La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33794)
Resumen
Este decreto crea la Condecoración Especial al Mejor Deportista Hondureño, un reconocimiento anual otorgado por el Congreso Nacional a atletas destacados. El ganador recibe una medalla honorífica y un premio equivalente a seis salarios mínimos, seleccionado por una comisión que evalúa propuestas del Comité Olímpico Hondureño y la confederación deportiva del país.
Considerandos
- 1.Que es deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas hondureños que enorgullecen y exaltan el nombre de Honduras en lo relacionado con el Deporte.
- 2.Que mediante Decreto No. 76, se establece como “Día del Deportista Hondureño” el 14 de marzo de cada año y además se crea la Condecoración al Deporte, no importando cualquiera que fuese su disciplina.
- 3.Que mediante Decreto No. 240-89, del 15 de diciembre de 1989, este Congreso Nacional, instituyó la Condecoración de Honor para ciudadanas y ciudadanos hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento amplio del pueblo hondureño.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 31) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional decretar honores por relevantes servicios prestados a la patria.
- 5.Que consta en el expediente administrativo (folios 4 al 7) Testimonio de Escritura Pública número cinco la cual se extendió a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve, ante la fe de Don RENAN PEREZ, Abogado y Notario de este domicilio, en donde se autoriza el cambio de nombre de la Sociedad Mercantil PEDRO CASANOVA E HIJOS, S. DE R.L., transformándose en la Sociedad Mercantil COMERCIAL PECAS, S.A.
- 6.Que mediante Carta de fecha 15 de abril del 2015 que obra a folio número 2 en el expediente de mérito, la Sociedad Mercantil concedente MAN DIESEL SAS, establece que da por terminado el Contrato como Agente Exclusivo según Licencia de Agente No.179-2009; posteriormente en fecha 2 de junio del año en curso la empresa concesionaria COMERCIAL PECAS, S.A., solicita la Cancelación de la Licencia de Agente con la Sociedad Mercantil MAN DIESEL SAS.
- 7.Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.
- 8.Que la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen SDL No. 326-2015, tomando en consideración la carta de confirmación de la empresa concedente, que obra a folio No. 2 en el expediente de mérito y con fundamento en el Artículo 11 del R e g l a m e n t o d e l a L e y d e Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, fue del parecer que es PROCEDENTE acceder a la CANCELACION DE LICENCIA DE AGENTE, otorgada a favor de la sociedad mercantil COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; así mismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de las Licencias precitadas; una vez acreditada dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos.
- 9.Que las reformas a la INSTITUCION DE LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 10.Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley; aprobar sus estatutos y por consiguiente sus reformas.
- 11.Que los Estatutos de la entidad denominada “MENSAJERAS DE LA INMACULADA”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
- 12.Que los Estatutos de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
- 13.Que las reformas de los Estatutos de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Articulo 1
Otorgar la CONDECORACIÓN ESPECIAL AL MEJOR DEPORTISTA HONDUREÑO y un premio equivalente a seis (6) salarios mínimos, como estímulo al esfuerzo y dedicación en el Deporte. El monto correspondiente a dicho premio, debe incluirse anualmente en el Presupuesto del Congreso Nacional asignado del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha Condecoración que se llevará a cabo en acto solemne por la Comisión de Deportes del Congreso Nacional. El Comité Olímpico Hondureño (COH) y la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (CONDEPAH) son los encargados de proporcionar una nómina de cinco (5) nombres de los Atletas propuestos, de los cuales la Comisión de Deportes debe elegir al galardonado(a). El Congreso Nacional debe facilitar su Portal Web para el proceso de selección, como un mecanismo de transparencia para que se designe el “Deportista del Año”. Interactuando con las organizaciones de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras, (CONDEPAH) y el Comité Olímpico Hondureño (COH).
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La “Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. REINALDO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a IMÁGENES Y FOTOGRAFÍAS DE HONDURAS, S.A. (IFHSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente Carestream Health Puerto Rico, LLC., de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 607-2015 de fecha 16 de junio del 2015, en vista que la Carta de Fecha 08 de mayo de 2015. Fecha de Vencimiento: Hasta el 07 de mayo del año 2016; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.069-2015, SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 29 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH CERTIFICACION La Suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 635-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTO: Para resolver el expediente administrativo No.373-2015 contentivo de la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE REPRESENTANTE, presentada por la Abogada MARIA ARGENTINA GOMEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.2542, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PECAS, S.A., RESULTA: Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia de Agente No. 179-2009, Tomo I, de COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para agenciar todo lo que corresponde a material Pielstick. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente administrativo (folios 4 al 7) Testimonio de Escritura Pública número cinco la cual se extendió a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve, ante la fe de Don RENAN PEREZ, Abogado y Notario de este domicilio, en donde se autoriza el cambio de nombre de la Sociedad Mercantil PEDRO CASANOVA E HIJOS, S. DE R.L., transformándose en la Sociedad Mercantil COMERCIAL PECAS, S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha 15 de abril del 2015 que obra a folio número 2 en el expediente de mérito, la Sociedad Mercantil concedente MAN DIESEL SAS, establece que da por terminado el Contrato como Agente Exclusivo según Licencia de Agente No.179-2009; posteriormente en fecha 2 de junio del año en curso la empresa concesionaria COMERCIAL PECAS, S.A., solicita la Cancelación de la Licencia de Agente con la Sociedad Mercantil MAN DIESEL SAS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen SDL No. 326-2015, tomando en consideración la carta de confirmación de la empresa concedente, que obra a folio No. 2 en el expediente de mérito y con fundamento en el Artículo 11 del R e g l a m e n t o d e l a L e y d e Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, fue del parecer que es PROCEDENTE acceder a la CANCELACION DE LICENCIA DE AGENTE, otorgada a favor de la sociedad mercantil COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; así mismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de las Licencias precitadas; una vez acreditada dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO; en aplicación de los Artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de CANCELACION DE LICENCIA DE AGENTE, presentada por la Abogada MARIA ARGENTINA GOMEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.2542, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; así mismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de las Licencias precitadas; una vez acreditada dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. SEGUNDO: CANCELAR la Licencia de Agente No. 179-2009, Tomo I, de COMERCIAL PECAS, S.A., con la empresa concedente MAN DIESEL SAS, de nacionalidad Francesa, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para agenciar todo lo que corresponde a material Pielstick. TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la Certificación de la presente Resolución, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias sin más trámite. NOTIFÍQUESE. DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley, Acuerdo No. 076- 2015, SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 29 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 042-99. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Abogado HUMBERTO RIVERA RAPALO, en su carácter de Apoderado Legal de la INSTITUCION DE LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA, con domicilio en Choluteca, departamento de Choluteca, contraída a pedir la reforma de estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERNADO: Que la INSTITUCION DE LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA, goza de personalidad jurídica mediante Resolución No. 46 de fecha nueve de agosto de mil novecientos setenta y seis, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que las reformas a la INSTITUCION DE LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley; aprobar sus estatutos y por consiguiente sus reformas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. R E S U E L V E: Conceder la Reforma de Estatutos de la INSTITUCION DE LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA, con domicilio en Choluteca, departamento de Choluteca en la forma siguiente: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA INSTITUCION DE LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA CAPITULO I DE LA INSTITUCION
Articulo 1
La Institución MENSAJERAS DE LA INMACULADA fue inspirada por la Hermana Gema Beaulieu, Berubé (Madre Ana del Salvador nombre de religiosa. Q.E.P.D.) religiosa de la Congregación “HIJAS DE JESUS”, que con el apoyo del Reverendo Padre Guillermo Aubuchon (Q.E.P.D.), en ese entonces fungía como Superior de los Padres Javerianos (Misiones Extranjeras de Quebec Canadá), confirmando su idea de fundar una congregación autóctona. Es así como se le dio apertura a dicha Institución con la colaboración de Sor Regina Beaulieu (Madre Paula Beaulieu su nombre de religiosa) Superiora Regional de las “HIJAS DE JESUS” en mil novecientos sesenta y cuatro en Honduras. Iniciando con las primeras aspirantes: Leda Mendoza, Angelina Domínguez, (Q.E.P.D.), Ana María Perdomo, Rosalpina López, Teodora Escaño, María de los Angeles Cerna, Gladys Maldonado (Q.E.P.D.) y Mercedes Matamoros. Todas estas personas estaban conscientes de la necesidad para Honduras de tener su propia Congregación de Hermanas Religiosas, lo que es hoy “MENSAJERAS DE LA INMACULADA” Institución de carácter gremial creada con el fin de servir en los campos apostólicos donde las necesitan.
Articulo 2
El lema de esta Institución es “LA UNIDAD EN LA CARIDAD”.
Articulo 3
La sede central de las MENSAJERAS DE LA INMACULADA, es la ciudad de Choluteca, donde se encuentra ubicada la Casa Madre de la Congregación. CAPITULO II FINES DE LA INSTITUCION
Articulo 4
Las Mensejeras de la Inmaculada tienen como fines: a) Hacer posible a las jóvenes consagrar su vida a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Dios y servir a la Iglesia. b) Unir y compactar por medio de este fin el sentimiento de entrega entre sus miembros de manera que cada una se dedique con alegría al servicio de los demás. c) Crear y fomentar actividades que garanticen la existencia de la Institución. d) Propiciar todo proyecto que tienda al ingreso de fondos para subsistencia de la Institución. CAPITULO III DERECHOS DE LA INSTITUCION
Articulo 5
La Institución Mensajeras de la Inmaculada es una Congregación Autóctona que se dará sus propias leyes, administrará sus fondos y ejercerá actos de su competencia de acuerdo con sus objetivos y estatutos.
Articulo 6
La Institución puede adquirir, comprar, vender, enajenar, hipotecar, arrendar y disponer de cualquier forma de otra clase de bienes muebles e inmuebles, construir, edificar, importar, recibir donaciones, heredar, poseer y en general actuar exactamente en la misma forma en que podrá hacerlo una persona natural, todo ello sin ninguna finalidad de lucro.
Articulo 7
Las Hermanas Mensajeras de la Inmaculada están capacitadas y autorizadas para tener ingerencia directa en la administración y distribución de los fondos destinados a la subsistencia de esta Institución.
Articulo 8
Las Mensajeras de la Inmaculada son regidas actualmente por un Consejo General electos por los miembros capitulares e integrado de la manera siguiente: Superiora General, Asistente y una o tres Consejeras.
Articulo 9
La Institución encauza siempre sus actividades para la ayuda, protección de sus miembros y la supervivencia de la Congregación.
Articulo 10
En caso de vacante de uno de sus miembros directivos se procede a elegir al sustituto de acuerdo con sus estatutos.
Articulo 11
Todos los miembros de la Institución se reúnen cada mes para mantener siempre la fraternidad entre las Hermanas para renovar sus fuerzas espirituales e intelectuales a través de estudios, reflexiones, retiros y convivencias. También nos reunimos para revisar nuestras tareas apostólicas y comunitarias. Si se presenta algún asunto particular, el caso es examinado por el Consejo General y se informa a la Asamblea sobre las decisiones tomadas. Cada mes la Secretaría hace informe de esta sesión o reunión mensual.
Articulo 12
Las Hermanas Mensajeras de la Inmaculada cada cuatro años eligen su nuevo Consejo General que regirá los años subsiguientes. Los miembros del Consejo General podrán ser reelectos a excepción de un tercer período según sus estatutos. SANCIONES
Articulo 13
Cualquier miembro de la Congregación puede retirarse si reconoce que no le conviene este género de vida. La Superiora General de acuerdo con su Consejo puede invitar a retirarse a un miembro de la Institución, si no cumple con los reglamentos establecidos o no manifiesta las actitudes para realizar su vocación de Mensajera. CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL
Articulo 14
Superiora General: a) Presidir las sesiones, b) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, c) Dictar las disposiciones para la buena marcha de la Institución, d) Servir de conciliadora en las diferencias que surgieren entre las Hermanas, e) Organizar todas las actividades sociales, económicas y culturales de la Institución, f)Convocar a sesión Extraordinarias al Consejo y a todos los miembros de la Congregación, g) Cuidar el carisma, misión y espiritualidad del Instituto, h) Mantener el espíritu de fraternidad entre los miembros de la Congregación.
