente en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea. c) Promover intercambio en otras comunidades, a fin de compartir experiencias. d) Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido elegido. e) Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias. f) Nombrar comisiones de trabajo, discutir y aprobar los planes elaborados por las comisiones. g) Elaborar el propio Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. h) Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del Patronato, de acuerdo con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al efecto acuerde la Asamblea General. i) Crear premios y distinciones. j) Fijar el monto de la fianza que deberá rendir el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato. k) Coordinar con los Miembros del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEM) correspondiente actividades de desarrollo y mejoramiento socioeconómico y cultural. l) Desarrollar campañas tendientes a no permitir la instalación de centros que atenten contra la moral y buenas costumbres. m) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravenga las disposiciones de los presentes Estatutos, de las Leyes de la República o resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Firmar actas de sesiones respectivas, junto con el Secretario después de haber sido aprobado. c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamar al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, el informe de actividades a la Asamblea General, cuando está así lo exija. i) Juramentar, en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato, confiriendo poder a un profesional del derecho, cuando se trate de representar al Patronato en asunto judicial o administrativo, previa aprobación de la Asamblea General. k) Ejecutar cualquier función que le confiere la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. l) En caso de ausencia temporal, delegar sus funciones en el Vicepresidente o cualquier otro miembro Vocal, por su orden.

Articulo 25

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Apoyar al Presidente en las gestiones y actividades del Patronato.

Articulo 26

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato. d) Firmas las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar la correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de Registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General.

Articulo 27

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal Titular. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión. h) Rendir la correcta caución para el manejo de fondos, conforme lo dictamine la Asamblea General.

Articulo 28

Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y los planes que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. d) Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva o Asamblea General. e) Sustituir, por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal.

Articulo 29

La Fiscalía es un órgano de control y vigilancia del patrono y se integrará por tres miembros elegidos democráticamente por la Asamblea, quienes podrán organizarse internamente de la manera siguiente: a) Fiscal Titular. b) Fiscal Suplente No. 1; y, c) Fiscal Suplente No. 2.

Articulo 30

Son atribuciones de la Fiscalía: a) Ejercer a nombre de la comunidad, la vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato. b) Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de los Órganos del Patronato. c) Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato. d) Realizar u ordenar que se realicen auditorías a los fondos del Patronato. e) Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato. f) Otras que le sean atribuidas por la Asamblea y que no contravengan disposiciones legales. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO

Articulo 31

Constituye el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingrese por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, contribuciones particulares de entidades oficiales, autónomas, y semiautónomas, herencias, donaciones y legados.

Articulo 32

Los fondos del Patronato serán administrados por el Presidente, el Tesorero y con la supervisión del Comité de Transparencia y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así pidan algún miembro del Patronato, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 33

El Patronato Promejoramiento de la colonia Villas de Cofradía podrá disolverse o liquidarse por las siguientes causas: a) Por motivo de fuerza mayor o casos fortuitos. b) Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria; o, c) Por orden judicial. Una vez disuelto los bienes del Patronato pasarán a ser de una institución de beneficencia que desarrolle una función social análoga en el país, de preferencia en esta misma comunidad.

Articulo 34

Para efectos de transparencia, en el caso de disolución del Patronato participarán en la liquidación financiera: El Órgano de la Fiscalía del mismo y un auditor municipal; y si hubiese remanente, este pasará a ser utilizado en una obra dentro de la colonia, que señale la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 35

Los presentes Estatutos podrán ser reformados, una vez aprobados los mismos, en Asamblea General Extraordinaria y siguiendo el mismo procedimiento de aprobación en la Secretaría de Gobernación y Justicia.

Articulo 36

Los libros que lleve el Patronato serán autorizados por la Alcaldía Municipal, mediante el asiento correspondiente en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y serán firmados y sellados por el señor Alcalde Municipal.

Articulo 37

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía, cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.

