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23 de junio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,763

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33763)

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Resumen

Este decreto amplía la declaración de emergencia en Honduras incorporando el departamento de Colón, que fue afectado por frentes fríos, lluvias y descenso de temperaturas. Beneficia a la población afectada al permitir que el gobierno y SINAGER ejecuten acciones para solucionar la crisis climática. El segundo decreto declara la expropiación de terrenos en Olancho para construir la hidroeléctrica Patuca III, transfiriendo la propiedad al Estado con compensación a los dueños.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por si o en Consejos de Ministros.
  3. 3.Que según el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejos de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia, ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-072-2014 de fecha veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014) publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,560, se Decretó Estado de Emergencia en los Departamentos de Valle, Intibucá, Lempira, Copán, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés, Yoro, Atlántida y Gracias a Dios; instruyendo al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riegos (SINAGER), para que realizar las acciones a nivel nacional o internacional tendientes a solucionar la crisis generada por los sistemas climatológicos relacionados en los considerando de este Decreto Ejecutivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil catorce (2014), mediante Informe Especial No. 01 la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) emitió el Boletín de Alerta No. 054-2014 manifestando que durante cuarenta y ocho (48) horas a partir de las 10:00 A.M., del 24 de noviembre del presente año, se mantendrán en alerta verde los Departamentos de Cortés, Yoro, Atlántida, Islas de la Bahía, Colón y Gracias a Dios.- La alerta se produjo debido a las altas precipitaciones en el país como consecuencia de un frente frío procedente del Norte del continente, acompañado de lluvias, vientos racheados y descenso en las temperaturas, según el pronóstico del Centro de Estudios Atmosféricos y Oceanográficos (CENAOS) de COPECO.
  6. 6.Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil catorce (2014), mediante Informe Especial No. 01, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), emitió el Boletín de Alerta No. 055-2014 manifestando que durante cuarenta y ocho (48) de horas a partir del mediodía del 26 de noviembre del año en curso, se mantendrá en alerta verde los Departamentos de Yoro y Colón.
  7. 7.Que en fecha veintisiete (27) de noviembre del 2014, mediante Informe Especial No. 01 la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) emitió el Boletín de Alerta No. 057-2014 manifestando que durante 48 de horas a partir de las 7:00 P.M., de día 27 de noviembre del año 2014, se mantendría en alerta amarilla los Departamentos de Yoro, Colón y Gracias a Dios.
  8. 8.Que en el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-072-2014 de fecha veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014) publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014), mediante el cual se Decretó Estado de Emergencia en los departamentos de Valle, Intibucá, Lempira, Copán, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés, Yoro, Atlántida y Gracias a Dios, no se incorporó el departamento de Colón, mismo que es relacionado en los Informes Especiales emitidos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) de fechas 24,26 y 27 de noviembre del 2014.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  10. 10.Que en la actualidad el país necesita de manera urgente cambiar la matriz energética generada por combustibles fósiles, los cuales son importados en su totalidad, para cubrir la demanda que se ha venido incrementando año con año, siendo necesario la producción y generación con otras fuentes de energía renovables como la hidroeléctrica aprovechando los recursos hídricos disponibles.
  11. 11.Que el gobierno de la República, y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha priorizado la construcción y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, para lo cual es necesario e indispensable la adquisición de los bienes inmuebles y/o mejoras así como el saneamiento total de todas las áreas que comprende y en donde se desarrollará el Proyecto.
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo Número 279-2010, del 05 de febrero de 2011, el Congreso Nacional de la República emitió la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, y en la cual se declara de apremiante urgencia de interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad, la construcción y puesta en funcionamiento del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III (Piedras Amarillas) ubicado en el Departamento de Olancho; bajo la Coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución de tales proyectos.
  13. 13.Que la misma Ley establece en su Artículo No. 3 que los terrenos de propiedad privada o en posesión por un término igual o mayor al derecho de dominio por prescripción, que se requieran para el desarrollo de los proyectos, pasarán al dominio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación. Cuando el terreno sea nacional o ejidal, el poseedor tendrá derecho al reconocimiento del valor de las mejoras y los beneficios conexos que por Derecho de Posesión otorga la Ley.
  14. 14.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en observación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 279-2010 ha determinado las áreas que son necesarias para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III.
  15. 15.Que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, ha convenido en implementar un sistema de comunicación utilizando un código de numeración corta, específicamente Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social, y por ello peticiona ante la CONATEL mediante Oficio No. 031- 2015-DG-CS/SEDIS que se le asigne un código de numeración corta del tipo 1XY, a ser utilizado en la transmisión y recepción de llamadas hacia/desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.
  16. 16.Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL.
  17. 17.Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco y las modificaciones a la misma, se establece la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XY y que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) del Servicio de Telefonía (Fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios; por consiguiente este Ente Regulador determina que la solicitud planteada por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, es procedente. Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL RESOLUCIÓN NR006/15
  18. 18.Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente anteproyecto de normativa al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el período de tiempo comprendido del 21 al 25 de mayo de 2015, previa aprobación de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor circulación nacional; no habiéndose recibido durante dicho período de tiempo ninguna aportación o comentarios por parte de persona natural o jurídica.
  19. 19.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social sujeto a los términos y condiciones que CONATEL establezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas.
  20. 20.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION MAS QUE AMOR, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos buscan fomentar proyectos de ayuda para la población rural de todos los departamento de Honduras para desarrollar mejores condiciones de vida, paz; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  21. 21.Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  22. 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  23. 23.Que la Constitución de la República garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
  24. 24.Que la Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), se crea como asociación civil, de derecho privado, sin fines de lucro, de interés público, cuya finalidad es agrupar a las COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, para promover procesos de articulación de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los Municipios, con el fin de lograr eficacia y eficiencia en la Administración Pública mediante la participación de sociedad civil, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  25. 25.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  26. 26.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Ampliar la declaración del Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2014 de fecha veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014), incorporando al Departamento de Colón, que también ha sido afectado como consecuencia de varios frentes fríos procedentes del Norte del continente, acompañados de lluvias, vientos racheados y descenso en las temperaturas, según el pronóstico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH del Centro de Estudios Atmosféricos y Oceanográficos (CENAOS) de COPECO.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el país necesita de manera urgente cambiar la matriz energética generada por combustibles fósiles, los cuales son importados en su totalidad, para cubrir la demanda que se ha venido incrementando año con año, siendo necesario la producción y generación con otras fuentes de energía renovables como la hidroeléctrica aprovechando los recursos hídricos disponibles. CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República, y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha priorizado la construcción y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, para lo cual es necesario e indispensable la adquisición de los bienes inmuebles y/o mejoras así como el saneamiento total de todas las áreas que comprende y en donde se desarrollará el Proyecto. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 279-2010, del 05 de febrero de 2011, el Congreso Nacional de la República emitió la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, y en la cual se declara de apremiante urgencia de interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad, la construcción y puesta en funcionamiento del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III (Piedras Amarillas) ubicado en el Departamento de Olancho; bajo la Coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución de tales proyectos. CONSIDERANDO: Que la misma Ley establece en su Artículo No. 3 que los terrenos de propiedad privada o en posesión por un término igual o mayor al derecho de dominio por prescripción, que se requieran para el desarrollo de los proyectos, pasarán al dominio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación. Cuando el terreno sea nacional o ejidal, el poseedor tendrá derecho al reconocimiento del valor de las mejoras y los beneficios conexos que por Derecho de Posesión otorga la Ley. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en observación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 279-2010 ha determinado las áreas que son necesarias para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 103, 104, 106, 245 numeral 11, y 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 22, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable y su Reglamento; Decreto Legislativo No. 279-2010. D E C R E T A:

Articulo 1

Que se declara la Expropiación por utilidad pública de las áreas descritas en los cuadros detallados en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, necesarias para la ejecución del Proyecto Patuca III (Piedras Amarillas), mismas que pasarán al dominio del Estado de pleno derecho.

