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Decreto No. 344-2005 | 31 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,822

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33822)

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Resumen

Este decreto de 2005 reformó la Ley Fitozoosanitaria para que los establecimientos que elaboran harinas y aceites de despojos animales se registren ante SENASA, cumpliendo requisitos sanitarios. Protege la salud pública controlando productos de origen animal destinados a alimentos para animales, garantizando inocuidad en el comercio nacional e internacional.

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  2. 2.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), es la encargada de aplicar y controlar todo lo relacionado con la inspección higiénico sanitaria y tecnológica de los productos y subproductos de origen animal, la Inspección, Aprobación y Certificación de los Productos y subproductos de Origen Animal, así como los Establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, de medios de transporte, así como la adopción, normatización y aplicación de las medidas Zoosanitarias para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus productos e insumos Agropecuarios.
  3. 3.Que mediante Decreto N°. 344-2005, del 29 de diciembre de 2005, se reformó por adición la Ley Fito Zoosanitaria Decreto 157-94, adecuándose en el mayor grado posible a las demandas de comercio internacional y al principio de velar por la vida y salud de las personas, los animales, el medio ambiente y la economía nacional.
  4. 4.Que mediante Acuerdo 401-13, del 04 de julio del 2013, se aprobó en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, PREVENCION Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) Y OTRAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET), marco regulatorio que permite al SENASA prevenir la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras enfermedades y su transmisión a través de las harinas de subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano (Rendering).
  5. 5.Que mediante la inspección, aprobación y certificación sanitaria, la División de Inocuidad de Alimentos (DIA). es la encargada de asegurar la inocuidad de las harinas, grasas y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen bovino, porcino, equino, aves, peces, crustáceos y cualquier otra especie animal no aptos para consumo humano (Rendering), que se utilizarán en la elaboración de alimentos balanceados para animales (piensos).
  6. 6.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDU- RAS”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano CERTIFICACIÓN RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentalización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
  9. 9.Que el 3 de junio de 2015, BANCO PROMERICA, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO Y CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y REFORMAR EL PACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS”, suscrito por el abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de apoderado de dicha Institución Bancaria, tendente a obtener autorización para que su representada realice aumento de su capital social de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que equivale a un incremento de CIENTO OCHENTAMILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L180,000,000.00) mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L64,000,000.00) a ser aportados por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation a más tardar el 31 de octubre de 2015, y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS (L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; asimismo, modificar su escritura social y estatutos derivadas del incremento de capital antes referido.
  10. 10.Que el aumento de capital solicitado por BANCO PROMERICA, S.A., y las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución, Artículo 5 del Capítulo IV del Capital, fueron acordados en los Punto Único del Acta correspondiente a la Décima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución financiera, celebrada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 24 de abril de 2015, según consta en la Protocolización del Acta de dicha Asamblea de fecha 23 de mayo de 2015, inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula, Cortés, bajo el Número 54923 del 27 de mayo de 2015.
  11. 11.Que la solicitud presentada por BANCO PROMERICA, S.A., se fundamenta en lo estipulado en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDE- RANDO (4): Que de conformidad con el Balance General de BANCO PROMERICA, S.A., con cifras al 31 de mayo de 2015, la Institución bancaria cuenta con activos totales por L9,411,931,123.68, pasivos por L8,593,573,351.75 y capital y reservas de capital por L818,357,771.93 de los cuales L545,000,000.00 corresponden al capital pagado, L215,593,933.77 a las Utilidades No Distribuidas, L9,626,540.00 a las obligaciones subordinadas a término y L48,137,298.16 a los resultados del ejercicio. Los principales indicadores financieros de dicha Institución, registrados a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El índice de adecuación de capital ajustado es de 11.81%, total de obligaciones/capital y reservas 10.98 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 8.99%, reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 206.33%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 0.94%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 1.15% y la liquidez como resultado de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 37.31%. Resultados que en términos generales revelan que la Institución peticionaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema Bancario a esa misma fecha.
  12. 12.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 8 de julio de 2015, refiere que BANCO PROMERICA, S.A., no mantiene ajustes pendientes de registrar derivado del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 31 de marzo de 2015, y cuenta con el nivel de utilidades acumuladas suficientes para efectuar el incremento de capital solicitado. Por su parte, la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha 10 de julio de 2015, es del parecer porque la solicitud presenta por BANCO PROMERICA, S.A., se encuentra conforme a derecho, por lo que es procedente autorizar la reforma de su escritura de constitución y por ende la modificación de la Cláusula Séptima de su Escritura de Constitución Social y de sus estatutos el Capítulo IV del Capital, Artículo 5.
  13. 13.Que el aumento de capital para el cual BANCO PROMERICA, S.A., solicita autorización, se realizará mediante aportes en efectivo realizado por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation por L64,000,000.00 de los cuales L20,000,000.00 han sido enterados a la cuenta de capital del Banco, y los restantes L44,000,000.00 serán pagados a más tardar el 31 de octubre de 2015; así como, L116,000,000.00 mediante la capitalización de utilidades acumuladas registradas al 31 de diciembre de 2014; mismas que al 31 de mayo de 2015 ascienden a L185,452,408.62; las que al llevarse a cabo la referida capitalización, resultan suficientes y mantendrían un saldo de L99,593,933.77.
  14. 14.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SB No. 1568/26- 11-2014 autorizó a BANCO PROMERICA, S.A., modificar el plan de incremento del índice de Adecuación de Capital contenido en el numeral 1) de la Resolución SB No.2489/ 16-12-2013, a partir del 30 de noviembre de 2014, fijándose para el 31 de mayo de 2015, un indicador de adecuación de capital (IAC) de 12.09%. Es de señalar que la Institución Bancaria a esa fecha reporta un IAC de 11.81%, el que al considerar el incremento de capital objeto de autorización, se mantiene. Por lo que, la Institución bancaria estaría incumpliendo con el porcentaje de IAC fijado en la Resolución antes referida. Por consiguiente, BANCO PROMERICA, S.A., deberá dar cumplimiento al contenido de la Resolución SB No. 1568/ 26-11-2014.
  15. 15.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por Ciento Ochenta Millones de Exactos (L180,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, y aportes en efectivo, contribuirá con fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, otorgándole carácter permanente al capital y permitiéndole a BANCO PROMERICA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por dicha Sociedad, revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable.
  16. 16.Que mediante Memorando GESGE-ME-635/2015 de fecha 15 de julio de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., aumentar su capital social con que cuenta en la actualidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que equivale a un incremento de CIENTO OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L180,000,000.00), mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTAY CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L64,000,000.00) a ser pagado en su totalidad por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation, a más tardar el 31 de octubre de 2015 y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; lo anterior en virtud que la peticionaria registra un monto de utilidades retenidas a esa misma fecha que resulta suficiente para efectuar el referido incremento de capital y según certificación suscrita por la Contadora General de la Institución, el accionista Promerica Financial Corporation, ha efectuado el pago de capital en efectivo por un monto de L20,000,000.00, los restantes L44,000,000.00 serán cancelados a más tardar el 31 de octubre de 2015. Asimismo, de conformidad con el informe emitido por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la peticionaria, no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados de la última evaluación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales efectuada, que pudieran afectar sus utilidades sujetas de capitalización. Por su parte, derivado del incremento de capital social propuesto, autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 de los Estatutos Sociales, de conformidad con lo acordado en la Décima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 24 de abril de 2015 en la ciudad de Managua, Nicaragua. Lo anterior por encontrarse de conformidad con la legislación vigente aplicable.
  17. 17.Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y Dirección de Asesoría Legal, así como el informe emitido por la Superintendencia de Banco, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, es procedente autorizar el incremento de capital social y las reformas a la Escritura Social de BANCO PROMERICA, S.A., derivado del incremento de capital de que se ha hecho mérito.
  18. 18.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
  19. 19.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CERTIFICACIÓN
  20. 20.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  21. 21.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y LAS ADOLES- CENTES Y JÓVENES DE HONDURAS, con domicilio en la colonia República de Venezuela, sector C, bloque 7, casa 2612 de la ciudad de Comayagüela, M.D.C, del departamento de Fran- cisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará: ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS.

