VigenteCategoria: Internacional
Decreto No. 24-2015 | 26 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,739

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33739)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto aprueba un acuerdo entre Honduras y la organización sueca WE EFFECT (antes Centro Cooperativo Sueco) para actualizar su convenio de cooperación. El cambio principal es que la organización cambió su nombre oficialmente el 14 de mayo de 2013, por lo que el gobierno reconoce legalmente este nuevo nombre en todos los documentos y acuerdos entre ambas partes.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Acuerdo No. 12–DGTC de fecha 3 de abril de 2014, el Poder Ejecutivo aprobó el Addendum al Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Centro Cooperativo Sueco, en virtud de que el Consejo de dicho Centro cambió la denominación del mismo.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde a este Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la ley.
  3. 3.Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  4. 4.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que de conformidad con la Constitución de la República se reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna, siendo para el actual Gobierno un tema de urgente necesidad solventar necesidad habitacional de la población mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país. CONSIDERANDO: El Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de crear la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVI ENDA), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su propio patrimonio, independencia administrativa, técnica y financiera, con la finalidad de concentrar, crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita formular políticas y Programas eficientes en materia de Vivienda. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-19-2015 Poder Ejecutivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-067-2014 del 10 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014, se aprobó la Política Nacional de Vivienda, por medio de la cual la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) atenderá a la población menos favorecida a través del Bono de Vivienda para Una Vida Mejor.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-081- 2014 del 3 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de diciembre de 2014, se facultó a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para que incorporará a la Política Nacional de Vivienda otros Programas que permitan darle cumplimiento a los objetivos de la Comisión.
  8. 8.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador.
  9. 9.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.30-1/2013 del 31 de enero de 2013, actualizó el monto de los capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros, según los grupos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, de la manera siguiente: a) Instituciones de Seguros del Primer y Segundo Grupo L 60.0 millones, b) Instituciones del Tercer Grupo L120.0 millones y c) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras L165.0 millones.
  10. 10.Que de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el sistema asegurador ha evolucionado positivamente en los últimos años, evidenciando el incremento de sus ingresos por primas y que a septiembre de 2014 todas las instituciones aseguradoras cumplen con el índice de solvencia.
  11. 11.Que la Subgerencia de Estudios Económicos con base en el análisis de la economía de los últimos años ha recomendado que los nuevos capitales ajustados sean los siguientes: a) Instituciones de Seguros del Primer y Segundo Grupo L70.0 millones, b) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo L.140.0 millones y c) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras L.195.0 millones.
  12. 12.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el Oficio No.P-210-2015 del 30 de abril de 2015, ha emitido opinión favorable ante el Banco Central de Honduras respecto a la propuesta referente a la nueva estructura de capitales mínimos para las instituciones de seguros y reaseguros.
  13. 13.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA QUEBRADA HONDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  14. 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  15. 15.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozca en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.12-DGTC de fecha 3 de abril de 2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el ADDENDUM AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL CENTRO COOPERATIVO SUECO, y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.12–DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de abril de 2014. EL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando: Que la República de Honduras hace suyos los Principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Considerando: Que el artículo 35 de dicho Convenio estipula que la forma de hacer modificaciones a este mediante Addendum o acuerdos los cuales entrarán en vigencia una vez que se haya cumplido con los procedimientos constitucionales internos. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todo y cada una de sus partes el “Addendum al Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Centro Cooperativo Sueco”, que literalmente dice: ADDENDUM. Considerando: Que el 1 de noviembre de 2004 que mediante Acuerdo No.16–DT se aprobó el Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Centro Cooperativo Sueco publicado en el Diario Oficial La Gaceta de la República N° 30676 del 21 de abril de 2005. Considerando: Que el Consejo del Centro Cooperativo ha decidido que la organización debe cambiar su nombre a partir del 14 de mayo del 2013 a WE EFFECT. Considerando: Que el artículo 35 de dicho Convenio estipula que la forma de hacer modificaciones a este mediante Addendum o acuerdos los cuales entrarán en vigencia una vez que se haya cumplido con los procedimientos constitucionales internos. Ambas Partes han acordado realizar el siguiente Addendum: PRIMERO: modificar el nombre del Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Centro Cooperativo Sueco a Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y WE EFFECT. SEGUNDO: sustituir en todos y cada uno de los artículos del Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Centro Cooperativo Sueco, el Centro Cooperativo Sueco por We Effect. TERCERO: Que todos los términos y condiciones del Acuerdo Básico no modificado por el presente Addendum se mantendrán inalterables y en plena vigencia. EN FE DE LO CUAL: Suscriben el presente Addendum en dos ejemplares, igualmente válidos y auténticos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2013. (F. S.) POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Mireya Agüero de Corrales, Secretaria de Estado. (f.s.) POR WE EFFECT, Ever Aldenys Guillén Castro, Coordinador y Representante Legal. ARTÍCULO SEGUNDO: someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República. COMUNIQUESE. (f.s.) JUAN ORLANDO HERNANDEZ, PRESIDENTE. (f.s.) MIREYA AGÜERO DE CORRALES, LA SECRETARIA DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNA- CIONAL.