Articulo 2

Esta declaratoria incluye todas las áreas de naturaleza privada, ejidal, nacional e incluyendo los que a la fecha han sido traspasadas a ENEE, siguiendo el procedimiento que determina esta misma Ley, para la ejecución del Proyecto Patuca III, y obras conexas incluye el área del embalse, área de amortiguamiento, área de la presa, área de la casa de máquinas, áreas de bancos de materiales y canteras, áreas necesarias para cubrir las vías de acceso las áreas destinadas a la construcción de campamento, áreas para la ubicación de líneas de transmisión, áreas para construcción y ampliación de sub estaciones, áreas necesarias para la derivaciones, áreas destinadas para la disposición de materiales o desechos de construcción, necesarias para desarrollar en forma efectiva el proyecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 3

Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que por medio de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), proceda a la notificación de los afectados por la expropiación de los bienes inmuebles, por medio de dos (2) publicaciones en diarios de mayor circulación nacional en días alternos y en dos (2) medios de comunicación electrónicos de conformidad a la Ley Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable y su Reglamento.

Articulo 4

Se procede de conformidad a las disposiciones legales contenidas en la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, al pago del justiprecio establecido por la Comisión Interinstitucional de Avalúo de todas las mejoras en los inmuebles determinados, quedando el mismo a disposición del propietario conforme a los procedimientos legales que corresponden. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, ha convenido en implementar un sistema de comunicación utilizando un código de numeración corta, específicamente Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social, y por ello peticiona ante la CONATEL mediante Oficio No. 031- 2015-DG-CS/SEDIS que se le asigne un código de numeración corta del tipo 1XY, a ser utilizado en la transmisión y recepción de llamadas hacia/desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. CONSIDERANDO: Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco y las modificaciones a la misma, se establece la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XY y que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) del Servicio de Telefonía (Fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios; por consiguiente este Ente Regulador determina que la solicitud planteada por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, es procedente. Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL RESOLUCIÓN NR006/15 CONSIDERANDO: Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente anteproyecto de normativa al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el período de tiempo comprendido del 21 al 25 de mayo de 2015, previa aprobación de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor circulación nacional; no habiéndose recibido durante dicho período de tiempo ninguna aportación o comentarios por parte de persona natural o jurídica. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social sujeto a los términos y condiciones que CONATEL establezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1, 14 y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 75 y 79A del Reglamento General de la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y las modificaciones de ésta; Artículos 1, 32, 33 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos; y Artículos 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. R E S U E L V E: PRIMERO: Asignar a favor de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, el código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), conforme a lo establecido en el Resolutivo Primero, literal a) “Servicios de Emergencia y de Servicio Social”, de la Resolución Normativa NR035/05 y sus modificaciones; el cual es de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, a efecto que se le habilite una o más líneas telefónicas. SEGUNDO: Establecer que la asignación del código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis) estará exento del pago por Derecho de Numeración. Su habilitación en las redes de telecomunicaciones de los Operadores y Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) del Servicio de Telefonía (Fija), del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, es obligatoria, gratuita y con disponibilidad para el público en general, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el centro de recepción de llamadas de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH TERCERO: Disponer para la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, el Operador y Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) de los Servicios de Telefonía (Fija) y Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, las siguientes condiciones y obligaciones para la habilitación plena y funcional del acceso hacia el código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis): 1) La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, se obligará a gestionar y acordar por su cuenta, con el(los) Operador(es) y/o Suboperador(es), la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas realizadas al código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis). 2) La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, está en la obligación de comunicar a todos los Operadores y Suboperadores, el número telefónico de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas originadas con destino al código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), de forma que los Operadores y Suboperadores, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de los representantes de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas necesarias para que las llamadas telefónicas originadas con destino al código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), que hayan sido originadas en su red de telecomunicaciones o recibidas desde redes interco- nectadas, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas, habilitadas en el centro de recepción de llamadas de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. 3) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Suboperador deberá notificar por escrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red del acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), juntamente con las pruebas efectuadas sobre la accesibilidad de dicho código hacia el centro de recepción de llamadas de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. 4) El establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal ubicado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo tarifas al público y cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 5) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Suboperador pueda además prestar el Servicio de Telefonía (Fija y Móvil) en el centro de recepción de llamadas de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. CUARTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los mencionados Operadores y Suboperadores (Comercializadores de Tipo Suboperador) de lo dispuesto en [1] Solicitud: 2015-010154 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, Bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARABATOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESÚS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 la presente Resolución será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) del Reglamento General de la misma. QUINTO: Establecer que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, deberá desarrollar campañas publicitarias, en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, entre otros, informando sobre el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta 136 (ciento treinta y seis), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código mediante llamadas maliciosas y falsas. Adicionalmente, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, debe presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. JAVIER DACCARETT GARCÍA COMISIONADO-PRESIDENTE, POR LEY CONATEL LICDA. ELA J. RIVERA VALLADARES COMISIONADA-SECRETARIA CONATEL 23 J. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.54-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de enero dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-05062014-1184, por el Abogado FELIPE HERBERTO AMAYA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION MAS QUE AMOR, con domicilio en la Residencial San Ignacio, bloque T, 5ta. calle, 3era. avenida, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION MAS QUE AMOR, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos buscan fomentar proyectos de ayuda para la población rural de todos los departamento de Honduras para desarrollar mejores condiciones de vida, paz; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION MAS QUE AMOR, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACION MÁS QUE AMOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada ASOCIACION MÁS QUE AMOR, que se constituyó en la localidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, como una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro integrada por un grupo de personas dinámicas y conocedoras de las necesidades del país, que se han unido para formar una organización innovadora y diferente, al amparo de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República, demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos comparados por la ley que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 3.- DOMICILIO. La Asociación tiene el domicilio social de la Asociación es Residencial San Ignacio, bloque T, 5ta. calle, 3era. avenida, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Su cobertura se extiende a todas las localidades del país donde operen filiales de la ASOCIACION MÁS QUE AMOR. Artículo 4.- AMBITO DE ACTUACION. El ámbito territorial de acción de la Asociación es de carácter social y de interés público. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 5.- DURACIÓN.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6.- FINES. Los fines de la Asociación serán los siguientes: a.- Ejecutar de forma no lucrativa proyectos de ayuda para la población rural de los diferentes departamentos de Honduras, tendientes a desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, el progreso, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano, actuando bien por sí sola o en cooperación con otras entidades y organismos públicos de ámbito regional, nacional e internacional con similares fines. b.