Articulo 2

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será con domicilio en la colonia República de Venezuela, sector C, bloque 7, casa 2612, de la ciudad de Comayagüela, departamento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH __ Francisco Morazán y podrá establer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tiene como finalidad los siguientes objetivos generales: a) Promover oportunidades orientadas a la capacitación, para que las y los adolescentes y jóvenes logren mejorar sus condiciones de vida. b) Apoyar a los y las adolescentes y jóvenes a descubirir sus habilidades, talentos artesanales y oficios a través de capacitaciones con la finalidad de que se desarrollen como personas útiles a su familia y a la comunidad. c) Gestionar capacitaciones para los y las adolescentes y jóvenes, con instituciones gubernamentales y privadas que trabajan para beneficio de la sociedad. Y campañas de sensibilización a empresas privadas para que apadrinen con becas a los y las adolescentes y jóvenes con excelencia académica y capacidades especiales. d) Monitorear de forma continua a los y las adolescentes y jóvenes para verificar que alcancen su desarrollo personal y que hayan mejorado sus condiciones de vida. e) Gestionar financiamiento de proyectos para ejecutarlos en comunidades que no estén siendo atendidas, con enfoque en aquellas cuyos adolescentes y jóvenes presenten necesidades y carencias. f) Incorporar mecanismos de sostenibilidad en los proyectos comunitarios mediante la supervisión, acompañamiento y verificación del empoderamiento por parte de los y adolescentes y jóvenes para que ellos y ellas puedan mejorar sus condiciones de vida. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la Asociación todas las per- sonas hondureñas naturales, extranjero con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el país, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas hondureñas naturales, extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el país, que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 8

Son miembros Activos: Las personas hondureñas naturales, extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el país, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Serán miembros Honorarios. Todas aquéllas per- sonas hondureñas naturales, extranjero con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el país, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General, conceda tal merito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta, en la cual la Asamblea General de la o las presonas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en casod e ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad, los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas , la Junta Directiva abrira un expediente disciplinario, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16

Conforman los Órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 20

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordi- naria: a) Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir, aprobar, reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra cusa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordi- naria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea se formulará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Un Vocal II. g) Vocal III. h) Vocal IV. i) Vocal V.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años estos podrán ser reelectos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordi- naria una vez al mes y Extraordinairamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por le menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés per- sonal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que emita la Asamblea General. b) Elaborar la planificación anual de los ONG y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. c) Definir y preparar proyectos de desarrollo para las comunidades beneficiadas. d) Designar las comisiones de trabajo y análisis que sean necesarias. e) Rendir los informes necesarios sobre todas las actividades planificadas a la Asamblea. f) Contratar al recurso humano de los proyectos que realicen. g) Otorgar los poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que la Asociación participe como demandante o demandado. h) Convocar a las reuniones anuales Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. i) Designar representantes de la Asociación para actos especiales y oficiales. j) Aprobar los reglamentos que fueren necesarios. k) Expulsar a un miembro de la Junta Directiva si éste incurre en alguna falta grave que perjudique a la ONG o a terceros, siempre y cuando se someta a votación y sea la mayoría quien decida. l) Las demás que se designen en los presentes estatutos.

Articulo 35

Son atribuciones del Presidente/a: a) Convocar a través de la Secretaría a las sesiones de la Junta Directiva y a la Asamblea General. b) Coordinar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y firmar con el Secretario las actas que emanen de la misma. c) Celebrar todos los contratos que la Junta Directiva y la Asamblea General hubieran aprobado. d) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la ONGD. e) Otorgar poder general para pleitos o especial de representación a profesionales de Ciencias Jurídicas y Sociales debidamente colegiados para asuntos judiciales y administrativos. f) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación. g) Hacer cumplir las atribuciones de la Junta Directiva y a cada uno de los miembros que la integran. h) Supervisar el trabajo de las comisiones que se designan, participar en ellas cuando se designe. i) Las demás que se deriven de la naturaleza de cargo, siempre que no contravengan los presentes estatutos. j) Representará de manera oficial y firmará convenios con cooperantes, organismos nacionales e internacionales.

Articulo 36

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los reglamentos internos de la Asociación.

Articulo 37

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrcucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamble General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 38

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custoriar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 39

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia tempo- ral excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 40

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Asociación para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 44

El patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de petenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judi- cial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 47

