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Decreto No. 10-2005 | 26 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,893

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33893)

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Resumen

Este decreto aprueba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) en Honduras. Permite la importación de productos agrícolas con aranceles reducidos o cero según contingentes establecidos, beneficiando a importadores y consumidores con acceso a productos más baratos del comercio internacional.

Considerandos

  1. 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD- CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
  3. 3.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido.
  4. 4.Que el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, acordando corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.
  6. 6.Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
  7. 7.Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  8. 8.Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%).
  9. 9.Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.
  10. 10.Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.
  11. 11.Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
  12. 12.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  13. 13.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “el Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.
  14. 14.Que mediante Nota No. 337-EMC- 14, de fecha 12 de agosto de 2014, y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
  15. 15.Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial No. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
  16. 16.Que en el Anexo I del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.
  17. 17.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  18. 18.Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013.
  19. 19.Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciará la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras.
  20. 20.Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación.
  21. 21.Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes.
  22. 22.Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes.
  23. 23.Que mediante Resolución No. 315- 2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.
  24. 24.Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.
  25. 25.Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del año 2012 el cual establece el procedimiento para la determinación y apertura de contingente de desabasto de arroz granza (SAC 1006.10.90).
  26. 26.Que mediante Acuerdo Ministerial 1119-15 de fecha 05 de agosto de 2015, a solicitud de la Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras (ANAMH) después de un análisis de las condiciones de oferta (producción nacional e inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz granza, se aperturó un contingente por desabasto por veinticinco mil (25.000 TM) toneladas métricas, con vigencia del 05 de agosto al 31 de diciembre de 2015.
  27. 27.Que los molinos de la agroindustria nacional de arroz, manifestando el aumento de la demanda en los últimos meses del año y que hace el contingente arriba indicado, insuficiente para cubrirla, han presentado ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, solicitud de ampliación del contingente de desabasto aprobado en el Acuerdo 1119-15, en una cantidad de quince mil (15.000 TM) toneladas métricas de arroz granza.
  28. 28.Que el 17 de noviembre se convocó a la Comisión de Seguimiento establecida en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, para conocer y deliberar sobre el análisis de oferta y demanda presentado por la SAG y la SDE y conforme a ello resolver la petición de ampliación de contingente presentado por la Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras (ANAMH), recomendando la Comisión, en el marco de sus competencias, aperturar la ampliación del contingente por desabasto siempre y cuando esté enmarcado en Ley.
  29. 29.Que mediante Acuerdo No.1763- 15 del 18 de noviembre de 2015, la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), aperturar una ampliación de Contingente de Desabasto por diez mil (10,000 TM) toneladas métricas de arroz granza clasificado en el código arancelario 1006.10.90 del (ACI), con un derecho arancelario a la importación (DAI) de 0%, cuya vigencia será Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 122-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 11 of 52 -- hasta el 31 de diciembre de 2015. La asignación de los volumen serà de conformidad a lo comunicado por la SAG.
  30. 30.Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE),la administración del régimen de comercio exterior y tomar las medidas oportunas que correspondan para asegurar a la población nacional el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad,
  31. 31.Que la Ley Fitozoosanitaria, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a suspender prohibiciones o restricciones sobre la importación, producción, venta y aplicación de productos o insumos para uso agrícola que se compruebe de manera técnica y legal que cumplen con los requisitos y condiciones de tal forma que no representen un riesgo para la salud humana, para la producción y el medio ambiente del país.
  32. 32.Que el Reglamento vigente sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 12 de septiembre de 1998), dispone que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, tiene la potestad de revisar documentación y evidencia técnica-científica presentada sobre un producto cuyo ingrediente activo haya sido suspendido y establecer después de esa revisión que dicho producto reúne las condiciones requeridas para que pueda ser registrado y con ello permitir su uso y comercialización siguiendo las recomendaciones adecuadas.
  33. 33.Que de acuerdo a informes presentados por la Agencia de Protección del Ambiente (EPA), el ingrediente activo ACEFATE fue restringido su uso y comercialización de acuerdo a Resolución No 044-99; sin embargo, la misma Agencia de Protección del Ambiente (EPA) realizó un Análisis de Riesgo el cual después de una revisión técnica y científica establece los riesgos que implica el uso de este producto y las medidas que se tienen que tomar para minimizar tales riesgos y las recomendaciones pertinentes para su uso.
  34. 34.Que toda la documentación fue revisada y analizada en forma minuciosa y precisa, a fin de respaldar las recomendaciones establecidas.
  35. 35.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  36. 36.Que en fecha 01 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, PROTEINA, S. A., AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN JUAN, FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras ( FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG). Elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-788-2014, en fecha 01 de septiembre de 2014.
  37. 37.Que en fecha 4 de septiembre de 2015, la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014- 2015, correspondiente al Cuarto Corte comprendido del 01 de junio al 31 de agosto de 2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA).
  38. 38.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Nacional, en las áreas de su competencia.
  39. 39.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución
  40. 40.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región Sur (EMPRENDESUR), a través del Eje Estratégico de Ambiente y Cambio Climático, ha venido trabajando en una iniciativa Derecho a Importación Relación 4x1 QQ LAS CAROLINAS FAFER FALCOM Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 15 of 52 -- innovadora de Manejo de Microcuenca con Esquema de Pago por Servicios Ambientales en la Microcuenta Santa Isabel, jurisdicción del municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca
  41. 41.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Nacional, en las áreas de su competencia.
  42. 42.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución.
  43. 43.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región Sur (EMPRENDESUR), a través del Eje Estratégico de Ambiente y Cambio Climático, ha venido trabajando en una iniciativa , innovadora de Manejo de Microcuenca con Esquema de Pago por Servicios Ambientales en la Microcuenta Santa Isabel, jurisdicción del municipio de Namasigue, departamento de Choluteca.
  44. 44.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.
  45. 45.Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
  46. 46.Que Honduras en el año 1985, ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES).
  47. 47.Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y está sometida a restricciones en cuanto a su explotación, y las exportaciones.
  48. 48.Que debido a la sobre explotación del caracol gigante Strombus gigas en el Caribe de Honduras, la CITES envió en Septiembre de 2003, una serie de recomendaciones al Gobierno de Honduras que lo llevó a establecer una moratoria voluntaria para realizar muestreos científicos que determinarían el estado de la población de este recurso marino.
  49. 49.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, la FAO recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar.
  50. 50.Que el Gobierno de Honduras declaró a la CITES para el año 2014, una cuota de exportación de 210 Toneladas Métricas (TM) de carne de caracol gigante 100% limpio, de la especie Strombus gigas que correspondía a la captura comprobada sostenible para la exploración científica. Esta cuota no se ejecutó en el 2014 porque se solicitó una asesoría científica para evaluar los resultados del estudio.
  51. 51.Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116- 01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y exponer a alto riesgo la vida humana de los trabajadores en la pesca.
  52. 52.Que el caracol gigante Strombus gigas es un recurso altamente vulnerable a la sobrepesca por su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 17 of 52 -- condición de escasa movilidad y que forma agregaciones para reproducirse, que expuestos a intensa presión de captura ponen en riesgo la densidad optima de los individuos, la cual se ha estimado en un rango de 200 individuos por hectárea para que una población sea estable, y con un mínimo de 56 individuos por hectárea para el éxito reproductivo, por lo que, si los machos y las hembras están muy dispersos se pone en riesgo la reposición natural de las poblaciones
  53. 53.Que con la inclusión del Strombus gigas en el Apéndice II de CITES, todos los países con una pesca y una exportación de la especie, obligatoriamente tienen que elaborar los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP) para garantizar la trazabilidad del producto exportado.
  54. 54.Que la SAG – DIGEPESCA, procurando el ordenamiento de la pesca de caracol gigante (Strombus gigas), y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, en el Acuerdo de Veda 001-15 de fecha 5 de enero de 2015, ordena según el numeral noveno la veda indefinida para la pesca comercial de caracol gigante Strombus gigas, quedando la suspensión de la moratoria a las decisiones que emita la Convención CITES de acuerdo a los resultados obtenidos realizados por la industria pesquera con apoyo del Gobierno.
  55. 55.Que en la 2da. Reunión del Grupo de Trabajo CFMC/COPACO/CITES/OSPESCA/CRFM para el Caracol Rosado que se llevó a cabo del 18 al 20 de Noviembre de 2014 en la Ciudad Panamá, Panamá, se tuvo una reunión con la delegación de Honduras para poder presentar el estado actual de la pesquería al señor Representante del Comité Científico de la Secretaria de CITES, el señor Tom de Meulenaer.
  56. 56.Que una de las recomendaciones principales de la reunión fue que la pesquería debería entrar en un proceso de Elaboración del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas) a partir del 2015 con una cuota transitoria de 210 TM.
  57. 57.Que la elaboración del Plan de Manejo Pesquero se desarrollará con un enfoque ecosistémico en la pesca (EEP) de la FAO, teniendo como propósito las expectativas y las necesidades de la sociedad, sin amenazar las opciones de las generaciones futuras para beneficiarse de los bienes y servicios de los ecosistemas.
  58. 58.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995), establece que los objetivos que debe tener un Plan de Manejo es garantizar la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras, los intereses socioeconómicos de los pescadores y otros usuarios y la integridad de los ecosistemas.
  59. 59.Que la pesquería de caracol es una actividad de extracción especializada por medio del buceo autónomo (SCUBA), debido a que las poblaciones de caracoles adultos se encuentran a mayores profundidades y, no existe a nivel mundial otra forma de extraerlos, porque el caracol se entierra o está sobre la arena cubierto por algas marinas, y lo único que queda expuesto es el sifón del caracol. El caracol que se encuentra en aguas someras o poco profundas, es un caracol en su estado juvenil por ello se deben declarar reservorios y áreas de no pesca para garantizar la sostenibilidad de la especie.
  60. 60.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  61. 61.Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008- 97.
  62. 62.Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
  63. 63.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Nacional, en las áreas de su competencia
  64. 64.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución
  65. 65.Que en el marco del Convenio para la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica Financiera para el Cultivo de Frijol establecido mediante el PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS (FIRSA), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2014, de fecha 22 de abril de 2014; así mismo mediante Resolución No. 53-13/ 2014 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), en la cual se acordó realizar una Transferencia de Fondos a la Secretaría de Agricultura y Ganadería por parte del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), por valor de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10.000.000.00), para ser utilizados en la compra de semilla; de igual manera de acuerdo al Memorando SAG-45-2014, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), “Esquema de Financiamiento Programa de Seguridad Alimentaria con Fondos FIRSA” en el cual se instruye por mandato del Señor Secretario de Estado, a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), proceder a generar los lineamientos y disposiciones Internas que adecúen el funcionamiento actual de la Dirección, en forma tal que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas en los documentos mencionados.
  66. 66.Que para poner en práctica los objetivos del citado convenio, se hace necesario para su implementación un “REGLAMENTO DEL MANEJO DE FONDOS FIRSA FONDO SEMILLA”.
  67. 67.Que el MINISTERIO APOSTÓ- LICO PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  68. 68.Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  69. 69.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  70. 70.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  71. 71.Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a J U N TA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE OJOJONA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  72. 72.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ADOPT ABROAD INC, es una Organización sin fines de lucro, constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, bajo las leyes del Estado de Pensilvania, Organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la administración de justicia en el país y con domicilio en el Estado de Pennsylvania, condado de Bucks, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente.
  73. 73.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
  74. 74.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  75. 75.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
  76. 76.Que la ASOCIACION CLUB DEPORTIVO VICTORIA se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  77. 77.Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  78. 78.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  79. 79.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

El MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORA- C I Ó N J E H O V Á N I S S I , s e c o n s t i t u y e c o m o u n a organización cristiana, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual será conocida como CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI.

Articulo 2

El Ministerio, tendrá su domicilio en la Aldea Cerro Grande, Valle de Ángeles, dos cuadras al Este del parque de la comunidad, departamento de Francisco Morazán, Honduras, pudiendo extender operaciones y abrir filiales en todo el país y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

Los objetivos del Ministerio son: a.-Proclamar el Evangelio de Jesucristo como la única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b.-Conducir al hombre a la redención integral por la fe en Jesucristo. c.-Guiar al creyente a una vida victoriosa, plena en Jesucristo, por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. d.- Formar ciudadanos íntegros, útiles a Dios y a la patria a través de programas educativos, de salud y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 29 of 52 -- Sección B Avisos Legales culturales. e.- Promover la paz, la armonía y la estabilidad de la familia como base de la sociedad hondureña. f.- Contribuir a formar una sociedad más justa mediante la enseñanza de la Palabra de Dios. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 4

Son miembros de la CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Activos. c.- Miembros Honorarios. Los miembros Fundadores: son aquellos personas mayores edades, que constan en la Acta de constitución del Ministerio, como miembros de la misma y haber promulgado su voluntad y fe de pertenecer a la organización. Los miembros Activos: son todos que siendo miembros Fundadores o no, permanecen Activos dentro de la organización cumpliendo con sus obligaciones. Los miembros Honorarios: son todas aquellas personas mayores de edad que no siendo miembros Activos de la organización, son parte importante en el desarrollo de la misma ya sea por su formación, posición o cualquier otro atributo que sea necesario para la existencia del Ministerio.

Articulo 5

Son derechos de los miembros: a.-Concurrir por sí o por medio de un representante a las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, participar en las deliberaciones y emitir libremente su voto. b.-Integrar cualquier órgano de gobierno administrativo o Consejos, Comisiones y Comités. c.-Requerir y recibir sin discriminación alguna los servicios, datos e información que el Ministerio este en capacidad de darle. d.- Ser convocados a las diferentes Asambleas y actividades. e.- Elegir y ser electos para cargos directivos.

Articulo 6

Son obligaciones de los miembros: a.- Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos que emita la Asamblea General. b.- Asistir por sí o por medio de representante a las reuniones de la Asamblea General. c.-Cumplir con los compromisos económicos que voluntariamente hubiese contraído para con el Ministerio, y con los que hubiere acordado en la reunión la Asamblea. d.-Desempeñar con debida diligencia los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados. e.-Cumplir y velar porque se sostenga la declaración doctri- nal del Ministerio. f.-Ser fieles a Dios, manteniendo la paz, la armonía y la unidad entre sus miembros y en todas las actividades del Ministerio. g.-Acatar los acuerdos y disposiciones que emanen de las autoridades del Ministerio. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 7

La administración y dirección de CASA DE ADORACION JEHOVÁ NISSI, será ejercida por: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva.

Articulo 8

La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía compuesto por los miembros debidamente inscritos.

Articulo 9

La Asamblea General puede ser: Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 10

Son Atribuciones de la Asamblea General Ordi- naria: a.- Elegir la Junta Directiva y los Coordinadores conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno. b.-Recibir, discutir y aprobar el informe anual de la Junta Directiva y de los Coordinadores así como de las comisiones que la misma haya aprobado. c.- Discutir y aprobar el último sábado del mes de enero de cada año, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, así como su modificación cuando fuere necesario, asimismo discutir y aprobar los programas de trabajo para el siguiente período. d.- Discutir, aprobar o modificar el balance general y demás estados financieros del último ejercicio anual, después de oír el informe del Auditor y tomar las medidas que juzguen oportunas. e.- Nombrar las comisiones que estime conveniente, tanto de carácter temporales como permanentes. f.- Reconocer e incorporar nuevos miembros en el seno de la Asamblea General. g.- Aprobar la ordenación de los Pastores que hayan cumplido con los requisitos que señala el Reglamento, previa recomendación de la Junta Directiva. h.- Aprobar o improbar el reglamento interno del Ministerio, propuesto por la Junta Directiva y aplicar las sanciones y disposiciones que en el mismo se establezcan. i.- Elegir el Directorio Provisional sólo para efectos de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva. j.- Las demás que le sean conferidas por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, el último sábado del mes de enero de cada año y podrá ocuparse de los asuntos de la agenda. El Directorio Provisional estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vo- cal, electos por la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de votos, previa solicitud de la Junta Directiva y cuya función será la de conducir la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

Articulo 11

El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria, es de la mitad más uno de los miembros plenos inscritos como tales y el quórum para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes; cuando no haya quórum necesario para la primera convocatoria, se hará la segunda convocatoria, una hora después de haber convocado la primera; y se desarrollará la Asamblea con los miembros asistentes; este mismo procedimiento aplicará para las Asambleas Generales Extraordinarias.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.-Interpretar, modificar, o derogar los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás normas operativas del Ministerio, y autorizar a la Junta Directiva para proceder a hacer los trámites legales necesarios para estas modificaciones. b.- Resolver sobre la liquidación o disolución del Ministerio. c.-Nombrar, ratificar, remover o retirar de sus cargos a los miembros del Ministerio. d.- Tratar asuntos imprevistos en la convocatoria. e.- Aprobar la compra o venta, permuta o enajenación de los bienes inmuebles, sólo mediante la presentación del proyecto por parte de la Junta Directiva.

Articulo 13

La Asamblea General Extraordinaria sesionará cuantas veces sea necesario y el quórum requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria será de las 2/3 partes de sus miembros y el quórum requerido para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes.

Articulo 14

El Presidente de la Junta Directiva fijará la fecha, hora y el lugar de la celebración de la Asamblea, haciendo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 30 of 52 -- Sección B Avisos Legales la convocatoria el Presidente a través del Secretario con 15 días de anticipación a la fecha programada. También serán válidas las convocatorias a sesión, solicitadas por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General. En caso de no reunirse a la hora y día señalado, el quórum se instalará en segunda convocatoria una hora después con los miembros presentes y sus resoluciones serán válidas cualquiera que sea el número de sus miembros. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15

La Junta Directiva es el órgano de ejecución y administración del Ministerio,será responsable ante terceras per- sonas, en los términos que señalen los presentes Estatutos y demás leyes del país, dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros, exceptuando los casos en que uno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.

Articulo 16

La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, un Vocal I, un Vocal II, del Ministerio.

Articulo 17

Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto, a excepción del Pastor General quien tendrá voz pero no voto.

Articulo 18

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años; iniciarán su período el veinticuatro de febrero de cada año pudiendo ser reelectos en los mismos car- gos o en otros cargos para el período siguiente previa aprobación de Asamblea General Ordinaria, sin embargo, y a fin de que la renovación de la Junta Directiva sea siempre en forma parcial, el período de sus miembros (Vicepresidente y Vocal II), para la primera elección expirará al transcurrir un año, fecha en que se efectuará nueva elección para esos cargos por un término de dos años.

Articulo 19

La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente el primer sábado de cada mes y podrá ocuparse de los asuntos de la agenda.

Articulo 20

El quórum requerido para celebrar sesiones de Junta Directiva, es de la mitad más uno de los miembros y el quórum para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 21

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-Cumplir y velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y disposiciones del Ministerio. b.-Elaborar y poner en práctica los planes estratégicos de las actividades a desarrollar por el Ministerio. c.-Velar por los intereses del Ministerio, cuando se tienda a lesionar su patrimonio o sus fines. d.- Presentar un informe anual de las actividades realizadas. e.- Conocer, revisar, discutir el Plan de Actividades presentado por el Pastor General. f.- Conocer, revisar, discutir el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la ICES, previamente elaborado por el Consejo creado para tal fin. g.- Supervisar la labor del Cuerpo Pastoral, de los Consejos, Comisiones y Comités creados y la buena marcha del Ministerio. h.- Someter el Plan de Actividades y Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Ministerio a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. i.- Velar por la fiel observancia de la enseñanza y práctica de la declaración doc- trinal del Ministerio. j.- Proponer a la Asamblea General el nombramiento o la destitución de cualquiera de los integrantes del Cuerpo Pastoral. k.- Nombrar o sustituir a los miembros de los Consejos, Comisiones y Comités creados, de acuerdo al Reglamento correspondiente. 1.- Nombrar Comisiones Especiales para el buen desempeño de las actividades del Ministerio. m.- Velar por la conservación e integridad de los bienes raíces, bienes inmuebles, valores y documentos del Ministerio. n.-Convocar y hacer los preparativos necesarios para las reuniones de la Asamblea. ñ.- Velar porque sus miembros desempeñen un Ministerio Pasto- ral entre los líderes y con siervos del Ministerio. o.- Proveer a los Pastores, obreros y líderes de la Iglesia oportunidades de superación personal y ministerial.