Articulo 15
Asistente: a) Apoyar a la Superiora General con todas sus gestiones. b) Actuar en función de la Superiora General en su ausencia con todas sus responsabilidades.
Articulo 16
Consejeras: a) Apoyar a la Superiora General y Asistente en sus responsabilidades. Una de ellas hace el papel de Secretaría.
Articulo 17
Secretaria: a) Llevar estrictamente el libro de actas donde va anotando las atribuciones contenidas en el Art. 14, inciso c. b) Elaborar juntamente con el Consejo la agenda de cada sesión. c) Dar lectura del acta de la sesión anterior.
Articulo 18
El Consejo Superior nombre una Administración General.
Articulo 19
Administradora General: a) Rinde informes mensuales sobre ingresos y egresos de la congregación. b) Revisa los libros de las finanzas. c) Colabora promoviendo actividades económicas en pro de la Institución. d) Rinde informe sobre las observaciones que creyere oportuno al Consejo General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 20
El Consejo Superior nombra unaAnimadora Espiritual que tendrá la función de promover el espíritu de fraternidad en la Congregación, dando un acompañamiento integral a sus miembros. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 21
Antes de ser admitida en la Institución cada joven que aspira a la vida religiosa debe tener un tiempo de experiencia según las disposiciones de cada una.
Articulo 22
Las jóvenes en formación forman parte de la Institución el día que pronuncian sus votos.
Articulo 23
Los votos son recibidos por la Superiora General o su delegada.
Articulo 24
Se instituye como fiesta patronal de la Congregación (la fiesta patronal de la Congregación) la fiesta de la Inmaculada Concepción el ocho de diciembre.
Articulo 25
Estos estatutos podrán reformarse total o parcialmente de acuerdo con sus exigencias y circunstancias del momento, siendo necesario el voto unánime de todos sus miembros. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 26
Esta Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informe periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 27
La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 28
Las presentes reformas entrarán en vigencia al ser aprobadas por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA. NOTIFIQUESE: (F) CARLOS R. FLORES, PRESIDENTE. (F) ENRIQUE FLORES VALERIANO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 29 J. 2015 CERTIFICACION El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 46 que literalmente dice: “JEFATURA DE ESTADO. Tegucigalpa, Distrito Central, nueve de agosto de mil novecientos setenta y seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha quince de marzo del presente año, pro el señor CARLOS LOPEZ OSORIO, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la entidad denominada “LAS MENSAJERAS DE LA INMACUALDA”, con domicilio en la ciudad de Choluteca, contraída a pedir que se reconozca a su representada como persona jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la entidad denominada “MENSAJERAS DE LA INMACULADA”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de que está investido. R E S U E L V E: RECONOCER como persona jurídica a la entidad denominada “Mensajeras de la Inmaculada”, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “ESTATUTOS INSTITUCION DE LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA CAPITULO I DE LA INSTITUCION Art. 1°.- La Institución de las Mensajeras de la Inmaculada fue inspirada por el Reverendo Guillermo Aubuchon, Superior de los Padres Javerianos, e iniciada por las Madres Paula y María Ana de las Hijas de Jesús con la colaboración de la primeras aspirantes: Leda Mendoza, Angelina Domínguez, Ana María Perdomo, Rosalpina López, Teodora Escaño, María de los Ángeles Cerna, Gladys Maldonado y Mercedes Matamoros. Todas estas personas conscientes de la necesidad para Honduras, de tener sus propias religiosas con su propia Institución realizaron lo que es hoy la sociedad de las Mensajeras de la Inmaculada, sociedad de carácter gremial, creada con el fin de servir a donde las necesiten. Art. 2°.- El lema de esta Institución es: “La Unidad en la Caridad”. Art. 3°.- La sede central de las Mensajeras de la Inmaculada es la ciudad de Choluteca, donde se encuentra ubicada el edificio para la formación de las jóvenes que desean formar parte de la Asociación. CAPITULO II FINES DE LA INSTITUCION Art. 4°.- Las Mensajeras de la Inmaculada tienen como fines: a) Hacer posible a la juventud hondureña consagrar su vida a Dios y servir a la Iglesia de su propia patria. b) Unir y compactar por medio de este fin el sentimiento de entrega entre sus miembros de manera que cada una se dedique con alegría al servicio de los demás. c) Crear y fomentar actividades que garanticen la existencia de la Institución. d) Propiciar todo proyecto que tienda al ingreso de fondos para subsistencia de la Institución. CAPITULO III DERECHOS DE LA INSTITUCION Art. 5°.- La Institución de las Mujeres de la Inmaculada es una sociedad autónoma que se dará sus propias leyes, administrará sus fondos y ejercerá actos de su competencia de acuerdo con sus objetivos y estatutos. Art. 6°.- La Institución puede adquirir, comprar, vender, enajenar, ravar, arrendar y disponer de cualquier forma de otra clase de bienes, muebles e inmuebles, contribuir, edificar, importar, recibir donaciones, heredar, poseer y en general actuar. Exactamente en la misma forma en que podrá hacerlo una persona natural, todo ello sin ninguna finalidad de lucro. Art. 7°.- Las Mensajeras de la Inmaculada están capacitadas y autorizadas para tener ingerencia directa en la administración y distribución de los fondos destinados a la subsistencia de esta Institución. Art. 8°.- Las Mensajeras de la Inmaculada están regidas por una Junta Directiva de su elección integrada de la manera siguiente: Presidenta, Vicepresidente, Secretaria, Tesorera, Fiscal, Consejera y una Asesora Espiritual. Art. 9°.- La Institución encausará sus actividades siempre a la ayuda, protección de sus miembros y la supervivencia del Instituto. Art. 10.- En caso de vacante de uno de sus miembros directivos se procederá a elegir el sustituto de acuerdo con sus estatutos. Art. 11.- Todos los miembros de la Institución, se reunirán cada mes para mantener siempre la fraternidad entre los miembros para rehacer sus fuerzas espirituales, para revisar las tareas de apostolado. Si se presenta algún asunto particular, el caso estará examinado por la Directiva y se informa la Asamblea de las decisiones tomadas. Cada mes la Secretaria hace informe de esta sesión o reunión mensual. Art. 12.- La Institución, cada año, elegirá su nueva Directiva que regirá el año subsiguiente. Podrá ser reelecta la Directiva o cualquier de sus elementos. SANCIONES Art. 13.