La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33694)
Resumen
Este es un número del Diario Oficial "La Gaceta" que publica decretos, resoluciones y avisos legales del gobierno hondureño. Contiene la aprobación de un manual para implementar el programa "Plataforma de Gestión Vida Mejor" que coordina instituciones para mejorar las condiciones de vida de familias pobres, además de sentencias judiciales, registros de asociaciones civiles y avisos comerciales.
Considerandos
- 1.Que según lo establecido en los artículos Número 235 y 245 de la Constitución de la República de Honduras, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para el beneficio del pueblo, el Presidente de la República, quien tiene entre sus atribuciones dirigir la política económica y financiera, así como la administración general del Estado y velar por la seguridad y el bienestar del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social y su coordinador será responsable de alinear las instituciones del sector, a fin de que la planificación y presupuesto permitan lograr las metas y garantizar su seguimiento.
- 2.Que en el Plan Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social se establece que el Sub- sector de Protección e Inclusión Social tiene la rectoría e implementación de la Política de Protección Social (PPS), contribuyendo de esta manera a la reducción gradual y progresiva de la pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social de la población.
- 3.Que la Política de Protección Social aprobada mediante Decreto Ejecutivo PCM-008- 2012 plantea el abordaje integral de la acción pública y un modelo de gestión pública basado en la complementariedad e integralidad de las acciones, así como la consolidación de las relaciones y comunicación entre los niveles central y local.
- 4.Que la plataforma de gestión Vida Mejor coordinada por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, requiere esfuerzos de enlace Interinstitucional e intersectorial, que permitan armonizar los objetivos y metas en función del desarrollo integral de los hogares participantes, los cuales se enmarcan en el modelo de gestión de la PPS.
- 5.Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde toda la población hondureña cuente con mejores índices de Desarrollo Humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional.
- 6.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARI- LLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 8.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Manual de Operación para la Implementación Articulada de la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor y su Vinculación de la Normativa Nacional”, que corre agregado al presente Acuerdo y forma parte de éste. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce de febrero del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL NYDIA GUADALUPE MEJÍA VAQUERO SECRETARIA GENERAL DE LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL _______ Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DEAGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) DIRECCIÓN DE CIENCIAYTECNOLOGÍA AGROPECUARIA(DICTA) LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA S ANA EN HONDURAS/ICDF LPN-001-2015 1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICD)F LPN- 001-2015 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de equipo de transporte de carga con sistema de refrigeración para traslado de papa. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene totalmente con recursos obtenidos mediante donación del Fondo Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de China Taiwan, conocida por sus siglas en inglés Taiwan-ICDF. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas; número telefónico: 2239-3390 en la siguiente dirección Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi- ciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a más tardar a las 11:00 A.M., el miércoles 25 de marzo de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2015. ING. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 28 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH 0501-2014-01250-LCV CERTIFICACIÓN EL INFRASCRITO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL CERTIFICA LA SENTENCIA QUE LITERALMENTE DICE: JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, veintiocho (28) de enero del dos mil quince (2015). VISTA: Para dictar sentencia en la solicitud de Herencia Yacente, que antecede, presentada por el Abogado JULIO CESAR RUBIO SANTOS, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BANCO ATLANTIDA, S.A., para que previo los trámites legales se declare Yacente la Herencia, de todos los bienes, derechos y acciones dejados por el causante la señora JULIA HENRIQUEZ HERCULES.