Articulo 22

Son atribuciones del Presidente: a.- Representar legalmente al Ministerio. b.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Abrir como suspender y cerrar sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d.- Ejercer su voto de calidad cuando existiere un empate en la votación de las resoluciones por aprobar, en las sesiones de la Asamblea o de la Junta Directiva. e.- Autorizar con el Secretario las actas correspondientes y las resoluciones que se emitan en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. f.- Nombrar comisiones relacionadas a las actividades del Ministerio. g.-Elaborar el plan de trabajo de acuerdo a las sugerencias o recomendaciones de la Asamblea General. h.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias por medio de la Secretaría. i.-Poner el visto bueno en los recibos y en los demás documentos. j. - Reunirse por lo menos una vez al mes con el Tesorero, para evaluar las finanzas del Ministerio. Cuando las circunstancias así lo requieran para el buen funcionamiento del Ministerio. k.-Conferir poder de representación del Ministerio. 1.-Discutir el presupuesto para ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria. m.- Discutir y aprobar la memoria anual de labores del Ministerio. n.-Registrar su firma en el banco o bancos en los que se depositen los fondos de la Tesorería del Ministerio, y firmar junto con el Tesorero los cheques, erogaciones de cualquier tipo y recibos que se emitan previa aprobación de la Junta Directiva. h.-Otorgar escrituras públicas de compra venta y de cualquier otra naturaleza; previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. o.- Velar porque se cumpla cualquier otra atribución emanada de la Junta Directiva o en su caso de la Asamblea General. p.-Realizar convenios con instituciones que con el fin de apoyar al Ministerio,se han constituido para cumplir Ministerios esenciales dentro de la misma, ya sea en educación, salud, formación teológica y ayuda extranjera. q.- Integrar los Consejos, Comisiones y Comités creados, de acuerdo al Reglamento correspondiente. r.- Nombrar al Administrador General del Ministerio.

Articulo 23

Son atribuciones del Vicepresidente: a.-Asumir la Presidencia en defecto del Presidente, ya sea por renuncia y/o separación definitiva de su cargo, por ausencia temporal o porque él mismo solicite al Vicepresidente que asuma el cargo. b.-Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y mantenerse informado acerca de la marcha del Ministerio. c.- Brindar su apoyo al Presidente y representarlo en cualquier acto o misión que él mismo le delegue.

Articulo 24

Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a.-Redactar las actas de cada sesión haciendo constar en ella Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 31 of 52 -- Sección B Avisos Legales clara y sustancialmente todo lo que se hubiere discutido y aprobado. b.- Leer el acta de la sesión anterior para su aprobación o enmienda. c.- Firmar las actas junto con el Presidente. d.-Llevar ordenadamente el libro de actas y entregarlo debidamente firmado y emitir las certificaciones correspondientes. e.-Recibir y enviar la correspondencia. f.-Llevar el libro de registros de miembros y mantenerlo actualizado. Tener un listado de los mismos según su categoría de acuerdo a la reglamentación. g. Realizar las convocatorias a las diferentes Asambleas y reuniones de la Junta Directiva con la firma del Presidente. h.- Verificar y dar a conocer el resultado de las votaciones en la Junta Directiva. i.- Mantener el archivo de correspondencia y documentos del Ministerio, con excepción de los documentos que representen valores. j.- Preparar las actas de Fe de Bautismo de los miembros del Ministerio. k.- Llevar un registro de los niños presentados al Ministerio,y preparar un Certificado de este acto y su entrega respectiva a cada familia. 1.-Preparar el Certificado de Acta de Matrimonio oficiados por el Pastor del Ministerio.

Articulo 25

El Tesorero es el miembro que maneja los fondos del Ministerio, y será con el Presidente el responsable de los mismos y tendrá las siguientes atribuciones: a.- Recaudar y cuidar los fondos destinados a la Tesorería del Ministerio. b.-Ejecutar los pagos de conformidad al presupuesto anual aprobado. Aquellos imprevistos y fuera de presupuesto, sólo con autorización de la Junta Directiva. c.-Pagar recibos y las cuentas que lleven el visto bueno del Presidente o quien haga las veces de este. d.-Ser responsable junto con el Presidente de los fondos y valores bajo su custodia. e.- Llevar ordenadamente los libros contables. f.- Dar cuenta de los movimientos de caja de los valores bajo su custodia. g.-Reunirse por lo menos una vez al mes con el Presidente. h.-Realizar el informe que será presentado a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando le sea solicitado. i.-Presentar informes mensuales a la Junta Directiva. j.-Depositar los fondos en una institución financiera a propuesta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, si fuese de emergencia. k.-Coordinar los Comités, Comisiones o Consejos Financieros creados por la Junta Directiva. 1.-Preparar de acuerdo al Programa de Actividades el Presupuesto anual. m.- Velar por la buena marcha de las finanzas del Ministerio, y promoverlas. n.- Registrar su firma en el banco o bancos que correspondan y autorizar los cheques mancomunadamente con el Presidente u otro representante previamente autorizado por la Junta Directiva. h.-Proveer toda la cooperación y las facilidades para los efectos de la fiscalización o auditorías correspondientes. o.-Supervisar los informes financieros presentados ante la Junta Directiva. p.- Custodiar todos los documentos que representen valores del Ministerio. q.- Extender recibos a los diferentes aportantes del Ministerio, sean personas naturales o jurídicas. r.- Velar porque el Administrador General mantenga al día los pagos y obligaciones del Ministerio.

Articulo 26

Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar por el debido cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos. b.-Conocer y examinar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General en función de las disposiciones de los presentes Estatutos y Reglamentos. c.- Conocer y examinar los contratos que celebre el Ministerio. d.-Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. e.- Fiscalizar constantemente las operaciones de la ejecución presupuestaria del Ministerio. f.- Hacer la revisión anual de las cuentas de la Tesorería. g.- Presentar un informe de la evaluación de las finanzas del Ministerio. h.- velar por la protección de todos los documentos que representen valores del Ministerio, tales como escrituras públicas de bienes raíces, bienes inmuebles, etc. i.- Certificar con su firma los estados financieros. j.-Velar por la salud espiritual de los miembros de la Junta Directiva. k.- Integrar los Comités, Comisiones o Consejos que la Junta Directiva le designe.

Articulo 27

Son atribuciones de los Vocales: a.-Sustituir en sus funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva que esté ausente durante la sesión, por el orden de precedencia. b.-Colaborar constantemente con la Junta Directiva. c.- Desempeñar las funciones que los reglamentos le señalen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 28

El patrimonio del Ministerio, lo constituyen todos los bienes, muebles e inmuebles que haya adquirido de forma lícita por compra o donación destinados al culto y uso en beneficio de la causa del Ministerio, los valores en efectivo ya sea en moneda nacional o extranjera, cuyo fin específico sea su sostenimiento.

Articulo 29

Los bienes raíces para uso exclusivo del culto, tales como templos y capillas destinadas a la obra evangelista, con la expresa prohibición de su enajenación, salvo previo estudio y aprobación de la Junta Directiva y puesto a conocimiento y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria. En caso de producirse la enajenación su producto será destinado al mismo propósito.

Articulo 30

Los bienes raíces tales como campamentos para retiros, terrenos, edificios y casas pastorales o propósitos análogos; estos bienes podrán ser enajenados, permutados, etc., previo estudio y aprobación de la Junta Directiva y puesto a conocimiento y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, debiendo invertirse su producto en otras edificaciones necesarias para la obra como templos, escuelas, clínicas u otros. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 31

Serán causas de disolución de la Organización: a.- Por la imposibilidad de cumplir con el objetivo para lo cual fue constituido. b.-Por decisión de las 2/3 partes de sus miembros, la que deberá ser acordada en reunión de Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para ese objeto. c.- Por sentencia judicial firme. d.- Por resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 32

En caso de disolución la Asamblea General Extraordinaria designará una Junta Liquidadora, la que se encargará de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceras personas, después de liquidada y si existiese remanente de bienes se traspasarán a otra Iglesia con fines similares o una institución benéfica del país, la que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria a instancia de la Junta Directiva, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 32 of 52 -- Sección B Avisos Legales siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación ante el Poder Ejecutivo. Los principios doctrinales nunca podrán ser reformados.

Articulo 34

En la convocatoria respectiva deberá especificarse el artículo o los artículos que serán sujetos a reforma.

Articulo 35

Los presentes Estatutos constituirán las bases fundamentales del Reglamento Interno, siendo su contenido de carácter obligatorio y permanente hasta su derogatoria.

Articulo 36

Este Ministerio se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Los Ministros del Ministerio, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

Articulo 37

Las actividades del Ministerio, no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.

Articulo 38

El Ministerio queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno, con las cuales se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 39

Lo no comprendido en estos Estatutos formas e interpretaciones, será atendido conforme a los principios bíblicos y normas generales del Derecho Hondureño. Lo no previsto en los presentes Estatutos se actuará conforme a lo dispuesto en el Código Civil y demás leyes pertinentes. SEGUNDO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORA- CIÓN JEHOVÁ NISSI, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORA- CIÓN JEHOVÁ NISSI, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que r e a l i c e n c o n instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MON- TES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 33 of 52 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- CERTIFICA: La Resolución No. 294-98 que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 294-98.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por el Licenciado PABLO R E N I E R I R I V E R A RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE OJOJONA, con domicilio en la comunidad de Ojojona contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado y a la Procuraduría General de la República quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a J U N TA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE OJOJONA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚ- BLICA en uso de la atribución constitucional establecida en el

Articulo 245

numeral 40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: Conceder Personalidad J u r í d i c a a l a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A P O TA B L E D E L MUNICIPIO DE OJOJONA, con domicilio en la Comunidad de Ojojona y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE OJOJONA, FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Los presentes estatutos regulan las actividades a realizar por la Junta Administradora de Agua de la comunidad de Ojojona.

