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25 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,817

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33817)

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Resumen

Esta ley establece el reglamento interno para que las Juntas de Selección Docente organicen y ejecuten los concursos de maestros en Honduras de manera transparente. Beneficia a aspirantes a docentes al garantizar procesos justos, con pruebas escritas, entrevistas y revisión de antecedentes, supervisados por veedores de la sociedad civil.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 1360-SE-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de septiembre del año 2014, se aprobó el Reglamento de Carrera Docente que en su Título II, Secciones Primera y Segunda desarrolla el proceso para la selección de los docentes.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 1379-SE-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de septiembre del año 2014, se aprobó el Reglamento de la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Concurso de Selección.
  3. 3.Que la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros en cumplimiento del artículo 38 y 43 del Reglamento de la Carrera Docente, deberá elaborar el Reglamento Interno de las Junta Nacional y Juntas Departamentales y Municipales de Concurso de Selección, el que será aprobado mediante Acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  4. 4.Que la Junta Nacional y las Juntas Departamentales y Municipales de Concurso de Selección, deben regirse por el Reglamento creado para tal fin, además por el Reglamento de la Carrera Docente y el presente Reglamento Interno.
  5. 5.Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la Cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  6. 6.Que la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto en el nivel superior será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación.
  7. 7.Que la Ley Fundamental de Educación ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, desarrollar de manera desconcentrada, un sistema nacional de información educativa, cuantitativa y cualitativa, generada desde los centros educativos y con procesamiento en los niveles distrital, departamental y nacional, el cual deberá aportar información válida y confiable para el seguimiento y evaluación de las políticas, objetivos y resultados de la educación nacional, en formatos físicos y electrónicos.
  8. 8.Que es facultad de la Secretaría de Educación incorporar las tecnologías de la información y comunicación para agilizar los procesos técnicos, pedagógicos y administrativos en el sistema educativo nacional procurando la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
  9. 9.Que es responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación propiciar, en coordinación con instituciones académicas especializadas el proceso de recolección, análisis e interpretación de la información obtenida.
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2013 se creó la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH) como dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación misma que ejecutará acciones bajo la coordinación de un(a) Coordinador(a) General de la USINIEH, nombrado o asignado por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación.
  11. 11.Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el 16 de Febrero el Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 que decreta Crear el “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, para promover la economía social, facilitando crédito solidario con asistencia técnica, a la microempresa del segmento de la población que no tiene acceso a servicios financieros. CONSIDERANDO:: Que para el actual Gobierno, sigue siendo una prioridad fomentar la inclusión financiera, para el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2015 empobrecidos a través de emprendimientos solidarios, facilitando créditos acompañados con asistencia técnica para generar empleos y mejorar el bienestar de los sectores de menores ingresos de la población hondureña, CONSIDERANDO: En la primera etapa de implementación del Programa Crédito Solidario, se han beneficiado directamente a 12, 286 emprendedores, ofreciendo la oportunidad de mejorar sus negocios en los rubros del comercio, artesanía, gastronomía y servicios. Logrando con ello apoyar a más de 60,000 familias indirectamente, con inversiones que superan los 70 Millones de Lempiras.
  12. 12.Que es necesario aumentar el beneficio a más emprendedores y emprendedoras de todo el País, por lo que se requiere de mayor inversión de parte del Gobierno que faciliten el acceso a crédito, utilizando una estructura operativa de colaboradores comprometidos en atender con asistencia técnica y asesoría a estos emprendedores, beneficiando a más hondureñas y hondureños con un empleo digno y consecuentemente con más oportunidades de crear empresas y fomentar el emprendimiento hondureños con un empleo digno y consecuentemente con más oportunidades de crear empresas y fomentar el emprendimiento.
  13. 13.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) deno- minada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  14. 14.Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria de Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1937- 00145, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de QUINCE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (15.28 MNZ.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con terreno ejidal Las Ceniceras; al Sur, con propiedad de Meris Melgar; al Este, colinda con propiedad de Gonzalo Alvarado; y, al Oeste, colinda con propiedad de Jorge Alberto Alvarado Alvarado. Representa: Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ Santa Rosa de Copán, 09 de junio del 2015 EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 25 A. 2015, 25 S. y 26 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se encuentran regulados por las compe- tencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  17. 17.Que el 20 de mayo de 2015, el Abogado Raúl Andrés Villars Sahli, en su condición de apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.-”, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada, por incremento de capital social de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L3,654,616,900.00) con que cuenta actualmente a Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L4,453,616,900.00) equivalente a un incremento de Setecientos Noventa y Nueve Millones de Lempiras Exactos (L799,000,000.00) mediante capitalización de utilidades retenidas. Cabe señalar, que mediante escritos del 27 de mayo, 19 de junio y 7 de julio de 2015, BANCO FICOHSA presentó correcciones a la documentación original que acompaña la solicitud de mérito. Dicha documentación, fue remitida a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.
  18. 18.Que en el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.-”, mediante el cual BANCO FICOHSA presentó originalmente la solicitud de mérito, el Abogado Raúl Andrés Villars Sahlí, sustituye el Poder con que actúa en la Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes, para que siga conociendo las presentes diligencias.
  19. 19.Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  20. 20.Que el aumento de capital propuesto mediante capitalización de utilidades retenidas, así como las reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, fueron acordados en el punto Décimo Tercero del Acta No. 70 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada el 21 de abril de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., mismo que fue protocolizado mediante Instrumento Público No. 45 autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro de fecha 7 de mayo de 2015, inscrito bajo el No. 27888, Matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, y que fue rectificado mediante Testimonio de la Escritura Pública No. 169 del 20 de mayo de 2015, inscrito en el respectivo Registro Mercantil, bajo la matrícula No. 62938, con el número 27931.
  21. 21.Que BANCO FICOHSA, ha realizado modificaciones a los acuerdos alcanzados en el Punto de Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas referido en el Considerando (3) precedente, en aspectos relacionados con el monto total del incremento de capital objeto de autorización que se redujo de L.800,000,000.00 a L.799,000,000.00, ajustándose a las utilidades retenidas disponibles para ser capitalizadas, así como correcciones a la redacción propuesta de las Cláusulas que se reforman en lo referente a la estructura accionaria resultante del referido aumento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de capital. Lo anterior, con base en lo establecido en el acuerdo 3) del precitado Punto de Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario, en el que se acordó, nombrar al Ejecutor Especial de Acuerdos para que, entre otros aspectos, otorgue la correspondiente escritura de enmienda para su posterior inscripción en el Registro Mercantil respectivo, en el entendido que dichos acuerdos habrán de ser ejecutados en la forma prevista, sin perjuicio de quedar el ejecutor nombrado facultado para alterar en lo necesario los mismos a requerimiento de parte de las autoridades respectivas en caso de ser necesario, sin necesidad de convocarse a nueva Asamblea para aprobación de cualquier condición distinta o adicional a las previstas en los acuerdos anteriores.
