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11 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,655

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33655)

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Resumen

Este documento aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado de la Presidencia, que organiza las nuevas dependencias creadas en 2014. Establece cómo funcionarán la Dirección de Cultura, Artes y Deportes, el Gabinete de Prevención, y otras unidades administrativas, definiendo sus responsabilidades, estructura y cómo deben operar para ejecutar políticas públicas de manera eficiente.

Considerandos

  1. 1.Que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del País y dependen directamente del Presidente de la República.
  2. 2.Que las Secretarías de Estado son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de Gobierno y Administración, actuando en el marco de sus respectivas competencias.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de julio de 2014, se crearon nuevas unidades internas de la Secretaría de Estado de la Presidencia y nuevas dependencias o instituciones desconcentradas de la misma y, a ese efecto, en su Artículo 16 se establece e instruye que la Secretaría de Estado de la Presidencia, debe emitir el Reglamento Interno para el cumplimiento de todo lo establecido en el relacionado Decreto Ejecutivo PCM-021-2014.
  4. 4.Que de conformidad al Numeral 6 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, una de las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, es la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento Interno de la Secretaría de Estado de la Presidencia, se emite para dar estricto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cumplimiento a los Artículos 6, últimos párrafos de los Artículos 8 y 9, 10, 13 y, especialmente, el Artículo 16, todos del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de julio de 2014, mediante el cual, entre otras disposiciones, se crean nuevas unidades internas de la Secretaría de Estado de la Presidencia y, a su vez, nuevos órganos desconcentrados de la misma, requiriéndose para su eficiente funcionamiento, de disposiciones reglamentarias que fortalezcan su institucionalidad, sostenibilidad, organización, atribuciones, competencias y demás extremos de funcionalidad en virtud principalmente de las nuevas delegaciones presidenciales otorgadas a la Secretaría de Estado de la Presidencia. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES (DECAD)

Articulo 2

De conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 22 de febrero de 2014, la promoción de la cultura, las artes y los deportes están ahora a cargo de la Secretaría de Estado de la Presidencia y, las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, pasaron por virtud de esta disposición a esta Secretaría de Estado de la Presidencia y, en pleno y procedente uso de la facultad y delegación de esta disposición citada y/o relacionada, por medio del presente Artículo, se complementa y perfecciona, a su vez, lo dispuesto mediante Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de julio de 2014, en el sentido estricto de que la efectiva promoción de la cultura, las artes y los deportes, la Secretaría de Estado de la Presidencia, la ejecuta, durante el proceso de reestructuración que tiene exclusivamente delegado e instruido y, por el tiempo que lo estime procedente, a través de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD), como un único órgano desconcentrado de la misma, la que funcionará por medio de un Director(a) Ejecutivo de Cultura y Artes y un Director(a) Ejecutivo de Deportes, con relación de coordinación entre los mismos(as) y, jerárquicamente adscritos(as) y subordinados(as) al Secretario(a) de Estado de la Presidencia, extremo que aparece ratificado inclusive en el numeral 19 del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2015, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de enero de 2015, en el cual se reconoce clara y expresamente a la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD), como una de las dependencias del Poder Ejecutivo, de conformidad con la clasificación en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI). Cumplido el proceso de reestructuración relacionado en el párrafo anterior y, en el momento e instancia que decida la Secretaría de Estado de la Presidencia, podrán operar en adelante, de considerarlo oportuno, procedente y factible, como instancias o dependencias diferenciadas, la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, relacionadas Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de julio de 2014.

Articulo 3

En general, compete o corresponde a la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD): 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas referentes a la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la Nación, incluyendo: a. La organización y dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Sistema Nacional de Archivos y la Hemeroteca Nacional, Imprenta y, el Sistema Internacional de Numeración del Libro; b. La formulación y ejecución de programas de investigación, rescate, conservación y difusión de las tradiciones, artesanías, del arte, y la cultura indígena y popular; c. La formulación y ejecución de programas de apoyo a la producción bibliográfica, de cine, teatro, radio y televisión cultural; d. El otorgamiento de premios, honores y otros reconocimientos, como estímulo a la producción literaria, artística y humanística; e. La promoción de intercambios culturales con otros pueblos y naciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH 2. La educación artística, fomentando su desarrollo de acuerdo con las normas establecidas; 3. La formulación y coordinación de políticas relacionadas con la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural, incluyendo sistemas de inventarios y catálogos de bienes, coordinando sus actividades con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia; 4. La organización, promoción y desarrollo del deporte, incluyendo: a. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas, estrategias y servicios del sistema deportivo; b. El registro de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte y su regulación y coordinación; c. La coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y con las instituciones de educación superior, para la inclusión del deporte en los programas del sistema educativo, incluyendo el desarrollo de competencias en las diferentes disciplinas; d. La coordinación, con las instituciones educativas de nivel superior, para la formación de profesionales de la educación física y deportes; e. La formulación, ejecución y evaluación de programas de construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, de acuerdo con los programas de inversión pública y en coordinación con la Comisión Nacional Pro-Instalación Deportivas y Mejoramiento del Deporte; f. Las demás previstas en las leyes aplicables.

Articulo 4

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD), cuenta con dos (2) Directores Ejecutivos, un Director(a) Ejecutivo de Cultura y Artes y, un Director(a) Ejecutivo de Deportes, contando además con las siguientes Jefaturas: Dependientes jerárquicamente del Director(a) Ejecutivo de Cultura y Artes: 1. Subdirección de las Artes, responsable del fomento, producción y difusión de las diferentes manifestaciones artísticas y, a cargo de: 1.1 Teatro Nacional Manuel Bonilla. 1.2 Banda de los Supremos Poderes. 1.3 Cuadro Nacional de Danzas Folklóricas y, en general, del Folklore Nacional. 1.4 Marimba Alma de Honduras. 1.5 Escenario Móvil. 2. Subdirección de Formación y Educación Artística, responsable de la formación Artística, promoviendo las artes plásticas, música, poesía, teatro y danza y, a cargo, por parte de la DECAD, de: 2.1 Escuela Nacional de Arte Dramático “Santiago F. Toffé”, Conservatorio Nacional de Música “Francisco Ramón Díaz Zelaya” y Escuela Nacional de Danza “Mercedes Agurcia Membreño”, que por virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 8 de enero de 2015 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD), en adelante están integrados y conforman el CENTRO EDUCATIVO NACIONAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL, que forma parte del Sistema Educativo Formal u Oficial. 2.2 Centro Indigenista de Capacitación Artesanal Intibucano (CICAI), que por virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 8 de enero de 2015 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD), se ha transformado en el CENTRO EDUCATIVO TÉCNICO INDIGE- NISTA INTIBUCANO (CETIIN), que forma parte del Sistema Educativo Formal u Oficial. 2.3 Centros Departamentales y Municipales de Formación Artística y Cultural, que se vayan constituyendo de conformidad al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 8 de enero de 2015 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD). 2.4 Teatro Avellaneda. 3. Subdirección de Cultura Popular, responsable de los asuntos relativos a la cultura indígena y popular y, a cargo de: 3.1 Todas las Casas de las Culturas Regionales que operan a nivel nacional. 3.2 Convenios Internacionales, Culturas Vivas, Equidad de Género y Talleres Comunitarios. 4. Subdirección del Libro y el Documento, responsable del Sistema Nacional de Bibliotecas, Sistema Nacional de Archivos y Hemerotecas Nacionales y, de la edición y difusión de libros y publicaciones de interés nacional y, a cargo de: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH 4.1 Biblioteca Nacional Juan Ramón Molina. 4.2 Red de Bibliotecas Públicas. 4.3 Archivo Nacional. 4.4 Hemeroteca Nacional. 4.5 Imprenta. 5. Subdirección de Cine y Audiovisuales, responsable de: 5.1 Sistema de Información Cultural (SIC). 5.2 Redes Sociales. 5.3 Programas de Televisión y Radio. Dependientes jerárquicamente del Director(a) Ejecutivo de Deportes: 1. Subdirección de Promoción Deportiva, a cargo de: a. Unidad de Gestión y Cooperación en Materia Deportiva. b. Unidad Técnica Deportiva. 2. Coordinadores Regionales de Deportes.

Articulo 5

Para su normal y eficiente funcionamiento, la DECAD cuenta con una Oficina de Administración, a cargo de un Administrador(a) y, que tiene bajo su dependencia jerárquica, la siguientes Jefaturas: 1. Sección de Presupuesto. 2. Sección de Personal. 3. Sección de Servicios Generales. 4. Sección de Bienes Nacionales. 5. Sección de Modernización. Para simplificación y eficiencia administrativa y ahorro de recursos públicos, podrán fusionarse dos o más de estas secciones, siempre que se cuente con el personal capacitado y que cumpla con todas sus competencias y delegaciones.

Articulo 6

Para su normal y eficiente funcionamiento, la DECAD cuenta adicionalmente con las Unidades Especiales siguientes: 1. Secretaría General. 2. Unidad de Servicios Legales. 3. Unidad de Comunicación e Imagen Institucional y Tecnología. 4. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 5. Unidad de Auditoría Interna. 6. Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG). Para simplificación y eficiencia administrativa y ahorro de recursos públicos, podrán fusionarse dos o más de estas unidades, siempre que se cuente con el personal capacitado y que cumpla con todas sus competencias y delegaciones.

