La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33808)
Resumen
Esta ley publica resoluciones centroamericanas que crean un sistema de reembolso de aranceles para mercancías europeas importadas y luego reexportadas entre países centroamericanos, y aprueba regulaciones técnicas sobre etiquetado de plaguicidas agrícolas. Beneficia a comerciantes e importadores que reenvían productos y protege a agricultores mediante información clara sobre pesticidas.
Considerandos
- 1.Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno además del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del trece de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.
- 2.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 reformado del Protocolo de Guatemala, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene a su cargo la coordinación, armoni- zación, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países, para lo cual, conforme a lo estipulado en el Artículo 55 del mismo instrumento, está facultado para emitir actos administrativos, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte.
- 3.Que el Consejo lntersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica y Panamá en reunión del 25 de junio de 2015, adoptó la Resolución No. 01-2015 (COMIECO-COSEFIN).
- 4.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en su reunión de fecha 24 de junio de 2015, adoptó las Resoluciones No.365-2015 (COMIECO-LXXII); Resolución No.366-2015 (COMIECO-LXXII) y Resolución No.367-2015 (COMIECO-LXXII).
- 5.Que de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 54 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, compete a la Secretaría de Desarrollo Económico 082-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (SDE) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Integración Económica.
- 6.Que conforme el artículo 11 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA, el Sistema de la Integración Centroamericana velará por la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones asegurando la unidad y la coherencia de su acción intrarregional y entre terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales; Que de conformidad con el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa, es competencia del Consejo de los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, impulsar la política económica integracionista en la región; Que el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Protocolo de Guatemala- disponen que el Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo de cada Estado Parte y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado, conformando el quórum de los Consejos de Ministros, la presencia de los Ministros o Viceministros de todos los Estados Parte; y que las decisiones de fondo se adoptan por consenso . Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002 , es el órgano que tiene a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas, en el marco del proceso de integración económica centroamericana. Que de acuerdo con los Artículos 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamerican o , modificado por la Enmienda al Protocolo de Guatemala del 27 de febrero de 2002, el COMIECO es el órgano encargado de dirigir y administrar el Régimen Arancelario y, de manera particular, aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación y adoptar todas las decisiones que requiera el funcionamiento de dicho Régimen. Que, por otra part e , es competencia de los Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana todo lo relativo a la política tributaria y hacendaria de sus respectivos Estados, y que, de conformidad con el artículo 41 del Protocolo de Guatemala, conforman el Consejo Sectorial de Ministros de Hacienda o Finanzas (COSEFIN ) . Que el artículo 36 del Protocolo de Guatemala establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y por ese mismo Instrumento; y según el artículo 40 del Protocolo de Guatemala, si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con titulares de otros ramos ministeriales, constituyendo un Consejo lntersectorial. Que según lo dispone el numeral 1 del Artículo 304 del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, los Estados Centroamericanos asumieron el compromiso de adoptar un mecanismo de reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados, el cual deberá aplicar cuando las mercancías originarias y procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea , importadas definitivamente en un Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, sean posteriormente exportadas hacia otro Estado Part e. Que ese compromiso fue debidamente incorporado a los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con su respectiva legislación, por lo que es un compromiso de los Estados que constriñe a su cumplimiento. Que el Grupo Técnico correspondiente, conformado por funcionarios de los Ministerios de Hacienda o de Finanzas, Ministerios de Economía o Comercio y de las Administraciones Aduaneras de los Estados Parte, presentaron a consideración de este For o , un proyecto de Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados por las mercancías importadas definitivamente en un Estado Parte, que posteriormente son exportadas a otro Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, el que requiere la aprobación correspondiente. Que en el COSEFIN, es miembro de pleno derecho la República Dominicana y dicho Estado no es Parte de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica ni del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.