Articulo 38

El Patronato podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y economía necesaria, así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 39

El PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las que el Estado haga, y, en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal. SE G U N D O : E l PAT R O N AT O P R O M E J O R A- MIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH CONVOCATORIA ACAVISA HONDURAS, S. A. El Consejo de Administración de la sociedad ACAVISA HONDURAS, S. A., convoca a los accionistas de la sociedad, a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día miércoles 29 de abril de 2015, a las 11:00 A.M., en las oficinas de la sociedad, ubicadas en colonia El Pedregal, complejo de Bodegas Caprisa, Bodega 2, Comayagüela, municipio del Distrito Central, para tratar los asuntos siguientes: a) Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea anterior; b) Discusión, aprobación o modificación del balance general de la sociedad, al 31 de diciembre de 2014 y su correspondiente estado de resultados; c) Deliberación sobre la distribución de dividendos; d) Elección o reelección del Consejo de Administración; e) Elección o reelección del Comisario; f) Confirmación o revocación de nombramientos de apoderados y gerentes; y, g) Nombramiento de Ejecutores Especiales de los acuerdos de la Asamblea, si fuere necesario. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicadas, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día jueves 30 de abril de 2015, a la misma hora y en el mismo local, señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de abril de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACION 13 A. 2015 _______ Sección B Avisos Legales garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción NOVENO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 13 A. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Exp.-LCV- 444-2015 PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), el Abogado ALFONSO ANARIVA MORALES, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en el título número 47920, emitido a favor del señor MANUEL DE JESÚS ANARIBA CALIX, por la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA, emitido de fecha VEINTIOCHO (28) de FEBRERO del año DOS MIL CATORCE 2014, por un valor de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.200,000.00), solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, diez de marzo del año 2015. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA 13 A. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la solicitud de adopción, ante este Despacho de J u s t i c i a , p o r l a s e ñ o r a G L A D Y S I V E T T E RODRIGUEZ REYES, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense, con domicilio en la Isla de Puerto Rico, Estado Libre Asociado de Estados Unidos de América, ha solicitado Autorización Judicial, para adoptar en forma plena al menor DIEGO ALEJANDRO PAZ CARRANZA, SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C, diecisiete de febrero, del año dos mil quince. CARLOS RODRÍGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la renovación y modificación del Registro del producto de nombre comercial: TITAN 80 WP, compuesto por los elementos: 80% MANCOZEB. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES COLOMBIA, S.A. / C O L O M B I A . Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN: ELIMINACIÓN DE ORIGEN SUR AFRICA. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 A. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TELONE 98.7 GE, compuesto por los elementos: 86.1% 1,3-DICHLOROPROPENE, 12.6% THICHLORONITROMETHANE. Estado Físico: GENERADOR DE GAS. Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES LLC/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de Uso: FUMIGANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta (30) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.1104-2014.SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha catorce de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ- 14072014-1357, por el Abogado JOSE TOMAS CASTRO GARCIA, en su condición de Apoderado Legal de la IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, con domicilio en la colonia Veintinueve de Enero, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.1573-2014 de fecha 18 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, con domicilio en la colonia Veintinueve de Enero, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. CAPITULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, Y DOMICILIO

Articulo 1

Constituyese LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, como una Asociación Civil de carácter cristiano sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

La entidad se conocerá como LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO.

Articulo 3

LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, tendrá como su domicilio principal la colonia Veintinueve de Enero, El Progreso, departamento de Yoro, y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje Cristiano a través de la BIBLIA a todos sus miembros y a la sociedad en general.

Articulo 5

Los objetivos principales de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, son entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra de DIOS, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros. b) Empeñarse en la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y, d) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6

Las personas que deseen ser parte de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta asociación, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 7

Los miembros serán: 1) Miembros Fundadores, quienes firmen el acta constitutiva. 2) Miembros Activos, los que se asocien a la organización a partir de su constitución legal. 3) Miembros Honorarios, aquellos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la organización; y, 4) Miembros Inactivos, aquellos que hayan abandonado la organización o que durante un periodo de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la organización de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO: a) Comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de la Iglesia. b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.