  22. 22.Que según el Balance General con cifras al 31 de mayo de 2015, BANCO FICOHSA, cuenta con activos totales por un monto de L.67,406,173,004.37, pasivos por L.59,040,814,364.57, así como un capital y reservas de capital de L.8,365,358,639,80, de los cuales L.3,654,616,900.00 corresponden al capital pagado, L.1,571,270,480.42 al superávit pagado, L.1,401,829,853.42 a utilidades no distribuidas; L.1,350,503,093.48 a obligaciones subordinadas a término y L.387,138,312.48 a las utilidades del período a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Institución bancaria a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 12.72%, total obligaciones/capital y reservas de capital de 9.34 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital de 6.29 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia de 126.94%, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa de 2.25%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa de 0.78%, resultados que en términos generales se muestran razonables en comparación al promedio registrado por el sistema de bancos comerciales a esa misma fecha. No obstante, cabe señalar que la liquidez, medida por la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público de 38.13%, es inferior en 8.53 puntos porcentuales al promedio del sistema de 46.66%.
  23. 23.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo mediante informe del 26 de junio de 2015, señala que derivado de examen realizado a BANCO FICOHSA con cifras al 31 de agosto de 2014, y su seguimiento al 31 de mayo de 2015, se encuentran pendientes los siguientes ajustes: 1. Constituir ajustes: a) Insuficiencia de reservas para inversiones en moneda extranjera por L.17,260,816.10. (ha constituido este año L. 11,124,738.45); b) Valores a devolver a tarjetahabientes por cobro del Plan de Protección Total (PPT) producto no autorizado por esta Comisión, cuyo monto en ingresos asciende a L.27,051,704.09; c) Inversión efectuada por el Banco en el fondo de pensiones Ficopen como complemento de reserva para prestaciones laborales por L.1,398,527.83. Adicionalmente, la referida Superintendencia señala que al 31 de mayo de 2015, el Banco determina y reporta una insuficiencia de reservas para créditos e intereses de dudoso recaudo por L.179,971,784.39. Los ajustes anteriores, suman L.225,682,832.41; 2. Ajustes a las Ponderaciones de activos de riesgo según el balance general del Banco: a) Ponderar al 100% las inversiones de fondos especiales de prestaciones sociales por L.120,158,361.00, que están ponderadas al 0%; y, b) Préstamos otorgados con fondos redescontados de Banhprovi para comercio ponderados al 50% por L.434,231,808.00, debiendo ponderar al 100%. Cabe señalar, que actualmente se encuentra en proceso de elaboración por parte de la Superintendencia de Bancos, el informe del análisis de los descargos presentados por BANCO FICOHSA a los ajustes antes referidos, por lo que los mismos no han sido ratificados y notificados oficialmente a la Institución peticionaria.
  24. 24.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.503/08-05- 2015 emitida el 8 de mayo de 2015, resolvió declarar con lugar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución GE No.445/22-04-2015 del 22 de abril de 2015, mediante la cual este Ente Supervisor había resuelto objetara BANCO FICOHSA, el proyecto de distribución de dividendos en efectivo a favor de sus accionistas, por un monto total de Seiscientos Dos Millones Cien Mil Quinientos Veintinueve Lempiras Exactos (L.602,100,529.00) con recursos provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2014. Derivado de lo anterior, se modificó el numeral 1) de la Resolución recurrida, no objetándose la referida distribución de dividendos en efectivo.
  25. 25.Que el análisis realizado a los estados financieros de BANCO FICOHSA con cifras al 31 de mayo de 2015, determinó que a esa fecha el Banco registra utilidades no distribuidas por Mil Cuatrocientos Un Millones Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Lempiras con Cuarenta y Dos Centavos (L.1,401,829,853.42), monto que cubre el aumento de capital para el que se solicita autorización, por Setecientos Noventa y Nueve Millones de Lempiras Exactos (L.799,000,000.00), que representan aproximadamente el 57.0% Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las utilidades acumuladas, así como la distribución de dividendos en efectivo previamente autorizada a favor de sus accionistas por un monto de Seiscientos Dos Millones Cien Mil Quinientos Veintinueve Lempiras Exactos (L.602,100,529.00) referida en el Considerando (7) precedente, quedando un remanente de Setecientos Veintinueve Mil Trescientos Veinticuatro Lempiras con Cuarenta y Dos Centavos (L.729,324.42), que sumados a las utilidades del ejercicio al 31 de mayo de 2015, totalizan utilidades por Trescientos Ochenta y Siete Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Lempiras con Noventa Centavos (L.387,867,636.90), de lo cual se concluye que después de la referida capitalización, el Banco contaría con recursos para poder constituir las reservas por ajustes pendientes determinados por la propia Institución peticionaria, y por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, derivados estos últimos de la evaluación practicada con cifras al 31 de agosto de 2014 y su seguimiento al 31 de mayo de 2015, en caso que los mismos sean ratificados por este Ente Supervisor,
  26. 26.Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante dictamen del 21 de julio de 2015, refiere que revisada y analizada la solicitud y la documentación presentada por el apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), es del parecer que se apruebe la solicitud de autorización para reformar la Escritura de Constitución y los Estatutos de dicha Sociedad, por constar que en anteproyecto de Reforma de Escritura por Aumento de Capital, se incorporaron los antecedentes del Banco, de la última reforma de escritura autorizada por la Comisión mediante Resolución GE No. 179/11-02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, sugerido en el Dictamen de la Dirección de Asesoría Legal DALD-DL390/2015 de fecha 8 de junio de 2015.
  27. 27.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital para el que se solicita autorización, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a BANCO FICOHSA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado por la Institución bancaria, revela que las modificaciones propuestas derivadas del incremento de capital sujeto de autorización, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable.
  28. 28.Que mediante Memorando GESGE-ME-668/2015 de fecha 22 de julio de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su capital social de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras (L.3,654,616,900.00) con que cuenta actualmente a Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L.4,453,616,900.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014 por un monto de Setecientos Noventa y Nueve Millones de Lempiras Exactos (L.799,000,000.00), de conformidad con lo acordado en el Punto Décimo Tercero del Acta No. 70, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco peticionario celebrada el 21 de abril de 2015. Lo anterior, en virtud que los análisis realizados con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y la información financiera disponible de BANCO FICOHSA, concluyen que esa Institución bancaria registra al 31 de mayo de 2015, utilidades retenidas por un monto de Mil Cuatrocientos Un Millones Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Lempiras con Cuarenta y Dos Centavos (L.1,401,829,853.42), las que resultan suficientes para cubrir la capitalización solicitada, que representa aproximadamente el 57.0% de esas utilidades, y en vista que el análisis realizado determinó que después de la referida capitalización, el Banco registra en sus estados financieros utilidades para constituir las reservas por ajustes pendientes determinados por la propia Institución así como por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, derivados estos últimos de la evaluación practicada con cifras al 31 de agosto de 2014 y su seguimiento al 31 de mayo de 2015, en caso que los mismos sean ratificados por este Ente Supervisor. Asimismo, se recomienda autorizar la reforma propuesta a las Cláusulas Séptima y Novena de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria como consecuencia del referido incremento de capital social, en virtud que las mismas se enmarcan dentro de la legislación vigente aplicable en la materia.
  29. 29.Que con fundamento en los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como el informe de la Superintendencia de Bancos. Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, es procedente autorizar el incremento de capital y las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO FICOHSA, de los que se ha hecho mérito.
  30. 30.Que la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  31. 31.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  32. 32.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año, dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  33. 33.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  34. 34.Que el MINISTERIO PENTE- COSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  35. 35.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  36. 36.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  37. 37.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014, de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.