- 7.Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. Que de acuerdo con el Artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso. Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Insumes Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos. Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, e l Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos. Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente. Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos; Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,
- 8.Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. Que de acuerdo con el Artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso. Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones. Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04.70 :14 Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones . Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Anexo C, numeral 5 inciso d) del RESOLUCIÓN No. 366-2015 (COMIECO-LXXII) Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente. Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos. Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,
- 9.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo administrar dicho Régimen y adoptar las decisiones que requiera su funcionamiento. Que en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre las aperturas arancelarias de las preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y, elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso.
- 10.Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 11.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 12.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado em el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar CERTIFICACIÓN resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
- 13.Que el “MINISTERIO INTER- NACIONAL MILAGRO DE DIOS” se crea como Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 14.Que tratándose de las Organizaciones Religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de la libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Se constituye el Patronato Promejoramiento colonia Villa Francesa en la ciudad de Comayagüela, del Distrito Central, el cual se regirá, por los presentes estatutos.
Articulo 2
El domicilio de esta organización será en la colonia Villa Francesa de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Articulo 3
EL Patronato será un organismo voluntario, cuyo propósito será sumar esfuerzos y obtener recursos externos o internos para el mejoramiento de la colonia Villa Francesa. OBJETIVOS DE LOS PRINCIPIOS DEL PATRONATO
Articulo 4
El Patronato Promejoramiento Colonia Villa Francesa de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ceñirá sus objetivos de acuerdo a los siguientes principios: a) El Patronato es una organización, sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática. b) Las acciones de esta organización estarán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales coordinadas con las de entidades que tengan propósitos similares y que puedan proporcionar beneficios a la comunidad de la Colonia Villa Francesa. c) Promover y desarrollar programas y actividades que tiendan al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de sus afiliados. d) El Patronato promoverá la acción de la comunidad a través de los representantes que éste designe en los diferentes organismos que establezca el mismo. Los cargos directivos serán considerados como una contribución personal al desarrollo de la comunidad, salvo cuando se trate de gastos en beneficio del patronato o por mandato de la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DEL PATRONATO
Articulo 5
El Patronato Promejoramiento de la colonia Villa Francesa tendrá como objetivos los siguientes: a) Dar mantenimiento y desarrollo a la colonia Villa Francesa, utilizando los recursos humanos y materiales dentro y fuera de la comunidad. b) Colaborar estrechamente con las instituciones estatales, a fin de solucionar los problemas que confronte la comunidad. c) Promover el estudio y organización de fuentes de ingreso (donaciones, actividades lícitas y cuotas mensuales acordadas por la Asamblea General), que constituyan el haber del patronato, y que será destinado única y exclusivamente para el mejoramiento de la comunidad. d) Procurar la unidad de los vecinos a través del esfuerzo común, como recurso permanente de superación comunal. e) Organizar el trabajo comunal para aprovechar adecuadamente la ayuda estatal en aquellos proyectos de mayor impacto comunal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros del Patronato todas las personas naturales hondureñas o extranjeras que residan en el país, que sean adjudicatarias y/o vecinos en forma permanente, de la colonia VILLA FRANCESA, habrá tres tipos de miembros: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios.
Articulo 7
Son miembros Fundadores todas las per- sonas naturales hondureñas que firmaron el acta de constitución, quienes tienen derecho a voz y a voto en Asamblea General.
Articulo 8
Serán miembros Activos todas las perso- nas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que ingresen después del acto de constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del patronato, quienes tienen derecho a voz y a voto en la Asamblea General.
Articulo 9
Serán considerados miembros Honorarios aquellas personas naturales y jurídicas que, en reconocimiento a su proyección comunal, con relevantes actuaciones en beneficio de la comunidad, sean designados como tales por la Asamblea General, quienes tienen derecho a voz pero no a voto.
Articulo 10
Para ser miembro del Patronato Pro- Mejoramiento de la colonia Villa Francesa se requiere: a) Ser vecino permanente de la colonia Villa Francesa, excepto los miembros Honorarios. b) Ser mayor de 21 años de edad. c) Ser de reconocida, honradez y buena conducta. d) Demostrar interés por la defensa de los intereses comunales. e) Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que se emitan.