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea general Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordianria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de votos, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DENOMINADA “ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DENOMINADA “ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, através de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DENOMINADA “ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, DENOMINADA “ASOCIACIÓN PROADJUVENH EN PRO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES Y JÓVENES DE HONDURAS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presente Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1008 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el quince de julio de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b) …. RESOLUCIÓN GE No.731/15-07-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 3 de junio de 2015, BANCO PROMERICA, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO Y CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y REFORMAR EL PACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS”, suscrito por el abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de apoderado de dicha Institución Bancaria, tendente a obtener autorización para que su representada realice aumento de su capital social de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que equivale a un incremento de CIENTO OCHENTAMILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L180,000,000.00) mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L64,000,000.00) a ser aportados por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation a más tardar el 31 de octubre de 2015, y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS (L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; asimismo, modificar su escritura social y estatutos derivadas del incremento de capital antes referido. CONSIDERANDO (2): Que el aumento de capital solicitado por BANCO PROMERICA, S.A., y las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución, Artículo 5 del Capítulo IV del Capital, fueron acordados en los Punto Único del Acta correspondiente a la Décima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución financiera, celebrada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 24 de abril de 2015, según consta en la Protocolización del Acta de dicha Asamblea de fecha 23 de mayo de 2015, inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula, Cortés, bajo el Número 54923 del 27 de mayo de 2015. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO PROMERICA, S.A., se fundamenta en lo estipulado en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDE- RANDO (4): Que de conformidad con el Balance General de BANCO PROMERICA, S.A., con cifras al 31 de mayo de 2015, la Institución bancaria cuenta con activos totales por L9,411,931,123.68, pasivos por L8,593,573,351.75 y capital y reservas de capital por L818,357,771.93 de los cuales L545,000,000.00 corresponden al capital pagado, L215,593,933.77 a las Utilidades No Distribuidas, L9,626,540.00 a las obligaciones subordinadas a término y L48,137,298.16 a los resultados del ejercicio. Los principales indicadores financieros de dicha Institución, registrados a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El índice de adecuación de capital ajustado es de 11.81%, total de obligaciones/capital y reservas 10.98 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 8.99%, reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 206.33%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 0.94%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 1.15% y la liquidez como resultado de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 37.31%. Resultados que en términos generales revelan que la Institución peticionaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema Bancario a esa misma fecha. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 8 de julio de 2015, refiere que BANCO PROMERICA, S.A., no mantiene ajustes pendientes de registrar derivado del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 31 de marzo de 2015, y cuenta con el nivel de utilidades acumuladas suficientes para efectuar el incremento de capital solicitado. Por su parte, la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha 10 de julio de 2015, es del parecer porque la solicitud presenta por BANCO PROMERICA, S.A., se encuentra conforme a derecho, por lo que es procedente autorizar la reforma de su escritura de constitución y por ende la modificación de la Cláusula Séptima de su Escritura de Constitución Social y de sus estatutos el Capítulo IV del Capital, Artículo 5. CONSIDERANDO (6): Que el aumento de capital para el cual BANCO PROMERICA, S.A., solicita autorización, se realizará mediante aportes en efectivo realizado por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation por L64,000,000.00 de los cuales L20,000,000.00 han sido enterados a la cuenta de capital del Banco, y los restantes L44,000,000.00 serán pagados a más tardar el 31 de octubre de 2015; así como, L116,000,000.00 mediante la capitalización de utilidades acumuladas registradas al 31 de diciembre de 2014; mismas que al 31 de mayo de 2015 ascienden a L185,452,408.62; las que al llevarse a cabo la referida capitalización, resultan suficientes y mantendrían un saldo de L99,593,933.77. CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SB No. 1568/26- 11-2014 autorizó a BANCO PROMERICA, S.A., modificar el plan de incremento del índice de Adecuación de Capital contenido en el numeral 1) de la Resolución SB No.2489/ 16-12-2013, a partir del 30 de noviembre de 2014, fijándose para el 31 de mayo de 2015, un indicador de adecuación de capital (IAC) de 12.09%. Es de señalar que la Institución Bancaria a esa fecha reporta un IAC de 11.81%, el que al considerar el incremento de capital objeto de autorización, se mantiene. Por lo que, la Institución bancaria estaría incumpliendo con el porcentaje de IAC fijado en la Resolución antes referida. Por consiguiente, BANCO PROMERICA, S.A., deberá dar cumplimiento al contenido de la Resolución SB No. 1568/ 26-11-2014. CONSIDERANDO (8): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por Ciento Ochenta Millones de Exactos (L180,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, y aportes en efectivo, contribuirá con fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, otorgándole carácter permanente al capital y permitiéndole a BANCO PROMERICA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por dicha Sociedad, revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE-ME-635/2015 de fecha 15 de julio de 2015 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., aumentar su capital social con que cuenta en la actualidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que equivale a un incremento de CIENTO OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L180,000,000.00), mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTAY CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L64,000,000.00) a ser pagado en su totalidad por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation, a más tardar el 31 de octubre de 2015 y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; lo anterior en virtud que la peticionaria registra un monto de utilidades retenidas a esa misma fecha que resulta suficiente para efectuar el referido incremento de capital y según certificación suscrita por la Contadora General de la Institución, el accionista Promerica Financial Corporation, ha efectuado el pago de capital en efectivo por un monto de L20,000,000.00, los restantes L44,000,000.00 serán cancelados a más tardar el 31 de octubre de 2015. Asimismo, de conformidad con el informe emitido por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la peticionaria, no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados de la última evaluación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales efectuada, que pudieran afectar sus utilidades sujetas de capitalización. Por su parte, derivado del incremento de capital social propuesto, autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y los Artículos 5 de los Estatutos Sociales, de conformidad con lo acordado en la Décima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 24 de abril de 2015 en la ciudad de Managua, Nicaragua. Lo anterior por encontrarse de conformidad con la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y Dirección de Asesoría Legal, así como el informe emitido por la Superintendencia de Banco, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, es procedente autorizar el incremento de capital social y las reformas a la Escritura Social de BANCO PROMERICA, S.A., derivado del incremento de capital de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240, 243 y 246 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., aumentar su capital social de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L545,000,000.00) con que cuenta en la actualidad, a SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L725,000,000.00), lo que equivale a un incremento de CIENTO OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L180,000,000.00), mediante aportes en efectivo por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L64,000,000.00) a ser pagado en su totalidad por el accionista mayoritario Promerica Financial Corporation, a más tardar el 31 de octubre de 2015 y CIENTO DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L116,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Lo anterior en virtud que la peticionaria registra un monto de utilidades retenidas a esa misma fecha que resulta suficiente para efectuar el referido incremento de capital y según certificación suscrita por la Contadora General de la Institución, el accionista Promerica Financial Corporation, ha efectuado parte del pago de incremento de capital en efectivo, por un monto de L20,000,000.00, los restantes L44,000,000.00 serán cancelados a más tardar el 31 de octubre de 2015, de conformidad con lo acordado en la Novena Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 24 de abril de 2015 en la ciudad de Managua, Nicaragua. Asimismo, según el informe emitido por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la peticionaria, no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados de la última evaluación efectuada, que pudieran afectar las utilidades objeto de capitalización. 2. Autorizar a BANCO PROMERICA, S.A. las reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución financiera, celebrada el 24 de abril de 2015, las que deberán leerse así: “Séptima: Composición del Capital Social: El capital social autorizado es de SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L725,000,000.00), el cual se encuentra suscrito y pagado hasta SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE LEMPIRAS (L681,000,000.00) y la diferencia de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L44,000,000.00) será cancelada a más tardar el 31 de octubre de 2015, capital social dividido en Siete Millones Doscientos Cincuenta Mil Acciones (7,250,000) comunes y nominativas con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, las cuales confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones”. “Capítulo IV del Capital. Artículo 5: El capital social autorizado es por la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L725,000,000.00), cuya suscripción y pago se hará de acuerdo a las disposiciones acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y en relación a ello se aplicarán las siguientes disposiciones: a) La Sociedad podrá acordar el aumento o la reducción hasta el mínimo legal del capital, mediante Resolución de Asamblea General de Accionistas de carácter extraordinario y con previa autorización de autoridades competentes; b) Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social, en los términos de los Artículos 139 y 243 del Código de Comercio. Cualquier accionista podrá renunciar, en cada caso, al derecho de suscripción preferente; c) La Sociedad no podrá emitir acciones por una cantidad inferior a su valor nominal, pero si podrá emitir acciones con prima, la cual será fijada por la Asamblea General de acuerdo con el aumento de capital; d) El aumento de capital por revalorización del patrimonio es lícito, pero su importe constituirá una reserva de la que no podrá disponer la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sociedad sino cuando se enajenen los bienes revalorados y se perciba en efectivo el importe de su plusvalía; e) La reducción de capital deberá publicarse por tres veces consecutivas y con intervalos de cinco días mediante inserción de la noticia en el Diario Oficial La Gaceta o un diario de mayor circulación del país, conforme lo dispuesto en el Artículo 6 de las Disposiciones Generales y Transitorias del Código de Comercio de Honduras.”. 3. BANCO PROMERICA, S.A., deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos de IAC señalados en la Resolución SB No.1568/26-11-2014, emitida por este Ente Supervisor el 26 de noviembre de 2014. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copia íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO PROMERICA, S.A. Asimismo, la Institución bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO PROMERICA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. Que la Secretaría General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al apoderado legal de BANCO PROMERICA, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunique a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, para conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata…Queda aprobado por unanimidad…. F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJIA, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. SECRETARIA GENERAL 31 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-028277 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMFRA OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGIAMO MARKET & DELICATESSEN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida frías, jamones, sandwiches, ensaladas botanas, entremeses. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solos a la denominación “MARKET & DELICATESSEN”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-028276 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ÁNDRES ESTEBAN LAGUINGE [4.1] Domicilio: WEST END ROATAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGENTINIAN GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida argentina, parillada, restaurante argentino e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1181-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha quince de mayo del dos mil quince, misma que corre a expediente No.PJ- 150592015-193 por el abogado MARIO ENRIQUE MORENO YANES, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS, con domicilio en el Estado de Delaware de los Estados Unidos de América y en Honduras su domicilio legal será en Residencial Quinta de Sol, segunda etapa, carretera salida a Tela, bloque 11 y 12, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; contraído a pedir incorporación o reconocimiento como organización extranjera para operar en Honduras, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen No. U.S.L 1628-2015 de fecha 21 de julio de 2015, pronunciándose favorablemente con lo solicitado. RESULTA: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS, es una Organización No Gubernamental sin fines de lucro, de naturaleza privada y que tendrá su domicilio en Honduras para operar, en Residencial Quinta de Sol, segunda etapa, carretera salida a Tela, bloque 11 y 12, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el

