La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33710)
Resumen
El Decreto 140-2014 aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2015 e incluye autorizaciones para gastos de representación de dos subdirectores del Instituto Nacional Forestal. Estos funcionarios reciben 15,000 lempiras mensuales cada uno para cubrir gastos inherentes a sus cargos directivos en el sector ambiental y forestal.
Considerandos
- 1.Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), es un ente desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado entre otros de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 2.Que el ICF, está a cargo de un Director Ejecutivo y asistido por un Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal y un Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 3.Que los Subdirectores Ejecutivos de Desarrollo Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre son titulares en los puestos para los que fueron nombrados y ambos tienen atribuciones distintas atribuidas por la Ley.
- 4.Que todo funcionario del nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realiza actividades inherentes a su cargo y funciones, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan.
- 5.Que mediante Decreto No. 140- 2014, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2015, estableciendo en el artículo 29 de dicho Decreto que otros funcionarios del Poder Ejecutivo deberán formalizar la autorización de dichos gastos mediante el respectivo acuerdo del Presidente de la República.
- 6.Que consta en el presupuesto asignado al ICF para el año 2015, la partida y renglón presupuestario para otorgar los gastos de representación de los dos (2) Subdirectores Ejecutivos.
- 7.Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) es un ente desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado entre otros de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 8.Que el ICF, está a cargo de un Director Ejecutivo y asistido por un Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal y un Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 9.Que los Subdirectores Ejecutivos de Desarrollo Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre son titulares en los puestos para que fueron nombrados y ambos tienen atribuciones distintas y diferentes atribuidas por la Ley .
- 10.Que todo funcionario del nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realiza actividades inherentes a su cargo y funciones, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan.
- 11.Que mediante Decreto No. 140-2014, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2015, estableciendo en el artículo 29 de dicho Decreto que otros funcionarios del Poder Ejecutivo deberán formalizar la autorización de dichos gastos mediante el respectivo acuerdo del Presidente de la República.
- 12.Que consta en el presupuesto asignado al ICF para el año 2015, la partida y renglón presupuestario para otorgar los gastos de representación de los dos (2) Subdirectores Ejecutivos.
- 13.Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), es un ente desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado entre otros de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 14.Que el ICF, está a cargo de un Director Ejecutivo y asistido por un Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal y un Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 15.Que los Subdirectores Ejecutivos de Desarrollo Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, son titulares en los puestos para los que fueron nombrados y ambos tienen atribuciones distintas atribuidas por la Ley.
- 16.Que todo funcionario del nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realiza actividades inherentes a su cargo y funciones, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan.
- 17.Que mediante Decreto No. 360-2013, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2014, estableciendo en el artículo 25 de dicho Decreto que otros funcionarios del Poder Ejecutivo deberán formalizar la autorización de dichos gastos mediante el respectivo acuerdo del Presidente de la República.
- 18.Que consta en el presupuesto asignado al ICF para el año 2014, la partida y renglón presupuestario para otorgar los gastos de representación de los dos (2) Subdirectores Ejecutivos.
- 19.Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) es un ente desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado entre otros de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 20.Que el ICF, está a cargo de un Director Ejecutivo y asistido por un Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal y un Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 21.Que los Subdirectores Ejecutivos de Desarrollo Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre son titulares en los puestos para que fueron nombrados y ambos tienen atribuciones distintas y diferentes atribuidas por la Ley.
- 22.Que todo funcionario del nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realiza actividades inherentes a su cargo y funciones, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan.
- 23.Que mediante Decreto No. 360-2013, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2014, estableciendo en el artículo 25 de dicho Decreto que otros funcionarios del Poder Ejecutivo deberán formalizar la autorización de dichos gastos mediante el respectivo acuerdo del Presidente de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 3 of 56 --
- 24.Que consta en el presupuesto asignado al ICF para el año 2014, la partida y renglón presupuestario para otorgar los gastos de representación de los dos (2) Subdirectores Ejecutivos.
- 25.Que la SOCIEDAD HONDUREÑA DE OFTALMOLOGIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 27.Que el 21 de octubre de 2014 BANCO DE HONDURAS, S.A, presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE HONDURAS, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL”, tendente o obtener autorización para reformar los Artículos 5° de la Escritura de Constitución y 6° de los Estatutos Sociales de su representada por incremento de capital social de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,000,00), mediante la capitalización de utilidades retenidas o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones, mismo que se concretará de la siguiente manera. L50,000,000.00 de forma inmediata con utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013 y L50,000,000.00 a más tardar el 29 de abril de 2015 con utilidades obtenidas al 31 de diciembre de 2014. La referida petición fue trasladada a la Gerencia de Estudios el 3 de noviembre de 2014, para la emisión de la opinión correspondiente,
- 28.Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en la Resolución GE No,721/29-04-2013 del 29 de abril de 2013, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a través de la cual se actualizó el monto de los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero, fijando para los Bancos Comerciales un capital de Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00). Adicionalmente, el numeral 3) de la referida Resolución señala que las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos establecidos, deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, y exhibir al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento dentro de los primeros doce (12) meses. Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos de capital adicional que establezca este Ente Supervisor, para efectos de cumplimiento del Índice de Adecuación de Capital. Asimismo, la solicitud en referencia se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 29.Que según información financiera remitida por la propia Institución Bancaria a este Ente Supervisor, se observa que BANCO DE HONDURAS, S.A. al 30 de abril de 2014 registró sin autorización de esta Comisión un aumento de capital por la suma de L50,000,000.00 con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas de años anteriores, alcanzando un capital social pagado de L350,000,000.00, situación que persistió durante el mes de mayo del mismo año; sin embargo al 30 de junio de este año, el Banco procedió a reversar la operación de capitalización trasladando los L50,000,000.00 a la cuenta aportes por capitalizar, los cuales serían utilizados para exhibir el (50%) del incremento sujeto a autorización. En línea con lo anterior, y de conformidad con lo señalado en la precitada Resolución GE No. 721/29-04-2013, BANCO DE HONDURAS, S.A., debió haber presentado la petición correspondiente al incremento de capital antes del 9 de mayo de 2014, considerando que la misma entró en vigencia a partir del 9 de mayo de 2013, y señala que las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos establecidos, deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, y exhibir al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento dentro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 15 of 56 -- Sección B Avisos Legales de los primeros doce (12) meses.
- 30.Que del análisis preliminar realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, se estableció que la misma no contaba con los elementos de juicio necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolución, por lo que mediante auto notificado el 23 de diciembre de 2014 se requirió al Apoderado Legal de BANCO DE HONDURAS, S.A. para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del referido requerimiento, subsanara su petición en los siguientes aspectos: a) Remitir los acuerdos de incremento de capital debidamente protocolizados, b) Revisar y corregir la distribución accionaria descrita en la reforma del Artículo 5° de la Escritura Social; y, c) Atender varias observaciones al proyecto de reforma de Escritura presentado. En línea con lo anterior, la Institución Bancaria, presentó el 14 de enero de 2015, escrito titulado “Se solicita Prórroga para cumplimiento de providencia”, mediante el cual solicitó a este Ente Supervisor, prórroga de plazo a efecto de cumplir con el precitado requerimiento. En tal sentido cabe señalar que esta Comisión otorgó una prórroga de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la providencia correspondiente, misma que fue notificada el 6 de febrero del presente año. Finalmente, el requerimiento en referencia fue atendido mediante escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SEACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, presentado por el mismo Apoderado Legal el 28 de enero de 2015.
