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Decreto No. 135-2014 | 10 de diciembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,905

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33905)

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato entre Honduras y la empresa ENERGISA para operar una central hidroeléctrica en Río Negro (Olancho) durante 50 años. La empresa genera 6 megavatios de electricidad, debe cumplir normas ambientales y técnicas, permitir inspecciones estatales, y el Estado puede comprar las instalaciones al finalizar el contrato.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 4 de febrero del 2011, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, con la Sociedad Mercantil ENERGISA, S.A. DE C.V., para la realización del Proyecto HIDROELÉCTRICO RÍO NEGRO.
  2. 2.Que mediante el Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde a este Poder del Estado, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrado exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  3. 3.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  4. 4.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  5. 5.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  6. 6.Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Sección “B”
  10. 10.Que el MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  11. 11.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformdiad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  14. 14.Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1283-C-2010 de fecha 07 de octubre de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho del Interior, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, Tramites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA, PARA OPERAR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO RÍO NEGRO, ubicado en el Municipio de San Esteban, departamento de Olancho, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 4 días del mes de febrero de 2011, entre el Doctor Darío Cardona Valle, Subsecretario de Estado en los Despacho de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; y el Ingeniero Héctor Julián Borjas, como Presidente del Consejo de Administración Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Sociedad Mercantil ENERGISA, S.A. DE C.V.; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ENERGISA, S.A. DE C.V. Nosotros, DARIO ROBERTO CARDONA VALLE, Mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, con Identidad No. 1401- 1970-00160 y de este domicilio, actuando en carácter de Sub- secretario de Recursos Naturales y Energía, según acuerdo de Nombramiento No.201-2010 de fecha 12 de abril del año 2010 y en adelante identificado como la “SECRETARÍA” y HECTOR JULIAN BORJAS RIVERA, mayor de edad, soltero, Ingeniero Mecánico Industrial, hondureño con Tarjeta de Identidad No. 1509-1959-00092 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada ENERGISA, S.A. DE C.V., inscrita con el número 21 del tomo 409 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Tegucigalpa y en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, hemos convenido en celebrar como a efecto celebramos el presente CONTRATO DE OPERACIÓN, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES. Sección 1.1 AUTORIZACIÓN: “LA SECRETARÍA” autoriza a “LA EMPRESA GENERA- DORA” para desarrollar en el Proyecto HIDROELECTRICO RÍO NEGRO, la actividad de generación de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad. El proyecto HIDROELECTRICO RÍO NEGRO, tendrá una capacidad instalada SEIS MEGAVATIOS (6.0 MW) de potencia máxima con una producción de energía anual estimada de TREINTA PUNTO CERO GIGAVATIOS HORA (30.0 GWH/AÑO), con base en lo cual “LA EMPRESA GENERADORA” propuso a “LA SECRETARIA” el presente Contrato de Operación por lo que en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico, quien emitió dictamen FAVORABLE. Las partes reconocen que será necesario operar el proyecto HIDROELÉCTRICO RIO NEGRO, ubicado en el Municipio de San Esteban, Departamento de Olancho y cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1, el cual se declara parte integral del presente Contrato, la información de dicho Anexo es informativa y no limitativa, puede variar según las condiciones reales de ejecución de las obras del Proyecto.- Toda ampliación más allá de esas potencias requerirá de autorización por escrito de “LA SECRETARÍA” , quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de “LA EMPRESA GENERADORA” para operar las instalaciones ampliadas.- Sección 1.2 CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- La Autorización de operación está sujeta al cumplimiento por parte de “LA EMPRESA GENERADORA” de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el Subsector Eléctrico y sus actualizaciones futuras. Sección 1.2.2 CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALACIONES: “LA EMPRESA GENERADORA” se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del proyecto.- Las instalaciones de “LA EMPRESA GENERADORA” deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional.- “LA EMPRESA GENERADORA” no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de “LA SECRETARÍA” en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía.- Sección 1.2.3 CONDICIONES DE OPERACIÓN.- “LA EMPRESA GENERADORA” deberá operar el proyecto en forma confiable y eficiente, observando “Buenas prácticas de Operación”, entendiéndose por ellos los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional y, acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá acatar las reglas y/o procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Internacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En particular, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá poner a disposición del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica que no esté comprometida en contratos físicos con particulares. Para efectos del presente Contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable de la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). A la firma del presente Contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en particular participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema. Cualquier capacidad y energía que “LA EMPRESA OPERADORA” que desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quien tendrá el derecho preferente de compra. En el ejercicio de su actividad, “LA EMPRESA GENERADORA” se abstendrá de toda práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente. La Empresa Generadora tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso hidroeléctrico requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con el apego a las normas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la propiedad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, la Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta, asimismo tendrá el derecho, en función de las disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/o depositar roca, tierra, arena, construir botaderos, aprovechar aguas nacionales, sean Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH superficiales o del subsuelo, emitir gases al ambiente, constituir servidumbre, mejorar caminos, abrir brechas, construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, puentes, así como cualquier otra actividad relacionada con la investigación, desarrollo, construcción, propiedad, operación y mantenimiento de la Planta. Sin perjuicio de que la Empresa Generadora pueda solicitar de manera justificada una modificación del Sitio de la Planta, se establece como el área inicial de éste, aquella que está comprendida dentro de la poligonal que se describe dentro del Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el cual forma parte integral de este Contrato.- Sección 1.2.4 CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN.- A los fines de la supervisión por el Estado, “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de “LA SECRETARÍA” y de la Comisión Nacional de Energía (CNE).- “LA SECRETARÍA” y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.- Asimismo. “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a presentar a “LA SECRETARÍA” un informe trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a “LA SECRETARÍA” y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación e información contable y financiera.- SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. El presente Contrato entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba.- Su duración será de CINCUENTA (50) años contado a partir de la entrada en vigencia, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento.- “LA EMPRESA GENERADORA” deberá solicitar la renovación o prórroga al menos doce (12) meses antes de la fecha de vencimiento.- Es entendido que el incumplimiento por la “LA EMPRESA GENERADORA” de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga. “LA EMPRESA GENERADORA” podrá ceder el presente Contrato previa autorización de “LA SECRETARÍA”, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones.- TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir temporalmente las Instalaciones del proyecto HIDROELECTRICO RÍO NEGRO y de “LA EMPRESA GENERADORA” de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente. Si por causa de incapacidad o negligencia de “LA EMPRESA GENERADORA” en la operación y mantenimiento del Proyecto se produce una de las condiciones siguientes: a) El margen de reserva de generación del sistema eléctrico al cual está conectado se reduce a tal grado que se producen frecuentes interrupciones intempestivas o racionamientos del servicio; o, b) Por la ubicación del las instalaciones del Proyecto se producen frecuentes interrupciones intempestivas o racionamientos del servicio en las zonas aledañas a la Central aún cuando su falla no afecte mayormente el margen de reserva de generación del sistema eléctrico del cual es parte.- CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. “LA SECRETARÍA” podrá poner fin a este Contrato en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de construcción del Proyecto, sin contar con la respectiva, Licencia Ambiental; b) La incapacidad de “LA EMPRESA GENERADORA”, en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de “LA EMPRESA GENERADORA”, declarada por autoridad competente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH d) La imposibilidad de “LA EMPRESA GENERADORA” de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado.- e) El mutuo acuerdo de las partes.- Para todos los casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) notificándose personalmente al Representante Legal de “LA EMPRESA GENERADORA”. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos.- QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Si a la terminación del Contrato de Operación, “LA EMPRESA GENERADORA” decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operaciones o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Sus- sector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con “LA EMPRESA GENERADORA”, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante reconocimiento y pago a “LA EMPRESA GENERADORA”, del valor de mercado de las instalaciones y equipo. