La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33889)
Resumen
Este decreto autoriza al gobierno y municipalidades a asociarse con la Fundación Convive Mejor para construir y rehabilitar parques públicos en barrios y colonias. El proyecto recibe 60% de financiamiento del Estado y 40% de la Fundación, exonerando ambas del pago de impuestos, aranceles y tasas municipales durante la ejecución. Los parques deben ser accesibles a toda la población, inclusive personas con discapacidad, y prohibe la venta de bebidas alcohólicas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República, el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo nacional.
- 2.Que la Presidencia de la República y la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR suscribieron el Convenio denominado “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA FUNDACIÓN CONVIVE MEJOR PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONVIVE: PARQUES PARA UNA, VIDA MEJOR” firmado en fecha 12 de Septiembre del 2014 para la construcción, rehabilitación y restauración de parques, contribuyendo a mejorar las condiciones sociales de las familias hondureñas y su sano esparcimiento; fomentando la convivencia entre las familias, la cohesión social, la integración comunitaria; coadyuvando a la generación de empleo local y valor agregado a la zona geográfica en donde la obra se desarrolle, así mismo a la reducción y prevención de la criminalidad y demás conductas delictivas.
- 3.Que es prioritario coadyuvar con la iniciativa relacionada en el considerando anterior a efectos de disponer de espacios públicos suficientes, equipados y funcionales para la realización de actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes, para lo cual la Presidencia de la República ha diseñado el Proyecto relacionado “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” en coordinación con empresarios comprometidos con su responsabilidad social, quienes conjuntamente crearán equipamientos urbanos de calidad en espacios públicos mediante la construcción, rehabilitación y restauración de parques recreativos, de buena calidad, compactos y ubicados en el mejor sitio de barrios y colonias en desarrollo.
- 4.Que el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” busca integrar las distintas iniciativas en prevención de violencia y disuasión del delito en un ejercicio participativo, logrando una visión de las distintas instituciones: academia, empresa privada, la sociedad civil y, los parques que se construyan, rehabiliten o se restauren, serán de fácil acceso de manera que permitan la integración de la comunidad, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. Estos espacios estarán constituidos por áreas verdes, áreas de descanso, áreas de juego y recreación infantil, plazas, andadores, bodegas y mantenimiento; estacionamiento y en lo posible instalaciones de tipo cultural; Así mismo, con seguridad, iluminado y delimitado.
- 5.Que el objetivo general del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, es fomentar la prosperidad de los municipios y un mejor bienestar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los habitantes por medio de la construcción, reconstrucción o restablecimiento y modificación de parques en barrios y colonias, propios para el sano esparcimiento, o entretenimiento; mismos que a su vez promueven la cohesión social y encuentros de calidad, seguros e incluyentes, en favor de todos los habitantes que a ellos acudan pues son bienes nacionales de uso público o bienes públicos.
- 6.Que dentro del respaldo económico del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, un sesenta por ciento (60%) es aportado por el Gobierno de la República y, un cuarenta por ciento (40%) es aportado por la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR, que en efecto está constituida por miembros de la Empresa Privada, quedando el cien por ciento (100%) de los aportes monetarios encaminados directamente a la construcción, reconstrucción o restablecimiento y modificación de Parques Recreativos que serán para el uso del público en general.
- 7.Que para garantizar el éxito del Proyecto relacionado en los considerandos anteriores de impacto nacional, es necesario dotarlo de las sustentaciones legales suficientes que le faciliten su proceso de ejecución.
- 8.Que es potestad del Congreso Nacional aprobar exenciones e incentivos fiscales; que la atribución 41 del Artículo 205 de la Constitución de la República, le confiere la competencia de autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público.
- 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 10.Que en el expediente número 20110523SM24 constan las diligencias siguientes: 1. En fecha 23 de mayo del año 2011 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio Olivera solicitó a CONATEL lo siguiente: “Mi representada SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., es una empresa concesionaria de Contrato de Concesión para la Explotación del Servicio de Comunicaciones (PCS) en todo el territorio de la República de Honduras, habiéndosele concedido Licencias, 2. Se solicita a esta honorable Comisión señalización de puntos para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula los cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente nacional internacional que a continuación se detalla: Ubicación Física: STP Telekec, Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, STP Telekec, Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula, Honduras” Posteriormente en fecha 15 de julio del 2011 el solicitante presentó la manifestación siguiente: “Comparezco ante esta CONATEL, en el expediente con número 20110523SM24, presentando manifestación en cuanto al inciso número dos de la solicitud presentada en fecha 23 de mayo del año en curso, se hace la aclaración que mi representada solicita Códigos de Puntos de Señalización Nacional y Códigos de Puntos de Señalización Internacional (ISPC)” 2. En fecha 2 de octubre del año 2013 el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”. 3. En fecha 26 de noviembre del año 2013 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento de la información técnica específica según sean Códigos de Punto de Señalización Nacional y Códigos de Punto de Señalización Internacional. Que CONATEL mediante Providencia de fecha 9 de diciembre del año 2013 efectuó el requerimiento de información antes descrito. 4. En fecha 01 de abril del año 2014 SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado legal presentó a CONATEL información con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento de fecha 9 de diciembre del año 2013. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 5. En fecha 14 de mayo del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante otro requerimiento, con el objeto de que aclarara aspectos de la información técnica presentada en la solicitud. Que CONATEL mediante Providencia de fecha 28 de mayo del año 2014 efectuó el requerimiento de información antes descrito. 6. En fecha 19 de junio del año 2014 SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado legal presentó a CONATEL información con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento de fecha 28 de mayo del año 2014. 7. En fecha 8 de septiembre del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos), recomendó que se efectuara la acumulación del expediente 20110523SM24 con el expediente 20111227SM25M.