- SON PARTES: El Abogado JULIO CESAR RUBIO SANTOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo número “01365”, como Apoderado Legal sustituto de la Sociedad Mercantil denominada BANCO ATLANTIDA S.A., y la señora Fiscal del Despacho la Abogada ADELA MELARA MEJIA, en representación del Ministerio Público. PRIMERO: Que con fecha seis (06) de marzo del año dos mil catorce, el Abogado JULIO CESAR RUBIO SANTOS, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BANCO ATLANTIDA, S.A., presentó ante este despacho solicitud para que se declare Yacente la Herencia dejada por la señora JULIA HENRIQUEZ HERCULES también conocida como JULIA HENRRIQUEZ HERCULES. SEGUNDO: En providencia de fecha 02 de abril, a petición del Ministerio Público se le solicitó al compareciente que se notificara a los llamados a suceder a la señora JULIA HENRIQUEZ HERCULES también conocida como JULIA HENRRIQUEZ HERCULES, para que manifestaran si aceptaban o no los bienes dejados por su madre y que acreditara mediante notas marginales del Instituto de la Propiedad si existía liberación de hipoteca o traspaso de tradición de dominio por herencia. TERCERO: En fecha 09 de abril del 2014, la receptora del despacho se constituyó en el domicilio del señor OSCAR TORRES HENRRIQUEZ (hijo del causante) para efectos de notificarle si acepta o no ser heredero de la señora JULIA HENRIQUEZ HERCULES también conocida como JULIA HENRRIQUEZ HERCULES, el cual manifestó que acepta pero que no se han declarado herederos con sus hermanos ya que uno de ello es Abogado y quedó de hacer el trámite. En fecha 29 de mayo del 2014 se presentó certificación íntegra del asiento número 68 del tomo 6135 del Instituto de la Propiedad, de la cual se desprende en sus notas marginales la existencia de primera hipoteca a favor del BancoAtlántida, S.A., inscrita bajo el número 34 del tomo 6170 de fecha 5/3/2009. CUARTO: En fecha 03 de octubre del 2014, se publicó en el Diario Tiempo el aviso de solicitud de Curador Ad litem en el expediente de mérito, asimismo dicho aviso se publicó en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de noviembre del 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: En los actos de jurisdicción voluntaria, el Código Procesal Civil en su artículo 919 determina que, mientras no se apruebe una ley de jurisdicción voluntaria, continuarán en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906, relativas al libro IV “Actos Judiciales no Contenciosos”, así como los actos de esta naturaleza que se encuentran regulados fuera de ese texto legal que no hayan sido previstos en este Código. SEGUNDO: La facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Los Jueces de Letras conocerán en primera instancia: 1)... 2) De los actos de jurisdicción voluntaria (Artículos 1 y 40 Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales). TERCERO: El artículo 1187 del Código Civil dispone que si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella el juez a instancia del cónyuge sobreviviente, cualquiera de los parientes dependientes del difunto o de otra persona interesada en ello o de oficio declara Yacente la Herencia. En el caso de autos la causante falleció el 28 de agosto del 2012 y el señor OSCAR TORRES HENRRIQUEZ , en fecha 09 de abril del 2014 manifestó que hasta esta fecha no se habían declarado herederos de la causante. PARTE DISPOSITIVA: POR TANTO: Este Juzgado de Letras Civil de la sección judicial de San Pedro Sula, Cortés; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; FALLA: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada el Abogado JULIO CESAR RUBIO SANTOS, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BANCO ATLANTIDA, S.A., por lo tanto se declara Yacente la Herencia dejada por la señora JULIA HENRIQUEZ HERCULES también conocida como JULIA HENRRIQUEZ HERCULES. MANDA: Que se hagan las inscripciones prevenidas por la Ley que se publique este fallo en un diario del departamento y por carteles fijados en tres de los parajes más frecuentados de la ciudad y en el Diario Oficial La Gaceta; que se extienda la Certificación de estilo a los interesados o a su Apoderado Legal, una vez que presenten los ejemplares de su publicación, se proceda el nombramiento de Curador, y que se archiven las presentes diligencias en la Secretaría del Despacho. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los trece días del mes de febrero del año dos mil quince. ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS SECRETARIO ADJUNTO 28 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Certifica la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 840-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J.04022014-298, por el Abogado JACKO AMAYA ESCOTO, quien posteriormente sustituyó el poder a él conferido en la abogada WALESKA JOHANNA OCHOA ZUNIGA, como Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio legal en el municipio de La Paz, departamento de La Paz, extremo que se acredita con la Carta Poder adjunta, contraída a pedir el otorgamiento de la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1230-2014 de fecha 11 de julio del 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARI- LLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio legal en el municipio de La Paz, departamento de La Paz, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COLONIA NUEVO AMANECER.