- 31.Que la reforma a la Escritura Social y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., y el incremento de capital social para el que solicita autorización, fueron aprobados en los Puntos número Cinco y Tercero, Acuerdos UNO, DOS, TRES y CUATRO de las Actas correspondientes a las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Entidad peticionaria, celebradas el 30 de abril y 25 de agosto de 2014 respectivamente, aprobándose la reforma de los Artículos 5° de la Escritura de Constitución y 6° de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria por Incremento de capital de L300,000,000,00 a L400,000,000,00, equivalente a un aumento de L100,000,000.00, mismo que se realizará mediante la capitalización inmediata de L50,000,000.00 con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2013 que se encuentran registrados en la cuenta aportaciones por capitalizar, y L50,000,000.00 con utilidades obtenidas al 31 de diciembre de 2014, el que se concretará a más tardar el 29 de abril de 2015, a efecto de cumplir con los requerimientos de capital mínimo para instituciones del sistema financiero. CONSIDE- RANDO (6): Que de conformidad con el Balance General con cifras al 31 de diciembre de 2014, BANCO DE HONDURAS, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L3,154, 612,169.86, pasivos por L2,755,386,378.75, así como un capital y reservas de capital de L399,225,791.11, de los cuales L300,000,000,00 corresponden al capital pagado, L45,407,432.93 a ut i l i d a d e s n o d i s t r i b u i d a s ; L 5 3 , 8 1 8 , 3 5 8 . 1 8 a las utilidades del periodo a la fecha del balance y a p o r t a c i o n e s p o r c a p i t a l i z a r p o r e l o r den L50,000,000.00 que se utilizarían para exhibir el 50% del aumento de capital propuesto, mismo que debió exhibirse a más tardar el 9 de mayo de 2014. De igual forma, los principales indicadores financieros a esa misma fecha, registran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 22.35%, total de obligaciones/capital y reservas 11.47 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 6.62 veces, intereses por cobrar sobre préstamos/ cartera crediticia directa 1.23%, rendimiento sobre patrimonio medido por la relación entre utilidad neta/ capital y reservas 15.58%, misma que se encuentra por encima del promedio de bancos comerciales a la fecha en mención de 13.23%, y la liquidez medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 107.97%, el cual es superior en 62.79 puntos porcentuales al promedio mostrado por el referido sistema de 45.18%. En términos generales los referidos indicadores se muestran aceptables en comparación al promedio registrado por el sistema de bancos comerciales a esa misma fecha.
- 32.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 19 de febrero de 2015 señala que según clasificación de cartera crediticia reportada por BANCO DE HONDURAS, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2014, la Entidad determinó una suficiencia de reservas para créditos de dudoso recaudo por el orden de L576,035.59. Manifestando a su vez, que a la fecha del Informe, la Entidad Bancaria no mantiene ajustes pendientes de registrar derivado del último examen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 16 of 56 -- Sección B Avisos Legales practicado por la referida Superintendencia con cifras al 31 de marzo de 2013.
- 33.Que el incremento de capital para el cual BANCO DE HONDURAS, S.A., está solicitando autorización por la suma total de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) se realizaría a través de la capitalización de Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00) provenientes de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2013, las cuales según estados financieros reportados por la propia Entidad Bancaria fueron trasladas a la cuenta aportaciones por capitalizar; y los restantes Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L50,000,000.00) con utilidades obtenidas durante el año 2014 o aportes en efectivo en caso de que las utilidades no fuesen suficientes. En este sentido, cabe señalar que al 31 de diciembre de 2014 la Institución Bancaria registra aportaciones por capitalizar por monto de L50,000,000.00, suma que cubre el 50% del incremento de capital solicitado mismo que debe capitalizarse inmediatamente a efecto de cumplir con las disposiciones de requerimiento mínimo de capital establecidas en la Resolución GE No.721/29-04- 2013, emitida por este Ente de Supervisión. Asimismo, a la fecha en referencia la Entidad cuenta con utilidades no distribuidas por L45,407,432.93 y resultados de ejercicio 2014 por L53,818,358.18, los que totalizan L99,225,791.11, cantidad que resulta suficiente para cubrir la restante capitalización de L50,000,000.00, que le permitirá al Banco cumplir con el capital mínimo fijado para los bancos comerciales de L400,000,000.00, el cual se establece que será concretado a más tardar el 29 de abril de 2015.
- 34.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de utilidades no distribuidas, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiendo a BANCO DE HONDURAS, S.A., cumplir con el requerimiento mínimo de capital establecido por este Ente Supervisor, mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores:
- 35.Que el análisis técnico-legal efectuado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, determinó que la solicitud planteada por BANCO DE HONDURAS, S.A., es procedente desde el punto de vista legal y financiero. Asimismo, la revisión del Proyecto de Escritura Pública de Reformas que acompaña a la solicitud de mérito, determinó que la propuesta, se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes.
- 36.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 37.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 38.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la “Mancomunidad de los municipios del Centro de Intibucá” LENCA ERAMANI, conformada por los municipios de La Esperanza e Intibucá, organización que servirá para coordinar e implementar acciones y estrategias destinadas a fortalecer el desarrollo de ambos municipios de forma integral identificando sus intereses comunes y respetando el desarrollo individual de sus territorios. Su permanencia es de carácter indefinido, voluntario y su funcionamiento estará regido por los presentes estatutos.
Articulo 2
La Mancomunidad de los municipios del Centro de Intibucá, se conocerá como “LENCA ERAMANI”. Su domicilio será el municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá y será cambiado siempre que sea un municipio que pertenezca a la Mancomunidad.
Articulo 3
La Mancomunidad tendrá como campo de acción en cada uno de los municipios las áreas siguientes: Ordenamiento Territorial, Desarrollo Económico Local y la promoción de la Cultura y Turismo.
Articulo 4
La Mancomunidad de los municipios del Centro de Intibucá “LENCA ERAMANI”, es una entidad pública, de carácter asociativo y se regirá por el derecho administrativo, según lo establece la Constitución de la República, la Ley de Municipalidades y demás leyes, pudiendo realizar actos al derecho público y privado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 5
Objetivos Generales: 1- Facilitar y definir acciones de forma coordinada en el ordenamiento territorial de los municipios de La Esperanza e Intibucá, orientando su accionar en temas de infraestructura, servicios públicos, catastro, gestión del riesgo, ambiente y la definición de una normativa urbanística. 2- Definir un proceso de planificación urbana amigable con el medio ambiente y protectora de la cultura, que permita fortalecer el desarrollo social y económico de ambos municipios. 3- Promover el desarrollo económico de los municipios. 4- Impulsar el fortalecimiento de las instituciones municipales, a fin de adquirir capacidades para trazar políticas y estrategias de desarrollo local sostenible a corto, mediano y largo plazo. 5- Crear las condiciones institucionales que favorezcan los procesos de descentralización y de inversión pública y privada.
Articulo 6
Objetivos Específicos: 1-Fortalecer las relaciones entre la población de los municipios de Intibucá y de La Esperanza. 2-Gestionar de forma mancomunada ante el Gobierno Central, la Cooperación Internacional y otros Organismos la ejecución de proyectos de ordenamiento territorial, desarrollo económico, cultura y turismo. CAPÍTULO III MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 7
Son socios de la Mancomunidad los siguientes: 1- Miembros Fundadores: Son los municipios que suscriben el acta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 10 of 56 -- Sección B Avisos Legales de fundación, representados por sus respectivos Alcaldes Municipales y Regidores. 2-Miembros Contribuyentes: Son aquellas personas naturales o jurídicas que contribuyan con la mancomunidad con aportes económicos, materiales, equipos e insumos o con la prestación de servicios, tendrán derecho a voz pero sin voto en cualquier reunión o Asamblea.
Articulo 8
Son derechos de los socios Fundadores. 1- Formar parte de la Asamblea General y participar con derecho a voz y voto en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a través de los miembros de sus Corporaciones Municipales. 2- Participar activamente en la estructura organizativa de la mancomunidad. 3-Todos aquellos derechos que la Asamblea o Junta Directiva determinen y que la Ley de Municipalidades le conceda.
Articulo 9
Obligaciones de los miembros Fundadores. 1- Asistir de manera puntual a las sesiones convocadas por la Junta Directiva. 2- Cumplir con las obligaciones financieras y administrativas determinadas por la Asamblea General, previa ratificación de cada Corporación Municipal. 3-Participar activamente dentro de la estructura organizativa de la Mancomunidad. 4- Promover el logro de los objetivos de la Mancomunidad y en ningún momento actuar en contra de los intereses de la misma. 5- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. 6- Desempeñar por medio de sus representantes y con el más alto grado de responsabilidad los cargos en los cuales han sido electos y las comisiones que se les confiere. 7- Otros que la Asamblea General o Junta Directiva determine.