- 11.Que en el expediente número 20111227SM25 constan las diligencias siguientes: 1. En fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil once (2011), la sociedad SERVICIOS DE COMUNICA- CIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio Olivera, solicitó a CONATEL “reasignación de puntos de señalización para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, los cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente a nivel nacional, en la actualidad CLARO tiene entre los OPC asignados por CONATEL los siguientes: 2- 210 y 2-211, es de nuestro interés modificar la utilización actual y ubicarlos así según nuestras nuevas necesidades en la red y de esta forma dar la mejor utilización al recurso disponible”. “Ubicación Física: Sgsn Starent Asr5000, Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, Sgsn Starent Asr5000, Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula, Honduras.” 2. En fecha 27 de septiembre del año 2013 el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”. 3. En fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento la información técnica, argumentando que “Ninguno de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional que tiene asignado SERCOM, se identifican con la estructura 2-210 y 2-211, de los cuales está peticionando reasignación en cuanto a su utilización actual y ubicación”. “Por consiguiente la sociedad SERCOM debe identificar dentro de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional asignados conforme a la Resolución Administrativa emitida por CONATEL, cuáles de ellos va a reasignar, debiendo informar para cada código lo siguiente: a. La nueva funcionalidad, b. La nueva identificación, c. La nueva ubicación, d. Si únicamente será OPC, e. Si únicamente será DPC, f. Si OPC/DPC”. 4. Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen siguiente: “Revisada la información presentada, esta Dirección Recomienda continuar con el trámite correspondiente de requerimiento hecho por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, ya que lo solicitado no requiere de nueva asignación de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a licencias vigentes.” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Consecuentemente mediante Providencia de fecha 11 de noviembre del año dos mil trece CONATEL requirió al solicitante la información descrita en el dictamen de fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones. 5. En fecha 22 de mayo del año 2014 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado por CONATEL. 6. En fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, emitió nuevo dictamen en el que concluye lo siguiente: - “Previo a efectuar el dictamen correspondiente esta Dirección recomienda que en principio esta solicitud sea del conocimiento de la Dirección Legal a fin de que se pronuncie sobre el procedimiento a seguir con la presente diligencia, considerando que hay una inconsistencia entre lo inicialmente solicitado por el peticionario y lo que se manifiesta en el escrito presentado ante CONATEL en fecha 22 de mayo del año 2014, como respuesta al primer requerimiento de información de fecha 11 de noviembre del año 2013”. – “Lo solicitado inicialmente por el peticionario fue la reasignación de dos (2) códigos de puntos de señalización: 2-210 y 2-211, los cuales CONATEL en ningún momento le ha autorizado; sin embargo, como respuesta al primer requerimiento de información realizado al peticionario, se adjuntan dos cuadros en los cuales por un lado se manifiesta reasignación, ya no de los 2 C.P.S antes mencionados, sino de 9 C.P.S. nacional y 1 código de punto de señalización internacional, de los cuales CONATEL si le ha autorizado y por otro lado se manifiesta la solicitud de 8 nuevos códigos de punto de señalización nacional y 2 nuevos códigos de punto de señalización internacional”. 7. En fecha 6 de agosto del año 2014 la Dirección Legal de esta Institución emitió el pronunciamiento siguiente: “Previo a emitir dictamen que resuelva el objeto de la presente solicitud: 1. Trasladar el expediente a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones para que a través del Departamento de Fiscalización, realice Inspección a SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., con el objeto de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructura 2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización CCITT No. 7. 2. Practicada la Inspección antes descrita se recomienda que el Departamento de Fiscalización, traslade el expediente al Departamento de Trámite Documentario, a fin de que se acumule de oficio con el expediente 20110523SM24 en el que también el operador referido está solicitando Asignación de Códigos de Puntos de Señalización. Lo anterior con el objeto de que se realice un análisis completo de ambas solicitudes, ya que guardan íntima conexión entre sí y pueden ser resueltos por un mismo acto (Artículo 66 Ley de Procedimiento Administrativo). 3. Practicada la acumulación del presente expediente con el expediente número 20110523SM24, el Departamento de Trámite Documentario deberá remitir los expedientes a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a fin de que realice un nuevo análisis de ambas solicitudes.” 8. En fecha 18 de agosto del año 2014 el Departamento de Fiscalización (ahora Departamento de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones) emitió el dictamen siguiente: “En fecha 14 de agosto del año 2014 los suscritos ingenieros realizaron inspección técnica a la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., … a fin de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211. PRONUNCIAMIENTO: La sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., efectivamente está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211, siendo en la ciudad de Tegucigalpa el 2-210 identificado como SGSN_TGU1, y en la ciudad de San Pedro Sula es el 2-211 identificado como SGSN_SPS1. Ver evidencia proporcionada por la precitada sociedad mercantil adjunta al acta de inspección. Recomendación: …que el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio, adscrito a esta Dirección, es quien debe concluir si, si o no, la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización CCITT N.7”. 9. En fecha 3 de diciembre del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento de información técnica que aún falta para cada uno de los puntos de señalización descritos en la solicitud. Consecuentemente mediante Providencia de fecha 18 de diciembre del año dos mil catorce CONATEL requirió al solicitante la información descrita en el dictamen de fecha 3 de diciembre del año 2014 emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones. 10. En fecha 24 de febrero del año 2015 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado por CONATEL. 11. En fecha 17 de abril del año 2015 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos emitió el siguiente dictamen: • “DESCRIPCION DE LO SOLICITADO: 1. En el expediente de solicitud No. 20110523SM24 y después que el Apoderado Legal respondió a dos (2) requerimientos recomendados por esta Dirección, en el dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014 se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente: 1.1 Asignación de cuatro (4) Códigos de Puntos de Señalización (CPS): dos (2) Códigos de Punto de Señalización Nacional: 10240 y 10897 y dos (2) Códigos de Punto de Señalización Internacional: 7-018-1 y 7-018-2. 1.2 Modificación a determinados Códigos de Puntos Señalización Nacional (CPSN) y Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI) ya autorizados al Operador, en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y si Requiere o No Reasignación. 2. En el expediente de solicitud No. 20111227SM25 y después que el Apoderado Legal respondió a un (1) requerimiento recomendado por esta Dirección, en el dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014 se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente: 2.1 Modificación de nueve (9) Códigos de Puntos de Señalización Nacional (CPSN): 10245, 10246, 10249, 10252, 10253, 10880, 10886, 2208 y 6896, ya autorizados al Operador, en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y que Requieren Reasignación. Estos códigos son los mismos que aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1, inciso a.3). 2.2 Nueva asignación de ocho (8) C.P.S.N.: 10256 (aparece indicado dos veces), 2210, 2211 y 2571, 10240 (solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), 10375 y 10897 (solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), todos indicados en el folio No. 0000039 de esta diligencia. 2.3 Nueva asignación y no Reasignación de dos (2) C.P.S.N.: 2-210 y 2-211, los cuales mediante inspección técnica realizada en fecha 14 de Agosto de 2014, a las instalaciones de la sociedad Sercom de Honduras, por personal del Depto. de Fiscalización se comprobó que dicho Operador los está utilizando, sin previa autorización por parte de CONATEL. 2.4 Nueva asignación de dos (2) C.P.S.I.: 7-018-1 y 7-018-2 (folio No. 0000040). Estos códigos son los mismos que aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales • “ANALISIS: De conformidad con el Plan Nacional de Numeración, las asignaciones de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional se determinan según la Resolución Normativa NR006/01, y las asignaciones de los Códigos de Puntos de Señalización Internacional se determinan conforme la Recomendación UIT-T Q.708 Procedimientos de asignación de códigos de puntos de señalización internacional.” • “PRONUNCIAMIENTO: Habiendo realizado el análisis al escrito que fuera presentado por el peticionario en fecha 24 de enero de 2015, como respuesta al requerimiento que le fue notificado en fecha 14 de enero de 2015, esta Dirección se pronuncia favorablemente en cuanto a que se asignen o reasignen los siguientes Códigos de Puntos de Señalización:….”