Articulo 8

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO: a) A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso; b) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Elegir y ser electo; d) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas; e) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y, f) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, cuando lo soliciten.

Articulo 9

Se prohíbe a los miembros de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o mezclar LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

Conforman los órganos de Gobierno de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

La Asamblea General es la máxima autoridad de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 12

La Asamblea General la conforman todos los miembros de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 13

La convocatoria a la Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de enero y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente o a petición de quince miembros de la Iglesia.

Articulo 14

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos en LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, en primera convocatoria y si dicho número no se lograse en la primera convocatoria dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.

Articulo 15

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. b) Definir la política de la Iglesia. c) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. d) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. e) Autorizar la inversión de los fondos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. f) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. g) Aprobar los presentes Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo; y, h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO.

Articulo 17

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 18

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 19

LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, será dirigida por la Junta Directiva de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal; y, dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa el año que corresponda en la segunda semana del mes de enero, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO; una vez electos tomarán posesión de sus cargos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estimen necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. a) Ejercer la representación legal de la Iglesia. b) Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de miembros según corresponda. c) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales que corresponda. d) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. e) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. f) Tratar los asuntos internos propios de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. g) Autorizar la inversión de los fondos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. h) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. i) Preparar los informes generales, anuales y mensuales que serán presentados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; y, j) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 23

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente: a) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaria, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Representar legalmente a la Iglesia. f) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria mediante el voto de los dos tercios de los asistentes, podrá comprar, vender, gravar, hipotecar, o comprometer algún bien inmueble de la Iglesia. g) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. j) Firmar junto con el Tesorero toda erogación de la Iglesia. k) Convocar junto al Secretario a reuniones de Asamblea General y Junta Directiva; y, l) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 25

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 26

Son atribuciones del Secretario: a) Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva. b) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior. c) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. d) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. e) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser Escrituras Públicas y documentos generales de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. f) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones del Tesorero: a) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. b) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia. c) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación de la Iglesia; y, f) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 28

Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero en el presupuesto. c) Velar por el buen manejo de las propiedades de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. d) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones para las que fueren convocados; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 30

Constituirá el patrimonio de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobados en Asamblea General.

Articulo 31

Para la venta de inmuebles de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.- Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta al Ministerio o a sus fines y teniendo que constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas que se hagan para el beneficio de la Iglesia. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO

Articulo 32

La disolución de este Ministerio será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría calificada de los miembros asistentes a dicha Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 33

Son causas de disolución de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO: a) La imposibilidad de realizar sus fines. b) Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia. c) Cuando sea declarada por sentencia judicial o resolución administrativa. d) Por el Poder Ejecutivo. e) Cuando así lo decida el voto favorable de 2/3 de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria; y, f) Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 34

En caso de acordarse la disolución y liquidación de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y dicha Junta preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se donará a otra organización con fines similares legalmente constituida después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, señalada por la Asamblea General Extraordinaria, si hubieren observaciones u objeciones. La Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

La Junta Directiva queda facultada para emitir su Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General.

Articulo 36

La Junta Provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General Ordinaria o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.

Articulo 37

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 38

LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.