Articulo 10
Obligaciones de los socios Contribuyentes. 1- Formar parte de las Asambleas Generales y participar en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a través de los representantes acreditados siempre y cuando su participación se vincule con la agenda a desarrollar con derecho a voz pero no a voto. 2- Solicitar información sobre la Administración de sus aportes así como el cumplimiento a los destinos previamente acordados. 3- Otros que la Asamblea General o Junta Directiva determinen.
Articulo 11
Las personas naturales y jurídicas que manifiesten el deseo de contribuir con la Mancomunidad, deberán presentar una solicitud por escrito expresando su intención de sumar esfuerzos y voluntad al logro de los fines perseguidos por “LENCA ERAMANI” con una descripción y contribución propuesta.
Articulo 12
Queda terminantemente prohibido a los miembros de la Mancomunidad inmiscuirse, proponer, discutir y someter a aprobación de sus órganos, asuntos que no están comprendidos dentro de los fines que la Mancomunidad persigue.
Articulo 13
Los miembros de la Mancomunidad no podrán tratar en sesiones de Junta Directiva o Asamblea temas de carácter político partidista, racial o religioso y hacer alusiones personales por las mismas razones así como participar en otras reuniones o concertaciones usando el nombre de la mancomunidad. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 14
La Mancomunidad estará regida por los órganos siguientes: Asamblea General, Junta Directiva, Unidad Técnica Intermunicipal, Comisiones de Apoyo y Consejo Consultivo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 15
La Asamblea General es el órgano supremo de la Mancomunidad y representa la autoridad máxima, estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa por ambas Corporaciones Municipales con derecho a voz y a un voto por municipio.
Articulo 16
La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: 1- Aprobar y/o reformar los Estatutos y Reglamento interno. 2- Determinar y aprobar la política general de la Mancomunidad, aprobando los Planes Operativos corres- pondientes, así como supervisar la gestión de los mismos con apoyo de la Unidad Técnica Intermunicipal. 2- Discutir y aprobar el informe anual elaborado por la Junta Directiva. 3- Discutir y aprobar los Estados Financieros de la Mancomunidad. 4-Elegir, cuando corresponda a los miembros que integran la Junta Directiva. 5- Examinar las memorias e informes anuales que presenten los municipios socios. 6- Aprobar los convenios de asistencia y cooperación con organismos nacionales y extranjeros en orden al desarrollo de los fines previstos en estos estatutos.7 - Aprobar miembros Honoríficos. 8- Ejercer las acciones constitucionales y legales a que haya lugar en nombre de la Mancomunidad y en Defensa de sus Derechos. 9- Designar a sus representantes ante Organismos Municipales, nacionales e internacionales, según sea el caso.10- Aprobar el presupuesto anual de la Mancomunidad. 11- Aprobar proyectos municipales e intermunicipales presentados a la Mancomunidad para su financiamiento. 12- Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias o aportes que deben pagar los municipios miembros, para su debida aprobación por las respectivas Corporaciones Municipales. 13- Aprobar los empréstitos que se suscriban con instituciones financieras nacionales e internacionales. 14- Crear empresas intermunicipales públicas o mixtas para la mejor gestión de los servicios propios de competencia de la Mancomunidad, promoviendo para ello, los contratos a que hubiere lugar, con entidades públicas o privadas 15- Autorizar y aprobar la celebración de contratos.16- Otras afines.
Articulo 17
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se realizará en los meses febrero y octubre de cada año y la Extraordinaria cada vez que sea necesario.
Articulo 18
Las convocatorias a reunión de Asamblea General, serán hechas quince días antes por la Junta Directiva y por intermedio de la Presidencia y la Secretaría. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 19
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y organización de la Mancomunidad, la que velará por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Asamblea, el ejercicio de sus funciones será por un período de un año.
Articulo 20
La Junta Directiva de la Mancomunidad estará integrada por: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) de Actas, Tesorero(a,) Fiscal, Un Vocal. Otorgando una cuota de poder del 50% a cada Corporación Municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 11 of 56 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 21
Para ser Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva se requiere ser Alcalde/sa de un municipio asociado.
Articulo 22
La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de votos.
Articulo 23
La representación legal de la Manco- munidad, corresponde a la Junta Directiva, por intermedio de la Presidencia, la cual tendrá la facultad de suscribir contratos y convenios con el visto bueno de los demás miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de la elección, teniendo los integrantes salientes un plazo de 8 días para hacer entrega de los elementos e informes relacionados con cada cargo. Cuando el periodo de la Junta Directiva sobrepase el periodo de gobierno y con el fin de garantizar la continuidad de los programas y proyectos de la Mancomunidad, la Junta Directiva previo a la clausura de sus funciones como autoridades municipales, deberá convocar a las nuevas autoridades electas para establecer un periodo de transición, según lo establecido en la Ley de Municipalidades. Las reuniones de Junta Directiva se realizarán el último jueves de cada mes con el fin de dar seguimiento a las actividades programada en el POA y seguimiento a la Unidad Técnica Intermunicipal.
Articulo 24
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1-Establecer las políticas de la Mancomunidad y definir la Estrategia para su Desarrollo y Plan Operativo correspondiente, que será en todo caso aprobado por la Asamblea General. 2- Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. 3- Formular reglamentos y normas que estime convenientes para el gobierno, administración y funcionamiento de la Mancomunidad. 4- Servir de enlace entre las Corporaciones Municipales y las instituciones gubernamentales y privadas, para la solución de la problemática que enfrentan. 5- Contratar servicios técnicos y suscribir convenios de colaboración en la prestación de recursos técnicos y económicos así como el intercambio de experiencias y metodologías con todas aquellas entidades, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que trabajen en el fortalecimiento municipal y promoción del asociacionismo. 6- Proponer y aprobar la incorporación de nuevos contribuyentes a la Mancomunidad. 7- Preparar, revisar y adecuar planes de trabajo y presupuestos para someterlos a consideración de la Asamblea General.8- Dirigir la Unidad Técnica de la Mancomunidad para el logro de los objetivos.9- Contratar el personal permanente y temporal para el desempeño de actividades específicas de acuerdo a procedimientos legales y en base a la capacidad financiera de la Mancomunidad. 10- Informar de los acuerdos y actividades de la Mancomunidad a las instituciones públicas y privadas que le brindan apoyo. 11 - Supervisar la gestión y ejecución de los planes, con el apoyo de la Unidad Técnica Intermunicipal. 12- Aceptar herencias, legados y donaciones. 13- Conocer de las faltas de los miembros, para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. 14- Aprobar la contratación del auditor o de auditorías privadas para la revisión de los libros de contabilidad de la Mancomunidad. 15- Llevar controles administrativos de conformidad a la Ley con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos de los municipios y otros recursos asignados desde las instituciones del Estado y organismos de cooperación. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 25
Son atribuciones de la Presidencia. a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General y demás actos que realice la Mancomunidad. b) Convocar a la Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo y Unidad Técnica, directamente o por intermedio del Secretario de Actas a reuniones de trabajo de la Mancomunidad. c) Convocar a la Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo y Unidad Técnica, directamente o por intermedio del Secretario de Actas a reuniones de trabajo de la Mancomunidad. d) Velar porque se ejecuten los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. e) Representar oficialmente a la Mancomunidad. f) Promocionar los objetivos de la Mancomunidad ante Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales y entes internacionales que estén interesados en el fortalecimiento de las municipalidades y de la promoción del asociacionismo. g) Hacer uso del voto de calidad, en caso de empate, en las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva. h) Otras atribuciones que la Asamblea o la Junta Directiva le encomiende o que le correspondan de conformidad con los estatutos.
Articulo 26
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir las funciones del Presidente en su ausencia. b) Otras que le sean asignadas por la Junta Directiva.
