La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33677)
Resumen
Este decreto aprueba la personalidad jurídica de la Asociación Hondureña de Soporte para el Desarrollo (AHSDE), una organización sin fines de lucro que construye escuelas, guarderías, viviendas y mejora la infraestructura en comunidades pobres de Honduras. La organización debe reportar anualmente sus finanzas al Estado y cumplir con todas las leyes del país.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) , D E N O M I N A D A “ A S O C I A C I Ó N HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. P O R TA N T O : E L SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, e n u s o d e s u s atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMI- NADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO” conocida también por sus siglas (AHSDE); con domicilio en la colonia Universidad, boulevard a la Universidad Nacional Autónoma del Valle de Sula, Complejo Nautilus, local dos (2), ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO CONOCIDA TAMBIEN POR SUS SIGLAS (ASHDE) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN A r t í c u l o 1 . - C r é a s e l a A S O C I A C I Ó N H O N D U R E Ñ A D E SOPORTE PARA EL DESARROLLO CONOCIDA TAMBIEN POR SUS SIGLAS (AHSDE), en adelante la Asociación, organización civil de beneficio mutuo, tendrá como su domicilio principal el inmueble ubicado en la colonia Universidad, boulevard a la Universidad Nacional Autónoma del Valle de Sula, Complejo Nautilus, local dos (2), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Centro América, con teléfono de contacto número: 2509-3659, 9694-2742, 9882-9070, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LOS FINES Artículo 2.- Contribuir con la Sociedad y el Estado de la República de Honduras en el desarrollo de un plan estratégico, en conjunto con las organizaciones estatales ya conformadas, para la construcción de centros escolares, guarderías infantiles, hogar de ancianos, viviendas para personas de escasos recursos, pisos de cemento, techos de todo tipo, canchas deportivas afín al mejoramiento de la calidad de vida del los hondureños de escasos recursos. DE SUS OBJETIVOS Artículo 3.- Son objetivos de La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO CONOCIDA TAMBIEN POR SUS SIGLAS (AHSDE): a) Formular, ejecutar y apoyar programas encaminados a la construcción de centros escolares urbanos y rurales. b) Formular, ejecutar y apoyar programas y proyectos para la construcción de guarderías infantiles, hogares para ancianos y viviendas para personas de escasos recursos. c) Coordinar acciones en el ámbito de la finalidad de la Asociación, con empresas, organizaciones empresariales, instituciones educativas y de gobierno y otras organizaciones de la sociedad para la construcción de centros escolares, guarderías infantiles, hogar de ancianos, viviendas para personas de escasos recursos, pisos de cemento, techos de todo tipo, canchas deportivas. d) Diseñar, promover y ejecutar programas de reclutamiento y capacitación para la construcción de centros escolares, guarderías infantiles, hogar de ancianos, viviendas para personas de escasos recursos, pisos de cemento, techos de todo tipo, canchas deportivas. e) Impulsar proyectos que desarrollen el entrenamiento y la capacitación que permitan al individuo o grupo de individuos desarrollar habilidades para el desarrollo de los proyectos sociales antes mencionados; y, f) Apoyar la formación de la nueva generación de profesionales, líderes, individuos, empleados o empresarios a través de apoyo a programas de educación que los preparen para convertirse en entes de cambio social ante los problemas que enfrenta nuestra nación, que permita que los hondureños gocen y se beneficie siempre de una mejor calidad de vida; para la ejecución de los objetivos antes enunciados, deberá ser previamente autorizados, coordinados y/o supervisados por Comité Permanente de Contingencias (COPECO), Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Ministerio de Educación, Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA), y en ningún momento podrá estar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma, todas las actividades que se realicen para la conservación de los objetivos y que generen ingreso serán destinados para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 4.- La Asociación cuenta con la siguiente calidad de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Artículo 5.- Son miembros Fundadores: Aquellos que estuvieron presentes en la sesión inaugural y firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Artículo 6.- Son miembros activos: Todas las personas que no son miembros Fundadores y que ingresan a la Asociación en un momento posterior al acto de Constitución. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: 1) Participar en las Asambleas Generales de la Asociación con voz y voto. 2) Participar en la Administración de la Asociación. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: 1) Cumplir fielmente todos y cada uno de los artículos contenidos en los presentes Estatutos y en sus modificaciones posteriores. 2) Concurrir puntualmente a la Asamblea General. 3) Desempeñar activamente las funciones que particularmente les sean encomendadas. 4) Pagar las cuotas mensualmente fijadas por la Junta Directiva. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 9.