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Participar con voz y voto en las Asambleas excepto los miembros Honorarios que sólo tendrán derecho a voz. b) Elegir y ser electo para cargos Directivos. c) Conocer de las actividades del Patronato. d) Recibir el beneficio que se originen de las gestiones realizadas por el Patronato.
Articulo 12
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que hayan sido convocados legalmente. b) Cumplir y hacer cumplir fielmente lo establecido en lo presentes Estatutos, Reglamentos y demás Acuerdos y Resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General. c) Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales fueron electos y designados. d) Trabajar en los proyectos de construcción, desarrollo y mejoramiento de la comunidad por todos los medios a su alcance. e) Pagar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que se fijen en la Asamblea General. f) Vigilar permanentemente los bienes del Patronato y formar parte de las comisiones para las cuales fueren designados. g) Participar en todas las actividades que busquen elevar el nivel socioeconómico de los vecinos de la comunidad. h) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 13
El Patronato estará constituido por los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comités Especiales. d) Comités Filiales.
Articulo 14
Cada uno de estos organismos se regirán por las disposiciones de estos estatutos y por sus respectivos reglamentos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 15
La Asamblea General es la máxima autoridad del Patronato y estará formada por los miembros inscritos en el registro respectivo y que hayan cumplido a cabalidad con los deberes y obligaciones que impongan estos estatutos. Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán realizadas por la Junta Directiva en pleno, en forma escrita con acuse de recibo por cada uno de los miembros del Patronato, con quince días de anticipación excluyendo el día de la Asamblea General.
Articulo 16
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una (1) vez al año el tercer domingo del mes de enero con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros inscritos y las resoluciones serán aprobadas con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Articulo 17
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará las veces que sean necesarias, requiere la asistencia de las 2/3 partes de los miembros inscritos y las resoluciones aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros inscritos.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea Or- dinaria: a) Discutir y aprobar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva y Comisiones. b) Discutir y aprobar los informes de la Junta Directiva o aquellos que haya solicitado. c) Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos. d) Elegir y sustituir a los miembros que integran la Junta Directiva, Fiscalía y los diferentes comités especiales, tales como: Comité de Finanzas, Comité de Gestiones, Comité de Agua, Comité de Propaganda, Comité de Actividades Sociales, Comité de Salud y Comité de Asuntos Femeninos. e) Discutir y aprobar el Reglamento Interno del Patronato.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a) Tratar de resolver asuntos de suma urgencia y de interés de la comunidad que se presenten en forma imprevista. b) Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c) Discutir y reformas del reglamento, cuando lo estime conveniente excepto aquellos que no pueden ser derogados. d) Discutir la disolución y liquidación del Patronato. e) Las demás que sean de importancia para la Asamblea. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 20
La Junta Directiva es el órgano directivo y representante responsable de llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General.
Articulo 21
La Junta Directiva durará en funciones un (1) año, pudiendo ser reelecto solamente por un período más, estará integrada de la siguiente forma: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario General. d) Secretario de Actas. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Cinco (5) Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.
Articulo 22
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás Acuerdos y disposiciones que emanen de la Asamblea General y las que se aprueben en el seno de la propia Junta Directiva. b) Someter a juicio de la Asamblea General, los actos de su administración. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo anual y el presupuesto respectivo en el término de dos meses a partir de su instalación, asimismo elaborar el Reglamento Interno. d) Celebrar sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. e) La duración de los miembros de la Junta Directiva en su cargo será por un (1) año pudiendo ser reelecto por un período más. f) Presentar al final de su gestión administrativa, un informe por escrito de las actividades realizadas. g) Resolver dentro de su,competencia, cualquier asunto sometido a su consideración, por organismos o miembros del Patronato. h) Velar en todo momento por la buena marcha del Patronato en general. i) Prestar la debida colaboración a las autoridades civiles y militares de la comunidad siempre y cuando no sobrepasen los límites que ya les establece la ley. j) Presentar informes en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias según sea el caso. k) Ejercer la representación legal del Patronato. 1) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda. ORGANISMOS AUXILIARES
Articulo 23
Se establecen como organismos auxiliares de este Patronato los siguientes: a) Comité de Finanzas. b) Comité de Gestiones. c) Comité de Actividades Sociales. d) Comité de Salud. e) Comité de Asuntos Femeninos. f) Comité de Educación. g) Comité de Agua. h) Comité de Deporte.