Articulo 39

Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 13 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, BANCO DE HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día miércoles 29 de abril de 2015 a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la Intersección Bulevar Suyapa y colonia Loma Linda contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad capital, para tratar los siguientes asuntos: (i) elección de los miembros de la Junta Directiva; (ii) discusión, aprobación, o modificación del balance general y estado de resultado; y, (iii) discusión y aprobación de acuerdos en relación a utilidades retenidas, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día jueves 30 de abril de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar. Secretario Consejo de Administración Banco de Honduras, S.A. 13 A. 2015. _______ AVISO DE CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, CITI- INMOBILIARIA E INVERSIONES, S.A. DE C.V., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día miércoles 29 de abril de 2015, a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en las oficinas ubicadas en la Intersección Bulevar Suyapa y colonia Loma Linda contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad capital. El asunto a ser discutido en la sesión, es la elección de los miembros del Consejo de Administración y aprobación del balance general, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio, se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día jueves 30 de abril de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar. Secretario Consejo de Administración Citi-Inmobiliaria e Inversiones, S.A. de C.V. 13 A. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: El señor FRANCIS MAURICIO AMADOR ARGUETA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino de la aldea de Planes del municipio de Cucuyagua, Copán, con Identidad número 0401- 1980-01278, es dueño de un lote de terreno ubicado en aldea El Carrizal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con un área de UNA MANZANA Y MEDIA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (1 1/2 Mz.) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Juan Isidro Robles; al Sur, colinda con propiedad de Juan Isidro Robles; al Este, colinda con propiedad de Roberto Amador Flores; y, al Oeste, con propiedad de Isabel Contreras. REPRESENTA ABOG. CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 12 de febrero 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 13 A., 13 M. y 13 J. 2015. ______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JACOBO ENRIQUE VILLEDA LARA, quien es mayor de edad, casado, agrónomo, hondureño, vecino del municipio de Corquín, Copán, con Identidad número 0405-1967-00177, es dueño de un lote de terreno ubicado en Chiliquera, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área de CINCO PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (5.17 Has.) equivalente a SIETE PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (11/1 Mz.) cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Armando Romero, calle de por medio; al Sur, colinda con propiedad de Marcos García; al Este, colinda con sucesión de Julio César López; y, al Oeste, con propiedad de Sucesión de María Francisca Romero e Iglesia Católica. REPRESENTA ABOG. CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 18 de febrero 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 13 A., 13 M. y 13 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. 007-2015 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y SUMINISTROS A NIVEL NACIONAL PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 007/2015 a presentar ofertas selladas para Contratación de Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día martes 10 de marzo de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 23 de abril de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de ofertas lo menos el 2% del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2015. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 13 A. 2015. _______ Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. 005-2015 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ENTREGA DE CORRESPONDENCIA Y PAQUETES A NIVEL NACIONAL PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las Sociedades Mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 005/2015 a presentar ofertas selladas para Contratación de Servicios de Recolección, Transporte entrega de correspondencia y paquetes a nivel nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día martes 10 de marzo de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 24 de abril de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por un monto de Lps. 22,000.00 en moneda de curso legal. Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2015. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 13 A. 2015. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil catorce, interpuso demanda en esta adjudicatura con orden de ingreso número 346- 14 promovida por el Abogado RASEL ANTONIO TOME FLORES, incoando demanda ordinaria administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en la resolución No. 624/2010 SG-TSC TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS de fecha diecinueve (19) de agosto del año 2010; y en consecuencia también la resolución No. 1050/2012 SG-TSC TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS de fecha 02 de agosto del año 2012. Por haber sido dictadas contrario a ley. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado. Se acompañan documentos originales. Poder. TANNIA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 13 A. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco de noviembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado la señora Angela María Salinas, incoando demanda Ordinaria No.491-14, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular según Resolución No. 171-SE-2014 de fecha 16 de junio del 2014, se reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas para su pleno restablecimiento, del derecho violentado consistente en que se ordene la adjudicación de la plaza de asistente de taller de hogar en el Instituto Departamental de Oriente, municipio de Danlí departamento del Paraíso a mi persona. Relacionada Resolución No. 171-SE-2014 de fecha 16 de junio del 2014. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 13 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:”RESOLUCIÓN No.111-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de febrero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho noviembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente No. PJ-18112014-1541, que contiene la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por la abogada PETRONA JANETH RODRIGUEZ IRIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilioen el municipio de Nacaome, departamento de Valle; contraída a pedir se conceda la Personalidad Jurídica y aprobación Estatutos, a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.77-2015 de fecha 27de enero del 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO:Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE,con domicilio en el municipio de Nacaome, departamento de Valle; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, como una asociación de servicio comunal, propietaria del sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad, con un determinado número de abonados que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro, con duración indefinida, y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad deTIERRAS DE MORENAS de aldea de Moropocay en el municipio de Nacaome, departamento de Valle.