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de febrero del 2001. SEXTA.- FONDO DE RESERVA.- Sección 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que “LA EMPRESA GENERADORA” deberá constituir para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8,730.00) por año; o alternativamente, contratar Pólizas de Seguro que cubran su responsabilidad.- En caso de ampliaciones de capacidad el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. Sección 6.2. COMPROBACIÓN: Antes del inicio de la operación y en cualquier momento posterior en que “LA SECRETARIA” lo solicite, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado. Sección 6.3 MODALIDADES: El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.- SEPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- Sección 7.1 SANCIONES.- En caso de que “LA EMPRESA GENERADORA” incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la Comisión Nacional de Energía (CNE) a través de “LA SECRETARÍA”, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.- Sección 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. “LA EMPRESA GENERADORA” no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, “LA EMPRESA GENERADORA” hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- “LA EMPRESA GENERADORA” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH notificará a “LA SECRETARIA” de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.- “LA SECRETARIA” podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación de las Instalaciones. Al quedar superado los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, “LA EMPRESA GENERADORA” hará una tercera notificación a “LA SECRETARÍA” informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.- OCTAVA.- BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA.- Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, “LA SECRETARÍA” designa los siguientes bienes de “LA EMPRESA GENERADORA” que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, modificado por el Decreto 70-2007.- NOVENA DISPOSICIONES GENERALES.- Sección 9.1.- ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberán tener dictamen favorable de LA SECRETARÍA. Sección 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo las interconexiones internacionales; b) Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN); c) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la Comisión Nacional de Energía (CNE), respecto a la operación habida y proyectada del Sistema Interconectado Nacional (SIN); y, d) Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería. “LA EMPRESA GENERADORA” cuando se vea afectado por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del Centro de Despacho de Carga (CDC) quienes oirán el dictamen de la Comisión Nacional de Energía (CNE). La resolución de las autoridades del Centro de Despacho de Carga (CDC) podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes. “LA EMPRESA GENERADORA” deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN. Sección 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DE LA EMPRESA GENERA- DORA. “LA EMPRESA GENERADORA”, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH la PLANTA si el mismo no lo fuera o cualquier otra propiedad localizada del lado de “LA EMPRESA GENERADORA” visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- Sección 9.4 CESIÓN O GRAVAMEN. “LA EMPRESA GENERADORA” podrá ceder, previa autorización de LA SECRETARÍA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los requisitos de “LA EMPRESA GENERADORA” cedente y que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. “LA EMPRESA GENERADORA” tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de “LA SECRETARÍA”, los beneficios y derechos concedidos por “LA SECRETARÍA” y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente público, como garantía por cualquier préstamo o prestamos que “LA EMPRESA GENERADORA” deseara obtener.- Sección 9.5 BENEFICIOS: Al presente contrato podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud de “LA EMPRESA GENERADORA” a “LA SECRETARÍA” quien emitirá su respectivo dictamen.- Sección 9.6 ANEXO. El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato. Sección 9.7 LEY APLICABLE. Los derechos y las obligaciones de las partes bajo o de conformidad con este Contrato de Operación estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia administrativa, electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el SubSector Eléctrico y la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato de Operación y serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.- Sección 9.8 RECURSO DE LAS PARTES EN CASO DE VIOLACION DEL CONTRATO. Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja del presente contrato o por violación, terminación o invalides del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) serán resueltos conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje Decreto No. 161-2000, publicado el 14 de febrero del 2001. DECIMA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: si a “LA SECRETARIA” Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa, Atención Secretaría de Estado, teléfonos (504) 2232-1386 Fax: (504) 2232-6250 e-mail: sdespacho@serna.gob.hn; Si a “LA EMPRESA GENERADORA” Ingeniero HECTOR JULIAN BORJAS RIVERA, Sociedad ENERGISA, S.A. DE C.V., No. 3911. Bloque F, colonia Los Girasoles, Tegucigalpa, Francisco Morazán, teléfonos (504)2221-0388, 22215088, fax: 2221- 0137, email:hborjas@incomerh.com.- Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato por Triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once. (F Y S) DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA (SERNA). (F Y S) HÉCTOR JULIAN BORJAS RIVERA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMI- NISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ENERGISA, S.A. DE C. V.”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH A N E X O No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO CENTRAL HIDROELECTRICA RIO NEGRO LOCALIZACIÓN Departamento: Olancho Municipio: San Esteban Aldea: Monte Fresco Río y Cuenca: Río Negro, Cuenca Río Negro Coordenadas del Proyecto: Obra de Toma 1 1720961N, 634890 E 550.0 msnm. Obra de Toma 2: 1719570 N 635539 E 550.0 msnm. Casa de Máquinas: 1719635 N 638961 E Elevasión: 260.0 msnm. Hoja Cartográfica No. 3062 I a una Esc. 1:50,000 DATOS NOMINALES Área de captación de la cuenca: 40.0 Km² Caudal de diseño: 2.5 m³/s Caudal promedio anual: 2.35 m³/s Salto Bruto: 290 m Salto Máximo: 287 m Caudal de diseño de avenida: 120.0 m³/s Período de frecuencia de avenida: Cada Año. CAPACIDAD INSTALADA Potencia Instalada: 6.0 Mw Generación Promedio Anual: 30.0 Gwh Tensión de Interconexión al SIN: 34.5 Kv Longitud Línea de Interconexión: 30.0 Km OBRAS CIVILES Presa Tipo: Concreto Ciclope a filo de agua. Altura de presa sobre cimiento: 18.0 m Ancho de presa: 15.0 m Longitud de presa: 77.0 m Vertedero Tipo: Torre de rejilla, construida con concreto reforzado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Toma Tipo: Piramidal, tipo torre de rejillas, con drenaje por compuertas de fondo. Elevación de toma: 500 msnm Desarenador: Natural (embalse), construido con concreto reforzado Conducción Tipo: Tubería enterrada con diámetros de 1.7, 1.1 y 0.8 m, el agua fluirá en régimen de lámina libre y se considerará un resguardo de aproximadamente el 20% de la sección de la tubería. Diámetro: 4,736.21 m Longitud 0.8, 1.1 y 1.70 m Ubicación: Margen derecho aguas abajo del río. Tubería de Presión Tipo: Tubería de acero al carbón, enterrada en su mayor recorrido. Diámetro: 1.7 m Longitud: 3,250.0 m Espesor: De 6.35 mm a 9.5 mm Repartidor Hidráulico: En el punto final de la tubería de presión se instalará el repartidor hidráulico, cuya función principal será la de distribuir y encauzar las aguas derivadas por la tubería forzada a cada una de las turbinas a través de las válvulas de guarda. Casa de Máquinas Edificio: Rectangular, cimentación de hormigón, columnas de concreto, paredes de bloque con un tejado a dos aguas de chapa metálica, ventanas en las cuatro paredes y una bahía de acceso. Altura: 10.0 msnm Área de construcción: 250.0 m2 Sala de Máquinas: Albergará las dos turbinas-generador con sus sistemas de puesta a tierra y excitación, las dos válvulas de guardia, los dos grupos hidráulicos, canales de cables y una grúa puente de 25 toneladas. EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA Turbinas Tipo: Francis Caudal de diseño por turbina 1.25 m³/s Número de Unidades: 2 Potencia nominal al eje: 3.0 MW Eficiencia máxima: 85.0% Velocidad de rotación: 900 rpm Válvula de admisión: Esférica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Unidades de control: Óleo hidráulica Regulador: Gobernador de velocidad-frecuencia y potencia activa. Velocidad de embalamiento: 1300 rpm Separación de unidades: 7.65 m Factor de planta: 60 % Producción de energía anual 30.0 Gwh Generadores Producción promedio anual estimada: 667.2 GWh Factor de Plata: 0.43 Tipo: Sincrónicos trifásicos Ventilación: Aire forzada Rotor: Rotor de polos salientes con bobinas de amortiguamiento. Capacidad nominal: 3.0 Mw Frecuencia nominal: 60 Hz Voltaje nominal: 6.4 Kv Factor de Potencia: 80.0 % Línea de transmisión: Longitud: 30.00 Km. Sistema: 34.5 KV, 3 fases, 4 hilos de estrella. Circuito: L352 (Proyecto). Cable Fases: 3/0 ACSR. Cable Guarda: ¼ de acero galvanizado. Cantidad de Estructuras: 300 estructuras. Estructura Predom: Tipo TM-2T-3F Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH SEDIS - Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 629-2015 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 6 de noviembre de 2015 LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIAY LA FAMILIA, CONSIDERANDO (1): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano OMAR WILFREDO ARIAS RIVERA, Oficial Jurídico I de la Oficina Regional Norte de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DE DELEGACIÓN 386-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar la Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles (PICPS). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1164-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-25092014-1472, por el Abogado DOUGLAS OSVALDO URRUTIA FUNES, quien actúa en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, con domicilio en la ciudad de Puerto Cortés, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.- 1490-2015 de fecha dos de julio de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Sección “B” POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad j u r í d i c a a l a ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, con domicilio en la ciudad de Puerto Cortés, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo ( O N G D ) d e n o m i n a d a ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACION CENTRO Y SUR AMERICA MISION INTERNACIONAL.