Articulo 24
Los Comités Auxiliares estarán integrados por los siguientes miembros: a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero. d) Dos Vocales, los que serán nombrados y removidos por la Asamblea General. e) La duración de los miembros de cada comité será de un (1) año pudiendo ser reelectos solamente por un período más.
Articulo 25
Las actividades de estos organismos auxiliares estarán supervisadas y autorizadas por la Junta Directiva y una vez electas, deberán ser confirmadas por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 26
Son atribuciones del Presidente: a) Representar Legalmente al Patronato ante cualquier Organismo o Institución, ante personas naturales y Jurídicas. b) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Abrir, presidir, cerrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales. d) Elaborar con el Secretario, la agenda de sesiones, como aquellos documentos que exigen su autorización. e) Ostentar la representación legal del Patronato o delegarla en el Vicepresidente y a falta de este, a otros miembros de la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente. f) Velar por el buen funcionamiento de la organización. g) Presentar al final de su gestión administrativa, un informe escrito de las actividades realizadas. h) Nombrar comisiones. i)Autorizar con su firma, el retiro de los fondos de la Tesorería del Patronato, previa discusión y aprobación de la Junta Directiva. j) En caso de empate de una votación, tiene opción a doble voto. k) Otorgar poderes y firmar toda clase de Instrumentos Públicos autorizados por la Asamblea General. 1) Celebrar convenios y contratos en nombre del Patronato. 11) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria. m) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución Bancaria que señale la Junta Directiva para el beneficio del Patronato.
Articulo 27
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente en su ausencia. b) Desempeño de comisiones que le fueran encomendadas. c) Promover el dinamismo del Patronato por medio de toda clase de actividades.
Articulo 28
Son atribuciones del Secretario General: a) Sustituir al Secretario de Actas en ausencia de éste. b) Cooperar con el Secretario de Actas, en todas las gestiones encomendadas a aquel. c) Desempeño de comisiones que le fueren encomendadas. d) Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. e) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior. f) Llevar los libros de acta correspondientes.
Articulo 29
Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Convocar con el Presidente a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Levantar actas de todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, como de la Junta Directiva. c) Registrar las asistencias de los miembros. d) En unión del Presidente elaborar la agenda. e) Llevar al día el libro de todos los pormenores de lo discutido en las sesiones. f) Manejar la correspondencia. g) Abrir un libro de registro de todos los miembros del patronato. h) Abrir un archivo de los miembros inscritos. i) Asistir con puntualidad a las sesiones. j) Organizar el archivo. k) Anotar las aportaciones de todos los miembros. 1) Firmar las actas en unión del Presidente.
Articulo 30
Son atribuciones del Tesorero: a) Ser responsable del manejo de los fondos designados a su custodia. b) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias. c) Colaborar con el Secretario de Actas en el control de los miembros. d) Pagar todo recibo que lleve el visto bueno del Presidente y esté en regla. e) Llevar un libro detallado sobre ingresos y egresos. f) Depositar los fondos en una institución bancaria a nombre del Patronato Promejoramiento Colonia Villa Francesa. g) Autorizar con su firma y la del Presidente del Patronato, los retiros de fondos que se hagan. h) Presentar en sesión Ordinaria de Junta Directiva el estado de cuentas. i) Preparar el informe anual, sobre el movimiento habido en la Tesorería. j) Asistir puntualmente a sesiones. k) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Patronato. 1) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna Institución Bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio del Patronato.