- Fomentar el desarrollo sostenible de comunidades locales y la conservación de la naturaleza, a través de proyectos de educación, salud, conservación, ecoturismo, voluntariado, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, la protección del medio ambiente y el progreso comunitario en general así como la superación del nivel académico de la población hondureña en los diferentes proyectos que se ejecuten. c.- Atender las necesidades de la población marginal de Honduras. d.- No entrará dentro de sus fines la prestación directa e indirecta de servicios a los propios miembros. e.- Proporcionar socorro humanitario a todo aquel que a juicio del Órgano de Gobierno o la Junta Directiva lo precise, sin distinción de la nacionalidad, raza, credo o afiliación política. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEBERES Y DERECHOS Artículo 7.- Miembros. La ONGD denominada “ASOCIACION MAS QUE AMOR”, estará integrada por tres (03) clases de miembros: a.- Fundadores; b.- Activos; c.- Honorarios. Artículo 8.- Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales hondureñas que firmen el Acta de Constitución. Artículo 9.- Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales hondureños o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas y reconocidas en el país, que sean mayores de edad, de reconocida honradez que se identifiquen con los fines de la ONGD y que sean aceptadas como tales por la Junta Directiva. Estos miembros se obligan a efectuar a la ONGD las aportaciones Ordinarias y Extraordinarias que la Junta Directiva determine para el cumplimiento de los fines de la ONGD. Artículo 10.- Miembros Honorarios: Aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales e internacionales legalmente constituidas y reconocidas en el país; que sean ajenas a la ONGD que por sus múltiples méritos, sean acreedores a esta distinción. Artículo 11.-Deberes de los miembros de la Asociación: a) Aportar puntualmente las cuotas Ordinarias y Extraordinarias. b) Asistir a las diferentes actividades reuniones seminarios para que fueron convocados por la Asociación. c) Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de la Asociación. d) Apoyar las gestiones que realice la asociación para el cumplimiento de sus objetivos. e) Cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le asignen. Artículo 12.-Derechos de los miembros fundadores de la Asociación: a) Derecho a elegir y ser electo a cargos directivos. b) Tener voz y voto en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. c) Participar en todas las actividades que organice la Asociación. d) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General y a la Junta Directiva. e) Solicitar Información a la Junta Directiva sobre todo lo referido al actuar de la Asociación. f) Ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 13.- Prohibiciones de los miembros: a) Comprometer o mezclar a la organización en asuntos que son contrarios a sus fines y objetivos. b) Hacer Propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. Artículo 14.- DERECHOS: Son derechos de los miembros: a.- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con los Estatutos. b.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d.- Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva. e.- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación si los hubiere, con respeto a igual derecho del resto de los miembros. Artículo 15.- OBLIGACIONES: Son deberes de los miembros: a.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. c.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 16.- LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS SON: a.- Amonestación. Esta medida consiste en un llamado de atención orientado a advertir sobre la falta cometida, para que el miembro infractor enmiende su conducta; la amonestación podrá ser verbal privada, escrita privada y público en asamblea; b.- Remoción. Es la separación de sus cargos impuesta a los miembros de los órganos de dirección de la Asociación, efectuada sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias estipuladas en general; c.- Suspensión. Es el cese temporal de los derechos de cualquier miembro, ya sea que tenga o no un cargo en los órganos de dirección o auxiliares. Esta medida no podrá durar menos de tres (3) ni más de seis (6) meses; y, d.- Expulsión. Es el cese indefinido del cargo del directivo. Artículo 17.- AMONESTACION VERBAL. Podrán ser amonestados de forma verbal, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- No asistir regularmente y con puntualidad a las reuniones, seminarios y eventos de la Asociación MAS QUE AMOR al que haya sido convocado o retirarse de los mismos sin previa autorización, antes de que éstos hayan concluido; b.- Observar un comportamiento que entorpezca el normal desarrollo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las sesiones; y. c.- Incumplir sin causa justificada las diligencias que le encomienden los órganos de dirección de la Asociación. Artículo 18.- AMONESTACION ESCRITA PRIVADA. Podrán ser amonestados de forma escrita privada, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Presentarse en estado de ebriedad, bajo efecto de drogas o estupefacientes, portando armas, en las reuniones de eventos que organice o participe la Asociación; b.- Trasladar discrepancias personales al seno de la Asociación en perjuicio de la disciplina; c.- Cometer en el seno de la Asociación actos contra el decoro, la moral y las buenas costumbres; y, d.- La reincidencia en cometer los actos señalados en el artículo 36 de estos Estatutos. Artículo 19.- AMONESTACION PÚBLICA EN ASAMBLEA. Podrán ser amonestados de forma pública en asamblea, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Tratar asuntos de la Asociación fuera de las instancias correspondientes cuando esto perjudique la buena marcha de la organización; b.- Proporcionar intencionalmente información incierta a miembros o representantes de la Asociación y, c.- La reincidencia en cometer los actos señalados en el artículo 37 de estos estatutos. Artículo 20.- REMOCIÓN: Podrán ser removidos, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Cometer o participar en la comisión de delitos penados por las leyes del país, sobre los cuales se haya dictado sentencia condenatoria. b.- Actuar con dolo, negligencia o fraude en el desempeño de su cargo; c.- Traicionar las aspiraciones, fines e intereses de la Asociación; d.- Faltar sin causa justificada por tres (3) veces consecutivas o cinco (5) veces alternas a las sesiones convocadas por la Asociación e.- Divulgar cualquier información confidencial sobre los asuntos tratados en la Asociación, y aprovecharse de cualquier información para fines personales o en perjuicio de la Organización o de terceros; y, f.- Cometer en el seno de la Organización actos contra el decoro, la moral y las buenas costumbres. Artículo 21.- SUSPENSION: Podrán ser suspendidos, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Cometer actos de violencia, calumnias o injurias que denigren a los trabajadores y miembros de la Asociación, ya sea fuera o dentro de las sesiones. b.- El fraude electoral debidamente comprobado, en momentos de elección de la junta directiva concernientes a la Asociación; c.- Utilizar prácticas que orienten a cambiar la libre y espontánea decisión electoral de los miembros de la Asociación; d.- No guardar la debida reserva de los asuntos de la Asociación considerados confidenciales, cuya divulgación puede perjudicar en alguna forma los intereses de la organización; e.- Participar en actos o eventos nacionales e internacionales, en nombre de la Asociación, sin la debida autorización. f.- Cualquier práctica represiva, de hostigamiento e intimidación que ejerza cualquier miembro en el desempeño de un cargo, que atente contra los principios de democracia interna, unidad y el ejercicio de los derechos de cualquier otro miembro de la Organización; g.- Incumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea, Junta Directiva o contribuir a la infracción de los mismos; h.- Usar el nombre de la Organización para provecho personal; i.- Usar el nombre de la Organización sin la autorización de la misma. Artículo 22.- EXPULSION: Podrán ser expulsados, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Atentar contra la existencia de la Asociación mediante actos que tiendan a la disolución de la misma; b.- Cualquier práctica divisionista en contra de la Organización; c.- La utilización indebida de fondos y bienes de la Asociación, el daño intencional y grave al patrimonio o ayudas recibidas y el encubrimiento de estos actos; d.- Realizar actos que atenten contra la seguridad de la Organización y sus miembros; e.- La reincidencia en cometer los actos señalados en el artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION Artículo 23.- DEL ORGANO SUPREMO. El órgano supremo y soberano de la Asociación es la ASAMBLEA GENERAL, integrada por la totalidad de los miembros que se hallen en uso pleno de sus derechos civiles y sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos cuatro veces al año. Las Asambleas podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Artículo 24.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS, serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20% del número legal de miembros. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una reunión, el Presidente habrá de comunicarlo a los miembros en el plazo previo mínimo de quince días calendario, a su celebración, a contar desde la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los miembros habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de miembros, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su conocimiento, convoque la reunión que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud no cumpliere los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al miembro que encabece la lista o firmas. Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes, o lo hiciere dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes de presentada la solicitud, los directivos autorizados estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. Artículo 25.- FORMA DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria será efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la reunión y en el caso de existir tablero de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los miembros en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la reunión, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría. Artículo 26.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDI- NARIA. La Asamblea Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asambleas Ordinaria o Extraordinaria). 2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio. 4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva. 5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades. 6.- Discutir y aprobar el reglamento interno de la Asociación, el cual es elaborado por la Junta Directiva. 7.