- Se nominará como miembros Honorarios a distinguidos ciudadanos que la Asamblea General honre con tal distinción, previa solicitud de la Junta Directiva. Artículo 10: Son derechos de los miembros Honorarios: a) Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto. b) Ser fieles a los principios contenidos en estos estatutos. DE LA SUSPENSIÓN, PÉRDIDA Y RESTABLECIMIENTO DE LA CALIDAD DE MIEMBRO Artículo 11: La calidad de miembro se suspende: 1) Por realizar actos reñidos con el decoro y dignidad de sus miembros. 2) Por negarse a aceptar un cargo de elección sin causa justificada o por incumplimiento de los deberes que imponen su calidad de miembro de la Asociación. Artículo 12.- La calidad de miembro se pierde: 1) Por el manejo ilegal o fraudulento de los bienes y fondos de la Asociación. 2) Por usar el nombre de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH asociación, sin previa autorización en la recaudación de fondos o cualquier otra actividad. 3) Por violación a los presentes estatutos. Artículo 13.- La calidad de miembro se restablece por decreto de la Asamblea General. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 14.- Son Órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) La Dirección Ejecutiva. d) Órgano de Fiscalización. DE LAASAMBLEA GENERAL Artículo 15.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y debe reunirse por lo menos una vez al año en sesión Ordinaria; y en sesión Extraordinaria cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, o a solicitud escrita del 25% de los miembros Activos. La convocatoria indicará la agenda, la hora y el lugar de la sesión y se convocarán con 15 días de anticipación a los miembros Activos. Las decisiones en Asamblea General Ordinaria se tomarán por el voto de la mitad más uno de sus miembros Activos y Extraordinarias por las dos terceras partes de los miembros Activos. Artículo 16.- La Asamblea General podrá celebrar sesión con la asistencia de la mitad más uno de los miembros Activos. Si no asistiere ese porcentaje, la sesión se celebrará una hora después con los miembros que estuvieren presentes. Artículo 17.- La Asamblea General estará formada por los miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios. Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: 1) Definir la política de la Asociación. 2) Elegir los miembros de la Junta Directiva. 3) Conocer y aprobar el Plan de Trabajo Anual de la Junta Directiva. 4) Conocer y aprobar de los estados financieros y presupuestarios presentados por la Junta Directiva. 5) Conocer y aprobar el nombramiento de miembros Activos y Honorarios. 6) Conocer y aprobar de la renuncia y separación de los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes. 7) Resolver cualquier asunto que le sea sometido por la Junta Directiva. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar las reformas de los Estatutos y decidir acerca de la disolución y liquidación de la Asociación. b) Separar de la Junta Directiva a aquellos miembros que hayan sido electos y que no cumplan con sus funciones. c) Remover total o parcialmente los miembros de la Junta Directiva. d) Elegir los miembros de la Junta Directiva que por cualquier causa hayan sido separados de la misma; y, e) Resolver sobre aquellos casos de interés de la comunidad que por su urgencia ameriten sean tratados en Asamblea General Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20.- La Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de la Asociación, la que será electa por la Asamblea General y estará integrada por: Un Presidente. Un Secretario. Un Tesorero. Un Vocal. Artículo 21.- La elección de la Junta Directiva será por un período de dos años, siendo electa en sesión ordinaria, por voto directo y secreto, pudiendo ser reelectos por un periodo más y celebrará sesiones ordinarias una vez al mes en el local y hora que señale el Presidente y sesionará extraordinariamente cuando se considere necesario. El quórum para sesionar legalmente será la mitad más uno y las decisiones se tomarán por el voto favorable de la simple mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual. b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y recomendar su incorporación. d) Establecer oficinas locales y regionales en el territorio nacional, así como en el extranjero. e) Nombrar Comisiones Especiales. f) Establecer sanciones por el incumplimiento de los Estatutos. g) La Junta Directiva podrá separar a cualquier miembro de la Asociación previa aprobación de la Asamblea General. h) Conceder poder de firma sobre las cuentas bancarias de la Asociación al Presidente, Tesorero, y a cualquier otra persona que la Junta Directiva estime conveniente, según disposición reglamentaria que emita la Junta Directiva. i) Elaborar su Reglamento Interno. j) Nombrar al Director Ejecutivo y revocar su nombramiento. k) Evaluar anualmente el trabajo del Director Ejecutivo. DEL PRESIDENTE Artículo 23.- El Presidente es el representante legal de la Asociación y sus atribuciones son: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a sesiones ordinarias en la forma y tiempo prescritos por estos Estatutos y a sesiones extraordinarias que estime necesario. c) Juramentar a los nuevos miembros. d) Presentar proyectos que atiendan a consolidar la Asociación. e) Cooperar con los demás órganos de la Asociación. f) Cumplir con las resoluciones y recomendaciones que surjan de la Asamblea General y la Junta Directiva. g) Firmar cheques conjuntamente con el Tesorero; y, h) Otorgar Poder a profesional del derecho para cualquier gestión legal que la asociación pueda necesitar incluso la solicitud de Personería Jurídica en el órgano correspondiente. i) Las demás que le asigne la Asamblea. DEL SECRETARIO Artículo 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Convocar a sesiones a los miembros de la Asociación en la forma indicada por el Presidente. c) Elaborar de acuerdo con el Presidente la agenda de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. d) Llevar el archivo. e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente. DEL TESORERO Artículo 25.