Articulos

Articulo 1

Autorizar la ampliación de la cobertura de los beneficiados del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”, a emprendedores del área rural y urbana, que inicien un emprendimiento o fortalezcan uno existente, a los que se les diseñarán productos financieros y crediticios considerando la ubicación y la actividad económica a financiar como agrícola, turismo, artesanías, comercio, gastronomía y de servicios.

Articulo 2

Autorizar al “PROGRAMA PRESI- DENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” intervenir vía convenio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH de cooperación y de administración de Fondos con Empresas y Organizaciones del sector social de la economía, Cajas de ahorro y préstamo, Organizaciones Cafetaleras de Pequeños Productores, Cooperativas de Producción, Transformación y de Servicios, Empresas Asociativas Campesinas, Fundaciones y ONGS, Bancos, Microfinancieras y otros que faciliten el acceso a crédito a beneficiarios del interior del país en los sectores de agricultura, turismo, artesanías, comercio, gastronomía, y de servicios, considerando la ubicación y la actividad productiva a financiar.

Articulo 3

“EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” Podrá financiar Emprendimientos de alto Impacto en la generación de empleo con una relación de inversión no mayor de L. 20,000.00 por empleo generado y utilizando esquemas de garantías como: la de Sociedades Administradoras de Fondos de Garantías Recíproca, Garantías Mobiliarias y sobre contratos de compra o proveeduría.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), incorpore en su plan de trabajo que es financiado con el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema contenido en el Decreto Legislativo 278-2013, “EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA SOLIDARIA”.

Articulo 5

Autorizar al Comité Técnico Administrador del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema contenido en el Decreto Legislativo 278- 2013 para que pueda trasferir recursos al FIDEICOMISO del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, suscrito en el Banco Central de Honduras (BCH) según requerimientos presentados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.

Articulo 6

Instruir que los recursos del Fideicomiso del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” deberán ser utilizados para la sostenibilidad de la conducción y dirección del programa y otorgamiento de Créditos.

Articulo 7

Autorizar al “PROGRAMA PRESI- DENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, recibir de parte de los beneficiarios del Programa un aporte económico en concepto de interés mensual mismo que servirá para la autosostenibilidad a largo plazo del programa, adquisición de equipo, cubrir el costo de administración del mismo en las Instituciones Financieras intermediarias y la creación de una reserva para Cuentas de créditos Incobrables.

Articulo 8

Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDA- RIO” aprobar: 1. La Estructura Organizacional; 2. El Presupuesto Anual así como; 3. Las modificaciones que se requieran en vista de las altas tasas aceptación observada y los requerimientos que se dan en las diferentes regiones del País; y, 4. La reglamentación de las políticas y reglamentos requeridos para la ejecución de lo aprobado en el presente decreto.

Articulo 9

Autorizar al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social la firma de convenios y contratos que apoyen el buen desarrollo del programa como ser: las Instituciones Financieras Intermediarias IFIS, cooperación, INFOP y cualquier otra institución público privada.