Articulo 27
Son atribuciones de la Secretaría de Actas. a) Llevar y conservar los libros de las actas de sesiones: Junta Directiva, Asamblea General y Comisiones de Apoyo. b) Llevar y conservar los libros de las actas de sesiones: Junta Directiva, Asamblea General y Comisiones de Apoyo. c) Mantener al día y archivada adecuadamente toda la correspondencia y demás documentos de la Mancomunidad. d) Recibir y contestar la correspondencia. e) De común acuerdo con la Presidencia convocar a reuniones a la Junta Directiva y a la Asamblea General y demás miembros, preparando con el Presidente las agendas correspondientes. f) Notificar y certificar todos aquellos acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva determine con el visto bueno del Presidente. g) Preparar la documentación de los asuntos a tratar por la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Cualquier otra que le sea asignada por la Presidencia de la Junta Directiva.
Articulo 28
Son atribuciones del Tesorero(a). a) Recibir y llevar un control adecuado de los bienes y valores que sean de la Mancomunidad bajo cualquier título: Aportaciones, donaciones, concesiones o vía convenios aprobados y aceptados por la Junta Directiva. b) Realizar los desembolsos autorizados por la Presidencia de acuerdo al presupuesto de egresos. c) Llevar los libros de control financiero que sean necesarios y rendir informes correspondientes cada tres meses en las reuniones de la Junta Directiva. d) Elaborar el Presupuesto anual de la Mancomunidad acerca de los ingresos y egresos de la misma. e) Presentar un informe anual a la Asamblea de la Mancomunidad acerca de los ingresos y egresos de la misma. f) Registrar bajo su firma y la del Presidente(a), una cuenta en el sistema bancario nacional a nombre de la Mancomunidad, cuyos retiros se harán de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. g) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la Mancomunidad.) Elaborar las liquidaciones anuales correspondientes. h) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 12 of 56 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 29
Son atribuciones del Fiscal. a) Velar por el buen manejo de los fondos, bienes y propiedades de la Mancomunidad. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y de los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Verificar periódicamente las cuentas de la mancomunidad. d) Las demás que sean asignadas a su cargo por la Junta.
Articulo 30
Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente a cualquier miembro de la Junta Directiva. c) Coordinar, por delegación de la Junta Directiva, los grupos de trabajo que fueran necesarios y otras funciones designadas por la Junta Directiva.
Articulo 31
De la Unidad Técnica Intermunicipal. La Unidad Técnica Intermunicipales es un equipo que da asistencia técnica en diferentes áreas a la Mancomunidad, a fin de mejorar su gestión y participación en el proceso de Desarrollo de los Municipios. Este equipo será seleccionado según el perfil necesario, sobre la base de méritos y capacidad, dando prioridad a personas que vivan o quieran residir en el territorio de la Mancomunidad, pudiéndose incorporar otro tipo de personal en calidad de voluntario o práctica profesional.
Articulo 32
La Junta Directiva sin perjuicio de las atribuciones asignadas a cada uno de sus miembros, nombrará un Coordinador – Coordinadora de la Mancomunidad, que será el funcionario/a administrativo encargado/a del manejo operacional de la misma y será el enlace con las demás entidades que se vincularán en las actividades, para lo cual será investido de las facultades necesarias para el ejercicio de sus funciones y tendrá un salario que lo acordará y aprobará la Junta Directiva.
Articulo 33
Funciones de la Unidad Técnica Intermunicipal. a) Preparar los proyectos y anteproyectos orientados a la captación de recursos de inversiones de carácter público y privado. b) Facilitar la realización de eventos de capacitación y promover la aplicación y divulgación de sus enseñanzas. c) Apoyar los procesos organizativos e institucionales de los municipios. d) Elaborar y presentar a la Junta Directiva informes bimestrales sobre el desarrollo y avance de las actividades planificadas. e) Participar en el proceso de elaboración de los términos de referencia, de convenios, contratos y demás documentos de interés para la Mancomunidad. f) Elaborar diagnósticos y planes participativos. g) Preparar y poner en marcha el Plan de Trabajo de la Mancomunidad. h) Asesorar a la Asamblea y a la Junta Directiva, en todos aquellos aspectos técnicos que se requiera. i) Fortalecer las funciones para el ejercicio de la Autonomía Municipal y la Descentralización de competencias y recursos del gobierno central. j) Conocer las necesidades reales de cada municipio y establecer propuestas de mejora, multiplicando la capacidad técnica Municipal, en función de los objetivos de la Mancomunidad. k) Favorecer y estimular la participación ciudadana. 1) Impulsar un proceso de comunicación y divulgación de actividades de la Mancomunidad a la población. ll) Otras afines que determine la Junta Directiva.
Articulo 34
De las Comisiones de Apoyo. Se crearán Comisiones de Apoyo, como equipos de trabajo, para fines específicos y soporte a actividades que en su funcionamiento operativo tenga la Junta Directiva que realizar. Dichas Comisiones podrán estar conformadas por personas, organizaciones e instituciones que la Junta estime competentes, y serán coordinadas por los miembros de la Asamblea General de la mancomunidad u otros miembros cuando el caso lo amerite. Su creación, duración y disolución se ajustará a las finalidades para las cuales fueron creadas, debiéndose organizar internamente, según las necesidades y actividades a emprender. Cuando la actividad operativa involucra a todos los municipios miembros de la mancomunidad, las comisiones de Apoyo estarán integradas por habitantes de los municipios involucrados, propuestos por las respectivas Corporaciones Municipales. Cuando la actividad comprendida a un solo municipio, los miembros de la Comisión serán habitantes del mismo municipio. Artículo 35. Consejo consultivo. Otra instancia importante para identificar demandas en la población, obtener propuestas y medir el grado de impacto del trabajo de la mancomunidad es el consejo consultivo, que se puede integrar con representantes de las organizaciones de base y representantes del municipio miembro. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 36
Constituyen el Patrimonio de la Mancomunidad.1) Las aportaciones que realizan sus miembros. 2) Todos los bienes, los derechos y las acciones que adquiera por cualquier título legal. 3) Herencias, legados y donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas, a favor de la mancomunidad. 4) Cualquier ingreso no previsto, permitido por las leyes del país.
Articulo 37
La aportación de los municipios a la mancomunidad será, del 2.37% mensual aporte de la municipalidad de Intibucá equivalente a Lempiras 25,000.00 y 3.76% mensual, aporte de la municipalidad de La Esperanza equivalente a Lempiras 25,000.00 conforme a lo establecido en la Ley de Municipalidades, referente a la transferencia del Gobierno Central.
Articulo 38
Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Mancomunidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.
Articulo 39
El patrimonio de la Mancomunidad se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, en consecuencia, queda prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de los miembros. Ningún miembro de la Mancomunidad podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 13 of 56 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y LA AUDITORÍA
Articulo 40
Los recursos patrimoniales de la Mancomunidad serán fiscalizados, a solicitud de uno o más miembros de la Mancomunidad por medio del auditor o auditorías privadas contratadas para tal fin, sin perjuicio de las acciones que por ley le compete a los entes fiscalizadores del Estado en los casos que la Mancomunidad maneje fondos Estatales. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 41
Las diferencias que surjan entre miembros de la Mancomunidad se resolverán agotando la vía del diálogo, procurando en todo caso conservar los fines perseguidos por la Mancomunidad.
Articulo 42
La calidad de municipio se pierde por suspensión temporal o definitiva descritas en el artículo 44 del presente Estatuto.
Articulo 43
La calidad de municipio se recupera al subsanar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.
Articulo 44
La Mancomunidad de los municipios del Centro de Intibucá “LENCA ERAMANI”, considera faltas cometidas por los municipios miembros, las siguientes: 1) El incumplimiento de los presentes estatutos y sus reglamentos. 2) El incumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General. 3) El incumplimiento de lo resuelto por la Junta Directiva. 4) La no asistencia de sus representantes a la Asamblea General y/o a tres (3) sesiones consecutivas, o a cuatro (4) sesiones alternas en un período de un (1) año. 5) El incumplimiento del pago de la cuota correspondiente a la Mancomunidad. CAPÍTULO VIII LAS SANCIONES
Articulo 45
La Junta Directiva podrá a cualquier miembro de la Mancomunidad por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Notificación formal a la Corporación Municipal respectiva, de las faltas cometidas. b) Suspensión de la calidad de miembro hasta por un tiempo de 15 días; esta suspensión implica la pérdida de voto en la Asamblea General y en las sesiones de junta Directiva, conservando el derecho a voz únicamente, por el período suspendido. c) Pérdida total de la calidad de miembro. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Articulo 46
La mancomunidad podrá disolverse por las causas siguientes: a) Por acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Dicho acuerdo deberá adoptarse en Asamblea General y acreditado con la firma de cada uno de los(as) asistentes.
