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Decreto No. 87-2015 | 1 de octubre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,848

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33848)

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Resumen

Honduras aprueba un préstamo de $109.87 millones del Banco Interamericano de Desarrollo para un programa que ayuda a familias pobres rurales, especialmente a menores de edad, mejorando educación y salud. El país se compromete a devolver el dinero con intereses en 30 años, con períodos de gracia y condiciones específicas para usar los fondos.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  2. 2.Que el Contrato de Préstamo No. 3371/BL-HO, suscrito el 05 de mayo de 2015 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de Ciento Nueve Millones Ochocientos Setenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 109,870,000.00), para la ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
  3. 3.Que el Proyecto relacionado en el considerando precedente, tiene como objetivo primordial fomentar la acumulación de capital humano en los menores de edad de las familias en situación de pobreza extrema, con un enfoque territorial en las áreas rurales de los departamentos de Occidente del país.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19, y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público celebrados por el Poder Ejecutivo, así como los empréstitos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y, que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  6. 6.Que el Convenio Financiero No.5603-HN, suscrito el 19 de Mayo de 2015 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su calidad de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 25,000,000.00), para la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Apoyo al Sistema de Protección Social”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
  7. 7.Que el Convenio Financiero relacionado en el considerando precedente, tiene como objetivo primordial, mejorar la capacidad institucional del Gobierno de Honduras para administrar el fortalecimiento de Mecanismos e Instrumentos de Transparencia para abordar a los beneficiarios del Programa, la supervisión del cumplimiento de las corresponsabilidades del Programa y la realización de los pagos a los beneficiarios del Programa Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC).
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19, y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República, así como los empréstitos.
  9. 9.Que por Resolución No. 41-2003 de fecha veinte de enero del dos mil tres, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE (AHPER), con domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del departamento de Francisco Morazán, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, reformada mediante Resolución 404-2012 de fecha veintitrés de abril del dos mil doce.
  10. 10.Que la reforma de estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE (AHPEE),), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  11. 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03 - A- 2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  13. 13.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se constituyó mediante instrumento público número ochocientos cincuenta (850), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha 29 de abril del 2015, ante los oficios del Notario Público Devir Caleb Avilez Jerónimo, acreditándose el patrimonio mediante un Certificado de Depósito a la Vista no en Cuenta por (L. 50,000.00) Número 009048 de fecha 15 de enero del 2015, Banco Atlántida a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
  14. 14.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen a desarrollar planes y proyectos educativos, organizar y desarrollar eventos educativos, apoyar la formación docente a través de capacitaciones pedagógicas y la colaboración entre docentes; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s o b j e t i v o s d e l a Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  15. 15.Que mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  16. 16.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  17. 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  19. 19.Que la IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  20. 20.Que tratandose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  21. 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  22. 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante, Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No. 3371/BL-HO, suscrito el 05 de mayo de 2015 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su calidad de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.109,870,000.00), para la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. PROYECTO DECONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3371/BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social 5 de mayo de 2015. PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Inte- grantes y Organismo Ejecutor 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATO celebrado el día 5 de mayo de 2015 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAME- RICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social, en adelante denominado el “Proyecto”, consistente en fomentar la acumulación de capital humano en los menores de edad de las familias en situación de pobreza extrema, con un enfoque territorial en las áreas rurales de los departamentos de Occidente del país. En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución y supervisión del Proyecto. Las Normas Generales in c l u y e n t a m b i é n d e f i n i c i o n e s d e c a r á c t e r g e n e r a l . 3. ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social la que para los fines de este Contrato será denominada indistintamente “SEDIS” u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I. Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales. CLÁUSULA 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de ciento veinte millones ochocientos cincuenta y siete mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$120.857.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “Dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. En el Anexo Único de este Contrato, se incluye el presupuesto del Proyecto con la distribución por categorías de inversión y por fuentes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH de financiamiento. CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, integrado así: (i) hasta la suma de setenta y seis millones novecientos y nueve mil Dólares (US$ 76.909.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante denominado el “Financiamiento de Capital Ordinario”; y (ii) hasta la suma de treinta y dos millones novecientos sesenta y uno mil Dólares (US$ 32.961.000) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”. (b) Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento constituirán el “Préstamo”. CLÁUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de diez millones novecientos ochenta y siete mil Dólares (US$ 10.987.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en Dólares, se seguirá la regla seleccionada por el Prestatario en la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO II. Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito CLÁUSULA 2.01. Amortización: (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. (b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de amortización de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses a los setenta y dos (72) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato y la última a más tardar a los treinta (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. CLÁUSULA 2.02. Intereses: (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de las Normas Generales para un préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.01(l) de las Normas Generales de este Contrato. A partir de dicha Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija se aplicará la Tasa Fija de Interés de que trata el Artículo 2.01(kk) de las Normas Generales. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo 3.04(b) de las Normas Generales. (c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento del Capital Ordinario para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que, en lo que se refiere al Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario durante dicho período, como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos financiados con recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto, en un Semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el número de Semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. CLÁUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales. CAPÍTULO III Desembolsos CLÁUSULA 3.01. Moneda de los desembolsos del Financiamiento y uso de fondos: (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en Dólares, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco, en lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario y con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato. (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco. CLÁUSULA 3.02. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 3.03. Condiciones especiales. (a) Condiciones especiales previas al primer desembolso del Financiamiento. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (i) Que la SEDIS haya aprobado el reglamento operativo del Proyecto (en adelante “ROP”); (ii) Que la SEDIS haya aprobado el manual de procedimientos administrativos y financieros del Proyecto; y (iii) Que se haya firmado el convenio interinstitucional entre la SEDIS, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (en adelante “SE”), estableciendo los términos para la ejecución del Proyecto. (b) Requerimientos ambientales y sociales. En adición a las condiciones previas estipuladas en el inciso (a) anterior, el Prestatario, por sí o mediante el Organismo Ejecutor, deberá cumplir con los requerimientos ambientales y sociales siguientes: (i) Durante el plazo para desembolsos del Financiamiento. 1) Se dará cumplimiento a los planes, programas, requisitos y directrices contenidas en el ROP. 2) Presentación de informes de cumplimiento ambiental, social y de seguridad ocupacional trimestrales durante la construcción de las obras del Componente 2, y anuales durante el período de operación de dichas obras una vez finalizadas. 3) Presentación de informes de supervisión trimestrales durante la etapa de construcción de las obras del Componente 2, e informes anuales durante el período de operación de dichas obras una vez finalizadas, con base en las visitas de supervisión y monitoreo por un consultor independiente. (ii) A más tardar seis (6) meses contados a partir de la vigencia del Contrato (1) Presentación al Banco de la evaluación de la condición de los centros educativos ubicados en zonas de riesgo y /o en áreas naturales protegidas. Esta evaluación deberá incluir recomendaciones para el reemplazo de los centros educativos ubicados en zonas de riesgo, o que puedan causar afectaciones severas a los habitas naturales (vida silvestre, áreas forestales, etc.), por centros educativos con ubicaciones más apropiadas y fuera de zonas de riesgo. (2) Presentación al Banco del Plan de Gestión Ambiental y Social y de Seguridad Ocupacional (PGAS) del Proyecto, incluyendo la metodología y calendarización de las consultas públicas con las comunidades, acuerdo con el Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) y las especificaciones técnicas ambientales necesarias para la preparación de documentos de gestión y monitoreo/supervisión. (iii) Condiciones Previas al Inicio de las Obras del Componente 2. Antes del Inicio de las obras del Componente 2, se deberá presentar, para revisión y aprobación del Banco: (1) Resultados de la consulta pública llevada a cabo en cada centro educativo a ser intervenido por el Proyecto; (2) Especificaciones técnicas de los contratos de las obras en concordancia con los requerimientos del PGAS; (3) Especificaciones técnicas de adquisición de bienes (tales como plantas de tratamiento de aguas negras, en caso necesario) para asegurar el cumplimiento de los requerimientos asociados con la calidad de las descargas líquidas; (4) Planos de diseño arquitectónicos de las obras, para asegurar que: (I) incluyan facilidades de acceso para discapacitados; (II) hayan considerado las características climáticas de la zona de manera a promover la eficiencia energética de la edificación y un micro clima agradable al interior de la misma; (III) contemplen los conceptos y principios de eficiencia en el consumo del agua y la energía; y (IV) incluyan adecuada señalización interna para evacuaciones en caso de emergencias, incendios u otros riesgos de desastres; (5) Permisos ambientales, sanitarios y de construcción que hayan sido obtenidos o estén en proceso de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH consecución y evidencia de cumplimiento con las normas correspondientes; y (6) La descripción de los sitios seleccionados para las obras contempladas en centros educativos que sustituyen a dichos centros ubicados en zonas de riesgo y /o en áreas naturales protegidas, con la debida justificación y aprobación de las autoridades competentes. CLÁUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 3 de diciembre de 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento. CLÁUSULA 3.05. Plazo para desembolsos El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de tres punto cinco (3.5) años, contado a partir de la fecha de vigencia del Contrato. CLÁUSULA 3.06. Tipo de Cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.06(b) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. En este caso, se aplicará el tipo de cambio vigente el día en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor. CAPÍTULO IV Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(aa) de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras y el Banco. CLÁUSULA 4.02. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer, como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 3 de diciembre del 2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento. CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(bb) de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta c o n c o n s u l t o r e s i n t e r n a c i o n a l e s s e r á p u e s t o a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.04. Uso de sistemas de país. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02(b) de las Normas Generales, las partes dejan constancia que a la fecha de suscripción de este Contrato, no se prevé el uso de sistemas de país para la adquisición de bienes o la contratación obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisi- ciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.02(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CAPÍTULO V Supervisión CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que, por sí o mediante el Organismo Ejecutor, se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la ejecución del Proyecto: (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Proyecto a que se refiere el Artículo 4.01(c)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Proyecto. Dicho plan deberá comprender la planificación completa del Proyecto, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Financiamiento sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales. (b) El plan de ejecución del Proyecto deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto. El Prestatario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del Proyecto, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente. CLÁUSULA 5.03. Estados financieros. El Prestatario se compromete a que, por sí o mediante el Organismo Ejecutor, se presente dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los estados financieros auditados del Proyecto, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, con el debido análisis del Banco, se podrá convenir con éste emplear los servicios del Tribunal Superior de Cuentas del Prestatario, para el desarrollo parcial o total de las auditorías del Proyecto. CLÁUSULA 5.04. Seguimiento y evaluación. El seguimiento y evaluación del Proyecto será realizado conforme con lo establecido en el plan de monitoreo y evaluación del Proyecto. En particular, los informes semestrales referidos en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, a ser suministrados al Banco por el Organismo Ejecutor, deberán contener, entre otros aspectos: (i) una descripción de las actividades realizadas durante el semestre anterior; (ii) una descripción de las actividades planificadas para el siguiente semestre; (iii) una versión de la matriz de resultados con los datos de productos y costos, para el semestre reportado, de acuerdo al formato del sistema PMR (por su sigla en inglés para Project Monitoring Report) del Banco; (iv) avances en diseño e implementación del tercer levantamiento de la evaluación de impacto del Proyecto; y (v) una breve descripción de procesos fiduciarios (flujos financieros del semestre anterior, desembolsos esperados del siguiente semestre y cualquier tema a resaltarse sobre procesos de adquisiciones). CAPÍTULO VI Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato: (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven. CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado. CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2222-0111 Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto: Dirección postal: Subsecretaría de Integración Social Edificio Ejecutivo Maya, Colonia Palmira Frente al Hotel Honduras Maya Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2235- 8240 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CAPÍTULO VII Arbitraje. CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS, WILFREDO CERRATO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (Nombre y título del Representante), BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, IAN WALKER, REPRESENTANTE DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Nombre y título del Representante). SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES Abril de 2014 CAPÍTULO I Aplicación de las Normas Generales ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato. CAPÍTULO II Definiciones ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones: (a)”Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, por acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume en todo o en parte la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. (b)”Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso, tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. (c) “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo a los recursos del Financiamiento, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08 de estas Normas Generales. (d) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo. (e) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos. (f)”Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. (g) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. (h) “Dólares” significa dólares de los Estados Unidos de América, a menos que se exprese otra cosa. (i) “Estipulaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación. (j) “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente. (k) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. (l) “Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario, siguiente a la fecha en la que se alcance el importe mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de Dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento). (m) “Fecha de vigencia del presente Contrato” significa la fecha en que el contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6.01 de las Estipulaciones Especiales. (n) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto y está integrado por el Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento para el Fondo de Operaciones Especiales. (o) “Financiamiento del Capital Ordinario” significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. (p) “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales. (q) “Fondo para Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco. (r) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo. (s) “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones. (t) “Moneda convertible” o “moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco. (u) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo. (v) “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso. (w) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte. (x) “Organismo Oficial de Fiscalización” significa la entidad auditora oficial del Prestatario. (y) “Período de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos del Financiamiento desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.09 de estas Normas Generales. (z) “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de la operación, en los términos descritos en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. (aa) “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. (bb) “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. (cc) “Prácticas Prohibidas” significa el o los actos definidos en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. (dd) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento. (ee) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento. (ff) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento. (gg) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario. (hh) “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la fijación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH la Tasa de Interés Basada en LIBOR. (ii) “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la suma de: (i) la Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(jj) siguiente; (ii) más o menos el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (jj)”Tasa de Interés LIBOR”1 significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la ________________________ 1 Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (jj) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia. oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas de interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. (kk)”Tasa Fija de Interés” significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(hh) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco. (ll)”Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. CAPÍTULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses: (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02(c) de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en la Cláusula 2.01(c) de las Estipulaciones Especiales. (c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda. ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito: (a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año. La comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15, 4.02 ó 5.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.