Articulo 10

“EL PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” será supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 11

Este Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 141-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a ExpedienteNo.PJ-18112014-1536, por la abogada ANDIRA WALESKA HURST ALVARENGA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, con domicilio en el Barrio Brazil, al Sur de la Iglesia de Cristo, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.58-2015de fecha veintiséis de enero del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) deno- minada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria de Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1937- 00145, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de QUINCE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (15.28 MNZ.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con terreno ejidal Las Ceniceras; al Sur, con propiedad de Meris Melgar; al Este, colinda con propiedad de Gonzalo Alvarado; y, al Oeste, colinda con propiedad de Jorge Alberto Alvarado Alvarado. Representa: Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ Santa Rosa de Copán, 09 de junio del 2015 EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 25 A. 2015, 25 S. y 26 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se encuentran regulados por las compe- tencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH” con domicilio en el Barrio Brazil, al Sur de la Iglesia de Cristo, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, como una asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas “ASOFDVINUCH”. Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será, en el Barrio Brazil, una cuadra y media al sur de la iglesia de Cristo; Choluteca, departamento de Choluteca; y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero cuando así lo considere. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tiene como finalidad: coadyuvar en el desarrollo integral de las personas con Discapacidad, logrando su inclusión en todos los aspectos sociales, educativos, de salud y laborales, mediante la participación plena de los padres, madres, familiares y la comunidad en general. Artículo 5.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tiene como objetivos específicos los siguientes: 1.- Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con Discapacidad, a través del desarrollo de proyectos en su beneficio. 2.- Crear un ambiente de fraternidad y solidaridad entre sus miembros y de cooperación con los diferentes estratos sociales de Choluteca. 3.- Procurar que las personas con Discapacidad puedan discernir, optar y decidir libremente sobre su vida. 4.- Desarrollar programas de capacitación con el objeto de orientar y facilitar a padres, madres, y/o familiares que tienen un familiar con Discapacidad sobre las experiencias que puedan estar a su alcance para lograr que los mismos se desarrollen e integren plenamente a la sociedad, involucrando en este proceso a la comunidad en general. 5.- Desarrollar con los entes estatales correspondientes proyectos encaminados a informar a los padres, madres, familiares y población en general sobre la prevención y atención de las diferentes discapacidades. 6.- Desarrollar actividades de concientización y publicidad dirigidos a la sociedad en general, con la finalidad de que los mismos conozcan y coadyuven en cuanto al respeto de los derechos de las personas con discapacidad. 7.- Velar por el cumplimiento de las leyes, tratados y c o n v e n i o s i n t e r n a c i o n a l e s v i g e n t e s e n m a t e r i a d e Discapacidad. 8.-Fortalecer las capacidades, habilidades y destrezas de los miembros de la Asociación a través de procesos de formación y capacitación, logrando el empoderamiento de temas administrativos, productivos y demás que sean pertinentes para alcanzar una eficiencia en el desarrollo de los proyectos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Junta Directiva, ratificados por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS Artículo 7.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará integrada por padres, madres o representantes legales de personas con discapacidad. Así como también las personas naturales o jurídicas que se acepten como miembros de la misma. Todos los miembros estarán encargados de orientar, y apoyar las actividades de la Asociación en el cumplimiento de los objetivos de la misma. Artículo 8.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, reconocerá tres tipos de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 9.- Son miembros Fundadores: Los padres, madres y familiares de personas con discapacidad que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 10.- Son miembros Activos: Los padres, madres y familiares de personas con discapacidad que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva una solicitud la que deberá ser ratificada por la Asamblea General, y los que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 11.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 12.- Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas y miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 13.- Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de estaASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) Involucrar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará conformada por los siguientes órganos de gobierno: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos, Fundadores y Honorarios debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de junio de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las (2/3) dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por (2/3) dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violenten la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, quien deberá presentar su debida acreditación de quien representa por escrito. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Seccretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación cuando así lo requieran y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años y con posibilidad de reelección solamente por un periodo más en el mismo cargo. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página; dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión para quienes pueden y saben hacerlo, y en los casos que no puedan deberán estampar su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tendrá las siguientes atribuciones: a)Elegir el equipo técnico que se encargará de ejecutar planes y proyectos, así como elaborar informes de los mismos y los informes contables financieros de la Asociación. b) Elaborar, discutir presupuestos de la Asociación. c) Nombrar comisiones específicas para agilizar los planes de acción. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la Asamblea General. e)Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. f) Disponer todo lo relativo a la administración, contratación, funciones del personal técnico administrativo de acuerdo al presupuesto que la Asamblea haya sancionado. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual de labores, inventarios y balances generales para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la Asociación. h) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias que se acuerden. i) Representar a la Asociación a nivel nacional e internacional. j) Suspender a los miembros que no cumplan con lo que mandan los estatutos de la Asociación. k) Elegir o designar miembros de honor de la Asociación.l)Otras que la Asamblea General le asigne. Artículo 35.- Las sesiones de la Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el Secretario, en ausencia del Presidente el Vicepresidente de la Junta Directiva podrá presidir la sesión. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: 1.- Representar a la Asociación en todos los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales. 2.- Convocar conjuntamente con el Secretario a los demás miembros de la Asociación, sean estas sesiones Ordinarias o Extraordinarias y presidirlas.3.-Presentar en cada reunión anual un reporte del trabajo de la Asociación. 4.- Procurar la existencia de un ambiente de hermandad entre los miembros de la Junta Directiva, del personal de la institución y en toda la Asociación. 5.- Efectuar todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General. 6.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero toda la documentación de carácter económico, órdenes de pago, viáticos para giras conforme al presupuesto. 7.- Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los estatutos y demás reglamentos de la Asociación.8.-Organizar todos los comités que se crea conveniente para el éxito de la Asociación. 9.- Todas aquellas otras que por razones de sus cargo él pueda realizar. Artículo 37.- Son atribuciones del Vicepresidente: 1.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3.- Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 38.- Son atribuciones del Secretario/a: 1.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3.- Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5.- Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. 3.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.4.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación. Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: 1.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la administración general de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 45.- El patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. Artículo 46.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará constituido por: 1.- Las aportaciones de sus miembros. 2.- Los bienes que adquiera. 3.- Donaciones nacionales o internacionales, que de acuerdo a la ley deberán ser reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 4.- Herencias y legados.5.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.6.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 47.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 48.- Son causas de disolución de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 49.- La disolución de esta ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada es decir por (2/3) dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 50.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo lospoderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 51.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las (2/3) dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52.- La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 53.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 54-. Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 55.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas”ASOFDVINUCH”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas”ASOFDVINUCH”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 2015-22555 2/ Fecha de presentación: 08-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 20699-15 2/ Fecha de presentación: 26-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO). 4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BINGO Y LA BESTIA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro, Azul, Rojo, Naranja, Gris y Amarillo que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-20702 2/ Fecha de presentación: 26-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO). 4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTORY BINGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Granate, Marrón, Blanco, Azul, Negro, que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Subsanar el ordinal PRIMERO del Acuerdo 001-2015 del 02 de enero de 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1009 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de julio de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “ ... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal b) ... RESOLUCIÓN GE No.769/29-07-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 20 de mayo de 2015, el Abogado Raúl Andrés Villars Sahli, en su condición de apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.-”, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada, por incremento de capital social de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L3,654,616,900.00) con que cuenta actualmente a Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L4,453,616,900.00) equivalente a un incremento de Setecientos Noventa y Nueve Millones de Lempiras Exactos (L799,000,000.00) mediante capitalización de utilidades retenidas. Cabe señalar, que mediante escritos del 27 de mayo, 19 de junio y 7 de julio de 2015, BANCO FICOHSA presentó correcciones a la documentación original que acompaña la solicitud de mérito. Dicha documentación, fue remitida a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que en el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.-”, mediante el cual BANCO FICOHSA presentó originalmente la solicitud de mérito, el Abogado Raúl Andrés Villars Sahlí, sustituye el Poder con que actúa en la Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes, para que siga conociendo las presentes diligencias. CONSIDERANDO (3): Que la so