- 12.Que la Dirección Legal en fecha 11 de agosto del año 2015 emitió el dictamen siguiente: “ANÁLISIS JURÍDICO: Que CONATEL mediante Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001, resolvió “Aprobar el Plan de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización para el sistema de señalización CCITT No. 7 en el ámbito nacional”. • Las solicitudes efectuadas por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) contenidas en los expedientes acumulados números 20110523SM24 y 20111227SM25, implican lo siguiente: - Respecto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS): La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN), la modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, reubicación geográfica y reasignación de Códigos de Punto de Señalización Nacional ya autorizados. - En cuanto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA: La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional para el Servicio de Telefonía Fija, la modificación en la Funcionalidad, Identificación del Punto, Tipo, reubicación geográfica y reasignación del Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado. - Sobre CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION INTERNACIONAL (C.P.S.I.): La asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Internacional y la modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización ya autorizados. • Que en virtud de la solicitud planteada y considerando que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos, en fecha 17 de abril del año 2015 emitió dictamen técnico favorable en cuanto a la solicitud planteada; Esta Dirección Legal estima procedente que CONATEL autorice a la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) la asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), lo anterior con fundamento en la Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001 y en las Recomendaciones (UIT-T Q.708) efectuadas por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) respecto a los Procedimientos de asignación de Códigos de Puntos de Señalización Internacional. • Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen de mérito, esgrimiendo que la solicitud no requiere de nueva asignación de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a Licencias vigentes autorizadas al operador. Asimismo el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza), emitió en su oportunidad los dictámenes de solvencia económica respecto al operador en mención. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales • Que en los folios 0008 (exp: 20110523SM24) y 0009 (exp: 20111227SM25) se encuentran los recibos de pago por los trámites solicitados, tal y como correspondía para el año 2011 desde el que, se efectuaron las solicitudes. • Que la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) tiene vigentes los Títulos Habilitantes para operar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y para operar los Servicios Extendidos a HONDUTEL a través del Registro de Comercializador Tipo Sub Operador mediante la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce.”
- 13.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece en el Artículo 79 literales a y b lo siguiente: “Es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración de los Planes Técnicos Fundamentales de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como definir las bases y criterios para su establecimiento… Se consideran inicialmente Planes Fundamentales los siguientes: Plan Nacional de Numeración, Plan Nacional de Señalización”. Asimismo el Artículo 79 A expresa: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”.
- 14.Que esta Comisión ha efectuado los análisis correspondientes al caso y estima procedente la autorización de nueva asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en virtud de la solicitud efectuada por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.). Por cuanto las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco el Sector de Telecomunicaciones.
- 15.Que el MINISTERIO EVANGÉ- LICO VERBO DE VIDA, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 16.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 18.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014, de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
- 19.Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
- 20.Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas de El Llanón y San Isidro de los municipios de Chinacla y San José, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder lo solicitado.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a todos los entes de la administración pública centralizada, descentralizada, desconcentrada, autónomas y todas las Alcaldías Municipales, a efecto de que puedan suscribir contratos y/o Convenios que trasciendan períodos de Gobierno con la FUNDACION: CONVIVE MEJOR, cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad y quienes designe el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” transfiriéndose en dichos contratos el usufructo de los inmuebles que se destinen para la construcción, reconstrucción, restablecimiento y modificación de parques o espacios recreativos y cualquier otro proyecto encaminado a promover la cultura, el deporte y la sana convivencia. En los casos de los inmuebles de dominio municipal deben previamente tomarse en consideración lo establecido en el plan de desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial. Los propietarios de Bienes Inmuebles de Naturaleza Privada que los destinen voluntariamente al “PROYECTO CONVIVE” deben registrar mediante escritura pública dicho acto ante el Instituto de la Propiedad y demás autoridades competentes para los efectos de Ley correspondientes.
Articulo 2
Autorizar a favor del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, a la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR y cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad, por el plazo que se establezca en los contratos o convenios, la administración continua e ininterrumpida de las áreas verdes, parques recreativos o en donde se construyan, rehabiliten o restauren y modifiquen parques recreativos, aéreas de equipamiento social y aquellos predios que sean propiedad pública y cuyo usufructo haya sido cedido a dicha Fundación. Dicho plazo puede ser ampliado, extendido o renovado por disposición de las partes.
Articulo 3
Autorizar a las Municipalidades para que de acuerdo a la Ley, puedan extender permisos de operación sobre actividades de lícito comercio dentro de los predios de “PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, así como para la instalación de Rotulos, vallas publicitarias o cualquier otro elemento publicitario de los patrocinadores o de los que están aportando que están apoyando tal Proyecto. El alquiler de los establecimientos y/o predios dentro de los relacionados parques por parte de la Fundación, debe ser estrictamente destinado para el autosostenibilidad de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Queda prohibido totalmente la venta de bebidas alcohólicas y energizantes.