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en estos estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será la ciudad de Puerto Cortés, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, República de Honduras; y podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL tiene como finalidades principales, los cuales están inspirados en los principios y postulados cristianos y apegados estrictamente a la Ley: 1) Atención de familias hondureñas que viven en situación de extrema pobreza. 2) Poner al alcance de Honduras herramientas que permitan el desarrollo socioeconómico de las familias beneficiarias. 3) Brindar, a los niños en situación de riesgo, oportunidades de desarrollo a través de la implementación de talleres técnicos para el aprendizaje de un oficio que les permita su incorporación productiva a la sociedad. 4) Ofrecer alojamiento, alimentación, vestuario, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales educación, salud y todo lo necesario a niños en situación de riesgo. 5) Fomentar los valores Cristianos en la unidad familiar.

Articulo 5

La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, tiene como objetivos e s p e c í f i c o s l o s s i g u i e n t e s : 1 ) A p o y a r p r o g r a m a s gubernamentales e institucionales que procuren el mejoramiento de las condiciones de vida de los menores de edad. 2) Brindar alojamiento, vestuario, salud, educación, y todo lo necesario para garantizar un ambiente agradable a los niños huérfanos y a los que se encuentren en situación de riesgo social declarado así por las leyes hondureñas. 3) Desarrollar programas de educación técnica en beneficio de los menores en situación de riesgo. 4) Contribuir al mejoramiento de la salud de la familia hondureña a través de brigadas médicas, programas educacionales en el área de salud, acompañamiento en las campañas de salud de las instituciones del Estado. 5) Desarrollar programas de fortalecimiento de la familia como base de la sociedad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el Libro Registro de Miembros que para tal efecto lleve la Asociación, y que se comprometan a cumplir con los presentes estatutos. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

Se establecen tres categorías de miembros: A) Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, que estuvieron presentes en la asamblea de constitución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL y que firmaron a respectiva acta de fundación. B) Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, que no estando presente en la asamblea de fundación, han solicitado su ingreso a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, por medio de la Junta Directiva, cuya solicitud ha sido aprobada por la Asamblea General y se encuentran registrados como tal en el Libro Registro de Miembros. C) Miembros Honorarios. Son las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, a los que en reconocimiento por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, la Asamblea General les concede tal mérito.

Articulo 8

Las personas jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre; acreditando dicho nombramiento con la certificación del punto de acta en la cual la Asamblea General de dicha persona jurídica miembro de la Asociación acordó dicho nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL: 1 - Elegir y ser electos en cualquier cargo de la Junta Directiva 2.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, y obtener una respuesta a las mismas. 3.-Participar en las discusiones de las mociones y peticiones, con derecho a voz y voto. 4.- Que se le brinde toda la información relacionada con la situación financiera de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, cuando lo solicite. 5.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ante las autoridades y entidades nacionales o extranjeras. 6.- Conservar la calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 10

Son derechos de los Miembros Honorarios: 1.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en reuniones de Junta Directiva; en ambos casos con derecho a voz y sin derecho a voto. 2.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos cree la Asamblea General o la Junta Directiva; el Miembro Honorario tendrá derecho a voz y a voto en las toma de decisiones dentro de las comisiones creadas. 3.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ante las autoridades y entidades nacionales o extranjeras.

Articulo 11

Son deberes de los miembros activos y fundadores: 1.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, los presentes estatutos, los reglamentos y demás disposiciones. 2.- contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. 3.- Asistir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. 4.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos para los que fueren electos y las comisiones que se les confíen. 5.- Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS

Articulo 12

Se prohíbe a todos los miembros de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. 1.- Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL en asuntos que sean contrarios a los fines u objetivos perseguidos por la Asociación. 2.- Hacer propaganda política dentro de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, en beneficio de determinada ideología política. 3.- Hacer uso de los recursos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL en beneficio personal. 4.-Destinar los recursos obtenidos para fines distintos a aquellos para los cuales se solicitaron. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 13

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los estatutos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será sancionado de la siguiente manera. 1.- Amonestación verbal y privada, dejando constancia de la misma. 2.- Amonestación escrita. 3.- Suspensión temporal. 4.- Suspensión definitiva. Previo a la aplicación de las sanciones antes mencionadas la Junta Directiva deberá abrir un expediente disciplinario, el cual se le notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia; si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuarse los hechos la Junta Directiva levantará acta y someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y se continuará el procedimiento en su ausencia, hasta finalizar con la aplicación de la sanción respectiva, en caso de que proceda. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14

Conforman los órganos de gobiernos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL 1.- ASAMBLEA GENERAL. 2.- JUNTA DIRECTIVA. 3.- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. 4.- DIRECCIÓN EJECUTIVA. El desempeño de los cargos de Asamblea General y Junta Directiva será sin goce de salario o remuneración. En caso de que en el desempeño de su cargo algún miembro de la Junta Directiva tenga que realizar actividades fuera del lugar de su residencia, se le reconocerán los gastos de transporte, alojamiento y alimentación en forma razonable. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará integrada por todos los miembros activos y fundadores debidamente inscritos como tales en el Libro Registro de miembros.

Articulo 16

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten.

Articulo 17

DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, de forma escrita; dicha convocatoria deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; la convocatoria deberá realizarse con quince días de anticipación y contendrá el día, fecha, lugar, hora de celebración de la Asamblea, agenda a tratar. La convocatoria será entregada a cada uno de los miembros en forma personal o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se deberá hacer con cinco días de anticipación, como mínimo, con las mismas formalidades establecidas para la convocatoria a las Asamblea Generales Ordinaria.

Articulo 18

La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de marzo de cada año; la Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 19

DEL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos; si dicho número no se lograra en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan. Para que la Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de dos terceras partes de los miembros inscritos; si dicho número no se lograra en primera convocatorias, la Asamblea General Extraordinaria se celebrará a la misma hora del día siguiente, con los miembros que asistan.

Articulo 20

Si una vez instaladas la Asamblea General Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria, se rompe el quórum necesario, las Asamblea continuará con los miembros presentes y las decisiones que en ella se tomen serán validas.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: l- Elegir los miembros que integrarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. 2.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, y los proyectos que se sometan a discusión, por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la Asociación. 3.- Aprobar la admisión de nuevos miembros. 4.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. 5.- Discutir, aprobar o improbar los informes financieros sometidos a su consideración por la Junta Directiva. 6.- Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. 7.- Las demás que le correspondan como máxima autoridad de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL.

Articulo 22

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. 2.- Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. 3.- Resolver l o s e x p e d i e n t e s disciplinarios que sean sometidos a su conocimiento. 4.- Acordar la disolución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. 5.- Resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.

Articulo 23

DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los presentes al momento de tomar la decisión. En la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los votos de los presentes al momento de tomar la decisión. Las decisiones de las Asambleas Generales podrán ser impugnadas por los miembros de la Asociación, cuando estén en contraposición a los presentes estatutos, su reglamento, o violente la legislación hondureña vigente; la impugnación será presentada ante la Junta Directiva dentro los tres días siguientes a aquel en que se celebró la Asamblea; la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la impugnación, remitirá dicha impugnación a la Asamblea General Extraordinaria para que conozca de ella y resuelva lo procedente dentro de los diez días siguientes. Este procedimiento deberá ser reglamentado por la Junta Directiva.

Articulo 24

Todas las resoluciones, acuerdos, disposiciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tendrán el carácter de obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 25

El miembro que por causa justificada se encuentre impedido de asistir a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su representación en otro miembro; dicha representación se acreditará mediante carta dirigida a la Junta Directiva. Un miembro podrá representar solamente a un miembro ausente. MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Articulo 26

Al final de cada Asamblea General se elaborará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a consideración de los asistentes. Una vez aprobada el acta se asentará en el libro correspondiente, autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes. El libro de actas estará en custodia del Secretario y a disposición de todos los miembros de la Asociación y sujeto a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL y estará integrada por: 1.- Un Presidente(a) 2.-Un Vicepresidente(a) 3.- Un Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) 5.- Dos Vocales.

Articulo 28

La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y los miembros electos desempeñarán sus cargos Ad honorem, durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo en forma consecutiva.

Articulo 29

En caso de falta definitiva de un miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General Ordinaria nombrará su sustituto, quien desempeñará el cargo por el tiempo que falte para la conclusión del periodo por el cual fue electo. PROCEDIMIENTO DE ELECCION

Articulo 30

La elección de la Junta Directiva se hará por el sistema de cargos, por mayoría simple; es decir la mitad mas uno de los votos de los miembros presentes al momento de realizar la votación. La votación será de forma secreta. La Junta Directiva Electa tomará posesión al momento de realizar su primera Sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes, y Extraordinariamente las veces que estimen necesario. Para que dichas sesiones sean válidas se requerirá la presencia de por lo menos cuatro miembros de la Junta Directiva. En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán las representaciones.

Articulo 32

El Secretario de la Junta Directiva levantará un acta de cada sesión; en dicha acta se hará constar todos los acuerdos y resoluciones que se tomen; dicha acta se asentará en el Libro de Actas de Sesiones de la Junta Directiva, el que será autorizado por el Presidente y el Secretario quienes harán constar el número de folios en su última página; las actas serán firmadas por todos los miembros de la Junta Directiva que estuvieron presentes en la sesión; quienes no pudieren firmar estamparán su huella digital, debiendo en tal caso dejarse constancia de tal situación, autorizada por el Secretario.