- Son atribuciones del Tesorero: a) Mantener un informe sobre el estado de la contabilidad y la administración financiera de la Asociación e informar a la Junta Directiva sobre lo mismo. b) Presentar informes trimestrales de cuenta ante la Junta Directiva y ante la Asamblea cuando ésta se reúna. c) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente. d) Asegurarse de que la recaudación de cuotas mensuales y donaciones estén al día. DE LOS VOCALES Artículo 26.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir puntualmente a las sesiones. b) Tomar parte activa de todas las deliberaciones de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación y desempeñar las funciones que se le confieran. c) Sustituir los miembros de la Junta Directiva. d) Presidir las secretarías de acción y de trabajo que establecen estos estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 27.- El órgano de fiscalización y vigilancia de la organización estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieros que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 28: La Dirección Ejecutiva es el órgano gerencial de la Fundación. Será ejercida por un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, para un período de un año, pudiendo ser renovado. Artículo 29.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva: a) Ejecutar la política emanada de la Junta Directiva. b) Dirigir las actividades gerenciales de la Asociación. c) Nombrar y promover el personal de la Asociación, siguiendo para ello los procedimientos de selección y evaluación que elabore la Junta Directiva, que garanticen la contratación del recurso humano idóneo, para desarrollar las actividades de los programas de la Institución y hacer las cancelaciones del mismo cuando el caso lo amerite. d) Supervisar las actividades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH de los programas de la Asociación y mantener un control de la ejecución. e) Informar periódicamente a la Junta Directiva del desenvolvimiento de los programas que se están llevando a cabo. f) Gestionar cooperación técnica y financiera con organizaciones y países amigos. g) Preparar y elaborar los programas de trabajo, los presupuestos anuales y cada proyecto especial para someterlos a la aprobación de la Junta Directiva. h) Crear y mantener al día los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que requiera la Institución. i) Firmar los cheques previo Visto Bueno del Presidente y del Fiscal. j) Custodiar y administrar el patrimonio y documentos de la Asociación. k) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 30: El patrimonio de la Asociación, con el cual podrá constituirse un fideicomiso en cualquier institución bancaria radicada en Honduras, estará formado por: a) Un capital inicial de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) . b) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Junta Directiva. c) Las herencias, legados, donaciones y subvenciones de particulares, instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se reciban. d) El producto de actividades realizadas para recaudar fondos proasociación. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 31.- La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) En cualquier tiempo cuando así lo decida la Asamblea por decisión del 75% de sus miembros por no poder continuar con el desarrollo de los programas. b) Por no contar con los miembros suficientes para el logro de los objetivos. c) Por potestad del Estado. d) Por no tener la capacidad y las fuentes de financiamiento para el desarrollo de los objetivos. Tomada esta resolución y una vez pagadas que fueren todas las obligaciones y hubiere remanente de bienes, se procederá a donar los bienes a una entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad sea similar o a alguna institución benéfica que posea Personería Jurídica, o según lo disponga la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 32.- Estos estatutos sólo podrán modificarse en Asamblea General reunida para ese fin con la aprobación del 75% de los miembros asociados presentes, las modificaciones serán solicitadas previamente por la Junta Directiva, quien las presentará a consideración de la Asamblea General, debiendo ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de la República. Artículo 33.- La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO, CONOCIDA TAMBIÉN POR SUS SIGLAS (AHSDE), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado de Población e Interior, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE SOPORTE PARA EL DESARROLLO”, conocida también por sus siglas (AHSDE), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 207- 2013.- S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de febrero de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de octubre de dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-28102011-1899, por la Abogada MARTHA CRISTINA CERRATO AMADOR, en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA FUENTE D E A M O R Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, con domicilio en la aldea El Tablón, Vía Jalteva, municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2399-2012 de fecha 17 de octubre de 2012.