Articulo 3

03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente. ARTÍCULO 3.04. Intereses: (a) Financiamiento del Capital Ordinario. (1) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (ii) más el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. (2) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(hh) de estas Normas Generales, (ii) más el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. Una vez determinada la Tasa Base Fija de acuerdo con el Artículo 2.01(l) de estas Normas Generales, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible. (3) El Prestatario y el Garante expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 2.01(jj) anterior y el Costo de Fondeo del Banco a que se refiere el Artículo 2.01(f) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada en LIBOR será asumida, en su integridad, por el Prestatario y el Garante, en su caso. (4) Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (a) la ocurrencia de tales modificaciones; y (b) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si fuera el caso, con anticipación mínima de sesenta (60) días, de la tasa base alternativa aplicable. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Operaciones Especiales será del 0,25% por año. ARTÍCULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. Todos los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la moneda desembolsada. ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al Dólar, será el siguiente: (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco. (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender Dólares a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada Dólar. (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro. (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo. (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago. (b) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en Dólares a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario. ARTÍCULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco. ARTÍCULO 3.08. Participaciones: (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. ARTÍCULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 3.10. Pagos anticipados: (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) Todo pago parcial anticipado se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario por montos inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor a dicho monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (b) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado del Préstamo desembolsado con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de conformidad con lo dispuesto en esta Sección. ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. ARTÍCULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

Articulo 3

13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. ARTÍCULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier monto del Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. La renuncia se entenderá hecha con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el mismo represente del monto total del Financiamiento. ARTÍCULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada. CAPÍTULO IV Normas Relativas a Desembolsos ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial, preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en el presente Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe. (d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en el presente Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al Capital Ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo desembolso.

Articulo 4

05. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: ((a)) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; ((b)) mediante pagos a terceros por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él; y ((c)) mediante Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).

Articulo 4

07. Reembolso de gastos: ((a)) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos del Financiamiento para reembolsar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos del Financiamiento, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. ((b)) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso ((a)) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Prestatario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden. ARTÍCULO 4.08. Anticipo de Fondos: ((a)) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Financiamiento para adelantar recursos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. ((b)) El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos, de acuerdo con el inciso ((a)) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un período máximo de seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos y la capacidad demostrada del Prestatario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para utilizar los recursos del Financiamiento. ((c)) El Banco podrá: ((i)) ampliar el monto máximo del Anticipo de Fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente y se le presenta un estado de los gastos programados para la ejecución del Proyecto correspondiente al período del Anticipo de Fondos vigente; o ((ii)) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso ((b)) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos desembolsados por concepto de anticipos. El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. ((d)) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados del Financiamiento no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato. ARTÍCULO 4.09. Período de Cierre. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás información que el Banco hubiera solicitado, y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Período de Cierre, el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Financiamiento. En el caso de que los servicios de auditoría se financien con cargo a los recursos del Financiamiento y de que dichos servicios no se terminen y paguen antes del vencimiento del Período de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios y devolver los recursos del Financiamiento destinados para este fin, en caso de que el Banco no reciba los estados financieros y demás informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Contrato. ARTÍCULO 4.10. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición. CAPÍTULO V Suspensión de Desembolsos Vencimiento Anticipado y Otras Disposiciones ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del presente Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Organismo Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato. ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados: (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco. Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización. (b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte del Financiamiento que estuviese relacionada inequívocamente a dicha contratación, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH razonable. (c) El Banco podrá, asimismo, cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría si, en cualquier momento, determinare que dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Financiamiento.

Articulo 5

03. Prácticas Prohibidas: (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en los Artículos 7.01(c), 7.02(e) y 7.04(g) de estas Normas Generales. (b) En adición a lo establecido en los Artículos 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de obras, bienes, servicios relacionados y la contratación de servicios de consultoría; (ii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iii) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta; (iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones mencionadas en el inciso (g) del Artículo 5.01, en el inciso (b) del Artículo 5.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este Artículo 5.03. (c) Lo dispuesto en el inciso (g) del Artículo 5.01 y en el Artículo 5.03(b)(i) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) Cuando el Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría directamente de una agencia especializada o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. El Prestatario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que éstas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. ARTÍCULO 5.04. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del presente Contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas. ARTÍCULO 5.05. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

Articulo 5

06. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VI Ejecución del Proyecto ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto: (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene que todas las obligaciones a su cargo o a cargo del Organismo Ejecutor deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, así como todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.

Articulo 6

02. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría: (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer y se compromete a poner en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada, en su caso, las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores. (b) Cuando el Banco haya validado los sistemas del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichos sistemas, de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación aplicable validada, los cuales se identifican en las Estipulaciones Especiales. El Prestatario se compromete a notificar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor notifique al Banco cualquier cambio en dicha legislación o que la afecte, en cuyo caso el Banco podrá cancelar, suspender o cambiar los términos de su validación. El uso de sistemas de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y su sujeción a las demás cláusulas de este Contrato. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisición deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, ex-ante o ex-post, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, mediante comunicación previa al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. (e) El Prestatario se compromete a obtener o en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria, los equipos de construcción utilizados en dicha ejecución y los demás bienes, podrán emplearse para otros fines. ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales: (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (c) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza. Dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario de ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá demostrar al Banco que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH contribución local al Proyecto durante el respectivo año, si la hubiere. CAPÍTULO VII Sistema de Información Financiera y Control Interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información Financiera y Control Interno: (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos del Financiamiento y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Contrato. (b) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas. (c) El Prestatario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con un préstamo del Banco que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre, se incluya una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato. ARTÍCULO 7.02. Inspecciones.: (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH presentada por el Banco o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso. (e) El Prestatario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados con un préstamo del Banco que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre, se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes o servicios y su representante, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios: (i) permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco; (ii) presten plena asistencia al Banco en su investigación; y (iii) entreguen al Banco cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratistas, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar las medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario. ARTÍCULO 7.03. Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto. ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa: (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados financieros y otros informes y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco. (b) El Prestatario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (c) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados. (d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior. (e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes. (g) Los documentos de licitación y los contratos que el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberán incluir una disposición que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. CAPÍTULO VIII Disposición sobre Gravámenes y Exenciones ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX Procedimiento Arbitral ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal: (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Articulo 9

02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

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04. Procedimiento: (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