Articulo 1

La IGLESIA CRISTIANA MULTI- TUDES DE DIOS, como una Asociación Religiosa, sin Fines de Lucro, con Personería Jurídica, con Patrimonio Propio, Finalidad Primordial Propagar, Fomentar, Predicar y Exaltar el Evangelio de Jesucristo en toda Honduras y en todo el mundo, mediante el establecimiento de una estructura organizativa e instituciones necesarias para la difusión del evangelio, así como trabajar en la búsqueda y velar por el bienestar social, cultural, espiritual y económico de sus miembros; y en general coadyuvar al estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, orgullosa de sí misma, culta fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.

Articulo 2

La Iglesia se identificará como IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS.

Articulo 3

La Iglesia se constituye por tiempo indefinido, siempre y cuando sean los fines para los cuales fue creada.

Articulo 4

El domicilio de la Iglesia está ubicada en la Colonia del Valle primera, etapa primera avenida, tercera calle contiguo al antiguo Colegio Químico Farmacéutico San Pedro sula, departamento de Cortés, pudiendo instalar congregaciones, misiones, templos, y otras dependencias en cualquier lugar de la República de Honduras y el Extranjero.

Articulo 5

Regiran la vida de la Iglesia, la Constitución de la República, los Presentes Estatutos, sus Reglamentos Interno y todas las leyes Vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 6

La Iglesia tiene como objetivos los siguientes: a.- Procurar el desarrollo total del hombre por medio de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mejoramientos de su condición espiritual, social, y cultural, tomando como modelo la vida de Jesucristo. b.- Cumplir la gran comisión mediante la predicación de la palabra de Dios a través del mantenimiento y sostenimiento de una Iglesia Cristiana Evangélica en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como por medio de la apertura filial en todo el país y en el extranjero. c.- Trabajar conjuntamente con otras Instituciones sociales en la restauración y consolidación de matrimonio y la familia, por medio de programas televisivos y radiales, la grabación de videocasetes, de casetes, o de cualquier otro medio de difusión masiva. d.- Proclamar publicar y enseñar en su totalidad el mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado, en la Santa Biblia. e.- Los miembros y no miembros, a través de la celebración de reuniones públicas o privadas, diurnas o nocturnas, con el objeto de realizar estudios, dictar, charlas, pronunciar mensajes, usando todos los medios y recursos de comunicación disponibles. f.- Promover la Evangelización y unidad del cuerpo de Cristo a través de campañas y cruzadas evangelísticas y de milagros; así como a través de los cristianos. g.- Brindar asistencia y consejería espiritual, laboral, de capacitación a personas de escasos recursos económicos, niños, jóvenes y adultos a través de la apertura y sostenimientos de centros de desarrollo integral casas hogares, comedores infantiles, escuelas tecnológicas para miembros, obreros y pastores, guarderías infantiles y de centros de capacitación. h.- En materia de salud, promover la creación de clínicas de asistencia médica, organizar brigadas médicas de ayuda, a las personas más necesitadas. i.- Promocionar el deporte en general como un medio de convivencia entre miembros y no miembros. j.- Participar en la asistencia a damnificados y servir de apoyo humanitario, en caso fortuitos que impliquen una situación de emergencia, cuando se presenten desastres naturales, o en caso de indigencia infantil o adulta. k.- Buscar el mejoramiento espiritual, social e intelectual de la sociedad y cooperar con las instituciones que lo promueven. 1.- Incluimos y a la misma vez comprometernos, en el mejoramiento espiritual, moral, e intelectual de la sociedad y dar toda nuestra cooperación para dicho fin. Todas las actividades serán de forma gratuita exceptuando aquellas en las cuales la Iglesia no disponga de los recursos económicos y traslade los costos a los participantes que lo optaren sin que conlleven un lucro y así lograr ejecutar dicho proyecto. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La IGLESIA CRISTIANA MULTI- TUDES DE DIOS, estará constituida por tres clases de miembros: Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Honorarios: a.- Son miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que suscribieron el acta de constitución. b.- Son miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del Acta de Constitución y que participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia. c.- Son miembros Honorarios: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal o Jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que de manera voluntaria contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Iglesia y hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 8

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar en la Asamblea General con derecho a voz y voto en las decisiones. b.- Elegir y ser electo a cargos directivos dentro de Iglesia. c.- Programar actividades que vayan a favor del desarrollo espiritual, social y cultural para el fortalecimiento y el bienestar de la comunidad. d.- Participar en los programas y actividades culturales, sociales, religiosas que organicen. e.- Ejercer el derecho de Petición, solicitando con justa razón, informes, balances y cualquier otra información de la Iglesia. f.- Tener derechos de igualdad dentro de la Iglesia.