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad en el municipio de La Paz, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO AMANE-CER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del SectorAgua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete de marzo del años dos mil catorce, interpusieron Demanda ante este Juzgado con orden de ingreso 091-14 la señora GLORIA MARIA BAHR MAZZONI, en contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para que se declare la anulación de un acto administrativo emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto, y como medida para el restablecimiento de sus derechos se ordene el reintegro a su puesto de trabajo, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la sentencia sea ejecutada, costas del juicio. En relación con el acuerdo de cancelación 022-REN-2014-RSE-SRH. SECRETARIA 28 M. 2015. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 M. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISA: Que en fecha doce de noviembre del año dos mil catorce, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por los señores WOLFRAN GILBERTO MEJÍA PAZ y MARIA BERENICE REYES CARDONA, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, para adoptar a la menor HADASSA JACKELINE CANACA HERNÁNDEZ, quien nació el dieciséis de agosto del año dos mil trece, en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M. D. C, 24 de marzo del 2015. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2015. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACION DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de la empresa BIOVERT, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MANVERT SAL, compuesto por los elementos: 12.1% CALCIO (CaO). En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: BIOVERT S.A. / ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 M. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSÉ MANUEL ANDRADE, actuando en representación de la empresa DIPAG, S. DE R.L. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ATTAMAX 2.5 GR, compuesto por los elementos: 2.50% CYPERMETHRIN. Estado Físico: GRANULADO. Formulador y país de origen: DIPAG, S. DE R.L. DE C.V. / HONDURAS, C.A. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES LÓPEZ, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S. A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AZTROSTAR ULTRA 84 WG, compuesto por los elementos: 60% AZOXYSTROBIN, 24% CYPROCONAZOLE. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 M. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S. A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMPIRIFOS 2.5 GR, compuesto por los elementos: 2.5% CHLORPYRIFOS. En forma de: GRANULADO. Formulador y país de origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Interairports S.A., informa que dando cumplimiento a la Cláusula 3.1.3 del Decreto 46-2000, contentivo del Contrato de Concesión de los Aeropuertos Internacionales de Honduras, presentó ante la Superintendencia de Alianza Público y Privada (SAPP), la solicitud de no objeción a la nueva estructura tarifaria, quien en el uso de las facultades investidas, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015), emitió la Resolución 01-SAPP- 24/02/2015, en la cual manifiesta su no objeción a la Estructura Tarifaria que a continuación se describe. 1. Aterrizaje Internacional $ 3.12 Facturación Mínima por Operación $ 10.38 2. Aterrizaje Nacional $ 1.31 Facturación Mínima por Operación $ 6.49 3. Estacionamiento Internacional $ 0.50 4. Estacionamiento Nacional $ 0.50 5. Iluminación Internacional $ 1.55 Factura Mínima por Operación $ 6.49 6. Iluminación Nacional $ 0.50 Facturación Mínima por Operación $ 3.88 7. Puente de Embarque Internacional $ 64.96 8. Puente de Embarque Nacional $ 12.98 9. Salida Internacional $ 32.47 10. Salida Nacional L. 43.29 La Estructura Tarifaria antes descrita tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016 y fue calculada en base al factor de inflación y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto 209-203, aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras, en fecha 12 de diciembre de 2003, en el cual se ratificó en todas sus partes la modificación No.1 al Contrato de Concesión y su addendum. Las tarifas serán pagaderas en Dólares o su equivalente en Lempiras, calculado el día en que se efectúe el pago al tipo de cambio señalado en el Banco Central de Hondu- ras. Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2015 GERENCIA GENERAL INTERAIRPORTS, S.A 28 M. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR, el infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de empresas nacionales y extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EUROPEA, SOCIEDAD ANÓNIMA, como DISTRI- BUIDOR EXCLUSIVO, de la empresa concedente CIRON DRUGS AND PHARMACEUTICALS PVT LTD., de nacionalidad hindú, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 204-2015, de fecha 26 de febrero del 2015, en vista que el Contrato de fecha 04 de octubre del año 2014, fecha de vencimiento, hasta el 03 de octubre del 2019, ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 28 M. 2015 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito TARIFAS AEROPORTUARIAS NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 12 --