Articulo 47
Aprobada la disolución de la mancomunidad, se nombrará una Junta de Liquidación integrada por un miembro de la Junta Directiva, un representante de la Asamblea General, uno de las Comisiones de Apoyo, y un representante de la Secretaría de Gobernación y Justicia, la Contraloría General de la República y un representante de la Asociación de municipios de Honduras.
Articulo 48
La junta liquidadora, tendrá la representación de la Mancomunidad, durante el proceso y hasta la culminación de la liquidación, debiendo cumplir con las funciones que la Asamblea General le asigne, las que obligatoriamente contemplará lo siguiente: a) Proceder a cancelar las obligaciones de la mancomunidad con terceras personas. b) Exigir un informe a toda persona de la administración del cargo que haya desempeñado en la mancomunidad. c) Recuperar los créditos en caso de existir. d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. e) Otorgar finiquitos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la mancomunidad. f) Disponer que se practique el Balance General Final. g) Rendir cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final. De existir remanentes o fondos, estos serán distribuidos según las aportaciones que cada municipio haya proporcionado a la mancomunidad. h) Comunicar a la Secretaría del Interior y al Registro de Sentencias de la Jurisdicción respectiva la disolución de la Mancomunidad y a la AMHON a efecto que se proceda a eliminar del registro de mancomunidades que lleva la Secretaría y la AMHON. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 49
Estos estatutos podrán ser reformados total o parcialmente en sesión de Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin, y se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 50
La Junta Directiva que sea electa en Asamblea General presentará de forma extraordinaria el Plan de Desarrollo de la Mancomunidad y el plan Operativo Anual, en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 51
Las reuniones de Junta Directiva se celebrarán en cualquiera de los municipios socios a solicitud de los mismos.
Articulo 52
Los municipios miembros, por medio de sus representantes estarán obligados a informar a sus respectivos habitantes, por medio de Asambleas Públicas periódicas, los avances que a través de la mancomunidad se han logrado en beneficio de la comunidad.
Articulo 53
Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General, siempre que no se opongan a los mismos y a los objetivos de la mancomunidad.
Articulo 54
Para el logro de sus objetivos, la Mancomunidad coordinará acciones con las Corporaciones de los municipios miembros, pero sin relación de subordinación, así como con las demás autoridades administrativas del Gobierno Central, la AMHON y organismos cooperantes. SON CONFORME A SU ORIGINAL Extendida en La Esperanza, departamento de Intibucá a los diez días del mes de abril del dos mil quince. SATURNINO SÁNCHEZ G. 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 14 of 56 -- Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 994 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el dieciocho de marzo de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a)…. RESOLUCIÓN GE No. 331/18-03-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 21 de octubre de 2014 BANCO DE HONDURAS, S.A, presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE HONDURAS, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL”, tendente o obtener autorización para reformar los Artículos 5° de la Escritura de Constitución y 6° de los Estatutos Sociales de su representada por incremento de capital social de Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L300,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,000,00), mediante la capitalización de utilidades retenidas o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones, mismo que se concretará de la siguiente manera. L50,000,000.00 de forma inmediata con utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013 y L50,000,000.00 a más tardar el 29 de abril de 2015 con utilidades obtenidas al 31 de diciembre de 2014. La referida petición fue trasladada a la Gerencia de Estudios el 3 de noviembre de 2014, para la emisión de la opinión correspondiente, CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en la Resolución GE No,721/29-04-2013 del 29 de abril de 2013, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a través de la cual se actualizó el monto de los capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero, fijando para los Bancos Comerciales un capital de Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00). Adicionalmente, el numeral 3) de la referida Resolución señala que las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos establecidos, deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, y exhibir al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento dentro de los primeros doce (12) meses. Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos de capital adicional que establezca este Ente Supervisor, para efectos de cumplimiento del Índice de Adecuación de Capital. Asimismo, la solicitud en referencia se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que según información financiera remitida por la propia Institución Bancaria a este Ente Supervisor, se observa que BANCO DE HONDURAS, S.A. al 30 de abril de 2014 registró sin autorización de esta Comisión un aumento de capital por la suma de L50,000,000.00 con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas de años anteriores, alcanzando un capital social pagado de L350,000,000.00, situación que persistió durante el mes de mayo del mismo año; sin embargo al 30 de junio de este año, el Banco procedió a reversar la operación de capitalización trasladando los L50,000,000.00 a la cuenta aportes por capitalizar, los cuales serían utilizados para exhibir el (50%) del incremento sujeto a autorización. En línea con lo anterior, y de conformidad con lo señalado en la precitada Resolución GE No. 721/29-04-2013, BANCO DE HONDURAS, S.A., debió haber presentado la petición correspondiente al incremento de capital antes del 9 de mayo de 2014, considerando que la misma entró en vigencia a partir del 9 de mayo de 2013, y señala que las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos establecidos, deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, y exhibir al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento dentro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 15 of 56 -- Sección B Avisos Legales de los primeros doce (12) meses. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, se estableció que la misma no contaba con los elementos de juicio necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolución, por lo que mediante auto notificado el 23 de diciembre de 2014 se requirió al Apoderado Legal de BANCO DE HONDURAS, S.A. para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del referido requerimiento, subsanara su petición en los siguientes aspectos: a) Remitir los acuerdos de incremento de capital debidamente protocolizados, b) Revisar y corregir la distribución accionaria descrita en la reforma del Artículo 5° de la Escritura Social; y, c) Atender varias observaciones al proyecto de reforma de Escritura presentado. En línea con lo anterior, la Institución Bancaria, presentó el 14 de enero de 2015, escrito titulado “Se solicita Prórroga para cumplimiento de providencia”, mediante el cual solicitó a este Ente Supervisor, prórroga de plazo a efecto de cumplir con el precitado requerimiento. En tal sentido cabe señalar que esta Comisión otorgó una prórroga de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la providencia correspondiente, misma que fue notificada el 6 de febrero del presente año. Finalmente, el requerimiento en referencia fue atendido mediante escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SEACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, presentado por el mismo Apoderado Legal el 28 de enero de 2015. CONSIDERANDO (5): Que la reforma a la Escritura Social y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., y el incremento de capital social para el que solicita autorización, fueron aprobados en los Puntos número Cinco y Tercero, Acuerdos UNO, DOS, TRES y CUATRO de las Actas correspondientes a las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Entidad peticionaria, celebradas el 30 de abril y 25 de agosto de 2014 respectivamente, aprobándose la reforma de los Artículos 5° de la Escritura de Constitución y 6° de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria por Incremento de capital de L300,000,000,00 a L400,000,000,00, equivalente a un aumento de L100,000,000.00, mismo que se realizará mediante la capitalización inmediata de L50,000,000.00 con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2013 que se encuentran registrados en la cuenta aportaciones por capitalizar, y L50,000,000.00 con utilidades obtenidas al 31 de diciembre de 2014, el que se concretará a más tardar el 29 de abril de 2015, a efecto de cumplir con los requerimientos de capital mínimo para instituciones del sistema financiero. CONSIDE- RANDO (6): Que de conformidad con el Balance General con cifras al 31 de diciembre de 2014, BANCO DE HONDURAS, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L3,154, 612,169.86, pasivos por L2,755,386,378.75, así como un capital y reservas de capital de L399,225,791.11, de los cuales L300,000,000,00 corresponden al capital pagado, L45,407,432.93 a ut i l i d a d e s n o d i s t r i b u i d a s ; L 5 3 , 8 1 8 , 3 5 8 . 