Articulo 9

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir a la Iglesia en forma regular. b.- Asistir a todas las sesiones de Asamblea General y Extraordinarias que fueron convocados. c.- Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales fueron electos. d.- Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. e.- Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamentos y Resoluciones que la Asamblea General y la Junta Directiva emitan.

Articulo 10

El número de miembros de esta Asociación no podrá ser inferior a treinta personas. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 11

La estructura de la Organización de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, es la siguiente: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

La Autoridad Suprema de la IGLESIA CRISTIANA, MULTITUDES DE DIOS, es la Asamblea General, la que será conformada por todos los miembros debidamente inscritos como tales en la organización religiosa. Siendo este el órgano supremo, el cual conocerá de todos los asuntos cuando se comprometa la integridad de la organización o de un miembro de la misma, o el interés de éstas. Dichas resoluciones o decisiones se levantarán en actas y son de obligatoria observancia y aplicación general ante todo la Asociación Religiosa. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. a.- La Asamblea General Ordinaria, deberá celebrarse obligatoriamente una vez cada año, en la segunda quincena del mes de marzo; el quórum requerido es la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros debidamente inscritos, como tales, para la toma de decisiones se requiere el voto favorable de la mitad más uno del total de asistentes en dicha Asamblea. b.- La Asamblea General Extraordinaria: Es la que se celebra en cualquier momento por convocatorias hechas por escritos previamente, por medio de la Junta Directiva a todos los miembros de la Iglesia. El quórum, requerido de asistencia son las dos terceras partes de los miembros en caso de no haber quórum, se reunirá, con el número de miembros que asistan una hora después del tiempo anunciado.- El quórum requerido para la toma de decisiones es el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea.

Articulo 13

La convocatoria a la Asamblea General se hará mediante comunicados públicos, emitidos por el Presidente a través del Secretario con quince días de anticipación o se hará personalmente, las cuales serán entregadas a cada uno de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros de la Asamblea General. Las sesiones de Asambleas Generales estarán presididas por la Junta Directiva de la Iglesia, a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia temporal o permanente.

Articulo 14

La Asamblea General Ordinaria se celebrará por lo menos una vez al año, en fecha veintidós de marzo de cada año, pudiendo cuando el caso lo amerite celebrar sesiones Extraordinarias. Debiendo convocar para ello por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b.- Aprobar o Improbar total o parcialmente los informes que deberá de rendir la Junta Directiva en general, y el de cada uno de los miembros de las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueron electos. c.- Aprobar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d.- Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia. e.- Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha de la organización. f.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro someta a su conocimiento y en general conocer de todo aquellos asuntos importantes me afecten de alguna manera a la existencia de la Iglesia y que tengan en el logro de sus fines.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b.- Aprobar , resoluciones sobre proyectos de beneficios para toda la comunidad de la iglesia, que requiera surgente aprobación o el nombramiento de comités para realizar determinados proyectos, debe contarse para la aprobación de estas resoluciones con el apoyo de dos tercios de los miembros, que integran la organización religiosa. c.- Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia.

Articulo 17

Los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros, esto es la mitad más uno de los miembros asistentes sin embargo, la resolución de la Asamblea General Extraordinaria deberá contar con el apoyo de dos tercera partes de los miembros asistentes a la respectiva sesión de Asamblea General. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva es el órgano de Dirección, Ejecución y Administración la iglesia, estará compuesta por los miembros reconocidos y activos electos en Asamblea General Ordinaria y estará a cargo de la administración económica y el manejo general de todos los asuntos atinentes de la Iglesia, reuniéndose de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces, que sean necesarias. Así mismo será el órgano de segunda instancia para conocer los asuntos doctrinales y disciplinarios, los cuales lo resolverán mediante resoluciones en carácter y representación de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS. La Junta Directiva estará integrada: así: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II. h.- Vocal III. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros legalmente con residencia y durarán en sus cargos por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos si así lo decide la máxima autoridad.

Articulo 19

Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. b.- Presentar informe en Asamblea General y Extraordinaria según sea el caso. c.- Ejercer la representación de la Iglesia. d.- Llevar los libros de Secretaría de Contabilidad Registro de miembros según corresponda. e.- Elaborar las convocatorias a Asamblea General; y, f.- Nombrar el Pastor.

Articulo 20

Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, las cuales convocará el mismo por medio de la Secretaria, o a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva. b.- Autorizar con su Firma los libros de la Secretaría, Tesorería de Registro y cualquier otro que sea necesario. c.- Fungir como representante legal de la Iglesia. d.- Controlar, supervisar y dirigir la administración de la Iglesia, de acuerdo con sus estatutos y las leyes de la República de Honduras. e.- Firmar los documentos y escrituras de propiedad de la Iglesia y velar para que todas las propiedades/o activos fijos sean registrados a nombre de la Iglesia. f.- Solicitar anualmente los servicios de un auditor para la revisión de las cuentas de la Iglesia. g.- Presentar al pleno de la Junta Directiva informes mensuales de los programas y actividades de la Iglesia. h.- Presentar la memoria anual a la Asamblea General. i.- Firmar juntamente con el Secretario y el Tesorero toda la documentación que se extienda.

Articulo 21

Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva al Presidente, con las mismas atribuciones y responsabilidades. b.- Apoyar la labor del Presidente en todo lo que beneficie y sea de interés de la Iglesia.

Articulo 22

Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar, Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Llevar y conservar los libros de actas de acuerdos de registros demás de la Iglesia. c.- Conservar y custodiar la correspondencia, archivos y toda clase de documentos bajo su responsabilidad. d.- Servir de órgano de comunicación y enlace efectivo entre la Junta Directiva y la Asamblea General. e.- Extender constancias y certificaciones de las actas y demás que se le soliciten, dando fe de su autenticidad y con el visto bueno del Presidente. f.- Custodiar los sellos oficiales de la presidencia y secretaría de la Iglesia. g.- Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Iglesia.

