La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33666)
Resumen
Este documento es la Gaceta Oficial de Honduras del 24 de febrero de 2015. Contiene varios actos administrativos: la cancelación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, convocatorias de asambleas y licitaciones públicas, avisos legales de títulos supletorios, y la aprobación de los estatutos de la Asociación Colectivo Unidad Color Rosa, una organización sin fines de lucro dedicada a defender derechos humanos y atender poblaciones vulnerables.
Considerandos
- 1.Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
- 2.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen favorable No. U.S.L. 3258-2009 de fecha 01 de diciembre de 2009. CONSIDERNADO: Que para la ejecución de los proyectos a elaborar por la indicada Organización, deberán de realizarse en coordinación con las instituciones del Estado respectivas.
- 3.Que la ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 5.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSE FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
- 6.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, promoviendo estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y en particular, estimular y fomentar: Primero. El desarrollo del conocimiento mutuo como ocasión de servir. Segundo: Elevadas normas de ética en los negocios y profesiones, el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de todos los rotarios en su ocupación como una oportunidad para servir a la sociedad. Tercero: La aplicación del ideal de servicio, por todos los rotarios en su vida de negocios, y la vida comunitaria; Cuarto: La comprensión, la buena voluntad y paz a través del compañerismo de las empresas y profesionales por hijos unidos en el ideal de servicio; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 9.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley.
- 10.Que el CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 11.Que la ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus objetivos y proyectos busca fomentar, apoyar e impulsar la práctica deportiva educativa como facilitador de experiencias para el sujeto desde el ámbito social, familiar y personal; mejorar los esfuerzos de la sociedad en la participación del deporte y la educación a fin que se utilicen plenamente las capacidades técnicas e intelectuales en la participación con las personas desfavorecidas de la sociedad y desarrollar actividades que contribuyan al mejoramiento integral, estabilidad y crecimiento de la comunidad; cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Créase el Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de El Naranjo; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos.
Articulo 2
La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas CILNA, la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.
Articulo 3
CILNA, tendrá su domicilio en El Naranjo, municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá, Honduras, C.A. CAPÍTULO II OBJETIVOS
Articulo 4
Los objetivos de CILNA son: a).- Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca. b).- Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo. c).- Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ella. d).- Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestras tierras. e).- Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f).- Establecer los mecanismos de comercialización que permitan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g). - Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad ínter- étnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h).- Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 5
Son derechos de los miembros que integran CILNA: A.- Elegir y ser electos en los cargos de dirección. B.- Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. C.- Solidarizarse con las demás Organizaciones Lencas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. D.- Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo.
Articulo 6
Son obligaciones de los miembros que integran CILNA: a).- Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b).- Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los diferentes órganos de gestión. c). - Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d).- Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo Lenca. f).- Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GESTION
Articulo 7
Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA), contará con los siguientes órganos de gestión: a).- Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General.
Articulo 8
Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 9
La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILNA, estará compuesta por: Un Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro Vocales.
Articulo 10
Las Asambleas Generales estarán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad.
Articulo 11
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.
Articulo 12
La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.
Articulo 13
Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior, dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos el 40% de los miembros.
Articulo 14
La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.
Articulo 15
El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada, dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 16
En las Asambleas Generales cada miembro tendrá derecho a un voto.
Articulo 17
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán por lo menos cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILNA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer.
Articulo 18
La Asamblea General tendrá carácter de Extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a).- Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c).- Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e).- Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.
Articulo 19
Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.
Articulo 20
Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILNA. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Articulo 21
Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
La Junta Directiva de CILNA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste.
Articulo 23
La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la Asamblea General Ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables.
Articulo 24
La Junta Directiva durará un año en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 25
Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiere este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo.
Articulo 26
La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.
Articulo 27
Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.