1 8 a las utilidades del periodo a la fecha del balance y a p o r t a c i o n e s p o r c a p i t a l i z a r p o r e l o r den L50,000,000.00 que se utilizarían para exhibir el 50% del aumento de capital propuesto, mismo que debió exhibirse a más tardar el 9 de mayo de 2014. De igual forma, los principales indicadores financieros a esa misma fecha, registran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 22.35%, total de obligaciones/capital y reservas 11.47 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 6.62 veces, intereses por cobrar sobre préstamos/ cartera crediticia directa 1.23%, rendimiento sobre patrimonio medido por la relación entre utilidad neta/ capital y reservas 15.58%, misma que se encuentra por encima del promedio de bancos comerciales a la fecha en mención de 13.23%, y la liquidez medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 107.97%, el cual es superior en 62.79 puntos porcentuales al promedio mostrado por el referido sistema de 45.18%. En términos generales los referidos indicadores se muestran aceptables en comparación al promedio registrado por el sistema de bancos comerciales a esa misma fecha. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 19 de febrero de 2015 señala que según clasificación de cartera crediticia reportada por BANCO DE HONDURAS, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2014, la Entidad determinó una suficiencia de reservas para créditos de dudoso recaudo por el orden de L576,035.59. Manifestando a su vez, que a la fecha del Informe, la Entidad Bancaria no mantiene ajustes pendientes de registrar derivado del último examen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 16 of 56 -- Sección B Avisos Legales practicado por la referida Superintendencia con cifras al 31 de marzo de 2013. CONSIDERANDO (8): Que el incremento de capital para el cual BANCO DE HONDURAS, S.A., está solicitando autorización por la suma total de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) se realizaría a través de la capitalización de Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00) provenientes de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2013, las cuales según estados financieros reportados por la propia Entidad Bancaria fueron trasladas a la cuenta aportaciones por capitalizar; y los restantes Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L50,000,000.00) con utilidades obtenidas durante el año 2014 o aportes en efectivo en caso de que las utilidades no fuesen suficientes. En este sentido, cabe señalar que al 31 de diciembre de 2014 la Institución Bancaria registra aportaciones por capitalizar por monto de L50,000,000.00, suma que cubre el 50% del incremento de capital solicitado mismo que debe capitalizarse inmediatamente a efecto de cumplir con las disposiciones de requerimiento mínimo de capital establecidas en la Resolución GE No.721/29-04- 2013, emitida por este Ente de Supervisión. Asimismo, a la fecha en referencia la Entidad cuenta con utilidades no distribuidas por L45,407,432.93 y resultados de ejercicio 2014 por L53,818,358.18, los que totalizan L99,225,791.11, cantidad que resulta suficiente para cubrir la restante capitalización de L50,000,000.00, que le permitirá al Banco cumplir con el capital mínimo fijado para los bancos comerciales de L400,000,000.00, el cual se establece que será concretado a más tardar el 29 de abril de 2015. CONSIDERANDO (9): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de utilidades no distribuidas, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiendo a BANCO DE HONDURAS, S.A., cumplir con el requerimiento mínimo de capital establecido por este Ente Supervisor, mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores: CONSIDERANDO (10): Que el análisis técnico-legal efectuado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, determinó que la solicitud planteada por BANCO DE HONDURAS, S.A., es procedente desde el punto de vista legal y financiero. Asimismo, la revisión del Proyecto de Escritura Pública de Reformas que acompaña a la solicitud de mérito, determinó que la propuesta, se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240, 243 y 246 del Código de Comercio, y Resolución GE No, 721/29-04-2013 emitida por esta Comisión el 29 de abril de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de mayo del mismo año, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., aumentar su capital social de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L300,000,000,00) con que cuenta en la actualidad, a CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L400,000,000.00), lo que equivale a un incremento CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), mismo que se realizará mediante la capitalización inmediata de L50,000,000.00 con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2013 que se encuentran registrados en la cuenta aportaciones por capitalizar, y L50,000,000.00 con utilidades obtenidas al 31 de diciembre de 2014, el que se concretará a más tardar el 29 de abril de 2015, a efecto de cumplir con las disposiciones legales en materia de capital mínimo para instituciones del sistema financiero; de conformidad con los Puntos número Cinco y Tercero, Acuerdos UNO, DOS, TRES y CUATRO de las Actas correspondientes a las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Entidad peticionaria, celebradas el 30 de abril y 25 de agosto de 2014 respectivamente. Lo anterior, en virtud que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en opinión del 19 de febrero de 2015 señala que BANCO DE HONDURAS, S.A. no tiene ajustes pendientes de registrar derivado del examen practicado por dicha Superintendencia con cifras al 31 de marzo de 2013 que afecten las utilidades objeto de capitalización. Asimismo, el análisis efectuado a la posición financiera de la Entidad, con base en información remitida por la propia Institución peticionaria, determinó que ésta resulta razonable, contando a su vez con los recursos necesarios para llevar a cabo la operación propuesta. Igualmente, la petición cumple con los lineamientos estipulados en la Ley del Sistema Financiero y demás disposiciones legales aplicables en la materia. 2. Autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., la modificación del Artículo 5° de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 17 of 56 -- Sección B Avisos Legales Escritura de Constitución y Artículo 6° de los Estatutos Sociales de la Institución Bancaria, derivado del precitado incremento de capital social, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que la solicitud de mérito cumple con los lineamientos estipulados en la Ley del Sistema Financiero y da cumplimiento a lo establecido en la Resolución GE No. 721/29-04-2013 emitida por este Ente Supervisor el 29 de abril de 2013. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE HONDURAS, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. El BANCO DE HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo la reforma aprobada en la presente Resolución, una vez que la misma haya sido Inscrita en el Registro correspondiente. 5. Que la Secretaría General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejando Matamoros Quilico en su condición de Apoderado de BANCO DE HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobada por unanimidad. … F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, OTTO FABRICIO MEJÍA, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. SECRETARIA GENERAL 21 A. 2015 C ERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La Resolución No. 600-14 de fecha 21 de noviembre del 2014, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 600-14. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre de 2014: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.37651-13, presentado en fecha 18 de octubre del 2014, por la Abogada GISSEL ZALAVARRÍA, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada ROCKY BRANDS WHOLESALE LLC, contra el registro número 102413 de la marca de fábrica denominada ROCKYO Clase Internacional 25. RESULTA ... RESULTA ... RESULTA... CONSIDERANDO... CONSIDERANDO... CONSIDERANDO... CONSI- DERANDO.... CONSIDERANDO ... POR TANTO RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.37651-13 presentada en fecha 18 de octubre del 2013, por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada, ROCKYO BRANDS WHOLESALE LLC. Contra el registro No.102413 de la Marca de Fábrica denominada ROCKYO Y DISEÑO del tomo 238, folio 20 propiedad de la sociedad mercantil ARTICULOS POPULARES, S.A.,(ARPO). En virtud que el titular del derecho protegido no compareció en el proceso para desvirtuar lo manifestado por la parte recurrente y demostrar el uso de la marca en el país tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial, y en virtud que en la base de datos no se encontraron pagos realizados referentes al pago de la tasa de rehabilitación por no uso, y en virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros, y el titular de la marca registrada, ROCKYO Y DISEÑO, no demostró lo contrario, por lo que no está cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELEC- TUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 18 of 56 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.1805-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de noviembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J.02072014-1112, por el Abogado HUGO R. BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, con domicilio en el caserío de San Luis Victoria, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1976-2014 de fecha 02 de septiembrede 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO:Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, con domicilio en el caserío de San Luis Victoria, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de el caserío de San Luis Victoria.