Articulo 69

párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CERTIFICACIÓN CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN, El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS (LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN HONDURAS), de origen Estadounidense, Estado de Delaware de los Estados Unidos de América y su domicilio para operar en la República de Honduras será en Residencial Quinta de Sol, segunda etapa, carretera salida a Tela, bloque 11 y 12, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; para que pueda operar en la República de Honduras; de igual forma se incorporan sus estatutos los que literalmente dicen. ESTATUTOS DE THE FOUNDATION FOR EDUCATION IN HONDURAS, (LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EN HONDURAS) ARTÍCULO I. NOMBRE. Sección 1.01 Nombre. El nombre de esta corporación es la Fundación para la educación en Honduras (la “empresa”). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO II. MIEMBROS. Sección 2.01 Miembros. Solamente los miembros de la Corporación serán las personas que en el momento se determinen como directores de la Corporación. Los miembros iniciales de la Corporación serán los individuos nombrados en el certificado de la Corporación de constitución como los directores iniciales de la Corporación. Cualquier persona que acepta la elección como director de la Corporación conforme a estos estatutos será automáticamente y sin ninguna acción adicional o escritura:a) Se convierten y permanecer como miembro de la Corporación para mientras él o ella sigue siendo director de la Corporación; y, b) Deja de ser un miembro de la Corporación en el momento que él o ella deja de ser un director de la Corporación. Sección 2.02 Reuniones de miembros: a) Una reunión anual de miembros para la elección de directores y para la tramitación de tales otros negocios para que el voto de los miembros es requerido por la ley se celebrará cada año ya sea dentro o fuera del Estado de Delaware en dicha fecha y en tal lugar y fecha como se señala en la resolución de la Junta Directiva de la Corporación de (la “Junta”). b) Una reunión especial de los miembros para cualquier propósito para el cual el voto de los miembros es requerido por la ley puede ser llamada en cualquier momento por resolución de la Junta, que se realizará ya sea dentro o fuera del Estado de Delaware en dicha fecha y en tal tiempo y lugar como se señala en dicha resolución. c) Cada miembro tendrá un voto en una reunión de los miembros. El Secretario de la Corporación (el “Secretario”) será causa de aviso de cada reunión de los miembros incluyendo la reunión anual que debe darse a cada miembro tiene derecho a votar en tal reunión por escrito. (i) por dicha transmisión electrónica o reconocido servicio Courier nacional durante la noche como tal miembro especificó a la Corporación; o, (ii) si no hay tales medios para notan se han sido especificado por un miembro, por correo de primera clase con franqueo postal propagada a la dirección postal de dichos miembros como se muestra en los registros de la Corporación, no menos de 10 días ni más de 60 días antes de la reunión, excepto cuando un preaviso diferentes es requerido por la ley. Dicha notificación deberá especificar. (i) el lugar, si los hubiere, fecha y hora de dicha reunión, (ii) los medios de comunicación remota, si los hubiere, de proxy y los miembros titulares pueden ser considerados para estar presente en persona y votar en tal reunión, (iii) en el caso de una reunión especial, el propósito o propósitos para los cuales se llama tal reunión, y otra información. (iv) tal como puede ser requerido por la ley o como considere apropiado por la junta. El quórum para una reunión de los miembros será ese número de miembros iguales auna mayoría del número total de directores autorizados en ese momento y a menos que sea requerido por la ley, el certificado de incorporación o estos estatutos los miembros actuarán por un voto de la mayoría de los miembros presentes en cualquier reunión en la que está presente un quórum. La Junta podrá establecer normas adicionales para llevar a cabo o suspender una reunión de miembros en la medida compatible con el derecho de Delaware General corporativo (el “DGCL”), certificado de la Corporación de incorporación y estos estatutos. d) Fecha del expediente para determinar los miembros elegibles para votar para cualquier reunión de los miembros será el cierre de las operaciones el día anterior el envío de notificación a los miembros o, si todos los miembros de renuncian previo aviso, la fecha de dicha reunión. Cada miembro tiene derecho a votar en una reunión de los miembros podrá autorizar a otra persona o personas a actuar en dicho miembro por proxy. Un miembro puede revocar cualquier proxy que no es por ley irrevocable por asistir a la reunión y votar en persona o mediante la presentación ante el Secretario o un instrumento por escrito revocando el proxy u otro debidamente ejecutado proxy teniendo una fecha posterior. e) A renuncia de notificación de la reunión por un miembro proporciona a la empresa por escrito o por transmisión electrónica, si antes o después del tiempo indicado en dicha notificación, se considerará equivalente a notar. La asistencia de un miembro en una reunión es una renuncia de notificación de dicha reunión, excepto cuando el miembro asiste a una reunión con el propósito expreso de oponerse al principio de la reunión con la operación de cualquier negocio en la reunión sobre el terreno que la reunión no legalmente es llamada o convocada. f) La acción de los miembros sin una reunión requiere el consentimiento de la mayoría de los miembros, excepto acción con respecto a una enmienda a los estatutos de la Corporación, que requiere unanimidad. ARTÍCULO III. JUNTA DIRECTIVA. Sección 3.01 Poderes Generales. Excepto como lo contrario pueden ser proporcionados por ley o por su certificado de incorporación, el negocio y los asuntos de la Corporación serán dirigida y administrados por o bajo la dirección de la Junta, que será y poseerán todos los poderes de, “cuerpo gobernante” de la Corporación bajo la DGCL. El Administración deberá actuar solamente como un tablero, y los directores individuales no tendrán poder como tal. Sección 3.02 Número de directores. Inicialmente habrá el número de directores estipulados en certificado la Corporación de incorporación. La Junta Directiva de vez en cuando podrá autorizar, por resolución adoptada por el voto afirmativo de directores que constituyen una mayoría del número total de directores autorizados en el momento de dicha votación, un cambio en el número de miembros en la Junta, pero el número en todo momento no será inferior a tres y no más de nueve. Cada uno de los directores será una persona natural. Sección 3.03 Elección de directores. Los directores iniciales de la Corporación serán las personas nombradas en su certificado de incorporación. Los directores iniciales servirá hasta la primera reunión anual de miembros. Salvo lo dispuesto en la sección 3.13 y sección 3.15 de estos estatutos, los directores serán elegidos en cada reunión anual de miembros por el voto de la mayoría de las personas luego que constituyen a los miembros. Cada director permanecerá hasta la próxima reunión anual de miembros y hasta que su sucesor ha sido debidamente elegido y calificados, o hasta que su anterior muerte, renuncia o remoción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección 3.04 Reuniones anuales y regulares. La reunión anual de