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05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Proyecto es fomentar la acumulación de capital humano en los menores de edad de las familias en situación de pobreza extrema, con un enfoque territorial en las áreas rurales de los departamentos de Occidente del país 1 . 1.02 Los objetivos específicos son: (i) apoyar el consumo de los hogares participantes ; (ii) apoyar la ampliación de la oferta educativa de tercer ciclo y aumentar el uso de servicios educativos; (iii) aumentar el uso de servicios de salud y nutrición de los hogares participantes, en especial mujeres embarazadas y niños; y, (iv) apoyar el fortalecimiento del rol rector de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) mediante la implementación de las mejoras operativas al Bono Vida Mejor (BVM). II. Descripción. 2.01 Para el logro de los objetivos del Proyecto anteriormente descritos, se apoyarán los siguientes componentes: Componente 1. Transferencias Monetarias Condicionadas. 2.02. Para incentivar el uso de los servicios de salud, nutrición y educación y apoyar el consumo a los hogares en pobreza extrema, se financiarán transferencias monetarias a al menos 80.000 hogares participantes del BVM en zonas rurales de los departamentos de Occidente del país y se cubrirá el costo de la comisión bancaria para el pago de transferencias para incentivar el uso de mecanismos alternos de pago y lograr pagos trimestrales. 2.03 El reglamento operativo del Proyecto definirá las reglas que determinarán los montos de las transferencias por hogar, según las condiciones y su cumplimiento así como la frecuencia de entrega y otros aspectos operativos. Componente 2. Fortalecimiento de la oferta de servicios de tercer ciclo de educación básica con énfasis en zonas rurales focalizadas. 2.04 Se apoyará la expansión de la oferta de tercer ciclo educativo para reducir parcialmente la brecha de oferta. Para esto se financiará: (i) la rehabilitación/ampliación de infraestructura educativa (150 módulos) con el acceso a tecnologías de información, materiales educativos y capacitación docente; (ii) la continuación de la provisión de servicios educativos de tercer ciclo basado en modalidades flexibles y el cual ha sido desarrollado por la SE con apoyo del Instituto Hondureño de Educación por Radio, esperando generar alrededor de 30.000 cupos para estudiantes 2 ; (iii) apoyo institucional a la SE; y, (iv) una evaluación cuantitativa y cualitativa de los resultados alcanzados. Componente 3. Fortalecimiento Institucional. 2.05 Se financiarán las ________________________ 1 Éstos incluyen Copán, Lempira, Intibucá, La Paz, Santa Bárbara, Ocotepeque y los departamentos del Corredor Seco. 2 Los alumnos participantes estarán sujetos a las mismas formalidades que alumnos asistentes a centros educativos regulares (estarán inscritos a través del Sistema de Administración de Centros Educativos o SACE y participarán en las evaluaciones de la SE, entre otros). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH siguientes actividades: (i) a fin de apoyar la mejora en la gestión de la verificación de corresponsabilidades se coordinará con los gestores del modelo de gestión descentralizada de salud para consolidar la verificación de la asistencia a los servicios de salud; (ii) se financiará la compra de micronutriente y/o desparasitantes 3 ; (iii) en cuanto a la gestión de la Estrategia Vida Mejor (EVM), se apoyarán mejoras al BVM descritas en párrafo 2.06 abajo y se implementará una campaña de comunicación e información para explicar a los hogares participantes sus derechos en el marco del BVM y un programa dirigido a titulares y sus parejas para fortalecer sus capacidades en materia de salud reproductiva e infantil y promover la corresponsabilidad por el desarrollo familiar; y, (iv) también se financiarán actividades de evaluación, de resultados y de verificación técnica de corresponsabilidades, actividades de auditoría social, así como apoyo técnico para definir la estrategia de combate a la pobreza urbana y la elaboración de convenios operativos con mancomunidades y municipios. 2.06 Mejoras al BVM. Los principios centrales del rediseño del BVM, con insumos de las evaluaciones, la auditoría social y la experiencia acumulada sobre la implementación de programa de transferencias monetarias condicionadas (TMC) en la región son: (i) focalizar en hogares en pobreza extrema, en particular en áreas rurales; (ii) implementar un esquema de transferencias basado en el cumplimiento de corresponsabilidades individuales; (iii) incrementar la eficiencia y frecuencia en la entrega de las TMC4 ; y, (iv) avanzar hacia una desconcentración operativa para mejorar la atención. Administración del Proyecto y auditorías. 2.07 Se financiarán los gastos operativos del Proyecto, incluyendo los costos de la Unidad Coordinadora de Proyectos de la Subsecretaría de Integración Social adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (UCP-SSIS/SEDIS), y las auditorías financieras. III. Costo del Proyecto. 3.01. El costo estimado del Proyecto es de US$120.857.000, según la distribución por categorías de inversión y fuentes de financiamiento indicados en el presupuesto abajo. El monto estimado del Proyecto constará de US$109.870.000 de financiamiento del Banco (US$76.909.000 con cargo a recursos del Capital Ordinario y US$32.961.000 con cargo a ________________________ 3 En apoyo a la estrategia de la reducción de la anemia y la estrategia de reducción de la geohelmintiasis. 4 Se financiarán actividades para generar capacidades en los hogares participantes para el uso de nuevos mecanismos de pago. ________________________ 5 Los fondos correspondientes al aporte local del Prestatario provendrán del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza. 6 El CENISS contiene el RUP y el RENPI. El RUB es usado para el levantamiento de información de beneficiarios de los programas sociales y el RENPI documenta la corresponsabilidad de salud. recursos del Fondo de Operaciones Especiales) y US$10.987.000 de aporte local 5 . Costo y financiamiento (en US$) Componente 1. Transferencias Monetarias US$ 66.818.000 (BID), US$ 10.987.000 (Local) US$ 77.805.000 (TOTAL) 64.4%; Componente 2 Fortalecimiento de la oferta de servicios de tercer ciclo de educación básica US$ 33.301.100 (BID), US$ 33.301.100 (TOTAL) 27.5%; Componente 3. Fortalecimiento Institucional US$ 6.750.900 (BID) US$ 6.750.900 (TOTAL) 5.6%; Gestión y auditoría del proyecto US$ 3. 000.000 (BID) US$ 3. 000.000 (TOTAL) 2.5%; TOTAL US$ 109.870.000 (BID) US$ 10.987.000 (LOCAL) US$ 120.857.000 (TOTAL) 100%. IV. Ejecución. 4.01 Prestatario y organismo ejecutor. El Prestatario será la República de Honduras y el Organismo Ejecutor del Proyecto será la SEDIS, a través de la SSIS. 4.02 Estructura operativa de la SEDIS. Para efectos de la ejecución del Proyecto, la SEDIS contará con el apoyo administrativo-financiero de la UCP-SSIS/ SEDIS, la cual depende directamente de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) de la SEDIS y que está compuesta por cinco unidades: (1) Coordinación, (2) Monitoreo y Seguimiento, (3) Administrativo-Financiera, (4) Adquisiciones; y, (5) Unidad Técnica. La UCP-SSIS/SEDIS será reforzada con un equipo especializado que apoyará en las acciones necesarias para atender las recomendaciones identificadas en las evaluaciones del programa BVM, incluyendo las de la auditoría externa. La responsabilidad técnica y operativa del Proyecto estará a cargo de la SSIS. La SSIS coordinará con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) quien es responsable del Registro Único de Participantes (RUP) y del Registro Nacional de la Primera Infancia (RENPI)6 . Para efectos del Componente 2, se coordinará con la SE a través de la Subsecretaria de Asuntos Técnicos Pedagógicos y se fortalecerá la UCP-SSIS/SEDIS con el personal técnico y especializado en adquisiciones para la ejecución de las obras. Para efectos del Componente 3, se coordinará con la SS, a través de la Subsecretaria de Redes y Servicios. 4.03 Anticipo de fondos y auditoría. Para efectos de los desembolsos: (i) se usará la modalidad de presentación del flujo de necesidades financieras y anticipos de fondos según el flujo presentado, pudiendo incluir la entrega de más de un anticipo conforme dicho flujo. Dichos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH anticipos de fondos podrán ser manejados por componente de conformidad con la estructura operativa del Proyecto; (ii) se emplearán los servicios de auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, para realizar las auditorías financieras anuales, de acuerdo a los términos de referencia a ser previamente acordados con el Banco; y (iii) se contratarán servicios de consultoría para la revisión técnica de los aspectos de cumplimiento de corresponsabilidades, así como de las medidas de control interno y las mejoras que el Proyecto debería reforzar.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO RAFAEL CERRATO Poder Legislativo DECRETO No. 88-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y, que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Convenio Financiero No.5603-HN, suscrito el 19 de Mayo de 2015 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su calidad de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 25,000,000.00), para la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Apoyo al Sistema de Protección Social”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010. CONSIDERANDO: Que el Convenio Financiero relacionado en el considerando precedente, tiene como objetivo primordial, mejorar la capacidad institucional del Gobierno de Honduras para administrar el fortalecimiento de Mecanismos e Instrumentos de Transparencia para abordar a los beneficiarios del Programa, la supervisión del cumplimiento de las corresponsabilidades del Programa y la realización de los pagos a los beneficiarios del Programa Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19, y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República, así como los empréstitos. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Convenio Financiero No. 5603-HN, suscrito el 19 de Mayo de 2015 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.25,000,000.00), para la ejecución del “FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE PROTECCIÓN SOCIAL”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°5603-HN. Convenio de fecha 19 de Mayo de 2015, celebrado entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Receptor”) y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”) con el objeto de proporcionar financiamiento adicional para actividades relacionadas con el Proyecto Original (según se define en el Apéndice del presente Convenio). Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (tal como se definen en el Apéndice de este Convenio) constituyen parte integral de este Convenio. 1.02. A menos que el contexto exija lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Convenio tienen los respectivos significados que constan en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio. ARTÍCULO II: EL FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación conviene en conceder al Receptor, en los términos y las condiciones que se estipulan o mencionan en este Convenio, un crédito por un monto equivalente a veinticinco millones de dólares estadounidenses (US$25 000 000) (denominado como “Crédito” o “Financiamiento”) para contribuir a financiar el proyecto que se describe en el Anexo 1 de este Convenio (el “Proyecto”). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio. 2.03. La Tasa Máxima de Comisión por Compromiso que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo No Retirado del Financiamiento ascenderá a la mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %) anual. 2.04. El Cargo por Servicios que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo Retirado del Crédito será equivalente al mayor de los siguientes montos: a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual más el Ajuste de Base y b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual. 2.05. El Cargo por Intereses que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo Retirado del Crédito será equivalente al mayor de los siguientes montos: a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1,25 %) anual más el Ajuste de Base y b) cero por ciento (0 %) anual. 2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año. 2.07. El monto del principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con el calendario de reembolsos que se estipula en el Anexo 3 de este Convenio. 2.08. La Moneda de Pago es el dólar de los Estados Unidos. ARTÍCULO III: EL PROYECTO. 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con ese fin, el Receptor hará lo siguiente: a) llevará a cabo la Parte A.1 del Proyecto a través del MdP; b) llevará a cabo las Partes A.2 y A.3 del Proyecto a través de SEDIS; c) llevará a cabo la Parte B del Proyecto a través de SEDIS, en estrecha colaboración con SEFIN, MdS y MdE y, con la asistencia de BANADESA o cualquier otra Institución Financiera pertinente y d) hará que la Autoridad de Coordinación lleve a cabo la Parte C del Proyecto, todo de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales. 3.02. Sin limitar las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Convenio y, salvo que el Receptor y la Asociación convengan lo contrario, el Receptor deberá garantizar que el Proyecto se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de este Convenio. ARTÍCULO IV: RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. La Causa Adicional de Suspensión es la siguiente: específicamente, que cualquier BANADESA o Institución Financiera pertinente no haya cumplido con alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio con BANADESA o el Convenio con la Institución Financiera pertinente en lo que respecta a la implementación de la Parte B del Proyecto. 4.02. La Causa Adicional de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Vencimiento es la siguiente: específicamente, que haya ocurrido el hecho especificado en la Sección 4.01 del presente Convenio y dicha situación se prolongase durante un período de 60 días después de que la Asociación hubiese notificado al Receptor al respecto. ARTÍCULO V: ENTRADA EN VIGOR; RESCISIÓN. 5.01. El Plazo de Entrada en Vigor es de noventa (90) días a partir de la fecha de este Convenio. 5.02. A los efectos de la Sección 8.05 b) de las Condiciones Generales, las obligaciones del Receptor en el marco de este Convenio (salvo las que disponen las obligaciones de pago) se extinguirán veinte años después de la fecha del presente. ARTÍCULO VI: REPRESENTANTE; DIRECCIONES. 6.01. El representante del Receptor es su Secretario de SEFIN. 6.02. La dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Número de fax: (504) 2237-4142. 6.03. La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento, 1818 H Street, N.W., Washington, DC 20433. Estados Unidos de América. Cable: INDEVAS, Washington, DC. Télex: 248423 (MCI). Número de fax: 1-202-477-6391. CONVENIO suscrito en Tegucigalpa, Honduras en la fecha antes consignada. REPÚBLICA DE HONDURAS Por: (F) Wilfredo Cerrato R., Secretario Estado en el Despacho de Finanzas. Representante Autorizado. Y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. Por: (F) Giorgio Valentini, Representante del BANCO MUNDIAL”. “ANEXO 1. Descripción del Proyecto. Los objetivos del Proyecto son los siguientes: a) mejorar la capacidad institucional del Receptor para administrar el Programa de TMC, mediante el fortalecimiento de mecanismos e instrumentos de transparencia para abordar a los beneficiarios del Programa de TMC, la supervisión del cumplimiento de las corresponsabilidades del Programa de TMC y la realización de los pagos a los beneficiarios del Programa de TMC, b) brindar apoyo a los ingresos a los Beneficiarios Admisibles, c) aumentar el uso de los servicios preventivos de salud y la asistencia escolar en los grados de primero a noveno entre los beneficiarios del Programa de TMC en las zonas rurales y d) mejorar la capacidad del Receptor de responder con celeridad y eficacia ante una Emergencia Admisible. El Proyecto consta de las siguientes partes: Parte A: Fortalecimiento Institucional del Programa de TMC. 1. Fortalecimiento de la capacidad institucional del MdP para mejorar el diseño y la operación del Programa de TMC a través de, entre otras cosas, lo siguiente: a) la provisión de asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento institucional de la UCT, b) la realización de una encuesta de satisfacción de los beneficiarios del Programa de TMC, c) la realización de una auditoría social para el Programa de TMC, d) la provisión de asistencia técnica para la realización de una evaluación del impacto de la implementación del Programa de TMC y, e) el diseño y la implementación de una campaña de comunicaciones. 2. Fortalecimiento de la capacidad operacional y administrativa de SEDIS para la implementación del Programa de TMC a través de, entre otras cosas, lo siguiente: a) la provisión de asistencia técnica y capacitación para desarrollar la capacidad institucional de SEDIS, b) la realización de actividades de recopilación de datos para identificar a los Beneficiarios Admisibles, conforme a lo estipulado en el Manual de Operaciones del Proyecto, c) el desarrollo de un sistema de información de gestión actualizado, d) el desarrollo y la implementación de una página web en la que se brinde información acerca del Programa de TMC, e) la creación de una unidad para abordar reclamaciones y quejas, f) la revisión y el rediseño de la estructura institucional y organizativa de SEDIS para fortalecer su operación a nivel local, g) la provisión de asistencia técnica para el diseño y la implementación de una estrategia para involucrar a las organizaciones comunitarias locales en la operación y supervisión del Programa de TMC, h) el fortalecimiento del sistema de seguimiento y evaluación del Programa de TMC, i) la revisión y dirección de las cuentas básicas u otros productos financieros de las instituciones financieras controladas como mecanismos de pago, j) la coordinación con MdS y MdE para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas a la Donación, k) la revisión del mecanismo de focalización actual para los beneficiarios del Programa de TMC, l) la realización de una encuesta de satisfacción de los beneficiarios del Programa de TMC, m) la realización de una auditoría social para el Programa de TMC, n) la realización de talleres educativos sobre los derechos y las obligaciones de los beneficiarios del Programa de TMC y los servicios suministrados por el Programa de TMC a los beneficiarios del Programa de TMC y al personal responsable de llevar a cabo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH el Programa de TMC, o) la implementación del PPI, p) el diseño y la implementación de módulos para la educación financiera y, q) el diseño y la implementación de iniciativas para conectar a los Beneficiarios Admisibles con las intervenciones de inclusión productiva existentes en sus comunidades. 