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será la Aldea de Moropocay en el municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en la comunidad de TIERRAS DE MORENAS, propor- cionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua, miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralizacióny demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO:Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.(F) RIGOBERTO CHANG CASTI- LLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-044183 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIBARI [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ HIBARI [1] Solicitud: 2014-044184 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEIKEN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 SEIKEN [1] Solicitud: 2014-044181 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICHIBAN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-044182 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JKT [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 J K T Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041371 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UROAXION Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-041372 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARBOL DE COCO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 Arbol de Coco _______ [1] Solicitud: 2014-041373 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPASMO DOLOAXION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-038282 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Nor Oeste, # 45, San Pedro Sula, departamento de Cortés, [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDNI - CORT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-038283 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. San Pedro Sula, departamento de Cortés, [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINISTAN CORT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-003477 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OSCAR PORTILLO [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PORTILLO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, pinol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TANIA ISABEL ZÚNIGA AMADOR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-003478 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: OSCAR PORTILLO [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUITA SUEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, pinol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TANIA ISABEL ZÚNIGA AMADOR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el Exp. No. 3477-2015 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-006515 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NILSON JAVIER HERNÁNDEZ CASTRO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Cloro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA IVONNE TREJO SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ONIX” y la forma de presentación de la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-003871 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 1, carretera a Valle de Ángeles, edificio Corporación MCC, [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL PACIFIC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Inversión de bienes raíces, Títulos Valores y acciones, constitución de hoteles, incluyendo su instalación y administración. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 REAL PACIFIC _______ [1] Solicitud: 2015-003872 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 1, carretera a Valle de Ángeles, edificio Corporación MCC, [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL PACIFIC [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-006516 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NILSON JAVIER HERNÁNDEZ CASTRO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Líquido limpiador, aromatizantes, detergentes y jabones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA IVONNE TREJO SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ONIX” y la forma de presentación de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 5704-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 5705-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESA SALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 5702-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso- nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-005703 [2] Fecha de presentación: 06/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIMESA SALUD Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso- nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, rojo, negro, blanco y gris, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDLAES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-006966 [2] Fecha de presentación: 16/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BIEN PLANCHADITO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANCHADITO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Planchado de todo tipo de prenda de vestir en general de todo tipo textil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, anaranjado, verde, blanco y negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2011-042027 [2] Fecha de presentación: 16/12/2011 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BUENA TIERRA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTICENTER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Ferretería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DONOSO CUBERO MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-009181 [2] Fecha de presentación: 02/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INMO-SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Sur, edificio Multicenter, contiguo a Gasolinera Texaco, San Pedro Sula, Depto. de Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODEX [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Arrendamientos de bodegas para almacenaje de bienes muebles, sea para fines de almacenaje de bienes habitacionales, comerciales, industriales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DONOSO CUBERO MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial. No se protege diseño y color según muestra la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2015 _______ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de esta sección judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER. Que con fecha treinta de agosto del año dos mil once, el Abogado JULIO EDUARDO GOM VENTURA, en su condición de Apoderado Legal de la COOPERATIVA MIXTA EMPLEADOS AVON LIMITADA (COMIXAL), presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en Certificado de Depósito número 27220, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.300,000.00), a favor de la COOPERATIVA MIXTA EMPLEADOS AVON LIMITADA (COMIXAL), de BANCO CREDOMATIC HONDURAS, S.A. San Pedro Sula, Cortés, 10 de marzo de 2015. ABOG. EFY MICHELLE LANCO LÓPEZ JUZGADO DE LETRAS CIVIL 13 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-007138 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 3 avenida, 11 y 12 calle N.O., barrio Las Acacias, edificio El Nuevo Día, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELCOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Distribución de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R. L. DE C.V. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 13 y 29 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --

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