Articulo 28
La Directiva del Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de El Naranjo (CILNA), tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales buen funcionamiento. d).- Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad. e).- Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f).-Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g).- Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONOMICO
Articulo 29
El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a).- Las tierras y recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).- Donaciones, herencias y Legados que pudiera obtener nuestra comunidad. c).- Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL
Articulo 30
El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca está constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio-religiosos. b).- Su medicina tradicional. c).- Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e).- Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a las Lencas como tal. f).- La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 31
CILNA se disolverá por las siguientes causas: a).- La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b).- Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c).- Por la unión o fusión con otras Organizaciones de similares principios. d).- Por la decisión unánime de todos los miembros.
Articulo 32
La disolución se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Articulo 33
El comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34
Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. CAPÍTULO VIII VIGENCIA
Articulo 35
La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 36
Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS R. FLORES, PRESIDENTE. J. DELMER URBIZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 24 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.1696-2014, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de octubre del año dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha de tres de abril de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-03042014-776, por la Abogada MONICA CAROLINA MARTINEZ, en su condición de apoderada legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, con domicilio en el barrio La Plazuela, avenida Miguel de Cervantes Saavedra, número 1047, edificio San Cayetano, quinto piso, local número 502, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.1657-2014, de fecha 25 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus objetivos y proyectos busca fomentar, apoyar e impulsar la práctica deportiva educativa como facilitador de experiencias para el sujeto desde el ámbito social, familiar y personal; mejorar los esfuerzos de la sociedad en la participación del deporte y la educación a fin que se utilicen plenamente las capacidades técnicas e intelectuales en la participación con las personas desfavorecidas de la sociedad y desarrollar actividades que contribuyan al mejoramiento integral, estabilidad y crecimiento de la comunidad; cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN denominada ASOCIACION, PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACION y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACION PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACION, que se identificará con las siglas (A.D.E.), como una Asociación que promoverá el deporte, la educación y el servicio mutuo, será una asociación de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro y por tiempo indefinido. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación para el Deporte y la Educación, es domicilio en el barrio La Plazuela, avenida Miguel de Cervantes Saavedra, número 1047, edificio San Cayetano, quinto piso, local número 502, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, pero podrá fundar y dirigir oficinas en otros lugares del país, y podrá afiliarse a cualquier federación análoga siempre que sea de beneficio para la comunidad, sin discriminación de raza, nacionalidad, sexo, convicciones políticas o religiosas o situación social o económica. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes: 1) El objetivo de la Asociación es fomentar, apoyar e impulsar la práctica deportiva e educativa, como facilitador de experiencias para el sujeto, desde el ámbito social, familiar, personal, llevando consigo procesos de formación educativa y deportiva que permitan un mejor desarrollo en el ser humano. 2) Facilitar a la sociedad escenarios para la construcción de conocimientos, habilidades y destrezas en la formación de valores como complemento al deporte que es un fin de la asociación. 3) Formar deportistas con excelencia académica. 4) Fomentar los valores deportivos, respeto, disciplina, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales responsabilidad y demás fundamentos técnicos básicos de los deportes. 5) Promover el desarrollo de los distintos sectores de la población hondureña a través de la cooperación, solidaridad, capacitación, autogestión y apoyo a las acciones que realiza el Estado, las instituciones y organizaciones del país enmarcándose dentro de las políticas de desarrollo, determinadas por la Constitución de la República. 