Articulo 33

Con el propósito de evitar conflicto de intereses, los miembros de la Junta Directiva deberán abstenerse de participar en la discusión y votación de los asuntos en los que tengan interés personal o de sus socios comerciales o profesionales, cónyuges, de compañera o compañero de hogar, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Será nula la decisión que se tome contraviniendo esta disposición, si la misma favorece a los intereses de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 34

Las resoluciones de la Junta Directiva deberán ser tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes al momento de realizar la votación; en caso de empate el Presidente tendrá derecho a doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: 1.- Ejercer la dirección y administración de la Asociación. 2.- Promover la incorporación de nuevos miembros a la Asociación. 3.- Dictar las pautas para la administración general de la Asociación. 4.- Resolver los asuntos que le sean sometidos a su consideración y los que la Asamblea General les haya delegado. 5.- Elaborar los informes financieros y contables de la Asociación y someterlos a consideración de la Asamblea General. 6.- Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. 7.- Darle cumplimiento a las resoluciones de la Asamblea General. 8.- Promover los valores morales entre los miembros de la Asociación. 9.- Llevar actualizado por medio de la Secretaria el libro de Miembros de la Asociación. 10.- Llevar actualizado por medio de la Tesorería los libros de Ingresos y Egresos de la Asociación. 11.- Formar las comisiones necesarias para el cumplimento de las metas de la Asociación. 12.- Las demás que le asigne la Asamblea General.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente(a) de la Junta Directiva: 1.- Representar legalmente a la Asociación. 2.- Presidir las sesiones de La Junta Directiva y las Asambleas Generales. 3.- Autorizar con su firma los Libros de actas, Registro de miembros, ingresos, egresos y cualquier otro libro necesario para la correcta administración de la Asociación. 4.- Firmar junto con el Secretario las convocatorias a las sesiones de la Junta Directiva o a las Asambleas Generales. 5.- Firmar en representación de la Asociación, convenios, pactos, alianzas con otras organizaciones no gubernamentales, iglesias u organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, cuyos fines sean similares a los de la Asociación. 6.- Firmar la correspondencia de la Asociación. 7.- En las sesiones o Asambleas hacer uso del voto de calidad en caso de empate en las votaciones de los asuntos de la Asociación. 8.- Gestionar recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. 9.- Firmar junto con el Tesorero los cheques emitidos y las autorizaciones de pagos. 10.- Participar en la resolución de los asuntos de la Asociación con derecho a voz y voto. 11.- Darle cumplimiento a los mandatos de las Asambleas.

Articulo 37

Son atribuciones del Vicepresidente(a): 1.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo todas las atribuciones consignadas en el artículo precedente. 2.- Participar en la resolución de los asuntos de la Asociación con derecho a voz y voto 3.- Asistir al Presidente(a) y colaborar con el (ella) en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 4.-Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. 5.- Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.

Articulo 38

Son atribuciones del Secretario: 1.- Llevar y conservar los libros de Actas de la Asamblea General y Junta Directiva, Libro de miembros y cualquier otro que se consideren convenientes. 2.- Cumplir las funciones de Secretario(a) de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. 3.- Convocar para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente(a). 4.- Redactar y autorizar con el Presidente(a) las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva. 5.- Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender, con el visto bueno del Presidente(a) las constancias que les sean solicitadas. 6.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero(a) 1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente(a) los documentos y cheques que emita la Asociación. 3.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financiero debidamente autorizados. 4.- Elaborar los informes contables y financieros mensuales para ser presentados a la Junta Directiva, y los anuales para ser presentado a la Asamblea General Ordinaria. 5.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 6.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de bienes de la Asociación. 7.- Registrar su firma junto con la del Presidente(a) en las cuentas bancarias de la Asociación.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales: 1.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la A s o c i a c i ó n , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta directiva para su revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la administración general de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal, excepto al Presidente(a). 4.- Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACION

Articulo 41

El Órgano de Fiscalización, es el organismo encargado de la fiscalización y vigilancia de la Asociación; estará integrado por tres(3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea y tendrán las atribuciones siguientes: 1.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto aprobado. 2.- Elaborar conjuntamente con el Presidente(a), Tesorero(a); y, Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes. 3.- Efectuar auditorías contables correspondientes, sin previo aviso. 4.- Velar por el correcto manejo de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes. 5.- Informar inmediatamente al Presidente(a), Junta Directiva, o Asamblea General, según sea el caso, cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. 6.- Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan con los presentes estatutos y su reglamento. 7.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 43

El o la Director(a) Ejecutivo(a) no formará parte de los miembros de la Asamblea, por que será considerado como un empleado de la Asociación.

Articulo 44

Son atribuciones del o la Director(a) Ejecutivo(a): 1.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. 2.-Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General. 3.- Representar a la Asociación en todos los actos que le designe la Junta Directiva. 4.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. 5.- Contratar al personal que requiera la Asociación para el correcto funcionamiento, previo autorización de la Junta Directiva 6.- Las demás actividades inherentes al cargo. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 4

5 . - E l p a t r i m o n i o d e l a A s o c i a c i ó n corresponde únicamente a la Asociación, inclusive sus créditos y sus deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Asociación.

Articulo 46

Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación no se podrán constituir gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.

Articulo 47

El patrimonio de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará constituido por: 1.- Las aportaciones de sus miembros. 2.- Los bienes que adquiera. 3.- Donaciones que reciba de origen nacional o internacionales; las que deberán ser reportadas a la Secretaria de Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4.- Herencias y legados. 5.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad. 6.- ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 48

Ningún miembro de la Asociación podrá - alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 49

Son causas d e d i s o l u c i ó n d e l a ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL: 1.- Por resolución adoptada en Asamblea General Extraordinaria. 2.- Imposibilidad de realizar sus fines. 3.- Por apartarse de los fines u objetivos para la cual se constituye. 4.- Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 50

La disolución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria con los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes que se encuentren debidamente inscritos en dicha asamblea.

Articulo 51

Una vez aprobada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que la haya aprobado, nombra una comisión liquidadora, integrada por tres (3) miembros, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando así sin valor ni efecto los poderes de la Junta Directiva, dicha comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a la disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la Asociación, para que pueda ser examinado y en su caso hacer observaciones u objeciones que crean pertinentes, dichas observaciones u objeciones deberán ser aclaradas por la comisión en plazo no mayor de diez días. Una vez concluido el plazo de treinta días, si no se presentaren observaciones u objeciones, o habiéndose aclarado las que se presentaren, la comisión mandará publicar en un diario de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 52

Si de la liquidación resultare que quedaran bienes o derechos a favor de la Asociación, estos serán traspasados a título gratuito, a otra organización con fines similares, legalmente constituida en el país, la cual será señalada por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 53

Practicada la disolución de la Asociación y la liquidación de su patrimonio, la comisión deberá informar a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ha sido disuelta. CAPÍTULO VII REFORMAS A LOS ESTATUTOS

Articulo 54

Toda reforma o modificaciones a los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros presentes debidamente inscritos, siguiendo el m i s m o procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 55

La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará sujeto a la regulación y supervisión del Estado y se obliga presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno correspondiente, con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 56

La Junta Directiva elaborará su reglamento interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 57