la Junta Directiva con el fin de elegir a funcionarios de la Corporación y para la operación de otros negocios tales como correctamente puede venir antes de la reunión se celebrará cada año ya sea dentro o fuera del Estado de Delaware en dicha fecha y en ese momento y lugar como son designados por resolución de la Junta y en cualquier caso deberá ocurrir razonablemente inmediatamente después de la reunión anual de miembros mencionados en la sección 2.02 (a). Reuniones Ordinarias del Comité se celebrará en esas fechas y en estos momentos y lugares como se determinan de vez en cuando por resolución de la junta. Sección 3.05 Reuniones especiales. Las reuniones Extraordinarias de la Junta se celebrará cuando sea llamado por el Presidente, el Presidente o, en caso de ausencia o incapacidad de cualquiera de esas personas, por cualquier Vicepresidente, o a la demanda escrita de no menos de un tercio del total autorizado número de directores, en tal lugar, fecha y hora como se especifique en los respectivos avisos de dichas reuniones. Cualquier empresa puede llevar a cabo en una reunión especial. Sección 3.06 Aviso de las reuniones; Renuncia de notificación: a) Aviso de la reunión anual de la Junta no necesita ser dado si se lleva a cabo inmediatamente después de la reunión anual de miembros para la elección de directores y directores no están presentes en la reunión de los miembros presente en la reunión de la Junta. No se necesita dar aviso de reuniones de la Junta si ha recibido notificación de la resolución establece la fecha, hora y lugar de reuniones de la Junta Directiva de la manera contemplada por esta sección. Avisos de reuniones especiales se le dará a cada director y notificación de cada resolución u otras medidas que afectan a la fecha, hora y lugar de una o más reuniones regulares se dará a cada director no está presente en la reunión de adoptar dicha resolución u otra acción (sujeto a la sección 3.09 de estos estatutos). Avisos de reuniones se dará personalmente o por transmisión electrónica al menos dos días antes de la reunión, o por escrito entregado por un mensajero de la noche reconocido servicio enviado por lo menos tres días antes de la reunión, o por correo ordinario (franqueo pagado) enviado por lo menos seis días antes de la reunión, dirigida a cada director por el medio de transmisión electrónica, o en tal dirección, según sea el caso, de vez en cuando designado por tal director al Secretario. b) A renuncia por escrito de notificación de la reunión firmada por un director o una exención por transmisión electrónica por un director, si antes o después del tiempo indicado en dicha notificación, se considerará equivalente a notar. La asistencia de un director en una reunión es una renuncia de notificación de dicha reunión, excepto cuando el director asiste a una reunión con el propósito expreso de oponerse al principio de la reunión con la operación de cualquier negocio en la reunión sobre el terreno que la reunión es llamada o convocada legalmente no. Sección 3.07 Quórum; Votar. En todas las reuniones de la Junta Directiva, la presencia de una mayoría del número total de directores autorizados en el momento de tal voto constituirá quórum para sesionar. Excepto según lo requerido por ley, certificado de la Corporación de incorporación o estos estatutos, el voto de la mayoría de los directores presentes en cualquier reunión en la que está presente el quórum será el acto de la Junta. Un director interesado puede contarse en la determinación de la presencia de un quórum en una reunión de la Junta que discute o autoriza a lo estipulado en la sección 3.14, contrato o transacción en la cual tal director está interesado. Sección 3.08 Presencia de comunicaciones telefónicas: Miembros del Consejo podrán participar en cualquier reunión de la Junta por medio de un teléfono de conferencia u otros equipos de comunicaciones por medio del cual todas las personas que participaron en la reunión puedan escucharse entre sí al mismo tiempo, y la participación en una reunión por tales medios constituirá presencia en persona en la reunión. Sección 3.09 Aplazamiento. La mayoría de los directores presentes puede aplazar cualquier reunión de la Junta para otra fecha, hora o lugar, o no quórum. No necesita ser una notificación de cualquier encuentro interrumpido, a menos que a la fecha, hora y lugar del encuentro interrumpido no se anuncian en el tiempo de prórroga, en el cual se dará aviso caso conforme a los requisitos de la sección 3.06 de estos estatutos aplicables a reuniones especiales a cada director, o (b) la reunión se suspende por más de 24 horas, en cuyo caso la notificación mencionada en el apartado(a) se dará a esos directores no están presentes en el anuncio de la fecha, hora y lugar del encuentro interrumpido. En cualquier reunión interrumpida, los directores pueden tramitar cualquier negocio que podría haber sido tramitado en la reunión original. Sección 3.10 Acción sin una reunión. Cualquier acción requerida o permitida para tomarse en cualquier reunión de la Junta Directiva puede tomarse sin una reunión si todos los miembros de la Junta al mismo consienten por escrito o por transmisión electrónica y dicha escritura o escrituras o las transmisiones electrónicas son presentadas con el Acta de procedimientos de la Junta. Dicha presentación será en formato papel si los minutos son mantenidos en forma impresa y será en forma electrónica si los minutos se mantienen en forma electrónica. Sección 3.11 Regulaciones. Hasta donde sea congruente con la ley aplicable, certificado la Corporación de incorporación y estos estatutos, la Junta podrá adoptar esas normas y reglamentos para la realización de reuniones de la Junta Directiva y la gestión de los asuntos y negocios de la corporación que la Junta considere adecuada. La Junta puede elegir un Presidente (la “silla”) y uno o más Vicepresidentes para presidir las reuniones y realizar dichas otras obligaciones como sea designado por la Junta. Sección 3.12 Renuncias de directores. Cualquier director puede renunciar en cualquier momento mediante la entrega de una notificación por escrito de renuncia firmada por tal director o mediante el envío de una comunicación electrónica, el Presidente o el Secretario. A menos que se especifique lo contrario en el mismo, tal renuncia surtirá efecto a la entrega. Sección 3.13 Remoción de directores. Cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales director puede retirarse en cualquier momento, para o sin causa, con el voto afirmativo de la mayoría del número total de miembros, actuando en una reunión de los miembros o por el consentimiento escrito de acuerdo con la DGCL y estos estatutos, autorizado y tal retiro surtirá efecto inmediatamente después de dicha votación. Cualquier vacante en la Junta causada por cualquier tal retiro puede llenarse en la reunión (o en el instrumento escrito efectuar tal retiro, si el retiro fue efectuado por consentimiento escrito sin una reunión) o de acuerdo con la sección 3.11 de estos estatutos. Sección 3.14 Los conflictos de interés. Cualquier contrato u operación en la que está interesado un director debe ser aprobado por la Junta actuando de buena fe por el voto afirmativo de la mayoría de los Directores desinteresados entonces miembros de la Junta (siendo no menos de dos Directores) o por un Comité conformado por al menos tres desinteresada directores después de divulgación para la Junta de todos los hechos materiales en cuanto a la relación con el Director o