6) Mejorar los esfuerzos de la sociedad por la participación en el deporte y la educación conjuntamente a fin de que utilicen plenamente capacidades técnicas e intelectuales en la participación con las personas desfavorecidas de la sociedad, para ello podrá establecer los programas a proyectos necesarios de carácter educativo y deportivo. 7) Desarrollar actividades que contribuyan al mejoramiento integral, estabilidad y crecimiento socioeconómico de la Asociación para beneficio de la comunidad. 8) Propiciar el desarrollo y la participación democrática de los miembros en la toma de decisiones de la Asociación. 9) Fundar y patrocinar equipos deportivos, así como instituciones educativas sin fines de lucro. Artículo 4.- La Asociación podrá establecer relaciones interinstitucionales, tanto nacionales como internacionales, a fin de desarrollar diversas actividades relacionadas con el objeto de la misma. Artículo 5.- La Asociación podrá organizar y dirigir programas y proyectos específicos orientados a mejorar su aporte en el proceso de formación de la educación y el deporte, orientados a mejorar su aporte al proceso de desarrollo del país. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS Artículo 6.- Son miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas que voluntariamente deseen participar en la asociación y se comprometan con los objetivos de la misma, previa solicitud hecha por escrito ante la Junta Directiva, la cual debe ser aprobada por la Asamblea. Artículo 7.- Para ser miembro de la Asociación deberá reunir los siguientes requisitos: 1. En caso de personas naturales: a) Ser mayor de edad, en el pleno goce de sus derechos civiles. b) Ser de reconocida solvencia moral. c) Presentar solicitud de ingreso por escrito. 2) En caso de personas jurídicas: a) Estar constituido legalmente en el país, acreditar de su personalidad jurídica, cuya representación legal será el funcionario que de conformidad con la Ley o sus estatutos esté facultado para ello. b) Las personas que los representen legalmente reúnan los requisitos para las personas naturales. Artículo 8.- Dentro de la organización existen tres categorías de miembros: a) Miembros Activos: los que colaboran activamente en la asociación y sean aceptados(as) por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. b) Miembros Fundadores: los que suscriben el Acta de Constitución. c) Miembros Honorarios: las personas que dirigen o representan debidamente a la asociación, adquieren esta categoría por su colaboración en la organización y los que la Asamblea determine. Artículo 9.- DEBERES DE LOS MIEMBROS: 1) Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, el Reglamento Interno y cuantas disposiciones establezca la Asociación, la Asamblea General y la Asamblea Extraordinaria. 2) Asistir con puntualidad a las Asambleas, sesiones y cualquier otro acto de la Asociación. 3) Identificarse cada vez que se le solicite o sea necesario, presentando su credencial o constancia de pago. 4) Acatar los acuerdos de las Asambleas aún cuando no hayan concurrido a ellas. 5) No hacer personales los asuntos de la Asociación, ni asuntos de carácter político o religioso deponiendo cualquier interés personal o de grupo al interés general de la asociación. 6) No difamar en contra de sus miembros. 7) Informar cambio de domicilio a la Junta Directiva. 8) Guardar el orden y compostura en las Asambleas y demás actos que organice la Asociación. 9) Guardar absoluta reserva de los asuntos de la Asociación. 10) Prestar toda clase de colaboración y mayor esfuerzo, con entera voluntad para que la Asociación pueda alcanzar sus fines. 11) Tomar participación en todas las votaciones. DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 10.- Son derechos de los miembros: 1) Considerarse miembro de la Asociación después de haber otorgado la promesa de rigor. 2) Obtener la credencial que lo identifique como miembro de la Asociación. 3) Exigir directamente de los representantes de la Asociación o ante la Asamblea el cumplimiento de los presentes estatutos y su reglamento. 4) Censurar constructivamente las actuaciones de sus representantes o funcionarios. 5) Elevar quejas ante la Junta Directiva y comisiones especiales por irregularidades de la asociación. 6) Escoger en caso de acusación de la asociación, un defensor, entre los miembros de la Asociación; que estén en pleno uso de sus derechos y que no sea directivo del mismo. 7) Inscribirse o inscribir a sus hijos y otros familiares que dependen del afiliado en los planes educativos que la Asociación sostenga o patrocine obteniendo la instrucción y educación necesaria. 8) Hacer uso de los campos deportivos, gimnasios, bibliotecas, clubes patrocinados por la Asociación. 9) Obtener copia de todos los documentos en asuntos de la Asociación y contractuales que les afecten directamente. 10) Elegir y ser electo para desempeñar puestos en las diferentes filiales u oficinas representativas de la asociación. 