- Cualquier miembro de la Asociación puede retirarse si reconoce que no le conviene este género de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales vida. La Presidenta o la Asesora Espiritual de acuerdo con la Directiva, puede invitar a retirarse un miembro de la Institución si no cumple con los reglamentos establecidos o no manifiesta las actitudes para realizar esa vocación de Mensajera. CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS Art. 14.- DE LA PRESIDENTA: a) Presidir las sesiones. b) Cumplir y hacer cumplir esos estatutos. c) Dictar las disposiciones para la buena marcha de la Institución. d) Servir de conciliador entre las diferencias que surgieren entre los miembros. e) Organizar todas las actividades sociales, económicas y culturales de la Institución. f) Está facultada a convocar a sesión Extraordinaria a la Directiva o a todos los miembros del Instituto; a perseguir la vocación del Instituto. g) Mantener el espíritu de fraternidad entre los miembros de la Institución. Art. 15.- De la Vicepresidenta: a) Apoyar a la Presidenta en todas sus responsabilidades. b) Actuar en función de la Presidenta en su ausencia. Art. 16.- De la Secretaría. a) Apoyar a la Presidenta en todas sus responsabilidades. b) Llevar estrictamente el libro de actas donde irá anotando las atribuciones contenidas en el Artículo 14. c) Elaborar juntamente con la Presidenta la agenda de cada sesión. d) Dar lectura en sesión del acta de la sesión anterior. Art. 17.- De la Tesorera: a) Practicar un estrato de cuentas mensualmente sobre el movimiento de la caja. b) Rendir informe anual sobre el movimiento de la Tesorería o siempre que sea conveniente. Art. 18.- De la Fiscal: a) Realizar cada mes o siempre que creyeren oportuno una revisión de los libros de la Tesorería. b) Rendir informe sobre las observaciones que creyere oportuno a la Institución. Art. 19.- De la Consejera: a) Hacer conocer a la Presidenta todo lo que puede atrazar o adelantar la buena marcha de la Institución. Art. 20.- De la Asesora Espiritual. a) Está encargada de la formación integral de todos los miembros de la Institución. b) Promover el espíritu de fraternidad de la Institución. c) Facilitar a cada miembro realizar plenamente su vocación de Mensajera. DISPOSICIONES GENERALES Art. 21.- Ante de ser admitida en la Institución cada aspirante debe tener un tiempo de prueba variable según las disposiciones de cada una. Art. 22.- Las aspirantes forman parte de la Institución de un modo definitivo el día que pronuncian sus votos. Art. 23.- La promesa es recibida por la Asesora Espiritual y la Presidenta. Art. 24.- Se instituye como fiesta patronal de la Institución la fiesta de la Inmaculada Concepción el 8 de diciembre. Art. 25.- Estos Estatutos podrán reformarse total o parcialmente de acuerdo con las exigencias y circunstancias del momento, siendo necesario el voto unánime de todos sus miembros. Dado en Choluteca a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis. Comisión elaboradora: MARIA ANA BEAULIEU, ANA MARIA PERDOMO, MERCEDES MATAMOROS. NOTIFIQUESE. J.A. MELGAR CASTRO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y JUSTICIA, ALONSO FLORES GUERRA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis. JOSE ROSA BORJAS 29 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. “CERTIFICA”. La Resolución que literalmente dice: JAFATURA DE ESTADO. Tegucigalpa, Distrito Central, cinco de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha diecinieve de febrero del presente año, por la señorita MELVA R. VASQUEZ, mayor de edad, soltera, Abogada y de este vecindario, actuando en su carácter de Representante Le- gal de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, de la ciudad de Choluteca; contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de que está investido. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “SAN JOSÉ OBRERO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Art. 1.- La Asociación “San José Obrero”, se constituye con fines sociales y culturales, sin afán de lucro. Se regirá por los presentes estatutos y por los reglamentos que posteriormente se emita. Está integrada por todos los socios legalmente inscritos. CAPÍTULO II FINALIDADES Art. 2.- La urgente necesidad de capacitación técnica en el país, de creación de fuentes de trabajo y de ayuda inmediata a los menos favorecidos por la fortuna justicia, las finalidades de esta Asociación; crean Centros Indus- triales o comerciales, de adiestramiento, promoción y ayuda social para capacitar o proporcionar trabajo a per- sonas que tengan deseos de superarse y de llegar a ser factores eficientes en la producción de bienes y servicios y en proceso de cambio social. Estos Centros buscarán favorecer principalmente a personas de escasos recursos económicos. CAPÍTULO III DOMICILIO Y DURACIÓN Art. 3.- El domicilio de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, será la ciudad de Choluteca, departamento del mismo nombre. Pero podrán establecerse filiales en cualquier otra ciudad del país. Art. 4.- Se constituye esta Asociación por tiempo indefinido. CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS Art. 5.- La Asociación está constituida por personas interesadas en la promoción social con sentido cristiano, que aunan sus esfuerzos y comparten los mismos objetivos. Los socios dedican sus esfuerzos en pro de la Asociación sin reclamar por ello, remuneración alguna. Art. 6.- Son requisitos para pertenecer a la Asociación San José Obrero: a) Ser presentado por uno de los socios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Ser de reconocida integridad moral; y, c) Ser admitido por la Directiva que a través de la Secretaría, notificará en su resolución. Art. 7.- La Asociación estará constituida por: a) Socios Honorarios; y, b) Socios Activos. Art. 8.- Son Socios Honorarios las personas que a solicitud de la Directiva sean declarados como tales por la Asamblea General de Socios. Para ser designado Socio Honorario es requisito indispensable que el favorecido merezca ser distinguido en esa forma por sus méritos y actuaciones en beneficio de los fines que persigue la Asociación. Art. 9.- Son Socios Activos las personas admitidas por la Directiva como tales y comprometidas en persecusión de los fines de esta Asociación. Art. 10.- Se pierde la calidad de socio por: a) Renuncia; y, b) No ajustarse a su actuación a los fines de la Asociación. Art. 11.- Son derechos de los Socios: a) Participar con voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General. b) Elegir a ser electos para cargos en la Directiva. c) Ejercer las demás atribuciones y derechos que les confieren los presentes estatutos y los reglamentos. Art. 12.- Son obligaciones de los Socios: a) Acatar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Asistir a las Asambleas convocadas por la Directiva. c) Cumplir con las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea o por la Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 13.