La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33708)
Resumen
Este decreto aprueba un contrato de 20 años entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Compañía Azucarera Tres Valles para que esta empresa venda 7.5 megavatios de electricidad generada con biomasa a un precio de $114.14 por megavatio-hora. El contrato permite que Honduras genere energía renovable más barata que la de combustibles fósiles, beneficiando a consumidores y reduciendo costos energéticos nacionales.
Considerandos
- 1.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.
- 2.Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió los Decretos No.158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.
- 3.Que la Sociedad Mercantil Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V., desarrolladora del Proyecto Ampliación de Generación en Tres Valles, es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales Ambiente (SERNA), ahora Energía, Recursos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), emitió Licencia Ambiental No.115-2003, en fecha 5 de junio de 2003, Contrato de Operación Aprobado y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
- 4.Que la Sociedad Mercantil Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V., desarrolladora del Proyecto Ampliación de Generación en Tres Valles, ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No.158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No.70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables.
- 5.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V., desarrolladora del Proyecto Ampliación de Generación en Tres Valles, suscribieron el Contrato No.066- 2014 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética la Biomasa. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No.10-JD-1113-2014, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el Punto 04, Inciso 4.4, literal e), del Acta JD-1113- 2014 de la Sesión Ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2014; suscrito con todos los requisitos de Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía (Dictamen No. 092) emitido en fecha 29 de abril de 2014.
- 6.Que las acciones relacionadas en los considerandos precedentes, contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
- 7.Que la Sociedad Mercantil Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V., desarrolladora del Proyecto Ampliación de Generación en Tres Valles, presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No.158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica que generará su planta Ampliación de Generación en Tres Valles localizada en el municipio de San Juan de Flores, departamento Francisco Morazán, con una energía eléctrica comprometida de 7.50 MW.
- 8.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, cuyos efectos hayan de prolongar o producir sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar el Contrato No. 066-2014 “Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Fuentes Renovables, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de junio del año 2014, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Licenciado Mateo Miguel Yibrín Canahuati, en representación de la Sociedad Mercantil Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V., desarrolladora del PROYECTO AMPLIACIÓN DE GENERACIÓN EN TRES VALLES, LOCALIZADA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE FLORES, DEPARTA- MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Contrato No. 066-2014, entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V., Tegucigalpa, Honduras, 27 de junio de 2014. TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL....................... A. Documentos del Contrato B. Término del Contrato C. Descripción General de la Planta D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional G. Precio de Compra de Energía y Potencia H. Comunicaciones entre las Partes I. Compromiso de Venta al COMPRADOR J. Monto de la Garantía K. SIGLAS Y ABREVIATURAS SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES..................... CLÁUSULA 1 DEFINICIONES 1.1 Definiciones CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener 2.3 Obligación de Compra y Venta 2.4 Compromiso de Despacho de Energía 2.5 Venta de Energía a Terceros 2.6 Compromiso de Energía 2.7 Compromiso de Transmisión 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL 3.1 Programa de Construcción 3.2 Comité Operativo y sus Facultades 3.3 Permisos 3.4 Errores y Discrepancias CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 4.1 Entrada en Vigencia 4.2 Puesta en Operación Comercial 4.3 Duración del Contrato 4.4 Prórroga 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por parte del COMPRADOR 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por parte del COMPRADOR 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por parte del VENDEDOR 4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por parte del VENDEDOR CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS 5.1 Leyes Aplicables 5.2 Propiedad Intelectual e Industrial 5.3 Nacionalidad de Empleados 5.4 Declaraciones y Garantías Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 5.4.1 Declaraciones y garantías del VENDEDOR 5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR 5.4.3 Cambios de información CLÁUSULA 6 OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES 6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta 6.2 Procedimientos de Operación 6.3 Operador y Cambio de Operador 6.4 Pruebas de Funcionamiento 6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada 6.6 Dispositivos de Protección 6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección 6.8 Consumibles CLÁUSULA 7 INTERCONEXIÓN 7.1 Instalaciones de Interconexión CLÁUSULA 8 MEDICIÓN 8.1 Sistema de Medición Comercial 8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición 8.3 Lectura CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF) 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA) 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta 9.6 Forma de Pago y Facturación 9.6.1 Facturación y Pagos 9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato 9.6.3 Intereses 9.7 Acuerdo de Apoyo CLÁUSULA 10 PRUEBAS 10.1 Prueba de Capacidad Inicial 10.2 Protocolo de Pruebas CLÁUSULA 11 SEGUROS 11.1 Seguros CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS 12.1 Limitación de Responsabilidad 12.2 Indemnización por Multas y Cargos 12.3 Riesgo de Pérdida 12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR 12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR 12.4 Solidaridad 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado 12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago 12.7 Garantía de Cumplimiento CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 13.1 Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito 13.2 Deber de Probar 13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito 13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas 13.5 Prórroga de Límites de Tiempo CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS 14.1 Impuestos Aplicables 14.2 Reembolso de Diferencias CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS 15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones 15.2 Clasificación de Disputas 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas 15.4 Resolución de Otras Disputas 15.5 Cumplimiento CLÁUSULA 16 MEDIO AMBIENTE 16.1 Leyes Ambientales 16.2 Estudio Ambiental 16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional CLÁUSULA 17 AVISOS 17.1 Direcciones y Destinatarios 17.2 Cambios de Dirección CLÁUSULA 18 PREVISIONES VARIAS 18.1 Modificación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados 18.3 Disposiciones Supletorias 18.4 Encabezamientos 18.5 Terceras Partes 18.6 Irrenunciabilidad 18.7 Relación de las Partes 18.8 Subsistencia de Obligaciones 18.9 Divisibilidad 18.10 Mantenimiento de Registros 18.11 Confidencialidad 18.12 Triplicados CLÁUSULA 19 CAMBIO REGULATORIO 19.1 Cambios Regulatorios CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR 20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR 20.3 Consentimiento para Cesión 20.4 Autorización escrita de Cesión 20.5 Efectos de la Cesión del Contrato 20.6 Derecho a Gravar CLÁUSULA 21 VENTA A TERCEROS CLÁUSULA 22 INTEGRIDAD ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMITES TÉCNICOS ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN ANEXO V MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLI- MIENTO DE CONTRATO ANEXO VI OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL ANEXO VII CARGO POR OBRAS FINANCIADAS ANEXO VIII COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES ANEXO IX REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL ANEXO X ACUERDO DE APOYO ANEXO XI MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL” “SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL. CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES, S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución Descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957 y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número 10-JD-1113-2014, emitida en el Punto 04, inciso 4.4, literal “e”, del Acta Número JD-1113-2014, de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE 3/24/ 2014, quien de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V., CATV, una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita con No. 77, tomo 301, 24 de enero de 1994, con número de escritura pública 651, Registro de la Propiedad Mercantil en Tegucigalpa., quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por Mateo Miguel Yibrín Canahuati, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, con documento de identificación 0501- 1973-08977, con domicilio en San Juan de Flores, Francisco Morazán, actuando en carácter de Gerente General, con poderes suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 241, de fecha 27 de febrero de 1996 e inscrita Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH bajo matrícula 61, tomo 350, en el Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. Documentos del Contrato Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados. B. Término del Contrato El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. C. Descripción General de la Planta Localización: Municipio: San Juan de Flores Departamento: Francisco Morazán Coordenadas: 1564266, 511024 Tecnología: Turbina de Vapor Capacidad Instalada (MW): 7.50 Producción Anual de Energía (MWh): 22,323.47 Capacidad Máxima a Entregar (MW): 7.50 Punto de Entrega: Línea de distribución 34.5 kV entre futura Subes- tación: El Porvenir y actual Subestación Tres Valles. Punto de Medición: Línea de distribución 34.5 kV entre futura Subes- tación El Porvenir y actual Subestación Tres Valles. Factor de Planta Garantizado (%): 76.00 D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial El VENDEDOR establece que tiene programado poner en operación comercial la Planta a más tardar el: 29 de mayo de 2015. E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición. Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado en Línea de distribución 34.5 kV entre futura Subestación El Porvenir y actual Subestación Tres Valles. F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Para los fines establecidos en la Cláusula 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, las Partes acuerdan llevar a cabo la construcción de una subestación en la aldea de El Porvenir con niveles de tensión de 34.5/69 kV, así como la línea asociada de 26 kilómetros en una tensión de 69 kilovoltios entre la subestación El Porvenir y la subestación de maniobras en Ojo de Agua. Asimismo, se deberán construir facilidades para evitar sobrecargas y garantizar un adecuado perfil de tensión. La inversión máxima que el VENDEDOR podrá compensar será de USD 5,362,795.68. Para este fin las Partes acuerdan que el Costo de capital del VENDEDOR es igual a 0.00%. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH G. Precio de Compra de Energía y Potencia. Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos por Megavatio-hora (114.14 USD/MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos por kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2014. H. Comunicaciones entre las Partes. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA 17 AVISOS de las condiciones Generales, la dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR: Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V. Aldea El Porvenir San Juan de Flores, Francisco Morazán, Honduras Atención: Apoderado Legal Teléfono: (504) 2766-3354 Fax: (504) 2766-3356 Email: myibrin@cadelga.hn Para el COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Residencial El Trapiche 4 piso Edificio Corporativo Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A. Atención: Gerente General Teléfono: (504) 2235-2000 Fax: (504) 2235-2294 Email: eneeger@enee.hn I. Compromiso de Venta al COMPRADOR El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no menos de 22,323.47 Megavatios hora anuales y una potencia de 2.91 Megavatios. J. Monto de la Garantía Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto de cuatrocientos sesenta y uno mil trescientos treinta y seis (461,336.00) USD. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3) originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, departamento Francisco Morazán, el día 27 del mes de junio de 2014. POR EL COMPRADOR (F Y S) EMIL HAWIT MEDRANO, Gerente General. POR EL VENDEDOR (F Y S) MATEO MIGUEL YIBRÍN CANAHUATI, GERENTE GENERAL.” K. SIGLAS Y ABREVIATURAS kW - Kilovatio kWh - Kilovatio-hora MW - Megavatio (equivalente a 1000 kilovatios) MWh - Megavatio-hora RTU - Unidad Terminal Remota SERNA - Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.” “SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1 DEFINICIONES 1.1 Definiciones Donde quiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tendrán el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 1. Acuerdo de Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido en los Anexos. 2. Año Calendario- Significa el periodo de doce (12) meses consecutivos que comienza cada primero de enero y termina el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año de Operación Comercial– Significa cada período de doce (12) meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un equipo, planta o sistema es capaz de generar bajo determinadas condiciones. 