Articulo 7

Tanto el Director(a) Ejecutivo de Cultura y Artes como el Director(a) Ejecutivo de Deportes, podrán contar con un(a) asistente y, podrán contar con un funcionario(a) público que les preste servicios de enlace en Comunicaciones e Imagen con la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional y Tecnología, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para su contratación. CAPÍTULO III DEL GABINETE DE LA PREVENCIÓN

Articulo 8

La Secretaría de Estado de la Presidencia, por medio del Secretario(a) de Estado o, por delegación el Sub- secretario(a) de Estado, coordina exclusivamente el Gabinete de Prevención.

Articulo 9

El Subsecretario(a) de Estado con competencia o delegación en materia de Prevención de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en ejercicio de la Secretaría Técnica del Gabinete de Prevención y, el Director(a) Nacional de Intervención Social, en ejercicio de la Gerencia del Gabinete, serán exclusivamente encargados de ejecutar todas las instrucciones emanadas y que le fueren notificadas por la Presidencia de la República, por el Secretario(a) de Estado de la Presidencia y las aprobadas y emanadas del Gabinete de Prevención y, en este último caso, que consten en sus actas respectivas para todos los efectos legales y administrativos correspondientes.

Articulo 10

El Gabinete de Prevención podrá aprobar en su seno, un Manual Operativo y/o de Funcionamiento (Mediante Acta correspondiente y debidamente firmada y sellada por los miembros que lo aprueben), en el cual, en general, se regularán las convocatorias a integrar el Gabinete, elaboración, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de la Presidencia, de la agenda, el archivo y correspondencia general, elaboración de las actas de las sesiones, sustituciones, en ausencia del medio del Secretario(a) de Estado o Subsecretario(a) de Estado, en la dirección y coordinación de las sesiones, estructuras internas, así como sus funciones y competencias y demás extremos de necesidad y que garanticen en definitiva su eficiente y efectivo funcionamiento.

Articulo 11

De conformidad y cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del Artículo 9 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de julio de 2014, cuando el Gabinete de Prevención conozca sobre temas de niñez y juventud, podrá previamente solicitar dictamen u opinión facultativa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH del Consejo de Prevención de Violencia hacia la Niñez y a Juventud (COPREV) o, podrá convocar e integrar a sus sesiones, al pleno de este Consejo, cuando se conozca sobre temas de niñez y juventud, constando en sus actas respectivas todo lo acordado o aprobado para todos los efectos legales y administrativos correspondientes.

Articulo 12

Integrar formal y oficialmente en el Gabinete de Prevención, por haberlo así aprobado en sesión celebrada al efecto, a las siguientes dependencias: a. Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, b. Dirección Ejecutiva de Plan de Nación.

Articulo 13

El Gabinete de la Prevención en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas por medio del Artículo 9 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de julio de 2014, específicamente las de: (a) Aprobar, ratificar o reformar en su seno, todos los proyectos, programas e iniciativas, así como convenios con otros entes públicos o privados del país o del extranjero que coadyuven en materias de prevención de la violencia; y, (b) Ejercer coordinación y articulación de toda la inversión y proyección social gubernamental en esta materia, procedente de recursos nacionales o extranjeros y de la cooperación; deberá aprobar, previo a someterlos a aprobación definitiva en el seno del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, todos los proyectos o inversiones en materia de prevención, en los cuales se inviertan recursos administrados o procedentes de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y TECNOLOGÍA (UCIT)

Articulo 14

La Unidad de Comunicación Institucional y Tecnología (UCIT), de la Secretaría de Estado de la Presidencia, se crea con el objetivo de verificar el buen funcionamiento de los servidores y software y configuraciones del mismo (directiva de usuarios de la Secretaría de Estado, uso de Internet), con el fin de brindar un buen servicio informático y asistencia a los usuarios de esta Secretaría de Estado.

Articulo 15

Son funciones de la UCIT: 1. Revisar de manera continua el funcionamiento de los servidores (data center, centro de datos, software). 2. Verificar el buen funcionamiento de todos los nodos del edificio (switch). 3. Revisar el funcionamiento de todos los puntos de acceso o repetidores inalámbricos de la Secretaría de Estado. 4. Revisión y mantenimiento físico de los servidores (limpieza). 5. Brindar soporte técnico a los usuarios del edificio (hardware, software). 6. Mantener el inventario de los equipos de informática. 7. Delegar funciones o tareas al personal a su cargo. 8. Cumplir otras instrucciones que le fueren notificadas por el Secretario de Estado o Subsecretario de Estado.

Articulo 16

El funcionamiento de la Unidad de Comunicación Institucional y Tecnología (UCIT) contará con la siguiente estructura: 1. Coordinación General. 2. Soporte Técnico. 3. Staff administrativo. CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG)

Articulo 17

La UPEG en la Secretaría de Estado de la Presidencia, se crea como un órgano de duración indefinida, para administrar y desarrollar los sistemas de planificación estratégica de manera integrada, para la evaluación de la gestión orientada a resultados y brindar información oportuna para la toma de decisiones.

Articulo 18

Son funciones de la UPEG, las siguientes: 1. Analizar y diseñar las políticas, programas y proyectos de la Secretaría de Estado, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República, incluyendo la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 2. Evaluar periódicamente su ejecución definiendo indicadores de eficiencia y eficacia. 3. La conducción de estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos. 4. La formulación de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadísticas de la Secretaría de Estado. 5. La evaluación de los programas a cargo de las instituciones adscritas a la Secretaría de Estado de la Presidencia, vinculadas al Gabinete de Prevención, presentando los informes que corresponden. 6. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Secretaría de Estado, de acuerdo a lo dispuesto por las normas para su preparación, y efectuar su presentación en la fecha indicada en las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH 7. Coadyuvar a la Gerencia Administrativa en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto Anual de la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto por las Normas para su preparación, y efectuar su presentación en la fecha de las mismas. 8. Consensuar con el Gerente Administrativo y el Subgerente de Presupuesto, aquellas modificaciones que se deban realizar en el presupuesto del ejercicio fiscal. 9. Elaborar la Memoria Anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, en los primeros 20 días después de terminado el ejercicio fiscal, detallando los trabajos realizados durante el período por las dependencias de la Secretaría de Estado, de los proyectos financiados a través de Organismos Nacionales o Extranjeros. 10. Elaborar el Informe sobre las actividades de la Secretaría de Estado durante el período de Gobierno, dos meses antes de la conclusión del mismo, exponiendo los logros y dificultades habidas en las dependencias de la Secretaría de Estado, de los proyectos financiados por Organismos Nacionales o Extranjeros y por las instituciones adscritas a la Secretaría de Estado de la Presidencia y vinculadas al Gabinete de Prevención y presentarlo para su aprobación antes del 10 de diciembre anterior a la conclusión del período gubernamental para su evaluación a la autoridad correspondiente. 11. Evaluar la gestión de la Secretaría de Estado y emitir un informe de evaluación de manera trimestral, para información y retroalimentación del mismo. 12. Asesorar y asistir en forma permanente y en temas de su competencia al Despacho del Secretario de Estado y Subsecretario de Estado. 13. Cumplir otras instrucciones que le fueren notificadas por el Secretario de Estado o Subsecretario de Estado.

Articulo 19

Para su funcionamiento la UPEG contará con las siguientes áreas: 1. Director; nombrado por el Secretario de Estado de la Presidencia, quien asumirá la conducción y supervisión técnica, estratégica y operativa de la entidad y vigilará el cumplimiento de sus funciones. 2. Áreas de coordinación de trabajo técnico: a. Área de planificación, seguimiento y monitoreo; y, b. Área de sistemas de información y de estadística. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP)

Articulo 20

De conformidad a la facultad establecida en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de julio de 2014, cual es, la de poder reestructurar la organización interna de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) y, de conformidad al funcionamiento y estructuración que en la práctica ha tenido hasta la fecha desde que fue creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2010, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010, se adecúan las estructuras de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) a las siguientes: a. Autoridad Ejecutiva; b. Coordinación General; y, c. Unidad Administrativa, Financiera y de Adquisiciones.

Articulo 21

En consecuencia de lo establecido en el artículo anterior: (a) Las Unidades de Coordinación de Proyectos (UCPs) y sus funciones quedan sin valor ni efecto; y, (b) Las funciones de la Unidad de Análisis, Seguimiento y Evaluación de Programas y Proyectos (UASEP), así como las funciones de la Unidad de Compras, Adquisiciones y Contrataciones (UCAC) pasan a ser ejercidas por la Unidad Administrativa, Financiera y de Adquisiciones, debido principalmente a que ni fueron constituidas, ni entraron en funcionamiento en ningún tiempo estas unidades o dependencias.