Articulo 4
En la administración de los parques recreativos, el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y, la Fundación “Convive Mejor”, deben garantizar el libre acceso de la población a los mismos, para la realización de actividades sociales, culturales, deportivas, sana convivencia, promoviendo actividades de integración generacional de la sociedad, así mismo, debe garantizar que las obras están libres de barreras discriminatorias para la población con movilidad reducida o capacidades especiales, asegurando el acceso a las instalaciones y uso de ellas.
Articulo 5
Exonerar al Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y a la Fundación Convive Mejor y a cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad, exclusivamente durante el tiempo que sea la ejecutora y coordinadora de este Proyecto, del pago de todo importe atribuible a cualquier impuesto, incluido el Impuesto Sobre Ventas, impuesto sobre tradición de bienes inmuebles, impuesto de bienes inmuebles, timbres, ganancia de capital, en su caso, adicionalmente tasas, multas o recargos para la exclusiva construcción, rehabilitación, restauración, equipamiento y administración de los Parques Recreativos en estricta ejecución del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, incluidas dentro de dichas exoneraciones todas aquellas tasas correspondientes a los servicios municipales relativos a: la construcción, ampliación, legalización, demolición, movimientos de tierra, excavaciones o rellenos, permisos y constancias ambientales, tren de aseo, permisos de poda de árboles, llevando a cabo la misma cuando fuese necesario, la instalación de todo tipo de rótulos, vallas publicitarias o cualquier otro elemento publicitario ubicado dentro de los predios de los parques recreativos, así como del pago de todo importe atribuible a permisos ambientales o documentos emitidos por las Unidades de Gestión Ambiental de las Municipalidades o por la oficina que corresponda de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, que resulten necesarios para la ejecución de obras principales o cualquier obra complementaria de cada uno de los proyectos. Quedan exonerados a su vez, el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y, la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR y a cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad exclusivamente durante el tiempo que sea la ejecutora y coordinadora de este Proyecto, del pago de todo importe atribuible a las tasas o cualquier tipo de cobro por instalación y por prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y fluido eléctrico necesario para la operación de los parques recreativos.
Articulo 6
Exonerar al Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y a la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR, y a cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad, exclusivamente durante el tiempo que sea la ejecutora y coordinadora de este Proyecto, de todo tipo de Arancel de Importación, atribuible a la introducción al país de cualquier equipo y mobiliario necesario para la exclusiva construcción y operación de los Parques Recreativos.
Articulo 7
Los beneficios fiscales otorgados y relacionadas en el presente Decreto, en base a Ley, deben ser fiscalizadas oportuna y permanentemente por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y demás órganos contralores del Estado que correspondan, deben además cumplir oportunamente con todos los requisitos legales y administrativos pertinentes; prioritariamente con la finalidad exclusiva para la cual sean otorgadas de conformidad al presente Decreto.
Articulo 8
Al concluir el plazo del Convenio o Contrato y en caso que no se renueve o no se amplíe, todas las mejoras realizadas al inmueble, quedan a favor de la Institución pública correspondiente, bajo ningún costo.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar al ciudadano HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, a partir del 02 de enero del presente año, en el cargo de Comisionado Presidencial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL La infrascrita, Comisionada Secretaria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CERTIFICA: Que en el Punto Sexto, del Acta No. 901 de la Sesión Ordinaria celebrada por esta Comisión, el 19 de agosto del año dos mil quince, se encuentra la Resolución que a la letra dice: Resolución AS273/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, diecinueve de agosto del año dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud de asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), realizada por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado FABRICIO OLIVERA misma que consta en los expedientes acumulados números 20110523SM24 y 20111227SM25. CONSIDERANDO: Que en el expediente número 20110523SM24 constan las diligencias siguientes: 1. En fecha 23 de mayo del año 2011 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio Olivera solicitó a CONATEL lo siguiente: “Mi representada SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., es una empresa concesionaria de Contrato de Concesión para la Explotación del Servicio de Comunicaciones (PCS) en todo el territorio de la República de Honduras, habiéndosele concedido Licencias, 2. Se solicita a esta honorable Comisión señalización de puntos para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula los cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente nacional internacional que a continuación se detalla: Ubicación Física: STP Telekec, Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, STP Telekec, Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula, Honduras” Posteriormente en fecha 15 de julio del 2011 el solicitante presentó la manifestación siguiente: “Comparezco ante esta CONATEL, en el expediente con número 20110523SM24, presentando manifestación en cuanto al inciso número dos de la solicitud presentada en fecha 23 de mayo del año en curso, se hace la aclaración que mi representada solicita Códigos de Puntos de Señalización Nacional y Códigos de Puntos de Señalización Internacional (ISPC)” 2. En fecha 2 de octubre del año 2013 el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”. 3. En fecha 26 de noviembre del año 2013 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento de la información técnica específica según sean Códigos de Punto de Señalización Nacional y Códigos de Punto de Señalización Internacional. Que CONATEL mediante Providencia de fecha 9 de diciembre del año 2013 efectuó el requerimiento de información antes descrito. 4. En fecha 01 de abril del año 2014 SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado legal presentó a CONATEL información con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento de fecha 9 de diciembre del año 2013. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 5. En fecha 14 de mayo del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante otro requerimiento, con el objeto de que aclarara aspectos de la información técnica presentada en la solicitud. Que CONATEL mediante Providencia de fecha 28 de mayo del año 2014 efectuó el requerimiento de información antes descrito. 6. En fecha 19 de junio del año 2014 SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado legal presentó a CONATEL información con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento de fecha 28 de mayo del año 2014. 7. En fecha 8 de septiembre del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos), recomendó que se efectuara la acumulación del expediente 20110523SM24 con el expediente 20111227SM25M. CONSIDERANDO: Que en el expediente número 20111227SM25 constan las diligencias siguientes: 1. En fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil once (2011), la sociedad SERVICIOS DE COMUNICA- CIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio Olivera, solicitó a CONATEL “reasignación de puntos de señalización para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, los cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente a nivel nacional, en la actualidad CLARO tiene entre los OPC asignados por CONATEL los siguientes: 2- 210 y 2-211, es de nuestro interés modificar la utilización actual y ubicarlos así según nuestras nuevas necesidades en la red y de esta forma dar la mejor utilización al recurso disponible”. “Ubicación Física: Sgsn Starent Asr5000, Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, Sgsn Starent Asr5000, Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula, Honduras.” 