7. Capacidad Comprometida- Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad Comprometida se establece en literal I COMPROMISO DE V ENTA AL COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8. Capacidad Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de la Planta al inicio de la Operación Comercial. 10. Capacidad Instalada-Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión en la Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas de los equipos auxiliares y las líneas de conducción. 11. Capacidad Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los equipos asociados. 12. Capacidad Nominal.- Es la potencia nominal que cada Unidad tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las Horas Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. 16. Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del cedente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 17. Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero, derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de Carga (CND)-Es la unidad responsable de la operación y supervisión en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20. Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub- sector Eléctrico. 21. Comité Operativo- Es el comité establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables. 22. Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus Anexos. 23. Contrato de Operación- Es el contrato celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo Marginal de Corto Plazo de la Energía-Significa el valor base con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que se le suministra en el Punto de Entrega y que es sujeto de los ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de Corto Plazo de la Potencia-Significa el valor con el cual el COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26. Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de acuerdo con: a) los Límites Técnicos fijados en este Contrato conforme a lo establecido por el fabricante del equipo, y b) las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día calendario. 28. Día Hábil Administrativo-Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 am a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 30. Emergencia-Una condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR, amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad pre- establecidas. 31. Energía Asociada- Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 32. Energía Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios-hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33. Energía Entregada Anual: Es el total de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN durante un año calendario cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda la energía producida por la Planta durante el período de prueba de los equipos y sistemas, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH que ha sido entregada al COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año de Operación Comercial de la Planta y el cual se establece en el literal C D ESCRIPCIÓN GENERAL DE LA P LANTA 38. Fecha de Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la Planta se considera en operación confiable y continua y ha cumplido con lo establecido en la cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial 39. Fecha de Pago– Es la fecha en que el COMPRADOR hace efectivo el pago al VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco (45) contado a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 40. Fecha de Vigencia–Será la fecha que resulte de lo establecido en la Cláusula 4.1 Entrada en Vigencia. 41. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal D FECHA P ROGRAMADA DE I NICIO DE O PERACIÓN C OMERCIAL del Acuerdo Contractual de este Contrato. 42. Financista- Significa cualquier persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo, construcción u operación de las facilidades de generación y obras asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable. 43. Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. 44. Grandes Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW y cuya calificación puede periódicamente modificar la CNE. 45. Horas Punta-Es el período para los días laborables comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas y el período de las 18:00 hasta las 20:00 horas. 46. Índice de Precios al Consumidor (CPI)-Es el índice de precios al consumidor urbano conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Indexforall Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average Unadjusted all items). 47. Instalaciones de Interconexión-Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de medición, transformadores de corriente y de potencial, líneas de transmisión, sistemas de comunicación, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible con los equipos del SCADA del CND y transductores de medición de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia reactiva hasta el Punto de Interconexión. 48. Ley Marco del Subsector Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de abril de 1999. 49. Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables-Es el Decreto No. 70-2007, publicado el 2 de Octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado en fecha primero de agosto 2013. 50. Leyes Aplicables- Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas, decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente Contrato. 51. Licencia Ambiental- Significa el permiso que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para: a) la construcción y operación comercial de la Planta y b) para las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional y el contrato de mitigación que establece como resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir. 52. Límites Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de este Contrato, así como las recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta. 53. Mes- Significa un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último Día del mismo mes. 54. Operación Comercial- Es el periodo que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial y transcurre durante todo el período de duración del Contrato, como se establece el literal B TÉRMINO DEL CONTRATO del Acuerdo Contractual. 55. Paro Forzado- Significa la interrupción de la capacidad de generación de la totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 56. Paro Programado- Significa una interrupción programada de la producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta, que es necesaria a los efectos de realizar una inspección u operaciones de mantenimiento. 57. Parte(s)- Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR, o ambos. 58. Perito Técnico- Significa la persona o personas calificadas nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las mismas, para resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas. 59. Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas de transmisión y sus componentes y los elementos necesarios para su operación confiable y continua, instalados hasta el Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son requeridos para producir y suministrar energía y potencia al COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II. 60. Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el Término del Contrato. 61. Programa Anual de Generación-Es el documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año Calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y/o a terceros que sean autorizados por el COMPRADOR. 62. Programa Anual de Mantenimiento-Es el programa que el VENDEDOR somete a la consideración del COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que se encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 63. Prueba de Capacidad- Significa la prueba realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la CLÁUSULA 10 PRUEBAS. 64. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el indicado en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra en el Anexo II, que forma parte integral de este Contrato. 65. Punto de Interconexión- Significa la ubicación física donde se conectan las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el cual se muestra en el Anexo II. 66. Punto de Medición- Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y tensión que generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo II. 67. Servicios Auxiliares- Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad del equipo de generación, considerando la potencia activa que tal equipo de generación genere simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 68. Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción y que se encuentran localizados dentro del territorio de la República de Honduras. 69. Tasa de Cambio– Significa el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América a los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras y en caso que se dejara de utilizar tal sistema, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 70. Tasa Promedio- Significa la tasa promedio ponderado para operaciones activas en moneda nacional del sistema bancario nacional y se tomará de la publicación “Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras o la publicación análoga que publique dicha institución, correspondiente al promedio ponderado del Mes inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar. 71. Unidades de la Planta o Unidades- Cada uno de los módulos que componen la Planta. CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía y potencia por el VENDEDOR al COMPRADOR durante el Término del Contrato. Según se estipula en este Contrato, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH COMPRADOR comprará toda la energía y potencia eléctrica generada por la Planta que sea entregada, medida y facturada por el VENDEDOR. El cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el precio, la Capacidad de Potencia y el Punto de Entrega, estarán regulados por las disposiciones establecidas en este Contrato. 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener Para efecto de cumplir con el objeto del Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo, a construir, operar y mantener una Planta generadora de su propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de desempeño detalladas en los Anexos III y IV de este Contrato. La Operación Comercial dará inicio en la fecha que se cumplan las condiciones previstas en este Contrato para tal fin. El VENDEDOR se obliga además, a realizar la conexión de la Planta al Punto de Interconexión, tal como se detalla en este Contrato y suministrar energía y potencia eléctrica en el Punto de Entrega al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En lo que no esté regulado por este Contrato se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo a diseñar, suministrar, construir y conectar las obras necesarias para hacer disponible y/o entregar la energía y potencia a suministrar en el Punto de Entrega. 2.3 Obligación de Compra y Venta. La producción de la Planta debe ser utilizada de manera prioritaria para satisfacer, en el Punto de Entrega, la Capacidad Comprometida, la cual se especifica en el literal I C OMPROMISO DE V ENTA AL COMPRADOR del Acuerdo Contractual. El COMPRADOR se obliga a comprar y pagar al VENDEDOR toda la energía y potencia facturada de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidos en este Contrato. Las Partes reconocen que la obligación del VENDEDOR bajo este Contrato será entregar energía y potencia al SIN en el Punto de Entrega. 2.4 Compromiso de Despacho de Energía. El COMPRADOR por medio del CND, obligatoriamente despachará toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) Cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del VENDEDOR necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados; b) Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN; y, c) Cuando la Planta esté desconectada del SIN en situaciones de Emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el CND no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada. 2.5 Venta de Energía a Terceros. En caso que durante cuatro (4) meses seguidos el COMPRADOR no cancele totalmente los cargos facturados por el VENDEDOR, el COMPRADOR le otorga la autorización para que el VENDEDOR tenga desde ese momento en adelante el derecho de comprometer o suministrar a terceros cualquier cantidad de energía producida por la Planta. Tal derecho lo ejercerá el VENDEDOR con sólo notificar por escrito al COMPRADOR su intención de hacer uso del mismo. El ejercicio de este derecho no eximirá al COMPRADOR de su obligación de compra de la energía y potencia que el VENDEDOR le facture. Al hacer uso de su derecho de venta a terceros según esta cláusula, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH VENDEDOR pagará por peaje USD 0.01/kWh que venda a terceros y suministrará al COMPRADOR el uno por ciento (1%) de energía por pérdidas correspondiente a la energía transferida a terceros de conformidad con lo establecido en el Decreto 70-2007. El procedimiento para facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo previo al Inicio de la Operación Comercial de la Planta, considerando las disposiciones legales, regulatorias y de procedimientos de facturación, de tal forma que se alcance la agilización en la emisión de las facturas que emita el COMPRADOR y el VENDEDOR para sus respectivos clientes y que se reduzcan los plazos para que cada Parte reciba sus respectivos pagos por el suministro de potencia y energía eléctrica que haya efectuado en cada período de facturación. Los clientes del VENDEDOR deberán cumplir con las regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. 2.6 Compromiso de Energía. Con sujeción al Despacho del CND, pero en todo caso observando los requisitos de nivel de tensión y frecuencia y los otros requisitos y Límites Técnicos detallados en el Anexo III, numeral 2, el VENDEDOR deberá suministrar al COMPRADOR la energía activa y reactiva asociada a la Capacidad Comprometida de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 2.7 Compromiso de Transmisión. El COMPRADOR deberá recibir la Potencia y Energía Eléctrica en el Punto de Entrega, asimismo, dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión, en particular, a las líneas y subestaciones asociadas al Punto de Entrega. 