Articulo 22

En resumen y complemento de lo establecido en el artículo anterior: a. Las funciones de la Autoridad Ejecutiva, son las establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008- 2010; b. Las funciones de la Coordinación General, son las establecidas en el Artículo 5, 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2010; y, c. Las funciones de la Unidad Administrativa, Financiera y de Adquisiciones, son las establecidas en el Artículo 8, 9, 10 y 11 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2010. CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO (UAT)

Articulo 23

La Unidad de Apoyo Técnico (UAT), se crea como un órgano de duración indefinida, constituido como una instancia técnica para asistir a la Secretaría de Estado de la Presidencia, en las áreas de política pública, seguimiento a programas e iniciativas del Gabinete de Prevención, temas presupuestarios, transparencia, planificación, tecnología y transparencia; así como las demás atribuciones que establecen las leyes y los convenios suscritos para ser ejecutados por la Secretaría de Estado de la Presidencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH

Articulo 24

La UAT, asiste a esta Secretaría de Estado en lo concerniente a: 1. Formular políticas públicas en función de las directrices del Secretario de Estado o Subsecretario de Estado y en coordinación con los lineamientos de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno; así como preparar estudios sectoriales y de políticas y programas estratégicos. 2. Preparar y presentar estudios técnicos, informe de evaluación, seguimiento y monitoreo en conjunto con la UPEG y conforme a los lineamientos ya establecidos en ley. 3. Coordinar con las instituciones adscritas al Gabinete de Prevención, la formulación y seguimiento de programas y actividades relacionadas con el tema de prevención. 4. Dar seguimiento a los programas, proyectos, metas e indicadores que establezca el Gabinete de Prevención, en estrecha coordinación con la UPEG de la Secretaría de Estado de la Presidencia. 5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Secretario de Estado o Subsecretario de Estado de la Presidencia.

Articulo 25

La Unidad de Apoyo Técnico (UAT), estará a cargo de un Coordinador nombrado por el Secretario de Estado de la Presidencia; y asumirá la conducción y supervisión técnica, estratégica y operativa de la unidad y vigilará el cumplimiento de sus funciones, objetivos y actividades.

Articulo 26

Las áreas de coordinación del trabajo técnico serán: 1. Área de Análisis de Políticas Públicas. 2. Área de Evaluación, Seguimiento, Monitoreo y Asistencia Técnica. 3. Área de Seguimiento Gabinete de Prevención. CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PLAN DE NACIÓN

Articulo 27

La Dirección Ejecutiva del Plan de Nación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de la Presidencia, cuyo objetivo es fortalecer y coordinar la planificación, gestión en los territorios, brindando sistemas de información, normativas e instrumentos para el desarrollo territorial, brindando apoyo técnico, coordinando instancias para la participación organizada e incidiendo en los Gabinetes Sectoriales e Instituciones Gubernamentales con las demandas regionales priorizadas por los Consejos Regionales de Desarrollo en el marco del Plan de Gobierno para una Vida Mejor, así como, la Visión de País y Plan de Nación.

Articulo 28

Son funciones de la Dirección Ejecutiva del Plan de Nación, las siguientes: 1. Asesorar a la Secretaría de Estado de la Presidencia en todos los temas relacionados con la Visión de País, Plan de Nación y Sistema Nacional de Planificación, establecidos en el Decreto Legislativo 286-2009. 2. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo del Plan de Nación. 3. Informar al Consejo del Plan de Nación cuando detecte divergencias entre la formulación y ejecución de las políticas públicas y los objetivos del Plan de Nación. 4. Asesorar a los Consejos Regionales de Desarrollo y realizar los estudios que a solicitud de aquellos, deban efectuarse sobre temas específicos que se discutan en los mismos. 5. Ejercer las funciones que se deriven de la Ley de Ordenamiento Territorial. 6. Apoyar el trabajo de los Comisionados Regionales para el cumplimiento de sus funciones. 7. Apoyar, asesorar y asistir al Consejo del Plan de Nación para la elaboración del Plan de Nación y dar seguimiento a su ejecución. 8. Dirigir el proceso de Ordenamiento Territorial y colaborar con los demás órganos creados por Ley para ese propósito. 9. Apoyar los procesos de gestión del territorio y la coordinación con el Gobierno Central en las regiones establecidas, mediante el enfoque sectorial vigente. 10. Cualquier otra función asignada por la Secretaría de Estado de la Presidencia.

Articulo 29

Para su funcionamiento, la Dirección Ejecutiva de Plan de Nación, cuenta con la siguiente estructura: a. Autoridad Ejecutiva; es la máxima instancia de dirección y será ejercida por el Secretario de Estado de la Presidencia, o en su defecto o por delegación por el Subsecretario de Estado de la Presidencia. b. Dirección Ejecutiva; nombrado por el Secretario de Estado de la Presidencia y contará con áreas de apoyo técnico, informático, administrativo, de servicios generales y de documentación. La Dirección Ejecutiva asumirá la conducción y supervisión técnica, estratégica y operativa de la entidad y vigilará el cumplimiento de sus funciones, objetivos y actividades. c. Coordinación Regional; quien llevará la planificación y monitoreo y seguimiento de las Unidades Técnicas Permanentes Regionales. d. Coordinación de Ordenamiento Territorial; analizará los sistemas de información territorial, normativas y regulaciones y gestión de riesgos de los planes estratégicos regionales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH e. Comisionados Regionales; nombrados por el señor Presidente de la República, para cada una de las dieciséis regiones, quienes deberán promover y facilitar el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 30

De conformidad a lo establecido y autorizado a la Secretaría de Estado de la Presidencia, en relación y cumplimiento preciso y efectivo del proceso de reestructuración organizativa interna, tanto en estructura como en el recurso humano, de la antigua Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, hoy Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD), a efecto de alcanzar una reducción forzosa de servicios y/o de personal por razones de orden presupuestario y/o para obtener una más eficaz y económica organización y funcionamiento administrativo; el relacionado proceso de reestructuración podrá ser delegado por el Secretario(a) de Estado de la Presidencia, en el Subsecretario(a) de Estado de la Presidencia u otro funcionario público de su confianza, quien durante ejecute ese relacionado proceso, ostentará la titularidad por delegación de la DECAD, ejerciendo para su funcionamiento y cumplimiento, las coordinaciones necesarias con los Directores(as) Ejecutivos(as) y demás personal de la DECAD, todo, sin perjuicio de sus nombramientos en esos cargos públicos pero, que los ejercerán bajo la coordinación jerárquica del Secretario de Estado de la Presidencia y/o del Titular Delegado durante el proceso de reestructuración de la DECAD. La titularidad por delegación de la DECAD, será otorgada y ejercida por el tiempo que decida y establezca el Secretario(a) de Estado de la Presidencia, de conformidad al logro de los objetivos y finalidades de este imperativo proceso de reestructuración y, en todo tiempo, los Directores(as) Ejecutivos, ejercerán sus cargos bajo su obligatoria y exclusiva subordinación ante el Secretario de Estado de la Presidencia o en su defecto o por delegación ante el Subsecretario de Estado de la Presidencia.

Articulo 31

Durante el proceso de reestructuración de la DECAD, la Secretaría de Estado de la Presidencia coordina con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la inmediata asignación de su correspondiente Código como Nueva Institución Gubernamental para normalizar y eficientar la ejecución presupuestaria a partir del Ejercicio Fiscal 2015, así como la reestructuración y/o redistribución presupuestaria y de estructuras presupuestarias de la misma para garantizar ineludiblemente una inversión y promoción justa y efectiva tanto de la cultura y de las artes como de los deportes, en plena atención inclusive para ese efecto, de las estructuras organizativas internas aprobadas para la DECAD, mediante el presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento Interno. De igual forma la Secretaría de Estado de la Presidencia coordinará oportunamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa solicitud formal al efecto, la asignación de sus correspondientes Códigos como Instituciones Gubernamentales, a la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, relacionadas Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de julio de 2014, cuando la Secretaría de Estado de la Presidencia lo considere oportuno, procedente y factible, de conformidad al último párrafo del Artículo 2 del presente Reglamento Interno.