3. Desarrollo de una estrategia de protección social integrada a través de, entre otras cosas, lo siguiente: a) el desarrollo de un registro único de beneficiarios de los programas sociales, b) la realización de estudios de diagnóstico, que incluyan evaluaciones sobre la vulnerabilidad y las redes de protección social y evaluaciones institucionales, todo conforme a los términos de referencia aceptables para la Asociación, c) la realización de: i) talleres para analizar los resultados de los estudios de diagnóstico y ii) actividades de fortalecimiento de la capacidad sobre el uso del registro único de beneficiarios de los programas sociales a nivel local y, d) la formulación de una política de protección social que incluya opciones recomendadas para la reforma institucional y de las políticas. Parte B: Donaciones del Programa de TMC. Provisión de Donaciones para Educación o Donaciones para Salud y Nutrición a los Beneficiarios Admisibles. Parte C: Mecanismo de Respuesta Inmediata. Provisión de apoyo para responder ante una Emergencia Admisible, según sea necesario”. “ANEXO 2. Implementación del Proyecto. Sección I. Disposiciones para la Implementación. A. Disposiciones Institucionales. 1. El Receptor, a través de SEDIS, mantendrá, durante toda la implementación de las Partes A y B del Proyecto, la cantidad necesaria de personal clave con experiencia y funciones satisfactorias para la Asociación, para lograr una coordinación efectiva de las Partes A y B del Proyecto. B. Convenio con BANADESA o Convenios con Instituciones Financieras. 1. A los fines de llevar a cabo la Parte B del Proyecto y, salvo que la Asociación conviniera otra cosa, el Receptor, a través de SEDIS, mantendrá, durante toda la implementación de la Parte B del Proyecto, el Convenio con BANADESA conforme a los términos y las condiciones aceptables para la Asociación, que incluyen, entre otros, la obligación de BANADESA de hacer lo siguiente: a) distribuir Donaciones para Educación o Donaciones para Salud y Nutrición a los Beneficiarios Admisibles y, b) cumplir con las obligaciones pertinentes estipuladas en este Anexo, entre las que se incluye el cumplimiento de las Normas contra la Corrupción. 2. Si en algún momento durante la implementación del Proyecto el Receptor, a través de SEDIS, decide reemplazar al BANADESA con otra Institución Financiera o, trabajar conjuntamente con una o más Instituciones Financieras nuevas para la realización de la Parte B del Proyecto, el Receptor, a través de SEDIS, deberá: a) seleccionar a dicha Institución Financiera de una manera satisfactoria para la Asociación y de acuerdo con los criterios que ésta considere aceptables y, b) celebrar un Convenio con la Institución Financiera de acuerdo con los términos y las condiciones que resulten aceptables para la Asociación, entre los que se incluyen, entre otros, la obligación de la Institución Financiera de realizar lo siguiente: i) distribuir Donaciones para Educación o Donaciones para Salud y Nutrición a los Beneficiarios Admisibles y, ii) cumplir con las obligaciones pertinentes estipuladas en este Anexo, entre las que se incluye el cumplimiento de las Normas contra la Corrupción. 3. El Receptor, a través de SEDIS, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones en virtud del Convenio con BANADESA y el Convenio con la Institución Financiera respectiva de manera tal que se protejan los intereses del Receptor y de la Asociación y se logren los propósitos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo estipulado en la Sección I.B.2 de este Anexo y, salvo que la Asociación conviniera otra cosa, el Receptor no podrá ceder, modificar, derogar, rescindir, renunciar ni dejar de aplicar el Convenio con BANADESA, la Institución Financiera respectiva o cualquiera de sus disposiciones. C. Manual de Operaciones del Proyecto. 1. El Receptor llevará a cabo las Partes A y B del Proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el Manual de Operaciones del Proyecto), que incluirán, entre otras: a) los criterios para la identificación, el registro y la selección de los Beneficiarios Admisibles, b) las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación y las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud y Nutrición que deberán cumplir los Beneficiarios Admisibles como condición para la provisión de las Donaciones, c) los mecanismos para la verificación del cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas a las Donaciones, d) la descripción del mecanismo para la provisión de las Donaciones, e) el formato de: i) los informes financieros provisionales no auditados mencionados en la Sección II.B.2 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH de este Anexo y, ii) los Estados Financieros, f) los términos de referencia, las funciones y las responsabilidades del personal de SEDIS, g) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes del Receptor y otras partes interesadas en la implementación del Proyecto, h) los términos de referencia para la realización de las auditorías en virtud de la Sección II.B.3 de este Anexo, i) los indicadores del Proyecto, j) los procedimientos de desembolsos y adquisiciones para las Partes A y B del Proyecto y, k) el PPI. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación convinieran otra cosa por escrito, el Receptor no podrá derogar, modificar, suspender, renunciar ni dejar de aplicar de alguna otra manera el Manual de Operaciones del Proyecto o cualquiera de sus disposiciones. 3. Si existiera algún conflicto entre los términos de este Convenio y el Manual de Operaciones del Proyecto, el Convenio con BANADESA o el Convenio con cualquier Institución Financiera, prevalecerán las disposiciones de este Convenio. D. Disposiciones para la Implementación de la Parte C del Proyecto (parte del Mecanismos de Respuesta Inmediata o MRI). 1. Con el fin de garantizar la correcta implementación de la Parte C del Proyecto (“parte del MRI”), el Receptor deberá adoptar las siguientes medidas: a) elaborar y presentar ante la Asociación, para su examen y aprobación, un manual de operaciones (“Manual de Operaciones del MRI”) que establezca las disposiciones detalladas para la implementación de la Parte del MRI, que incluya: i) la designación de los términos de referencia y los recursos que deberán asignarse para la entidad responsable de la coordinación e implementación de la Parte del MRI (“Autoridad de Coordinación”), ii) las actividades específicas que podrían incluirse en la Parte del MRI, los Gastos Admisibles requeridos para implementarlas (“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión, iii) los mecanismos de gestión financiera para la Parte del MRI, iv) los procedimientos y métodos de adquisiciones para los Gastos de Emergencia que se financiarán en virtud de la Parte del MRI, v) la documentación requerida para los retiros de los Gastos de Emergencia, vi) los marcos de gestión de las salvaguardas ambiental y social para la Parte del MRI, en consonancia con las políticas de la Asociación al respecto y, vii) cualquier otra disposición necesaria para garantizar una coordinación e implementación adecuadas de la Parte del MRI; b) ofrecer a la Asociación una oportunidad razonable de revisar el Manual de Operaciones del MRI propuesto; c) adoptar de inmediato el Manual de Operaciones del MRI para la Parte del MRI conforme haya sido aprobado por la Asociación; d) garantizar que la Parte del MRI se lleve a cabo de acuerdo con el Manual de Operaciones del MRI; siempre que, sin embargo, en caso de existir alguna inconsistencia entre las disposiciones del Manual de Operaciones del MRI y este Convenio, prevalecerán las disposiciones de este Convenio y, e) no modificar, suspender, derogar, rescindir ni renunciar a ninguna de las disposiciones del Manual de Operaciones del MRI sin la previa aprobación de la Asociación. 2. El receptor deberá, durante todo el período de implementación de la Parte del MRI, garantizar que la Autoridad de Coordinación disponga del personal y los recursos adecuados que resulten satisfactorios para la Asociación. 3. El receptor no realizará ninguna actividad en el marco de la Parte del MRI (y no se incluirá ninguna actividad en dicha Parte) a menos que y, hasta que, se cumplan las siguientes condiciones en relación con dichas actividades: a) que el Receptor haya determinado que ocurrió una Emergencia Admisible, haya presentado ante la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en la Parte del MRI a fin de responder ante la Emergencia Admisible y, a su vez, que la Asociación haya estado de acuerdo con la determinación, haya aceptado la solicitud y haya notificado al Receptor y, b) que el Receptor haya elaborado y publicado todos los instrumentos de salvaguardas requeridos para las actividades, de acuerdo con el Manual de Operaciones del MRI, que la Asociación haya aprobado dichos instrumentos y que el Receptor haya adoptado todas las medidas requeridas en virtud de dichos instrumentos. E. Lucha contra la corrupción. El Receptor se cerciorará de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las Normas contra la Corrupción. F. Salvaguardas. El Receptor llevará a cabo el Proyecto y hará que el Proyecto se ejecute, de conformidad con el PPI. Sección II. Seguimiento, preparación de informes y evaluación del Proyecto. A. Informes sobre el Proyecto. 1. El Receptor, a través de SEDIS, controlará y evaluará los avances de las Partes A y B del Proyecto y preparará informes sobre el Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 4.08 de las Condiciones Generales y teniendo en cuenta los indicadores estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. Cada informe del Proyecto abarcará un semestre del año calendario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH El Receptor, a través de SEDIS, presentará dicho informe del Proyecto a la Asociación, a más tardar cuarenta y cinco días después de terminado el período al cual se refiera. B. Gestión financiera, informes financieros y auditorías. 1. El Receptor, a través de SEDIS, mantendrá un sistema de gestión financiera conforme a las disposiciones de la Sección 4.09 de las Condiciones Generales. 2. Sin limitar las disposiciones de la Parte A de esta Sección, el Receptor, a través de SEDIS, deberá preparar como parte de los informes del Proyecto, informes financieros provisionales no auditados de las Partes A y B del Proyecto que abarquen el semestre del año calendario, a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma y el fondo. El Receptor, a través de SEDIS, deberá proporcionar a la Asociación dichos informes financieros provisionales no auditados a más tardar cuarenta y cinco días después de terminado cada semestre del año calendario, a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma y el fondo. 3. El Receptor, a través de SEDIS, deberá hacer auditar los estados financieros de las Partes A y B del Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 4.09 b) de las Condiciones Generales. Cada auditoría de los estados financieros deberá abarcar el período correspondiente a un año fiscal del Receptor o cualquier otro período acordado con la Asociación. El Receptor, a través de SEDIS, deberá presentar ante la Asociación dichos estados financieros auditados del Proyecto correspondientes a cada período, a más tardar seis meses después del término de dicho período. Sección III. Adquisiciones. A. Aspectos generales. 1. Bienes y servicios distintos de los de consultoría. Todos los bienes y servicios distintos de los de consultoría necesarios para las Partes A y B del Proyecto y que se hayan de financiar con los fondos del Financiamiento deberán adquirirse de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en la Sección I de las Normas sobre Adquisiciones y con las disposiciones de esta Sección. 2. Servicios de consultoría. Todos los servicios de consultoría que se requieran para las Partes A y B del Proyecto y que se hayan de financiar con los fondos del Financiamiento deberán adquirirse de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Normas sobre Consultores y con las disposiciones de esta Sección. 3. Definiciones. Los términos en mayúscula que se utilizan a continuación en esta Sección para describir determinados métodos de adquisiciones o los métodos de examen que emplea la Asociación para determinados contratos se refieren a los métodos descritos en las Normas sobre Adquisiciones o en las Normas sobre Consultores, según corresponda. B. Métodos particulares para la adquisición de bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría. 1. Licitación Pública Internacional. Salvo que en el párrafo 2 a continuación se disponga otra cosa, los bienes y los servicios distintos de los de consultoría se adquirirán conforme a contratos adjudicados en el marco de una Licitación Pública Internacional. 2. Otros métodos para la adquisición de bienes y servicios distintos de los de consultoría. En el cuadro siguiente se indican los métodos, distintos de la Licitación Pública Internacional, que pueden utilizarse para la adquisición de bienes y servicios distintos de los de consultoría. En el Plan de Adquisiciones se deberán especificar las circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos: Método de adquisición. a) Licitación Pública Nacional, sujeta a las siguientes disposiciones adicionales: i) Los Contratos deberán adjudicarse a la oferta evaluada como la más baja de conformidad con los criterios establecidos en los documentos de licitación (aceptables para la Asociación) y sin tener en cuenta, en la evaluación, el costo financiero de los componentes en divisas. ii) No se exigirá a los licitantes extranjeros, como una condición para presentar ofertas, nada de lo siguiente: A) que estén registrados en el territorio del Receptor; B) que tengan un representante en el territorio del Receptor; C) que estén relacionados con proveedores o contratistas en el territorio del Receptor y, D) que certifiquen que, en su país de origen, los proveedores o contratistas del territorio del Receptor tienen permitido participar en los procedimientos de las licitaciones públicas bajo las mismas condiciones que otros licitantes. iii) Los Contratos no podrán dividirse con la única finalidad de reducir los montos del contrato. b) Comparación de Precios, c) Contratación Directa. C. Métodos particulares para la adquisición de servicios de consultoría. 1. Selección Basada en la Calidad y el Costo. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 a continuación, los servicios de consultoría se adquirirán mediante contratos adjudicados en función de una Selección Basada en la Calidad y el Costo. 2. Otros Métodos para la Adquisición de Servicios de Consultoría. En el cuadro siguiente se indican los métodos de adquisiciones, distintos de la Selección Basada en la Calidad y el Costo, que pueden utilizarse para los servicios de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH consultoría. En el Plan de Adquisiciones se deberán especificar las circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos. Método de adquisición. A) Selección Basada en el Menor Costo, B) Selección Basada en la Calidad, C) Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores, D) Selección con Base en una Sola Fuente de las Firmas Consultoras, E) Selección Cuando el Presupuesto es Fijo, F) Procedimientos establecidos en los párrafos 5.2 y 5.3 de las Normas sobre Consultores para la selección de consultores individuales, G) Procedimientos de selección basada en una sola fuente para consultores individuales. D. Examen por la Asociación de las decisiones en materia de adquisiciones. En el Plan de Adquisiciones se deberán señalar los contratos que habrán de someterse al examen previo de la Asociación. Todos los demás contratos se deberán someter al examen posterior de la Asociación. E. Adquisición de gastos de emergencia en virtud de la Parte del MRI del Proyecto. Sin perjuicio de cualquier disposición que indique lo contrario en esta Sección, los Gastos de Emergencia necesarios para la Parte del MRI del Proyecto se adquirirán de conformidad con los procedimientos y métodos de adquisiciones estipulados en el Manual de Operaciones del MRI. Sección IV. Retiro de los fondos del Financiamiento. Aspectos generales. 1. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales de esta Sección y las otras instrucciones que la Asociación pudiera especificar mediante notificación al Receptor (incluidas las “Directrices del Banco Mundial sobre los desembolsos para proyectos”, de mayo de 2006, con las revisiones que pudiera realizar la Asociación de cuando en cuando y aplicables a este Convenio conforme a dichas instrucciones) para financiar los Gastos Admisibles que se detallan en el cuadro del párrafo 2 a continuación. 2. En el siguiente cuadro se especifican las categorías de Gastos Admisibles que pueden financiarse con los fondos del Financiamiento (la “Categoría”), la asignación de los montos del Financiamiento a cada Categoría y el porcentaje de gastos que se financiarán en concepto de Gastos Admisibles en cada Categoría. Categoría 1. Donaciones para educación, donaciones para salud y nutrición y costos de operación en el marco de la Parte B del Proyecto. US$20, 000,000.00 (100%). Categoría 2. Bienes, servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría, costos de operación y capacitación en el marco de la Parte A.1 del Proyecto. US$ 0.00 (100%). Categoría 3. Bienes, servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría, costos de operación y capacitación en el marco de la Parte A.2 del Proyecto. US$ 4, 000,000.00 (100%). Categoría 4. Bienes, servicios de consultoría, servicios distintos de los de consultoría, costos de operación y capacitación en el marco de la Parte A.3 del Proyecto. US$ 1, 000.000.00 (100%). Categoría 5. Gastos de emergencia en el marco de la Parte C del Proyecto. US$ 0.00 (100%). Monto Total US$ 25,000,000. 3. A los efectos de esta Sección: a) el término “Capacitación” significa los gastos (aparte de los servicios de consultoría y los servicios distintos de los de consultoría) por los siguientes conceptos: i) los gastos razonables en concepto de viajes, alojamiento, comida y viáticos en que hayan incurrido los instructores, los organizadores de la capacitación y los participantes en relación con la capacitación, ii) los aranceles de los cursos, iii) el alquiler de las instalaciones para la capacitación y, iv) los gastos relativos a la preparación, adquisición, reproducción y distribución del material de capacitación y, b) el término “Costos de Operación” significa los gastos incrementales en que se haya incurrido en relación con la implementación del Proyecto, incluidos los insumos y equipos de oficina, la operación y el mantenimiento de vehículos, los costos de comunicaciones y seguros, los costos de administración de oficinas, los costos de servicios públicos, viajes, viáticos y supervisión de los empleados contratados en el ámbito local y las comisiones razonables de transferencias bancarias. B. Condiciones para el Retiro de Fondos; Período del Retiro de Fondos. 