interés en el contrato o transacción y en cuanto a la naturaleza del contrato o transacción y el hecho de que un Director interesado participó en reuniones de discusión o aprobación de cualquier tal contrato o transacción no hará la aprobación nula o anulable.Sección 3.15 Vacantes y cargos recién creados. Si cualquier produzcan vacantes en el tablero, por causa de muerte, renuncia, remoción o de lo contrario, o si deberá incrementarse el número autorizado de Directores, los Directores en oficina continuará a actuar. Tales vacantes o Directores recién creados pueden ser llenados sólo por una mayoría de los Directores de entonces en la oficina, aunque menos de un quórum, o por un Director único restante. Un Director elegido para llenar una vacante o una recién creada Dirección permanecerá hasta la próxima reunión anual de miembros y hasta que su sucesor ha sido debidamente elegido y calificados, o hasta que su anterior muerte, renuncia o remoción. Sección 3.16 Compensación. Los Directores no serán compensados por sus servicios como tal, pero la Junta puede determinar por resolución los gastos en el desempeño de dichos servicios para que un Director tenga derecho a reembolso.Sección 3.17 Confianza en las cuentas e informes, etc.En el desempeño de sus funciones, un Director será plenamente protegido en depender de buena fe en los registros de la Corporación y sobre información, opiniones, informes o declaraciones presentadas a la Corporación por cualquiera de sus agentes o empleados o por cualquier otra persona en cuanto a las materias el Director razonablemente cree que están dentro de la competencia profesional o experto de otra persona y que ha sido seleccionada con cuidado razonable por o en nombre de la Corporación.Sección 3.18 Recaudación de fondos y donaciones. a) La Junta puede solicitar y permitir que la Corporación a aceptar contribuciones no monetarias. Estos aportes pueden consistir en contribuciones de valor que serán subastados o vendido, con los fondos utilizados para financiar las actividades de la Corporación.b) La Junta denegará a aceptar contribuciones de cualquier persona que son tan condicionado o asignados que tales contribuciones deben, en cualquier caso, ir a una determinada organización u otra persona, o aceptar las condiciones impuestas por cualquier donante, además acordaron utilizar contribuciones (incluyendo cualquier producto de la venta de las contribuciones) solamente para los propósitos exentos de impuestos de la Corporación. No obstante lo anterior, la Junta podrá solicitar contribuciones para financiar una subvención especial (definida a continuación); siempre que (i) dicho subvención específicamente fue aprobado por la Junta de conformidad con los procedimientos descritos en sección 3.19 y (ii) la Junta en todo momento tendrá derecho a retirar la aprobación de dicha donación y utilizar los fondos asignados a dicha subvención para otros objetivos caritativos (en el sentido de Sec. 501 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986 como es y podrá ser modificado (el “Código”).c) Llevar a cabo los propósitos especificados en el artículo tercero del certificado de la Corporación de incorporación, la Junta puede dirigir la Corporación para facilitar fondos a otras organizaciones que son más apropiados para efectuar determinadas tareas (por ejemplo, la compra y distribución de útiles escolares). Por lo tanto, la Junta puede dirigir la Corporación a centrar sus esfuerzos en la recaudación de fondos para ser utilizado por otras organizaciones que persiguen objetivos caritativos (en el sentido del artículo 501 del Código).Sección 3.19 aprobación de subvenciones. La Junta podrá autorizar a la Corporación para hacer donaciones a otras organizaciones u otra persona, nacional o extranjera, (cada persona u organización, una organización “destinatario”). Las organizaciones beneficiarias serán determinadas sobre una base de la concesión de subvenciones, y cada organización destinatario potencial deberá presentar una solicitud de subvención escrita a la Corporación antes de que la Junta hará que las subvenciones que. La Junta deberá aprobar por escrito cualquier subsidio, contribución o prestación de otra asistencia financiera (cada uno de estos concesión, contribución o ayuda financiera, un “subsidio”) realizado por la Corporación a cualquier organización o persona. Antes de hacer cualquier concesión, será la Junta:a) Investigar cada potencial receptor organización (extranjeros o no), incluyendo, entre otras cosas, condición (1) financiera de dicha organización a destinatario, (2) exención de impuestos (si existe) bajo el Código, (3) propósitos (incluyendo propósitos para que cualquiera no potencialmente podría ser expendido subvención), y si tales propósitos son benéficos en el sentido del artículo 501 del código;b) 1certificar que se está realizando la donación a una organización organizado y operado exclusivamente con fines caritativos, científico o educativo en el sentido de la sección 501 del código; o (2) si cualquier persona que no sea una organización que se especifican en la cláusula (1), requiere que la solicitud de la beca específica detalladamente el uso al que se pondrá los fondos solicitados por el donatario; y, (ii) aprobar para el pago solamente tales subvenciones que la Junta certifique más el propósito caritativo de la Corporación como descrito en el certificado de la Corporación de incorporación y en el presente documento; c) Exigir a la entidad del beneficiario de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acuerdo que proporcionará por escrito una contabilidad periódica a la corporación que demuestra que la concesión fue usada exclusivamente para tales fines como fueron aprobados por la Junta; y, d) Subvenciones requieren la aprobación de un quórum de la Junta, según lo dispuesto en Sección 2.02 (c). La Junta Directiva puede, a su absoluta discreción, rechazar cualquier solicitud de una beca para cualquier o todos los propósitos para los cuales se solicita la beca.Sección 3.20 Registros. Con respecto a cualquier concesión hecha a una organización de destinatario, la Junta hará la Corporación mantener un registro escrito de (i) la organización receptora que recibió la beca, (ii) la cantidad y la fecha de la concesión, (iii) cualquier restricción que la Corporación impuesta sobre uso de la organización receptora de la concesión, (iv) los Directores que aprobaron la concesión y las razones que apoyan dicha aprobación (incluyendo como la subvención promueve propósitos caritativos de la Corporación); y, (v) los resultados de investigaciones periódicas hechas por la Corporación con respetan al uso de la organización receptora de la beca. ARTÍCULO IV. OFICIALES. Sección 4.01 Oficiales. Los Oficiales de la Corporación deberán incluir un Presidente y un Secretario. La Junta también puede elegir un Tesorero, uno o más Vicepresidentes, Secretarios o Tesoreros asistentes, y dichos oficiales y agentes como la Junta determine. Además, la Junta Directiva de vez en cuando por el voto de una mayoría del total autorizado de Directores delegar a cualquier funcionario el poder de nombrar funcionarios subordinados o agentes y prescribir sus respectivos derechos, mandatos, autoridades y deberes. Cualquier número de oficinas podrá realizarse por la misma persona, salvo que una persona no puede mantener tanto la oficina del Presidente y la oficina del Secretario. Ningún oficial necesario, pero puede ser cualquier oficial, Director de la Corporación. Sección 