Articulo 31
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar estrictamente por el cumplimiento de los estatutos, Reglamentos Acuerdos y Disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Revisar el estado de cuentas de la Tesorería. c) Supervisar los proyectos de desarrollo de la comunidad. d) Vigilar el fiel cumplimiento de los convenios y contratos celebrados por el Presidente del Patronato. Asistir puntualmente a sesiones. Firmar las órdenes de pago para retiro de fondos. con el Presidente y Tesorero del Patronato.
Articulo 32
Son atribuciones de los Vocales: a) Planteamientos de los problemas, proyectos y solicitudes. b) Asistir puntualmente a sesiones. Sustituir por su orden a cualquier miembro en su ausencia.
Articulo 33
Los procedimientos de elección se ajustarán a las normas democráticas de libertad, justicia y equidad, libre de prejuicios políticos, religiosos, de raza o sexo.
Articulo 34
Los miembros de la Junta Directiva del Patronato durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un período más; la votación será por voto directo y secreto, mediante papeleta.
Articulo 35
Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar otros cargos en organismos auxiliares del Patronato mientras dure el ejercicio de su función.
Articulo 36
Los miembros de la Junta Directiva, al asumir las funciones de sus cargos en los que fueren electos, presentarán promesa de ley ante la Asamblea General en la sesión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales posterior, en la forma siguiente: “PROMETEIS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO COLONIA VILLA FRANCESA” y los electos contestarán: “SI PROMETEMOS”, por tanto quedáis en posesión de vuestros cargos. PROHIBICIONES Y SANCIONES
Articulo 37
Se prohibe al Patronato realizar atribuciones propias de la Alcaldía Municipal, Ley de Convivencia Ciudadana.
Articulo 38
El que utilizare la organización para fines de propaganda política o de lucro personal, sin haber sido autorizado por la Junta Directiva, será expulsado definitivamente de la organización, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que se haga acreedor. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 39
El patrimonio del Patronato estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que posee o que adquiera, a título legal y de lícita procedencia. b) Contribuciones ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los miembros. c) Donaciones. d) Por cualquier fondo de actividades varias o ingresos lícitos no previstos. e) Los organismos auxiliares compartirán sus fondos con los del Patronato cuando éste justifique que los necesita.
Articulo 40
Los fondos provenientes por cualquiera de los organismos auxiliares por conceptos enunciados en el artículo anterior serán invertidos en la consecución de los objetivos de esta organización. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 41
La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros inscritos.
Articulo 42
Son causas de disolución. a) Apartarse de los fines por lo cual ha sido constituida. b) Incumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos. c) Por sentencia judicial o Resolución Administrativa. d) Cuando así lo designe la mayoría absoluta requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 43
En caso de disolución del Patronato, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora quien será la encargada de liquidar los haberes del Patronato, cumplimiento en primera instancia con las obligaciones frente a terceros y si hubiese remanente este será donado a una organización objetivos similares a la que se está disolviendo que se encuentre legalmente constituida en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 44
Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y se requieren las dos terceras partes de votos para su reforma, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante el Poder Ejecutivo.