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos: a) por pagos efectuados antes de la fecha de este Convenio, excepto que se puedan retirar fondos hasta un monto total que no supere los US$5 000 000 por pagos efectuados con anterioridad a esta fecha pero no antes del 30 de Enero de 2015, para los Gastos Admisibles dentro de la Categoría 1); b) dentro de la Categoría 5), para los Gastos de Emergencia en el marco de la Parte C del Proyecto, a menos que y hasta que resulte satisfactorio para la Asociación y, se notifique al Receptor sobre dicha satisfacción, se deberán cumplir todas las condiciones mencionadas a continuación en relación con las actividades: i) que el Receptor haya determinado que ocurrió una Emergencia Admisible, haya presentado ante la Asociación una solicitud Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH para incluir dichas actividades en la Parte del MRI a fin de responder ante la Emergencia Admisible y, a su vez, que la Asociación haya estado de acuerdo con la determinación, haya aceptado la solicitud y haya notificado al Receptor, ii) que el Receptor haya elaborado y publicado todos los instrumentos de salvaguardas requeridos para las actividades y, que haya adoptado todas las medidas requeridas en virtud de dichos instrumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Sección I.D.3 b) de este Anexo, iii) que la Autoridad de Coordinación del Receptor cuente con el personal y los recursos adecuados, conforme a las disposiciones de la Sección I.D.2 de este Anexo, a los efectos de dichas actividades y, iv) que el Receptor haya adoptado el Manual de Operaciones del MRI, a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma, el fondo y el modo y que las disposiciones del Manual de Operaciones del MRI se mantengan o hayan sido actualizadas conforme a las disposiciones de la sección I.D.1 c) de este Anexo, de modo que sean pertinentes para la inclusión y la realización de dichas actividades en el marco de la Parte del MRI. 2. La Fecha de Cierre es el 31 de Diciembre de 2017. Sección V. Otras Estipulaciones. 1. Sin limitar las disposiciones de la Sección II.B.3 de este Anexo y de conformidad con los términos de referencia acordados previamente con la Asociación, que incluyen, entre otros, el alcance de las Revisiones del Cumplimiento que deberán realizarse y presentarse ante la Asociación y conforme las demás disposiciones especificadas en el Manual de Operaciones del Proyecto, el Receptor deberá: a) a más tardar un mes después de la fecha de entrada en vigor, contratar a auditores independientes, con experiencia y calificaciones aceptables para la Asociación y, conforme a los términos de referencia aceptables para la Asociación, a los fines de llevar a cabo las Revisiones del Cumplimiento del Programa de TMC; estas revisiones: i) se realizarán cada seis (6) meses, ii) constatarán, en base a una muestra representativa, que los beneficiarios del Programa de TMC que reciben los pagos estén registrados en el registro de beneficiarios del Programa de TMC y iii) que la información relacionada con el cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas al Programa de TMC esté registrada con exactitud y, b) a más tardar 90 días posteriores al final del período abarcado por cada Revisión del Cumplimiento, preparar y presentar ante la Asociación un informe de dicho alcance y con todos los detalles que la Asociación razonablemente solicitare con respecto al resultado de la Revisión del Cumplimiento pertinente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección II.B.3 de este Anexo y la Sección 4.09 de las Condiciones Generales y, ante la petición de la Asociación, el Receptor deberá: a) hacer que el auditor independiente, seleccionado en virtud de la Sección 4.09 b) i) de las Condiciones Generales, realice una auditoría de las adquisiciones y la gestión financiera de los registros y la documentación para el contrato orientada a la realización de las actividades de recopilación de datos para identificar a los beneficiarios del Programa de TMC en el marco de la Parte A.2 b) del Proyecto, incluidos, entre otros, los registros y la documentación relativos a la contratación y el pago de los subproveedores y subcontratistas, que debe abarcar el período estipulado en el Manual de Operaciones del Proyecto, todo conforme a los términos de referencia satisfactorios para la Asociación y a los principios de auditoría aceptables para la Asociación (la Auditoría del Contrato), b) dentro de un período establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, presentar o hacer que se presente ante la Asociación el informe de la Auditoría del Contrato a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y, c) en todo momento durante la implementación de la Parte A.2 b) del Proyecto, presentar o hacer que se presente ante la Asociación y los auditores que realizan la Auditoría del Contrato, cualquier otra información relativa a los registros y la documentación para la Parte A.2 b) del Proyecto conforme la Asociación o los auditores solicitaren razonablemente de cuando en cuando. 3. Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan modificar el Convenio de Financiamiento Original y el Convenio de Financiamiento Adicional conforme a lo estipulado en el Anexo 4 de este Convenio.” “ANEXO 3. Calendario de Reembolsos. Fecha de vencimiento de los pagos: El 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año. A partir del 15 de Agosto de 2020 y hasta el 15 de Febrero de 2030 inclusive 1,65 %. A partir del 15 de Agosto de 2030 y hasta el 15 de Febrero de 2040 inclusive 3,35 %. Los porcentajes representan el porcentaje del monto del principal del Crédito que se debe reembolsar, salvo que la Asociación disponga otra cosa de conformidad con la Sección 3.03 b) de las Condiciones Generales”. “ANEXO 4. Enmienda al Convenio de Financiamiento Original y al Convenio de Financiamiento Adicional. I. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan modificar el Convenio de Financiamiento Original y el Convenio de Financiamiento Adicional según se indica a continuación: 1. El Anexo 1 del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Adicional se modifica por el presente en su totalidad según se describe en el Anexo 1 de este Convenio. 2. Las Secciones I, II y III del Anexo 2 del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Adicional se modifican por el presente en su totalidad según se describe en las Secciones I, II y III del Anexo 2 de este Convenio. 3. La Sección IV.B.2 del Anexo 2 del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Adicional se modifica por el presente de la siguiente manera: “La Fecha de Cierre es el 31 de Diciembre de 2017”. 4. La Sección V del Anexo 2 del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Adicional se modifican por el presente en su totalidad de la siguiente manera: “Sección V. Otras estipulaciones. 1. Sin limitar las disposiciones de la Sección II.B.3 de este Anexo y de conformidad con los términos de referencia acordados previamente con la Asociación, que incluyen, entre otros, el alcance de las Revisiones del Cumplimiento que deberán realizarse y presentarse ante la Asociación y, conforme las demás disposiciones especificadas en el Manual de Operaciones del Proyecto, el Receptor deberá: a) a más tardar un mes después de la fecha de entrada en vigor, contratar a auditores independientes, con experiencia y calificaciones aceptables para la Asociación y, conforme a los términos de referencia aceptables para la Asociación, a los fines de llevar a cabo las Revisiones del Cumplimiento del Programa de TMC; estas revisiones: i) se realizarán cada seis (6) meses, ii) constatarán, en base a una muestra representativa, que los beneficiarios del Programa de TMC que reciben los pagos estén registrados en el registro de beneficiarios del Programa de TMC y, iii) que la información relacionada con el cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas al Programa de TMC esté registrada con exactitud y, b) a más tardar 90 días posteriores al final del período abarcado por cada Revisión del Cumplimiento, preparar y presentar ante la Asociación un informe de dicho alcance y con todos los detalles que la Asociación razonablemente solicitare con respecto al resultado de la Revisión del Cumplimiento pertinente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección II.B.3 de este Anexo y la Sección 4.09 de las Condiciones Generales y, ante la petición de la Asociación, el Receptor deberá: i) hacer que el auditor independiente, seleccionado en virtud de la Sección 4.09 b) i) de las Condiciones Generales, realice una auditoría de las adquisiciones y la gestión financiera de los registros y la documentación para el contrato orientada a la realización de las actividades de recopilación de datos para identificar a los beneficiarios del Programa de TMC en el marco de la Parte 2 b) del Proyecto, incluidos, entre otros, los registros y la documentación relativos a la contratación y el pago de los subproveedores y subcontratistas, que debe abarcar el período estipulado en el Manual de Operaciones del Proyecto, todo conforme a los términos de referencia satisfactorios para la Asociación y a los principios de auditoría aceptables para la Asociación (la Auditoría del Contrato), ii) dentro de un período establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, presentar o hacer que se presente ante la Asociación el informe de la Auditoría del Contrato a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y, iii) en todo momento durante la implementación de la Parte A.2 b) del Proyecto, presentar o hacer que se presente ante la Asociación y los auditores que realizan la Auditoría del Contrato, cualquier otra información relativa a los registros y la documentación para la Parte A.2 b) del Proyecto conforme la Asociación o los auditores solicitaren razonablemente de cuando en cuando”. 5. Las definiciones de “Auditoría del Contrato”, “Autoridad de Coordinación”, “Beneficiario Admisible”, “Donación para Educación”, “Gasto de Emergencia”, “Institución Financiera”, “Convenio con la Institución Financiera”, “Donación para Salud y Nutrición”, “Manual de Operaciones del Mecanismo de Respuesta Inmediata” y “PPI” en el Apéndice del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Adicional se modifican por el presente en su totalidad según se describen en las definiciones de “Auditoría del Contrato”, “Autoridad de Coordinación”, “Beneficiario Admisible”, “Donación para Educación”, “Gasto de Emergencia”, “Institución Financiera”, “Convenio con la Institución Financiera”, “Donación para Salud y Nutrición”, “Manual de Operaciones del Mecanismo de Respuesta Inmediata” y “PPI” en el Apéndice de este Convenio. 6. Las definiciones de “Convenio con BANADESA” y “Revisión del Cumplimiento” están incluidas en el presente en el Apéndice del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Adicional y se modifican en su totalidad según se describe en las definiciones de “Convenio con BANADESA” y “Revisión del Cumplimiento” respectivamente en el Apéndice de este Convenio. II. Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan modificar el Convenio de Financiamiento Original según se indica a continuación: 1. La Sección IV.B.1 b) del Anexo 2 del Convenio de Financiamiento Original se modifica por el presente en su totalidad de la siguiente manera: “1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos: a) por pagos efectuados con anterioridad a la fecha de este Convenio y b) dentro de la Categoría 5), para los Gastos de Emergencia en el marco de la Parte C del Proyecto, a menos que y hasta que resulte satisfactorio para la Asociación y, se notifique al Receptor sobre dicha satisfacción, se deberán cumplir todas las condiciones mencionadas a continuación en relación con las actividades: i) que el Receptor haya determinado que ocurrió una Emergencia Admisible, haya presentado ante la Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en la Parte del MRI a fin de responder ante la Emergencia Admisible y, a su vez, que la Asociación haya estado de acuerdo con la determinación, haya aceptado la solicitud y haya notificado al Receptor, ii) que el Receptor haya elaborado y publicado todos los instrumentos de salvaguardas requeridos para las actividades y, que haya adoptado todas las medidas requeridas en virtud de dichos instrumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Sección I.D.3 b) de este Anexo, iii) que la Autoridad de Coordinación del Receptor cuente con el personal y los recursos adecuados, conforme a las disposiciones de la Sección I.D.2 de este Anexo, a los efectos de dichas actividades y, iv) que el Receptor haya adoptado el Manual de Operaciones del MRI, a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma, el fondo y el modo y que las disposiciones del Manual de Operaciones del MRI se mantengan o hayan sido actualizadas conforme a las disposiciones de la Sección I.D.1 c) de este Anexo, de modo que sean pertinentes para la inclusión y la realización de dichas actividades en el marco de la Parte del MRI”.” “APÉNDICE. Sección I. Definiciones. 1. “Convenio de Financiamiento Adicional” significa el convenio celebrado entre el Receptor y la Asociación para el “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Social”, Crédito No. 5294-HN, el 26 de Agosto de 2013 y sus modificaciones. 2. “Normas contra la Corrupción” significa las “Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF”, emitidas el 15 de Octubre de 2006 y modificadas en enero de 2011. 3. “BANADESA” significa Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, el Banco del Receptor creado por el Decreto Nº 903 del Receptor, emitido el 24 de Marzo de 1980 (publicado en La Gaceta Oficial del Receptor del 28 de Marzo de 1980). 4. “Convenio con BANADESA” significa el convenio mencionado en la Sección I.B.1 del Anexo 2 del presente Convenio, celebrado entre el Receptor, a través de SEDIS y BANADESA, el 26 de Agosto de 2014. 5. “Ajuste de Base” significa el ajuste de base estándar de la Asociación para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, que esté vigente a las 12:01 A. M., hora de la ciudad de Washington, DC, de la fecha de aprobación del Crédito por parte de los Directores Ejecutivos de la Asociación y, expresado como un porcentaje anual positivo o negativo. 6. “Categoría” significa una categoría estipulada en el cuadro de la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio. 7. “Programa de TMC” significa Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición Bono 10.000, el programa presidencial de transferencias monetarias condicionadas (TMC) del Receptor para salud, educación y nutrición, cuyo objetivo principal es crear oportunidades nuevas para las familias extremadamente pobres, creado por el Decreto Ejecutivo No. 010-2010 del Receptor, emitido el 13 de Abril de 2010 (publicado en la Gaceta Oficial del Receptor del 14 de Mayo de 2010), con las modificaciones que ocasionalmente se le puedan realizar con el consentimiento por escrito de la Asociación. 8. “Revisión del Cumplimiento” significa la revisión realizada por auditores independientes y acorde a los términos de referencia, ambos aceptables para la Asociación, en base a la aplicación de procedimientos acordados sobre una muestra representativa de las transacciones de la Donación, conforme se establece en la Sección V.1 del Anexo 2 de este Convenio. 9. “Normas sobre Consultores” significa las “Normas: Selección y contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos y donaciones de la AIF por prestatarios del Banco Mundial”, publicadas en enero de 2011 (revisadas en julio de 2014). 10. “Auditoría del Contrato” significa la auditoría estipulada en la Sección V.2 a) del Anexo 2 de este Convenio”. 11. “Autoridad de Coordinación” significa la entidad o las entidades designadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH por el Receptor en el Manual de Operaciones del MRI y aprobadas por la Asociación de conformidad con la Sección I.D.1 a) del Anexo 2 de este Convenio, que será responsable de la coordinación de la Parte del MRI del Proyecto. 12. “Donación para Educación” significa una transferencia monetaria condicionada, en un monto calculado según se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto, que se obtiene de los fondos del Financiamiento dentro de la Categoría 1) a un Beneficiario Admisible que cumple con las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación, de acuerdo con los criterios y procedimientos estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. 13. “Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación” significa las corresponsabilidades del Beneficiario Admisible incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, que incluye que los niños de primero a sexto grado (nivel primario) se inscriban en las escuelas y asistan a clase. 14. “Beneficiario Admisible” significa cualquier persona que vive en las zonas rurales del Receptor de los departamentos del Receptor establecidos en el Manual de Operaciones, que cumple con los criterios de admisibilidad estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto para beneficiarse de una Donación para Educación o una Donación para Salud y Nutrición y, que ha sido seleccionada a través de un mecanismo público y transparente, que se indica en el Manual de Operaciones del Proyecto. 15. “Emergencia Admisible” significa un acontecimiento que ha ocasionado o, que probablemente ocasionará de forma inminente, un impacto social o económico adverso importante sobre el Receptor, relacionado con una crisis o un desastre natural o provocados por el hombre. 16. “Gasto de Emergencia” significa cualquiera de los Gastos Admisibles estipulados en el Manual de Operaciones del MRI de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.D.1 a) del Anexo 2 de este Convenio y requeridos para las actividades incluidas en la Parte del MRI del Proyecto. 17. “Institución Financiera” significa una institución financiera aceptable para la Asociación y seleccionada de conformidad con la Sección I.B.2 a) del Anexo 2 de este Convenio. 18. “Convenio con la Institución Financiera” significa el convenio mencionado en la Sección I.B.2 b) del Anexo 2 del presente Convenio, celebrado entre el Receptor, a través de SEDIS y una Institución Financiera. 19. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de los Créditos y las Donaciones de la Asociación Internacional de Fomento”, publicadas el 31 de Julio de 2010, con las modificaciones que se establecen en la Sección II del presente Apéndice. 20. “Donación” significa una Donación para Educación o una Donación para Salud y Nutrición (según el caso) (según se define más adelante). 21. “Corresponsabilidades relativas a la Donación” significa las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación o las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud y Nutrición (según el caso) (según se define más adelante). 22. “Donación para Salud y Nutrición” significa una transferencia monetaria condicionada, en un monto calculado según se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto, que se obtiene de los fondos del Financiamiento dentro de la Categoría 1) a un Beneficiario Admisible que cumple con las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud y Nutrición, de acuerdo con los criterios y procedimientos estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. 23. “Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud y Nutrición” significa las Corresponsabilidades del Beneficiario Admisible estipuladas en el Manual de Operaciones del Proyecto, que incluyen las siguientes: a) que los niños de 0 a 59 meses y las embarazadas asistan a controles preventivos de salud y b) que las embarazadas completen sus controles prenatales. 24. “Manual de Operaciones del Mecanismo de Respuesta Inmediata” y “Manual de Operaciones del MRI” significan el manual de operaciones mencionado en la Sección I.D.1 a) del Anexo 2 de este Convenio, que el Receptor adoptará para la Parte del MRI del Proyecto de conformidad con las disposiciones de dicha Sección. 25. “PPI” significa el Plan Especial para las Comunidades Indígenas y Afro Hondureñas para la Correcta Aplicación del Bono 10.000 elaborado por el Receptor el 6 de Mayo de 2010, actualizado y publicado e