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional En caso que las Partes acuerden la construcción de Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, el VENDEDOR diseñará, construirá y transferirá al COMPRADOR las Obras acordadas y descritas de manera general en el literal F Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, las cuales se detallan en el Anexo VI. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR el costo total asociado al desarrollo, diseño, suministro y construcción de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, incluyendo gastos de desarrollo, los costos financieros, de administración, de supervisión, de permisos, de los accesos y de las servidumbres necesarias para su construcción, por medio del Cargo por Obras Financiadas descrito en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF) y cuyo monto está establecido en el literal F Ampliación del Sistema I, del Acuerdo Contractual. La responsabilidad de la operación, mantenimiento y riesgo de pérdida de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado serán total y completamente del COMPRADOR una vez que se hayan realizado exitosamente las pruebas, comisionamiento, traspaso y puesta en operación. CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL 3.1 Programa de Construcción. A más tardar ciento sesenta y ocho Días Calendario (168) contados a partir de la fecha de entrada en Vigencia de este Contrato, el VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR un programa de construcción de las instalaciones con un cronograma de ejecución de las obras, elaborado con un paquete de software de control de proyectos, que incluya las actividades e hitos con sus tiempos, fechas, correlaciones entre sí y que permita establecer la ruta crítica para alcanzar la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta. El plazo de construcción e instalación de la Planta, líneas de transmisión, subestación y demás facilidades no podrá exceder del plazo establecido en el literal D Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, los plazos del programa de construcción quedarán automáticamente prorrogados sí durante el período de construcción se produce uno o más eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será por la sumatoria de la duración de cada período que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta. 3.2 Comité Operativo y sus Facultades. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes veintiocho (28) días contados a partir de la suscripción de este Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4) miembros, de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos (2) miembros (“Representantes del Comité Operativo”). El Comité Operativo será responsable, entre otros aspectos, de administrar el presente Contrato, el seguimiento al proceso que permita la construcción de las Obras de Interconexión y del proceso que permita la puesta en operación de la Planta, así como de asegurar una operación de la Planta adecuada, confiable y segura durante toda la vigencia de este Contrato. La composición, facultades y normas de funcionamiento del Comité Operativo se establecen en el Anexo VIII de este Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre las Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados con la convocatoria y la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomisiones; sujeto a que el quórum para cualquier reunión del Comité Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos un (1) representante designado por cada Parte. Asimismo, el Comité Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna de las Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de antelación. Cada Parte tendrá un sólo voto en el Comité Operativo y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá usar el voto de dicha Parte. Las decisiones del Comité Operativo requerirán la votación unánime de las Partes. 3.3 Permisos. El VENDEDOR deberá obtener todos los permisos provisionales y definitivos que le exijan las Leyes Aplicables, pagar todos los derechos inherentes y hacer que sus representantes, compañías asociadas, subcontratistas y empleados cumplan con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones relativas a la conducción de las actividades aquí especificadas. El COMPRADOR colaborará en la gestión de estos permisos ante las autoridades competentes, sin que tal colaboración conlleve responsabilidad del COMPRADOR en la obtención de tales permisos. En caso de que tales permisos tengan un atraso mayor a los sesenta (60) Días en ser expedidos, a pesar de que el VENDEDOR haya realizado las gestiones y estudios correspondientes para su obtención con suficiente antelación y diligencia ante el organismo competente para su obtención, el COMPRADOR, previa solicitud de ampliación del VENDEDOR, pero sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Plazo para Puesta en Operación Comercial, podrá prorrogar la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial por los Días de atraso que sobrepasen los sesenta (60) Días. El VENDEDOR deberá presentar como parte del Programa de Construcción las actividades que necesiten permiso de cualquier ente gubernamental e informará al COMPRADOR mensualmente y por escrito, del avance o retraso de las gestiones para la obtención de los permisos u autorizaciones requeridos. 3.4 Errores y Discrepancias. Si en el curso de los trabajos de construcción e instalación de la Planta, el VENDEDOR, sus compañías asociadas o sus subcontratistas encontrasen errores u omisiones en especificaciones o en datos suministrados por el COMPRADOR o discrepancias entre ellos, el VENDEDOR estará en la obligación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH de informarlo por escrito al COMPRADOR, tan pronto como hubiese tenido conocimiento. En tal caso el COMPRADOR hará las verificaciones o comprobaciones necesarias y a la brevedad, procederá en su caso, a la notificación por escrito de las rectificaciones o aclaraciones que las circunstancias determinen, tomando en cuenta los efectos de estas circunstancias en la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial. Cualquier decisión tomada o trabajo hecho después de aclarada alguna discrepancia u omisión o algún error en las especificaciones, en los datos o en las instrucciones del COMPRADOR, será por cuenta y riesgo del VENDEDOR. CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 4.1 Entrada en Vigencia. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo de su aprobación por el Congreso Nacional. 