La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33636)
Resumen
Este decreto autoriza la personalidad jurídica y aprueba los estatutos de organizaciones civiles sin fines de lucro en Honduras. Permite que comunidades y grupos religiosos se registren legalmente ante el Estado para administrar servicios (como agua potable) o desarrollar actividades sociales y religiosas, siempre que cumplan con leyes nacionales y rindan informes financieros anuales.
Considerandos
- 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONCITO, MUNICIPIO DE LIMON, DEPARTAMENTO DE COLON, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.
- 4.Que el MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HON- DURAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 5.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 8.Que por Resolución No. 203-91, de fecha veintiséis de diciembre de 1991, esta Secretaría de Estado, reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVAEMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), del domicilio de ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- 9.Que la reforma de Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006, de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- 12.Que según informe de fecha doce de septiembre del 2014, que obra a folio 51 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, se constató que NO existe registro de la empresa concedente PARKER LABORATORIES, INC., de nacionalidad estadounidense, en ninguna de las modalidades.
- 13.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la Representación, agencia o Distribución.
- 14.Que el artículo 5) del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo N°. 180- 00 de . fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva, Asimismo deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
- 15.Que en fecha treinta de septiembre del 2014, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen N°. 561--2014, que obra a folios 52 y 53 en el expediente de mérito, en el cual recomienda que se CONCEDA PARCIALMENTE la solicitud presentada, en virtud que la peticionaria solicita la Licencia de Distribuidor en forma exclusiva, sin embargo la exclusividad no es mencionada en la Carta mediante la cual se está otorgando la Distribución, y en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.
Articulos
Articulo 1
S e c o n s t i t u y e l a o r g a n i z a c i ó n c u y a denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONCITO, MUNICIPIO DE LIMON, DEPARTAMENTO DE COLON, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua p o t a b l e d e a c u e r d o c o n l a s n o r m a s , p r o c e d i m i e n t o s y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Limoncito.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la Comunidad de Limoncito, municipio de Limón, departamento de Colón; y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LAASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonado: cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua, h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH CAPÍTULO V DELPATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONCITO, MUNICIPIO DE LIMON, DEPARTAMENTO DE COLON, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONCITO, MUNICIPIO DE LIMON, DEPARTAMENTO DE COLON, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como . los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a . las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONCITO, MUNICIPIO DE LIMON, DEPARTAMENTO DE COLON, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONCITO, MUNICIPIO DE LIMON, DEPARTAMENTO DE COLON, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LIMONCITO, MUNICIPIO DE LIMON, DEPARTAMENTO DE COLON, la cua1 será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 1183-E-2010 de fecha 7 de octubre de 2010 NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 20 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1740-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de octubre del año dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de ésta Secretaría de Estado, con fecha dos de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-02062014-1148, por el Abogado RAUL EDGARDO FUENTES POSAS, en su carácter de Apoderado Legal del MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, con domicilio en la aldea El Aguacate, municipio de Villanueva, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. U.S.L. 1857-2014, de fecha 12 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HON- DURAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN denominada MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HON-DURAS, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DELMINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS CAPÍTILO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la Asociación Civil denominada MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, como una Asociación Civil sin fines de lucro, cuya existencia está garantizada por la Constitución de la República de Honduras. Artículo 2.- La duración de este Ministerio es por tiempo indefinido. Artículo 3.- El domicilio de este Ministerio es la aldea de El Aguacate, municipio de Villanueva, departamento de Cortés; sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- EL MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, tiene los siguientes objetivos: a.- Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo para alcanzar, y restaurar vidas para el Reino de Dios creando un ambiente de adoración y comunión donde toda la sociedad pueda disfrutar el amor de Dios, no importando las diferencias de raza, sexo, religión, o cultura. b.- Nuestro propósito se basa en el GRAN MANDAMIENTO que nos declara el Libro de San Mateo: 22:37-40 y en LA GRAN COMISIÓN en Mateo: 28: 19-20. c.- Realizar campañas de Evangelismo personal por medio de los grupos de crecimiento en las colonias y aldeas del municipio. d.- Promocionar campañas de Evangelismo al aire libre especialmente en sitios públicos como las canchas deportivas y parques, dirigidas especialmente a las personas que no conocen del Señor y siguiendo las cinco instrucciones para la Iglesia de ADORACIÓN, MINISTERIO, EVANGELISMO, COMU- NIÓN Y DISCIPULADO. e.- Realizar programas de restauración Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales espiritual de los miembros, que han tenido problemas por falta de perdón entre familias, o hermanos de la Iglesia o personas de las comunidades y ayudarles en sus necesidades físicas y emocionales. f.- Organizar un Centro de Estimulación Temprana para beneficio de los niños de cero o seis años. g.- Realizar las acciones legales para la organización y funcionamiento de un INSTITUTO BIBLICO para la enseñanza teológica. h.