Articulo 45
Los presentes estatutos podrán ser reglamentados por disposición de la Asamblea General Ordinaria del Patronato. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUB SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-012248 [2] Fecha de presentación: 24/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRYSTAL ENTERPRISES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA PRINCIPAL PLAN GRANDE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROATAN SPARKLING Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LETIZIA SUAZO DE GUILLÉN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, como ROATÁN SPARKLING y ETIQUETA y para el producto descrito AGUA PURIFICADA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003533 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOS SUREÑOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN LORENZO, VALLE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELISAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sal uso doméstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS REYES SAA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 938-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de mayo del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-21052015-204, por la Abogada NELLY DOMITILA CARABANTES SALES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, con domicilio en barrio El Carmen de la ciudad de Siguatepeque, en el departamento de Comayagua, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable número U.S.L. 1224-2015, de fecha 25 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO INTER- NACIONAL MILAGRO DE DIOS” se crea como Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones Religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de la libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, con domicilio en barrio El Carmen de la ciudad de Siguatepeque en el departamento de Comayagua, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se crea el MINISTERIO con un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como transformador de almas, fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden social, moral y cultural hasta el ámbito familiar, en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones pertinentes. Artículo 2.- La Organización se conocerá como “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”. Artículo 3.- El “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, tendrá como su domicilio principal en el barrio El Carmen, carretera al batallón, frente al Instituto El Carmen, de la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- El Ministerio tendrá como finalidad principal, predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual ante Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espíritual, moral y social en la conducta de las perso- nas. Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede del Ministerio, por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias, cruzadas, retiros, campañas culturales, consejería juvenil, matrimonial y familiar, ayuda humanitaria a los más necesitados, promover la capacitación a la sociedad en general, para la difusión del Evangelio, haciendo llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad. Artículo 5.- Los objetivos principales de este Ministerio son entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta. b) Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres. c) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general. d) Proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios. e) Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de este Ministerio y aceptar sus principios doctrinales. f) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros legalmente constituidos, que sigan fines similares a los del Ministerio, siempre y cuando lo considere necesario la Asamblea General. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros del Ministerio todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas costumbres y de actitudes rectas que deseen ser parte del Ministerio, deberán ampararse a sus fines y objetivos, tener vocación de servicio, estar dispuesto a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de este Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. Artículo 7.- Los miembros se clasifican en: a) Fundadores. b) Activos; y, c) Honorarios. Artículo 8.- Son miembros Fundadores, todos los concurrentes a la sesión de constitución del Ministerio, firmantes del acta constitutiva. Artículo 9.- Son miembros Activos, todas las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que asistan al Ministerio y colaboren en todas sus actividades y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador. Artículo 10.- Son miembros Honorarios: a) Las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que tengan varios años de ser miembros del Ministerio, que estén cooperando con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la consecución de los objetivos de la misma y todas aquellas personas que sin ser miembros Activos presten servicios extraordinarios al Ministerio. b) Los miembros del Cuerpo Ejecutivo; y, c) Los Pastores de la Iglesia. Artículo 11.- Las diversas filiales que se integren dependerán de el Ministerio principal y serán representadas en la Asamblea General por sus Pastores y dos Delegados, debidamente acreditados, que participen con voz y voto. Artículo 12.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a) Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como Nuestro Redentor y Salvador. b) Contribuir con las necesidades económicas del Ministerio, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias. c) Asistir a el Ministerio en forma periódica en debida forma. d) Desempeñar los cargos en que fueren electos de comformidad con lo que disponen los Estatutos; y, e) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Ministerio emita. Artículo 13.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta. b) Elegir y ser electos para cargos directivos. c) tener voz y voto en las deliberaciones. d) Participar en las actividades que se lleven a cabo. e) Ser convocados a reuniones de Asamblea General cuando corresponda. Artículo 14.- El Ministerio garantiza a sus miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 15.- Los Órganos de Gobierno del Ministerio estarán formados por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. Artículo 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observación obligatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos, en la primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en el mes de enero de cada año, en forma Ordinaria y Extraordinariamente se constituirá válidamente con las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y se celebrará en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros, con veinticuatro horas de anticipación. En Asamblea General Ordi- naria, sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros. Artículo 18.