4.02 Elección de la mesa directiva.A menos que lo contrario determinado por la Junta, los oficiales de la Corporación serán elegidos por la Junta en la reunión anual de la Junta y permanecerán hasta la próxima reunión anual subsiguiente de la Junta. Si oficiales no son elegidos en la reunión anual, los oficiales pueden ser elegidos en cualquier reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta. Oficiales y agentes nombrados en virtud de la autoridad que se delega como estipulado en la sección 4.01 (o en el caso de los agentes, según lo dispuesto en la sección 4.06) deberán mantener sus oficinas para tales términos ejercer tales facultades y desempeñar dichas obligaciones como puede determinarse por el nombramiento oficial de vez en cuando. Cada oficial permanecerá hasta que su sucesor será han sido elegido o designado y calificado, o hasta que estén de tan oficial muerte, renuncia o remoción. Sección 4.03 Remoción y renuncia de los funcionarios; vacantes. Cualquier funcionario o agente, sin embargo designado, puede quitarse para o sin causa en cualquier momento por la Junta. Cualquier oficial otorgó el poder de nombrar oficiales subordinados y agentes como se indica en la sección 4.01 puede eliminar cualquier funcionario subordinado o agente designado por tan oficial, por o sin causa. Ningún funcionario puede renunciar en cualquier momento mediante la entrega de aviso de renuncia, ya sea por escrito firmado por tal oficial o por transmisión electrónica, a la Junta Directiva o el Presidente. A menos que se especifique lo contrario en el mismo, tal renuncia surtirá efecto a la entrega. Cualquier vacante que ocurren en cualquier oficina de la Corporación por muerte, renuncia, remoción o de otra manera, será cubierta por la Junta o por el funcionario, si los hubiere, que designó la persona anteriormente con tal cargo.Sección 4.04 Remuneración de los funcionarios. Los sueldos y otras compensaciones de todos los oficiales y agentes de la Corporación (actuando en tal capacidad) se decidirán por la Junta Directiva o un Comité de la Junta. La Junta Directiva o Comité podrá delegar en el Presidente y otros altos funcionarios de la Corporación en términos tales que parezca el poder de fijar los sueldos y otras compensaciones de oficiales subordinados y agentes de la Corporación. Compensación las decisiones tomadas por la Junta Directiva o un Comité de la Junta requiere el voto afirmativo de la mayoría de los Directores desinteresados y luego los miembros de la Junta Directiva o Comité. Para los propósitos de esta sección 4.04, Director de “interesado” es un Director que es un oficial de la Corporación, o que durante los últimos 12 meses recibido compensación alguna de ocupado en una transacción con la Corporación (aparte de para el servicio en su capacidad como Director o reembolso de los gastos incurridos como Director), que en cualquier momento durante los últimos 12 meses fue un oficial o Director de o tuvo una participación significativa en, una entidad que tramita negocios con la Corporación durante dicho período.Sección 4.05 Autoridad y deberes de los funcionarios; los conflictos de interés. Los oficiales de la Corporación tendrán tal autoridad y deberá ejercer las facultades y deberes tales como pueden ser especificados en estos estatutos, y en cualquier caso cada oficial deberá ejercer las facultades y deberes tales como puede ser requerido por la ley. Cualquier contrato u operación en la que un oficial tiene un interés debe ser aprobado por una mayoría de Directores desinteresados y luego los miembros de la Junta Directiva o un Comité conformado por al menos tres Directores desinteresados después de divulgación para la Junta de todos los hechos materiales en cuanto a la relación del oficial a o interesan en el contrato o transacción y en cuanto a la naturaleza del contrato o transacción.Sección 4.06 Presidente.- El Presidente será el Director Ejecutivo de la Corporación, general de control y supervisión de los asuntos y operaciones de la Corporación, mantener la Junta plenamente informada sobre las actividades de la Corporación y ver que todas las órdenes y resoluciones de la Junta son llevadas a efecto. Él o ella deberán gestionar y administrar negocios y asuntos de la Corporación y deberá también realizar todas las tareas y ejercer todos los poderes normalmente pertenecientes a la oficina de un Director Ejecutivo de una Corporación. Él o ella tendrán la autoridad para firmar, en nombre y en nombre de la Corporación, cheques, órdenes, contratos, arrendamientos, notas, bosquejos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales todos otros documentos e instrumentos en relación con el negocio de la Corporación. Él o ella tendrá la autoridad para causar el empleo o pueden requerir el nombramiento de dichos empleados o agentes de la Corporación como la conducta de los negocios de la Corporación, para fijar su remuneración y a eliminar o suspender a cualquier empleado o cualquier agente empleado o nombrado por cualquier oficial o a suspender a cualquier agente designado por la Junta. El Presidente tendrá los deberes y facultades del Tesorero si no Tesorero es elegido y deberá tener tales otros deberes y facultades que la Junta pueda prescribir de vez en cuando.Sección 4.07 Vicepresidentes. Si uno o más Vicepresidentes han sido designados, cada Vicepresidente deberá desempeñar dichas obligaciones y ejercer las facultades como puede ser asignado a él o a ella de vez en cuando por la Junta Directiva o el Presidente. En ausencia del Presidente, se efectuarán las atribuciones del Presidente y sus poderes podrán ser ejercitados por tal Vicepresidente que será designado por el Presidente, o en su defecto tal designación, dichas obligaciones deberán realizarse y tales poderes podrán ser ejercitados por cada Vicepresidente en el orden de su elección más temprano a la oficina. Sección 4.08 Secretaria.El Secretario deberá:a) fungir como Secretario de todas las reuniones de la Junta y deberán mantener un registro de todas las reuniones de la Junta en libros destinados a ese fin;b) causan todos los avisos se le debidamente conforme a estos estatutos y como requerido por la ley;c) ser el custodio de los registros y del sello de la Corporación y deberá causar dicho sello (o un facsímil mismos) para colocarse en todos los documentos y los instrumentos que la Junta o cualquier oficial de la Corporación ha determinado debe ser ejecutado bajo su sello, puede firmar junto con otro oficial autorizado de la Corporación de cualquier documento o instrumento, y cuando el sello se fija entonces puede atestiguar lo mismo;d) correctamente mantener y archivar todos los libros, informes, declaraciones y otros documentos y registros de la Corporación requerido por ley, el certificado de incorporación o estos estatutos; tiene todos los poderes y deberes todo lo contrario habitualmente incidente a la oficina del Secretario, bajo el control de la Junta, además, deberá tener tales otros poderes y desempeñar dichas otras obligaciones como pueden especificarse en estos estatutos o pueden ser asignados a él o a ella de vez a tiempo por la Junta Directiva o el Presidente.Sección 4.09 Tesorero. El Tesorero, si designado, será el Director Financiero de la Corporación y deberá:a) cuentan con cargo y supervisión y ser responsable de los dineros, valores, recibos y desembolsos de la Corporación y mantener o causar a mantenerse registros completos y exactos de todos los recibos de la Corporación;b) causar los dineros y