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva en el primer trimestre que corresponda. Artículo 27.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1.- Discutir y aprobar la modificación parcial o total de los Estatutos. 2.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. 3.- Sustituir o destituir según sea el caso a los miembros de la Junta Directiva. 4.- Disposición y enajenación de bienes. 5.- Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno 6.- Otros asuntos importantes que afectan la ASOCIACIÓN MAS QUE AMOR. Artículo 28.- El QUORUM.- Las Asambleas, tanto Ordi- narias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes, un sesenta por ciento (60%) de los miembros con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto. Para el cómputo de miembros o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al señor Secretario, con inmediación al inicio de la sesión. Artículo 29.- FORMA DE DELIBERAR Y DE LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Junta Directiva que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación. Estará compuesta por un mínimo de siete (7) miembros. Su duración será de dos (2) años, pudiendo sus miembros reelegidos solamente por un período más, si así lo acuerda la Asamblea General. Artículo 31.- DE LOS CARGOS: De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva. 32.- ELECCION: Para ser miembro de la Junta Directiva se deben cumplir los siguientes requisitos: a.- Ser mayor de edad y hondureño por nacimiento; b.- Estar en pleno uso de los derechos civiles; y, c.- No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. d.- No debe existir parentesco de cuatro (4) grados de consanguinidad, ni dos (2) grados de afinidad entre los miembros de la Junta Directiva. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente en la primera sesión que se convoque. Artículo 33.- CESE DE LOS CARGOS: Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a.- Por muerte o declaración de fallecimiento b.- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad y conflicto de intereses con la Asociación. c.- Por resolución judicial. d.- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante; hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e.- Por renuncia. f.- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para su debida constancia y publicación. Artículo 34.- DEL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente: a.- Ejercer la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b.- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c.- Ejercer la autoridad que le ha sido encomendada en los acuerdos de la Junta Directiva y este estatuto, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. d.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y el presente estatuto. e.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación previa documentación soporte. f.- Dirimir con su voto los empates. g.- Sellar las actas y certificaciones de los acuerdos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Junta Directiva. h.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación MÁS QUE AMOR. i.- Firmar actas, libros y demás documentos que emanen de la institución y que tengan relación con terceras personas. Artículo 35.- DEL VICEPRESIDENTE: Corresponderá al Vicepresidente colaborar con el Presidente en sus tareas y reemplazarlo en los casos de enfermedad, impedimento transitorio, ausencia, renuncia o fallecimiento, ocupando el cargo provisionalmente o hasta el término del mandato, según el caso, con las mismas atribuciones que le competen al Presidente. En caso de ausencia del Presidente o Vicepresidente, las reuniones serán presididas por el Vocal Primero. Artículo 36.- DEL SECRETARIO: Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: a.- Dar trámite al despacho de Secretaría. b.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, redactar y autorizar las actas de la Asamblea General. c.- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, por orden de la Asamblea General, así como las citaciones de los miembros. d.- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por miembros en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos. e.- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. f.- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. g.- Organizar el registro de todas las reglamentaciones o reformas estatutarias que se dictaren por las Asambleas o Comisión Directiva, en el que se asentarán por orden numérico o índice temático, con transcripción íntegra de las mismas. h.- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. i.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad. j.- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. k.- Entender en todos los demás asuntos inherentes al cargo. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido en sus funciones por cualquier miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente. Artículo 37.- DEL TESORERO: Corresponde al Tesorero: a.- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos y donarlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c.- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros, pagos y donaciones, con el visto bueno del Presidente. d.- El cumplimiento de las obligaciones fiscales si la hubiera, en plazo y forma, de la Asociación. e.- La elaboración del anteproyecto de presupuestos para ser sometido a discusión, aprobación por la Junta Directiva y una vez terminado someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General. f.- Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, el Tesorero será sustituido en sus funciones por cualquier miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente. Artículo 38.- DE LOS VOCALES: Corresponde a los Vocales: a.- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día. b.- Participar en el debate de las sesiones. c.- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d.- Formular preguntas y presentar proyectos. e.- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas o delegadas por el Presidente y la Junta Directiva y ostentar la representación de la Asociación donde se decidiere por éstos. Artículo 39.- DEL COMITE FISCALIZADOR: El Comité Fiscalizador deberá estar compuesto por dos (2) personas como mínimo y cinco (5) personas como máximo, las que serán independientes de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros del Comités serán electos por la Asamblea General, su duración será de dos (2) años, pudiendo ser sus miembros reelegidos solamente por un período más, si así lo acuerda la Asamblea General. Las funciones serán las siguientes: a.- Supervisar los fondos de la Asociación en la forma determinada por la Junta Directiva. b.- Verificar que los pagos se ejecuten con el visto bueno del Presidente. c.- Auditar que todos los documentos de cobros, pagos y donaciones, se ejecuten con el visto bueno del Presidente, d.- Revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales si la hubiera, en plazo y forma, de la Asociación. e.- Cualesquiera otras inherentes a su condición de Fiscal, como responsable de la supervisión de la gestión económica financiera de la Asociación MÁS QUE AMOR. Artículo 40.- COMPETENCIAS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Confeccionar el Plan de Actividades. b.- Otorgar apoderamientos especiales. c.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas. d.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. e.- Elaborar el estado de cuentas para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. f.- Elaborar la memoria anual de actividades para los usuarios internos y externos. g.- Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales y sin afán de lucro. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden éstas en su primera sesión constitutiva. h.- Admitir las solicitudes relativas a la admisión de miembros para someterlos ante la Asamblea General para aceptar o no dicha solicitud. i.- Elaborar el Proyecto de Reglamento y/o reformas del mismo, además de los Estatutos según sea el caso, para someterlo ante la Asamblea General para su discusión y aprobación correspondiente. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 41.- Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación MÁS QUE AMOR, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley, a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción y que conste en el acta de la Junta Directiva el no parentesco entre los miembros que conforman la Junta Directiva por consanguinidad (4to. grado) y afinidad (2do. grado). Artículo 42.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO: Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados; además de ser acreditados con documentos fehacientes. SECCION III DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS Artículo 43.- DE LOS ORGANOS: La Asociación tendrá los siguientes órganos: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva Central; y, c.- El Comité Fiscalizador. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y está constituida por la reunión del número reglamentario de asociados legalmente convocados y debidamente instalados en sesión de Asamblea en el domicilio de la Asociación o en el lugar de la República que se haya fijado como sitio de reunión. La Asamblea General Ordinaria se reunirá la primera semana del mes de marzo de cada año, para realizar un las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que haya motivo justificado convocado por la Junta Directiva o a solicitud de veinticinco de sus miembros. La convocatoria de las Asambleas Generales deberá ser por escrito entregada en el domicilio del socio o publicadas en un diario de mayor circulación en Honduras, con una anticipación de por lo menos quince días en la forma siguiente. La convocatoria para las Asambleas debe ser firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva Central. En las convocatorias de las Asambleas se establecerá que de no concurrir en el lugar, fecha y horas fijadas por su instalación el número de asociados presentes o representados que forman el quórum estatutario la Asamblea se instalará una hora después en el mismo lugar y fecha con los asociados que concurran. De cada sesión que celebren se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución. Se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier directivo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Las Actas serán firmadas por el Secretario y con visto bueno del Presidente. Artículo 44.-IMPUGNACION DE ACUERDOS: Los acuerdos de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los miembros podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta (40) días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en el Código Procesal Civil. En tanto se resuelven los desacuerdos de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes

Articulo 3

del Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos y no la redacción aprobada por el Pleno en el Punto VI, numeral uno (01) del Acta 045-2014/2015, razón por la cual se procede a la corrección y publicación íntegra del artículo en mención aprobado, el que deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 3.- DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS PREVIAS. Antes de presentar la solicitud para obtener la inscripción de un Partido Político, el peticionario podrá comparecer al Tribunal Supremo Electoral con el objeto de que se abra un expediente de diligencias previas, a fin de que se les revisen los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley, previo a la presentación de la solicitud. Dicho expediente será considerado un aporte técnico institucional a la participación ciudadana y tendrá como único objeto ir evacuando las consultas y solicitudes que se le presentaren, no constituyendo ningún derecho, incluyendo el de prelación para ser inscrito. En el expediente de diligencias previas, los peticionarios deberán comparecer por medio de apoderado legal. La presentación del Testimonio del Acta Notarial de Constitución, es requisito prioritario al solicitar la apertura del Expediente de Diligencias Previas, a fin de que el Tribunal verifique sí el partido político que se pretende inscribir, se ha constituido de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley. Una vez verificado lo anterior, podrán revisarse los demás requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley, los que deberán presentarse en forma física y digital. Instruido el Expediente de Diligencias Previas y revisada el Acta Notarial de Constitución, el peticionario FE DE ERRATAS podrá a través de su apoderado legal, solicitar los formatos correspondientes a las nóminas de ciudadanos(as) que respaldarán la solicitud de inscripción, así como los formatos de Estructuras Departamentales y Municipales. Los formatos de nóminas de ciudadanos(as) que respaldarán la inscripción, se proporcionarán en cantidades de 2,500 en Original 1 y 2,500 en Original 2, con capacidad de 4 firmas por cada formato, para un total de 10,000 original 1 y 10,000 original 2; siendo requisito para solicitar un nuevo lote, presentar al Tribunal debidamente llenados el setenta por ciento (70%) como mínimo de los formatos entregados a la fecha, para su revisión. En relación a las estructuras de autoridades municipales y departamentales, éstas podrán presentarse en diligencias previas en forma parcial o total, en el formato que para tal efecto aprobó el Tribunal, aplicando para sus cargos la nomenclatura definida en sus estatutos. Asímismo deberán cumplir con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación de las mismas. En el caso de las estructuras de autoridades municipales, éstas deberán presentarse preferiblemente por departamentos completos, cuando se contare con autoridades en todos los municipios; caso contrario, sólo los municipios en que se cuente con estructuras. Evacuadas las diligencias previas, se entregará a los peticionarios copia autenticada por el Secretario General del Tribunal”. Publíquese la presente Fe de Errata en el Diario Oficial La Gaceta, para los fines legales correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 23 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.233-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente PJ-02122014-1573, por la abogada DILMA ONILDA CASTELLANOS PINEDA, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), con domicilio en el municipio de San Nicolás, departamento de Copán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 313-2015 de fecha seis de marzo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO: Que la Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), se crea como asociación civil, de derecho privado, sin fines de lucro, de interés público, cuya finalidad es agrupar a las COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, para promover procesos de articulación de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los Municipios, con el fin de lograr eficacia y eficiencia en la Administración Pública mediante la participación de sociedad civil, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, artículo 1 literal f) Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Civil denominada RED REGIONAL DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), con domicilio el municipio de San Nicolás, departamento de Copán, Honduras; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN CIVIL DENOMINADA RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, CON SUS SIGLAS (RRCCTO) CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Constitúyase la Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia del Occidente; conformada por Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios de los departamentos de Copán, Lempira y Santa Bárbara; como organización civil, sin fines de lucro, sin distingo de clase social, credo religioso, político o de raza; es una entidad de beneficio público, de carácter asociativo y se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República, Tratados Internacionales suscritos por Honduras, Ley de Municipalidades y demás Leyes aplicables, sus estatutos y sus reglamentos, pudiendo realizar actos de derecho público y privado de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. Su finalidad es generar, fomentar y potenciar la participación de la Sociedad Civil en el Control Social de la Administración Pública.

Articulo 2

La Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia del Occidente se denominará “RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE”, se conocerá por sus siglas (RRCCTO), tendrá sus propios emblemas que la identifiquen de acuerdo con sus fines culturales, naturales, sociales y económicos.

Articulo 3

La duración de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente es indefinida.

Articulo 4

Su domicilio será el MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE COPÁN, BARRIO SAN NICOLÁS, CUADRA Y MEDIA AL NORTE DEL PARQUE CENTRAL, AL SUROESTE DE LA CASA DE LA CULTURA, TELÉFONO 9931-1399, CORREO ELECTRÓNICO: transparencia123@yahoo.es.-Tendrá como radio de actividad los municipios de los departamentos de Copán, Lempira y Santa Bárbara, pudiendo extenderse a otros municipios o departamentos que posteriormente sus COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA solicite su incorporación, previa aprobación por la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

Objetivos Generales: 1.- Promover y generar procesos de articulación de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios, respetando el marco funcional de las mismas, con el fin de lograr eficiencia y eficacia en la gestión pública, mediante la participación activa de la Sociedad Civil en acciones de contraloría y auditorías social, basados en los principios de género, participación ciudadana, autogestión y sostenibilidad, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población y favorecer la gobernabilidad del país. 2.- Impulsar el fortalecimiento de las instituciones municipales y estrategias de desarrollo local y sostenible a largo plazo. 3.- Crear las condiciones institucionales que favorezcan los procesos de Descentralización. 4.- Fortalecimiento institucional, del desarrollo humano y reducción de la vulnerabilidad. 5.- Como parte de sociedad civil coadyuvará en la elección de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los departamentos de occidente.

Articulo 6

Objetivos Específicos: 1.- Promover, fomentar y estimular los valores de honradez, eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, como elementos clave para adecentar y agilizar la Administración Pública, haciendo posible su función de llevar el bienestar a la sociedad en general, y a los más necesitados en particular. 2.- Promover la creación y el fortalecimiento de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia en los municipios, en coordinación con el Instituto de Acceso a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Información Pública (IAIP). 3.- Delinear las políticas que deberán seguir, como directrices, las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios para el logro de sus objetivos. 4.- Garantizar la sostenibilidad de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente y de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia Municipales, mediante la gestión de recursos. 5.- Garantizar la sostenibilidad de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO) y de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los Municipios, mediante la gestión de recursos humanos y financieros. 6.- Fomentar la cultura de la paz, el constitucionalismo, el ejercicio democrático, representativo y participativo, fomentando el liderazgo local, para contribuir al logro de un Estado Constitucional de Derecho. 7.- Participar en alianzas u otro tipo de iniciativas de articulación de carácter regional, nacional e internacional, con organismos que tengan intereses afines a los de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente o de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los Municipios. 8.- Gestionar de forma mancomunada ante el gobierno central, la cooperación internacional y otros organismos la ejecución de proyectos de inversión social, infraestructura, productivos, generación de empleo a fin de reducir la pobreza. 9.- Crear Comisiones Especiales para realizar actividades de auditorías y contraloría social en aquellos ámbitos que no se limiten municipio, cuando por nuestro ascendiente moral seamos requeridas o cuando las circunstancias lo demanden. 10.- Velar porque el desarrollo local de los municipios miembros de esta Red, sea equitativo, sin perder de vista a los sectores más vulnerables de la población, procurando su incorporación para que potenciando sus capacidades, puedan convertirse en actores de los objetivos de esta asociación. 11.- Crear, Comisiones Especiales para realizar actividades de Auditoría y Contraloría Social a Instituciones Públicas o privadas que manejen recursos públicos, procedimientos, políticas públicas, cuando las circunstancias lo demanden, en situaciones específicas de interés regional y/o Nacional. 12.- Las acciones de la Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de Occidente actuarán en coordinación con el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). 13.- Apoyar las actividades de auditoría y contraloría social de las comisiones ciudadanas de transparencia municipales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

