La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33890)
Resumen
Este decreto establece la estructura y funciones de la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Finanzas. La unidad analiza, cuantifica y gestiona los riesgos fiscales de proyectos de Alianza Público-Privada para proteger las finanzas del Estado, emitiendo dictámenes que autorizan o rechazan estos proyectos antes de su ejecución.
Considerandos
- 1.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 2.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
- 3.Que para dar cumplimiento al PCM-021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 4.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 5.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
- 6.Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 7.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 8.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
- 9.Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 10.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 11.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
- 12.Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 13.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 14.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
- 15.Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 16.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 17.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
- 18.Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 19.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 20.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
- 21.Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 22.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 23.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
- 24.Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 25.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 26.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH
- 27.Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 28.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 29.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
- 30.Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en Coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 31.Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
- 32.Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
- 33.Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.
- 34.Que la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 235 establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para el beneficio del pueblo el Presidente de la República.
- 35.Que el Artículo 245, Numerales 2, 19 y 30, de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado.
- 36.Que el Artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
- 37.Que el Artículo 25-A del Decreto No. 115-2014 que modifica la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada contenida en el Decreto 143-2010, crea la Unidad de Contingencias Fiscales como dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual será responsable de identificar, analizar, cuantificar, gestionar y dictaminar sobre los costos y riesgos fiscales derivados de los proyectos de inversión bajo el esquema de Alianza Público-Privada y de otras fuentes de riesgos fiscales, debiendo establecer los planes de acción por posible activación de las contingencias.
- 38.Que el Párrafo Tercero del Artículo 25-A del Decreto No. 115-2014 que modifica la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada contenida en el Decreto 143-2010 y sus reformas, establece que la estructura, funciones y atribuciones de la Unidad de Contingencias Fiscales serán determinadas mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 39.Que el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene entre sus atribuciones la emisión de acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 40.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 41.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONG), denominada FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), tiene su domicilio en la colonia Alemeda, avenida Julio Lozano Díaz, 10 y 11 calle, número 1314, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
- 42.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 43.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 44.Que el peticionario solicita Rectificación de la Resolución No. 1215-2015, de fecha doce de agosto de dos mil quince, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante la cual se le concedió personalidad jurídica a la Fundación El Concejo Noruego de Refugiados, resolución en la cual se consignó la denominación de conformidad a la documentación agregada a folio veinticinco (25).
- 45.Que el Abogado Iván Flores Hércules, procedió a aclarar mediante escrito y con la documentación debidamente legalizada y traducida que el nombre de su representada, no es el consignado en la citada Resolución, sino que lo correcto es FUNDACIÓN CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS (NRC), lo anterior en virtud de existir error en la traducción presentada por el peticionario, consecuentemente es importante resaltar que lo procedente es la modificación de la Resolución No. 1215-2015, no la rectificación.
- 46.Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen U.S.L. No. 2150-2015 de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, pronunciándose favorablemente para que se conceda la modificación respectiva.
- 47.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 121 párrafo segundo, establece que el Órgano que dicto el auto podrá modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 48.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 49.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 50.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 51.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 52.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 53.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 54.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el periodo comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Carrizal.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad El Carrizal, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 N. 2015. ________ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos legales. HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción, interpuesta, ante este Despacho de Justicia, por los señores KEITH DUANE CROWDER Y VICKIE LOU CROWDER, mayor de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, misioneros, con domicilio en Talanga, departamento de Francisco Morazán, ha solicitado Autorización Judicial, para adoptar, en forma plena a la menor GABRIELA MERARY VASQUEZ LORENZO, quien está declarada en situación de abandono en el Juzgado de Letras Seccional de Comayagua. SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince. ABOG. GLADYS OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 678-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ- 26092013-1644, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, con domicilio en la comunidad Coyolar Arriba, aldea de Yoralan, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 289-2014 de fecha 18 de febrero de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el periodo comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, con domicilio en la comunidad Coyolar Arriba, aldea de Yoralan, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Coyolar Arriba.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Coyolar Arriba, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-044132 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAMÓN TROCHEZ FLORES [4.1] Domicilio: COLONIA LA ALEMAN, 4TO. BLOQUE, CALLE PRINCI- PAL, CERCA DEL PUNTO DE TAXIS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVIOTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEFTALI JAHDANIEL MARTÍNEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-034337 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO SUN) [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL ________ [1] Solicitud: 2015-034338 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO SUN) [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO SUN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. GRUPO SUN [1] Solicitud: 2015-041206 [2] Fecha de presentación: 23/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: E. Y. L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRAS DEL HOTEL HONDURAS MAYA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIPMETRINA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida para control de gusano en cultivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 32 --