2. En fecha 27 de septiembre del año 2013 el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”. 3. En fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento la información técnica, argumentando que “Ninguno de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional que tiene asignado SERCOM, se identifican con la estructura 2-210 y 2-211, de los cuales está peticionando reasignación en cuanto a su utilización actual y ubicación”. “Por consiguiente la sociedad SERCOM debe identificar dentro de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional asignados conforme a la Resolución Administrativa emitida por CONATEL, cuáles de ellos va a reasignar, debiendo informar para cada código lo siguiente: a. La nueva funcionalidad, b. La nueva identificación, c. La nueva ubicación, d. Si únicamente será OPC, e. Si únicamente será DPC, f. Si OPC/DPC”. 4. Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen siguiente: “Revisada la información presentada, esta Dirección Recomienda continuar con el trámite correspondiente de requerimiento hecho por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, ya que lo solicitado no requiere de nueva asignación de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a licencias vigentes.” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Consecuentemente mediante Providencia de fecha 11 de noviembre del año dos mil trece CONATEL requirió al solicitante la información descrita en el dictamen de fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones. 5. En fecha 22 de mayo del año 2014 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado por CONATEL. 6. En fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, emitió nuevo dictamen en el que concluye lo siguiente: - “Previo a efectuar el dictamen correspondiente esta Dirección recomienda que en principio esta solicitud sea del conocimiento de la Dirección Legal a fin de que se pronuncie sobre el procedimiento a seguir con la presente diligencia, considerando que hay una inconsistencia entre lo inicialmente solicitado por el peticionario y lo que se manifiesta en el escrito presentado ante CONATEL en fecha 22 de mayo del año 2014, como respuesta al primer requerimiento de información de fecha 11 de noviembre del año 2013”. – “Lo solicitado inicialmente por el peticionario fue la reasignación de dos (2) códigos de puntos de señalización: 2-210 y 2-211, los cuales CONATEL en ningún momento le ha autorizado; sin embargo, como respuesta al primer requerimiento de información realizado al peticionario, se adjuntan dos cuadros en los cuales por un lado se manifiesta reasignación, ya no de los 2 C.P.S antes mencionados, sino de 9 C.P.S. nacional y 1 código de punto de señalización internacional, de los cuales CONATEL si le ha autorizado y por otro lado se manifiesta la solicitud de 8 nuevos códigos de punto de señalización nacional y 2 nuevos códigos de punto de señalización internacional”. 7. En fecha 6 de agosto del año 2014 la Dirección Legal de esta Institución emitió el pronunciamiento siguiente: “Previo a emitir dictamen que resuelva el objeto de la presente solicitud: 1. Trasladar el expediente a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones para que a través del Departamento de Fiscalización, realice Inspección a SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., con el objeto de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructura 2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización CCITT No. 7. 2. Practicada la Inspección antes descrita se recomienda que el Departamento de Fiscalización, traslade el expediente al Departamento de Trámite Documentario, a fin de que se acumule de oficio con el expediente 20110523SM24 en el que también el operador referido está solicitando Asignación de Códigos de Puntos de Señalización. Lo anterior con el objeto de que se realice un análisis completo de ambas solicitudes, ya que guardan íntima conexión entre sí y pueden ser resueltos por un mismo acto (Artículo 66 Ley de Procedimiento Administrativo). 3. Practicada la acumulación del presente expediente con el expediente número 20110523SM24, el Departamento de Trámite Documentario deberá remitir los expedientes a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a fin de que realice un nuevo análisis de ambas solicitudes.” 8. En fecha 18 de agosto del año 2014 el Departamento de Fiscalización (ahora Departamento de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones) emitió el dictamen siguiente: “En fecha 14 de agosto del año 2014 los suscritos ingenieros realizaron inspección técnica a la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., … a fin de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211. PRONUNCIAMIENTO: La sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., efectivamente está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211, siendo en la ciudad de Tegucigalpa el 2-210 identificado como SGSN_TGU1, y en la ciudad de San Pedro Sula es el 2-211 identificado como SGSN_SPS1. Ver evidencia proporcionada por la precitada sociedad mercantil adjunta al acta de inspección. Recomendación: …que el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio, adscrito a esta Dirección, es quien debe concluir si, si o no, la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización CCITT N.7”. 9. En fecha 3 de diciembre del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento de información técnica que aún falta para cada uno de los puntos de señalización descritos en la solicitud. Consecuentemente mediante Providencia de fecha 18 de diciembre del año dos mil catorce CONATEL requirió al solicitante la información descrita en el dictamen de fecha 3 de diciembre del año 2014 emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones. 10. En fecha 24 de febrero del año 2015 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado por CONATEL. 11. En fecha 17 de abril del año 2015 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos emitió el siguiente dictamen: • “DESCRIPCION DE LO SOLICITADO: 1. En el expediente de solicitud No. 20110523SM24 y después que el Apoderado Legal respondió a dos (2) requerimientos recomendados por esta Dirección, en el dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014 se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente: 1.1 Asignación de cuatro (4) Códigos de Puntos de Señalización (CPS): dos (2) Códigos de Punto de Señalización Nacional: 10240 y 10897 y dos (2) Códigos de Punto de Señalización Internacional: 7-018-1 y 7-018-2. 1.2 Modificación a determinados Códigos de Puntos Señalización Nacional (CPSN) y Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI) ya autorizados al Operador, en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y si Requiere o No Reasignación. 2. En el expediente de solicitud No. 20111227SM25 y después que el Apoderado Legal respondió a un (1) requerimiento recomendado por esta Dirección, en el dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014 se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente: 2.1 Modificación de nueve (9) Códigos de Puntos de Señalización Nacional (CPSN): 10245, 10246, 10249, 10252, 10253, 10880, 10886, 2208 y 6896, ya autorizados al Operador, en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y que Requieren Reasignación. Estos códigos son los mismos que aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1, inciso a.3). 2.2 Nueva asignación de ocho (8) C.P.S.N.: 10256 (aparece indicado dos veces), 2210, 2211 y 2571, 10240 (solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), 10375 y 10897 (solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), todos indicados en el folio No. 0000039 de esta diligencia. 