Articulo 2

La Junta Administradora de Agua estará integrada por vecinos residentes estables en la comunidad de reconocida solvencia moral y electos para tal efecto por la asamblea de abonados.

Articulo 3

La Junta Administradora de Agua estará constituida por cinco miembros propietarios, cuyos cargos son los de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocales Coordinadores por cada uno de los barrios que son beneficiarios del sistema. Los cargos son honoríficos a excepción del Tesorero pero cuando la Junta lo estime conveniente podrá asignarle un sueldo al Presidente en vista que efectúa trabajos permanentes de control y supervisión. Los miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Articulo 4

La Junta Administradora de Agua, tendrá como sede la comunidad de Ojojona, lugar en donde se construyó el proyecto de agua potable. CAPÍTULO II FUNCIONES

Articulo 5

Funciones de la Junta Administradora de Agua: a.- Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos al acueducto. b.- Velar por el buen funcionamiento del servicio ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento. c.- Establecer de común acuerdo o en forma independiente un régimen tarifario para el pago del servicio de agua. d.- Autorizar o suspender los servicios de conexiones domiciliarias conforme este reglamento. e.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones, rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos de la Administración del acueducto. f.- Colaborar con el Comité Local de Salud en las campañas de divulgación sanitaria relativa al uso de agua. g.- Fomentar la utilización adecuada del servicio y evitar el uso del agua en riegos agrícolas y otras actividades que no sean de carácter doméstico. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitar su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas del acueducto. i.-Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del Acueducto. j.- Presentar al finalizar el período de las autoridades de la Junta, el informe financiero, copia del mismo se remitirá a la Institución patrocinadora de la Construcción del Sistema de Agua. k.- Nombrar un jefe de fontaneros con sus respectivos auxiliares para el debido funcionamiento del acueducto. 1.- Nombrar un bodeguero para que se encargue del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del acueducto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 34 of 52 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA

Articulo 6

Funciones específicas del Presidente. a.- Representar a la Junta Administradora de Agua en los acto. s públicos que se requiera. b.- Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas. c.- Firmar la correspondencia conjuntamente con el Secretario. d.- Autorizar los pagos de las cuentas del servicio. e.- Firmar conjuntamente con el Tesorero, los documentos administrativos. f.- Presentar la memoria e informes financieros del ejercicio de la Junta en la finalización de cada mandato, ante la Asamblea General convocada para el efecto. g.- Supervisar que la mora por pago del servicio se mantenga dentro de los rangos normales, implementando las medidas de cobro respectivo a través del personal encargado de tal función. h.- Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del acueducto. i.-Responsabilizarse solidariamente con el Tesoro del manejo y custodia de aquellos fondos que mancomunadamente manejan en cuentas bancarias autorizadas por la Junta de Agua. j.-Supervisar y coordinar las funciones del personal administrativo y técnico que estén contratadas por la Junta.

Articulo 7

Funciones específicas del Vicepresidente a.- Asumir funciones del Presidente en su ausencia.

Articulo 8

Funciones específicas de la Secretaria. a.- Preparar con el Presidente las agendas para sesiones de Asamblea. b.- Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. c.- Convocar a sesiones a la Junta Asamblea General conforme instrucciones del Presidente. d.- Encargarse de la Preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. e.- Firmar con el Presidente y los demás miembros asistentes a la sesión de las Actas. f.- Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 9

Funciones específicas del Tesorero. a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones, rifas y otros ingresos destinados al acueducto. b.- Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos. c.- Elaborar y presentar un informe contable mensual a la Junta Administradora de Agua, y a la Asamblea de Abonados. d.- Implementar diligentemente las medidas que acuerde la Junta Administradora de Agua para evitar mora por pago del servicio por parte de los abonados. e.- Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el Presidente.

Articulo 10

Funciones del Fiscal. a.-Fiscalizar los fondos provenientes del servicio y de otros ingresos destinados al acueducto. b.- Informar a los demás miembros de la Junta, las actividades realizadas por éste. c.-Representación legal de la Junta Administradora de Agua. d.-Revisar inventarios. e.- Realizar otras labores inherentes al cargo.

Articulo 11

Los libros y registros indispensables para la administración del servicio son los siguientes: a.- Un libro de registros por subscripciones del servicio de conexión domiciliaria. b.- Archivar las solicitudes de conexiones domiciliaras concedidas. c.- Un archivo de los informes administrativos mensuales en las que se detallen el número de viviendas servidas con conexión domiciliaras, los ingresos y egresos de la administración. d.- Un líder de los informes mensuales de los morosos del pago por servicio. e.- Un archivo de las facturas de cuentas pagadas. f.- Talonario de recibos para cobro del servicio. g.- Un libro para control de movimiento de materiales. h.- Un libro de actas. i.- Un libro de ingresos y egresos. j.- Un libro de informes contables mensuales. CAPÍTULO IV TARIFAS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS

Articulo 12

Régimen de operación y Servicio de Acueducto. a.-Los gastos de toda conexión domiciliara serán por parte del interesado y se pagará por el servicio de conexión del servicio proporcionado a cada abonado la cantidad de Lps. 300.00 a excepción de las organizaciones o instituciones que la Junta estime como de carácter no lucrativo a quienes se les efectuará del 50%. b.- La cuota mensual por el servicio de agua potable será de Lps. 20.00 (Veinte Lempiras) por conexiones en cada domicilio, teniendo un descuento preferencial las personas comprendidas en la tercera edad de un 15% según lo estipula la correspondiente Ley, el valor del servicio mensual queda sujeto a una revisión anual de los costos de operación para un incremento según las necesidades que se presenten. c.- Todo usuario que adeudare tres meses de servicio, será sancionado con el corte previo de 72 horas hábiles, debiendo al momento de la conexión pagar un recargo por morosidad del 10% sobre el monto de la deuda. d.- La reconexión de un servicio exige la cancelación de la deuda que hubiera, más el pago de Lps. 50.00 (Cincuenta Lempiras) por concepto de gastos de reconexión. e.- Toda obra de ampliación deberá ser analizada y aprobada por la Junta Administradora de Agua. f.- En caso de que necesite contratar personal por un trabajo temporal que requiera el acueducto se debe ofrecer tal oportunidad preferentemente a aquellos que adeuden el servicio a fin de brindarles la oportunidad de pagar sus cuentas previo estudio de la situación económica del abonado. g.- La Junta Administradora no será responsable de las interrupciones temporales del servicio debido a daños imprevistos y reparaciones del acueducto, pero deberá actuar diligentemente para solventarlo. h.- La Junta Administradora de Agua reconocerá y aceptará la asistencia técnica que le proporcionen los organismos nacionales e internacionales que tengan relación con el manejo de acueductos. i.- A los abonados que cancelen todo el año adelantado tendrá un descuento del 10%.

Articulo 13

La asistencia técnica-administrativa referida en el artículo anterior comprende entre los otros siguientes: a.- Supervisión y auditoría en materia contable e inversión de fondos. b.- Relaciones públicas entre la Junta Administradora y los usuarios del Acueducto. c.- Educación sanitaria con relación al agua potable. d.- Problemas inherentes a la operación, mantenimiento y ampliaciones del acueducto. e.- Interpretación y aplicación del presente Reglamento y de las normas sanitarias relativas al servicio de agua potable. CAPÍTULO V DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABONADOS

Articulo 14

a.- Cumplir con sus obligaciones sociales y económicas con la Junta Administradora de Agua. b.- Hacer uso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 35 of 52 -- Sección B Avisos Legales de los servicios del acueducto. c.- Aceptar y desempeñar los cargos para lo que fueren electos dentro de la Junta. d.- Acatar y cumplir las resoluciones de la Asamblea General de abonados y de la Junta Directiva. e.- Pagar las tarifas establecidas por el concepto de servicio de agua, reconexiones y multas por amonestación. f.- Asistir o hacerse representar en todas las asambleas que celebre la Junta y participar en las deliberaciones. g.-Conocer el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y velar porque ésta se mantenga dentro de las disposiciones legales correspondientes. h.- Cuidar de las instalaciones físicas del acueducto. i.- Acatar fielmente las disposiciones del reglamento. j.- Colaborar con el cuerpo directivo de la Junta Administradora. k.- Participar en las actividades promovidas por la Junta Administradora de agua. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES

Articulo 15

De las prohibiciones a los abonados del sistema de agua. a.- Construcción a los abonados del sistema de agua. b.- Utilizar el servicio de agua para fines que no sean los domésticos, tales como regar hortalizas, lavado de carros, aseo de lugares donde habitan animales. c.-Realizar conexiones no autorizadas por la Junta Administradora de Agua. d.- Construcción de letrinas en sitios adyacentes a tanques de almacenamiento o pegues de abastecimiento de agua. e.- Quema y tala del bosque que protege la cuenca. f.-Realizar prácticas de agricultura y pastoreo en zonas adyacentes a la microcuenca que ponga en riesgo la salud de la comunidad. g.- Uso de las obras de captación para aseo corporal o fines recreativos. CAPÍTULO VII SANCIONES

Articulo 16

De las amonestaciones escritas son causas de amonestaciones escritas. a.- No presentarse a las asambleas de abonados sin causa justificada. b.- No guardar orden y compostura en las reuniones. c.- Trasladar al plano personal los asuntos relacionados con el manejo del sistema de agua.

Articulo 17

Suspensión temporal. Son causas de la suspensión temporal del servicio. a.- Incumpliendo de pago. b.- Mal funcionamiento de las instalaciones del abonado. c.- Conexiones clandestinas d.- Venta ilícita de agua. e.- Uso de agua en agricultura, animales o calles. f.- Quema y tala del bosque. g.- Amenazar la integridad de los miembros de la Junta.