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 30 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ARTURO CORRALES ÁLVAREZ EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República se reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna, siendo para el actual Gobierno un tema de urgente necesidad solventar necesidad habitacional de la población mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país. CONSIDERANDO: El Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de crear la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVI ENDA), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su propio patrimonio, independencia administrativa, técnica y financiera, con la finalidad de concentrar, crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita formular políticas y Programas eficientes en materia de Vivienda. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-19-2015 Poder Ejecutivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-067-2014 del 10 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014, se aprobó la Política Nacional de Vivienda, por medio de la cual la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) atenderá a la población menos favorecida a través del Bono de Vivienda para Una Vida Mejor. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-081- 2014 del 3 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de diciembre de 2014, se facultó a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para que incorporará a la Política Nacional de Vivienda otros Programas que permitan darle cumplimiento a los objetivos de la Comisión. POR TANTO, En aplicación de la Constitución de la República, Artículos 178, 179, 180, 181, 245 numerales 1, 2, 11, 30 y 35; Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 15, 29, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No. 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública; y el Decreto Ejecutivo NúmeroPCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014. D E C R E T A: Artículo 1.- Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014 del 10 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014, el cual se leerá así: “Artículo 4.- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad de Protección para la Reducción de la Pobreza Extrema a destinar para el Ejercicio Fiscal del año 2015, el monto de OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.800,000,000.00), los cuales serán utilizados para promover a través del Bono, los Programas para atender la Vivienda Social o Soluciones Habitacionales para Una Vida Mejor. Con el monto mencionado en el párrafo anterior se podrán atender todos los subsidios contemplados en el Decreto Legislativo No.348-2002 emitido el 24 de octubre del 2002 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 2002; Decreto Legislativo No. 229-2011 aprobado 7 de diciembre del 2011y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de 2012 y el Decreto Legislativo No. 401-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de marzo de 2014. Artículo 2.- Facultar a la COMISIÓN NACIO- N A L D E V I V I E N D A Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA para que de los fondos autorizados en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014 del 10 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014 y reformado mediante el presente Decreto, pueda a través del Comité Técnico del Fideicomiso hacer uso del mismo en la forma siguiente: a) Como un incentivo a todas aquellas instituciones del sistema financiero calificadas en BANHPROVI que apoyan los programas y proyectos de vivienda de interés social, utilizar hasta el monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 50, 000,000.00) para otorgar el uno por ciento (1%) anual adicional a la tasa de interés de intermediación financiera de los créditos aprobados a los beneficiarios que se acojan a dichos programas de interés social. Estos fondos serán trasladados al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y serán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Aceptar la Renuncia a la ciudadana, CRISTINA DEL CARMEN DIAZ TABORA, del cargo de Secretaria General en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LASECRETARÍADE LAPRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN autorizados por el Comité Técnico del “Contrato de Administración de F o n d o s p a r a e l Otorgamiento de Subsidio a los Programas de CONVIVIENDA”. b) Aprobar de los rendimientos del Fideicomiso, cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento a la finalidad del Contrato de Administración de Fondos para el otorgamiento del Subsidio a los Programas de CONVIVIENDA para Una Vida Mejor” que permita entre otros la supervisión de los subsidios otorgados, contenido en los Artículos 2 del PCM 037-2014 y 4 del PCM -067-2014. c) Con el propósito de estimular la competencia entre desarrolladores/promotores y con el fin de que esta repercuta en beneficio de los proyectos de vivienda social, se autoriza crear un esquema temporal de incentivos para la construcción inicial de diez mil unidades habitacionales, mismo que será reglamentado por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS ACUERDO No. 12-A-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH RESOLUCIÓN No. 214-5/2015.- Sesión No. 3570 del 14 de mayo de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.30-1/2013 del 31 de enero de 2013, actualizó el monto de los capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros, según los grupos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, de la manera siguiente: a) Instituciones de Seguros del Primer y Segundo Grupo L 60.0 millones, b) Instituciones del Tercer Grupo L120.0 millones y c) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras L165.0 millones. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el sistema asegurador ha evolucionado positivamente en los últimos años, evidenciando el incremento de sus ingresos por primas y que a septiembre de 2014 todas las instituciones aseguradoras cumplen con el índice de solvencia. CONSIDERANDO: Que la Subgerencia de Estudios Económicos con base en el análisis de la economía de los últimos años ha recomendado que los nuevos capitales ajustados sean los siguientes: a) Instituciones de Seguros del Primer y Segundo Grupo L70.0 millones, b) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo L.140.0 millones y c) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras L.195.0 millones. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el Oficio No.P-210-2015 del 30 de abril de 2015, ha emitido opinión favorable ante el Banco Central de Honduras respecto a la propuesta referente a la nueva estructura de capitales mínimos para las instituciones de seguros y reaseguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 3, 4, 8 y 50 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2, 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y oída la opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos, RESUELVE: 1. Establecer el monto de los capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros, según los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Setenta millones de lempiras (L70.0 millones). b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Setenta millones de lempiras (L70.0 millones). c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento cuarenta millones de lempiras (L140.0 millones). d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Ciento noven- ta y cinco millones de lempiras (L195.0 millones). 2. Las nuevas solicitudes para constituir instituciones del siste- ma asegurador deberán cumplir con los requerimientos de capital mínimo establecidos en el numeral anterior. 3. Las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos referidos en el numeral 1 anterior, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución para ajustarse a los capitales mínimos requeridos, sujetándose a los planes previamente aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Lo establecido en los numerales precedentes es sin perjuicio de los requerimientos de adecuación de capital exigidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones del sistema asegurador para los fines pertinentes. 6. Derogar la Resolución No.30-1/2013, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 31 de enero de 2013. 7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de septiembre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado MAX RICARDO SALGADO LAGOS, en su condición de Apoderado Legal del señor JOSÉ SEGOVIA INESTROZA, con orden de ingreso número 0801-2014-00378, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC); incoando demanda Ordinaria para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular contenido en la Resolución No.815/2010-SG-TSC de fecha 7 de octubre del 2010, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, así como sus actos posteriores por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se ordene la no aplicación de la resolución impugnada. Se acompañan documentos. Condena a costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INMOBILIARIA SOL NACIENTE, S.A., por este medio CONVOCA, a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo el día VIERNES 26 DE JUNIO DE 2015 A LAS 3:00 P.M., en sus oficinas localizadas sobre el anillo periférico, Residencial Prados Universitarios, contiguo a Gasolinera Uno, en la ciudad de Tegucigalpa, en la misma se tratarán asuntos contemplados en el Artículo No. 168 del Código de Comercio vigente. De no reunir el quórum en la fecha y hora prevista para la celebración de la Asamblea, se realizará el día siguiente hábil, a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que asistan. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del año 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 26 M. 2015. AVISO DE ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL Al público en general se hace saber: que en cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía (Acuerdo Ejecutivo No. 254-97) y mediante Resolución No. 420- 2015, de 23 de abril del año 2015, Expediente No. 250-2015, la Secretaría de Desarrollo Económico, otorgó Personería Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la denominada “EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GOASCORÁN, como una organización de PRIMER GRADO; con domicilio en el caserío El Resbaloso, municipio de Goascorán, departamento de Valle. ESPERANZA MARIBEL RODRÍGUEZ RUIZ Apoderada Legal 26 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Alejandra Ponce Izcano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Consta en documentos adjuntos que desde el año 2008 está siendo usada en el mercado y de conocimiento del consumidor la Marca LA GOTA FRESCA como agua purificada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-015256 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA GOTA FRESCA [4.1] Domicilio: ALDEA LA CUESTA, CARRETERA VIEJA, SALIDA AL NORTE, KILÓMETRO 3, COMAYAGUELA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GOTA FRESCA Y DISEÑO LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar las “Directrices para la Selección de medicamentos e insumos médicos en salud”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 545-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintidós de agosto de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 22082013- 1436, por el Abogado JORGE RAMÓN MURILLO ZÚNIGA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, con domicilio en la aldea Quebrada Honda, Valle de Amarateca, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 733-2014 de fecha 9 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA QUEBRADA HONDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozca en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, con domicilio en la aldea Quebrada Honda, Valle de Amarateca, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Quebrada Honda.