2.3 Nueva asignación y no Reasignación de dos (2) C.P.S.N.: 2-210 y 2-211, los cuales mediante inspección técnica realizada en fecha 14 de Agosto de 2014, a las instalaciones de la sociedad Sercom de Honduras, por personal del Depto. de Fiscalización se comprobó que dicho Operador los está utilizando, sin previa autorización por parte de CONATEL. 2.4 Nueva asignación de dos (2) C.P.S.I.: 7-018-1 y 7-018-2 (folio No. 0000040). Estos códigos son los mismos que aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales • “ANALISIS: De conformidad con el Plan Nacional de Numeración, las asignaciones de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional se determinan según la Resolución Normativa NR006/01, y las asignaciones de los Códigos de Puntos de Señalización Internacional se determinan conforme la Recomendación UIT-T Q.708 Procedimientos de asignación de códigos de puntos de señalización internacional.” • “PRONUNCIAMIENTO: Habiendo realizado el análisis al escrito que fuera presentado por el peticionario en fecha 24 de enero de 2015, como respuesta al requerimiento que le fue notificado en fecha 14 de enero de 2015, esta Dirección se pronuncia favorablemente en cuanto a que se asignen o reasignen los siguientes Códigos de Puntos de Señalización:….” CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal en fecha 11 de agosto del año 2015 emitió el dictamen siguiente: “ANÁLISIS JURÍDICO: Que CONATEL mediante Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001, resolvió “Aprobar el Plan de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización para el sistema de señalización CCITT No. 7 en el ámbito nacional”. • Las solicitudes efectuadas por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) contenidas en los expedientes acumulados números 20110523SM24 y 20111227SM25, implican lo siguiente: - Respecto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS): La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN), la modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, reubicación geográfica y reasignación de Códigos de Punto de Señalización Nacional ya autorizados. - En cuanto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA: La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional para el Servicio de Telefonía Fija, la modificación en la Funcionalidad, Identificación del Punto, Tipo, reubicación geográfica y reasignación del Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado. - Sobre CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION INTERNACIONAL (C.P.S.I.): La asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Internacional y la modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización ya autorizados. • Que en virtud de la solicitud planteada y considerando que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos, en fecha 17 de abril del año 2015 emitió dictamen técnico favorable en cuanto a la solicitud planteada; Esta Dirección Legal estima procedente que CONATEL autorice a la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) la asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), lo anterior con fundamento en la Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001 y en las Recomendaciones (UIT-T Q.708) efectuadas por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) respecto a los Procedimientos de asignación de Códigos de Puntos de Señalización Internacional. • Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen de mérito, esgrimiendo que la solicitud no requiere de nueva asignación de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a Licencias vigentes autorizadas al operador. Asimismo el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza), emitió en su oportunidad los dictámenes de solvencia económica respecto al operador en mención. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales • Que en los folios 0008 (exp: 20110523SM24) y 0009 (exp: 20111227SM25) se encuentran los recibos de pago por los trámites solicitados, tal y como correspondía para el año 2011 desde el que, se efectuaron las solicitudes. • Que la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) tiene vigentes los Títulos Habilitantes para operar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y para operar los Servicios Extendidos a HONDUTEL a través del Registro de Comercializador Tipo Sub Operador mediante la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce.” CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece en el Artículo 79 literales a y b lo siguiente: “Es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración de los Planes Técnicos Fundamentales de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como definir las bases y criterios para su establecimiento… Se consideran inicialmente Planes Fundamentales los siguientes: Plan Nacional de Numeración, Plan Nacional de Señalización”. Asimismo el Artículo 79 A expresa: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”. CONSIDERANDO: Que esta Comisión ha efectuado los análisis correspondientes al caso y estima procedente la autorización de nueva asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en virtud de la solicitud efectuada por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.). Por cuanto las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco el Sector de Telecomunicaciones. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 80, 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 13, 14, 20, 25 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 72, 73, 75, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 48, 60, 61, 64, 72, 83, 84, 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001, Recomendación (UIT-T Q.708) de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT). RESUELVE: PRIMERO: Autorizar con fundamento en el PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN DE CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN contenido en la Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001 (modificada mediante NR008 / 01) y en las Recomendaciones (UIT-T Q.708) efectuadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) respecto a los Procedimientos de asignación de Códigos de Puntos de Señalización Internacional, a la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) en su calidad de operador del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializador Tipo Sub Operador, lo siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EN CUANTO A LOS CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS): 1. Asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica de Códigos de Punto de Señalización Nacional ya autorizados: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. Reasignación de algunos Códigos de Punto de Señalización Nacional ya autorizados: Observación: a. Para el C.P.S.N. 10254, el peticionario deberá indicar posteriormente los nombres de las centrales con las cuales se interconecta, ya que esta información no fue presentada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EN CUANTO A LOS CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA 1. Asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional: Observación: Para el C.P.S.N. 2209, el peticionario deberá indicar posteriormente los nombres de las centrales con las cuales se interconecta, ya que esta información no fue presentada. 