Articulo 32

El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento Interno, podrán ser reformados, en cualquier tiempo, para derogar, modificar, reformar o ampliar cualquiera de sus disposiciones, a efecto de garantizar efectivamente el fortalecimiento, la institucionalidad, sostenibilidad, organización, atribuciones, competencias y demás extremos de funcionalidad de las nuevas unidades y dependencias gubernamentales aquí reglamentadas, en virtud principalmente de las nuevas delegaciones presidenciales otorgadas a la Secretaría de Estado de la Presidencia”. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales B. 1 REGLAMENTO ESPECIAL FONDO DE AUXILIO MUTUO “PROFESOR LEOVIGILDO PINEDA CARDONA” DEL COLPROSUMAH TITULO I DE SU CREACION Y TERMINOLOGIA CAPITULO I DE SU CREACION, OBJETO Y DOMICILIO Art. 1.- El presente Reglamento Especial del Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona” del COLPROSUMAH, tiene su base legal en el Capítulo V, artículo 35 al 39 de la Ley del COLPROSUMAH. Art. 2.-El FONDO es un organismo especializado, desconcentrado y progresivamente descentralizado hasta donde sus propias condiciones lo permitan, responsable de la Previsión Social de los afiliados al COLPROSUMAH a través de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP-autorizada, según contrato vigente, cuyas prestaciones tendrán el carácter de adicionales a las que otorgue cualquier otro régimen; cuenta con patrimonio propio y se rige por este Reglamento Especial. Art. 3.-EL FONDO tiene como objetivo, el otorgamiento de beneficios y servicios a través de la AFP- autorizada, instituidos por este Reglamento mediante la percepción e inversión de sus recursos económicos en instituciones del sistema financiero que garantice el goce de los mismos. Art. 4.- El Fondo tendrá su domicilio en la capital de Honduras y para una mejor cobertura y atención a los asegurados, se crearán las regionales que sean necesarias, basado en un estudio de factibilidad. CAPITULO II DE LA TERMINOLOGIA Art. 5.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a) COLPROSUMAH: Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño. b) CONGRESO: Es la máxima autoridad del COLPROSUMAH constituida por los delegados y delegadas legalmente electos por las seccionales del COLPROSUMAH. c) EL FONDO: Fondo de Auxilio Mutuo Profesor Leovigildo Pineda Cardona del COLPROSUMAH. d) BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS: El afiliado(a), la persona o personas expresamente designadas como titulares de los derechos indemnizatorios consignados en este Reglamento. e) HEREDERO O HEREDEROS: La persona o personas, que por disposición legal o testamentaria, adquieren los derechos indemnizatorios consignados en este Reglamento. f) AFILIADOS: Docentes COLPROSUMAH que cotizan al FONDO y llenan los requisitos de este Reglamento. g) AUXILIO FUNERARIO: Valor monetario destinado para gastos fúnebres, que el FONDO entrega a los beneficiarios o herederos, al fallecimiento de un afiliado del FONDO. h) EXTENSIÓN DE AUXILIO FUNERARIO.- Valor monetario destinado para gastos fúnebres que el FONDO entrega a un afiliado cuando muere un miembro de su núcleo familiar. i) INDEMNIZACION POR MUERTE: Valor monetario, determinado por sueldos base, que el FONDO entrega a los beneficiarios o herederos del afiliado después de su muerte. j) NUCLEO FAMILIAR: Grupo de personas que están vinculados por lazos de parentesco de sangre, adopción o matrimonio, unión de hecho reconocida por autoridad competente, considerándose para los efectos de este reglamento miembros del grupo familiar los padres, hijos y cónyuge del afiliado. k) BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA: Valor monetario, que el Fondo entrega en vida al afiliado, cuando cumple 58 años de edad ; el beneficio de Sobrevivencia se deduce del beneficio de Indemnización por muerte. l) PAGO EQUIVALENTE A LA SOBREVIVENCIA: Es el pago del 20% de la Indemnización por Muerte a los afiliados que cumplieron 60 años antes del mes de febrero de 1998. m) CAUSANTE: Condición que adquiere el afiliado(a) cuando fallece. n) BONO MATERNAL/PATERNAL: Valor monetario equivalente a cinco mil lempiras (L.5,000.00) que se paga a la afiliada, esposa o compañera de hogar del afiliado legalmente reconocida , cuando pare un hijo(a). ñ) AFP; Administradora de Fondos de Pensión. o) INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMA- NENTE: 25% del valor de la Indemnización por muerte que recibe el afiliado en vida cuando éste queda incapacitado en forma vitalicia para ejercer la docencia. p) MORA: Cuotas dejadas de pagar voluntariamente al FONDO por más de seis meses. TITULO II DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION CAPITULO I DEL GOBIERNO Art. 6- El Congreso como máxima autoridad del COLPROSUMAH, define las políticas, prestaciones y servicios que ofrece “EL FONDO” a sus afiliados. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 7.- La Junta Central Ejecutiva tiene la responsabilidad del funcionamiento técnico y administrativo de EL FONDO y la ejercerá auxiliada de una Junta de Directores. Art. 8.- La Junta de Directores estará integrada por Secretario de Finanzas, Fiscal, Secretario de Conflictos, Secretario General, Secretario de Asuntos Pedagógicos y el Gerente Administrativo que participará sin derecho a voto y actuará como Secretario. La presidirá el Secretario General. Art. 9.- Los cinco miembros ejecutivos que forman la Junta de Directores, deberán ejercer sus funciones el tiempo para el cual fue electa la Junta Central Ejecutiva. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION Art. 10.- La gestión administrativa de EL FONDO estará bajo la conducción de: Junta Central Ejecutiva. Junta de Directores Un Gerente Administrativo. Art. 11.- Son atribuciones de la Junta Central Ejecutiva: 1. Analizar y aprobar en principio los proyectos de Reglamento que requiera El FONDO y elevarlos al Congreso del COLPROSUMAH para su aprobación y consecuente aplicación. 2. Analizar y aprobar en primera instancia el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del FONDO para presentarlo a la aprobación del Congreso del COLPROSUMAH y consecuente aplicación. 3. Analizar y aprobar inicialmente la Memoria Anual relativa al ejercicio administrativo del FONDO, para ser presentado al Congreso del COLPROSUMAH, para su consideración. 4. Analizar y aprobar en principio las bases actuariales en que se sustenta el sistema y elevarlos a consideración del Congreso del COLPROSUMAH para su aprobación definitiva y consiguiente aplicación. 5. Aprobar los gastos superiores a cuarenta mil Lempiras Exactos (Lps.40,000.00). 6. Nombrar y remover al Gerente Administrativo y demás empleados del FONDO. 7. Firmar convenios y/o contratos. 8. Autorizar a través del Gerente la publicación de las Reformas al Reglamento del FONDO. 9. Las demás que le sean conferidas por acuerdo o Resolución del Congreso. Art.12.- Son funciones de la Junta de Directores: 1. Aprobar las normas operativas que requiera el adecuado desarrollo y normal funcionamiento de EL FONDO. 2. Elevar a la Junta Central el nombramiento o remoción de empleados requeridos para el funcionamiento del FONDO. 3. Aprobar los gastos en que incurra el funcionamiento del FONDO, en el Rango mayor de treinta mil (L.30,000.00) hasta cuarenta mil Lempiras (L.40,000.00). 4. Resolver sobre el Beneficio de Indemnización por Muerte que otorga el Sistema, previo dictamen del Gerente Administrativo, llevando un registro de los mismos. 5. Contribuir en la elaboración del proyecto de presupuesto del FONDO y elevarlo a la Junta Central Ejecutiva. 6. Resolver sobre las inversiones previo dictamen del Gerente Administrativo. 7. Analizar y aprobar los préstamos a Seccionales previo dictamen de Auditoría y de la Gerencia del FONDO. 8. Aprobar la fianza o caución del Gerente Administrativo, Tesorero del FONDO y Oficiales de Crédito de las Regionales. 9. Apoyar y presentar memoria anual a la Junta Central Ejecutiva, relativa al ejercicio Administrativo del FONDO. Otras que le sean conferidas por Acuerdos y Resoluciones del Congreso o Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. CAPITULO III DE LAS SESIONES Art.13.- Las sesiones Ordinarias para tratar asuntos del FONDO se efectuaran así: a) Junta Central Ejecutiva una vez al mes y Extraordinariamente cuando considere necesario para los intereses del FONDO, sus afiliados o beneficiarios del Sistema. b) La Junta de Directores se reunirá dos veces por mes y Extraordinariamente cuando considere necesario para los intereses del FONDO, sus afiliados o beneficiarios del Sistema. El quórum para celebrar sesiones será de tres (3) de sus miembros. Art.14.- Las decisiones en la Junta Central Ejecutiva y Junta de Directores se tomarán por simple mayoría, si hubiere empate el Presidente hará uso del voto de calidad. Art.15.- Los Acuerdos o Resoluciones de la Junta de Directores o Junta Central Ejecutiva que contravengan las disposiciones del presente reglamento o cualquier otra norma legal atinente, serán nulos y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que por su actuación causaren los que hayan concurrido con su voto. Art.16.- De todo lo tratado en la sesión se dejará constancia en el Libro de Actas respectivo que se llevará para asuntos del FONDO. Art. 17.- Los gastos en que incurran los miembros de la Junta Directores en actividades del FONDO, serán cubiertos por éste. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO IV DEL GERENTE ADMINISTRATIVO Art.18.- El Gerente Administrativo ejercerá las funciones organizativas, administrativas y financieras, orientadas en la consecución de los objetivos de “El FONDO” definidos en este Reglamento y en las resoluciones emitidas por el Congreso del COLPROSUMAH, Junta Central Ejecutiva o Junta de Directores. Art.19.