- 5.Que la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
- 8.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MORRO”, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 11.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN AZTECA HONDURA, A.C., se constituyó mediante instrumento público número dieciocho (18) , en la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante Cheque Certificado N° 661 del Banco Atlántida, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
- 12.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 13.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de lecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Se crea la Asociación IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, como una Asociación Civil Religiosa, sin fines de lucro, constituida para la salvación de las almas.
Articulo 2
La sede será en la aldea de El Tablón, Vía Jalteva del municipio de Cedros, departamento de Francisco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Morazán, no obstante se podrán crear filiales en el territorio nacional. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINALIDADES
Articulo 3
a.- Proclamar el evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b.- Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. c.- Ayudar a la formación de ciudadanos íntegros, útiles a Dios y a la Patria a través de programas de educación, salud y cultura.
Articulo 4
La vigencia de la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Existen tres clases de miembros: Fundadores, Activos y Honorarios.
Articulo 6
DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a.- Estar sujeto a la enseñanza de las Sagradas Escrituras como muestra de fe y conducta.b.- Que acepte y repita este acuerdo con el voto o promesa siguiente “YO PROMETO SER FIEL A JESUCRISTO, A LA IGLESIA A LA CUAL PERTENEZCO Y A LA PALABRA QUE HOY EMPEÑO DELANTE DE DIOS Y DE TODOS LOS HERMANOS”. a.- Asistir sistemáticamente a los cultos de su Iglesia y contribuya al sostén de ésta, en la medida que Dios lo prospere. b.- No frecuentar otra Iglesia sin el consentimiento del Pastor de donde él es miembro. c.-Aceptar y desempeñar Ad honorem cargos y comisiones para lo que le asigne el Pastor o por el Presidente General.
Articulo 7
DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS a.-Derecho de elegir y ser electo b.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c.- Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d.- Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 8
Son órganos de gobierno a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva.
Articulo 9
La Junta Directiva será formada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales; Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 10
La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía, compuesta por todos los miembros debidamente inscritos. Pudiendo sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 11
El quórum para la instalación de la Asamblea General:a.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en los primeros tres meses de cada año, misma que se deberá convocar con 15 días de anticipación, para la instalación de ésta se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más de los miembros inscritos y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. b.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, o cuando así lo solicite un mínimo de 5 miembros, la cual se deberá convocar con 15 días de anticipación, para la instalación se requiere la asistencia de las 2/3 partes de los miembros inscritos y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de los 2/3 partes de los presentes.
Articulo 12
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a.- Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b.- Aprobar o no el plan general de trabajo. c.- Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. d.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo en los primeros tres meses de cada año, misma que se deberá convocar con 15 días de anticipación, para la instalación de ésta se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y sus resoluciones será aprobadas con el voto favorable de la mistad más uno de los presentes. e.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, o cuando así lo solicite un mínimo de 5 miembros, la cual se deberá convocar cada 15 días de anticipación, para la instalación se requiere la asistencia de las 2/3 partes de sus miembros inscritos y resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los presentes.
Articulo 13
ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Aprobar o no las reformas de estatutos y reglamentos internos. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. c.- La compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como, cualquier gravamen sobre dichos bienes. d.- Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 14
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Es el Órgano de dirección, ejecución y representación de la Iglesia, quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales y durarán en sus funciones un período de dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más.