Son miembros de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente así como los comisionados Municipales los siguientes: MIEMBROS FUNDADORES. Las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios que suscribieron el acta de fundación, representadas por sus Delegados y los Comisionados Municipales de Transparencia. MIEMBROS DE POSTERIOR INGRESO. Son todas aquellas Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios que en fecha posterior a la de constitución de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, soliciten y sea aprobada su incorporación a la misma, en igualdad de condiciones a las comisiones fundadoras. MIEMBROS HONORARIOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas, organismos cooperantes y otros, que coparticipen de forma sostenida en el desarrollo de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente con recursos económicos, materiales y humanos. Éstos tendrán derecho, por petición propia, o a excitativa de la Junta Directiva de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, a participar en reuniones o asambleas, con voz pero sin voto.

Articulo 8

Son derechos de los miembros fundadores y de posterior ingreso: 1.- Formar parte de la Asamblea General y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a través de sus representantes. 2.- Elegir y ser electos en cargos de la Junta Directiva y comisiones especiales de acuerdo con los estatutos y reglamentos. 3.- Participar activamente en todas las actividades planificadas por la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 4.- Recibir estímulos en reconocimiento a sus aportes a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 5.- Participar en los programas de formación y capacitación, intercambios y otros eventos que promueva o sea invitada la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 6.- Todos aquellos derechos que la Asamblea o Junta Directiva determinen. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 9

Obligaciones de los miembros: 1.- Asistir de manera puntual a las sesiones y asambleas convocadas por la Junta Directiva. 2.- Cumplir y hacer cumplir con los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales. 3.- Cumplir con las obligaciones financieras y administrativas determinadas por la Asamblea General y las asumidas por los miembros. 4.- Promover el logro de los objetivos de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente y en ningún momento actuar en contra de los intereses de la misma. 5.- Desempeñar diligentemente las responsabilidades que, por haber sido elegido o por delegación, la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente le asigne. 6.- Representar a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, en eventos e instancias cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo delegue. 7.- Velar por la correcta administración de los recursos de la contraloría y auditoría Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 8.- No hacer uso de los bienes ni valerse de las funciones de su cargo para obtener provecho personal o el de un tercero, en lo económico, político o religioso. 9.- Cualquier otra obligación que la Junta Directiva o la asamblea determine. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 10

La Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente estará regida por los órganos siguientes: 1.- Asamblea General de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 2.- Junta Directiva. 3.- Unidad Técnica de la Red. 4.-Comisiones Especial. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente es el órgano supremo y representa la autoridad máxima, sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio. Estará conformada por los delegados de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia y los Comisionados Municipales miembros. Quienes deberán presentar la respectiva autorización de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia.

Articulo 12

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias; las Ordinarias se realizarán una vez al año, y las Extraordinarias cada vez que se estime conveniente, en caso de emergencia o necesidad eminente.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la tercera semana del mes de marzo; corresponde a la Junta Directiva de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, convocar a los delegados, dándoles a conocer la agenda que será sometida a la consideración de la Asamblea.

Articulo 14

Las convocatorias a reuniones de la Asamblea General Ordinaria, serán hechas no menos de veintidós (22) días antes de su celebración por la Junta Directiva y será difundida por cualquier medio de comunicación al alcance de la Red ocho (8) días anteriores a la fecha de su celebración, debiendo acompañar a la convocatoria la respectiva agenda.- La Junta Directiva de la Red Regional, a petición de la mitad más uno de los miembros, podrá convocar a la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria, una vez aprobada la convocatoria, deberá realizarse en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir del día siguiente de su aprobación, para tratar únicamente el punto específico para el que haya sido convocada, debiendo asegurarse de que todos los miembros que deban concurrir a la asamblea sean convocados, de lo cual deberá quedar constancia. ARTÍCULOS 15.- Las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva se celebrarán en la sede de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO), pudiendo realizarse en cualquiera de los municipios.

Articulo 16

El quórum requerido para establecer la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA es de la mitad más uno de los miembros inscritos como tal, de no reunirse el quórum correspondiente para la hora fijada, la asamblea se realizará dos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales horas después con los miembros que asistan, y sus acuerdos serán vinculantes para todos los miembros de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente y para la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, se requieren las dos terceras partes de los miembros asistentes. El Quórum requerido para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que asistan a la Asamblea Ordinaria y las dos terceras partes de los miembros que asistan a la Asamblea Extraordinaria.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: 1.-Aprobar o modificar los estatutos. 2.-Determinar la política general de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 3.- Aprobar los planes de desarrollo estratégicos y planes operativos correspondientes. 4.-Discutir, aprobar o improbar los resultados del informe anual elaborado por la Junta Directiva. 5.-Discutir, aprobar o improbar los resultados de los estados financieros de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 6.- Aprobar la enajenación de los bienes muebles y los inmuebles de la Red. 7.- Elegir a los miembros que de la Junta Directiva. 8.-Aprobar la incorporación de nuevas Comisiones a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 9.-Decretar el retiro de una Comisión cuando ésta no observe lo estipulado en los presentes estatutos y su reglamento. 10.-Celebrar toda clase de contratos de conformidad con la ley. 11.-Otros que la misma asamblea resuelva.

Articulo 18

La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Aprobar la disolución de la Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de Occidente; y, 2.- Otra de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y ejecución de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO). Deberá velar por el cumplimiento y ejecución de los estatutos, reglamentos y demás acuerdos adoptados en Asamblea. El ejercicio de sus funciones será por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos. Estará integrada por: 1.- Una Presidente/a. 2.- Un Vicepresidente/a. 3.- Un Secretario/a. 4.- Un Tesorero/a. 5.- Un Fiscal; y, 6.- Cuatro Vocales.

Articulo 20

Para ostentar los cargos de la Junta Directiva se requiere ser miembro de la Red de Comisión Ciudadana de Transparencia o ser Comisionado Municipal, siendo representada las Comisiones por el delegado debidamente acreditado en la asamblea. En todo momento se procurará la integración proporcional y regional de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los Municipios miembros en la Junta Directiva; la Junta Directiva tomará posesión en el mismo acto de su elección, teniendo los integrantes salientes un plazo de ocho (8) días para hacer entrega de los elementos e informes relacionados con cada cargo.- Cuando el periodo de la Junta Directiva sobrepase el periodo de gobierno y con el fin de garantizar la continuidad de los programas, proyectos, convenios y alianzas estratégicas de la red, la junta directiva previo a la clausura de sus funciones, deberá convocar a las autoridades electas para establecer un periodo de transición, inmediatamente después de la declaratoria obligatoria oficial de elecciones generales, para realizar el traspaso de los elementos e informes relacionados con sus funciones.

Articulo 21

A fin de asegurar la participación y la selección idónea de los candidatos, los asambleístas podrán proponer hasta cinco candidatos para cada cargo.