- Son requisitos para optar al cargo de Gerente Administrativo a) Ser profesional del nivel universitario de las Ciencias Económicas o del Derecho en el área administrativa o mercantil. b) Tener experiencia administrativa no menor de cinco años. c) De preferencia ser afiliado al COLPROSUMAH y estar solvente con la organización. d) Presentar finiquito del último cargo o puesto desempeñado en caso de no ser docente. e) Rendir Caución o Fianza la que será determinado por la Junta de Directores. f) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, con los miembros de la Junta Central Ejecutiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Honor. g) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. h) Ser de reconocida honorabilidad. Art. 20.-El Gerente Administrativo tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer a la Junta de Directores o Junta Central la estructura organizativa de EL FONDO. b) Proponer a la Junta de Directores o Junta Central la contratación de servicios técnicos y profesionales que demanden las necesidades de EL FONDO. c) Proponer a la Junta de Directores o Junta Central el nombramiento de empleados para el funcionamiento de EL FONDO. d) Presentar ante la Junta de Directores, para su consiguiente acuerdo o resolución, el dictamen correspondiente sobre las inversiones en Certificado de Depósito a Plazo fijo. En caso que la Junta de Directores no pueda reunirse para resolver sobre vencimientos o nueva inversión relacionada con Certificados de Depósito a plazo fijo, a fin de evitar pérdidas financieras, el Gerente Administrativo deberá decidir sobre la inversión tomando en cuenta la Liquidez, Seguridad y Rentabilidad de la misma, debiendo informar por escrito sobre lo actuado a la Junta de Directores. e) Presentar dictamen a la Junta de Directores sobre el otorgamiento del beneficio de indemnización por muerte. f) Resolver sobre los Beneficios de Sobrevivencia, Auxilio Funerario, Extensión de Auxilio Funerario, exoneración del pago de cuotas, devolución de cuotas pagadas y Bono Maternal o Paternal. g) Elaborar y presentar al veinte de noviembre de cada año, a la Junta Central Ejecutiva, los Estados Financieros, Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, así como la memoria anual relativa al último ejercicio administrativo. h) Proponer a la Junta de Directores para trasladar a la Junta Central Ejecutiva para su correspondiente aprobación, los proyectos de Reglamento y demás normas operativas que deben emitirse. i) Autorizar con su firma los cheques que se emitan en EL FONDO por gastos administrativos, las órdenes de pago para el desembolso de préstamos a través del Fideicomiso y las autorizaciones para el pago de beneficios a través de la AFP- autorizada. j) Autorizar gastos hasta por treinta mil lempiras (L 30,000.00) en asuntos relacionados con la administración del FONDO, debiendo informar en la siguiente sesión de Junta de Directores. k) Asistir a las sesiones de Junta de Directores con derecho a voz pero no a voto. l) Ordenar la publicación de las reformas a los Reglamentos del Fondo en el Diario Oficial LA GACETA. m) Solicitar dictamen de Asesoría Legal, en aquellos casos que presenten conflicto para el otorgamiento de beneficios. n) Actuar como Secretario de la Junta de Directores. ñ) Integrar el Comité Técnico del Fideicomiso, como representante propietario por parte del Fideicomisario. TITULO III DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA CAPITULO I DE LOS AFILIADOS Art.21.-Son afiliados a EL FONDO, los docentes COLPROSUMAH que cotizan según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y Reglamento Especial del FONDO y llenen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los maestros que se afilien al COLPROSUMAH con más de 41 años de edad, deberán pagar una cuota de incorporación equivalente al valor de la cotización anual vigente multiplicado por el factor correspondiente, de acuerdo a la siguiente tabla: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para quienes se afilien después de los 41 años, el derecho al goce de beneficios y servicios que otorga el FONDO se adquiere después de haber cotizado un año. En el caso del Beneficio de Sobrevivencia deberá haber cotizado por lo menos diecisiete años. Art.22.- Los afiliados dejan de serlo por: muerte, mora impagable legalmente, expulsión o renuncia al COLPROSUMAH. Art.23.- En caso de renuncia al COLPROSUMAH por parte del afiliado éste pierde el derecho a los beneficios del FONDO y no le serán devueltas sus cotizaciones; si el renunciante posteriormente se reintegra al COLPROSUMAH, deberá ingresar como nuevo, observando lo que dispone el artículo 21 de este Reglamento. TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA CAPITULO I DEL PATRIMONIO ECONOMICO Art. 24.- El patrimonio económico de EL FONDO estará constituido por: a) Las cotizaciones de los integrantes del sistema, será del 3.29% sobre el sueldo base vigente pudiendo ser modificadas por el Congreso del COLPROSUMAH sobre la base de los estudios actuariales que se realicen. La deducción se hará por planilla o en su defecto por pago en ventanilla, por Banco o débito a cuenta bancaria. b) El producto financiero de la inversión de sus fondos y reservas. c) Las herencias, legados o donaciones a favor de EL FONDO, que no comprometan la independencia del COLPROSUMAH. d) Los beneficios que conforme a derecho no fueren reclamados. e ) Las cuotas extraordinarias que el Congreso apruebe para el FONDO. f) Los bienes muebles e inmuebles que legalmente adquiera. Art. 25.- Los recursos de EL FONDO, única y exclusivamente serán usados para beneficios y servicios de los afiliados, para inversiones y gastos de administración del mismo. Art. 26.- Los gastos de administración no podrán exceder del 13% de los ingresos anuales. Art.27.- Los gastos en que se incurra diariamente en la administración de EL FONDO, que sean inferiores o iguales a trescientos lempiras exactos (L.300.00) se cancelarán mediante caja chica, la que se manejará con un valor de tres mil lempiras exactos (L.3,000.00). CAPITULO II DEL REGIMEN FINANCIERO ACTUARIAL Art.28.- Para el cumplimiento de sus objetivos, funcionamiento y administración, cada afiliado pagará, en concepto de cotización mensual, el porcentaje indicado en el Artículo 24 inciso a) de este reglamento. Art.29.- Los afiliados que se jubilen o pensionen en la docencia deberán cumplir sus obligaciones pecuniarias con EL FONDO, autorizando por escrito la deducción por planilla de INPREMA, débito a cuenta o pagando por ventanilla. Los que no laboren en docencia lo harán por débito a cuenta, ventanilla o banco autorizado. CAPITULO III DE LAS RESERVAS Art.30.- Para garantizar el pago de los beneficios del sistema se constituirán las reservas que determinan las bases técnico actuariales en que se fundamenta su creación, organización y funcionamiento, constituyendo administrativamente una cuenta gremial y una individual para cada afiliado en la AFP autorizada. Art. 31.- Las inversiones de los recursos financieros de EL FONDO, deberá hacerse atendiendo a razones de seguridad, rentabilidad, liquidez, pero en igualdad de condiciones, deberán darse preferencia a aquellas inversiones que conlleven mayor utilidad social y económica para los afiliados del sistema. TITULO V DEL REGIMEN DE BENEFICIOS Y SERVICIOS CAPITULO I DENOMINACION Y CLASIFICACION Art.32.- El FONDO otorgará a los afiliados al COLPROSUMAH beneficios y servicios. Art. 33.- Los beneficios son los derechos adquiridos por los afiliados del sistema, cuando se realicen los riesgos previstos, concurran las condiciones y se llenen los requisitos establecidos para su disfrute, las que conforme al sistema establecido por este Reglamento son: a. Indemnización por muerte. b. Beneficio de Sobrevivencia. c. Auxilio funerario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d. Extensión de Auxilio Funerario. e . Indemnización por invalidez permanente. f. Bono de maternidad y paternidad. Art. 34.- El afiliado debe designar beneficiarios en el formulario que EL FONDO proporcionará para ese fin, a efecto de facilitar el otorgamiento de la Indemnización por Muerte y el Auxilio Funerario. Art.35.- La designación de beneficiarios debe firmarse ante el Gerente, jefe o encargado de Archivo de las oficinas Centrales del FONDO o ante el Oficial de Crédito de las Regionales. De no ser así, la designación debe venir autenticada por Notario o Juez competente en caso de no existir Notario en la zona. Art. 36.- La edad declarada por el afiliado al momento de su inscripción, deberá ser confirmada mediante la presentación de la correspondiente certificación de la Partida de Nacimiento. Art. 37.- Para los afiliados que cumplieron la edad de 58 años o 60 años antes del 01 de enero del 2013, los beneficios a otorgar son los correspondientes al régimen de beneficios vigentes a la fecha de cumplir la edad reglamentaria para el otorgamiento del beneficio de sobrevivencia, sea activo, pensionado, jubilado o esté fuera del servicio docente. Art. 38.- Los beneficios se otorgarán en consideración a la realización de los riesgos previstos, y a la edad alcanzada por el afiliado siempre y cuando no haya incurrido en mora. Art.39.- Los servicios que brinda el sistema son opcionales para los afiliados que presenten las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento; los que para los efectos de este reglamento son: a) Los préstamos; y, b) Otros que en el futuro se establezcan. CAPITULO II INDEMNIZACION POR MUERTE Art. 40.