Articulo 15
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA a.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. b.- Ejercer la representación legal de la Iglesia. c.- Aprobar las cuentas de la Tesorería. d.- Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando éstos cometieron faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras. e.- Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAU- RACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS. f.- Acreditar representantes ante otras Iglesias similares de iguales fines y por propicitos tanto dentro como fuera de la República autorizado los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso. g.- Extender carta de representación o recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros. h.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, registro de miembros según corresponda. i.- Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. j . - Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS
Articulo 16
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a.- El Presidente tendrá la representación legal de la Iglesia y será el Pastor de cada Iglesia local, en este caso de la representación legal será el Presidente de la Junta Directiva General. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva, la Iglesia y la Asamblea General. c.- Convocar a sesiones a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. d.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. e.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia. f.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Iglesia.
Articulo 17
ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: a.- Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. b.- Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c.- Ser ejemplo de fe y servicio a la Iglesia.
Articulo 18
ATRIBUCIONES DEL SECRETA- RIO(A): a.- Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b.- Recibir la correspondencia y clasificarla. c.- Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d.- Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e.- Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva. d.- convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del presidente de la Junta Directiva.
Articulo 19
ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia. b.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. c.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. c.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Iglesia.
Articulo 20
ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a.- Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b.- Presidir la comisión de finanzas. c.- Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d.- Ser ejemplo de unidad y servicio. e.-Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. f.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia.
Articulo 2
1 . -ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a.- Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución inmediata en seno de la Junta Directiva o Concilio de la Iglesia Local. b.- Desempeñar las Comisiones que se les de por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias Locales y presentar su colaboración. c.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva o Concilio en su ausencia. CAPÍTULO V PATRIMONIO
Articulo 22
La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS, para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS. Al ser disueltos sus bienes pasarán a una organización con fines similares. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 23
La disolución será acordada por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y serán causales siguientes: a.- Por no cumplir con los objetivos para lo que fue creado. b.- Sentencia Judicial o Resolución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Administrativa. c.- Por disposición de la Asamblea General Extraordinaria. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDA- CIÓN: La Asamblea que apruebe la disolución, nombrará una Junta Liquidadora, misma que una vez que haya cumplido con las obligaciones ante terceros deberá traspasar los bienes que sobraren a una Institución con los mismos objetivos o de beneficencia en el País. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 24
Los presentes estatutos de la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACION A TODOS LOS PUEBLOS, del domicilio de la aldea del Tablón, Vía Jalteva del municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes; y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. SEGUNDO: La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA FUENTE DE AMOR Y RESTAURACIÓN A TODOS LOS PUEBLOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.(F) PASTOR AGUILAR MALDO- NADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes mayo del dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 9 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1685-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de septiembre de dos mil catorce VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-19082014- 1415, por la Abogada TANIA JACQUELINE MARTINEZ PALMA, en su condición de Directora en Juicio y al Pasante en Derecho HERNAN EDUARDO CACERES ISCOA, quienes atienden sus asuntos legales en el Consultorio Empresarial Jurídico Gratuito de UNITEC, en su condición de Apoderados Legales de la Junta Administradora de Agua Potable denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MORRO”, municipio de Tomalá, departamento de Lempira; contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1781-2014 de fecha 5 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MORRO”, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MORRO”, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, con domicilio en ese mismo lugar, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO”, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO” MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de “EL MORRO”, municipio de Tomalá, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento será en la COMUNIDAD DE “EL MORRO”, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: .- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO”, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO”, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO”, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO”, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA , se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE “EL MORRO”, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 M. 2015. _______ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del dos mil catorce, compareció a este Juzgado la Abogada Gladys Ondina Matamoros, en su condición de apoderada legal del señor Hermis Alexander Pineda Martínez, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 315- 14, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo, emitido con exceso y abuso de poder.- Al cancelar a la persona y no el acuerdo de nombramiento como debió ser. Se declare nulo por no ser conforme a Derecho el acto administrativo emitido. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro. Pago de los salarios dejados de percibir, más los reajustes a que tenga derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos. Bonos. Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario. Vacaciones comunes y corrientes. Poder. Petición. Condena en costas. Se acompañan documentos. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 9 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.160-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-24112014-1557, por el Abogado MICHAEL ALEXANDER RASCOFF IRIAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 281-2015 de fecha veintiséis de febrero del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN AZTECA HONDURA, A.C., se constituyó mediante instrumento público número dieciocho (18) , en la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante Cheque Certificado N° 661 del Banco Atlántida, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de lecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S - TICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO, denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDU- RAS, A.C., en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual se constituyó mediante instrumento público número dieciocho (18), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, instrumento que contiene los estatutos de la Fundación, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la “Fundación”. Artículo 02.- La duración de la Fundación, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de D e s a r r o l l o ( O N G D ) s u R e g l a m e n t o , l o s C o n v e n i o s Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la Fundación será, colonia Miramontes, boulevard catorce (14) de noviembre, edificio Banco Azteca, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La Fundación tiene como finalidades y objetivos primordiales, los siguientes: 1. Proporcionar atención a personas que por sus características socioeconómicas o por problemas de i n c a p a c i d a d , s e v e a n i m p e d i d o s p a r a s a t i s f a c e r s u s requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo, por lo que de manera enunciativa más no limitativa llevará a cabo las siguientes actividades: a) La atención a requerimiento básico de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia y rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de participación organizada de la población en las acciones que mejoran sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad; y, h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. 2. Promover, fomentar, estimular y difundir las bellas artes, tales como la literatura en todos sus géneros, la música, la danza, las artes dramáticas, las artes plásticas, las artes gráficas y la arquitectura. Así como, el apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo anterior, por todos los medios posibles y orientados hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar. 3. Brindar apoyo a instituciones públicas o privadas, como ser Asociaciones Civiles cuyo objetivo sea de proyección social. 4. Elevar la calidad de vida de la comunidad de recursos limitados a través de la educación y la promoción de la cultura y el deporte, que les permita preservar sus tradiciones y el mejoramiento de sus hábitos de vida. 5. Promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua del aire y del suelo, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. 6. Abrir espacios en los medios de comunicación con el propósito de fomentar la participación de la sociedad en este tipo de actividades. Todas las actividades se brindarán de forma gratuita a los sectores más vulnerables y se actuará bajo la supervisión y la coordinación de los órganos del Estado cuando corresponda. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 05.- Serán miembros de la Fundación todas las personas naturales o jurídicas debidamente, constituidas, admitidas por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros, que a tal efecto lleve la Fundación. CLASES DE MIEMBROS Artículo 06.- Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Asociados Contribuyentes; y, d) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas jurídicas legalmente constituidas que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación. Artículo 08.- De los miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que ingresan a la Fundación posteriormente a la Constitución, presentando ante la Junta Directiva una solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General de Miembros, la cual una vez aprobada, implica una aportación mínima que será fijada por la Junta Directiva y que se encuentran debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios y miembros Asociados: Todas aquellas personas naturales o jurídicas; legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Fundación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscritas. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. g) Proponer y escoger a la Junta Directiva. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Activos: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. b) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. d) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. e) Ejercitar su derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. Artículo 13.- Son derechos de los miembros Honorarios y miembros Asociados: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de dichas comisiones. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 14.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación fines personales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 16.- Todos los miembros de la Fundación tendrán que dar cumplimiento a los Estatutos de la Fundación. Artículo 17.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 18.- Conforman los órganos de gobierno de la Fundación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 19.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundición y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales. Artículo 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 22.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, con cinco (5) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico.- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros seis (6) meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. DEL QUÓRUM Artículo 24.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un (1) día después con los miembros que asistan. Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Fundación de los, candidatos individuales o en planilla propuestos por los miembros Fundadores. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Fundación. d) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. e) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. f) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Fundación. Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS Artículo 27.- Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea. General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 28.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 29.- El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro o por un tercero con poder suficiente. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 30.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en un libro o registro electrónico correspondiente, en cualquiera de los casos anteriores el acta será Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales firmada por todos los miembros asistentes de la fundación, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales, en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia, la ONGD se sujetará a las disposiciones de registro y seguimiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 31.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I. f) Vocal II. Artículo 32.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un periodo indefinido. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 33.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria, ya sea de forma física o virtual haciendo uso de cualquier medio de transmisión de datos, semestralmente y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Articulo 35.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro o registro digital especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 36.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Fundación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Fundación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Gerencia Ejecutiva, tales como Directores, Gerentes o cualquier otro miembro de la Gerencia Ejecutiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la Fundación para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la Fundación. i) Autorizar mediante Acta el registro de firma. j) Cualquier otra atribución de dirección, contribución, contratación, ejecución, para el cumplimiento de la finalidad de la fundación. Artículo 37.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de la Fundación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados de cualquier naturaleza necesarios para cumplimiento de las finalidades de la Fundación. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Gestionar la apertura de cuentas bancarias, y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) sigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Fundación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. o) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 38.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación. Artículo 39.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros o registros digitales de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resolución de la Fundación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 40.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación. b) Autorizar y firmar c o n el Presidente los documentos y cheques de la Fundación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fundación junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Fundación. Artículo 41.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la F u n d a c i ó n , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Fundación. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 42.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Gerencia Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. (g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA GERENCIA EJECUTIVA Artículo 43.- La Gerencia Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Fundación. Estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 44.- El Gerente Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones del Gerente Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para sus actos de funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades; inherentes al cargo determinadas por la Junta Directiva. CAPTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 46.- El Patrimonio de la Fundación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 47.- Ningún Miembro de la Fundación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 48.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo. Artículo 49.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 50.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Fundación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después del liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 51.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por la mitad más uno de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52.- Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 53.- La Junta Directiva aprobará el reglamento interno de la Fundación. Artículo 54.- Las actividades de la Fundación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 55.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se hará de conformidad a sus estatutos. O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AVISO Licitación Pública Nacional No. 002-DGA-SE-2015 “Contratación de Servicios de Higienización y Limpieza para el Instituto Central Vicente Cáceres” 1. La Secretaría de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002.DGA-SE-2015, a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Servicios de Higienización y Limpieza para el Instituto Central Vicente Cáceres”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HoduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn . Asimismo pueden presentarse a retirarlo gratuitamente a la Subdirección General de Proveeduría, tercer nivel de la Secretaría de Educación, edificio de Comayagüela, en ambos casos deben notificar por escrito de la participación a la dirección abajo descrita. 4. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar el día lunes, 20 de abril del año 2015, a las 1:30 P.M., hora oficial de la República de Hon- duras, las ofertas que se reciban fuera de plazo, serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a la 1:40 P.M., del día lunes, 20 de abril del año 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 3% del monto ofertado y deberán tener una vigencia de 120 días a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Atención: Sudirección de Proveeduría, edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, tercer piso, primera calle, entre 3ra. y 4ta. avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Tel: (504) 2222-4320 Extensión 1263/2020/1342/1347. E-mail: adquisiciones.seduc@yahoo.com /adquisiciones.seduc@gmail.com/ abogsmorales@hotmail.com Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO Secretario de Estado en el Despacho de Educación 9 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrio, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 04 de septiembre del 2014, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00431, promovida por el señor JOSÉ LEMPIRA ESCOBAR YANEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraída a pedir: Que se anule un acto administrativo emitido con abuso de poder mediante Resolución SEDS-137-2014, emitida por la Secretaría de Seguridad en virtud de violentar garantías constitucionales y derechos humanos contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y violentar el debido proceso al no aplicar lo establecido en el Estatuto Médico Empleado, desde su entrada en vigencia. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se tome las medidas para el debido restablecimiento de un derecho establecido en el mismo Estatuto y en consecuencia el pago actual del salario. El reajuste salarial así como vacaciones comunes, vacaciones profilácticas, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, más todos los aumentos decretados a los empleados públicos, todo el aplicación al Decreto 167-85, el porcentaje de aplicación y el incremento porcentual del período de 6.90% y la tasa real 2005 de 7.70% y para el año 2006,la tasa esperada fue de 6.50% lo mismo que el cambio de sueldo a partir del 2008, más el incremento por la tasa inflaccionaria decretada por el Banco Central, todo según el Decreto número 167-85 y las reformas del 29 de noviembre de 1997, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,400 “emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República, se acompañan documentos. Poder. Costas. En relación con la resolución SEDS-137-2014, emitida por la Secretaría de Seguridad. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO POR LEY 9 M. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en