Articulo 18

Cancelación de servicio para la cancelación del servicio de agua. a.- Reincidencia de las causas de suspensión temporal y no acatamiento de las llamada de la Junta. b.- Daños intencionales a las instalaciones del sistema. c.- Atentados en contra de la seguridad de la población, utilizando el servicio de agua. d.- Robo o hurto de accesorios o partes principales del sistema o bienes de la Junta Administradora de Agua. CAPÍTULO VIII DISPOSICIÓN GENERALES

Articulo 19

Esta Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presente informe periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 20

La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Articulo 2329 del Código Civil.

Articulo 21

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS R. FLORES. PRESIDENTE. (F) J. DELMER URBIZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 26 N. 2015. _______ La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil. del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab intestato que se registra bajo el número 0801- 2015-03901-CV, este Juzgado de Letras dictó sentencia en fecha seis de noviembre de dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: Este Juzgado de Letras del departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer de la señora fiscal del Despacho FALLA: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab intestato, presentada por el señor JOSÉ EFRAIN VALLADARES PINEDA, quien actúa por derecho de representación de su padre el señor JOSÉ REYES VALLADARES GODOY, también conocido como REYES VALLADARES (Q.D.D.G). SEGUNDO: DECLARAR heredero Ab intestato al señor JOSÉ EFRAIN VALLADARES PINEDA, quien actúa por derecho de representación de su difunto padre el señor JOSÉ REYES VALLADARES GODOY, también conocido como REYES VALLADARES, de los bienes, derechos y obligaciones dejados por su difunto abuelo el señor ESTEBAN VALLADARES, (Q.D.D.G.). Tegucigalpa, M.D.C., veinte de noviembre de 2015. NINOAKA LANZA FU SECRETARIA ADJUNTA 26 N. 2015. CORTE SUPREMA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 36 of 52 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓNNo.973- 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha dos de octubre del dos mil catorce, misma que corre en el Expediente No. PJ- 02102014-1487, por el Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ADOPT ABROAD INC, bajo las leyes del Estado de Pensilvania, Estados Unidos de Norteamérica y con domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el reconocimiento de su Personalidad Jurídica e incorporación de sus Estatutos para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. 500-2015, de fecha 10 de abril 2015. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ADOPT ABROAD INC, es una Organización sin fines de lucro, constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, bajo las leyes del Estado de Pensilvania, Organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la administración de justicia en el país y con domicilio en el Estado de Pennsylvania, condado de Bucks, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida el extranjero denominada ADOPT ABROAD INC, con domicilio para operar en la República de Hon- duras en en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: ESTATUTOS DEADOPT ABROAD INCORPORATED ARTÍCULO I. OFICINAS. La oficina principal de la Corporación en el Estado de Pennsylvania, será ubicada en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 37 of 52 -- Sección B Avisos Legales el Condado de Bucks. La Corporación podrá tener otras oficinas similares, dentro o fuera del Estado de Pennsylvania, tal y como sea designado por la Junta Directiva o según los negocios de la Corporación lo requieran. ARTÍCULO II. JUNTA DIRECTIVA. SECCIÓN 1. Poderes Generales. La Junta Directiva manejará los negocios y asuntos de la Corporación. SECCIÓN 2. Número. Tenencia y calificaciones. El número de directores de la Corporación será fijado por la Junta Directiva, pero en ningún caso será menor a tres (3). Cada director desempeñará en el cargo por un período de tres años, con dos extensiones, para un total de seis años, a menos que sea debidamente removido como prescribe el Artículo III. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar volver a formar parte de la Junta después de un período inactivo de un año. Cada director deberá ser reelecto en la reunión anual ordinaria. SECCIÓN 3. Reuniones Ordinarias. Una reunión ordinaria de la Junta Directiva se llevará a cabo en enero de cada año el día en que sea convocada por el presidente o miembro designado. La Junta Directiva podrá proveer por resolución, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo otras reuniones adicionales, sin otra notificación que dicha resolución. SECCIÓN 4. Reuniones Especiales. Las reuniones especiales de la Junta Directiva pueden ser convocadas por el Presidente o cualesquiera dos directores. La persona o personas autorizadas para convocar a reuniones especiales de la Junta Directiva pueden establecer el lugar donde se llevará a cabo cualquier reunión de la Junta Directiva que ellos hayan convocado. SECCIÓN 5. Notificación. La notificación de cualquier reunión especial deberá hacerse por lo menos un (1) día previo a la misma por notificación escrita entregada personalmente o enviada por correo a cada director a su dirección de trabajo o por telegrama. Si se envía por correo, la notificación se considerará entregada al entregarse en el Correo Postal de los Estados Unidos, con franqueo propagado. Si la notificación es entregada por correo electrónico o a través de la internet, dicha notificación se considerará enviada cuando la notificación electrónica o a través de internet es enviada al proveedor de servicios de internet. Cualquier director podrá renunciar a la notificación de cualquier reunión. La asistencia de un director a una reunión constituirá una renuncia a la convocatoria de dicha reunión, excepto cuando un director asiste a la reunión con el propósito expreso de objetar a la transacción de cualquier negocio porque la reunión no fue convocada o convenida legalmente. SECCIÓN 6. Quórum. La mayoría del número de directores establecido en la Sección 2 de este Artículo II constituirá el quórum para la transacción de cualquier negocio en cualquier reunión de Junta Directiva. El quórum no se establecerá si más del 50 por ciento de dicho quórum está emparentado por sangre o por matrimonio. Si menos de la mayoría está presente en la reunión, la mayoría de los directores presentes podrán posponer la reunión sin notificación previa. SECCIÓN 7. Manera de Actuar. La acción de la mayoría de los directores presentes en una reunión en la cual haya quórum será la acción de la Junta Directiva. SECCIÓN 8. Acción sin reunión. Cualquier acción podrá ser efectuada por la Junta Directiva sin una reunión si existe un consentimiento escrito firmado por todos los directores, para que dicha acción sea efectuada. SECCIÓN 9. Vacantes. Cualquier vacante que ocurra en la Junta Directiva podrá ser llenada por el voto afirmativo de la mayoría de los directores restantes aunque sea menor al quórum de la Junta Directiva, a menos que lo contrario sea establecido por ley. Un Director elegido para llenar la vacante será electo por el periodo no concluido por su predecesor en el cargo. Cualquier cargo de director a ser llenado debido a un incremento en el número de directores podrá ser llenado por elección de la Junta Directiva por un periodo hasta la próxima elección de la Junta Directiva. SECCIÓN 10. Compensación. Por resolución de la Junta Directiva, a cada director se le pagarán sus gastos, si los hubiere, para la asistencia a cada reunión de Junta Directiva, y podrá ser pagado un salario como director o una suma fija por asistencia a cada reunión, o ambas. Dicho pago no deberá excluir a ningún director de servir en la Corporación en cualquier otro cargo y recibir compensación por el mismo. SECCIÓN 11. Presunción de Consentimiento. Un director de la Corporación que esté presente en una reunión de la Junta Directiva en la cual se tome acción en cualquier materia corporativa, se presumirá que ha consentido a la acción a tomar, a menos que su disidencia a dicha acción sea presentada por escrito a la persona actuando como secretario de la reunión antes del aplazamiento de la reunión, o que dicha disidencia sea enviada por escrito por correo registrado al secretario de la corporación inmediatamente después del aplazamiento de la reunión. El derecho a dicha disidencia no aplicará a un Director que haya votado a favor de la acción en cuestión. ARTÍCULO III. OFICIALES. SECCIÓN 1. Número. Los oficiales de la Corporación serán un Presidente y un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 38 of 52 -- Sección B Avisos Legales Secretario, los cuales serán electos por la Junta Directiva. Los oficiales y oficiales asistentes que sean necesarios podrán ser electos por la Junta Directiva, incluyendo un Presidente de la Junta. La Junta Directiva podrá dejar cualquier posición vacante por cualquier periodo de tiempo, a su discreción, a excepción de las posiciones de Presidente y Secretario. Cualesquiera dos posiciones podrán ser ocupadas por la misma persona, excepto aquellas de Presidente y Secretaria, los cuales no podrán ser ocupados por la misma persona. SECCIÓN 2. Elección y Período de Mandato. Los oficiales de la corporación serán electos por la Junta Directiva anualmente durante la primera reunión de Junta Directiva. Si la elección de los oficiales no se llevara a cabo durante dicha reunión, la misma deberá llevarse a cabo tan pronto como sea posible. Cada oficial deberá mantener su cargo hasta que su sucesor haya sido debidamente electo y calificado, o hasta su muerte, o hasta que renuncie o haya sido removido del cargo de la forma aquí establecida. SECCIÓN 3. Remoción. Cualquier oficial, agente o director podrá ser removido por voto unánime de la Junta Directiva, cuando, según su juicio, de esa manera, los intereses de la Corporación sean servidos, pero dicha remoción se llevara a cabo sin perjuicio de los derechos establecidos en el contrato de la persona que esté siendo removida. La elección o nombramiento de un oficial, agente o director no creará derechos ni contrato, y dicho nombramiento podrá ser terminado a voluntad. SECCIÓN 4. Vacantes. Una vacante en cualquier cargo, debido a muerte, renuncia, remoción, descalificación o cualquier otro, podrá ser llenada por la Junta Directiva por el restante del período en curso. SECCIÓN 5. Presidente. El Presidente será el principal oficial ejecutivo de la Corporación, y sujeto al control de la Junta Directiva, en general supervisará y controlará todos los negocios y asuntos de la Corporación. Presidirá, cuando esté presente, todas las reuniones de la Junta Directiva, a menos que haya un Presidente de la Junta Directiva en cuyo caso el Presidente de la Junta presidirá. Podrá firmar, con el Secretario o cualquier otro oficial apropiado y autorizado por la Junta Directiva, cualquier escritura, hipoteca, bonos, contratos u otros instrumentos autorizados por la Junta Directiva, excepto en los casos en que la firma y ejecución de dichas acciones sean expresamente delegados por la Junta Directiva o por estos Estatutos a algún otro oficial de la Corporación; y en general llevará a cabo todas las funciones del cargo de Presidente y otras prescritas eventualmente por la Junta Directiva. SECCIÓN 6. Secretario. El Secretario: a)Deberá mantener actas de las acciones de la Junta Directiva en uno o más libros de actas provistos para ese propósito: b) Observará que todas las notificaciones sean debidamente entregadas de acuerdo con estos Estatutos o de la forma requerida por la ley; c) Custodiará los archivos corporativos y el sello de la Corporación y velará por que dicho sello sea colocado en todos los documentos, cuya ejecución es autorizada por la Corporación bajo dicho sello; d) Mantendrá un registro de la dirección postal de cada director, la cual deberá ser provista al Secretario por cada director; y, e) En general llevará a cabo todas las funciones del cargo de Secretario y otras prescritas eventualmente por la Junta Directiva. SECCIÓN 7. Salarios. Los salarios de los oficiales serán fijados regularmente por la Junta Directiva, y ningún oficial será privado de recibir dicho salario por el hecho de que sea también director de la Corporación. ARTÍCULO IV. INDEMNIZACIÓN. La Corporación indemnizará a sus directores, oficiales y empleados de la siguiente manera: a) Cada director, oficial o empleado de la Corporación será indemnizado por la Corporación de todos los gastos y responsabilidades, incluyendo honorarios por Abogados, en los cuales se incurra razonablemente o impuestos al mismo en relación a cualquier procedimiento del cual forme parte, o en el cual pueda verse involucrado, por ser o haber sido director, oficial, empleado o agente de la Corporación o sirve o sirvió por solicitud de la Corporación como director, oficial, empleado o agente de la Corporación, sociedades, empresa conjunta, fideicomiso o empresa, o cualquier acuerdo de los mismos, sea o no sea director, oficial, empleado o agente en el momento en que se incurra en dichos gastos, excepto en los casos en que el director, oficial o empleado es adjudicado culpable de dolo o mala conducta intencional en la ejecución de sus responsabilidades; dado que en el caso de un arreglo la indemnización aquí descrita aplicara sólo cuando la Junta Directiva apruebe dicha indemnización y el reembolso sea para el mejor interés de la Corporación. b) La Corporación proveerá a cualquier persona que es o fue director. Oficial, empleado o agente de la Corporación, sociedades, empresa conjunta, fideicomiso o empresa, la indemnización de todos los gastos por demandas, litigios u otros procesos que sean específicamente permisibles por la ley. c) La Junta Directiva puede, a su discreción, dirigir la compra de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 39 of 52 -- Sección B Avisos Legales seguros por responsabilidad con el fin de implementar lo previsto por este Artículo IV. ARTÍCULO V. CONFLICTOS DE INTERÉS. SECCIÓN I. Definición de Conflicto. Un conflicto de interés puede existir cuando cualquier director, oficial o miembro del staff puede ser visto como teniendo intereses que son adversos a los intereses de esta Corporación. SECCIÓN 2. Revelación Requerida. Cualquier conflicto de interés deberá ser revelado a la Junta Directiva por la persona interesada. Cuando cualquier conflicto de interés es relevante a un asunto que requiere la acción de la Junta Directiva, la persona interesada debe hacerlo saber a la Junta Directiva o al comité apropiado de la misma y esa persona no deberá votar al respecto; dado, sin embargo, que cualquier director revelando un posible conflicto de interés pueda ser contado al determinar la presencia de quórum en la reunión de la Junta Directiva o su comité. SECCIÓN 3. Ausencia de discusión. La persona en conflicto no participará de la decisión en relación a la materia en consideración. SECCIÓN 4. Actas. Las actas de la reunión de Junta Directiva o comité reflejarán que el conflicto de interés fue revelado y que la persona interesada no estuvo presente durante la votación final y no votó. Cuando haya duda sobre si existe un conflicto de interés, el asunto será resuelto por el voto de la Junta Directiva o su comité, excluyendo el voto de la persona cuya situación haya generado la duda. SECCIÓN 5. Revisión anual. Una copia de este conflicto de interés será provista a cada director, oficial y miembro del staff quienes estén actualmente sirviendo en la corporación, o quienes puedan en un futuro asociarse con la corporación. Esta política deberá ser revisada periódicamente para la información y guía de los directores, oficiales y miembros del staff. Cualesquiera nuevos directores, oficiales y miembros del staff serán informados de esta política al momento de comenzar sus labores en su cargo. ARTÍCULO VI. CONTRATOS, PRÉSTAMOS, CHEQUES Y DEPÓSITOS. SECCIÓN 1. Contratos. La Junta Directiva puede autorizar a cualquier oficial u oficiales, agente o agentes, a entrar en cualquier contrato o ejecutar o enviar cualquier instrumento en nombre de la Corporación, y dicha autoridad podrá ser generado limitada a instancias específicas. SECCIÓN 2. Préstamos. Ningún préstamo será contraído por la Corporación y ninguna evidencia de deuda será expedida en su nombre, a menos que sea autorizado por resolución de la Junta Directiva. Dicha autoridad podrá ser general o limitada a instancias específicas. SECCIÓN 3. Cheques, giros, etc. Todos los cheques, giros, órdenes de pago de dinero, notas y otras evidencias de deudas expedidas en nombre de la Corporación, deberán ser firmados por un oficial u oficiales, agente o agentes de la Corporación y periódicamente tal como sea determinado por resolución de la Junta Directiva. SECCIÓN 4. Depósitos. Todos los fondos de la Corporación no empleados deberán ser depositados periódicamente al crédito de la Corporación en los bancos, sociedades fiduciarias y otros depositarios seleccionados por la Junta Directiva. ARTÍCULO VII. AÑO FISCAL. El año fiscal de la Corporación comenzará en el primer día de enero y terminará en el último día de diciembre de cada año. ARTÍCULO VIII. SELLO CORPORATIVO. La Junta Directiva puede, a su discreción, proveer un sello corporativos, el cual deberá ser de forma circular y deberá tener inscrito el nombre de la Corporación y el Estado de Incorporación, y las palabras “Sello Corporativo”. ARTÍCULO IX. RENUNCIA A NOTIFICACIÓN. Salvo que la ley disponga lo contrario, siempre cuando la entrega de una notificación a un director de la corporación sea requerida por estos Estatutos o por lo previsto en los Artículos de Incorporación o bajo lo previsto por la Ley de las Corporaciones, una renuncia de notificación por escrito, firmada por la persona o personas con derecho a la misma, sea antes o después del tiempo establecido en los mismos, será considerado equivalente a la entrega de dicha notificación. ARTÍCULO X. ENMIENDAS. Estos Estatutos pueden ser alterados, enmendados o revocados por nuevos Estatutos adoptados por la Junta Directiva en cualquier reunión Ordinaria o especial de la Junta Directiva. SEGUNDO: Tener como representante Legal de ADOPT ABROAD INC, en Honduras al Abogado MANUEL DE JESUS PAZ VAQUERO, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTALDE DESARROLLO DENOMINADAADOPT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 40 of 52 -- Sección B Avisos Legales ABROAD INC, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTALDE DESARROLLO DENOMINADAADOPT ABROAD INC, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTALDE DESARROLLO DENOMINADAADOPT ABROAD INC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ADOPT ABROAD INC, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 41 of 52 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:”RESOLUCIÓN No.1539-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de noviembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de septiembre dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ- 30092015-488 por el Abogado FERNANDO RUBEN MIDENCE MARTINEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación denominada CLUB DEPORTIVO VICTORIA, con domicilio en el barrio Solares Nuevos, al final de la avenida La República de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.2134-2015 de fecha dos de noviembre de 2015. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CLUB DEPORTIVO VICTORIA se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB DEPORTIVO VICTORIA, con domicilio en el barrio Solares Nuevos, al final de la avenida La República de La ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. “ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB DEPORTIVO VICTORIA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO EXACTO