11) Cancelar las aportaciones ordinarias y extraordinarias aprobadas en Asamblea General. 12) Hacer convocatorias a sesiones extraordinarias de la Asamblea de conformidad con los requisitos previstos en estos estatutos. 13) Conservar los derechos de la Asociación cuando se ausenten, ya sea en el desempeño de comisiones de la Asociación ya sea por enfermedad o disfrutando de permiso. Artículo 11.- Los derechos establecidos en este capítulo sólo pueden ser ejercitados por aquellos miembros que no hayan sido suspendidos en el goce de los mismos. CAPITULO IV ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN, DE LA ASAMBLEA Artículo 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, formada por todos los miembros que legalmente estén inscritos en la asociación; sus acuerdos y decisiones son de cumplimiento obligatorio y puede ser: 1) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 2) Junta Directiva. 3) Órgano de Fiscalización; y, 4) Dirección Ejecutiva. Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en la última semana de julio, previa convocatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 14.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva y a negativa de ésta lo podrá hacer el órgano de, fiscalización; deberán ser convocados con diez días de anticipación o a petición de las 2/3 partes de los miembros inscritos en la Asociación. Artículo 15.- A la convocatoria se debe acompañar la agenda y los documentos pertinentes, la cual se cumplirá fielmente, aunque se traten otros asuntos importantes que presenten los miembros. Artículo 16.- En la Asamblea General Extraordinaria sólo se podrán discutir los asuntos incluidos en agenda que será comunicada a sus miembros cuatro semanas antes de la Asamblea, a excepción de aquellos casos de fuerza mayor que por su naturaleza pongan en peligro la estabilidad y disciplina de la Asociación. Artículo 17.- Habrá Quórum legal para la instalación de la Asamblea General Ordinaria, cuando esté presente la mitad más uno de los miembros inscritos como tal, si por falta de Quórum no pudiere celebrarse la Asamblea, se llevará a cabo una hora después con el número de miembros presentes. Artículo 18.- La Asamblea una vez instalada asumirá la representación máxima de la Asociación y la presidirá el Presidente de la Junta Directiva o en su ausencia un Vocal; en ausencia de ambos, presidirá un miembro electo por la Asamblea. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Artículo 19.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General Ordinaria: 1) Elegir los miembros de la Junta Directiva los que ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelectos sólo por un período más. 2) Sustituir en propiedad a los directivos que llegaren a faltar y remover total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y a los miembros del órgano de fiscalización, de acuerdo con estos estatutos. 3) Definir la política general, aprobar el plan de trabajo, el presupuesto, las cuentas que esté presente anualmente la Junta Directiva y dictar las medidas necesarias a que dé lugar la rendición de cuentas. 4) Fijar el monto de las inversiones que podrá hacer la Junta Directiva. 5) Aprobar el monto de las aportaciones ordinarias y extraordinarias. 6) Acordar la expulsión de cualquier miembro de la Asociación. 7) Aceptar como miembros de la asociación a las personas que proponga la Junta Directiva. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 20.- El Quórum establecido es de las 2/3 partes de los miembros inscritos, con las siguientes atribuciones: 1) Acordar la discusión y liquidación de la Asociación. 2) Aprobar los estatutos o sus reformas cuando sea necesario. 3) Decidir sobre la conveniencia de unirse o no a otras organizaciones sean estas nacionales o internacionales. 4) Conocer y decidir sobre la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y del órgano de fiscalización. 5) Establecer, promover y reconocer como tales otras oficinas o filiales que funcionen en el país. 6) Otras atribuciones que le confieren los presentes estatutos, el reglamento o las leyes que sean propias de su carácter de suprema autoridad de la asociación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- La Asociación será dirigida y representada por una Junta Directiva estará encargada de la representación, dirección, orientación y administración general de la Asociación, estará integrada así: a) Un Presidente(a). b) Un Vicepresidente(a). c) Un Secretario(a) de actas. d) Un Tesorero(a); y, e) Tres vocales. Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelectos sólo por un período más. La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias cada dos meses, las sesiones Extraordinarias pueden ser convocadas por el Presidente o por más de dos miembros de la Junta Directiva. Para que haya quórum se requiere la presencia de cuatro miembros de la Junta Directiva, cada miembro tiene derecho voz y voto, en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 23.- Con el propósito de obtener los mejores resultados en su administración y funcionamiento, la directiva podrá nombrar las comisiones que estime conveniente, de acuerdo con sus necesidades. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.- Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. b) Realizar o gestionar todos los asuntos corrientes del programa de la asociación de acuerdo a la política establecida en la Asamblea General. c) Sesionar cada dos meses. d) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones de la Asamblea General o la Asamblea Extraordinaria para el fiel cumplimiento del mismo. e) Nombrar comisiones permanentes. f) Velar con el fin de que todos los miembros cumplan con las obligaciones que les competen. g) Solicitar cuando sea necesario la cooperación de organismos afines u otras instituciones. h) Tener a su cargo los asuntos legales de la Asociación, pudiendo nombrar a los asesores que convengan a los intereses de la asociación. i) Aprobar en primera instancia los balances que presente el Tesorero. j) Permitir la salida de un miembro de la Junta Directiva al extranjero, en el desempeño de una comisión de la Asociación, siempre que su salida no sea perjudicial a las labores de la Junta Directiva o el presupuesto de la asociación. k) No contraer compromisos de orden económico que pongan en peligro los bienes de la asociación sean éstos, muebles e inmuebles, sin previo consentimiento de la Asamblea General. 1) Recibir y entregar a través de un riguroso inventario con documentos firmados y sellados por la Junta Directiva de todos los muebles e inmuebles, archivos y demás enseres confiados a su cuidado. m) Contratar el personal necesario para el buen funcionamiento de la asociación, así como prescindir de ellos cuando considere que éstos no cumplen eficientemente con las funciones asignadas. Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a) Asumir toda la responsabilidad inherente a su cargo, velando por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la asociación, con la debida representación legal de la misma, b) Representar a la Asociación ante autoridades y otras organizaciones. c) Convocar y presidir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con voz y voto las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de la Asamblea Extraordinaria. d) Firmar en unión con el Secretario o la Secretaria las actas de las sesiones o asambleas, la correspondencia enviada a diferentes instituciones, así como legalizar su firma en las actas respectivas. e) Firmar a nombre de la Asociación, los convenios, pactos, acuerdos arbítrales etc., que se celebren y cuidar que sean cumplidos fielmente. f) Turnar a los demás miembros de la Junta Directiva los asuntos de su competencia acordados con ellos que proceda en cada caso. g) Cuidar que los demás miembros de la Junta Directiva cumplan con su cometido, señalado ante la propia junta las irregularidades que notare. h) Revisar los libros y documentos de la tesorería, cuantas veces lo estime conveniente y firmar todos los comprobantes de los ingresos. i) Resolver los problemas cuyo trámite no haga posible el acuerdo previo de los demás miembros directivos, sujetando la resolución al consentimiento y aprobación de éstos. j) Presidir toda comisión cuando lo juzgue necesario. k) Todas aquellas atribuciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. 1) contratar el personal administrativo, técnico, asesores legales y demás personal necesario para el buen funcionamiento de la asociación, así como prescindir de éstos cuando fuera necesario. Artículo 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo. b) Asistir con voz y voto a sesiones de la Junta Directiva. c) Sustituir al Presidente y al Secretario, que en ausencia de éstos, en él recaen dichas atribuciones y obligaciones. d) Proyectar la creación de sociedades culturales y recreativas, clubes y equipos deportivos, etc., y prestar ayuda para la mejor organización y funcionamiento de los mismos. e) Firmar en unión del Presidente y Secretario las credenciales que se extiendan a los miembros. Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario: a) Asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo. b) Acordar con el presidente los asuntos de su competencia. c) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva. d) Llevar un libro de registro de sus miembros. e) Supervisar el libro de registro, el libro de actas, mantener bajo su custodia todo libro, documento o correspondencia que pertenezca a la asociación. f) Levantar las actas de sesiones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales y Extraordinarias, las cuales una vez aprobadas deberá firmar en unión del Presidente. g) Presentar proyectos y darles seguimiento a fin de culminar su ejecución. h) En su condición de vínculo de la asociación, mantener la comunicación con las diferentes estructuras e instancias ya sean nacionales e internacionales. Artículo 28.