- Al ocurrir el fallecimiento del afiliado, EL FONDO pagará a los beneficiarios designados o en su defecto, a las personas que fueren declaradas herederas una suma de dinero de conformidad con la siguiente escala: a) Tres veces el sueldo base durante el primer año de cotización. b) Seis veces el sueldo base durante el segundo año de cotización. c) Nueve veces el sueldo base durante el tercer año de cotización. d) Doce veces el sueldo base durante el cuarto año de cotización. e ) Quince veces el sueldo base durante el quinto año de cotización. f) Dieciocho veces el sueldo base durante el sexto año de cotización. g) Veintiuna veces el sueldo base durante el séptimo año de cotización. h) Veinticuatro veces el sueldo base durante el octavo año de cotización a partir de febrero de 1998. i) Veintisiete veces el sueldo base en el noveno año de cotización a partir de 1999. j) Treinta veces el sueldo base en el décimo año de cotización a partir del 2000. k) A partir de Enero del 2014 se pagará con el sueldo base del año anterior hasta el 2016. l) En el 2017 con sueldo base de este año, salvo mejor criterio de otro Estudio Actuarial. Art.41.- Para el otorgamiento de Indemnización por Muerte se requiere presentar: a) Solicitud de Beneficio. b) Certificación de Acta de Defunción del Afiliado. c) Certificación de Acta de Nacimiento del Afiliado. d) Certificación de Acta de Nacimiento de los Beneficiarios menores de edad. e) Fotocopias de los documentos personales del afiliado(a).- Original y copia de la Identidad de los beneficiarios, herederos o tutores en caso de ser mayores de edad. f) Fotografía del beneficiario(a) en caso de ser menor de 21 años. g) Si está jubilado o pensionado, acreditar Constancia extendida por El INPREMA. h) Estado de cuenta histórico del Afiliado fallecido si no ha gozado del beneficio de Sobrevivencia. Art. 42.- El afiliado, aún en el caso de que haya designado beneficiarios del beneficio, podrá disponer libremente del derecho de sustituir la designación en cualquier momento, en todo caso tendrá validez la última que presente. Art. 43.- EL FONDO pagará a los beneficiarios el importe de la Indemnización dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido las pruebas del fallecimiento y demás información requeridas en el artículo 41 de este reglamento. Art. 44.- Si el afiliado no hubiere hecho designación de beneficiarios, tendrán derecho a recibir la indemnización, las personas que se declaren herederos por la vía legal. Si uno o más beneficiarios fallecen antes o después del afiliado a El Fondo; su porcentaje deberá distribuirse en partes iguales entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los beneficiarios sobrevivientes.- Y si todos los beneficiarios fallecieren, el beneficio se entregará a quienes se declaren legamente herederos del afiliado. CAPITULO III BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA Art. 45.- Cuando el afiliado activo, Jubilado, pensionado o retirado, alcanzare la edad de 58 años y hubiere cotizado al Sistema diez años como mínimo y se encuentre solvente con la Organización, se le entregará previa presentación de: solicitud en el formato que EL FONDO proporcionará para tal fin, partida de nacimiento original, fotocopia de documentos personales y estado de cuenta histórico, las siguiente cantidad: 6 sueldos base, de los señalados en el artículo 40 de este Reglamento.- Si el afiliado cumplió 58, 59 ó 60 años de edad antes del 1 de enero del 2008, el beneficio se otorgará conforme a lo estipulado en el Reglamento vigente hasta el 31 de Diciembre del 2007. Cuando ocurra la muerte del afiliado por cualquier causa y éste hubiere gozado del Beneficio de Sobrevivencia, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir el equivalente a 24 sueldos base de los utilizados para el cálculo de la Sobrevivencia. Art. 46.- Todo afiliado al FONDO, a partir del 2013 al cumplir la edad reglamentaria para el goce del Beneficio de Sobrevivencia, continuará cotizando normalmente hasta que fallezca, logrando así, que el resto de sus beneficios sean dinámicos al momento de producirse el evento que le origina. CAPITULO IV DEL AUXILIO FUNERARIO Art.47.-El beneficiario(a) o beneficiarios del afiliado, en caso de muerte de éste, tendrán derecho a percibir una suma equivalente a tres y medio (3.5) sueldos base de los señalados en el artículo 40 de este Reglamento; el pago de este beneficio será efectivo con la presentación de la Certificación del Acta de Defunción y fotocopias de documentos personales del causante, Estados de cuenta histórico, original y copia de documentos personales del beneficiario. Si el afiliado(a) no hubiere designado beneficiario(a) para el Auxilio Funerario o si el designado(a) para tal beneficio hubiere fallecido antes del afiliado(a), este beneficio se distribuirá proporcionalmente entre los otros beneficiarios designados por el causante, o los declarados legalmente herederos.- Este beneficio se calculará conforme al artículo No. 40 de este Reglamento. CAPITULO V EXTENSION DEL AUXILIO FUNERARIO Art. 48.-Se extiende el Auxilio Funerario al Núcleo Familiar, entendiéndose para este efecto como Núcleo Familiar al grupo de personas que están vinculados por lazos de sangre, adopción, matrimonio, o unión de hecho reconocida por autoridad competente, y se tomarán en cuenta sólo los lazos consanguíneos hasta el primer grado descendente o ascendente (padres e hijos), el cónyuge y compañera de hogar legalmente reconocida. Art. 49.-Si varios hermanos son afiliados y están solventes con el FONDO, por la muerte de sus padres, el beneficio se entregará a cada uno de ellos. Art.50.- Si el padre y la madre son afiliados del FONDO, la extensión de Auxilio Funerario por la muerte del hijo o hija de ambos, será pagado a cada uno de ellos. Art.51.- En los casos anteriores de acuerdo al evento que da origen al beneficio de Extensión de Auxilio Funerario, deberá presentar la siguiente documentación: a. Solicitud. b. Partida de nacimiento y fotocopia de documentos personales del Asegurado. c. Certificación de Acta de Defunción del Padre o Madre. d. Certificación de Nacimiento y defunción del hijo(a). e . Acta de Matrimonio o Certificación de Unión de hecho reconocida por autoridad competente. f. Estado de cuenta solvente del Asegurado que reclama el Beneficio. Art. 52.- El monto a pagar en cada caso de extensión de Auxilio Funerario es de un salario base de conformidad del Artículo 40 del presente Reglamento o del que aplique según el año que haya ocurrido el evento; y para los afiliados que se pensionaron en Forma Permanente o los que cumplieron 60 años antes del 1º. de Febrero de 1998, la Extensión del Auxilio Funerario será de Un Mil Lempiras. (Lps. 1,000.00). Art.53.- Cuando el afiliado haya recibido el beneficio de Sobrevivencia el cálculo del beneficio de Extensión de Auxilio Funerario se hará conforme al salario que sirvió de base para el otorgamiento de aquel. Quienes no hayan alcanzado la edad para el goce de el beneficio de sobrevivencia, a partir del 2013 la extensión del Auxilio Funerario se pagará de acuerdo al sueldo base que se esté aplicando para el cálculo de los otros beneficios. Ningún afiliado puede exigir el pago de un beneficio de Extensión de Auxilio Funerario si se encuentra insolvente en sus cotizaciones. CAPITULO VI INDEMNIZACION POR PENSION VITALICIA Art. 54.- A los afiliados Pensionados por Invalidez Permanente al 31 de diciembre del 2012 y los que cumplieron 60 años de edad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales antes del mes de Febrero de 1998, se les entregará en vida el 20% del Beneficio de Indemnización que causare su muerte, quedando pendiente de entregar a sus Beneficiarios el 80% de este Beneficio. A partir del primero de enero del 2013 quienes se pensionen vitaliciamente, recibirán el 25% de lo que corresponda en ese momento como indemnización por muerte, valor que será deducido del beneficio antes citado al momento de pagarlo a sus beneficiarios y continuará pagando cuota normal para que todos sus beneficios sean dinámicos. Los pensionados del 2011 y 2012 al cumplir la edad para el goce del beneficio de sobrevivencia, dejarán de cotizar al FONDO. CAPITULO VII BONO MATERNAL Y PATERNAL Art.55.- Cuando una afiliada, la esposa de un afiliado o compañera de hogar legalmente reconocida da a luz y se encuentra solvente en sus cotizaciones, al presentar la partida de nacimiento del recién nacido(a), recibirá un bono equivalente a CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00). En caso que los padres del recién nacido(a), ambos estén afiliados a EL FONDO, aplica únicamente para la madre. El afiliado al presentarse a reclamar este bono deberá presentar Certificación de acta de matrimonio o la Unión de hecho legalmente reconocida por autoridad competente. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I DE LA MORA Art. 56.- El afiliado que ha incumplido el pago de sus Cuotas de El FONDO, por un término mayor de seis (6) meses, sin causa justificada debidamente comprobada, incurrirá en MORA, sin necesidad de requerimiento. Constituye mora para el afiliado, las cuotas dejadas de pagar al FONDO y JUNTA después de haber cotizado por lo menos un año de forma consecutiva o a partir de la fecha que obtuvo su plaza en propiedad. Las cuotas que haya pagado anteriormente podrán acreditarse a los meses anteriores para formar un solo bloque. Para acreditar una cuota, ésta debe ser igual al valor que se paga en el año que se acredite de lo contrario se ajustará con el valor pagado en cuotas anteriores. El pago de cuotas a partir de la fecha de afiliación es opcional, pero en caso de renuncia al Colegio deberá pagar todo lo exonerado a partir de la fecha en que se afilió. Los afiliados mayores de 41 años de edad no podrán invocar lo anterior y tendrán que pagar la mora desde la fecha de afiliación. Art. 57.