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1790-C-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSÉ LEONARDO RAMOS, del cargo de Promotor de Desarrollo Comunal I, Institución 40, Programa 11, Actividad 03, Gerencia Central Fortalecimiento de las Capacidades Locales y Descentralización, Versión 00001, Unidad Ejecutora Fortalecimiento de las Municipalidades, Grupo 01, Nivel 03, No. de Puesto 3250. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL ACUERDO No. 1790-D-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana LEYDI SAMARI COREA GARCÍA, del cargo de Asistente de Capacitación, Institución 40, Gerencia Central Política, Actividades Centrales, Unidad Ejecutora Cooperación y Movilización de Recursos, Programa 01, Actividad 11, No. de Puesto 4450. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.1051- 2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de julio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha diecisiete de abril del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-17042015-155, por el abogado LISANDRO JOSE MEJIA CHACON, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Asociación Civil de beneficio mutuo denominada “ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE (AHPER)”, contraída a solicitar Aprobación de Reforma de Estatutos, incluido su cambio de denominación a ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA (AHPEE). RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable número U.S.L 1352-2015 de fecha 15 de junio del 2015. CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 41-2003 de fecha veinte de enero del dos mil tres, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE (AHPER), con domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del departamento de Francisco Morazán, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, reformada mediante Resolución 404-2012 de fecha veintitrés de abril del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE (AHPEE),), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03 - A- 2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar la modificación del nombre de la asociación, la cual se denominará en adelante como ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA (AHPEE),. SEGUNDO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA (AHPEE), asimismo se aprueban sus reformas en la forma siguiente debiéndose leer los artículos reformados así: TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO DE LA ASOCIACION Artículo 1: Denominación. Con la denominación de ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA (AHPEE), se constituye una asociación civil, con domicilio legal en el Distrito Central (en adelante, la Asociación o AHPEE). Artículo 2: Duración de la Asociación. Su duración es indefinida a partir de la fecha de su constitución. Artículo 3: De sus fines. Serán fines de esta Asociación: a) Representar a sus miembros ante el Operador del Sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Eléctrico Nacional, Ente definido como tal en el Artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica, contenida en el Decreto No. 404-2013. b) Participar como representante de sus miembros ante el Comité de Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, creado de conformidad a lo establecido en el literal B del Artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto 404-2013). c) Asesorar y suministrar información a sus miembros, apoyando en la defensa de sus intereses mediante: 1. La representación de sus miembros ante los organismos oficiales, públicos o privados, nacionales o regionales, que estén relacionados con las actividades específicas de los mismos o con el cumplimiento de los fines de la Asociación. 2. Prestar colaboración a las Autoridades del Estado cuando propongan cualquier proyecto, trámite o interpretación de normas legales, a nivel nacional o regional, así como gestionar ante las autoridades y organismos respectivos la emisión de aquellas disposiciones que considere convenientes, o la modificación de las existentes. 3.Participar en el establecimiento de condiciones financieras y de seguridad jurídica que permita el desarrollo constante de nuevas inversiones en generación de energía eléctrica y, que permita un Mercado Eléctrico Nacional sano y sostenible. 4.Participar en la promoción del desarrollo del plan de Expansión de la Transmisión congruente con el Plan de Expansión de la Generación, así como la toma de decisiones oportunas para garantizar el suministro de energía eléctrica para satisfacer la demanda nacional. d) Promover la seguridad industrial y las prácticas prudentes en el estudio, la construcción de proyectos de generación y facilidades asociadas, y en las instalaciones de generación de energía eléctrica ya en operación, cualquiera sea su modalidad, y colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, en las inspecciones que se realicen a las mismas. e) Promover las mejores prácticas de responsabilidad ambiental y social por parte de cada uno de sus miembros, con relación al desarrollo de las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación eléctrica. Contribuyendo con ello a la conservación y sostenibilidad del medio ambiente. f) Velar por la libre ejecución y cumplimiento de los contratos relativos a la actividad de sus miembros, canalizando las denuncias legales y/o administrativas que correspondan por conductas desleales, monopólicas, discriminatorias o abusivas que se detecten en el mercado nacional y/o regional de energía eléctrica. g) Colaborar con las autoridades administrativas y/o entes correspondientes en la emisión de reglamentos, tarifas, presentación de informes y toda otra actividad que pueda ser de utilidad para los miembros o para la Asociación. h) Promover el desarrollo y mejoramiento de los servicios de generación de energía eléctrica, congruentes con el crecimiento económico del país, utilizando como referencia la optimización de la matriz de la producción de energía eléctrica, y las prioridades del país. i) Promover la integración a la Asociación de los Productores de Energía Eléctrica, sin importar la escala de sus proyectos ni el recurso primario de generación. j) Promover la investigación científica y técnica, como factor de desarrollo y mejoramiento del nivel de la industria eléctrica nacional. k) Promover y/o desarrollar la capacitación de sus miembros, e informar al público usuario en general, mediante boletines informativos, organización de cursos y conferencias. l) Establecer contactos, convenios y relaciones con entidades similares dentro y fuera del país, para el intercambio de información y servicios en beneficio de la industria eléctrica. m) Buscar y encontrar los mecanismos necesarios que permitan la superación de los obstáculos que restringen el desarrollo de iniciativas de estudio, construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica, de conformidad con el marco jurídico existente en el país, así como de las oportunidades de financiamiento para dichas centrales. La Asociación es una organización sin fines de lucro, y no podrá en forma alguna deliberar sobre asuntos ajenos a sus fines, ni inmiscuirse en cuestiones de carácter político, racial o religioso, ni en asuntos particulares de sus miembros. TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES Artículo 4: Actos de la Asociación. Con relación a sus fines, la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y además: a) Adquirir a título gratuito u oneroso, toda clase de muebles o inmuebles y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazo. b) Tomar y dar bienes inmuebles en arrendamiento, en tanto tengan relación o sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación. c) Efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras del país, sean de carácter oficial, mixto o particular, bancaria o no, nacional o extranjera, creada o a crearse. En tal sentido podrá inclusive contratar préstamos de cualquier índole, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, y cuantos más actos sean necesarios o convenientes y tengan relación con los fines de la Asociación. d) Cobrar o percibir judicial o extrajudicialmente. e) Recibir y dar bienes en pago. f) Participar en juicio como actora o demandada; comprometer con árbitros o arbitradores, transar, desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas. Las facultades enunciadas no son limitativas y la Asociación podrá en general, realizar y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 5: Del Patrimonio. El patrimonio de la Asociación está compuesto por: a) Las cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias que deban abonar los miembros, con arreglo a estos Estatutos y las resoluciones de los organismos competentes de la Asociación. b) Los bienes que se aportan para su constitución y los que adquiera por cualquier título y las rentas que produzcan los bienes antes mencionados. c) El producto de las publicaciones, conferencias y otros conceptos desarrollados por la Asociación o bajo su patrocinio. d) Las donaciones, legados y subvenciones que reciba. e) Las rentas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o utilidades que obtenga, cualquiera sea su tipo, naturaleza o modalidad. Artículo 6: Del Ejercicio Social. El ejercicio social se terminará el 31 de diciembre de cada año. TITULO III MIEMBROS, CATEGORIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 7: Categoría de miembros. Se establecen las siguientes categorías de miembros: a) Miembro Activo: Podrá ser miembro Activo toda aquella persona natural o jurídica domiciliada en Honduras, así: (i) Miembro Generador: El miembro que ostente el carácter de generador de energía eléctrica, o quede comprendido dentro de esta categoría conforme lo establecido por las leyes, sus modificaciones y disposiciones normativas o reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría designada como la autoridad superior del Subsector Eléctrico o la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); (ii) Miembro Desarrollador: El miembro que se encuentre directamente desarrollando algún proyecto o instalación para generación eléctrica. Para mantener la condición de miembro Activo, deberá estar siempre al día con las aportaciones establecidas en Asamblea General. b) Miembro Adscrito o Sustentador: Podrá ser miembro Adscrito o Sustentador aquella persona natural o jurídica domiciliada en Honduras, que no siendo Miembro Activo, desee prestar su apoyo y concurso moral y/o material a la Asociación. Tendrá los mismos derechos y obligaciones que los miembros Activos, salvo que no podrá formar parte de los órganos de la Asociación, ni tendrá derecho al voto en la Asamblea General. La cantidad máxima de miembros Adscritos será de veinte. c) Miembro Fundador: Será miembro Fundador el Miembro que suscribió originalmente el Acta de Fundación de la Asociación. d) Miembro Honorario: Será miembro Honorario la persona natural o jurídica domiciliada en Honduras que, en atención a los servicios prestados a la Asociación en relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sea designado como tal por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. El miembro Honorario estará liberado de la obligación de pagar cuotas de ingreso y/o periódicas y/o extraordinarias. No tendrá voto en las Asambleas ni derecho a solicitar su convocatoria ni a formar parte de los órganos de la Asociación. La cantidad máxima de miembros Honorarios será de diez. Artículo 8: Representante del miembro Activo. Cada Miembro Activo designará una persona natural a fin de que lo represente en los diversos actos ordinarios y extraordinarios de la Asociación. Cada representante tendrá un voto en la Asamblea por cada representación. Artículo 9: Vigencia de representación. La representación de cada representante se entenderá vigente mientras el Miembro no comunique por escrito a la Asociación lo contrario y designe a su reemplazante. Artículo 10: Responsabilidad del miembro por su representante. El miembro cuyo representante habrá de representarlo en su actuación en la Asociación, asume la total responsabilidad por los actos de dicho representante, de forma que cualquier acto del representante del Miembro que infringiere las disposiciones de estos Estatutos se entenderá como conducta del miembro a los efectos de las sanciones correspondientes. Artículo 11: Ingreso a la Asociación. La persona que desee ingresar a la Asociación deberá presentar una solicitud a la Junta Directiva. Dentro de los treinta días de recibida, salvo casos de fuerza mayor, deberá ser tratada por esa Junta y aceptada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, una vez verificados los extremos y/o requisitos exigidos por el Artículo 7 de los Estatutos. El solicitante al que se le hubiese rechazado su solicitud tendrá derecho a que se le extienda testimonio de la resolución y sus fundamentos. El rechazo de solicitud deberá ser fundado en justa causa. Artículo 12: Derechos de cada miembro Activo: El Miembro Activo podrá, por intermedio de su representante: a) Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos en la Junta Directiva u otros órganos de la Asociación. b) Solicitar y obtener de la Asociación la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional que se suscite entre uno o más miembros, o entre uno de éstos y los poderes públicos y/o entre entes previstos en la Ley General de la Industria Eléctrica y normas complementarias, reglamentos y/o modificaciones de esa ley. c) Solicitar de la Junta Directiva, por intermedio del Presidente o del Secretario de la Asociación, cualquier antecedente o información que se relacione con las leyes, disposiciones y reglamentos oficiales vinculados con los intereses y fines de la Asociación. d) Solicitar, integrando un conjunto no menor del 10% de los miembros, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, con fundamentos expresos en tal caso la misma deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada. e) Someter a la Junta Directiva toda índole de intervención de la Asociación en todo asunto relativo a sus intereses, en que dicho Miembro estime legítimo y oportuno intervenir. f) Someter a la Junta Directiva cada iniciativa presentada por cualquiera de los miembros. g) Ejercer en la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, el derecho a voto concedido y en caso de disentir en el asunto tratado razonar el voto. h) Ejercer todos los derechos y gozar de todos los beneficios que la Asociación otorgue a sus miembros por medio de estos Estatutos, o por decisión adoptada por la Asamblea o la Junta Directiva. Artículo 13: Obligaciones de cada miembro: Son deberes de cada miembro: a) Cumplir estrictamente los Estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva. b) Efectuar puntualmente el pago de los aportes o contribuciones que se han establecido con base en los Estatutos o resoluciones de Asamblea. La Junta Directiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecerá las cuotas en su monto y periodicidad de pago, así como el plazo para que el miembro pague cada aporte o contribución, pasado ese plazo se considerará que el miembro está en mora. c) Realizar las gestiones y ejercer las representaciones que le encomienden los órganos de la Asociación. Artículo 14: Del cese de la condición de miembro Activo. La condición de miembro Activo se pierde por: a) Renuncia presentada por escrito, que no podrá ser considerada mientras el Miembro se encuentre moroso en sus pagos y/o contribuciones. b) Por expulsión de la Asociación. c) Por disolución de la Asociación o pérdida de la Personería Jurídica. d) Por declaración de quiebra del miembro, declarada por Juez competente mediante Resolución. e) Por cese y/o pérdida de los requisitos exigidos para ser admitido como miembro. Artículo 15: Sanciones. La Junta Directiva, podrá disponer la aplicación al miembro las sanciones siguientes: 1. Apercibimiento, consistente en un llamado de atención por escrito, el cual deberá describir las consecuencias de no acatar lo establecido por la Junta Directiva. 2. Suspensión por el tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso. 3. Expulsión. Tales sanciones podrán aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al miembro: a) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo como miembro. b) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la Asociación. c) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre y/o el de la Asociación. Artículo 16: Procedimiento para sancionar. Para adoptar alguna de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva. En el supuesto a) del artículo anterior, si se tratara de la mora en las contribuciones, se cursará notificación al miembro moroso solicitándole que se ponga al día en la totalidad de la deuda dentro de un término de quince días. En defecto de ese pago, podrá ser expulsado. En todo caso, deberá dársele al imputado un plazo de quince días perentorios para efectuar su descargo. Si la causal fuera la mora en el pago, el cumplimiento del mismo durante el término para realizar el descargo lo eximirá de sanción. Dentro de los quince días hábiles de notificada, toda sanción aplicada por la Junta Directiva podrá ser recurrida por el miembro ante la Asamblea Extraordinaria, la que a ese efecto será convocada por la Junta Directiva dentro de los treinta días de concedido el recurso. Artículo 17: Cese de la representación del miembro. Al perder un miembro su calidad de tal por cualquiera de las razones previstas en estos Estatutos, su representante cesará automáticamente en toda función, desempeño o cargo en la Asociación. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 18: Conforman los órganos de gobierno de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva. Artículo 19: Ningún miembro de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales y al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 21: La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 22: De la Convocatoria.