- Desarrollar proyectos de desarrollo personal y comunitario como la enseñanza de la computación y el inglés; corte y confección, panadería y repostería, bisutería, belleza, música, deportes y alfabetización por medio del Programa EDUCATODOS. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- EL MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, lo constituyen todas aquellas personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que deseen formar parte del ministerio y está formado por tres tipos de miembros los cuales se detallan a continuación: a.- Miembros fundadores. b.- Miembros activos. c.- Miembros contribuyentes. Artículo 6.- SON MIEMBROS FUNDADORES los que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio. Artículo 7.- SON MIEMBROS ACTIVOS: Todos aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en la ejecución de los objetivos del Ministerio los que tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Artículo 8.- SON MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país jurídicas nacionales o internaciones legalmente constituidas, que aportan recursos económicos, materiales o profesionales al Ministerio. No obstante por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas en el Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos directivos. Artículo 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b.- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. c.- Participar en todos los programas y proyectos de la Organización. d.- Pagar las cuotas voluntarias acordadas en la Asamblea General. e.- Desempeñar los cargos para los que fueron electos. f.- Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre de la Asociación. g.- Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo del proyecto. h.- Representar al Ministerio ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva. i.- Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General. j.- Solicitar información sobre la administración de los recursos económicos cuando así los consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que fueran pertinentes para su mejor funcionamiento. k.- Mantenerse informado de todas las actividades de la Asociación. r.- Ser hondureño o extranjero residente. Artículo 10.- Son derechos de los miembros: a.- Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. b.- Tener voz y voto en las sesiones que se realicen. c.- Representar al Ministerio ante cualquier persona natural y jurídica siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d.- Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General, así como las mociones, proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. f.- A ser convocado a reunión de Asamblea General Ordinaria y esta ordinaria. g.- Solicitar información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la Administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. h.- Otros derechos que sean señalados por la Asamblea General. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 11.- Los órganos de dirección del MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, son los siguientes: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. Artículo 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará constituida por todos los miembros debidamente inscritos que realizan un apoyo directo en los lugares de mayor concentración en los barrios y colonias de los centros urbanos y que la integrarán preferentemente personas que profesan la fe en nuestro Señor Jesucristo y que firmaron el acta constitutiva y además los que se incorporen posteriormente de conformidad a los presentes estatutos. Artículo 13.- Para la Convocatoria de la Asamblea General deberá incluirse la agenda a tratar el lugar, fecha y la hora en que se realizará. Artículo 14.- Para que funcione la Asamblea General en primera convocatoria se requiere la mayoría de sus miembros que consiste en la mitad más uno de ellos; al no estar completo el quórum, se realizará la reunión una hora después con los miembros que asistan. Artículo 15.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria. Artículo 16.- El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria, se requiere las dos terceras partes de los miembros. Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, especialmente en la fecha del veintinueve de enero de cada año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b.- Ratificar la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva. c.- Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto anual de ingreso y egresos de la Asociación; así como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva. d.- Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. f.- Aprobar los presentes estatutos. g.- Definir la política de la Asociación. Artículo 18.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a.- Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c.- Las demás que tengan carácter urgente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio y estará integrada por los siguientes miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Dos Vocales. Artículo 20.- Todos los miembros deberán ser hondureños por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país. Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período previa aprobación de la Asamblea General. Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá de manera Ordinaria por lo menos una vez cada mes, y Extraordinaria las veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que asistan. Artículo 23.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos. Artículo 24.- Todos los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse en el libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva. Artículo 25.- La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a.- Organizar la Administración de la Asociación de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b.- Elaborar los Reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos. c.- Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo y el presupuesto de ingresos, y egresos para presentarlos a la Asamblea General. d.- Presentar a la Asamblea General un informe anual de actividades para su aprobación por la misma. e.- Elaborar las bases generales de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarles su respectiva aprobación. f.- Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g.- Designar un banco dentro del sistema bancario nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio. h.- Representar a la Asociación en todos los asuntos legales. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente ejercer la representación legal de la Asociación. b.- Convocar juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c.- Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General y las Juntas Directivas. d.- Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados. e.- Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas. En las votaciones para el caso de empate hará uso de su voto de calidad. f.