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 58

Lo no dispuesto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en concordancia con lo establecido por la las leyes hondureñas v i g e n t e s , especialmente en materia de Organismos no Gubernamentales de Desarrollo. SEGUNDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030629 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRISTELA Y LOGO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “REYNA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024439 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PLASTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLIHSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración, procesamiento, fabricación, compraventa, distribución, comercialización de: materias primas, sean éstas plásticas, metálicas, químicas, concentrados de sabores de bebidas y de toda clase de artículos o bienes destinados a la industria o al consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Jugado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de enero del año dos mil quince, interpuso demanda en materia de personal con orden de ingreso 00001-2015, promovida por los Abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS Y JAIME VÁSQUEZ, actuando en su condición de Apoderados Legales del señor JOSÉ CECILIO BAUTISTA PINEDA, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda especial en materia personal, para que en sentencia definitiva se declare no conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 2078- SE-2014, de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante el cual cancela por despido al servidor público José Cecilio Bautista Pineda, inobservando el procedimiento establecido en el Régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento jurídico de la Ley de Servicio Civil y sus Reglamentos, e inclusive el convenio colectivo contenido en el acta memorial respetuoso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Sindicato de Empleados de la Educación (Siempre). Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto del la que fue cancelado por despido injusto e ilegal y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme las leyes vigentes del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios y los beneficios y aumentos de salarios, retroactivos derivados del memorial . Asimismo se decreta la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la que fue cancelado. Se alega prescripción del derecho y acción autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el presente caso. Con especial condena en costas. Se acompaña el acto impugnado y demás documentos pertinentes. Se acredita poder de representación procesal. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 10 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 334-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-28052014-1102, por el Abogado NOE EDGARDO VEGA CANALES, en su condición de Apoderado Legal del Ministerio Internacional Iglesias de Avivamiento modificando su denominación a MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIEMIENTO DE JESUCRISTO, con domicilio en la colonia Santa María, calle 27, segunda avenida frente a la gasolinera Uno, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L., 358-2015, de fecha 12 de marzo del año 2015. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformdiad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad jurídica al MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, colonia Santa María, calle 27, segunda avenida frente a la gasolinera Uno, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGÉLICOMOVIMIENTO DE JESUCRISTO CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Constitúyase el “MINISTERIO EVAN- GÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO” como una entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, constituido por tiempo indefinido. Artículo 2.- El “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la colonia Santa María, 27, calle, 2 avenida frente a la gasolinera Uno, San Pedro Sula, Cortés y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- El “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, tendrá como finalidad primordial de la difusión del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus miembros y a la Sociedad en general. Artículo 4.- Este Ministerio se constituye con la finalidad de predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general el que se regirá por los presentes Estatutos, constituido por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.- Los objetivos principales del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO” son entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros. b) Empeñarse en la mejoría de la vida espíritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c) Estar a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres natu- rales. d) Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres y bajo cualquier otra metodología para la enseñanza cristiana. e) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espíritual de toda la sociedad en general; y, f) Todos los servicios que brinde el Ministerio será de manera gratuita bajo la supervisión y coordinación con el ente gubernamental correspondiente. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 5.- Las personas que deseen ser parte del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los deberes del Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. Artículo 6.- Los miembros serán: 1) Fundadores, son las personas naturales que firmaron el Acta Constitutiva. 2) Miembros Activos, son las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas los que se asocien al Ministerio a partir de su constitución legal. 3) Miembros Honorarios: Son personas natu- rales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional del Ministerio; y, 4) Miembros Inactivos: Aquéllos que hayan abandonado el Ministerio y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas Generales del Ministerio de acuerdo con los presentes Estatutos del Ministerio. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines del Ministerio. b) Aportar las cuotas que se hubieren aprobado en Asamblea General. c) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Ministerio, en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”: a) Elegir y ser electos a cargos directivos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando formaren parte de ella; y, d) Que se les brinde información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria relacionada con la situación de ingresos y egresos del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de Gobierno del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, sus decisiones serán de observancia obligatoria. Artículo 10.- La Asamblea General la conforman todos los miembros del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVI- MIENTO DE JESUCRISTO”, debidamente registrados en los libros como tales en su sede principal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales. Artículo 11.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince día de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente o a petición de las dos terceras partes de los miembros. Artículo 12.- Para la validez de las resoluciones en Asamblea General Ordinaria, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno (mayoría simple) de los presentes en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria se hará de nuevo una hora después con los miembros presentes y para la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. El quórum necesario para la Asamblea General Extraordinaria será de las dos terceras partes de los miembros. En caso de no concurrir el quórum en la primera convocatoria, se celebrará la Asamblea una hora después con los miembros presentes y para la validez de sus resoluciones se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Artículo 13.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, de acuerdo con los fines u objetivos de la misma. d) recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. e) Aprobar o improbar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo. g) Definir la política del Ministerio. h) Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno del Ministerio. e, i) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. c) Pedir cuenta a Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 16.- Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 17.- El “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, será dirigido por la Junta Directiva del mismo, que es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por un Presidente , un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia le- gal en el país. Artículo 18.- La Junta Directiva será electa cada dos años en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea Gen- eral Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, una vez electos tomarán posesión de sus car- gos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos, sólo por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se logrará el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea Ordinaria. b) Elaborar el informe general. c) Tratar los asuntos internos propios del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo, previa autorización de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. f) Presentar informes en Asamblea General Or- dinaria y Extraordinaria. g) Representar legalmente al Ministerio. h) Llevar los libros de Secretaría, contabilidad y Registro de Miembros. i) Convocar a las reuniones de Asamblea General. j) Elaborar el Presupuesto y el Reglamento Interno del Ministerio para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. k) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos; y, l) Nombrar a los consejeros de acuerdo a la expansión del trabajo del Ministerio, los que durarán en sus funciones de consejeros solamente el periodo de tiempo que dure la Junta Directiva que los nombres y únicamente tendrán la función de asesorar y aconsejar espiritualmente a la Junta Directiva. Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar legalmente al Ministerio. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. i) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio, en caso de retiro de fondos deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva. j) Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, k ) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. Artículo 22.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones; y, b) Otras que se le asignen. Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas de Asamblea General y Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. e) Firmar las actas y extender certificaciones y constancias. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de la Asamblea General anterior; y, g) Las demás que les correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. d) Regis- trar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, e) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos. Artículo 25.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. b) Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Realizar auditorías contables. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero del Ministerio, previa autorización de la Junta Directiva; y, e) Las demás que le asignen de acuerdo a su cargo. Artículo 26.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva; y, c) Las demás que puedan determinarse en el Reglamento Interno y las que pudiera asignarle el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 27.- Constituirá el patrimonio del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, los bienes muebles e inmuebles que dicha Asociación perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General. Fuera de la sede prin- cipal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templos dedicados a la adoración divina que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVI- MIENTO DE JESUCRISTO”. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 28.- Son causas de disolución del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”: a) La imposibilidad de realizar sus deberes. b) Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia. c) Por sentencia del Poder Judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo; y, e) Cualquier otra calificada por la Ley. Artículo 29.- La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a dicha Asamblea. Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares o una institución benéfica del país que designe la Asamblea General Extraordinaria, después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, señalada por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31.- Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales del Ministerio. Artículo 32.- Para la venta de inmuebles del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de las dos terceras partes en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes del Ministerio, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 33.- Cualquier contravención a lo dispuesto en el artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles del Ministerio estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles del Ministerio, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes estatutos y para ejecutar un proyecto acorde con los objetivos, por lo que una vez aprobados estos estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. Artículo 34.- La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva. Artículo 35.- La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos. Artículo 36.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. Artículo 37.- El “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros. Artículos 38.- El “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, se compromete a cumplir los presentes estatutos y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. T E R C E R O : El MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de, Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las, leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las, obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1092- 2010. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de octubre de dos mil diez. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha nueve de julio de dos mil nueve, misma que corre a Expediente No.PJ- 09072009-2028 por el Abogado HORACIO BAQUEDANO A LVA R E Z , e n s u c a r á c t e r d e Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, con domicilio en la Aldea El Zapotal, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.956-2010 de fecha 15 de abril de 2010. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1283-C-2010 de fecha 07 de octubre de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho del Interior, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, Tramites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 177-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 62 reformado de la Ley de Municipalidades, Artículos 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad J u r í d i c a a l PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, con domicilio en Aldea El Zapotal, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA CAPÍTULO I Constitución, Denominación, Domicilio y Duración.

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento de la Aldea El Zapotal del municipio de El Corpus, como una asociación eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la aldea y sus habitantes y que tiene su domicilio en la aldea El Zapotal, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, con una duración por tiempo indefinida.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento de la Aldea El Zapotal, que en lo sucesivo se denominará “Patronato”, se rige por los presentes Estatutos, por los Acuerdos y Resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes de la República. CAPÍTULO II De los Objetivos

Articulo 3

El Patronato tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la aldea en los siguientes aspectos: a) Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad. b) Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros, c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad, d) Promover actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad, e) Organizar y promover actividades deportivas sociales y recreativas, f) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del patronato, g) Establecer estrechas relaciones con los órganos del Estado e instituciones del sector privado del país, h) Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros, i) Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del patronato, j) Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país, k) Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervenga.,1) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a federaciones de patronatos. CAPÍTULO III De los Miembros del Patronato

Articulo 4

Integrarán el Patronato, todas las personas naturales que residan en la aldea El Zapotal, y que sean propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo, que sean mayores de edad, que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, y que voluntariamente solicitan su inscripción como miembros del patronato.

Articulo 5

Son derechos de los miembros del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias, b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales, c) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito, d) Exigir, informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades, e) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen, f) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes estatutos, g) Participar en todos los actos del Patronato, h) Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos, i) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de organización que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma.

Articulo 6

Son deberes de los miembros del Patronato: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las Leyes, estos Estatutos, Reglamento interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General, b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en Asamblea General, c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados, d) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato, e) Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea General, f) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV Órganos del Patronato

Articulo 7

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano de la Fiscalía; y, d) Comités de Apoyo.

Articulo 8

La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio.

Articulo 9

La Asamblea General estará integrada o formada por todos los miembros que integren el Patronato.