Articulo 1

Constitución. Se constituye en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida una organización de carácter deportivo, sin fines de lucro, apolítica, de beneficio público, organizada de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, integrada por ciudadanos idóneos, hombres y mujeres progresistas y entusiastas del deporte de esta ciudad.

Articulo 2

Denominación. Esta Organización tiene naturaleza de Club Deportivo, se denomina CLUB DEPORTIVO VICTORIA en los presentes Estatutos y ante las leyes del país; en lo sucesivo en este documento se le denominará El Club.

Articulo 3

Duración. El Club se constituye por tiempo indefinido y solamente podrá disolverse por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Articulo 4

Domicilio Exacto. El Club tendrá como domicilio principal su edificio Sede ubicado en el barrio Solares Nuevos al final de la Avenida La República de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, pero podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República y aun fuera de la misma. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

Objetivos. El Club tendrá como fines específicos los siguientes: a) Desarrollo y el crecimiento físico, cultural, educativo de la juventud mediante el ejercicio y práctica del fútbol y demás deportes en general. b) Estimulación de habilidades y descubrimiento de valores en estas ramas del deporte. c) Realizar actividades, alianzas y fusiones que redunden en beneficio de El Club. d) Incrementar el turismo nacional e internacional a través de la realización de espectáculos deportivos, sociales, culturales y de beneficencia.

Articulo 6

Identificación. Para la identificación del Club, se utilizarán los colores azul y blanco que distinguirá el uniforme titular de sus equipos deportivos llevando el escudo en su pecho o cualquier parte del uniforme, Un escudo que lo constituye una imagen sobre la parte superior de la imagen una estrella amarilla de cinco picos, sobre éstas lo siguiente C.D. VICTORIA de color negro, dichas estrellas pudieran aumentar conforme a la obtención de campeonatos, también se podrá utilizar el mismo escudo con una figura de Jaiba las letras antes mencionadas en la parte superior Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 42 of 52 -- Sección B Avisos Legales y en la parte inferior de la figura de la Jaiba mismo que será utilizado en el sello y papelería para la administración o asuntos comerciales y publicitarios relacionados con El Club. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Serán miembros de la Junta Directiva de EL CLUB, los que la Magna Asamblea y por mayoría de votos resulten electos y admitidos por la Asamblea General.