- Quienes se hayan afiliado al COLPROSUMAH, en cualquier tiempo y hayan caído en MORA con la cuota de Colegiación y/o EL FONDO, para tener la condición de beneficiario deberán pagar en su totalidad las cuotas de colegiación y de EL FONDO, salvo lo que estipula el Art. 56, párrafo segundo y lo contemplado en el Art. 60 de este Reglamento. Art. 58.- Los afiliados que hayan incurrido en mora por efecto de Jubilación o por la aplicación de deducción a la CAP (Cuenta de Ahorro Previsional) por parte del INPREMA y ya hayan renunciado a esta cuenta, conservarán sus beneficios siempre y cuando paguen la mora y adquieran la calidad de solventes; así mismo quienes alcanzaron la edad de los 58 años a partir del 1 de enero del 2013 ya que éstos, continúan pagando cuota completa y pueden pagar la mora en cualquier tiempo para adquirir el derecho a sus beneficios. Art. 59.- Si los afiliados no efectuaren el pago de las cotizaciones en la fecha de su vencimiento, se concederá un plazo moratorio de seis meses exactos sin perjuicio de deducir del beneficio dichas cotizaciones en caso de fallecimiento, más el saldo adeudado en caso de préstamos. Art. 60.- Si un afiliado falleciere antes de los 58 años, teniendo una mora mayor a seis meses de cotización, los beneficiarios o herederos no tendrán derecho a gozar de los beneficios establecidos en el presente Reglamento, exceptuando el beneficio de Auxilio Funerario que se conservará hasta el séptimo mes. Cuando por circunstancias no imputables al afiliado y debidamente comprobadas, falleciere en mora no perderán los derechos los beneficiarios o herederos legales, debiendo EL FONDO pagar los beneficios sin perjuicio de deducir la mora del monto mismo. Art. 61.- El Afiliado en mora y que legalmente no pueda adquirir la calidad de beneficiario, se le devolverá lo cotizado a EL FONDO. Si el afiliado muere, estando en mora se devolverán las cotizaciones hechas a EL FONDO a quien haya sido designado como beneficiario del Auxilio Funerario o en su defecto a los beneficiarios en forma proporcional. De igual forma, si el afiliado muere con derecho a devolución que no cobró en vida, se le devolverá a quien haya designado como beneficiario del Auxilio Funerario o en su defecto a los beneficiarios en forma proporcional. Art.62.- El afiliado tiene la obligación de solicitar a EL FONDO un estado de cuenta de sus cotizaciones por lo menos cada tres meses para verificar su solvencia. El FONDO enviará periódicamente a cada una de las seccionales los estados de cuenta de sus afiliados sin que esto conlleve responsabilidad para El FONDO y/o Seccional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN CASO DE BENEFICIOS PENDIENTES DE PAGO. Art.63.- Los beneficios pendientes de trámite de pago serán pagados de conformidad con el Reglamento de EL FONDO vigente, a la fecha de producirse el acto o hecho que les dio origen, independientemente de la fecha en que los afiliados, sus beneficiarios o herederos soliciten los mismos. A partir del primero de enero del 2013 el pago de los beneficios es dinámico y se pagarán conforme al Art.40 de este Reglamento en lo que aplique. CAPITULO III DE LA DIRECCION PARA COMUNICACIONES Art. 64.- Los avisos y notificaciones que los afiliados hayan de remitir a EL FONDO, deberán dirigirlos a su sede central o regionales, así mismo EL FONDO deberá enviar trimestralmente los estados de cuenta de los afiliados a la seccional respectiva. Cuando se desconozca el domicilio del afiliado, El Fondo se auxiliará del Programa radial o televisado del COLPROSUMAH, tabla de avisos y otros medios de comunicación masiva para sus avisos y notificaciones. CAPITULO IV DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Art.65.-Las obligaciones derivadas del sistema de beneficios y servicios instituidos en este Reglamento se pagarán los primeros a través de la Administradora de Fondos de Pensión autorizado (AFP) y los segundos a través del Fideicomiso de Administración de la Cartera de Préstamos con el Banco autorizado, disponiendo para ello de las diferentes oficinas y sucursales a nivel nacional. Las cotizaciones a cargo de los afiliados tendrán como lugar de pago las Oficinas Centrales y Regionales del FONDO las que también podrán cancelarse en agencia bancaria autorizada, por pago a cuenta o débito autorizado por el afiliado. CAPITULO V DE LA PRESCRIPCION Art.66.- Las acciones para solicitar los beneficios derivados del presente sistema, prescribirán a los cinco años contados a partir de la fecha de la ocurrencia del evento que da origen al beneficio o del fallecimiento del afiliado salvo que el beneficiario sea menor de edad y nadie actúe en su representación, el periodo de prescripción correrá a partir de la fecha y año que alcance la mayoría de edad. CAPITULO VI DE LAS NORMAS SUPLETORIAS Art. 67.- Lo no previsto en el presente Reglamento, se resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley del COLPROSUMAH, Código Civil, Código de Comercio y demás normas que fueren pertinentes. TITULO VII DE LA APROBACION, REFORMA Y VIGENCIA CAPITULO I DE LA APROBACION Art.68.- El XLV Congreso Ordinario del COLPROSUMAH “Profesor DANIEL ANTONIO HERNANDEZ BUSTILLO” al aprobar el Estudio Actuarial aprobó las reformas al presente Reglamento Especial del FONDO de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona” a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil catorce. Art.69.- El presente Reglamento sólo podrá reformarse en lo referente al régimen financiero, con la aprobación de las dos terceras partes de los delegados al Congreso Ordinario del COLPROSUMAH, basándose en estudios actuariales que se realizarán cada tres años o cuando así lo ordene el mismo Congreso y en lo que concierne a la parte administrativa, cuando sea necesario con el voto de la mayoría de los delegados. CAPITULO III DE LA VIGENCIA Art. 70.-Las Reformas al Reglamento de EL FONDO aprobadas en el mes de Diciembre del dos mil catorce, tienen vigencia a partir del primero de Enero del dos mil quince. Dado en el salón de sesiones del XLV Congreso Ordinario del COLPROSUMAH, celebrado en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce. EDWIN EMILIO OLIVA PRESIDENTE ESTERLINDA GARMENDIA SECRETARIA 11 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales COLEGIO PROFESIONAL SUPERACION MAGISTERIAL HONDUREÑO COLPROSUMAH Fondo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona” REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS TITULO I DEL SERVICIO DE PRÉSTAMOS CAPITULO I DE LOS FINES Art. 1.- El servicio de préstamos del COLPROSUMAH para sus afiliados, a través del FONDO “Profesor Leovigildo Pineda Cardona” surge como una respuesta a las múltiples necesidades del núcleo familiar del afiliado que urgen de un financiamiento económico pronto y oportuno. Art. 2.- El servicio de préstamos se regirá por este Reglamento, las Resoluciones de Junta Central Ejecutiva y las normas o procedimientos especiales que se establezcan para su operatividad. Art. 3.- El presente Reglamento tiene por objeto: a) Establecer procedimientos claros y expeditos para el otorgamiento de los préstamos a los participantes del FONDO a través de un Fideicomiso. b) Proveer al FONDO de un instrumento que garantice que el programa de inversiones a través de préstamo, le generará seguridad, liquidez y rentabilidad. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS Art. 4.- El programa de préstamos del COLPROSUMAH con una cartera administrada en Fideicomiso, tiene como finalidad proporcionar a los cotizantes, recursos económicos que le permitan atender sus problemas financieros y con ello resolver necesidades urgentes y a la vez fortalecer las reservas del FONDO que permitan mantener y mejorar los beneficios que otorga. Art. 5.- El programa de préstamos tiene los siguientes objetivos: 1. Proveer una fuente de financiamiento a los afiliados del COLPROSUMAH, que les permita atender necesidades personales, familiares, de salud y recreación. 2. Contribuir a diversificar las inversiones del FONDO. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DE PRESTAMO Art. 6.- El programa de préstamos estará bajo la responsabilidad de la Gerencia Administrativa del FONDO y de la Junta de Directores, correspondiéndole la administración al primero a través del Departamento de Préstamos y FIDEICOMISO contratado. Art. 7.- Son atribuciones de la Junta de Directores a) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de préstamo que sean de su competencia. b) Elaborar las normas operativas para el otorgamiento de los diferentes tipos de préstamos. c) Aprobar las tablas que de acuerdo al nivel de ingreso de los cotizantes les permita acceder a un determinado monto en calidad de préstamo. TITULO II DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CAPITULO I DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS Art. 8.- Los tipos de préstamos que contempla el programa son los siguientes: a) Préstamo Ordinario b) Préstamo de Emergencia c) Préstamo a Seccionales d) Otros que en el futuro puedan aprobarse Art. 9.- Cada tipo de préstamo tendrá para su otorgamiento requisitos especiales que cubrir por parte de los solicitantes. CAPITULO II DE LOS PRÉSTAMOS ORDINARIOS Art. 10.- A los afiliados en servicio activo, jubilados o pensionados y a quienes cotizan por ventanilla, este préstamo se tramita y aprueba en las oficinas del FONDO y el desembolso se hará posteriormente a través del Banco Fiduciario, siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria. Para poder acceder a un préstamo ordinario, se necesitan los siguientes requisitos: a) Copia de renuncia a la CAP. b) Llenar la solicitud con todos los datos, firmar tal y como firmó en el carné de afiliación y estampar la huella digital del dedo índice de la mano derecha o en su defecto de la mano izquierda. Firma y huella digital en el contrato. c) Tener un mínimo de 12 cotizaciones pagadas al FONDO. d) Tener plaza en propiedad o estar jubilados o pensionados. e) Si cotiza por ventanilla debe presentar un fiador que labore con plaza en propiedad en el sector oficial público y aparecer en planilla de pago. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f) Presentar copia de acuerdo de nombramiento cuando solicita préstamo por primera vez, debidamente refrendado por el Director del centro educativo o autoridad inmediata superior (firma y sello); excepto Jubilados. g) Presentar voucher de pago del último mes extendido por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para los activos, de INPREMA para los jubilados y Constancia de Trabajo con sus deducciones en caso de laborar en el sector privado. h) Presentar documentos originales (identidad, carné digital del Colegio, carné INPREMA, carné de escalafón y Registro Tributario numérico) fotocopias de los mismos tanto del prestatario como del fiador, caso contrario las fotocopias deben estar firmadas y selladas por Directivo de la seccional a que pertenecen. Las solicitudes y documentación adjunta que llega por correo, encomienda o por medio de algún directivo, deben traer el Visto Bueno de la seccional a que pertenecen; con esto el directivo que firma y sella los documentos da fe que la firma y huella digital corresponden al prestatario y fiador solidario del préstamo. i) Tener capacidad de pago de acuerdo al monto solicitado, afectando hasta un 90% el sueldo neto. j) Si el préstamo es mayor al monto de lo cotizado al FONDO, deberá acreditar un fiador. k) A los afiliados que solamente hayan cotizado hasta 3 años se le prestará hasta el 50% del monto a que tengan derecho según capacidad de pago. l) Haber cumplido con el porcentaje del plazo de amortización de cuotas para poder refinanciar si ese es el caso. m) Copia de la ficha de afiliación. n) Autorización firmada por el prestatario para deducir de su préstamo la mora del fiador. ñ) Autorización Irrevocable de deducción por planilla del prestatario y fiador solidario. o) Presentar copia de la libreta del banco por donde se le acredita el sueldo (visualizando el número de cuenta). p) Otras que por las circunstancias, sean tomadas por la Junta Central para mayor control y seguridad. CAPITULO III DE LOS PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA Art. 11.- El préstamo de Emergencia, va dirigido específicamente a contribuir con el afiliado a solucionar problemas urgentes que se le presenten. Podrá acceder al mismo en función de lo cotizado al FONDO. Art.12.-Si el prestatario tiene un préstamo de emergencia garantizado por sus cotizaciones, el préstamo ordinario se otorgará sin fiador, siempre y cuando el monto del mismo no sobrepase el valor de las cotizaciones hechas al Fondo por el afiliado. Art. 13.- Para acceder a un préstamo de Emergencia deberá cumplir con los requisitos exigibles para un préstamo ordinario excepto lo relacionado con el fiador. CAPITULO IV DE LOS FIADORES El Fiador adquiere el compromiso de pagar los saldos que el prestatario no cancele, sin necesidad de requerimiento por parte del FONDO o Banco fiduciario. Art. 14.- Los fiadores deben tener: a) Plaza en propiedad en el sector público y estar laborando, Jubilado o Pensionado. b) Capacidad de pago y doce cuotas pagadas como mínimo. c) Estar solventes con las cotizaciones del FONDO, Junta Central y cuotas de préstamos que se hayan percibido. d) Tener un salario neto no menor a la cuota del préstamo que avala y en caso de tramitar préstamo simultáneamente con quien avala, el sueldo neto debe ser mayor a la suma de ambas cuotas. e) En todo caso se puede avalar hasta dos afiliados prestatarios según capacidad de pago. Art.15.- Los afiliados que hayan cobrado el beneficio de sobrevivencia no necesitan fiador. De igual manera no se necesita fiador en los préstamos de Emergencia o por el monto de lo cotizado al FONDO. CAPITULO V DEL MONTO DE LOS PRESTAMOS Y LA TASAS DE INTERES Art. 16.- El monto máximo de un préstamo ordinario es de OCHENTA MIL LEMPIRAS (L.80,000.00) y el préstamo de emergencia hasta por VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) dependiendo en este caso de sus cotizaciones. Art. 17.- La tasa de interés que se cobrará para todos los préstamos es del 18% anual, calculada sobre saldos insolutos misma que puede ser revisada por la Junta Central de acuerdo a la tasa vigente del mercado crediticio y recomendación actuarial. CAPITULO VI DE LOS PLAZOS Y FORMAS DE AMORTIZACION Art. 18.- El plazo máximo del préstamo ordinario será de 48 meses y un mínimo de 12 meses; para el de emergencia de 24 meses máximo y 12 meses mínimos.- Los casos especiales de readecuación, cuando el prestatario tenga un saldo en mora superior a los 80 mil lempiras o su sueldo neto sea insuficiente se le podrá extender el plazo hasta los sesenta (60) meses y el monto de acuerdo a lo adeudado. En todo caso el prestatario podrá pagar el saldo en cualquier momento o hacer abonos a capital. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 19.-El FONDO percibirá las cuotas mensuales convenidas mediante deducción por planilla por medio del Banco Fiduciario o pago por ventanilla del mismo Banco. Art. 20.- Si el prestatario(a) trabaja únicamente en el sector privado o simplemente cotiza por ventanilla, pagará por ventanilla en el Banco Fiduciario. Art. 21.-Si el docente pasa de activo a Jubilado o Pensionado, los saldos pendientes de pago serán deducidos de la pensión o beneficio que perciba en EL INPREMA o según lo prescribe el artículo No.19 de este Reglamento. Art. 22.-Si el afiliado se retira del sistema o acepta quedarse con la Cuenta de Ahorro Previsional CAP del INPREMA después de obtenido el crédito, con saldo pendiente de pago y no honra sus cuotas por ventanilla del Banco Fiduciario, éste requerirá al fiador y de no ser posible utilizará los recursos legales necesarios para la obtención del pago; en último caso, los saldos pendientes serán cancelados con el monto de sus cotizaciones al FONDO si éstos fueren suficientes. Si el afiliado se reincorpora al sistema, éste deberá pagar el saldo adeudado con sus respectivos intereses y ponerse al día en sus cotizaciones. Art. 23.- Los afiliados(as) al FONDO que se encuentren pagando uno o más préstamos otorgados a partir del 17 de noviembre del 2014 y fallezcan, los saldos serán cancelados del beneficio de indemnización por muerte que perciban sus beneficiarios y los préstamos otorgados anterior a esta fecha que se les dedujo la cuota por seguro, siguen amparados con el Fondo Especial de Protección Crediticia (FEPC) siempre y cuando su pago esté al día y no haya refinanciado. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 24.- Los préstamos ordinarios podrán refinanciarse cuando se haya pagado el 25% de las cuotas pactadas. El préstamo de emergencia se refinancia con el 25% de cuotas pagadas. En todo caso el valor adeudado del préstamo anterior quedará cancelado. Art. 25.- Cuando el prestatario no pague parte o la totalidad del préstamo, y el mismo sea cancelado por el fiador, en el sistema automatizado de la cartera, deberá quedar consignado que el prestatario moroso no podrá realizar ningún trámite de préstamo o beneficio en vida, hasta que acredite haber cancelado el valor que se dedujo a su fiador. Art. 26.-Los maestros activos, jubilados o pensionados mayores de 58 años no necesitan presentar fiador, si éstos ya gozaron del beneficio de sobrevivencia. Art. 27.- Los maestros que cumplieron 60 años o se pensionaron antes del mes de febrero de 1998 y ya cobraron el beneficio de sobrevivencia podrá otorgársele préstamo sin fiador hasta un monto de L.24,000.00; caso contrario se les puede prestar hasta L.30,000.00 presentando un aval. Art. 28.-Los préstamos ordinarios y de emergencia no podrán otorgase simultáneamente, sino hasta que haya sido deducida la primera cuota del préstamo anterior; todo de acuerdo a la capacidad de pago del prestatario y la disponibilidad presupuestaria del FONDO. PRÉSTAMOS PARA SECCIONALES DEL COLPROSUMAH Art.29.-Los préstamos que se otorguen a las seccionales serán utilizados exclusivamente para la compra, construcción y mejoras de inmuebles para uso de la seccional prestataria y se manejará como una cartera separada del Fideicomiso. Art. 30.- Los montos de los préstamos que para los efectos señalados se otorguen, se calculará de acuerdo a la capacidad de pago en función de lo percibido de la seccional solicitante, debiéndose tomar en cuenta además los gastos administrativos que la misma requiere para su funcionamiento. Art. 31.- El préstamo a otorgar a la seccional que lo solicite su cuota no podrá ser mayor al 80% del monto que trimestralmente la Junta Central transfiere a dicha seccional. Art. 32.- La tasa de interés para estos préstamos será del 10% anual para montos inferiores a QUINIENTOS MIL LEMPIRAS L.500,000.00 y 12% para montos superiores a QUINIENTOS MIL LEMPIRAS L.500,000.00.- En ambos casos el interés será pagado trimestralmente sobre los saldos insolutos. Art. 33.- No obstante lo establecido en los artículos 31 y 32 del presente Reglamento se faculta a la Junta Central para que pueda aprobar modificaciones a la tasa de interés, montos, plazos y forma de pago tomando en cuenta la situación vigente del mercado crediticio, las condiciones propias de la seccional y las reservas existentes en el renglón de préstamos. Art. 34.-Los préstamos se concederán para ser pagados en un plazo mínimo de dos años y un plazo máximo de quince años, pudiendo la seccional prestataria hacer abonos al capital o cancelar totalmente el préstamo antes del vencimiento del plazo estipulado. Art. 35.- Las cuotas fijadas para la amortización del préstamo serán deducidas de las transferencias que trimestralmente hace la Junta P

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