2. Modificación en la Funcionalidad, Identificación del Punto, Tipo y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. Reasignación de un Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado: EN CUANTO A LOS CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION INTERNACIONAL (C.P.S.I.) 1. Solicitud de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Internacional: 2. Modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización ya autorizado: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Otras Observaciones: a. Considerando que como respuesta al requerimiento de información que le fue notificado en fecha 14 de enero de 2015, la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM) adjuntó en el folio No. 00000070, una novena tabla a la cual tituló: Nueva Solicitud de Reasignación de Código de Puntos de Señalización, y en la cual se mencionan a tres (3) C.P.S.N., que ya habían sido analizados en la tercera tabla, adjunta en el folio No. 00000068, titulada: Reasignación de algunos Códigos de Punto de Señalización ya autorizados, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones es de la opinión que esa novena tabla no sea incluida en la presente autorización, ya que contiene información con diferentes datos en cuanto a: funcionalidad, identificación del punto y centrales con las cuales se interconectan de los C.P.S.N. 10244, 10250 y 10251, que no coinciden con las indicadas previamente en la tercera tabla, y eso retardaría más el proceso de solución de los expedientes acumulados 20110523SM24 y 20111227SM25. b. En vista de lo anterior, se recomienda que cualquier enmienda o solicitud de asignación/ reasignación de C.P.S.N. / C.P.S.I. que requiera el Operador, la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), ésta se haga por medio de otra solicitud. c. Mediante la tabla que se muestra a continuación, se procede a la recuperación de los Códigos de Punto de Señalización Nacional (C.P.S.N.), por razón de las observaciones efectuadas por Sercom de Honduras, tanto en el Expediente No. 20111227SM25, folio No. 0000068, como en el Expediente No. 20110523SM24, folios No. 0000051, 0000052, 0000054 y 0000055, donde indica que dichos C.P.S.N. se encuentran Libres / Por Reasignar. Adicionalmente, en la tabla se incluye la recuperación de algunos C.P.S.N., que por recomendación de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en el dictamen de requerimiento notificado en fecha 14 de enero de 2015 y considerando algunas modificaciones reportadas, como ser el cambio de ubicación geográfica de C.P.S.N. ya autorizados de una ciudad a otra, o porque cuando fueron inicialmente autorizados no se siguieron los lineamientos establecidos en la NR006/01, entonces estos se reasignaron en otros C.P.S.N. cuyo status era Libre / Reasignar. RECUPERACIÓN DE CODIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACION NACIONAL (C.P.S.N.) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: Establecer las Condiciones Regulatorias sobre el otorgamiento de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional NO. 7 siguientes: 1. La Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM) notificará a los Operadores y Sub-Operadores con los que tenga interconexión, sea ésta directa o indirecta, de los Códigos de Punto de Señalización Nacional No. 7 que le han sido asignado, para que efectúen las respectivas coordinaciones. 2. Ningún Operador y Sub-Operador de Servicio de Telefonía (Fija/Móvil o Comunicaciones Personales (PCS)) podrá hacer alteraciones en los Códigos de Punto de Señalización asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL. 3. CONATEL condiciona las presentes asignaciones y futuras ampliaciones de bloques de Códigos de Punto de Señalización Nacional No.7 a que la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM), cumpla con los objetivos de calidad de servicio establecidos en el “Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales en la República de Honduras”. 4. El Operador podrá solicitar asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional No. 7, de reubicación o de reasignación de funciones, cuando lo estima conveniente. 5. En aplicación al artículo 213 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM) está obligada a homologar los equipos que alojen códigos de puntos de señalización y que forman parte de la infraestructura de red pública del operador. TERCERO: Establecer Condiciones Regulatorias sobre el otorgamiento de Códigos de Puntos de Señalización Internacional (C.P.S.I./I.S.P.C.) siguientes: 1. Sercom de Honduras, notificará a la(s) empresa operadoras internacionales con las que tendrá intercambio de tráfico telefónico internacional sobre la asignación de los Códigos de Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.), para que efectúen las respectivas coordinaciones. 2. Asimismo, no podrá hacer alteraciones en su estructura de numeración de códigos de puntos de señalización internacional, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL. 3. Los Códigos de Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.) deberán ser puestos en operación en un término de tiempo no mayor a 12 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocación de dicho código. En este sentido Sercom de Honduras debe notificar a CONATEL la fecha de inicio de operaciones de los Códigos de Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.) asignados. 4. La utilización de los Códigos de Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.) de manera diferente a la autorizada, dará lugar a la inmediata revocación de los códigos C.P.S.i. y será considerada como una infracción muy grave o grave según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en armonía con lo dispuesto en los artículos 248 y 249 de su Reglamento General. Asimismo se prohíbe la transferencia, venta o comercio del Código de Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.) asignado. CUARTO: Establecer que la asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización OPC y DPC autorizados en el presente Acto Administrativo es sin costo, de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo Segundo de la Resolución número NR006/01, que contiene el Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización. QUINTO: Poner en conocimiento de la presente Resolución al Departamento de Administración de Cartera y Cobranza, adscrito a la Dirección de Finanzas y Administración, para los controles correspondientes. SEXTO: Instruir que hasta que el presente Acto Administrativo haya adquirido el carácter de firme, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el mismo deberá ser remitido a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, para que a través del Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos, proceda a: – Notificar la asignación y activación de los Códigos de Puntos de Señalización Internacional (C.P.S.i.) a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). – Actualizar los controles sobre el recurso asignado en virtud del Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización. SÉPTIMO: Establecer que la vigencia de las autorizaciones efectuadas en la presente Resolución, queda sujeta a la vigencia del Contrato de Concesión para la operación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), contenido en los Decretos Legislativos: No. 80/2003, No. 57/2004 y No. 398- 2013 y el Registro de Comercializador Tipo Sub Operador otorgado mediante la Resolución AS356/ 14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce. OCTAVO: Establecer que la presente Resolución por ser de interés público, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.), dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, publicación que deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes diez (10) días hábiles después de su publicación. NOTIFÍQUESE. F) ABOG. JAVIER DACCARETT, COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY. F) ABOG. MARCO MIDENCE, COMISIONADO PROPIETARIO. F) LIC. ELA J. RIVERA, COMISIONADA PROPIETARIA, POR LEY, SECRETARIA DE COMISIÓN. Esta Resolución fue debidamente notificada el 29 de septiembre del 2015. Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Ela J. Rivera Comisionada Secretaria CONATEL 21 N. 2015. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEFIN LPN-016-2015 SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA ELAÑO 2016 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-016-2015, para la contratación de SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2016. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a: James Aldana Medina, Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, 5to. piso, edificio principal, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente al edificio Casa Quinchón León, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2222-0111; 2222-8449, Telefax: 2222-6122, correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn y gad@sefin.hn, con un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes, de forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del E s t a d o d e H o n d u r a s , “ H O N D U C O M P R A S ” (http:// www.honducompras.gob.hn/) y/o la página web de la Secretaría de Finanzas “SEFIN” www.sefin.gob.hn). 4. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 22 de diciembre de 2015 a las 10:00 A.M., en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, Quinto piso, edificio Principal, Salón de Juntas “Carlos Borjas Castejón” de Gerencia Administrativa; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de Apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2015. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado 21 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justcia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 666-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha seis de marzo de dos mil catorce, Expediente No. PJ-06032014-556, por el Abogado SANTOS DE JESÚS AMADOR BARRIENTOS, en su carácter de Apoderado Legal del MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, con domicilio en la aldea el Carbón, medio kilómetro al Este de la escuela Rural Mixta José Trinidad Cabañas, municipio de San Juan de Flores, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 640-2014 de fecha 25 de abril del 2014, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVANGÉ- LICO VERBO DE VIDA, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014, de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, con domicilio en la aldea El Carbón, medio kilómetro al Este de la escuela Rural Mixta José Trinidad Cabañas, municipio de San Juan de Flores, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Constitución. Se constituye el MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, como una Organización sin fines de lucro que tiene como propósito exclusivo promulgar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, el cual transforma, regenera y cambia la vida de las personas promulgando por una sociedad justa donde reine la paz, la tranquilidad y el bienestar de toda la humanidad. Artículo 2. Denominación. El MINISTERIO EVAN- GÉLICO VERBO DE VIDA, pertenece al Ministerio Evangélico Pentecostés. Artículo 3. Duración del Ministerio, se constituye por tiempo indeterminado. Artículo 4. Domicilio. El domicilio del MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, ubicado en la aldea El Carbón, medio kilómetro al Este de la escuela Rural Mixta José Trinidad Cabañas, municipio de San Juan de Flores, departamento de Francisco Morazán, pudiendo crear filiales en diferentes lugares del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Su objetivo será lograr por medio de la predicación del Evangelio un cambio en las vidas de las personas en el orden espiritual, moral y social. Artículo 5. Para lograr el objetivo se realizan actividades tales como: a) Predicar el Evangelio a todas las personas. b) Proveer a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los miembros de la Iglesia ejemplares de la Santa Biblia, folletos, revistas y otros de la vida cristiana para su lectura. c) Alfabetizar a los miembros del Ministerio para que lean por si misma las Sagradas Escrituras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Serán miembros del Ministerio Evangelístico VERBO DE VIDA, las personas que reúnan los requisitos: a) Aceptar al Señor Jesucristo como su Salvador Personal y Redentor de sus vidas haciendo profesión de la renovación de sus vidas cristianas. b) Ser hondureño por nacimiento, naturalizado o extranjero con residencia legal en el país. Artículo 6. Los miembros del Ministerio se clasifican en: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios: Los miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas que firmaron el Acta de Constitución: Los miembros Activos: Son las personas naturales, hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales legalmente constituidas que la Junta Directiva acepte como tales. Los miembros Honorarios: Son todos los miembros que por su labor y méritos a favor del Ministerio serán nombrados por la Asamblea General. Artículo 7. Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Ser bautizado en la Iglesia. b) Recibir la Santa Cena. c) Ser visitados por el Pastor en sus casas. d) Recibir capacitación Bíblica. e) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Iglesia. f) Elegir y ser electo a cargos directivos en la Iglesia. Artículo 8. Obligaciones de los miembros Fundadores y Activos. a) Hacer pública profesión de la fe cristiana reconociéndo y proclamando a Jesucristo como su Salvador y Redentor personal. b) Enseñar, predicar y testificar con su vida el poder del Evangelio. c) Aceptar y desempeñar cargos e integrar comisiones a que se le designen ya sea por mandato del Presidente, la Junta Directiva o por el Pastor de la Iglesia. d) Observar y cumplir con los preceptos de la Ética Cristiana. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MINISTERIO Artículo 9. El Ministerio será dirigido por los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comités. Artículo 10. La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará formada por todos los miembros debidamente reconocidos e identificados por medio de su carné actualizado. Artículo 11. La Asamblea General, tendrá sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las Ordinarias serán para conocer los asuntos normales del Ministerio y las Extraordinarias para conocer los asuntos de carácter especial o de atención inmediata o cuando el caso lo amerite. Artículo 12. La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo el último domingo de noviembre de cada año debiendo contar con quórum requerido de la mitad más uno de los miembros y la mitad más uno para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos y las extraordinarias se convocarán conforme a los intereses y necesidades del Ministerio con la participación de las dos terceras partes de los miembros que asistan para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos. Artículo 13. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. a) Elegir la Junta Directiva del Ministerio. b) Recibir el informe general de todas las actividades planificadas y ejecutadas por la Junta Directiva. c) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y egresos. d) Incorporación y cancelación de los miembros. e) Otorgar los poderes que se considere pertinentes. f) Los demás que les corresponda como órgano supremo. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a) Aprobar las reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Organización. b) Aprobar la disolución y la liquidación del Ministerio. c) Otra de carácter urgente. Artículo 14. De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del Ministerio encargado de la Dirección, Administración, Ejecución y Representación y estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fis- cal y dos Vocales y serán electos en la Asamblea General Ordi- naria y tendrán una duración de dos años pudiendo reelegirse solamente por un período más debiendo tomar posesión de sus car- gos el último domingo de diciembre de cada año. Artículo 15. Para elegir la Junta Directiva, solamente participan los adultos y ancianos teniendo derecho a voz y voto y a ocupar cargos directivos y para declararse elegido para un cargo se requerirá que obtenga la mitad más uno de los votos de los concurrentes, la votación será en forma secreta y directa, escogiendo el miembro su candidato entre los propuestos, escribirá el nombre en una papeleta doblándola y entregándola al escrutador quien hará el escrutinio desde la elección por el cargo del Presidente hasta el primer Vocal. Artículo 16. La Junta Directiva será juramentada, ante la Asamblea General y e