Articulo 8

Para ser miembros de la Junta Directiva, se requiere ser mayor de 18 años y tener el deseo de comprometerse voluntariamente a participar en todos los actos y labores de El Club.

Articulo 9

Los miembros directivos de El Club, deben gozar de buena conducta moral, amplio espíritu al servicio del deporte y pagar una aportación mensual como socio y las demás cuotas que se establezcan por otros motivos.

Articulo 10

Los miembros directivos de El Club se clasifican de la siguiente forma: a) Honorarios. b) Activos. c) Honorarios.

Articulo 11

Podrán ser miembros Activos de la Junta Directiva de El Club: Los que cumpliendo los requisitos y cualidades establecidas en los artículos 7 y 8 de estos estatutos sean electos por la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 12

Podrán ser miembros Honorarios de la Junta Directiva de El Club: Todo Exdirectivo o persona que contribuya con El Club, ya sea física, moral, económica, cultural, profesionalmente y de cualquier otra forma que favorezca el logro de los objetivos de EL CLUB y que estas acciones meritorias sean reconocidas por la Asamblea General. Artículo13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y demás leyes deportivas del país. b) Vigilar el cumplimiento de los demás miembros y contribuir de modo efectivo al progreso del Club y al desarrollo de sus objetivos. c) Concurrir a las reuniones y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d) Comprometerse y mantener al día el pago de una cuota de aportación a EL CLUB que será establecida por la Junta Directiva en sus primeras sesiones de trabajo.

Articulo 14

Son derechos de los miembros de la Junta Directiva: a) Participar en la administración. b) Deliberar en las Asambleas, emitir sus opiniones y sus votos cuando se trate de decisiones de interés para la buena marcha del Club. c) Elegir y ser electo. CAPÍTULO IV DE LOS ÒRGANOS

Articulo 15

La Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad del Club, sujeta a los Estatutos y reglamentos aprobados en legal y debida forma. Está conformada por miembros Fundadores y Activos de El Club.

Articulo 16

La Asamblea General será convocada por la Secretaria de la Junta Directiva quince días antes de la fecha para la sesión, misma que será presidida por el Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, o en su defecto, por su orden. A falta de éste, por los Vicepresidentes, por su orden numérico. El Secretario de la Junta Directiva deberá verificar el quórum previo al inicio de las Asambleas Generales, el cual deberá estar constituido por la presencia de la mitad más uno de los miembros. La Asamblea General, puede ser ordinaria y extraordinaria, sesionará en forma ordinaria una vez al año, y en forma extraordinaria cuando sea necesario, siempre y cuando la convocatoria a la misma se haya realizado con una antelación de quince días, salvo que la misma sea de carácter urgente podrá realizarse si la convocatoria se ha difundido por cualquiera de los medios oficiales del club y prensa deportiva. El Secretario de la Junta Directiva deberá verificar el quórum, previo al inicio de la Asamblea Extraordinaria, el cual deberá estar constituido por la presencia de la mitad más uno de los miembros. En dicha Asamblea se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva.

Articulo 17

Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Club por un periodo no mayor de un año, por el sistema de elección de simple mayoría, a los quince días después de haber finalizado el campeonato dependiendo la modalidad con que se juegue. b) Aprobar los reglamentos. c) Conocer de las excusas y renuncias de los miembros de la Junta Directiva llenando las vacantes que se ocasionaren. d) Dar votos de confianza o de censura a la Junta Directiva en pleno o a sus miembros en forma individual de acuerdo a la gestión administrativa. e) Resolver toda cuestión no prevista en los presentes estatutos y reformar éstos cuando se crean necesarios.

Articulo 18

Son Funciones de la Asamblea General Extraordinaria: a. Aprobar y reformar los Estatutos y sus Reglamentos. b. Conocer de los casos de expulsión de los miembros de El Club, a propuesta de la Junta Directiva. c. Aprobar la disolución y liquidación de El Club; y, d. Discutir y resolver todos los asuntos de suma urgencia e importancia de El Club que se presenten de forma imprevista. Para reformar los estatutos, se requiere de la presencia de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 19

Todas las decisiones de la Asamblea se tomarán mediante la mayoría de votos constituyendo la mayoría simple el equivalente a la mitad más uno de los miembros presentes, salvo la Asamblea General Extraordinaria se requiera el voto de la mayoría calificada de sus miembros es decir tres cuartas partes de sus miembros.

Articulo 20

La Junta Directiva. La Organización será orientada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente Ejecutivo y hasta un máximo de cinco (5) Vicepresidentes que se reconocerán igualmente del 1 al 5, un Secretario General, un Tesorero, un Protesorero, y hasta treinta Vocales, pudiéndose extender en caso de ser necesario. El periodo de la Junta Directiva será de un (1) año, pudiéndose extender su gestión por varios periodos más si así lo determina la Asamblea General por mayoría de votos.

Articulo 21

Continuar sus funciones cuando por cualquier motivo no haya sido posible elegir la Junta Directiva que la ha de sustituir, hasta que se verifique la nueva elección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 43 of 52 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 22

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere llenar los requisitos establecidos en los Artículos 7, 8, y 9 de estos estatutos y estar al día en los pagos de sus cuotas.

Articulo 23

Para que la Junta Directiva pueda sesionar se requiere de la presencia por lo menos de 7 de sus miembros, las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por la mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente Ejecutivo.

Articulo 24

Entre el Presidente, Tesorero y el Protesorero, no podrán existir nexos de consanguinidad o afinidad, con el fin de garantizar el honrado manejo de los fondos o bienes del Club.

Articulo 25

La inasistencia de un miembro de la Junta Directiva a 5 (CINCO) sesiones consecutivas sin excusa alguna, dará lugar a que pierda todo derecho como miembro de esta Junta Directiva.

Articulo 26

Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva: a) Sesionar ordinariamente 4 veces en el mes, por lo menos, y extraordinariamente cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de sus miembros en el sitio y a la hora que decida el Presidente Ejecutivo. b) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. c) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, sociales, privados, autónomos, todo cuanto sea de interés y provecho para el buen funcionamiento del Club. d) Aprobar e improbar el ingreso de nuevos dirigentes. e) Reglamentar el monto máximo aplicable a las transacciones que pueda realizar el Presidente Ejecutivo sin autorización previa de la Junta Directiva. f) Autorizar los gastos o erogaciones que excedan de la suma autorizada a que se refiere en inciso anterior. g) Fiscalizar al Tesorero en cualquier tiempo. h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria de los trabajos realizados durante el año formulada por el Secretario General junto con un estado de las operaciones de contabilidad, presentado y firmado por el Tesorero. i) Elaborar su propio reglamento que deberá ceñirse para su vigilancia y aplicación, espíritu y letra de los presentes estatutos. j) Nombrar o formar comités o comisiones de trabajo de carácter transitorio para el estudio y/o ejecución de actividades que así lo requieren para el buen funcionamiento de El Club. k) Sustituir los miembros directivos en caso de muerte, renuncia voluntaria o por más de 5 inasistencias consecutivas injustificadas. l) Sancionar al directivo que faltara a las buenas costumbres o cometiera algún acto de indisciplina o moral.

Articulo 27

FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO: Son funciones del Presidente Ejecutivo: a) Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva en pleno. b) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva. c) Vigilar la actuación de los distintos comités y comisiones de trabajo y hacer que los mismos cumplan con sus respectivas obligaciones de trabajo. d) Velar porque los demás miembros de la Junta Directiva cumplan con sus deberes y obligaciones. e) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. f) Convocar por medio del Secretario General a la Asamblea General y a la Junta Directiva, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates. g) Firmar con el Secretario General, las Actas, documento de tramitación, resoluciones y cualquier otro instrumento legal que tenga relación con las funciones y finalidades del Club. h) Dar posesión de sus cargos a los empleados Administrativos, deportivos y demás que de acuerdo a las necesidades y circunstancias que pueda requerir EL CLUB. i) Rendir cada año informe escrito a la Asamblea General, dando cuenta de las labores de la Junta Directiva. j) Nombrar de acuerdo con los demás miembros directivos, los asesores que considere necesarios.

Articulo 28

FUNCIONES DE LOS VICEPRE- SIDENTES: En ausencia definitiva o temporal del Presidente, los Vicepresidentes asumirán las atribuciones y desempeñarán las funciones propias del Presidente, se denominarán Vicepresidente Financiero, el Vicepresidente Administrativo, y el Vicepresidente deportivo. Sus funciones serán determinadas por la Junta Directiva de acuerdo a su materia de actuación y así sucesivamente.

Articulo 29

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario General: a) Servir de Secretario tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva. b) Llevar el libro de acta de las dos entidades. c) Firmar con el Presidente las actas y documentos, resoluciones y de cualquier otro instrumento legal que tenga relación con las funciones de El Club, y que sean de su competencia. d) Convocar a pedimento del Presidente Ejecutivo, para las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva. e) Cuidar y organizar el archivo de El Club en la parte que le corresponda. f) Dirigir y orientar cualquier campaña pendiente a dar a conocer los propósitos y logros de El Club. g) Servir de Oficial de enlace entre la Junta Directiva, autoridades deportivas, pueblo y demás instituciones. h) Archivar la correspondencia recibida que le corresponda y redactar la que sea de su competencia. i) Redactar, firmar y dar curso a boletines informativos para los diferentes órganos de divulgación en los que se den a conocer logros y proyectos de El Club. j) Los demás que señale la Junta Directiva.