4.2 Puesta en Operación Comercial. Una vez finalizada la Prueba de Capacidad Inicial establecida en la cláusula 10.1 y que por lo tanto el Comité Operativo ha certificado que: i) se ha emitido la Licencia Ambiental y el Contrato de Operación; ii) se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma segura la Potencia y la Energía Eléctrica; y, iii) que el COMPRADOR ha emitido la Certificación del Sistema de Medición Comercial indicando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo IX, Requerimientos del Sistema de Medición Comercial, el CND dentro de los siguientes siete (7) días contados desde la fecha en la cual se finalizó la Prueba de Capacidad Inicial, debe emitir el Certificado de Inicio de Operación Comercial, de acuerdo al Anexo XI y notificarlo a las Partes. No serán obstáculos para declarar que la Planta se encuentra en Operación Comercial aquellos detalles que no han podido ser terminados y que puedan ser completados a criterio del Comité Operativo, sin afectar de manera sustancial la operación de la Planta y/o del SIN; esto no exime al VENDEDOR de la instalación del Equipo de Medición, el correcto funcionamiento de los sistemas de control, supervisión, medición, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND y sistemas de protección. 4.3 Duración del Contrato La duración del presente Contrato está establecida en el literal B Término del Contrato del Acuerdo del Contrato y será contada a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. Esta duración quedará automáticamente prorrogada sí durante el período de vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que provoque una reducción del cincuenta por ciento (50%) o más, de la facturación con respecto al Mes correspondiente al Año de Operación Comercial anterior y que afecte adversamente el suministro. La prórroga tendrá la misma duración que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que haya afectado la operación de la Planta o las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato. Además, se prorrogará este plazo cuando se requiera reponer la energía sujeta a indemnización según la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. 4.4 Prórroga En el marco de las Leyes Aplicables este Contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Sí cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar dicha intención a la otra Parte con por lo menos un (1) año de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales será aceptada dicha prórroga, para que la otra Parte analice y comunique sus condiciones. Una vez que ambas Partes han comunicado sus decisiones, entrarán en un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH proceso de negociación tendiente a convenir la prórroga, la cual una vez acordada deberá seguir todos los trá
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Quince días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado RODOLFO OCON ZAMBRANO, como Director y el pasante en Derecho LUIS ARMANDO DOMINGUEZ LAÍNEZ, como Procurador, actúan en su condición de Apoderados legales de la señora PAULA DE JESÚS PORTILLO ESTRADA, mayor de edad, hondureña, portadora de la Tarjeta de Identidad No. 0601-1977-00575, vecino de este municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en la aldea de Guanacastillo, sitio privado de Pavana, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, en el cual tiene una extensión superficial de QUINCE PUNTO NOVENTA HECTÁREAS (15.90 Has.), NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con ALDEA DE GUANACASTILLO; y al Sur, con ROBERTO RODAS y CONRADO AGUILERA; al Este, con ALDEA DE GUANACASTILLO; y, al Oeste, con HUMBERTO ALVAREZ, ROBERTO RODAS, ENCAJONADA DE POR MEDIO Y COOPERATIVA CHOROTEGA. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años consecutivos. Choluteca, 24 de febrero del año 2015. PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el Abogado JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA, actuando en su carácter de Apoderado Legal del señor EUGENIO ROJAS PERDOMO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0406- 1949-00182, es dueño de dos lotes de terreno ubicados en la Aldea YARUCONTE O QUEBRADA HONDA, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, los cuales forman un solo cuerpo, los cuales constan el primero de CUATRO MANZANAS Y EL SEGUNDO DE MEDIA MANZANA DE EXTENSION SUPERCIAL, los cuales forman un solo cuerpo, HACIENDO UN TOTAL DE CUATRO MANZANAS Y MEDIA (4 Mz. y 1/2), y tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con quebrada de por medio y propiedad de Ramón Perdomo; al Sur, colinda con propiedad de Manuel Rojas; al Este, con propiedad Apolinario Flores; y, al Oeste, colinda con camino real. En el cual son testigos los señores RAÚL PINEDA, MARCO ANTONIO LARA PERDOMO, NARCIZO OBISPO PERDOMO LARA. Santa Rosa de Copán, 25 de febrero del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor Erlys Alonso Espinoza, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, y vecino del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0401-1969-00547, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio por prescripción, que se describe continuación: Un solar que se encuentra una casa de habitación de diez varas de largo por cinco de ancho, construcción de bahareque, piso de tierra, techo de teja, compuesto de tres piezas, y una cocina con un corredor de dos varas de ancho, ubicado en un solar de treinta varas en cuadro, situado en el lugar de Agua Escondida aldea El Pinalito, de esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real y propiedad del señor Pablo Espinoza; al Sur, colinda con Juan Ángel Espinoza; al Este, colinda con Antonio Espinoza; y, al Oeste, colinda con camino real y Justo R. Espinoza. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años, y en la que los testigos Antonio Espinoza Murillo, Wilson Leonel Espinoza Murillo y Juan Ángel Espinoza Hernández, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 09 de enero del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascritra, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del Departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ANÍBAL ANTONIO ROMERO LÓPEZ, con número de Identidad 0405-1966-00127, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino y residente de Potrerillos en el municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno NÚMERO UNO: Ubicado en Chiliquera, Corquín, Copán, con un área de DOS PUNTO CINCUENTA DE MANZANA (2.50Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio con José Joaquín Landaverde Duarte; al SUR, colinda con Iglesia Católica; al ESTE, con Juan Ramón Villeda; y, al OESTE, colinda con Dilcia Arita, José Joaquín Landaverde Duarte, escuela Ramón Asencio Boca del Monte, LOTE DE TERRENO NÚMERO DOS: Ubicado en Potrerillos del municipio de Corquín, Copán que consta de CINCO MANZANAS (5.00 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio con Irma Díaz; al SUR, colinda con carretera de por medio con José Joaquín Landaverde Duarte; al ESTE, colinda con Germán Moscoso, Mardo Antonio Romero Lara; al OESTE, colinda con Lorenzo Escalante, Antonia Escalante Romero, José Villeda, Leticia López Romero. En el cual son testidos los señores JOSÉ NEFTALI LÓPEZ, ELIGIO LÓPEZ, ELSA ROMERO DÍAS. Representa Abog. José Enrique Palma Villeda. Santa Rosa de Copán, 26 de febrero del 2015 EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 18 M. 18 A. y 18 M 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado el señor Alex Jeovanny Sosa Hernández, con orden de ingreso número 0801- 2014-00025, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD; incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un Acto Administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir, pago de vacaciones , decimotercer mes, decimocuarto mes, bonos y demás derechos que surjan durante el juicio, desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio.- Poder. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de febrero del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el señor GUSTAVO ADOLFO ROSALES TALAVERA, quien confirió poder a los Abogados JOSÉ ARMANDO ESPINAL Y MARCO ANTONIO SÁNCHEZ, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso número 075- 14, para la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mis Derechos que se reintegre a mi antiguo puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos y demás derechos que surjan durante el juicio, desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- Se impugna el acuerdo de cancelación número 310- 2014 de fecha diez de febrero de dos mil catorce, contenido en el oficio número SEDS-SG-282-2014, de fecha diez de febrero de dos mil catorce, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 18 A. 2015 _______ Secretaría de Desarrollo Económico CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente RECKITT BENCKISER (CENTROAMÉRICA), S.A., de nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 251-2015 de fecha 18 de febrero del 2015, en vista que el Contrato de Distribución de fecha 26 de marzo del 2014; fecha de vencimiento: hasta el 25 de marzo del 2017; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 18 A. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de diciembre del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00502, promovida por el Abogado FABRICIO OLIVERA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. de C. V., contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), demanda ordinaria para que se declare a nulidad absoluta de un acto de carácter general en virtud de no ser conforme a derecho correspondiente a la resolución número NR29/14, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Esto en relación con la resolución NR029/14 de fecha 15 de octubre del 2014 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO 18 A. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de enero de 2015, el Abogado Henrry Oswaldo Valladares, en condición de Apoderado Judicial del señor Jacobo Joel Argüello Handres, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 008-15, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, pidiendo la Nulidad de unos Actos Administrativos consistentes en las Resoluciones No. 143-2014-SS y Resolución No. 157-2014-SS respectivamente, emitidas por el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública.- Que se Reconozca la Situación Jurídica Individualizada y para su pleno restablecimiento se le pague a mi representado por el trabajo realizado mas los derechos colaterales que conforme a la legislación vigente le corresponden, igualmente que se le reconozcan los intereses dejados de percibir calculados sobre el monto que a la fecha no le cancelan.- En relación con las Resoluciones No. 143-2014-SS y Resolución No. 157-2014-SS, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 18 A. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Manual de Operación para la Implementación Articulada de la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor y su Vinculación de la Normativa Nacional”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCION DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA COMUNICADO El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden la Zona Núcleo del Área Protegida “Reserva Biológica Güisayote”, que pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro. En tal sentido la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, DECLARA: “ZONA CATASTRADA” la Zona Núcleo del Área Protegida “Reserva Biológica de Güisayote”. Art. 67 de la Ley de Propiedad. Una vez realizada las Vistas Públicas Administrativas y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad, procederá a declarar la zona “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero, 2015. MARCO TULIO PADILLA DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 18 A. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el Abogado Virgilio Umanzor, interponiendo demanda en materia Tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00016, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Azucarera del Norte, S.A. de C.V. (AZUNOSA), incoando demanda en materia Tributaria, para que s e d e c l a r e n o c o n f o r m e a d e r e c h o y s e a n u l e parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el plan de arbitrios de la municipalidad del Negrito, departamento de Yoro, correspondiente al año 2015, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Habilitación de horas y días inhábiles. Se impugna el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de El Negrito, departamento de Yoro, correspondiente al año dos mil quince (2015). LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2015 _______ BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCION Y VIVIENDA BANHPROVI “AVISO DE LICITACION PUBLICA” No.002/2015 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas en presentar ofertas para la Licitación Pública No.002/ 2015, para la contratación por el término de un (1) año de los “SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ACCESO DE VEHICULOS Y PERSONAS, RESGUARDO Y VIGILANCIA EXTERNA DE LAS INSTALACIONES FISICAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS DEL BANHPROVI”. Las Bases de Licitación podrán adquirirse a partir de este día hasta el día 29 de mayo del 2015, en la Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. La persona que acuda a retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificación y autorización escrita de la institución. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día 01 de junio del año 2014, a las 10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco, y de los oferentes participantes. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del 2015. Lic. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 18 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y VIVIENDA BANHPROVI “AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA” No.003/2015 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las instituciones de seguros que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.003/2015, referente a contratar por el término de un (1) año una póliza de seguro colectivo de vida y de gastos médico-hospitalarios y plan dental, para los funcionarios, empleados permanentes, de nuevo ingreso y sus dependientes directos. El Pliego de Condiciones de esta licitación puede retirarse a partir de este día, hasta el día lunes (01) de junio del año 2015, en la Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer piso, del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. La persona que acuda a retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificación y autorización escrita de la institución de seguros. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán y en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día martes (02) de junio del año 2015, a las 10:00 A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco, y de los oferentes participantes. Tegucigalpla, M.D.C., 13 de abril del 2015. LIC. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 18 A. 2015 _______ Poder Judicial Honduras ADDENDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA No. 08-2014 “REMODELACIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, PARA EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN” A todos los señores representantes de las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que están participando en este proceso, por este medio se les está informando que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, a partir del lunes 20 de abril de 2015, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; ubicada en el segundo nivel del edificio Administrativo, para JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado la Abogada DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, interponiendo demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801- 2015-00069, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), en su condición de Apoderada Legal de los señores Carlos Roberto Ochoa Zerón, Héctor Manuel Moncada Zúniga, Erika Yolany Alvarenga Bertrand, Jacinta Mercedes Padilla Mendes, Mario de Jesús López Melgares, Azucena Elizabeth Vásquez Flores, Iván Alonzo Molina Solís, Erika Waleska Maldonado Sánchez, Yeni Isabel Morales González, Ramón Alberto Ordóñez Pérez, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento Jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaban los demandantes u otro de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia ordenando el reintegro.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Se impugnan los acuerdos No. DGRCyG-025/2015, DGRCyG-046/2015, DGRCyG-038/2015, DGRCyG- 049/2015, DGRCyG-067/ 2015, DGRCyG-022/2015, DGRCyG-048/2015, DGRCyG- 080/2015, DGRyC-089/2015 y DGRCyG-079/2015. De fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), emitidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), y notificado en fecha cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015). LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2015 retirar el presente Addendum, el cual contiene lo siguiente: 1. Formato de Oferta en digital, el cual contiene todas las aclaraciones realizadas en la visita al sitio del proyecto. 2. Respuestas a consultas realizadas por escrito por las empresas participantes. Se les recuerda que el presente Addendum, pasa a formar parte de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., abril de 2015. REINA E. OCHOA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 18 A. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Adquisición Seguro de Flota Vehicular No. GA-003-2015 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GA-003-2015 a presentar ofertas selladas para Adquisición seguro de Flota Vehicular. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la caja General del ICF en la dirección indicada al final de este Llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del viernes 10 de abril previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 (Quinientos Lempiras Exactos) en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Comayagüela, M.D.C., colonia Brisas de Olancho “Gerencia Administrativa” ubicado en las instalaciones de ICF a más tardar a las 9:30 A.M., del 25 de mayo del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de las ofertas se realizará en la sala de reuniones de CIPF, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del 25 de mayo del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del valor total del la oferta presentada. Comayagüela, M.D.C., 10 de abril del 2015, colonia Brisas de Olancho, detrás de Tabacalera Hondureña. Lic. LUIS FERNANDO ARCHAGA GERENCIA ADMINISTRATIVA DEL ICF 18 A. 201 EXTRACTO DE ESCRITURA DE ADOPCIÓN La infrascrita, Notaria al público en general HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil quince (2015), comparecieron ante esta Notaría los señores ALEX RAMÓN MOLINA y MILAGROS PEZÓN MOLINA, ambos mayores de edad, casados entre sí, comerciantes, estadounidenses por nacionalidad, con domicilio y residencia en 3528 East Lousiana State Driver Kenner 70065 Jefferson, Estado de Lousiana, Estados Unidos de Norte América, y en tránsito por esta ciudad; y por otra parte la señora SANDRA JACKELIN MARTINEZ HERRERA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de Las Vegas, departamento de Santa Bárbara, y en tránsito por esta ciudad, todo esto a efecto de suscribir mediante Instrumento Público número ciento veintidós (122), Escritura de Adopción en relación la menor ALEXIS VICTORIA MARTINEZ HERRERA, quien nació en Peña Blanca, Santa Cruz de Yojoa del departamento, Cortés, todo lo anterior en virtud de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Letras Departamental de Santa Bárbara, de fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil catorce (2014), en la que declara DECLARAR CON LUGAR la solicitud de adopción plena a la menor ALEXIS VICTORIA MARTÍNEZ HERRERA, a favor de los señores ALEX RAMÓN MOLINA y MILAGROS PEZÓN MOLINA, sentencia que se encuentra transcrita en la escritura de adopción relacionada. Por los que en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 127 reformado del Código de Familia, se hace la presente publicación para los fines legales pertinentes. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del 2015. ADRIANA GUADALUPE PALMA ESPINAL NOTARIO PÚBLICO 18 A. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 18 A. 2015. JULIO CESAR LEIVA Auditor Interno HECTOR MENDEZ CALIX Gerente MARLON TÁBORA MUÑOZ Presidente SOVEIDA BARRIENTOS DE BARAHONA Jefe Departamento de Contaduría BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE MARZO DE 2015 (En Lempiras) ACTIVO PASIVO I ACTIVOS INTERNACIONALES 85,990,619,779 V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 1,662,586,025 1. Oro y Divisas 75,639,347,140 1. Obligaciones con el F. M. I. 1,338,656,738 2. Tenencia DEG 2,631,217,363 2. Otras Obligaciones 323,929,287 3. Aportes en Divisas a Instituc. Internac. 4,073,268,321 4. Aportes en M/N a Instituc. Internac. 3,646.786,955 VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y LARGO PLAZO 4,858,288,868 1. Capital 4,852,737,548 2. Intereses 5,551.320 II CRÉDITO E INVERSIONES 34,628,147,239 1. Sector Público 24,428,147,239 VII EMISIÓN MONETARIA 25,253,148,819 2. Sector Financiero 10,200,000,000 1. Billetes en Circulación 24,977,302,561 2. Monedas en Circulación 275,846,258 III PROPIEDADES 1,229,093,553 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto 1,229,093,553 VIII DEPÓSITOS 40,409,287,746 1. Sector Público 13,040,688,458 2. Sector Financiero 27,082,897,338 IV OTROS ACTIVOS INTERNOS 1,220,691,011 3. Otros Depósitos 285,701,950 TOTAL DEL ACTIVO 123,068,551,582 IX TÍTULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL 42,604,332,810 CUENTAS DE ORDEN 567,325,899,732 X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 3,742,147,170 XI OTROS PASIVOS INTERNOS 1,433,230,474 XII PATRIMONIO 3,105,529,670 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 123,068,551,582 CUENTAS DE ORDEN 567,325,899,732 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 72 --