Articulo 23

Son atribuciones del Tesorero: a.- Registrar y controlar los fondos de la organización en los libros autorizados, previa aprobación de la Junta Directiva. b.- Hacer los respectivos pagos aprobados dentro del presupuesto juntamente con la firma del Presidente, previa aprobación de la Junta Directiva. c.- Mantener al día los libros de registro contable legales y auxiliares necesarios. d.- Conservar en su poder toda la documentación contable de soporte como ser: depósitos, cheques, facturas, recibos, comprobantes de caja, etc. e.- Llevar un mayor de propiedades o registro actualizado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de todos los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia. f.- Preparar y presentar mensualmente a la Junta Directiva, los estados financieros e informes de Tesorería de la Fundación. g.- Custodiar todos los recursos y bienes de la Iglesia y cualquiera otra función de su competencia. h.- Registrar juntamente con el Presidente la firma en alguna Institución Bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Iglesia.

Articulo 24

Son atribuciones del Fiscal: a.- Su deber es confirmar el buen manejo de los fondos de la Asociación Religiosa. Recaudados por el Tesorero. b.- Velar por la fiel aplicación de los estatutos y reglamentos de la Iglesia. c.-Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar porque se cumplan las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e.- Preparar y rendir informes financieros, administrativos y de ejecución para su presentación al Presidente de la Junta Directiva y posterior conocimiento a la Asamblea General. f.-Firmar órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. g.-Cooperar y asistir al Secretario en todos los requerimientos que sean necesarios. h.- Ejercer labores de supervisión sobre el uso, estado y manejo de todos los recursos, bienes y propiedades de la Iglesia. i.- Participar en la ventilación de reclamos y conflictos ante cualquier organización.

Articulo 25

Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que se encuentre ausente por su orden a excepción del Presidente. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Forman el Patrimonio de la IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS: a.- Las contribuciones voluntarias que reciba de sus miembros. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título lícito, así como sus templos y mejoras que les construya. c.- Donaciones y contribuciones nacionales e internacionales efectuados por personas naturales o jurídicas, por entes estatales o gubernamentales, corporaciones municipales, organismos no gubernamentales, ministerios cristianos nacionales e internacionales. d.- Los demás ingresos que reciban por cualquier título lícito. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 27

La Iglesia se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal.

Articulo 28

Son causas de disolución voluntaria de la Iglesia: a.- La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó. b.- La insolvencia económica. c.- Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad, competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Iglesia, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 29

Al disolver la Iglesia se integrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma; y sus bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General. La Iglesia deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 30

El Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que declare disuelta la Iglesia, redactará un informe que exprese los motivos y tendrá efectos a más tardar dentro de 30 días siguientes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 31

Los libros que lleve la Iglesia, serán autorizados mediante un auto, en el cual se haga constar, su finalidad, número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el Secretario.

Articulo 32

La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para ser sometido a aprobación en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 33

La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 34

Las reuniones que se celebren al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el fin de garantizar el orden público.

Articulo 35

La Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los Ministros de la Iglesia no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política.