Articulo 30

FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones del Tesorero: a) Recaudar y guardar los fondos del Club. b) Manejar en cuenta bancaria todas las recaudaciones monetarias de El Club. c) Llevar las cuentas detalladas con sus respectivos comprobantes de entradas y salidas. d) Firmar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo, todos los cheques, pagos y demás documentos que impliquen manejo de dinero o bienes. e) Verificar los pagos que autorice el Presidente Ejecutivo o la Junta Directiva, de acuerdo al reglamento interno. f) Llevar al día los libros de contabilidad del Club. g) Rendir a la Junta Directiva un informe mensual del movimiento económico. h) Dar a conocer el estado financiero de tesorería a la Junta Directiva una vez al año. i) Constituir garantía o fianza de manejo de fondos cuando así lo determine la Junta Directiva. Cuando el Tesorero entregue los libros para su examen, al cesar en sus funciones o cuando la Junta Directiva ordene Auditoría, se le extenderá su finiquito después que la Junta Directiva haya nombrado una comisión para examinarlo y hubiese dado su dictamen favorable. Si hay reparos en su contra, no se le extenderá ningún finiquito, teniendo que responder a la parte legal de la ley deportiva y demás leyes vigentes del país.

Articulo 31

FUNCIONES DEL PROTESORERO: a) Asistir al Tesorero en funciones asignadas por la Junta Directiva en colaboración total de actividades económicas de ingresos a El Club.

Articulo 32

FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 44 of 52 -- Sección B Avisos Legales Junta Directiva o de la Asamblea General y Extraordinaria. b) Cooperar con el Presidente y la Junta Directiva a la ejecución y realización de los programas de trabajo a favor de El Club. c) Presidir en defecto del Presidente o Vicepresidentes, y por su orden las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea. d) Integrar las comisiones para asuntos especiales que sean designadas por la Junta Directiva. e) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 33

PROMESA DE LEY. Todos los miembros de la Junta Directiva al tomar posesión de sus cargos, presentaran la siguiente promesa de ley. “PROMETO BAJO MI PALABRA DE HONOR SER FIEL AL CLUB DEPORTIVO VICTORIA, CUMPLIR Y HACER QUE SE CUMPLAN SUS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMAS LEYES DE NUESTRO DEPORTE NACIONAL”. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 34

PATRIMONIO: Formarán parte del patrimonio del Club: Las aportaciones mensuales de los socios y miembros directivos; Las donaciones o legados de lícita procedencia que reciba de personas naturales o jurídicas privadas, oficiales, semioficiales, autónomas o semiautónomas, siempre y cuando no comprometan en forma alguna las disposiciones de estos Estatutos ni las normas jurídicas del país. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera mediante sus ingresos. Los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la institución. Los derechos de formación y deportivos de los jugadores con contrato deportivo vigente. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 35

DISOLUCIÓN. El Club podrá disolverse en los siguientes casos: a) Por Sentencia Judicial. b) Por imposibilidad de cumplir los objetivos de El Club. c) Cuando los objetivos para los cuales se constituyó El Club no se cumplan, o se hayan desviado, en cuyo caso la Junta Directiva en pleno evaluará las circunstancias y hará una recomendación a la Asamblea General para tomar la decisión. d) Por disposición de la Asamblea General Extraordinaria con la participación unánime de los miembros. e) Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley Vigente de la República de Honduras, sobre Asociaciones Civiles sin carácter de lucro, sus reglamentos y sus estatutos; desapareciendo como Asociación incorporada legalmente.

Articulo 36

LIQUIDACIÓN. Declarada la disolución, se nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General. La Junta Liquidadora efectuará un inventario de todos los bienes que a esa fecha formen parte del patrimonio de El Club. Seguidamente publicará la liquidación en un diario de amplia circulación y se citará a los acreedores a fin de que éstos hagan valer sus derechos. Cancelará las deudas contraídas con terceros y en caso de existir bienes remanentes después de cancelar todos los compromisos, serán donados a una entidad benéfica o con fines similares que sea señalada por la Asamblea General Extraordinaria, legalmente constituida. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

La Asamblea General tendrá la facultad para discutir, aprobar y emitir el Reglamento Interno de El Club.

Articulo 38

Esta organización se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 39

Queda prohibida toda actividad política, racial o religiosa en el seno de El Club.

Articulo 40

Los presentes estatutos quedan en vigencia al ser aprobados por la Magna Asamblea del Club Deportivo VICTORIA. La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá hacerse con el voto favorable del 80% (ochenta por ciento) de los miembros asistentes en Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria y con el 51% de los miembros asistentes en segunda convocatoria.

Articulo 41

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD, mismos que fueron aprobados en su totalidad y por unanimidad de votos. SEGUNDO: La Asociación denominada, ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 45 of 52 -- Sección B Avisos Legales garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Asociación denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO VICTORIA, se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 N. 2015. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEDS No. 006/2015 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por este medio Invita a Empresas con capacidad para contratar con el Estado de Honduras, a presentar ofertas selladas en el proceso de Licitación Pública SEDS-No-006/2015, para la “ADQUISICIÓN DE UN AUTOBUS, 2 VEHICULOS MICROBUS, AMBOS PARA EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION VIAL DNT Y UN VEHICULO TIPO SEDAN PARA USO DE LAS OFICINAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y UN VEHICULO TIPO PICK UP 4X4 PARA LA SECRETARIA DE SEGURIDAD “ Adquisición de bases de Licitación Las bases de Licitación estarán disponibles a partir del lunes 26 de octubre de 2015, en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), así como también en la oficina de Gerencia Administrativa, Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, con un horario de atención al público de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. Fecha límite de Recepción de las ofertas Los sobres conteniendo las ofertas para la presente Licitación, serán recibidas en el salón de sesiones de la Secretaría de Seguridad, ubicado en la dirección antes indicada, el día lunes 07 de diciembre de 2015, de las 9:00 A.M. hasta las 9:55 A.M. (hora oficial, 196 de Hondutel). Apertura de las ofertas La apertura de las ofertas se iniciará en acto público en el mismo lugar y fecha de recepción, a las diez de la Mañana (10:00 A.M.) por el Comité de apertura, en presencia de los oferentes o sus representantes acreditados, órganos contralores del Estado y demás personas que deseen concurrir al acto. De conformidad con el Artículo 153 de la Ley de Contratación del Estado, la Administración cobrará por la entrega de los Pliegos de Condiciones y demás documentos anexos de la Licitación, el cual se hará mediante recibo TGR-1 y tendrá el valor de dos mil lempiras exactos (L.2, 000.00) Para mayor información abocarse a la Gerencia Administrativa o llamar al teléfono 2229- 0049, correo electrónico gerencia@seguridad.gob.hn El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de fondo de Seguridad Vial y del Presupuesto de la Secretaría de Seguridad. Tegucigalpa, M. D. C., 22 de octubre de 2015. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Seguridad 26 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 46 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030622 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA TU LEALTAD [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la solicitud de marca número 2015-30625. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-039241 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DESVIO A COLONIA LA PRADERA, ATRAS DE GASOLINERA UNO, COMAYAGÜELA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUTA 15 [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos comestibles y de consumo masivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los colores o diseños, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 36055-15 2/ Fecha de presentación: 10 SEPT. 2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Internacional de Granos y Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable o conocida por su abreviatura INTEGRAL, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Estancia y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comes- tibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS FLORES ALFARO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-031039 [2] Fecha de presentación: 04/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORA TECNOLOGICA ADMINISTRATIVA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALVOLETT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cobertor sanitario para cubrir aro de inodoro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 47 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 33822-15 2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sur América Trading Corp. Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá. Organizada bajo las leyes de: República de Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MA ELECTRIC Y DISEÑO Reivindicaciones: El titular se reserva el derecho a utilizar la Marca en cualquier tamaño y en los colores Blanco, Amarillo y Negro. Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento, y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, trasmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras; extintores D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 33821-15 2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sur América Trading Corp. Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá. Organizada bajo las leyes de: República de Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MA FAUCET Y DISEÑO Reivindicaciones: El titular se reserva el derecho a utilizar la Marca en cualquier tamaño y en los colores Blanco, Gris, Amarillo y Negro. Clase Internacional: 11 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción, (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósito sanitarios. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. 1/ No. solicitud: 29116-15 2/ Fecha de presentación: 21-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHM, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SOLO MEXICO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 43 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 27223-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Matters Development Company of Delaware. Domicilio: Delaware, Estados Unidos Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: EASTMAN HOUSE y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 20 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidios en otras clases. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-08-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 48 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 30819-15 2/ Fecha de presentación: 03-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SILUET 40 Reivindicaciones: Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 24-08-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ SILUET 40 1/ No. solicitud: 30820-15 2/ Fecha de presentación: 03-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: KAOPECTATE Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 24-08-2015 Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. KAOPECTATE 1/ No. solicitud: 31318-15 2/ Fecha de presentación: 06-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: TAFIROL FORTE Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 27-08-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _______ TAFIROL FORTE 1/ No. solicitud: 2015-31319 2/ Fecha de presentación: 06-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México. Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: TAFIROL Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 27-08-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. TAFIROL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 49 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-034096 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, FRENTE AL HOSPITAL EL CARMEN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA E [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo y Dorado tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-034097 [2] Fecha de presentación: 26/08/2015 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, FRENTE AL HOSPITAL EL CARMEN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución de productos, administración comercial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo y Dorado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2015. 1/ Solicitud: 31038-2015 2/ Fecha de presentación: 04-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORA TECNOLOGICA ADMINISTRATIVA, S. DE R.L., TAMBIÉN CONOCIDA COMO “CONTA”. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERLET y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Covertor sanitario para cubrir aro de indodoro. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N. 10 y 28 D. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOQUIM OXATE 24 SL, compuesto por los elementos: 24 % OXAMYL. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A/COSTA RICA Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 50 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-018947 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DEL TE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018945 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE DESPERTARTE [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-018944 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE ESCUCHARTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018943 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE ESCUCHARTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 51 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-018948 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DEL TE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, según etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018942 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUSTAMITA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan (galleta). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ Tustamita [1] Solicitud: 2015-018940 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEMITACA Semitaca [1] Solicitud: 2015-018941 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE DESPERTARTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018946 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DEL TE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan (galleta). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 26 N. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 52 of 52 --

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