Articulo 10

La Asamblea General Ordinaria estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes. La convocatoria a una Asamblea General ordinaria será por acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicado que pasará la Secretaria del Patronato por cualquier medio escrito o hablado, obteniendo evidencia del hecho, haciéndose lo mismo con la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria. Un número no inferior al diez por ciento (10%) de los miembros del Patronato podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos de urgencia que competan a la Asamblea General Extraordinaria, si la Junta Directiva no lo hiciere en el plazo de quince dias, presentarán su petición a la Fiscalía del Patronato quién podrá hacerlo. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.

Articulo 11

La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva, b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general sobre las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueren electos, c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva, d) Integrar los Comités de Trabajo que estime necesarios, e) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta, f) Aprobar el presupuesto anual del patronato, g) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del patronato, h) Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del patronato y que tenga relación con el logro de sus fines.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas de los presentes estatutos, b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del patronato, c) Y conocer de todos los asuntos para los cuales sean convocados, exclusivamente según agenda previamente elaborada.

Articulo 14

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mitad más uno de sus miembros asistentes, sin embargo las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del artículo anterior, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 15

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Pro- Secretario, c) Un Tesorero, d) Cuatro vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 16

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser electos por un periodo más.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 18

La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria mensualmente y extraordinariamente cuando se estime necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar o emitir resoluciones será la mitad más uno de sus miembros presentes.

Articulo 19

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario en la aldea El Zapotal, b) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta.

Articulo 20

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos emanados de la Asamblea General, b) Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer participe de sus experiencias, c) Elaborar un plan de trabajo, d) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto ordinaria cauro extraordinarias, e) Integrar comisiones de trabajo, f) Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General, g) Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones, h) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, las leyes de la República, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 21

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva, b) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario y después de haber sido aprobadas, c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo, d) Firmar la correspondencia autorizar con su firma, la del tesorero y la de un miembro de la Fiscalía los gastos en que incurra el Patronato en la ejecución de actividades en beneficio de la aldea El Zapotal, e) Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva, f) Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones, g) Tener voto de calidad en caso de empates en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General cuando ésta así lo exija, i) Juramentar en debida forma a los nuevos Directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

Articulo 22

Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo, y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 23

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva, b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida, c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato, d) Firmar las actas junto con el presidente y extender las certificaciones correspondientes, e) Recibir y contestar correspondencia del Patronato, f) Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato, g) Efectuar funciones inherentes a su cargo y otras que encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 24

Son atribuciones del Prosecretario: Sustituir al secretario en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 25

Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el periodo. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el presidente y el miembro de la fiscalía. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 26

Son atribuciones de los Vocales: a) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b) Asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. c) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 27

Órgano de la Fiscalía es el encargado de velar por el correcto manejo de los fondos del patronato, estará integrado por tres miembros, un fiscal titular y dos suplentes electos en sesión de Asamblea General Ordinaria y durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos por un periodo más.

Articulo 28

Son atribuciones del órgano de la Fiscalía: a) Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b) Firmar junto con el tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General. c) Informar inmediatamente al presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato. d) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la, Junta Directiva.

Articulo 29

El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas del mismo.

Articulo 30

Los comités integrados por la Asamblea General tendrán carácter de permanentes, sin embargo la Junta Directiva del Patronato podrá formar comités de carácter transitorio cuanto se pretenda el estudio de problemas que así lo justifiquen. CAPÍTULO V Del Patrimonio del Patronato

Articulo 31

Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades licitas y por las herencias, legados o donaciones que se reciban.

Articulo 32

Los fondos del Patronato serán administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VI De la Disolución y Liquidación del Patronato

Articulo 33

Serán causas de disolución de este Patronato: a) Apartarse de los fines de una asociación civil y tomar los de una mercantil. b) Por sentencia judicial. c) Por resolución del Poder Ejecutivo. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato y su remanente se pasará a la organización de fines similares a la que se está disolviendo o a una institución benéfica que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII De las Disposiciones Generales

Articulo 34

Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la t e s o r e r í a d e l P a t r o n a t o , p o r e l h e c h o d e q u e e s t a s recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad.

Articulo 35

Entre el Presidente, Tesorero y el Órgano de la Fiscalía no podrán existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos, que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, de instituciones públicas o privadas así como de organizaciones no gubernamentales sean estas nacionales o internacionales.

Articulo 36

Los presentes estatutos podrán ser reformados, modificados, derogados por dos tercios de los miembros del Patronato reunidos en Asamblea General Extraordinaria y entrarán en vigencia una vez que sigan el mismo procedimiento de su aprobación es decir aprobada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 37

Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de folios útiles y serán firmados por el presidente y directivo encargado de la custodia.

Articulo 38

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 39

Todo lo no previsto en estos estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.