- Registrar su firma junto con la del Tesorero para apertura de cuentas. g.- Otras que sean señaladas. Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b.- Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General. Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario: c.- Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria o de la Junta Directiva. d.- Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente. f.- Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias. g.- Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida. h.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del Acta de la Asamblea anterior. i.- Llevar los libros de actas correspondientes. Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b.- Efectuar los pagos adecuados a los acreedores. c.- Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico de la Asociación. d.- Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los ingresos y egresos. e.- Abrir una acuenta de ahorros y de cheques a nombre de la Asociación con la firma del Presidente y Tesorero mancomunada en un banco del sistema bancario nacional. f.- Firmar junto al Presidente toda erogación de fondos debidamente justificadas. Artículo 30.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos. b.- Revisar los movimientos económicos de la Asociación. c.- Realizar auditorías a la tesorería de la Asociación en períodos t r i m e s t r a l e s . d . - O t r a s atribuciones que le sean señaladas. Artículo 31.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b.-Otras funciones que se le delegaren en el ejercicio de sus actividades. c.- Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas o por establecerse. CAPÍTULO V PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONOMICO A r t í c u l o 3 2 . - E l p a t r i m o n i o d e l “ M I N I S T E R I O CENTRO CRISTIANO CONGREGACION DIVINA DE HONDURAS”, está constituido por: Las cuotas voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. b.- Las donaciones, herencia, y legados que se recibieran. c.- Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquirieran de lícita procedencia organizaciones nacionales o internacionales d.- Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e.- El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera la Asociación. CAPÍTULO VI Artículo 33.- La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable, de todos los miembros asistentes. Artículo 34.- EL MINISTERIO, podrá disolverse sólo por: a.- Acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de u n a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b.- Por sentencia firme de tribunal competente o por resolución administrativa. c.- Por cualquiera otra causa como la fusión e incorporación a otra institución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 35.- La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceros, el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia que decida la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia de los estados financieros auditados que reflejan los ingresos y egresos de los fondos disponibles, así como informes de las actividades realizadas en períodos anuales tal como lo requiere la UNIDAD DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES (URSAC). Artículo 37.- La Junta Directiva podrá preparar los proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán a una Asamblea General para su discusión y su aprobación. Artículo 38.- Los Estatutos del Ministerio sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y las reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Gobernación y Justicia. Y para dar fe de la presente CERTIFICACIÓN libro y firmo en la aldea de El Aguacate, municipio de Villanueva, departamento de Cortés, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil catorce (2013). SEGUNDO: El MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACIÓN DIVINA DE HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACION DIVINA DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACION DIVINA DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO CENTRO CRISTIANO CONGREGACION DIVINA DE HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregado al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 179-2007, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 179-2007, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de febrero de dos mil siete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de septiembre de dos mil seis, Exp. P.J. 13092006-622, por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA, en su carácter de Apoderado Legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓNY FOMENTO DE LAINICIATIVAEMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir reforma de Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Le- gales de esta Secretaría de Estado, quien emitió el dicta- men correspondiente No. U.S.L. 200-2007, de fecha 29 de enero de 2007. CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 203-91, de fecha veintiséis de diciembre de 1991, esta Secretaría de Estado, reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESA- RROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVAEMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), del domicilio de ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que la reforma de Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006, de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la reforma de Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), debiéndose leer los artículos reformados así: Artículo 2. El fin de la Fundación FUNDAEMPRESA, es impulsar y desarrollar la educación superior en Honduras, a través de centros de educación superior u otras instituciones educativas, escuelas facultativas, depar- tamentos aprobados por la autoridad competente, así como velar por la existencia, consolidación, prestigio y alto nivel académico, de sus centros de educación superior, propiciando el desarrollo empresarial, fomentando e incentivando la iniciativa y creatividad empresarial a través Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de programas destinados a facilitar la creación y constitución de nuevas empresas por parte de estudiantes universitarios y de institutos tecnológicos, así como por técnicos y profesionales egresados, que contribuyan a la generación de empleos, apoyando proyectos que sean emprendidos en los diferentes sectores de la economía, tales como: Agropecuarios, comerciales, industriales y de servicios y estimulando la creación de pequeñas empresas. Para cumplir estos propósitos la Fundación FUNDAEMPRESA, podrá recibir y aceptar donaciones, contribuciones, legados, herencias, préstamos en general, asistencia económica, científica o de cualquiera otra clase, utilizable por las UNIVERSIDADES, dependientes de