- La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales. Artículo 19.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General, en un representante por cada 20 miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto. Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva del Ministerio. b) Admitir nuevos miembros y también sancionarlos. c) Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por la Junta Directiva del Ministerio. d) Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante el período para el que fueron electos y demás que le asignen. Artículo 21.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. b) Discutir y aprobar la modificación, enmienda o reforma de los Estatutos. c) Los demás que le correspondan ser resueltos con urgencia. Artículo 22.- La Junta Directiva del Ministerio será electa en el mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea General, en apego al Reglamento Interno. Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez electos tomarán posesión de su cargo, el último día del mes de enero respectivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más, deberán sesionar quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo requiera por convocatoria de la Secretaría. Artículo 24.- La Junta Directiva del Ministerio, tendrá como atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlos a consideración de la Asamblea General. b) Elaborar informe de las labores realizadas. c) Tratar los asuntos propios del Ministerio. d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aporbación de la Asamblea General. e) Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. g) Representar legalmente al Ministerio. h) Las demás que le corresponsan de acuerdo con estos estatutos. Artículo 25.- El Ministerio será dirigida por el Pastor y la Junta Directiva que estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretaria. d) Tesorero(a). e) Fiscal; y, f) Cinco (5) Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, registro y otros de necesidad básica. c) Firmar las actas de las sesiones respectivas, de manera conjunta con el Secretario, previa su aprobación. d) Representar legalmente a el Ministerio en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. e) Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo; y, g) Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio. h) Registrar su firma junto con el Tesorero, en alguna institución bancaria del país, que acuerde la Junta Directiva. Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal o definitiva, tenga que sustituirlo. b) Otras que se le asignen. Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas con la debida antelación. c) Llevar los libros de actas, acuerdos, registros y demás que tengan que ver con el Ministerio. d) Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. e) Recibir y contestar la correspondencia del Ministerio. f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. g) Dar lectura para su aprobación al Acta de Asamblea General anterior. Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero(a): a) Llevar los libros de ingresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras públicas, comprobantes de caja, facturas, recibos y otros documentos. c) Autorizar los libros del Ministerio, en forma prevista por la ley. d) Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria, para beneficio del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. e) Firmar toda erogación monetaria del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo. g) Las demás que le fueren asignadas. Artículo 30.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio. b) Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas al Ministerio. c) Fiscalizar los libros del Ministerio, solicitar inventarios y demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo. d)Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio. Artículo 31.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se les asignen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 32.- Constituirá el patrimonio del Ministerio, todos los bienes muebles e inmuebles que el mismo perciba a título legal y de lícita procedencia; y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 33.- El Ministerio se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría calificada (2/3) partes de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, c e l e b r a d a p a r a t a l e f e c t o , a l a q u e c o n c u r r i r á n personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal. Artículo 34.- Son causas de disolución voluntaria del Ministerio: a) La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó. b) La insolvencia económica. c) Cualquier otra causa, calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del Ministerio, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidácíón. Artículo 35.- Al disolver el Ministerio se integrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma; en caso de quedar bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea General y que tenga nuestro Ministerio relación con otras iglesias del país. Artículo 37.- La reforma de los presentes estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrálización. Artículo 38.- Las reuniones que se celebren al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el fin de garantizar el orden público. Artículo 39.- El Ministerio se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los Ministros del Ministerio no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política. Artículo 40.- El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes del país y a ni inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-027850 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H & G TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARUMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí sólo sobre la letra “A” y no se protege la frase sabores del paraíso. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero de 2015, el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S. A. DE C. V., interpuso demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo, contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2015, del municipio de San Manuel, departamento de Cortés, específicamente del Título Segundo, Capítulo Cinco, referente al Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones; relacionado con el Título Tercero, Sección II, Capítulo 3, referente a la tasa municipal por uso del espacio aéreo. Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada. Suspensión del Acto Impugnado. Medios de prueba. Costas. En relación con el Plan de Arbitrios del año 2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa GRUPO X DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MILSTOP 85 WP, compuesto por los elementos: 85% POTASSIUM BICARBONATE. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: BIOWORKS INC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve (29) de junio del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 A. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que RENÉ ARMANDO UMAÑA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de UNA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFI- CIAL, (1.00Mz.), ubicado en el centro de la aldea de San Juancito, jurisdicción del municipio de San Fernando, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ÁNGEL MARÍA GUERRA y ADALVO GARCÍA; AL SUR, colinda con ESTEBAN CAMPOS GUEVARA y FRANCISCO GUERRA; AL ESTE, colinda con HILDA MOREIRA Y DONALDO GUERRA; AL OESTE, colinda con LUIS GUERRA y FRANCISCO GUERRA. El cual han poseído en forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince años. Representante Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque 27 de julio del 2015 RENÉ MAURICIO VASQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 14 A., 14 S. y 14 O. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dieciséis de junio del dos mil quince, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 221-15, promovida por la señora NOHEMY MARTÍNEZ CASTILLO, en su condición propia contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL, promoviendo demanda especial en materia per- sonal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, por quebrantamiento de formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la suspensión jurídica individualizada, por la suspensión injustificada de la que fui objeto, como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos. Se ordene mediante sentencia definitiva el pago de lo deducido por la suspensión sin goce de sueldo y el resarcimiento de daños y perjuicios como ser los gastos en que incurrido e incurre en el curso de este nuevo proceso y otros en los que me asiste el derecho para recurrir y si el hecho de que la imposición de esta sanción disciplinaria aplicada a mi persona fuese causal para no acceder a un ascenso, me sea resarcido el daño en su momento oportuno, es decir cuando la sentencia definitivo cauce ejecutoria. Que se ordene que mi expediente como funcionaria del Poder Judicial sea limpiado desapareciendo la sanción que arbitrariamente me fue impuesta. Se acompañan documentos. Poder de representación procesal. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 14 A. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintidós de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el señor Víctor Manuel Leiva Pineda, en su condición propia, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad con orden de ingreso número 0801-2014-00396, incoando demanda especial en materia personal por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder, por consiguiente que se decrete su nulidad. Se alega como medio de defensa la prescripción de la acción para realizar el despido. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios, que se condene al pago de los salarios caídos con sus respectivos incrementos y demás derechos o beneficios dejados de percibir en ausencia, como décimo tercer y décimo cuarto salario, pago de vacaciones doblemente remuneradas y demás derechos que ocurran durante la secuela del juicio, desde la fecha de la separación injusta, arbitraria e ilegal, hasta la fecha que con arreglo a derecho se me reintegre al cargo. Costas. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO, POR LEY 14 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11463-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID ORGANIC AID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11462-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD KAVOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ Solicitud: 2015-11460 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE GOLD PINE 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15. 12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-11455 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/ Solicitud: 2015-11457 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80 AGUARDIENTE ELPARRANDERO COMBUSTOL 80 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de construcción, información de reparación, construcción, andamiaje, reparación de tapicería, tapicería, instalación y reparación de aparatos eléctricos, matenimiento y reparación, instalación de equipo y máquinas de oficina, instalación de maquinaria, reparación y mantenimiento, reparación e instalación de elevadores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25460-14 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Colocación de anuncios, publicación de textos de publicidad, publicidad, anuncios, agencias de publicidad, servicios de diseño para propósitos de publicidad, producción de cintas de publicidad, diseño de publicidad, planeación de publicidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25459-14 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 1/ Solicitud: 2014-25458 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 8/ Protege y distingue: Máquinas impresoras, elevadores (ascensores), gradas eléctricas, aceras en movimiento (aceras), bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), máquinas compresoras de aire, ejes de acoplamiento (máquinas), barras conectoras para máquinas, máquinas y motores, transmisiones para máquinas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos (llantas); neumáticos para llantas de vehículos; orugas para vehículos (correas de rodillo); orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos para bicicleta (llantas); cubiertas para neumáticos (llantas); neumáticos (llantas); neumáticos, sólidos, para llantas de vehículos; neumáticos para vehículos (llantas); cámaras de aire (parches de goma adhesiva para reparación); neumáticos para automóviles llantas; aparatos para aparcar bicicletas;carros de mano; chalupas; funiculares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34591-14 2/ Fecha de presentación: 25-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: The West of Jiangshan Middle Road, Economic & Technological Development Zone (Hi-Tech Industrial Park), Qingdao, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROVELO [1] Solicitud: 2014-038453 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WISE FOODS, INC. (UNA CORPORACIÓN DE DELAWARE). [4.1] Domicilio: 228 RASELEY STREET, CIUDAD DE BERWICK, ESTADO DE PENSSYLVANIA 183, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, comida hecha de o conteniendo cereales, palomitas de maíz, golosinas (snack). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. WISE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motori