Articulo 40

La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la asamblea de constitución. S E G U N D O : E l PAT R O N ATO P R O MEJO- RAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución. deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad. de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución. el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No.1183-E-2010 de fecha 07 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 10 D. 2015. 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 05/2015, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Linternas Marinas LEDs, Cadenas y Grilletes”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División de Servicios Generales. Ubicada en el edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación estarán disponibles en el Sistema de Información Contratación y Adquisición del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés a más tardar el 21 de diciembre de 2015, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 11 de noviembre de 2015. ING. LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZI GERENTE GENERAL ENP 10 D. 2015. Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No. 05/2015 “SUMINISTRO DE LINTERNAS MARINAS LEDs, CADENAS Y GRILLETES”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del dos mil quince (2015), se interpuso demanda en esta- judicatura con orden de ingreso número 0801-2015-00004, promovida por los abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS y JAIME VASQUEZ DELARCA, en su condición de apoderados legales del señor JOSE ADOLFO DOMINGUEZ GONZALES, en la demanda vía procedimiento especial en Materia de Personal. Para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 2079-SE- 2014 de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por las Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, mediante el cual cancela por despido al servidor público JOSE ADOLFO DOMINGUEZ GONZALES, inobservando el procedimiento establecido en el Régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento Jurídico de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, e inclusive el convenio colectivo contenido en el acta Memorial Respetuoso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Sindicato de Empleados de la Educación (SIEMPE). Se reconozca la situación Jurídica individualizada del Servidor Público, afectado por el acto impugnado, y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto del que fue cancelado por despido injusto e ilegal, y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme a las leyes vigentes del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios y aumentos de salarios retroactivos derivados del memorial. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la que fue cancelada.- Se alega prescripción del derecho y acción de la autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el presente caso. Con especial condena en costas. Se acompaña el acto impugnado, y demás documentos pertinentes. Se acredita poder de representación procesal. En relación a la Resolución No. 2079-SE-2014 de fecha 27 de noviembre del 2014. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de octubre del dos mil quince (2015), compareció ante este tribunal la señora MARÍA SUYAPA GUIFARRO MALDONADO, actuando en su condición personal interponiendo demanda con orden de ingreso número 0801-2015- 00344, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no estar dictado el mismo conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de un derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba. Más salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación al cargo que ocupaba hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Pago de vacaciones y de los aumentos selectivos que han dejado de aplicar al cargo que ocupaba y demás derechos que se produzcan en la secuela del juicio. Se solicita suspensión del acto reclamado. Habilitación de días y horas inhábiles se acompañan documentos. Petición. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2015. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-032981 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032982 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-032983 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032984 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NO TIENE DEFINICIÓN A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041499 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: P.O. BOX 8102 RENO, NEVADA 89507, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAZON [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; suministro de un sitio web que brinda a los usuarios la posibilidad de revisar contenidos varios de impresiones, imágenes fotográficas, imágenes gráficas, audio y vídeo y utilizar una plantilla personalizada para manifestar aportes, agrados, desagrados, ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea para usuarios registrados a fin de participar en debates, obtener retroalimentación de sus pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales, todo esto en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios informáticos, es decir, tableros de anuncios electrónicos interactivos en línea en el campo de la publicación de libros de historietas, el entretenimiento y la industria del entretenimiento; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a archivos de lectura en continuo de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; diseño y desarrollo de equipos y software de computadora; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos; servicios de diseño y desarrollo de juegos de vídeo y de computadora; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a lectura continua de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; servicios de desarrollo de juegos de vídeo; servicios de apoyo técnico, es decir, solución de problemas de software de juegos de computadora; proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software para su uso en relación con imágenes visuales, es decir software para animación digital y efectos especiales de imágenes, juegos de vídeo y películas; proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software de interfaz de aplicaciones de programación (API) incluyendo tales software para lectura continua, almacenamiento y distribución de videojuegos, contenidos, datos e información; bases de datos y aplicaciones de software de no descargable; suministro de uso temporal de software no descargable de computación en nube en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software informático en el campo de aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicación, es decir, alojamiento, administración, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de productividad personal, comunicación inalámbrica, móviles; acceso a información y gestión de datos a distancia para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras personales y dispositivos móviles electrónicos; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos y software informático y suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para el procesamiento, autenticación, gestión y seguimiento de pagos; servicios informáticos, es decir, recopilar, analizar y suministrar datos e información sobre transacciones de pago electrónico; servicios de utilización temporal de software no descargable en línea para su uso en la recopilación, análisis y suministro de datos e información con respecto a las transacciones de pago electrónico; suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder, seguir, manejar, monitorear y generar información e informes con respecto a las ventas de productos y servicios; suministro de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios introducir sus selecciones de características de música, o que identifica las características de la música basada en las selecciones del usuario, por lo que el perfil se puede completar y las recomendaciones ofrecidas se basan en esas características; suministro de acceso a software no descargable proporcionado a través de redes informáticas mundiales para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en selecciones de opciones de entretenimiento y de información del usuario o en base a las especificaciones; del usuario de características de entretenimiento e información y la recomendación de otras formas AMAZON Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de entretenimiento e información con base en dichas selecciones y especificaciones; suministro de acceso a software informáticos para la creación, descarga, lectura continua, difusión, transmisión, edición, extracción, codificación, decodificación, ejecución, almacenamiento, organización y reproducción de música y comedia; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear canales de música personalizados para canales independientes, de escucha simultánea, y compartidos con otros usuarios; suministro de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios consolidar y administrar contenidos de voz, datos, vídeo y de multimedia en los campos de la música y la radio; proveedor de servicios de aplicación (ASP), es decir, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; alojamiento de contenidos, fotos, vídeos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos electrónicos de terceros; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; software como servicio (saas) con software para su uso en relación con servicios de audio, vídeo y suscripción de contenido digital y compras únicas de contenidos de audio, vídeo y digitales, es decir, permitir a los usuarios pagar y crear contenidos de vendedor; suministro de servicios de red en línea que permite a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas relacionadas con el entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, moda, presentaciones multimedia, historia, idiomas, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencias, tecnología, aficiones, cultura, deporte, artes, psicología y filosofía; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea que ofrece tecnología que permite a los usuarios comunicarse e interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos, fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y participar en redes sociales; creación de una comunidad en línea para que los usuarios participen en conversaciones, obtengan retroalimentación, y formen comunidades virtuales; suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios de computadoras la capacidad de transmitir, guardar en caché, recibir, descargar, leer en continuo, transmitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; suministro de motores de búsqueda; suministro de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; transferencia de datos de documentos de un formato informático a otro; servicios de utilización temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; servicios de utilización temporal de software en línea no descargable, es decir, software para control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e inapropiados; servicios de utilización temporal de software en línea no descargable, es decir, software para filtrar búsquedas en internet que separa los resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software que permite el control parental de los sitios web, correos electrónicos y otros contenidos digitales obscenos e inapropiados; servicios de utilización temporal de software no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y actualización de software y equipos relacionados con informática, internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría sobre software, aplicaciones y redes informáticas; soporte técnico en forma de solución de problemas, es decir, diagnóstico de problemas de equipos y software informáticos, suministro de un sitio web con información técnica relativa a equipos y software informáticos, servicios de consultoría sobre equipos, software, aplicaciones y redes informáticas consultoría informática en el campo de la administración de configuración para dispositivos electrónicos portátiles y de mano; apoyo técnico en forma de solución de problemas, es decir, diagnóstico de problemas de decodificadores de computadora, televisores y equipos y software de teléfonos móviles; programación de computadoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015680 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001. [4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAME IT [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Estuches de cuero, sobres de cuero para embalaje, baúles, maletas, bolsas de viaje, estuches de viaje, bolsas de ropa para el viaje, estuches de belleza, mochilas, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsos de compras, bolsos de hombro, bolsas escolares, maletas, bolsas de lona de viaje, equipaje, maletines, forros de cuero, carteras, bolsas, carteras de bolsillo, monederos, llaveros, portatarjetas de cuero, paraguas, sombrillas, bastones, sillas bastones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ NAME IT [1] Solicitud: 2015-015685 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001. [4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOISY MAY [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Estuches de cuero, sobres de cuero para embalaje, baúles, maletas, bolsas de viaje, estuches de viaje, bolsas de ropa para el viaje, estuches de belleza, mochilas, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsos de compras, bolsos de hombro, bolsas escolares, maletas, bolsas de lona de viaje, equipaje, maletines, forros de cuero, carteras, bolsas, carteras de bolsillo, monederos, llaveros, portatarjetas de cuero, paraguas, sombrillas, bastones, sillas bastones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. NOISY MAY [1] Solicitud: 2015-027555 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE. [4.1] Domicilio: 45, PLACE ABEL GANCE, 92100 BOULOGNE, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 154150081 [5.1] Fecha: 21 Ene. 2015. [5.2] País de Origen: Francia. [5.3] Código de País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRUCIDINE-4 [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Ingrediente activo utilizado en la composición de productos cosméticos, ingrediente activo utilizado en la composición de productos dermocosméticos, ingrediente activo utilizado en la composición de productos dermatológicos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos cosméticos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos dermocosméticos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos dermatológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ PRUCIDINE-4 [1] Solicitud: 2015-020168 [2] Fecha de presentación: 21/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE NORTH FACE APPAREL CORP. [4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19810, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMIT SERIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas deportivas de uso múltiple, mochilas, mochila diaria, mochilas, mochilas, bolsas de libros, bolsas, bolsos, bolsas de lona, mochilas y bolsos de lona, bolsas de mensajero, paquetes de cadera y lumbar, cinturones de cadera, bolsos de hombro, bolsas de mensajero, bolsas de libros, riñoreras, paquetes de trasero, paquetes de día, bolsos de hombro, carteras, bolsas de alpinismo, boston bolsas, mochilas de estructura interna y paquetes marco externos, bolsillos botella, mochila, la lluvia cubre utilizan para cubrir el mencionado; paquetes de hidratación, a saber, sistemas de hidratación, mochila que consisten en una mochila, un depósito, y una boquilla conectada al depósito por un tubo; arnéses de hombro la mochila; partes y piezas para todos los productos mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-031416 [2] Fecha de presentación: 03/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V. [4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILIPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, fijaciones de plástico para muebles, bisagras de plástico y cierres similares, no comprendidos en otras clases, cerraduras y cerrojos de seguridad, no metálicos, cantoneras de plástico para muebles, protectores de puerta, no metálicas, puertas de seguridad para escaleras y arbidores de puerta, muebles de guardafuegos barandas de camas, sillas altas; cunas y cestas para los bebés y niños pequeños; almohadas; cambio de esteras; andadores de bebé acolchados; almohadas de apoyo para su uso en los asientos de seguridad para bebés y asientos de seguridad de coche de bebé (almohadas para soporte de cabeza, no adaptada); cojines de apoyo de la cabeza del bebé; almohadas de lactancia materna; piezas para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2014-031409 [2] Fecha de presentación: 03/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V. [4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILIPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano (manuales), maquinillas de afeitar, cortadoras de pelo eléctricas y no eléctricas, tijeras para cortar el cabello, cortauñas, aparatos para la depilación, también sirven como limpiadores de la nariz, pinzas de depilar eléctricas o no eléctricas, limas de uñas eléctricas y no eléctricas, manicura y pedicura eléctricas o no eléctricas; herramientas para hacer agujeros en los pezones (herramientas de mano); pinzas para recoger las tetinas y otros objetos de un esterilizador; planchas eléctricas y planchas de vapor; secadores eléctricas de pelo; partes de los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. 1/ Solicitud: 11-15 2/ Fecha de presentación: 5-ENERO-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Swarovski Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Liechtenstein. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2014-432 5.1/ Fecha: 03 Jul. 2014. 5.2/ País de origen: Leichtenstein 5.3/ Código país: LI C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRYSTALS FROM SWAROVSKI SINCE 1895 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua e instalaciones sanitarias; candelabros y adornos para lámparas de techo, unidades de iluminación, lámparas de araña y partes de los mismos de vidrio; luces para automóviles; accesorios de baño y cocina; tinas de baño; cabinas de ducha (recintos); secadores para el cabello; linternas; pantallas de lámpara; sostenedores de pantalla de lámpara, linternas; asientos de inodoro; bañera y mamparas de ducha; lámparas de la calle; lámparas, lámparas para bicicletas, lámparas de arco; accesorios de baño y cocina para fregaderos, lavabos, bañeras y duchas, accesorios de plomería en la naturaleza de los grifos con botones giratorios, grifos monomando, mezcladores de ducha, duchas, rociadores de ducha, trampas de fregadero; aparato de enfriamiento de bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo sobre “CRYSTALS Y 1895”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 15-32252 2/ Fecha de presentación: 12-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY 4.1/ Domicilio: 1144 East Market Street, Akron, Ohio 44316-0001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODYEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Accesorios de lavado de coches que consisten en kits de limpieza, mangueras no de caucho para jardín y múltiples toberas de pulverización para jardín con mangos de goma, toallitas y paños para la limpieza, máquinas de encerado y pulido, cepillos, trapos de depilación, cera para autos, líquidos limpiaparabrisas, líquidos de lavado de carros, líquidos de limpieza de vidrio, líquidos de limpieza de cuero, líquidos para la limpieza de tablero de instrumentos y ceras para pulir. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-022759 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GIORGIO ARMANI S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO. [4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64536/2014 [5.1] Fecha: 9 DIC. 2014 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Código de País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: La recopilación, en beneficio de los demás, de cosméticos, perfumes, maquillaje, desodorantes y antitranspirantes corporales, aceites esenciales para uso personal, jabones, aceites de baño, espumas de baño, crema de baño, jabones de ducha, cremas de afeitar, cremas para la belleza, cremas de vanidad, lociones para la piel, lociones, leche corporal, aceites solares, leches solares, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, lápices de cejas, delineadores de ojos, máscaras, polvos para la cara, lápiz labial, leches limpiadoras, preparaciones para el cuidado del cabello, shampús, henna, cremas para el cabello, aerosoles para cabello, esmalte de uñas, estuches de cosméticos, anteojos, gafas de sol, lentes y marcos para ello, lentes de contacto, estuches, cadenas y cordones para anteojos y gafas, partes y piezas para todos los productos mencionados, cobertores para reproductores multimedia portátiles, cobertores para teléfonos móviles, cobertores para DVDS, cobertores para CD, cobertores para cables de la computadora, cobertores para dispositivos de reproducción de audio, cobertores para ordenadores de bolsillo, cobertores para agendas electrónicas, cobertores para cámaras fotográficas y cobertores para cámaras de película, relojes, relojes de pared, cronógrafos y cronómetros, aretes, anillos, collares, pulseras, alfileres de adorno de metales preciosos, adornos de calzado de metales preciosos, cajas de metales preciosos, alfileres, alfileres de corbata, mancuernillas, correas de reloj, bolsos, bolsas de viaje, maletines, carteras de cuero, portadores de cuero de tarjetas de crédito, carteras, carteras de cuero para documento, estuches de cuero para llaves, bolsos, maletas, bolsas de cosméticos vendidos vacíos; bolsas de deporte, bolsas para equipo deportivo, bolsos de noche y bolsos de hombros para damas, bolsas de cuero para compra, mochilas, bolsas para ropa de viaje, traje de transportistas de viaje, bolsas para calzado de viaje, bolsas de playa, bolsas para pañales, mochilas, bolsos, baúles para viaje, bolsas de lona, bolsas de noche, equipaje de mano, carteras, bolsas para ópera, neceséres (vacíos), pieles, cajas y estuches de cuero, bolsas de cuero para embalaje, correas de cuero, paraguas, correas de cuero, abrigos, chaquetas, pantalones, faldas, tops, abrigos, impermeables, cinturones, tirantes para prendas de vestir, trajes, chumpas, jumper, pantalones, vestidos, capas, abrigos, camisas, camisetas, suéteres, ropa interior, baby-dolls ropa de dormir, batas de baño, trajes de baño, indumentaria de baño, trajes de baño, batas de casa, chales, bufandas, corbatas, corbatas, sudaderas, camisetas, camisetas polos, trajes de una sola pieza al cuerpo, pantalones cortos, medias, calcetines, zapatos, zapatillas, chanclos, chanclos, zuecos de madera, suelas para el calzado, calzado, botas, botas de esquí, botines, zapatos de esparto o sandalias, sandalias, sandalias de baño, guantes, mitones, sombreros y gorras, viseras (sombreros), electrodomésticos, máquinas y dispositivos para juegos de deportes, para el deporte y para ejercicios físicos, máquinas de videojuegos, bolsas y mochilas para artículos de deporte, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería, juguetes, guantes para juegos y guantes para jugar deportes, juguetes de peluche, esquís, tablas de esquiar, ropa de muñecas, accesorios para muñecas, excepto su transporte, permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. 1/ Solicitud: 25699-15 2/ Fecha de presentación: 26-JUN-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAP SE 4.1/ Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 013802368 5.1/ Fecha: 06 Mar. 2015 5.2/ País de origen: Marca Comunitaria 5.3/ Código país: CTM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAP S/4HANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Creación, desarrollo y diseño de programas informáticos y software, en particular para las funciones comerciales, incluyendo para el procesamiento de transacciones de negocios en-sitio y/o remotas, para el análisis de los datos de negocio para las líneas de negocio e industrias, con el propósito de en tiempo real, ad-hoc y la toma de decisiones de negocio estratégico, para las funciones centrales del negocio, incluyendo la gestión de activos, comercio, finanzas, informática, mercadeo, fabricación, compras y adquisiciones, ventas, servicio y gestión de la cadena de suministro, así como la contabilidad y control de funciones de gestión de la producción y materiales, gestión y mantenimiento de la calidad, gestión de personal y gestión de proyectos, y funciones de oficina en general, incluyendo el procesamiento de textos, correo y archivo electrónico; creación, desarrollo y diseño de programas informáticos y software para procesamiento de datos RAM (procesamiento de datos en memoria), gestión de datos de la memoria RAM (gestión de datos en memoria), aplicaciones para el análisis y procesamiento de datos directos, para la creación, desarrollo y diseño de bases de datos RAM (bases de datos en memoria), en particular sobre una base en tiempo real, para lecturas sobre una base a tiempo real, y para la evaluación rápida de los datos de la transacción (incluyendo Grandes Datos y los datos relativos a la Internet de las Cosas), todos los anteriores también para la operación por medio de un modelo de computación en la nube; proporcionar software como un servicio y/o por medio de la computación en nube, incluyendo para el procesamiento de transacciones de negocios en-sitio y/o remotas, para el análisis de los datos de negocio para las líneas de negocio e industrias, con el propósito de tiempo real, ad-hoc y la toma de decisiones de negocio estratégico, para las funciones centrales del negocio, incluyendo la gestión de activos, comercio, finanzas, informática, mercadeo, fabricación, compras y adquisiciones, ventas, servicio, y la gestión de la cadena de suministro, así como para la contabilidad y verificación, producción y manejo de materiales, gestión de calidad y mantenimiento, ventas, gestión de personal y gestión de proyectos, y funciones de oficina en general, incluyendo procesamiento de datos, correo y archivo electrónico; creación, desarrollo y diseño de programas informáticos y software para el procesamiento de datos RAM (procesamiento de datos en memoria), para la gestión de datos de la memoria RAM (gestión de datos en memoria), aplicaciones para el análisis y procesamiento de datos directo, para la creación, desarrollo y diseño de bases de datos RAM (bases de datos en memoria), en particular sobre una base en tiempo real, y por lecturas sobre una base a tiempo real, y para la evaluación rápida de los datos de transacción; implementación, mantenimiento, alquiler, contratación externa y la atención de los programas informáticos y software; actualización y mantenimiento de programas informáticos y software, en particular, programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución, función, producción, difusión, distribución, aplicación, uso, explotación, manipulación, modificación, venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y la subcontratación; consultoría técnica en relación con la creación, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software, investigación en el campo de los programas informáticos y software; servicios de alojamiento. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. SAP S/4HANA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-020171 [2] Fecha de presentación: 21/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE NORTH FACE APPAREL CORP. [4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19810, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMIT SERIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, principalmente, camisetas, camisas, tops, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, pantalones laterales con cremallera, pantalones cortos, pantalones, pantalones vaqueros, chalecos, abrigos, chumpas, abrigos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, capuchas, suéteres de lana, suéteres, overoles, ropa interior, ropa interior térmica, calzoncillos, bóxer, ropa de dormir, ropa casual para usar en casa, calcetería, calcetines, medias, guantes, mitones; prendas de vestir exteriores, principalmente, casquillo, trajes de una sola pieza, ropa de esquí, prendas de esquí, chalecos de esquí, chaquetas de esquí, pantalones de una sola pieza con tirantes de esquí, pantalones de una sola pieza con tirantes, pantalones con tirantes, ropa para usar en la nieve, pantalones para la nieve, trajes para la nieve, ropa para la lluvia, chaquetas para la lluvia, pantalones para la lluvia, polainas, principalmente polainas para el cuello, polainas para las piernas y polainas para el tobillo; faldas, vestidos, traje de baño; calzado, principalmente zapatos para el atletismo, zapatillas de deporte, zapatos para correr (tenis), zapatos para escalar, zapatos para caminar, zapatillas, zapatillas para escalar, botas, botas de trekking, botas de montaña, raquetas de nieve, zuecos, sandalias; sombrerería, principalmente gorras, sombreros, diademas, pañuelos, bufandas, bandas para los oídos, orejeras, pasamontañas, viseras, gorros; y cinturones para hombres, mujeres y niños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VA

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