ella, centros de Educación Superior, u otras instituciones conforme a los fines establecidos. Artículo 15. La Asamblea General tendrá las facultades siguientes: a) Fijar la política a seguir por FUNDAEMPRESA. b) Aprobar los planes de trabajo presentados por la Junta Directiva. c) Aprobar el presupusto anual. d) Conocer, aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. f) Elegir al Fiscal. g) Elegir al Presidente del Consejo Universitario Académico de los centros de educación superior de su propiedad, quien a su vez será el rector de dichos centros de educación superior, encargado de cumplir los fines académicos de la fundación en mate- ria de educación superior, quien durará en sus funciones tres años sin reelección. h) Solicitar los servicios de auditoría externa. i) Otorgar la calidad de miembro Honorario. j) Acordar la reforma de los Estatutos. k) Elaborar, aprobar y modificar sus reglamentos. l) Resolver sobre la disolución de FUNDAEMPRESA. m) Aprobar o improbar la solicitud de admisión de nuevo miembro y la cancelación de la calidad de miembro de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5. Artículo 26. Los presupuestos y estados financieros de FUNDAEMPRESA, indicarán en forma clara y expresa, los montos en concepto de gastos para administración normal y corriente de los ingresos y los gastos para la ejecución de los programas corres- pondientes a FUNDAEMPRESA, sus centros de educación superior y otros programas. SEGUNDO: La FUNDACIÓN PARA ELDESARRO- LLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACIÓN PARAELDESARRO- LLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO:LaFUNDACIÓNPARA EL DESARROLLO DE LAEDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines, para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÈPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194- 2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de marzo de dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 20 E. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FORTENZA DUO 48 FS, compuesto por los elementos: 24% THIAMETHOXAM, 24% CYANTRANILIPROLE. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS). Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de diciembre del 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 E. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BRAVO GOLD 55 SC, compuesto por los elementos: 50% CHLOROTHALONIL, 5% DIFENOCONAZOLE. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de diciembre del 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Secretaría de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente d i c e : RESOLUCION No.1017-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. VISTO: Para resolver el expediente N°. 724-2014, contentivo de la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA presentada por la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 15381, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. DE C.V. (DICOSA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente PA R K E R L A B O R ATO R I E S , I N C . , d e n a c i o n a l i d a d estadounidense. RESULTA: Que mediante Carta de Autorización de fecha 04 de junio del 2014, que obra a folio 47 del expediente de mérito, la Empresa Concedente PARKER LABORATORIES, INC., designó a la Empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. DE C.V. (DICOSA), como su Concesionaria, para DISTRIBUIR de forma NO EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO y con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, sus productos. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha doce de septiembre del 2014, que obra a folio 51 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, se constató que NO existe registro de la empresa concedente PARKER LABORATORIES, INC., de nacionalidad estadounidense, en ninguna de las modalidades. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la Representación, agencia o Distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5) del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo N°. 180- 00 de . fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva, Asimismo deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta de septiembre del 2014, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen N°. 561--2014, que obra a folios 52 y 53 en el expediente de mérito, en el cual recomienda que se CONCEDA PARCIALMENTE la solicitud presentada, en virtud que la peticionaria solicita la Licencia de Distribuidor en forma exclusiva, sin embargo la exclusividad no es mencionada en la Carta mediante la cual se está otorgando la Distribución, y en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 literal b), 72, 83, 89, 137 y 138, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA presentada por la Abogada NANCY RENEE RIVERA FERRERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 15381, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. DE C.V. (DICOSA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, como concesionaria de la Empresa concedente PARKER LABORATORIES, INC., de nacionalidad estadounidense, en virtud que la peticionaria solicita la Licencia de Distribuidor en forma exclusiva, sin embargo la exclusividad no es mencionada en la Carta mediante la cual se está otorgando la Distribución; y en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. DE C.V. (DICOSA), la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la Empresa concedente PARKER LABORATORIES, INC., de forma NO EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO y con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, sus productos. TERCERO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Acuerdo N°. 354-2014. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, encargado de la Secretaría General. Acuerdo N°. 329-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 355-2014 20 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Congreso Nacional FE DE ERRATA En La Gaceta No. 33,386 del día sábado 22 de marzo de 2014, específicamente en la publicación del Decreto No. 369- 2013 de fecha 20 de enero de 2014, contentivo del PROYECTO EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS, detallamos a continuación lo siguiente: En la página A. 34 del Diario Oficial La Gaceta, en la primera columna en la CLÁUSULA TERCERA: FINES DEL FIDEICOMISO: en la línea 42 se lee Libramiento de El Progreso, siendo lo correcto, Obras Complementarias del Libramiento de la Ciudad de El Progreso, departamento de Yoro. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO 20 E. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RACUMIN CEBO 0.035 RB, compuesto por los elementos: COUMATETRATYL. En forma de: CEBO. Formulador y país de origen: BAYER, S.A./GUATEMALA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIESCIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LI