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia. b) Representar a la Asociación en asuntos inherentes a su cargo, ante autoridades y otros organismos. c) Asistir con voz y voto a sesiones de la Junta Directiva. d) Llevar al día la contabilidad de la organización, custodiando los fondos, títulos, bienes y cualquier clase de valores de la asociación con todos los requisitos que establece la ley, asesorándose si es necesario de un contador público o alguien de la rama especializado. e) Firmar los documentos expedidos contra bancos, los cuales deberán ser refrendados por el presidente o por quién lo sustituya legalmente, para lo cual deberá tener debidamente registradas las firmas, previa autorización de la Asamblea General. f) Extender recibos por las cantidades que ingresan a la tesorería, así como cobrar las cuotas ordinarias. g) No emplear los fondos de la Asociación para ningún objeto que no esté especificado en el presupuesto o haya sido aprobado por la Asamblea General. h) No hacer préstamos individuales con el dinero de la Asociación, ni aún con acuerdo de su Junta Directiva. i) Rendir mensualmente a la Junta Directiva el informe financiero de la asociación, así como el corte mensual de caja. j) Firmar con el presidente todo documento que se relacione con movimiento de fondos, previa autorización de la Asamblea General. k) Presentar un informe en la Asamblea General o cuando a la Junta Directiva lo solicite. Artículo 29.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cada miembro de la Junta Directiva en caso de ausencias. b) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva o desempeñarse en las comisiones que fueren asignados. c) Presentar informes en cada Asamblea General o cuando la Junta Directiva así lo solicite. EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 30.- El Órgano de Fiscalización estará integrada por tres miembros propietarios y dos suplentes, los cuales serán electos en Asamblea General con dependencia directa de la misma, durarán en sus cargos dos años y serán elegidos simultáneamente con la elección de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos sólo por un periodo más. En su primera reunión de trabajo podrán se organizarán internamente. Artículo 31.- Los miembros que conforman el órgano de fiscalización asistirán a las sesiones ordinarias que lleven a cabo la Junta Directiva o cuando sean convocados por la misma. Artículo 32.- Son Atribuciones del los fiscales: a) Velar la fiel observancia de las disposiciones de estos estatutos, reglamentos y demás disposiciones que rigen la asociación. b) Vigilar las actuaciones de la Junta Directiva. c) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que ésta no lo hiciere o no pudiere hacerlo. d) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. e) Velar por estricto cumplimiento de acuerdos entre la asociación y otras instituciones nacionales o internacionales. f) Asesorar a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. g) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe sobre la labor en el periodo institucional fenecido. h) Representar legalmente a la Asociación ante autoridades competentes o ante otros organismos en asuntos de su competencia o cuando se lo requiera la Junta Directiva. i) Asumir toda la responsabilidad inherente a su cargo o de control que designe la Asamblea General. j) Asistir con voz y voto a la sesiones de la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 33.- La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las políticas, estrategias, medidas y programas emanados de la Junta Directiva. Artículo 34.- La Administración de la Asociación para el Deporte y la Educación (A.D.E.), estará a cargo de un Director Ejecutivo y personal de apoyo técnico y administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 35.- El nombramiento del Director Ejecutivo será electo por la Junta Directiva, por tiempo indefinido y gozará de amplias facultades de administración y demás consignadas en el acuerdo de funcionamiento. Artículo 36.- La Asociación a través de su Director Ejecutivo nombrará el personal de apoyo técnico y administrativo, según las necesidades de la Asociación y aprobado por la Junta Directiva; los requisitos para ejercer dichos cargos administrativos y sus funciones serán objeto de un manual de organización y funcionamiento a emitirse una vez aprobados los presentes estatutos. ATRIBUCIONES Artículo 37.- Son atribuciones del Director Ejecutivo. a) Será el funcionario a tiempo completo en la Asociación tendrá la responsabilidad completa sobre todas las actividades administrativas de dirección y de control de Asociación. b) Representará a la Asociación por delegación que le haga el Presidente. c) Administrar los servicios de la Asociación. d) Suscribir convenios y demás transacciones económicas, legales, administrativas en representación de la Asociación dentro de las limitaciones que establezca la Junta Directiva y la Asamblea General. e) En su carácter de primer ejecutivo de la Asociación, depende directamente del Presidente y de la Junta Directiva. f) Integrar con voz, pero sin voto las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Establecer vínculos de cooperación interinstitucional con instituciones que persigan propósitos afines. h) Nombrar el personal técnico y administrativo, siendo el jefe directo de los empleados que nombre, promueva o remueva de la Asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 38.