Articulo 22

La representación legal de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, por delegación de la Asamblea General, corresponde a la Junta Directiva, y se ejercerá a través de la presidencia la cual tendrá la facultad de suscribir contratos, convenios y alianzas estratégicas con el visto bueno de los demás miembros de la junta directiva.

Articulo 23

La Junta Directiva será electa en Asamblea General ordinaria por la mitad más uno de los votos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones: 1.-Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 2.- Formular las políticas de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, definir las estrategias para su desarrollo y elaborar el plan operativo correspondiente, que será en todo caso aprobado por la Asamblea General. 3.-Emitir los reglamentos que estime conveniente para el gobierno y la administración de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 4.-Actuar como enlace entre las Comisiones Ciudadanas de Transparencia en los municipios y las Corporaciones Municipales, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para la gestión y canalización de cooperación, para la implementación de estrategias y acciones de desarrollo. 5.-Contratar servicios técnicos y suscribir convenios de coordinación, en la prestación de recursos técnicos y económicos, así como el intercambio de experiencias y metodologías con todas aquellas entidades, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que trabajen en el fortalecimiento de las Comisiones e instancias de la sociedad civil. 6.-Aprobar la incorporación de nuevos miembros a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente que serán presentados para su aprobación a la Asamblea Ordinaria. 7.-Preparar y adecuar los planes de trabajo y presupuesto en conjunto con la Unidad Técnica, para someterlos a consideración y aprobación de la Asamblea General. 8.-Dirigir la Unidad Técnica de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente para el logro de los objetivos. 9.-Autorizar la contratación de personal permanente y temporal para el desempeño de actividades específicas. 10.-Nombrar Comisiones para resolver situaciones especiales, que estén fuera del ámbito de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia. 11.- Conocer las faltas de los miembros para aplicar medidas disciplinarias. 12.-A reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y 13.-Otras que la Asamblea General le designe.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS: DEL PRESIDENTE. 1.-Presidir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General y demás actos que realice la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 2.-Convocar a la Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo y Unidad Técnica, directamente o por intermedio del Secretario, a reuniones de trabajo de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 3.-Velar porque se ejecuten los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 4.-Representar oficial y legalmente a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 5.- Promocionar los objetivos de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente ante organismos gubernamentales, no gubernamentales y entes internacionales que estén interesados en participar en el desarrollo de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 6.-Autorizar, junto con el tesorero, la apertura de cuentas bancarias. 7.- La presidencia tendrá el voto de calidad, en caso de empate, en las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva y Asamblea General; y, 8.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 26

DEL VICEPRESIDENTE: 1.-Asistir y sustituir al Presidente en caso de ausencias temporales o definitivas hasta el cumplimiento del periodo para el cual fue electo, con el visto bueno de la Junta Directiva, por ausencia justificada de aquél. 2.-Representar a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente en eventos a los que sea invitado; y, 3.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 27

DEL SECRETARIO: 1.-Llevar al día y firmar con el Presidente de la Junta Directiva, los Libros de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 2.-Mantener al día y archivada, adecuadamente, toda la correspondencia y demás documentos de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 3.-Recíbir y contestar la correspondencia. 4.-De común acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva, convocar a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reuniones de la Junta Directiva, Asamblea General y demás órganos. 5.- Elaborar, con el Presidente de la Junta Directiva, las agendas y preparar la documentación necesarias de sesiones de ésta y de las Asambleas Generales. 6.- Notificar y certificar todos aquellos acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva determine; y, 6.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 28

DEL TESORERO: 1.-Recibir y llevar el control adecuado de los bienes y valores que sean adquiridos por la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente bajo cualquier forma lícita. 2.-Autorizar, junto con el Presidente de la Junta Directiva, los ingresos y egresos de las cuentas bancarias de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, de acuerdo con el presupuesto de ingresos y egresos. 3.-Llevar el control de los libros contables y rendir informes del movimiento financiero en las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales. 4.- Elaborar el presupuesto anual de la red. 5.-Registrar bajo su firma, junto con la presidencia una cuenta en el sistema financiero nacional a nombre de la red. 6.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la red; y, 7.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 29

DEL FISCAL: 1.-Velar por el cumplimiento de los estatutos, el reglamento interno y todos los demás acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General. 2.- Realizar labores de Auditoría a la Tesorería y rendir el informe correspondiente a la Junta Directiva en la siguiente sesión. 3.-Velar por que las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General se ejecuten debidamente. 4.-Dar seguimiento a todas aquellas denuncias que se presenten contra las instancias que conforman la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, debiendo informar a la Junta Directiva para que tome inmediatamente los correctivos. 5.-Gestionar apoyo técnico para reactivar y fortalecer las Comisiones de Transparencia. 6.-Promover la realización de Auditorías Sociales. 7.-Solicitar copia de los informes que brinda la tesorería para llevar un mejor control de las finanzas; y, 8.-Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 30

DE LOS VOCALES: 1.-Asistir a reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General. 2.- Desarrollar las estrategias, programas y proyectos que le competan en virtud de lo estipulado en el reglamento interno. 3.- Representar a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente en eventos que sean afines a sus funciones específicas. 4.-Gestionar cooperación técnica y financiera en conjunto con el presidente para aquellos proyectos específicos y relativos a la vocalía particular. 5.-Coordinar, por delegación de la Junta Directiva, los grupos de trabajo que fueren necesarios. 6.- Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por orden de nombramiento; y, 7.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 31

De las Comisiones Especiales deberán: 1.-Acatar las disposiciones de la Asamblea o de la Junta Directiva. 2.-Desarrollar diligentemente las tareas encomendadas, debiendo rendir un informe ante la instancia respectiva.

Articulo 32

Unidad Técnica es un equipo multidisciplinario de técnicos, que dan asistencia técnica y coordinan actividades en diferentes áreas en que las requiera la Red, a fin de mejorar su gestión y participación en el proceso de desarrollo de los municipios.

Articulo 33

Funciones de la Unidad Técnica: 1.- Facilitar la realización de eventos de capacitación, formación e intercambios y promover la aplicación y divulgación de los mismos. 2.-Apoyar los procesos organizativos e institucionales en los municipios. 3.- Elaborar y presentar a la Junta Directiva informes bimestrales sobre el desarrollo y avances de las actividades planificadas. 4.-Preparar los proyectos y anteproyectos orientados a la captación de recursos para su aprobación en la Junta Directiva. 5.-Participar en el proceso de elaboración de los términos de referencia, de convenios, contratos y demás documentos de interés para la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 6.-Facilitar la formulación de diagnósticos participativos que sirvan como herramienta de planificación. 7.-Preparar y hacer operativo el plan de trabajo y el Plan de Inversión de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 8.- Asesorar a la Asamblea y a la Junta Directiva, en todos aquellos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aspectos técnicos que se requiera. 9.-Fortalecer las funciones de autonomía municipal y proceso de descentralización de competencias y recursos del gobierno central. 10.-Favorecer y estimular la participación ciudadana. 10.-Contribuye a fortalecer las capacidades de las Comisiones. 11.-Realizar análisis de la situación interna de cada Comisión y presentar recomendaciones y propuestas de abordaje a la problemática común. 12.-Liderar un proceso de coordinación Interinstitucional a nivel municipal y de Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 13.-Facilitar y apoyar en el monitoreo de los Planes de Desarrollo Estratégico Municipal. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO DE LA RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO).