Articulo 2
El domicilio será en el caserío de San Luis Victoria, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 19 of 56 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LAJUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES : a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.b.- Comité de Micro- cuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DELPATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 20 of 56 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción, ante este Despacho de Justicia, por la señora MARIA CONCETTA SCISCENTE, mayor de edad, soltera, de nacionalidad canadiense, con domicilio en Ontario, Canadá, ha solicitado Autorización Judicial, para adoptar en forma plena a la menor HEIDY MARIELA TROCHEZ, quien fue declarada en Riesgo Social por estado de abandono en fecha trece de agosto del dos mil catorce, SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M. D. C., quince de abril, de año dos mil quince. CARLOS RODRÍGUEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 A. 2015 procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMI- NISTRADORA AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DELCASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 21 of 56 -- Sección B Avisos Legales ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que el señor OMAR ENRIQUE GALINDO BETANCOURTH, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1971-02222, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en Sitio Gualiqueme o Corral de Piedra o San Juan de Licanto, jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con un ortofotomapa JC-44, con una extensión su- perficial de UNO PUNTO SESENTA Y SIETE HECTÁREAS (1.67 HAS.) NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con EMILIO WILLIAMS; AL SUR, con calle de por medio, SOCIEDAD GENERAL DE MAQUINARIA; AL ESTE, con calle de por medio, HOTEL GUALIQUEME; y, AL OESTE , con EMILIO WILLIAMS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años consecutivos. Choluteca, 12 de marzo del año 2015 PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 M., 21 A. y 21 M 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que el señor ELMER ULISES ESPINAL ZELAYA, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0609- 1982-00447, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en Sitio Gualiqueme o Corral de Piedra o San Juan de Licanto, jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con un ortofotomapa JC-44, con una extensión su- perficial de TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (3.34 HAS.) NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio con INTREFICA; AL SUR, con EMILIO WILLIAMS; AL ESTE, con CRISTÓBAL CAMPOS; y, AL OESTE , con calle de por medio y EMILIO WILLIAMS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años consecutivos. Choluteca, 12 de marzo del año 2015 PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 M., 21 A. y 21 M. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras, Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor Modesto Tábora, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0401-1939-00100, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación: Un solar ubicado en la aldea El Derrumbo, de esta ciudad, con las colindancias siguientes: Al Norte, mide 136 brazadas, colinda con propiedad de Gregorio Rodríguez y Daniel Vargas; al Sur, 30 brazadas, con carretera de por medio, que con- duce de esta ciudad a Ocotepeque; al Oriente, 140 brazadas, con resto de la propiedad del señor Guillermo Tulio Tábora Perdomo; y, al Poniente, 131 brazadas, con propiedad de Carlos Alberto Barrera, en cuyo inmueble se encuentra construida una casa de habitación con paredes de adobe, techo de canaleta, cubierta de zinc, consta de dos dormitorios, sala y porch, cuenta con letrina. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años, por compra que le hiciera al señor Guillermo Tulio Tábora Perdomo y en la que los testigos Daniel Alvarado, David Caballero Melgar y Gonzalo Caballero, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 20 de enero del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 21 F., 21 M. y 21 A. 2015 El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, el señor Ali Leiva Membreño, actuando en su condición per- sonal, interpuso demanda contra la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a través de su Alcalde y Representante Legal , el Ingeniero Armando Calidonio Alvarado, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 07- 2015, con correlativo No. 0501-2015-00005-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la Nulidad del punto 14 del acta número 17 de sesión celebrada el 17 de julio del año dos mil catorce, se le reconozca una situación jurídica individualizada por concepto de daños y perjuicios. San Pedro Sula, Cortés 07 de abril del 2015 Licenciado JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 22 of 56 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaría (DICTA) LPN SAG-DICTA/PROYECTO PORCINO LPN-004-2015 1. La Dirección de Ciencia y Teconología Agropecuaria, invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SAG-DICTA/PROYECTO PORCINO LPN-004-2015, presentar ofertas selladas para la compra alimento balanceado para cerdos en presentaciones de 55 libras o su equivalente en kilogramos para las fases de pre-inicio # 1 y pre-inicio # 2 y alimento balaceado para cerdos en presentaciones de 100 libras o su equivalente en kilográmos para las fases de inicio, crecimiento, desarrollo, gestión y lactancia o marrana, variando la calidad de los pedidos de acuerdo al inventario del hato porcino. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos generados del Proyecto. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas, número teléfono 2239-3390, en la siguiente dirección Col. Loma Linda, Avenida la FAO, edificio DICTA de 9:00 A.M., a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.50.00. Los documentos de la Licitación también podrán ser excaminados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda Avenida la FAO, edificio DICTA, a más tardar a las 11:00 A.M., el día miércoles 22 de abril de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo, serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2015. ING. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 21 A. 2015 Aviso de Licitación Pública SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-003-2015 1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-003-2015, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y MATERIALES PARA LABORATORIO DE TEJIDOS Y FITOPATOLOGÍA PARA EL PROYECTO REPRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE PAPA SANA EN HONDURAS. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene totalmente con recursos obtenidos mediante donación del Fondo Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de China, Taiwan, conocida por sus siglas en inglés Taiwan-ICDF. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas, número telefónico: 2239-3390, en la siguiente dirección Col. Loma Linda avenida la FAO, edificio DICTA de 9:00 A.M., a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.100.00, los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, a más tardar a las 11:00 A.M., el viernes 17 de abril de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2015. Ing. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 23 of 56 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 09 de enero del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado MARVIN GERARDO MATAMOROS, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIO y EXPORTACIONES, S. de R.L., contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No. 019-15, promoviendo demanda en mate- ria de Licitación, se pide la nulidad de un Acto Administrativo consistente en la decisión de fina del proceso de licitación pública internacional, identificada bajo el número 003-SEDUC-2013, que se reconozca la situación jurídica individualizada del oferente, al cual mediante actos que surten los mismos efectos de una resolución expresa, se le había adjudicado la licitación y como medida para su pleno restablecimiento que se mantenga la adjudicación o se proceda a adjudicar judicialmente a la Sociedad Comercio y Exportaciones, S. de R.L., se proponen pruebas, señalamiento de audiencia para su evaluación, sentencia. Relacionado con la Resolución número 422-SE-2014, de fecha 02 de diciembre del 2014, la cual declara fracasada el proceso de Licitación Pública Internacional, número 003-SEDUC-2013. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 21 A. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRE- SENTANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente TIANCHANG HENGSHENG MEDICAL DEVICES CO. LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 287-2015, de fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la Carta de Representación de fecha 29 de diciembre del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 21 A. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A.de C.V. (DIMESA), como REPRE- SENTANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente SHANGHAI CHANNELMED IMPORT & EXPORT CO, LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 338-2015, de fecha 17 de marzo del 2015, en vista que la Carta de Representación de fecha 05 de febrero del año 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 21 A. 2015 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 24 of 56 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2013-034921 [2] Fecha de presentación: 24/09/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ AMANCIO LOPEZ CARTAGENA [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO Y DELICIOSO DESDE 1981 [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapíoca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Será usada con la marca de fábrica denominada La Popular y etiqueta clase internacional 30, solicitud 34920-2013. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ FRESCO Y DELICIOSO DESDE 1981 1/ Solicitud: 38649-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORTINA NV (Organizada bajo las leyes de BELGICA). 4.1/ Domicilio: Meersbloem-Melden 42, 9700 Oudenaarde, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Ropa de seguridad, ropa de protección, ropa de trabajo de seguridad, ropa de trabajo de protección, calzado de seguridad, calzado de protección, gafas de protección, anteojos, máscaras de protección, máscaras de seguridad, cascos de seguridad, cascos de protección, guantes de seguridad, guantes de protección. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. OXYPAS [1] Solicitud: 2014-003520 [2] Fecha de presentación: 31/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUNDIPHARMA AG [4.1] Domicilio: ST. ALBAN-RHEINWEG 74, CH-4020, BASILEA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TARGINIQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, específicamente analgésicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ TARGINIQ 1/ Solicitud: 42563-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDECAUX, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento; servicios de entretenimiento a través de vídeo, texto y difusión audiovisual, particularmente en medios digitales; publicaciones electrónicas, particularmente en medios digitales; organización de competencias; servicios de juegos electrónicos provistos por medios de publicaciones descargables; producción de películas en medios de vídeo; servicios fotográficos; servicios de imágenes digitales; edición de trabajos audiovisuales y de multimedia; servicios de producción y coproducción para programas de multimedia, programas audiovisuales, programas publicitarios, películas institucionales, grabaciones de audio y vídeo, películas; servicios de edición para programas audiovisuales; explotación de publicaciones electrónicas en línea; edición de programas audiovisuales (formateo de textos, de imágenes, ya sean fijos o animados, de sonidos musicales). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. JCDecaux Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 25 of 56 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 11677-14 2/ Fecha de presentación: 1/4/14 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 300 Park avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIMA PROTECCION ANTICARIES MAS NEUTRAZUCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la solicitud No. 44002/2013 de la marca COLGATE Y DISEÑO en clase No. 3. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ MAXIMA PROTECCION ANTICARIES MAS NEUTRAZUCAR 1/ Solicitud: 37099-14 2/ Fecha de presentación: 16/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED MUG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos para calentar y cocer, aparatos para calentar leche y hacer espuma de leche, aparatos y máquinas para preparar bebidas, incluidas café, té, chocolate, capuchino y bebidas a base de cacao, máquinas de café, cafeteras y cafeteras de filtro eléctricas, partes y piezas de todos los productos mencionados, máquinas eléctricas para preparar todo ripo de bebidas; repuestos, cartuchos y piezas de recambio para dichas máquinas; filtros de café eléctricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. RED MUG 1/ Solicitud: 2014-43909 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Italfarmaco, S.A. (Organizada bajo las leyes de ESPAÑA). 4.1/ Domicilio: Calle San Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURALEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos que contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimentos para uso médico que contienen vitaminas y ácidos grasos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42561-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDECAUX, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios publicitarios; servicios promocionales; administración publicitaria; servicios de colocación de carteles; publicidad exterior; servicios de concesión de publicidad para compañías, pueblos, administraciones, vías férreas subterráneas, pasillos deportivos, teatros, cines, aeropuertos, ferrocarriles, centros de compras, servicios municipales; alquiler de espacio publicitario en mobiliario urbano (pizarras, columnas, quioscos, papeleras, bancas, faroles, refugios para pasajeros, conveniencias públicas, recipientes y carpas publicitarias), ya sea en los pueblos, en vías férreas subterráneas, en pasillos deportivos, en teatros, en cines, en aeropuertos, en ferrocarriles, en centros de compras o en otros edificios, publicidad a través del internet; publicidad a través de teléfonos móviles; promoción de negocios entre otros por medio de la provisión de tarjetas a usuarios privilegiados; relaciones públicas; publicidad en forma luminosa, específicamente difusión de asuntos publicitarios; difusión de asuntos publicitarios; alquiler de redes de espacios publicitarios (localizados en muebles, paneles, vehículos...) para mostrar campañas publicitarias; distribución y difusión de materiales publicitarios (tractos y folletos, muestras, pósters); servicios de producción publicitaria; administración de espacios publicitarios; consultoría de colocación de carteles; consultoría publicitaria; alquiler de material publicitario y espacio publicitario; alquiler de paneles publicitarios; organización de eventos para propósitos publicitarios; servicios de reproducción de documentos; encuestas de mercado; investigación de mercado; publicación de textos publicitarios; publicidad directa; servicios de mercado en el área de publicidad; agencias de publicidad, por ejemplo, proyectos en el área de publicidad. Publicidad en vehículos, específicamente buses y camiones. Publicidad en estaciones de transporte, específicamente en estaciones de metro. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. JCDecaux Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 26 of 56 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 4862-2015 2/ Fecha de presentación: 03-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffe Company (Organizada bajo las leyes de Washington). 4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARBUCKS REFRESHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bebidas elaboradas a base de café, bebidas elaboradas a base de expreso, bebidas elaboradas a base de chocolate, bebidas elaboradas a base de té, bebidas elaboradas a base de té de hierbas, saborizantes, para bebidas, que no sean aceites esenciales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ STARBUCKS REFRESHERS 1/ Solicitud: 4864-15 2/ Fecha de presentación: 03/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 647, Col. Periodistas, C.P. 11220, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATVIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, a saber, discos compactos, reproductores de discos compactos, DVD´s, reproductores de DVD, reproductores de audio y vídeo, aparatos de radio, aparatos telefónicos, teléfonos, teléfonos celulares, televisores, videocámaras, videoteléfonos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. 1/ Solicitud: 4863-2015 2/ Fecha de presentación: 03-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffe Company (Organizada bajo las leyes de Washington). 4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARBUCKS REFRESHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de frutas, zumos de fruta y bebidas a base de fruta, bebidas de vegetales, zumos de vegetales y bebidas a base de vegetales, bebidas no alcohólicas, específicamente bebidas carbonatadas, refrescos, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, mezclas de bebidas líquidas, mezclas de bebidas en polvo, siropes para bebidas, agua saborizada y no saborizada en botella, agua mineral, aguas gaseosas, bebidas a base de soya que no sean sustitutos de leche, leche de frutas secas, jugo de frutas secas, concentrados y purés de frutas usados como ingredientes en bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. STARBUCKS REFRESHERS 1/ Solicitud: 4060-15 2/ Fecha de presentación: 28/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de la República Méxicana). 4.1/ Domicilio: Calzada San Bártolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F. MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ BUFI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 27 of 56 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-43224 2/ Fecha de presentación: 4-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL 4.1/ Domicilio: Concha Espina, 1-28036 MADRID-ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: De colores dorado, azul, rojo, blanco 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, balones pvc. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-44327 2/ Fecha de presentación: 12/12/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, servicios de mercadeo y promoción en el ramo de ventas de vehículos de motor, a saber, camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos, agencias de exportación e importación en el ramo de vehículos de motor, partes, repuestos y accesorios relacionados, asistencia comercial, servicios de asesoría y consultoría en el ramo de vehículos de motor y accesorios relacionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ J J J J JA A A A AC C C C C [1] Solicitud: 2014-044329 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 176 Dongliu Road, Baohe District, Hefei City, Anhui Province, China [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lavado y limpieza de vehículos de motor, incluyendo automóviles, camiones autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-44328 2/ Fecha de presentación: 12/12/2014. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lavado y limpieza de vehículos de motor, incluyendo automóviles, camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ J J J J JA A A A AC C C C C [1] Solicitud: 2014-044330 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: NO. 176 Dongliu Road, Baohe District, Hefei City, Anhui Province, China [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, servicios de mercadeo y promoción en el ramo de ventas de vehículos de motor, a saber, camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos, agencias de exportación e importación en el ramo de vehículos de motor, partes, repuestos y accesorios relacionados, asistencia comercial, servicios de asesoría y consultoría en el ramo de vehículos de motor y accesorios relacionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 28 of 56 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043124 [2] Fecha de presentación: 03/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SF INVESTMENTS, INC. [4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, 103 BAYNARD BUILDING, WILMINGTON, DELA- WARE 19810, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMITHFIELD FARMLAND (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, carne de cerdo, canales de cerdo, variedad de carnes de cerdo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015 _______ Smithfield Farmland 1/ Solicitud: 38650-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORTINA NV Organizada bajo las leyes de BELGICA. 4.1/ Domicilio: Meersbloem-Melden 42,9700 Oudenaarde, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado de trabajo, calzado para enfermeras y doctores, uniformes para enfermeras y doctores, plantillas para calzados y botas, vestuario, calzado, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ OXYPAS 1/ Solicitud: 27023-14 2/ Fecha de presentación: 31/7/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Del Monte Foods, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: One Maritime Plaza, San Francisco, California 94111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTIYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: FRUTIYA Bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar dichas bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/02/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14615-14 2/ Fecha de presentación: 28-04-14. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Innovación en Alimentos, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Norte 45 No. 777, colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, D.F., Código Postal 02300, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRI DELI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, embutidos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ NUTRI DELI 1/ Solicitud: 27024-14 2/ Fecha de presentación: 31/7/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Del Monte Foods, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: One Maritime Plaza, San Francisco, California 94111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTIYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras enlatadas, procesadas, en conserva, secas, congeladas y cocidas, jaleas, confituras, compotas y yogures. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/02/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. FRUTIYA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 29 of 56 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 31247-14 2/ Fecha de presentación: 02-09-14 3/ Solicitud de regis