- La Asamblea General está constituida por todos los socios reunidos en sesión. Constituyen la máxima autoridad de la Asociación. Se reunen en el domicilio de la Asociación en Asamblea Ordinaria y Extraordinarias. Art. 14.- Son Asambleas Ordinarias las que se reunen para tratar de cualquier asunto diferente a los enumerados en el Art. 15. Se celebrarán por lo menos una vez al año y con sus atribuciones: a) Discutir, aprobar o modificar el presupuesto anual de la Asociación. b) Elegir la Directiva que regirá los destinos de la Asociación. c) Decidir sobre la creación de nuevos centros de promoción que se ajustan a las finalidades de la Asociación. Art. 15.- Son Asambleas Extraordinarias las que se reunen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: a) Modificaciones de los estatutos. b) Revocar las decisiones de la Directiva cuanto éstas sean contrarias a las finalidades de la Asociación. Art. 16.- Para celebrar Asamblea en primera convocatoria se necesita la asistencia de más de la mitad de los Socios Activos. Se celebrará en segunda convocatoria con los que asistan veinticuatro horas después. CAPÍTULO VI DE LA DIRECTIVA Art. 17.- La Directiva es elegida en Asamblea Ordi- naria, y por mayoría de votos. Desempeña sus funciones durante un año, pudiendo ser reelegidos en parte o en su totalidad. Art. 18.- La Directiva estará integrada por siete miembros electos entre los Socios Activos: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Dos Vocales. Art. 19.- Para celebrar reuniones de la Directiva se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Art. 20.- Las resoluciones de la Directiva se adoptarán por siemple mayoría de votos. El Presidente en funciones tendrá voto decisivo en caso de empate. Art. 21.- La Directiva se mantendrá en funciones hasta el día en que tome posesión una nueva Directiva electa en Asamblea Ordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA Art. 22.- Son atribuciones de la Directiva: a) Resolver lo más conveniente para la administración de la Asociación y de sus actividades y promover su progreso y mejoramiento. b) Resolver los asuntos que no sean de la competencia de las Asambleas Generales. c) Llevar a cabo los acuerdos de las Asambleas. d) Admitir y administrar los bienes que pertenezcan a la Asociación. e) Otorgar poderes especiales cuando los intereses de la Asociación así lo exijan. f) Vigilar el funcionamiento de los Centros que dependen de la Asociación para que no se aparten de los objetivos perseguidos. g) Velar porque los fondos de la Asociación sean empleados en la creación y mantenimiento de sus propias obras. h) Elaborar los reglamentos de los distintos Centros de Trabajo. i) Vigilar que los bienes adquiridos por la Asociación tengan un mantenimiento y conservación adecuada. j) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO VIII DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Art. 23.- Son atribuciones del Presidente: a) Tener la representación legal de la Asociación. b) Convocar por medio de la Secretaría a las reuniones de la Directiva. c) Presidir las sesiones, tanto de Directiva como de Asamblea. d) Representar a la Asociación en los actos públicos y sociales, conferencias y congresos. Art. 24.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente en ausencia de éste. CAPÍTULO IX DEL SECRETARIO Art. 25.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones y anotarlas en el libro correspondiente las que serán firmadas por todos los socios presentes. b) Llevar el Registro de los Socios. c) Convocar a reuniones de la Directiva por mandato de la Presidencia y Asamblea por mandato de la Directiva. d) Redactar el proyecto de memoria anual que ha de presentar el Presidente en Asamblea General. e) Firmar las actas aprobadas. CAPÍTULO X DEL TESORERO Art. 26.- El Tesorero manejará bajo su responsabilidad los fondos de la Asociación y tendrá además las siguientes responsabilidades: a) Llevar los libros de contabilidad de la Asociación. b) Percibir todos los ingresos y autorizar los egresos de la Asociación. Firmar los cheques que se emitan, junto con el funcionario o funcionarios autorizados para ello por la Directiva. c) Dar cuenta men- sual a la Directiva del Estado Económico de la Asociación, presentando el balance correspondiente. d) Presentar a las Asambleas Ordinarias los balances anuales y demás informes contables. CAPÍTULO XI DEL FISCAL Art. 27.- Son atribuciones del Fiscal: a) Asesorar legalmente la Directiva. b) Velar porque la actuación de los miembros directivos de la Asociación se ajuste estrictamente a los estatutos. c) Vigilar que los fondos de la Asociación sean debidamente manejados. CAPÍTULO XII DE LOS VOCALES Art. 28.- Los Vocales son funcionarios con capacidad suficiente para suplir al Presidente y Vicepresidente de la Asociación cuando faltaren o cuando deleguen para el cumplimiento de cualquiera de sus atribuciones. Cooperación con los demás miembros de la Directiva en el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO XIII DEL PATRIMONIO Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Donativos de instituciones o personas. b) Bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera por compra, donación, herencia o legados. c) El producto de la venta de artículos o servicios. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Art. 30.- La Junta Directiva resolverá en casos especiales sobre la ayuda que pueda prestarse a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales instituciones que busquen a objetivos acordados con los de la Asociación y que colaboren estrechamente con la Asociación. Art. 31.- La Directiva podrá crear becas para formación general o técnica, por el tiempo y por el costo que en cada caso juzgue conveniente. Asimismo escogerá las instituciones más adecuadas para la formación de las personas seleccionadas para estas becas. Art. 32.- La ganancias de la Asociación serán íntegramente reivertidas en cualquiera de sus organizaciones existentes o en la creación de otras que a juicio de la Directiva sean realizadas y compatibles con sus fines salvo lo dispuesto en los dos artículos anteriores. CAPÍTULO XVI DE LA DISOLUCIÓN Art. 33.- La Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, podrá disolverse unicamente por el voto mayoritario de la Asamblea. En tal caso, una vez canceladas todas las deudas los fondos y propiedades restantes serán donadas al obispado de la Diócesis en que funcionan las obras de la Asociación o a la Institución que éste designe. Siendo las diez y media de la mañana se levantó la sesión, firmando para constancia todos los presentes. Ingeniero CARLOS FIALLOS, Ingeniero CHISLAIN LABIE, Don SALOMÓN LÓPEZ, Licenciado HUMBERTO RIVERA RAPALO, Ingeniero SERGIO SALINAS, Don PABLO VINENT, Pa- dre ALEJANDRO LÓPEZ”. Extendida en la ciudad de Choluteca a los diez días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro. HUMBERTO RIVERA RAPALO. “Secretario. NOTIFÍQUESE OSWALDO LÓPEZ ARELLANO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. FELIPE ELVIR ROJAS 29 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores GUY WILLIAM MILLER Y MARIELA RAQUEL VELASQUEZ CHEVEZ, mayores de edad, casados, estadounidense y hondureña respectivamente, y de tránsito por la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor SARA RAQUEL VELASQUEZ. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del 2015. GLADYS ORALIA OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2015. _______ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que el señor PEDRO DERAS LARA y JOSÉ ANTONIO DERAS LARA, ha solicitado Titulo Supletorio del siguiente: Un Terreno con un área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Los VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con las señora Jovita Lara y Marta Dilia Deras; AL SUR, colinda con la señora Santos Paula Deras Lara; AL ESTE, colinda con el señor Servelio Maldonado; y, AL OESTE, colinda con la señora Toribia Lara Salvador. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 29 J., 29 A. y 29 S. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el expediente número 0801-2015-04423-CV, contentivo de la Solicitud de Ab Intestato, presentada por la señora DORA ARACELY RAMOS CANALES, se dictó sentencia en fecha Treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión presentada en la solicitud de mérito. SEGUNDO: Declara a la señora DORA ARACELY RAMOS CANALES, heredera Ab Intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su esposo el señor JOSÉ MANUEL ENRÍQUEZ BARRIO. TERCERO: Se le con- cede la posesión efectiva de la herencia a la señora DORA ARACELY RAMOS CANALES, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. CUARTO: Que se hagan las publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días. QUINTO:....SEXTO:....- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del año 2015. DORIA MARÍA OSORIO BARAHONA SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2015. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil catorce (2014), se presentó demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 334-14, promovida por el ciudadano Jorge Rubén Pineda Cobos, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad SEABOARD HONDURAS, S. DE R.L. C.V., contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), donde promueve demanda Ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y la consiguiente anulación del Acto Administrativo de carácter general contenido en el Acuerdo-DEI- SG-082-2014, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos el día 25 de abril del 2014 y publicada el 8 de julio del 2014. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento como ser la condena de daños y perjuicios. Suspensión del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Se sustituye poder. Costas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2015. _______ La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, BANCO DE HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día lunes 17 de agosto de 2015, a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la Intersección bulevar Suyapa y colonia Loma Linda, contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad capital. El asunto a ser discutido en la sesión, es en relación al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y la determinación de los emolumentos correspondientes a los administradores, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día martes 18 de agosto de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar. Secretario Consejo de Administración Banco de Honduras, S.A. 29 J. 2015. AVISO DE CONVOCATORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 23. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de octubre del presente año, por el señor LEO VALLADARES LANZA, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio actuando en su condición de Representante Legal de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, del domicilio de Choluteca, contraída a pedir que se reforme el Artículo 2 de los Estatutos en la forma siguiente: RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió, informe favorable. CONSIDERANDO: Que las reformas de los Estatutos de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, RESUELVE: REFORMAR el Artículo dos de la “ASOCIACIÓN SAN JOSÉ OBRERO”, del domicilio de Choluteca, en la forma siguiente: “REFORMA DEL ARTÍCULO DOS DE LA ASOCIACIÓN OBRERO “SAN JOSÉ. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Art. 1. La Asociación “San José Obrero”, se constituye con fines sociales y culturales, sin afán de lucro, se regirá por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que posteriormente se emitan, está integrada por todos los socios legalmente inscritos. CAPÍTULO II FINALIDADES Art. 2. La urgente necesidad de capacitación técnica en el país, de creación de fuentes de trabajo y de ayuda inmediata a los menos favorecidos por la fortuna, justifica las finalidades de esta Asociación, crear centros industriales o comerciales, de adiestramiento, promoción y ayuda social para capacitar o proporcionar trabajo a personas que tengan de superarse y de llegar a ser factores eficientes en la producción bienes y servicios en el proceso de cambio social. a) Estos centros buscarán favorecer principalmente a personas de escasos recursos económicos. b) La Asociación para cumplir con sus fines promocionales, podrá solicitar créditos, así como otorgar préstamos a personas, grupos o instituciones, con tal de que esté de acuerdo con los fines generales de la asociación. CAPÍTULO III DOMICILIO Y DURACIÓN Art. 3. El domicilio de la Asociación San José Obrero, será la ciudad de Choluteca, departamento del mismo nombre, pero podrán establecerse filiales en cualquier otra ciudad del país. Art. 4. Se constituye esta Asociación por tiempo indefinido. CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS Art. 5. La Asociación está constituida por personas interesadas en la promoción social con sentido cristiano, que aunan sus esfuerzos y compartan los mismos objetivos, los socios dedican sus esfuerzos en pro de la Asociación sin reclamar por ello, remuneración alguna. Art. 6. Son requisitos para pertenecer a la Asociación “San José Obrero”. a) Ser presentado por uno de los socios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Ser de reconocida integridad moral; y, c) Ser admitido por la Directiva, que a través de la Secretaría, notificará su resolución. Art. 7. La Asociación estará constituida por: a) Socios Honorarios; y, b) Socios Activos. Art. 8. Son socios Honorarios, las personas que a solicitud de la Directiva sean declarados como tales por la Asamblea General de Socios. Para ser designado socio Honorario, es requisito