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Quebrada Honda, Valle de Amarateca, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE-SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADA HONDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA QUEBRADA HONDA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSE-CRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA “BANHPROVI” “AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA” No.004/2015 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas en presentar ofertas para la Licitación Pública No.004/2015, para la contratación “CONTRATACION DEL AUMENTO Y UPGRADE TECNOLOGÍA DE ALMACENAMIENTO”. Las Bases de Licitación podrán retirarse a partir de día viernes (22) de mayo hasta el dos (02) de julio del 2015, en la Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo p a g o d e T R E S M I L L E M P I R A S E X A C T O S (Lps.3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificación y autorización escrita de la institución. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. La apertura de las Ofertas se realizará el día 02 de julio del año 2015, a las 10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco, y de los oferentes participantes. LIC. JUAN CARLOS ALVAREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 26 M. 2015. ______ BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA “BANHPROVI” “AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA” No.006/2015 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas en presentar ofertas para la Licitación Pública No.006/2015, para la contratación “SOPORTE DE LA BASE DE DATOS ORACLE Y SOPORTE DE SERVIDORES”. Las Bases de Licitación podrán retirarse a partir de día viernes (22) de mayo hasta el seis (06) de julio del 2015, en la Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo p a g o d e T R E S M I L L E M P I R A S E X A C T O S (Lps.3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificación y autorización escrita de la institución. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. La apertura de las Ofertas se realizará el día 06 de julio del año 2015, a las 10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco, y de los oferentes participantes. LIC. JUAN CARLOS ALVAREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 26 M. 2015. ______ BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA “BANHPROVI” “AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA” No.005/2015 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas en presentar ofertas para la Licitación Pública No.004/2015, para la contratación “REEMPLAZO DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RED DE DATOS DEL BANHPROVI”. Las Bases de Licitación podrán retirarse a partir de día viernes (22) de mayo hasta el tres (03) de julio del 2015, en la Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo p a g o d e T R E S M I L L E M P I R A S E X A C T O S (Lps.3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificación y autorización escrita de la institución. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. La apertura de las Ofertas se realizará el día 03 de julio del año 2015, a las 10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco, y de los oferentes participantes. LIC. JUAN CARLOS ALVAREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de computo para juegos, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de video; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; modems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar [1] Solicitud: 2014-032956 [2] Fecha de presentación: 11/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE, INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 47999 [5.1] Fecha: 11 Mar., 2014 [5.2] País de Origen: Trinidad y Tabago [5.3] Código País: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WATCH Y DISEÑO textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea, tableros de anuncios electrónicos, software para sincronización de datos, software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto. No se reclamará exclusividad sobre el término “Watch”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A. 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-006596 2/ Fecha de presentación: 13-febrero-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 65418 5.1/ Fecha: 08 Sept., 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores rosado, rojo, amarillo, verde, azul y negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión, decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores [aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 6315-15 2/ Fecha de presentación: 11-febrero-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 65424 5.1/ Fecha: 08 Sept., 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores azul, beige, verde, rosado y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión, decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores [aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 9247-2015 2/ Fecha de presentación: 02-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 65344 5.1/ Fecha: 01 Sept., 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORCE TOUCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión, decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores [aparatos electrónicos y controles, dispositivos y sistemas para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/03/15 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2015. FORCE TOUCH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 6313-2015 2/ Fecha de presentación: 11/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 65421 5.1/ Fecha: 08 Sept., 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores gris, azul, amarillo, negro y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión, decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago, aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33742)
Este decreto obliga a motociclistas y ciclistas a usar bandas reflectoras de color naranja, rojo o blanco adheridas a arnés o chaleco para mejorar visibilidad y reducir accidentes de tránsito. Afecta a conductores y pasajeros de motos, bicimotos y bicicletas. Entró en vigencia al publicarse en La Gaceta el 29 de mayo de 2015.
Decreto 20-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33676)
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Lorenzo, Tomalá, Lempira. La organización es una asociación civil sin fines de lucro que gestiona el servicio de agua potable comunitario, administra tarifas, mantiene la infraestructura y protege las fuentes de agua. Beneficia a los usuarios de la comunidad que pagan por el servicio y participan en su administración.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Decreto 102-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)
Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.
Decreto | 2015