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; será emitida con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener la fecha y lugar donde se realizará la Asamblea, así como la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 23: La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros tres meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 24: Del Quórum: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y al día en el cumplimiento de sus obligaciones, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos y al día en el cumplimiento de sus obligaciones, de no lograrse reunir dicho quórum se hará una hora después con los miembros que asistan. ATRIBUCIONES Artículo 25: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica; d) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; e) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; f) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; g) Elegir los Representantes establecidos en el Título VIII de los presentes Estatutos; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica. Artículo 26: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas o enmiendas de los presentes Estatutos; b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno; c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica; d) Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS Artículo 27: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes; en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; la impugnación se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días hábiles; dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 28: Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. Artículo 29: El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, para lo cual bastará una autorización o Carta Poder por escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. El apoderado será personalmente responsable de la legalidad y autenticidad del mandato que invoque. Los poderes generales de administración serán suficientes a estos efectos. En ningún caso un miembro podrá dar doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 30: Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por los dos miembros que fueron designados por la Asamblea para ejecutar tal labor y se agregará la lista firmada de los asistentes a la Asamblea. Las actas estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica, y quedan sujetas a auditorías internas, a auditorías de las organizaciones cooperantes, y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos, a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 31: De la Dirección y Administración de la Asociación. La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por representantes de miembros Activos como miembros titulares que, para un período de dos años, fijará la Asamblea Ordinaria, la cual se conformará por diez cargos así: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, un Fiscal y cinco Vocales. Los mismos durarán dos años en el ejercicio en sus mandatos y podrán ser reelectos por un período más en forma continua. Las funciones de los miembros de la Junta Directiva serán honorarias. En la integración de la Junta Directiva se promoverá que haya representación de miembros de las diferentes fuentes primarias de generación. El 70% de los cargos de la Junta Directiva serán ocupados por miembros Activos Generadores, distribuidos entre los generadores que utilicen fuentes renovables y no renovables en la proporción de sus capacidades instaladas para el año inmediato anterior al de la elección de los cargos a Junta Directiva, conforme lo certifique el Operador del Mercado Eléctrico Nacional, y un 30% de los cargos en la Junta Directiva serán asignados para los miembros Activos Desarrolladores. Artículo 32: Cargos de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos presentes en la Asamblea Ordinaria en la que se realiza su elección. La Asamblea designará también de entre las personas elegidas para integrar la Junta Directiva aquéllas que ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, y Secretario, tales cargos serán elegidos de los miembros Activos Generadores. Artículo 33: Vacante permanente de un puesto titular en Junta Directiva. En caso de la vacante permanente de un puesto titular que ocurra en la Junta Directiva, la Junta Directiva incorporará al Vocal respectivo mientras convoca a Asamblea Ordinaria para que en ella se designe al nuevo titular de tal cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 34: Continuación de cada miembro de Junta Directiva. Cada miembro de la Junta Directiva, continuará en su cargo respectivo hasta que su sucesor tome posesión de su nuevo cargo. Artículo 35: Quórum y mayorías. La Junta Directiva deliberará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos requieran otra mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Artículo 36: Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva establecerá el calendario de sus reuniones ordinarias en su primera reunión después de la celebración de la Asamblea Ordinaria, y celebrará por lo menos una sesión Ordinaria por mes, frecuencia que podrá ser ajustada por la Junta Directiva. La sesión podrá ser por vía virtual cuando sean de temas informativas, pero deben ser con quórum presencial para los casos en los que haya que tomar decisiones que requieran votación. En las sesiones Ordinarias se podrá tratar cualquier asunto que interese a la Asociación, aun cuando no figure en la Agenda con la que se convocó a la sesión. Podrá ser convocada a sesiones Extraordinarias por dos o más integrantes de la Junta Directiva. Cada sesión Extraordinaria será convocada para tratar asuntos concretos que se especificarán en la Agenda de la sesión, y deberá ser convocada dentro de los diez días siguientes a la fecha en que por escrito fue solicitada tal sesión. Cada deliberación de la Junta Directiva se reflejará en un acta que será transcrita en un libro de Actas de Junta Directiva. Artículo 37: Sesiones de Junta Directiva en minoría. En caso de urgencia la Junta Directiva podrá sesionar sin quórum, y las decisiones que adopte sólo serán válidas si son ratificadas, mediante la firma del Acta respectiva, por un número de miembros que produzca la integración del quórum y la mayoría estatutaria. Artículo 38: Atribuciones y deberes de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: a) Conocer y resolver cada problema relacionado con la Dirección de la Asociación, a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma establecidos en el Artículo 3, con todas las atribuciones necesarias a tal fin. b) Constituir las Comisiones Internas que juzgue necesario, sean ellas permanentes o transitorias, establecer sus atribuciones, dictar los reglamentos internos de funcionamiento y designar a sus miembros. c) Nombrar empleados para las tareas administrativas y técnicas de la Asociación, incluyendo al Director Ejecutivo, fijarles su retribución, determinarles sus obligaciones, sancionarlos y/o despedirlos. d) Contratar consultorías específicas, o contratar personal técnico para el estudio de determinados problemas vinculados a los fines de la Asociación, fijarles término de duración a los contratos y establecer su retribución. e) Otorgar los poderes generales o especiales que fueran necesarios con las facultades que estime pertinentes. f) Preparar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos. g) Designar una firma auditora independiente y de reconocido prestigio, la que deberá auditar y certificar los estados contables de la Asociación. h) Anualmente, someter a la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance, la Cuenta de Recursos y Gastos y el Informe de la Firma Auditora. i) Convocar las Asambleas. j) Resolver acerca del ingreso de cada nuevo miembro, de acuerdo al Artículo 11 de estos Estatutos. k) Actuar en el conocimiento y decisión de la materia que determinan los Artículos 15 y 16 de estos Estatutos. l) Realizar los actos que determina el Título VII del Libro IV del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, enajenación y/o hipoteca de bienes, en los que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea, en todos los casos. m) Realizar todos los actos conducentes al cuidado de los intereses de la Asociación que no estén específicamente previstos en este artículo y que no sean atribuciones expresas de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice. n) Sancionar los reglamentos propios de la Asociación que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de la Asociación, dentro del marco de estos estatutos. o) Regular lo relativo a los requisitos necesarios para formar parte de una determinada categoría de Miembros Activos. p) Establecer el monto y periodicidad de las contribuciones que procedieran, lo que se incorporará en el Reglamento de la Asociación. El Reglamento será sometido a aprobación en Asamblea General Ordinaria. q) Decidir el organigrama de la Asociación, como también de su restructuración, conforme a las necesidades y a los recursos disponibles en la Asociación. r) Nombrar al vocero y definir los canales oficiales de comunicación ante la opinión pública, en la materia de generación de energía eléctrica. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Artículo 39: Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos. c) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. d) Realizar los actos conducentes para la convocatoria de la Junta Directiva y Asambleas cuando proceda. e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. f) Dirigir los debates y las discusiones tanto en el seno de la Junta Directiva como en las Asambleas. g) Suscribir los documentos y comunicaciones de trámites y resoluciones. h) Decidir con su voto el desempate en las votaciones. i) Dar cuenta con la debida anticipación al Vicepresidente cuando, por cualquier motivo, no pudiera asistir a las sesiones de la Junta Directiva o a las Asambleas. j) Representar a la Asociación en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando poderes necesarios a nombre de los mandatarios que acuerde la Junta Directiva. Para transar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las cuestiones judiciales necesitará autorización expresa de la Junta Directiva. Artículo 40: Atribuciones del Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacancia o impedimento de éste, y ejercerá las mismas atribuciones del Presidente durante el tiempo que dure la sustitución. TESORERO Y SECRETARIO Artículo 41: Atribuciones del Tesorero. Son atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las sesiones que celebre la Junta Directiva y Asambleas. b) Custodiar los fondos sociales, cuidando que a los mismos se dé la aplicación dispuesta por estos Estatutos, o las decisiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. c) Dar cuenta mensual, o cuando lo pida la Junta Directiva, del estado de fondos, y trimestralmente presentar un balance general a la Junta Directiva. d) Bajo la supervisión del Tesorero se recibirán y depositarán en los Bancos o invertirán en nombre de la Asociación todos los fondos y valores de la misma. Se desembolsarán los mismos bajo la dirección o instrucciones de la Junta Directiva. e) Requerir el pago a los miembros morosos. f) Guardar y custodiar los comprobantes de todos los desembolsos y rendir cuentas de ellos en todas las Asambleas Ordinarias. g) Firmar con el Secretario todo documento que se relacione con movimiento de fondos. Artículo 42: Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario: a) Firmar con el Presidente las actas, así como la correspondencia ordinaria de la Asociación. b) Firmar con el Tesorero todo documento que se relacione con movimiento de fondos. c) Expedir, con la aprobación del Presidente, los certificados de toda clase de asuntos que se relacione con las Actas y sus antecedentes. d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, aplicación de medidas disciplinarias y/o despido del personal de la Asociación. e) Llevar un exacto registro de lo tratado en cada Asamblea de la Asociación y cada reunión de la Junta Directiva. f) Notificar a cada miembro la hora y lugar de realización de las Asambleas. g) Ofrecer todas las informaciones sobre cualquier clase de asuntos de su competencia que tuvieran interés para los miembros. h) Practicar en las oficinas públicas y/o privadas, de interés público, por sí o por delegación, toda clase de gestiones en asuntos en que tenga interés la Asociación o cualquier Miembro, y auxiliará a las Comisiones en sus trabajos. Artículo 43: De la Comisión de Vigilancia. Las cuentas de Tesorería serán revisadas por la Comisión de Vigilancia, compuesta por tres miembros titulares que, salvo en el caso contemplado en el Artículo 7 inciso c), serán representantes de Miembros Activos, que serán electos por la Asamblea Ordinaria, y cuyo mandato tendrá por duración un Ejercicio Social. La Comisión de Vigilancia informará en la Asamblea Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión a las Cuentas de Tesorería y en cada caso formulará su reparo a las mismas, si procediere. La Comisión de Vigilancia podrá convocar la Asamblea Ordinaria cuando la convocatoria sea omitida por la Junta Directiva. Asimismo, podrá solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria con debido fundamento. En el supuesto de serle denegado este pedido sin fundamento, podrá apelar dicha denegación ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). Cada deliberación de la Comisión de Vigilancia se reflejará en un acta que será transcrita en un libro de Actas de Comisión de Vigilancia. DIRECCION DE LA ASOCIACIÓN Artículo 44: De la Dirección de la Asociación. La Asociación dispondrá de una Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva se encargará de la ejecución, seguimiento y administración general de las actividades que le asigne la Junta Directiva de la Asociación. La Dirección Ejecutiva contará con la asistencia de personal técnico y administrativo, para el correcto desempeño de sus funciones. El Director Ejecutivo, conforme a sus funciones, se encargará de apoyar a los miembros en las actividades que requieran de carácter general, en sus relaciones con las dependencias del Estado o entidades regulatorias u operativas del subsector eléctrico. Algunas de estas actividades pudieran requerir del miembro el pago de los costos directos en que incurra la Asociación. Artículo 45: Del personal y recursos para la Dirección Ejecutiva la Dirección Ejecutiva podrá disponer del personal y recursos para atender las funciones que le asigne la Junta Directiva, se apegará estrictamente al presupuesto que sea aprobado por la Asamblea General. Los trabajos especiales que requiera la Asociación podrán ser ejecutados mediante consultorías contratadas con personas o empresas especialistas en la materia. Igualmente la Dirección podrá contratar servicios para los cuales esta modalidad resulte más práctica o de menor costo para la Asociación. Artículo 46: Del Responsable de la Dirección Ejecutiva. El responsable de la Dirección Ejecutiva deberá ser una persona conocedora de las actividades del subsector eléctrico del país y de la operación del mercado y de sistema eléctricos de potencia. Será designado y podrá ser removido por la Junta Directiva de la Asociación. Participará en las reuniones de la Junta Directiva y actuará con derecho a voz. Artículo 47: De la Selección del Director Ejecutivo de la Asociación. El Director Ejecutivo de la Asociación será seleccionado mediante un proceso de concurso previamente establecido y acordado por la Junta Directiva. Una vez seleccionados los candidatos, su contratación debe ser aprobada por la votación favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva. TITULO V REPRESENTACION DE LA ASOCIACION ANTE LOS ENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO HONDUREÑO Artículo 48: De la designación de los representantes de los miembros ante el Operador del Mercado Eléctrico Nacional. La representación ante el Operador del Mercado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales eléctrico nacional será de una cantidad igual de miembros que utilicen fuentes renovables y de miembros que utilicen fuentes no renovables para la generación de energía eléctrica, apegándose a lo que establezca la Ley y la reglamentación respectiva. Artículo 49: De la designación de la representación ante el Operador del Mercado Eléctrico Nacional de los miembros activos generadores que utilicen fuentes renovables. La representación de los miembros generadores que utilicen fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros activos generadores que utilicen tales fuentes renovables para la generación. Cada miembro generador que utilice recurso primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de votación igual al porcentaje de energía que suministró al mercado eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año en que se ejecutará la votación, respecto al suministro de energía generada con recursos renovables para el mercado nacional por el sector privado en tal año, tal como lo certifique el operador del mercado. Artículo 50: De la designación de la representación ante el Operador del Mercado Eléctrico Nacional de los miembros activos generadores que no utilicen fuentes renovables. La representación de los miembros generadores que no utilizan fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros activos generadores que no utilicen tales fuentes renovables para la generación. Cada miembro generador que no utilice recurso primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de votación igual al porcentaje de energía que suministró al mercado eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año en que se ejecutará la votación, respecto al suministro de energía generada con recursos no renovables para el mercado nacional por el sector privado en tal año, tal como lo certifique el operador del mercado. Artículo 51: De la designación de los representantes de los miembros ante el Operador del Sistema Eléctrico Nacional. La representación ante el Operador del Sistema Eléctrico Nacional será de una cantidad igual de miembros que utilicen fuentes renovables y de miembros que utilicen fuentes no renovables para la generación de energía eléctrica. Artículo 52: De la designación de la representación ante el Operador del Sistema Eléctrico Nacional de los miembros activos generadores que utilizan fuentes renovables. La representación de los miembros generadores que utilicen fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros activos generadores que utilicen tales fuentes renovables para la generación. Cada miembro generador que utilice recurso primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de votación igual al porcentaje de energía que suministró al mercado eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año en que se ejecutará la votación, respecto al suministro de energía generada con recursos renovables para el mercado nacional por el sector privado en tal año, tal como lo certifique el operador del mercado. Artículo 53: De la Designación de la representación ante el Operador del Sistema Eléctrico Nacional de los miembros activos generadores que no utilizan fuentes renovables. La representación de los miembros generadores que no utilizan fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros activos generadores que no utilicen tales fuentes renovables para la generación. Cada miembro generador que no utilice recurso primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de votación igual al porcentaje de energía que suministró al mercado eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año en que se ejecutará la votación, respecto al suministro de energía generada con recursos no renovables para el mercado nacional por el sector privado en tal año, tal como lo certifique el operador del mercado. TITULO VI FONDOS SOCIALES Artículo 54: Del Presupuesto de la Asociación. La Asociación se regirá por el presupuesto anual que haya aprobado la Asamblea General. Los Gastos de la Asociación deberán ser calculados con la debida anticipación, en forma de presupuesto anual. Este presupuesto será formulado por la Junta Directiva de acuerdo con los recursos y las necesidades de la Asociación. Los gastos ordinarios de la Asociación no podrán exceder lo consignado en el presupuesto y deberán estar en relación inmediata con las fuentes de ingreso. En caso de sobrevenir alguna necesidad urgente que no haya sido prevista, se formulará un presupuesto extraordinario en la misma forma que el anterior, el cual se someterá de igual modo que el presupuesto ordinario, a la consideración y aprobación de la Asamblea en su momento. Este presupuesto extraordinario no podrá formularse ni regirá si previamente no demuestra relación con los ingresos. La Junta Directiva no podrá disponer de ningún bien inmueble de la Asociación para cubrir gastos ordinarios ni extraordinarios si previamente no ha obtenido autorización de la Asamblea para hacerlo. Para comprar, vender, enajenar, gravar, hipotecar o en algún modo afectar los bienes de la Asociación, se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto en la Asamblea legalmente constituida. Artículo 55: Comisiones Internas de la Asociación. La Junta Directiva y/o Asamblea General creará o suprimirá las Comisiones Internas que estime pertinentes, estableciendo sus funciones, dictando sus reglamentos y designando a sus miembros. De no disponerse lo contrario, la duración de los cargos será de un ejercicio o a la conclusión de los objetivos para la que fue constituida, si ocurre primero. Los dictámenes que produzca cada Comisión Interna serán elevados a la Junta Directiva para su consideración, o a la Asamblea General si fueren temas que le competen directamente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 56: El Patrimonio de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inver