indispensable que el favorecido merezca ser distinguido en esa forma por sus méritos y actuaciones en beneficio de los fines que persigue la Asociación. Art. 9. Son socios Activos, las personas admitidas por la Directiva, como tales y comprometidas en la persecución de los fines de esta Asociación. Art. 10. Se pierde la calidad de socios por: a) Renuncia; y, b) No ajustarse su actuación a los fines de la Asociación. Art. 11. Son derechos de los socios: a) Participar con voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electo para cargos en la Directiva. c) Ejercer las demás atribuciones y derechos que les confieren los presentes Estatutos y los reglamentos. Art. 12. Son obligaciones de los Socios: a) Acatar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Asistir a las Asambleas convocadas por la Directiva. c) Cumplir con las comisiones que les sean encomendadas por la Asamblea o por la Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 13. La Asamblea General está constituida por todos los socios reunidos en sesión. Constituye la máxima autoridad de la Asociación, se reune en el domicilio de la Asociación en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Art. 14. Son Asambleas Ordinarias, las que se reunen para tratar de cualquier asunto diferente a los enumerados en el Artículo 15, se celebrará, por lo menos una vez al año y son sus atribuciones: a) Discutir, aprobar o modificar el presupuesto anual de la Asociación. b) Elegir la Directiva que regirá los destinos de la Asociación. c) Decidir sobre la creación de nuevos centros de promoción que se ajusten a las finalidades de la Asociación. Art. 15. Son Asambleas Extraordinarias las que se reunan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: a) Modificación de los Estatutos. b) Revocar las decisiones de la Directiva, cuando éstas sean contrarias a las finalidades de la Asociación. Art. 16. Para celebrar Asamblea en primera convocatoria se necesita la Asistencia de más de la mitad de los socios activos. Se celebrará en segunda convocatoria con los que asistan veinticuatro horas después. CAPÍTULO VI DE LA DIRECTIVA Art. 17. La Directiva es elegida en Asamblea Ordi- naria y por mayoría de votos, desempeñan sus funciones durante un año, pudiendo ser reelegida en parte o en su totalidad. Art. 18. La Directiva estará integrada por siete miembros electos entre los socios Activos. a) Un Presidente. b) UnVicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Dos Vocales. Art. 19. Para celebrar reuniones de la Directiva, se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Art. 20. Las resoluciones de la Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos. El Presidente en funciones tendrá voto decisivo en caso de empate. Art. 21. La Directiva se mantendrá en funciones hasta el día en que tome posesión una nueva Directiva electa en Asamblea Ordinaria. CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA Art. 22. Son atribuciones de la Directiva: a) Resolver lo más conveniente para la administración de la Asociación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y de sus actividades y promover su progreso y mejoramiento. b) Resolver los asuntos que no sean de la competencia de las Asambleas Generales. c) Llevar a cabo los acuerdos de las Asambleas. d) Admitir y administrar los bienes que pertenezcan a la Asociación. e) Otorgar poderes especiales cuando los intereses de la Asociación así lo exijan. f) Vigilar el funcionamiento de los Centros que dependan de la Asociación para que no se aparten de los objetivos perseguidos. g) Velar porque los fondos de la Asociación sean empleados en la creación y mantenimiento de sus propias obras. h) Elaborar los reglamentos de los distintos centros de trabajo. i) Vigilar que los bienes adquiridos por la Asociación tengan un mantenimiento y conservación adecuada. j) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. CAPÍTULO VIII DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Art. 23. a) Tener la representación legal de la Asociación. b) Convocar por medio de la Secretaría a las reuniones de la Directiva. c) Presidir las sesiones, tanto de Directiva como de Asamblea. d) Representar a la Asociación en los actos públicos y sociales, conferencias y congresos. Art. 24. Son atribuciones del Vicepresidente. a) Las mismas del Presidente en ausencia de éste. CAPÍTULO IX DEL SECRETARIO Art. 25. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones y anotarlas en el libro correspondiente las que serán firmadas por todos los socios presentes. b) Llevar el registro de los socios. c) Convocar a reuniones de la Directiva por mandato de la presidencia y Asamblea y por mandato de la Directiva. d) Redactar el proyecto de memoria anual que ha de presentar el Presidente a la Asamblea General. e) Firmar las actas aprobadas. CAPÍTULO X DEL TESORERO Art. 26. El Tesorero manejará bajo su responsabilidad los fondos de la Asociación y tendrá además las siguientes responsabilidades. a) Llevar los libros de contabilidad de la Asociación. b) Percibir todos los ingresos y autorizar los egresos de la Asociación. c) Firmar los cheques que se emitan, junto con el funcionario o funcionarios autorizados para ello por la Directiva. d) Dar cuenta men- sual a la Directiva del estado económico de la Asociación, presentando el balance correspondiente. e) Presentar a las Asambleas Ordinarias los balances anuales y demás informes contables. CAPÍTULO XI DEL FISCAL Art. 27. Son atribuciones del Fiscal: a) Asesorar legalmente a la Directiva. b) Velar por la orientación de los miembros directivos de la Asociación se ajusten extrictamente. c) Vigilar que los fondos de la Asociación sean debidamente manejados. CAPÍTULO XII DE LOS VOCALES Art. 28. Los Vocales son funcionarios con capacidad suficiente para suplir al Presidente y Vicepresidente de la Asociación, cuando éstos faltaren o cuando deleguen facultades para el cumplimiento de cualquiera de sus atribuciones. Cooperarán con los demás miembros de la Directiva en el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO XIII DEL PATRIMONIO Art. 29. El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Donativos de instituciones o personas. b) Bienes muebles o inmuebles que la Asociación adquiera por compra, donación, herencia o legados. c) El producto de la venta de artículos o servicios. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Art. 30. La Junta Directiva resolverá en casos especiales sobre la ayuda que pueda presentarse a instituciones que busquen objetivos acordes con las de la Asociación y que colaboren estrechamente con la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 31. La Directiva podrá crear becas para formación general o técnica, por el tiempo y por el costo que en cada caso juzgue conveniente, asimismo escogerá las instituciones más adecuadas para la formación de las per- sonas seleccionadas para estas becas. Art. 32. Las ganancias de la Asociación serán Integramente reivertidas en cualquiera de sus organizaciones existentes o en la creación de otras que a juicio de la Directiva sean realizables y compatibles con sus fines, salvo lo dispuesto en los dos artículos anteriores. CAPÍTULO XVI DE LA DISOLUCIÓN Art. 33. La Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, podrá disolverse únicamente por el voto mayoritario de la Asamblea. En tal caso, una vez canceladas todas las deudas los fondos y propiedades restantes serán donadas al Obispado de la Diócesis en funciones las obras de la Asociación o la Institución que éste designe. Seguidamente y atendida la moción del señor Rivera Rápalo, se acordó legalizar la situación de esta Institución, solicitando al Ministerio de Gobernación y Justicia la Personalidad Jurídica de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, delegando para ello facultades suficientes a un profesional del Derecho escogido por la Directiva, siendo las diez y media de la mañana se levantó la sesión, firmando para constancia, todos los presentes, Ing. Carlos Fiallos, Ing. Chislain Labie, Don Salomón López, Lic. Humberto Rivera Rápalo, Ing. Sergio Salinas, Don Pablo Vinet, Padre Alejandro López, Humberto Rivera Rápalo, Secretario. NOTIFÍQUESE. POLICARPO PAZ GARCÍA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. OS- CAR MEJÍA ARELLANO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. JOSÉ ÁNGEL LARA LANZA SECRETARIO 29 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 0801-2015-02611 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER. Que ante este Juzgado se ha presentado la señora KIMBERLY ANN SMITH, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense, Maestra, solicitando autorización judicial para adoptar al menor CARLOS JAVIER LAGOS BANEGAS, quien se encuentra en estado de abandono, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2015 LOURDES BARRIENTOS SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor TORIBIA LARA SALVADOR y PABLO LARA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado LOS VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con el señor Lorenzo Chinchilla; al SUR, colinda con el señor Pablo Lara; al ESTE, colinda con los señores Pedro Deras Lara y José Antonio Deras Lara; y, al OESTE, colinda con río de por medio con el señor Rubén Pinto Cruz. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015 JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 J., 29 A. y 29 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor FLORENCIO CHINCHILLA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNO MANZANAS (164.51Mz.) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en los sitios de El Pacayal y Cuajo Seco, municipio de La Encarnación del departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla Portillo; al SUR, colinda con propiedad Florencio Chinchilla Portillo, al ESTE, colinda con propiedad de Florencio Chin- chilla Portillo; al OESTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla Portillo, camino de por medio, el cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Representante Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 29 de mayo del año 2015. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 J., 29 A. y 29 S. 2015. _______ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en el Expediente identificado bajo el número 0801-2013-01390 CV, ha comparecido ante este Despacho de Justicia el Abogado CARLOS ANTONIO HERRERA, en su condición de Apoderado de la empresa mercantil denominada, ARQUITECTOS E INGENIEROS CONSTRUCTORES, S. DE R.L. DE C.V., (ARINCO), solicitando la cancelación y reposición del Título Valor consistente en un Certificado de Depósito en lempiras con número 1-302-400176, con un saldo de SESENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS (LPS. 68,000.00), emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en vista del extravío del mismo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2014. ELSA MIGADALIA ÁVILA SECRETARIA 29 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el Abogado Fredin de Jesús Fúnez, incoando demanda personal No. 375-14, contra el Estado de Honduras, através del Hospital Escuela Universitario/HEU, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pronto restablecimiento a un puesto de trabajo, se ordene el reintegro en igual o mejores condiciones a las que prevalecían al momento de emitir el acuerdo de cancelación de nombramiento el cual fue emitido por la señora Rectora Julieta Gonzalina Castellanos Ruiz. Pagos de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios. Incrementos salariales y demás beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio. Se acompañan documentos. Costas, Poder. Relacionado con el acuerdo de cancelación No. 193-14, de fecha 20 de agosto del dos mil catorce, emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Hospital Escuela Universitario/ HEU. LIC. WALTER A. CARIAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. AVISA: Que en fecha doce de junio del año dos mil quince, se presentó ante este Despacho la solicitud de Adopción por los señores CALEB MICHAEL PETERS y KELLIE JO PE- TERS, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense y de tránsito en este domicilio, para adoptar al menor JOSÉ ABRAHAN DÍAZ NUÑEZ, quien nació el trece de julio del año dos mil doce, en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio del 2015 NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 12637-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS).. 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, refrigeración, secado y ventilación, tales como HVAC (condesadores, calefacción de cabinas, filtros de cabinas, evaporadores, secadores receptores, acumuladores) ; luces para automóviles; faros para automóviles; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; filtros de aire para sistemas de climatización; instalaciones de calefacción para vehículos; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de climatización para vehículos; calentadores de agua [aparatos]; secadores de aire [cartuchos]. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ FLEETRITE 1/ Solicitud: 12634-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS).. 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Demostración de productos; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; información sobre negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría en materia de recursos humanos; compilación de información en bases de datos informáticas; auditoría empresarial; tramitación administrativa de pedidos de compra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. FLEETRITE 1/ Solicitud: 12635-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS).. 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/