Articulo 36

Lo no previsto en los presentes estatutos, se estará a lo resuelto por la Asamblea General como máxima autoridad de la Iglesia o en su defecto por las leyes hondureñas vigentes aplicables. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, presentará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La. Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA MULTITUDES DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2015. El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “Resolución No. 632-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha quince de enero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-15012014-71, por el Abogado ÁNGEL ALFREDO ANDRADE, en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, con domicilio en la colonia Dos Caminos, calle principal, acceso a La Lima, municipio de Villanueva, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 754-2014, de fecha 13 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PENTE- COSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014, de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, con domicilio en la colonia Dos Caminos, calle principal, acceso a la Lima, municipio de Villanueva, departamento de Cortés, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase el “Ministerio Pentecostal Evangélico Plantío del Señor”, como un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Bíblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2.- El “Ministerio Pentecostal Evangélico Plantío del Señor”, tendrá como su domicilio principal en la Colonia Dos Caminos, calle principal, acceso a La Lima, municipio de Villanueva, departamento de Cortés y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- El “Ministerio Pentecostal Evangélico Plantío del Señor” tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del evangelio y el fortalecimiento del Ministerio, d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de la sociedad. e) Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo, pudiendo realizar además cualquier otra actividad de carácter social, sin fines de lucro y que redunden en beneficio de sus miembros o de la comunidad. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio. Artículo 4.- Los objetivos principales de este Ministerio son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del evangelio en iglesias, radio, televisión, periódicos y otros medios que estén en su alcance, sin distinción de razas, credo y estrato social. b) Servir de apoyo humanitario de manera gratuita en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con su esfuerzo a la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter en el extranjero, para lograr en mejores términos los fines y objetivos de este Ministerio. d) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. e) La creación y desarrollo de programas orientados al rescate y la rehabilitación de jóvenes pandilleros, así como a su posterior inserción a la sociedad de manera gratuita, en concordancia con el ente estatal correspondiente. Todos los servicios que brinde el Ministerio serán proporcionados de manera gratuita y en coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 5.- Los miembros del Ministerio serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son Miembros Fundadores las personas naturales hondureñas que ha participado en la creación del Ministerio suscribieron el acta de constitución. Son miembros Activos, las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas, que ingresen con posterioridad a la firma del acta de constitución y asuman todos los derechos y obligaciones que señalan los presentes Estatutos. Son miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que de manera voluntaria han prestado servicios especiales y de gran trascendencia al Ministerio y que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma. Artículo 6.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mediante contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea General. c) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica. d) Mantener un testimonio limpio dentro y fuera del Ministerio. e) Respaldar los planes evangelísticos, misioneros o de otra índole que desarrolle el Ministerio. f) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. g) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio. a) Elegir y ser electo para cargos directivos. b) Presentar mociones peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuestas a las mismas. c) Ser parte activa del Ministerio. d) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en la Junta Directiva cuando formare parte de ella. e) Los demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General (representada por el liderazgo del Ministerio). b) La Junta Directiva. c) Comisión Especial o Comité. Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, y estará compuesta por todos los miembros debidamente inscritos como tales en los libros. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 10.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario, con una semana de anticipación. Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros debidamente inscritos del Ministerio, en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez y se celebrará válidamente con los miembros que concurran y sus resoluciones tendrán carácter de obligatorio y la Asamblea General Extraordinaria con las 2/3 partes de los miembros debidamente inscritos. Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio. b) Conocer y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos sometido a su consideración. c) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Recibir el informe general de las actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. f) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fueron electos. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. Articulo 13.- La Asamblea General Extraordinaria, tendrá como finalidad principal analizar y resolver en forma específica aquellas situaciones que se le presenten y que han sido la causa fundamental para llevar a cabo la referida Asamblea General. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar, reformar o enmendar o modificar los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión y revocación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 15.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16.- El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales. Artículo 17.- La Junta Directiva será electa en el mes de febrero de cada dos (2) años que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el primer día del mes de marzo del año respectivo. Artículo 18.- Los miembros de Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de los cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. Artículo 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros sometidos a consideración de la Asamblea. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General. Ordinaria el informe general de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Formular el presupuesto general anual, en el mes de noviembre de cada año, para ser sometido a su autorización por la Asamblea General. d) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. e) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea. f) Velar por una excelente y sana administración. g) Las demás que le corresponda de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 20.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros del Ministerio, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo del Ministerio y analizando sus necesidades. Artículo 21.- Las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva son: 1) DEL PRESIDENTE: a) Ejercer la Representación legal del Ministerio y a falta de éste será el Fiscal de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaria, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa Autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente por otro miembro designado por la Junta Directiva. g) En caso de empate su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo de prioridad durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio. j) Firmar junto con el Tesorero del Ministerio toda erogación monetaria. k) Registrar junto con el Tesorero del Ministerio su firma el alguna Institución bancaria del país, previa aprobación de la Junta Directiva. 1) Las demás que le correspondan a estos Estatutos. 2) DEL VICE- PRESIDENTE: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Sustituir al Presidente en los casos de impedimento y ausencia temporal. 3) DEL SECRETARIO: a) Redactar las actas de las sesiones, de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas con la atención debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. 4) DEL TESORERO: a) Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente o de la persona designada por la Junta Directiva. d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y, que le concedan estos Estatutos. e) Registrar su firma junto con el Tesorero del Ministerio en alguna institución bancaria del país para beneficio del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. 5) DEL FISCAL: a) Velar por que se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. c) Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio. 6) DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se le asignen. Artículo 22.- La Comisión Especial o Comité, asesorará a la Junta Directiva y supervisará el crecimiento y desarrollo espiritual del Ministerio. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 23.- Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a cualquier título legal de lícita procedencia y las contribuciones voluntarias de sus miembros o simpatizantes y las ayudas de las diferentes instituciones estatales o privadas nacionales o extranjeras legalmente constituida, herencias, legados y donaciones que reciba. Artículo 24.- Para la compra de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General, igualmente cuando una iglesia deje de funcionar por motivos infuncionabilidad, tomará posesión la Junta Directiva del Ministerio. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. Las Iglesias adscritas a este Ministerio, tendrán libertad de administrar sus bienes y recursos, podrán, vender, hipotecar y permutar sus bienes inmuebles cuando el propósito sea ampliar, mejorar o comprar otra propiedad de mejor o mayor valor y que las tres cuartas partes de la iglesia local estén de acuerdo, a través de la Junta directiva del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 25.- Son causas de disolución de este Ministerio: a) La imposibilidad de realizar sus fines. b) La insolvencia económica. c) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 26.- La disolución de este Ministerio solo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y de la misma prepara un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un periodo de treinta días en la Secretaria de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento interno a través de la Junta Directiva. Artículo 29.- La Junta provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo. Artículo 30.- Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. Artículo 31.-Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 32.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: El MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO PENTECOSTAL EVANGÉLICO PLANTIO DEL SEÑOR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421- 2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFIQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUB- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIONY DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-009787 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: GBS PLAZA, CNR. LA SALETTE & ROYAL ROADS GRAND BAY, MAURICIO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MAURICIO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALULA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés, suplementos dietéticos para humanos, harina lactea para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ALULA ________ 1/Solicitud: 13223-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAR EAST FASHION TRADING LIMITED (Organizada bajo las leyes de EMIRATOS ARABES UNIDOS) 4.1/ Domicilio: PO BOX 86063 Ras A1 Khaimah, EMIRATOS ARABES UNIDOS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15478066 5.1/ Fecha: 10/10/2014 5.2/ País de Origen: CHINA 5.3/ Código país: CN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUITE BLANCO (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2015. SUITE BLANCO ________ 1/Solicitud: 2015-21788 2/ Fecha de presentación: 02-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. (Organizada y existente bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOPLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: SHOPLINE Recubrimientos, pinturas, barníces, lacas, preservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 13024-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, carteras, billeteras, artículos de peletería y pieles de animales, baúles, maletas, paraguas, bastones, fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLUE & BLOUZE ________ 1/Solicitud: 2015-20457 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimento para bebés e infantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. D E LV I D A Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015172 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STARBUCKS CORPORATION D/B/A STARBUCKS COFFEE COMPANY. [4.1] Domicilio: 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE, WASHINGTON 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARBUCKS DISCOVERIES [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, refrescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin desprenderse de su marca principal STARBUCKS, ya registrada por la misma titular. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. STARBUCKS DISCOVERIES ________ 1/Solicitud: 13025-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLUE & BLOUZE ________ 1/Solicitud: 2015-21147 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mars, Incorporated (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M&M’S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar M&M’S cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, dispensadores de dulces. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 13023-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 19941-15 2/ Fecha de presentación: 28/5/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Richter Gedeon Nyrt. (Organizada bajo las leyes de Hungría) 4.1/ Domicilio: 1103 Budapest, Gyömroi út 19-21, Hungría 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Hungría B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADIZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. JADIZA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-6510 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, Zona 12 colonia Monte María 1, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. GOLPE ________ 1/Solicitud: 2015-19670 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluídos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. AMERIAL ________ 1/Solicitud: 24596-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORRILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 GORRILLA 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24597-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAST PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLAST PRO ________ 1/Solicitud: 24598-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. LOCKED Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 24033-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24034-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Se usará con marca “URREA” Sol. 24032-2015 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24033-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artícul

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