Articulo 34

Constituyen el patrimonio de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO): 1.-Las aportaciones de las diferentes Comisiones Ciudadanas de Transparencia, aprobados en Asamblea General. 2.-Los recursos provenientes de donaciones, subsidios, transferencias del sector público, privado e internacional lo mismo que préstamos en condiciones blandas que se reciban de personas naturales o jurídicas, legalmente constituida. 3.-Herencias, legados o cualquier bien, material o inmaterial representativo de valor, otorgado a favor de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO), que reciba a título Legal. 4.-Todo recurso que provenga de gestiones, actividades lícitas que desarrolle la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO). CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO)

Articulo 35

La RED, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los Miembros Fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la RED, quien deberá en Asamblea General Extranjera nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 36

En los casos de disolución, se nombrará una junta de liquidación, integrada por tres miembros de la Junta Directiva, un representante de la Asamblea General y un representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

Articulo 37

Esta junta será la encargada de la liquidación de los haberes de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO), procediendo en primer lugar, a honrar las obligaciones de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO), con terceras personas; y a recuperar sus créditos en caso de existir; cualquier remanente o fondo que quedare, bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra u otras organizaciones de beneficencia situada en el área de acción de la RED, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La RED deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. CAPÍTULO VII MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 38

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la RED estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contara con un portal de transparencia ya sea digital o físico. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

La Junta Directiva provisional que sea electa en Asamblea General, actuará conforme a los presentes estatutos y al plan de trabajo que diseñará para el desarrollo de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente; y deberá convocar en un periodo no mayor de tres meses a Asamblea General, para someter a su consideración el plan de trabajo y demás documentos que tengan que ver con la planificación del desarrollo de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente.

Articulo 40

Estos estatutos podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin, y se requerirá el voto afirmativo de dos terceras partes de sus miembros, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 41

Lo no previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General, siempre que sus resoluciones no se opongan a los mismos y a los objetivos de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente.

Articulo 42

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: La Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO) , deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 J. 2015. 1.- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-01-2015, a presentar ofertas selladas, para la CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS A EDIFICIOS Y BIENES PROPIEDAD DEL INPREMA. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente del INPREMA, en el Departamento Administrativo, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, boulevard Centro América, frente a Col. Las Colinas, a partir del día 15 de junio de 2015, hasta el día 27 de julio de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). 4.- A su vez el documento bases de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. 5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en el 6to. piso del edificio INPREMA, el día lunes 03 de agosto de 2015, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2015. LIC. ERNESTO EMILIO CARIAS CORRALES Director Presidente del INPREMA 23 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-01-2015 CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS A EDIFICIOS Y BIENES PROPIEDAD DEL INPREMA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO A PRESENTAR OFERTAS FERIAA LA INVERSA 001-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las Micro, Pequeña y Mediana empresas (MIPYME) y a todas aquellas empresas interesadas en participar en la FERIAA LA INVERSA 001-DGA-SE-2015, “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR ANIVELNACIONALPARAELMEJORAMIENTO DE LACALIDAD EDUCATIVAEN ELMARCO DELFONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA de los siguientes bienes: Nota: La oferta deberá ser presentada de manera total o parcial por sublotes de cada lote (1 ó 2), según la capacidad Instalada y Financiera del oferente. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de documento base de Compras Menores sin límite de techo para la adquisición de mobiliario escolar a nivel nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EfA y demás leyes aplicables. 3. Los interesados pueden adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisicion.seduc@gmai1.com o adquisicion.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones del Instituto José Cecilio del Valle de Choluteca, a más tardar el día miércoles, 08 de julio del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a la 1:30 P.M. Y las ofertas para el Lote No. 2: deben presentarse en la instalaciones del Instituto José Cecilio del Valle de Choluteca, a más tardar el jueves, 09 de julio del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a la 1:30 P.M. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, primera calle, entre Segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Tel: (504)2222-4320. Extensión 1254/1263/1342/2020 P.h. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO Secretario de Estado en el Despacho de Educación 23 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Llamado a Licitación Pública Internacional No. LPI-SEDUC-001-2015 “Impresión y Distribución de Textos, Adquisición y Distribución de Materiales Escolares en el Marco de la Propuesta Curricular del Plan EFA-2015" 1. El Estado de Honduras ha recibido fondos de donación externa del Fondo Común de Cooperantes y se propone utilizar parte de estos recursos para la “Impresión y Distribución de Textos, Adquisición y Distribución de Materiales Escolares en el Marco de la Propuesta Curricular del Plan EFA-2015”. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Impresión y Distribución de los siguientes bienes: Seis (6) Lotes distribuidos de la siguiente manera: 3. Los oferentes podrán ofertar por uno (1) o más lotes. 4. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Atención: DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Dirección: Edificio Secretaría de Educación, Segundo Piso, Primera Calle, entre 2da. y 4ta. Avenida, Comayagüela, M. D. C., Honduras, C.A. Teléfono: + (504) 2222-4320, Ext. 1263, 1254, 1258, 1342, 2020 E-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com y adquisiciones.seduc@yahoo.com Ph.D. MARLON ESCOTO VALERIO Secretario de Estado 23 J. 2015. 5. Los interesados podrán adquirir el Documento de la presente Licitación mediante solicitud por correo electrónico o física dirigida a la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a la dirección indicada al final de este llamado. El Documento será enviado por correo electrónico a la dirección que indique el Oferente o se le entregará una copia digital una vez recibida la solicitud escrita. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de la Secretaría de Educación (www.se.gob.hn). 6. Una vez que hayan recibido el Documento (Pliego) de la presente Licitación, los oferentes interesados que deseen participar en el presente proceso deberán manifestar su interés y decisión de participar en el mismo, vía electrónica a los correos que aparecen al final de este llamado. A vuelta de correo electrónico recibirán el acuse de recibo de su expresión de interés por parte de la Secretaría de Educación, el cual les servirá de comprobante de inscripción y quedaron registrados en el listado oficial de participantes y posteriormente podrán ser contactados, a través de esa dirección de correo electrónico, para comunicarles las circulares aclaratorias, enmiendas, modificaciones, etc. que en referencia a la licitación se emitan. Las direcciones electrónicas de la Dirección General de Adquisiciones aparecen al final de este Aviso. 7. Se realizará una reunión de información con todos los interesados, de carácter No Obligatoria, el día jueves 02 de julio de 2015 a las 10:00 A.M., en la dirección que aparece al final de este llamado, en la que se recogerán las dudas, interrogantes o consultas que los potenciales oferentes deseen se les aclare; posteriormente se les enviará a todos los participantes registrados oficialmente, una Circular Aclaratoria con las respuestas oficiales a dichas consultas. 8. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar el día martes (04) de agosto de 2015 a las 10:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:35 A.M. en esa misma fecha. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta a favor de la Secretaría de Educación, por los porcentajes y vigencia siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-034297 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ENCARNACIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-034295 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. [1] Solicitud: 2014-034293 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIERRA DE AGALTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-034294 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TIGRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 10151-2015 2/ Fecha de presentación: 09-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. 4.1/ Domicilio: RERS. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED PRODUCTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Producciones televisivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010152 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURISTEANDO HN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre el término “HN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010153 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIENSA EN VERDE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010150 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUARDO ANDONIE INTERPRISE Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto, las letras EA dentro del círculo, forman parte de la estructura del diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ 1/ No. Solicitud: 10155-2015 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. 4.1/ Domicilio: RERS. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURISTEANDO HN SIN LIMITES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Producciones televisivas, publicidad, servicios de eventos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por si solo sobre el código “HN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 48 --

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