- Constituyen el patrimonio de la Asociación: a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias aportadas por sus miembros, así como las multas que se apliquen y los intereses que generen. b) Por los bienes muebles e inmuebles que adquieran a título legal. c) Por herencias, legados o donaciones que reciba. d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines. e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Artículo 39.- Los recursos económicos de la Asociación se emplearan con los fines previstos en estos estatutos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 40.- La duración de la Asociación será indefinida y sólo podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas. a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales fue creada. b) Por acuerdo tomado de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación, adoptado en Asamblea General Extraordinaria y acreditando con las firmas de los asistentes. c) Por sentencia judicial de conformidad con las leyes del país. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. DISOLUCIÓN Artículo 41.- En caso de disolución de la Asociación para la Educación y el Deporte, será necesario convocar a Asamblea General Extraordinaria para este único fin, debiendo asistir en primera, convocatoria o en segunda convocatoria un 80% (ochenta por ciento) como mínimo de representantes miembros, (sea personalmente o por poder) con derecho a voto. En ambos casos el acuerdo se adoptará por el voto afirmativo de las 2/3 partes de los asistentes. Resuelta la disolución se designará por la misma Asamblea una Junta Liquidadora integrada por el Presidente y los miembros que designe la Asamblea, la cual llevará a cabo la liquidación en los siguientes términos: a) Se liquidaran las obligaciones que se hayan contraído con terceros; y, b) en caso de existir remanente este será donado a una organización de igual o similar objetivo o a una institución benéfica que señale el Estado de Honduras. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes. Artículo 42.- Los casos no previstos en estos estatutos se resolverán en Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 43.- Los miembros que hubieren renunciado a la Asociación podrán admitirse nuevamente cuando así lo acordare la Asamblea, cumpliendo con los requisitos para la admisión de miembros. Por ningún motivo serán readmitidos aquellos que hubieren sido expulsados de la Organización. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 44.- La Asamblea General Extraordinaria puede en todo tiempo modificar estos estatutos. Para ello se requerirá la aprobación de las 2/3 partes de los miembros presentes y con derecho a voto. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 F. 2015. La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 2015-422 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HNB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. Palitos de tabaco, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar nicotina; aparatos vaporizadores para tabaco, productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; cargadores, extintores y accesorios, partes; adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco; y cajas electrónicas recargables para cigarrillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ HNB 1/ No. Solicitud: 425-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO GOLD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 424-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASH CONTROL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 901-2015 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 417-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEARSENSE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 33750-14 2/ Fecha de presentación: 18/Sept./2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGUA Y ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, Ofiespacio 121, ciudad de Guate- mala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKBI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas de purificar para agua; calentadores de agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; enfriadores de agua; esterilizadores de agua; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de depuración de agua; instalaciones de distribución de agua; instalaciones de suministro de agua; filtros para agua potable; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 426-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO ADVANCE BLUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 427-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEAR WRAP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH 30 A. 26 B. 1/ No. Solicitud: 14-38832 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIMUM CAVITY PROTECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado bucal, específicamente pasta de dientes, enjuagues bucales, preparaciones cos