Articulo 15

Todos los miembros de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”.

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las s a n c i o n e s s i g u i e n t e s : a ) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”: a) ASAMBLEA GENE- RAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. A r t í c u l o 2 1 . - D E L A C O N VO C ATO R I A . - L a convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- Del QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD “ FUNGOTAS” y sujetos a auditorías internas como auditorías d e l a s organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.-La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN “ FUNGOTAS” y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidenta, b) Secretaria, c) Tesorero, d) Dos Vocales. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los i n f o r m e s m e n s u a l e s s o b r e l a s a c t i v i d a d e s d e l a FUNDACIÓN “FUNGOTAS”; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” para conocimiento de los miembros y del p ú b l i c o e n g e n e r a l ; h ) F o m e n t a r l a i m p r e s i ó n d e publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”.- Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la A s a m b l e a G e n e r a l . m ) N o m b r a r c o m i t é s d e t r a b a j o transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y en general todas aquellas que ameritan una acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones de la Secretaria: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretaria en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros, como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta D i r e c t i v a y l o s r e g l a m e n t o s d e l a F U N D A C I Ó N “FUNGOTAS”, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, f) Tener Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”. Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar e n l a a d m i n i s t r a c i ó n g e n e r a l d e l a FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”. Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 44.- El Patrimonio la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización d e l a A s a m b l e a . E l p a t r i m o n i o d e l a F U N D A C I Ó N “FUNGOTAS” estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD; d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN “FUNGOTAS” Artículo 46.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida en el país con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta FUNDACIÓN “FUNGOTAS” queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice a n t e l a s i n s t i t u c i o n e s u o r g a n i s m o s d e l g o b i e r n o correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), s e inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. C U A RTO : L A O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R - NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que trace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el R e g i s t r o E s p e c i a l d e l I n s t i t u t o d e l a P r o p i e d a d d e conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad d e R e g i s t r o y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Raciona- lización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 1 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1374-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de agosto del dos mil quince, No.PJ-26082015-430, por la Abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO VALLADARES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), con domicilio en el barrio el Torondon, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 1917-2015 de fecha 18 de septiembre de 2015. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), se constituyó mediante instrumento público número noventa y ocho, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha veintidós de septiembre del dos mil quince, ante los oficios del Notario Público JAIME RENÉ CHAVEZ, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las ‘ leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civi1,1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), con domicilio en el barrio El Torondon, departamento de Comayagua, se constituyó mediante instrumento público número noventa y ocho, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha veintidós de septiembre del dos mil quince, ante los oficios del Notario Público JAIME RENÉ CHAVEZ;instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), será en la ciudad de Comayagua, específicamente en barrio El Torondon, y podrá establecer contiguo a Hospital Honducuba y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUNDACION, tiene como finalidad: mejorar las condiciones de vida de las familias hondureñas, brindándoles las herramientas necesarias para que puedan transformar su realidad y su entorno. Mediante la ejecución de programas y actividades encaminadas al desarrollo humano integral, favoreciendo primordialmente a los sectores más vulnerables de la población, con menores ingresos económicos y en situación de pobreza y pobreza extrema, impulsando proyectos de infraestructura comunitaria para el fomento del desarrollo humano, la reducción de la desigualdad y la protección social. OBJETIVOS Artículo 05.- La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), tiene como objetivos lo siguientes: 1.- Mejorar las capacidades y oportunidades de los habitantes de las comunidades excluidas y más vulnerables del país. 2. Contribuir al desarrollo social de la nación mediante proyectos de infraestructura y desarrollo social comunitario. 3.- Promover programas que garanticen la reducción de las causas de riesgo social que afectan a los habitantes del territorio nacional. 4.- Fomentar el desarrollo de la microempresa, ofreciendo programas de capacitación y preparación para la realización de actividades que ayuden a un incremento económico familiar. 5. Mejorar las condiciones de vida del niño y niña fomentando el cuidado, atención y la protección infantil y adolecente, fortaleciendo la familia como sistema funcional dentro de la sociedad. 6. Apoyar las zonas menos beneficiadas con el fin de preservar la vida del ser humano a través del suministro de víveres, enceres, servicios relacionados con la salud y nutrición, educación y formación básica, agua, saneamiento y seguridad ciudadana. 7.- Promover la igualdad de género en el ámbito personal, laboral y social, con el fin de elevar la autoestima de las mujeres que desempeñan un papel como cabeza de hogar. 8.- Acompañar programas educativos y de alfabetización para mejorar el nivel académico de los pobladores de las zonas con más necesidad y carencia educacional. 9.-Promover cualquier otro tipo de actividades en pro del desarrollo integral de las comunidades con mayor carencia en el país, y que garanticen a los pobladores gozar de una vida mejor. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizados, por los entes estatales del ramo y previamente a su ejecución y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma todas las actividades que generen ingreso servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Gestión de proyectos de infraestructura social destinados a atender necesidades básicas en la población tales como salud, educación, recreación, seguridad social, empleo y otras. b) Ejecución de programas de desarrollo humano con enfoque en la participación infantil creando una sensibilización en la población sobre los derechos de la infancia y otros aspectos de relevancia social como la igualdad de genero. c) Cooperar con instituciones gubernamentales y/o privadas dedicadas al apoyo humano integral a la población de los sectores más necesitados del país. d) Ofrecimiento de mecanismos técnicos y materiales destinados a la preparación y formación de las personas beneficiadas para un adecuado desarrollo en el ámbito laboral. e) Realización de supervisiones periódicas realizadas a las personas beneficiadas para constatar que todas las actividades y obras realizadas por la fundación estén proporcionando un resultado favorable y de total aprovechamiento. Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los entes estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH). Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH). Artículo 08.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), la Asamblea General conceda tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH). Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH): a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h)Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH). Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH). d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayaría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser inpugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que se conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, contra la resolución emitida no cabra recurso alguno. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro siempre y cuando acredite la autorización notariada para tal efecto. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, estos podrán ser reelectos por un período más previa autorización de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán libremente a propuesta de los miembros Activos, y por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión de sus cargos respectivos inmediatamente al acta de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria en el primer trimestre del año y extraordinariamente las veces que estime necesari

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