otros valiosos efectos de la Corporación para ser depositado en el nombre y el crédito de la Corporación en dichos bancos o compañías de confianza o con esos banqueros u otros depositarios que determine por la Junta Directiva o el Presidente y por los otros funcionarios de la Corporación como puede ser autorizado por la Junta Directiva o el Presidente para tomar tal determinación;c) causar los dineros de la Corporación a ser desembolsados por cheques o borradores (firmados por tal oficial u oficiales o que el agente o agentes de la Corporación y en tal manera, que determine la Junta Directiva o el Presidente de vez en cuando) sobre los depositarios autorizados de la Corporación y vales de causa y preservado adecuado para todos los dineros desembolsados;d) representar a la Junta Directiva o el Presidente, siempre que sea solicitado, una declaración de la condición financiera de la Corporación y de todas sus transacciones como Tesorero y rendir un informe financiero total en la reunión anual de la Junta, si me piden hacerlo;e) facultado para exigir a todos los funcionarios o agentes de la Corporación informes o declaraciones dando dicha información de vez en cuando como él o ella puede desear con respecto a cualquier y todas las transacciones financieras de la Corporación; y, f) tiene todos los poderes y deberes todo lo contrario habitualmente incidente a la oficina del Tesorero, bajo el control de la Junta, además, deberá tener tales otros poderes y desempeñar dichas otras obligaciones como pueden especificarse en estos estatutos o pueden ser asignados a él o a ella de vez en cuando por la Junta Directiva o el Presidente. ARTÍCULO V. COMITÉS. Sección 5.01 Designación de comisiones.La Junta podrá designar uno o más comités. Cada Comité consistirá en tal número de Directores como de vez en cuando puede ser fijado por la Junta. Cada Comité tendrá y podrá ejercitar todas las facultades y autoridad de la Junta Directiva en la gestión de los negocios y asuntos de la Corporación en la medida permitida por la ley y delegado de dicho Comité por resolución de la Junta, siempre que ningún Comité tendrá ningún poder o autoridad en referencia a los siguientes asuntos:a) enmiendas al certificado de la Corporación de incorporación o estos estatutos;b) llenado de las vacantes en la Junta o en cualquier Comité;c) modificar o derogar cualquier resolución de la Junta que por sus condiciones no puede ser modificada o derogada;d) cualquier poder o autoridad de dicho Comité a un Subcomité delegando a no ser autorizado por la Junta; e) aprobación de cualquier conflicto de intereses contemplados en la sección 3.14 o sección 4.05; o, f) cualquier otra materia que en virtud de la DGCL está excluida de la autoridad de un Comité de la Junta de Sección 5.02 Miembros del Comité. Los miembros de cada Comisión serán seleccionados por la Junta y ejercerán en el placer de la Junta. Cada miembro de cualquier Comité (ya sea designado en una reunión anual de la Junta o para llenar una vacante o de otra índole) permanecerá sólo hasta los primeros de la próxima reunión anual de la Junta, al tiempo que él o ella dejará de ser un Director, o su muerte, renuncia o remoción.Sección 5.03 Procedimiento de los Comités. En cualquier sesión de cualquier Comisión, la presencia de la mayoría de sus miembros, entonces oficina constituirá quórum para sesionar, a menos que (a) dicho Comité tiene sólo uno o dos miembros, en cuyo caso un quórum será uno de los miembros, o (b) un quórum superior establecido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por la Junta. El voto de la mayoría de los miembros del Comité presentes en una reunión en la que está presente el quórum será el acto de la Comisión. Cada Comité regular actas de sus reuniones e informar a la Junta cuando sea necesario. El Consejo puede adoptar otras normas y reglamentos para el gobierno de cualquier Comité que no sean incompatible con las disposiciones de estos estatutos, y cada Comité podrá adoptar sus propias reglas y regulaciones del gobierno, en la medida que no sean incompatible con estos estatutos o las reglas y reglamentos adoptados por la Junta. Sección 5.04 Las reuniones y acciones de los Comités. Reuniones y acciones de cada Comité deberán regirá y llevó a cabo y adoptadas de acuerdo con, las disposiciones de las siguientes secciones de estos estatutos, con tales estatutos ser considerados para referirse a la Comisión y sus miembros en lugar de la Junta Directiva y sus miembros:a) Sección 3.04.- A la medida relativa al lugar y hora de reuniones Regulares;b) Sección 3.05.-Relativos a reuniones especiales;c) Sección 3.06.-En relación al aviso y renuncia de aviso;d) la última frase de la sección 3.07.- Relativos a la participación de Directores interesados;e) Sección 3.08 y sección 3.10.-Relativos a la comunicación telefónica y acción sin una reunión; y, f) Sección 3.09.-Relativos a la suspensión y aviso de aplazamiento.Reuniones de comités también pueden ser llamadas por la resolución de la Junta. Sección 5.05 Renuncias y remociones de los miembros del Comité. Cualquier miembro de cualquier Comité podrá renunciar a tal posición en cualquier momento mediante la entrega de una notificación por escrito de renuncia, ya sea por escrito firmado por dicho miembro o por transmisión electrónica, a la Junta Directiva o el Presidente. A menos que se especifique lo contrario en el mismo, tal renuncia surtirá efecto a la entrega. Cualquier miembro de cualquier Comité puede quitarse de tal posición en cualquier momento, para o sin causa, por la resolución adoptada por una mayoría del total autorizado de actuar en una reunión de la Junta de Directores o por el consentimiento escrito de acuerdo con la DGCL y estos estatutos.Sección 5.06 Vacantes en los comités.Si se produce una vacante en alguna comisión por cualquier motivo los miembros restantes pueden seguir actuando si hay quórum. Una vacante Comité solamente puede ser llenada por una mayoría del número total de Directores autorizado. ARTÍCULO VI. INDEMNIZACIÓN. Sección 6.01 Indemnización.a) Sujeto a la sección 6.01(d), la corporación deberá indemnizar, en la medida permitida por la ley aplicable, quien fue o es una fiesta o está amenazado con hacerse una fiesta a cualquier amenaza, acción pendiente o completada, traje o procedimiento, ya sea civil, penal, administrativa o de investigación o DGCL (cada uno, un “procedimiento”) por el hecho de que tal persona es o fue un Director o un funcionario de la Corporación, o es o era servir a petición de la Corporación como Director o agente de otra Corporación, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa, o por cualquier acción presuntamente han sido tomadas u omitido por tal persona en tal capacidad, y que cumple con la norma aplicable de conducta conjunto adelante en la sección 145 de la DGCL y cualquier otra ley aplicable: (i) en un procedimiento que no sea un procedimiento o en la derecha de la Corporación para procurar una sentencia a su favor, contra los gastos (incluyendo honorarios de Abogados), juicios, multas y cantidades pagadas en asentamiento en realidad y razonablemente incurridos por tal persona o en nombre de dicha persona en relación con tal procedimiento y cualquier apelación, o (ii) en un procedimiento o en la derecha de la Corporación que procuran una sentencia a su favor, contra los gastos (incluyendo honorarios de Abogados, pero excluyendo juicios, multas y cantidades en liquidación) en realidad y razonablemente incurridos portal persona o en nombre de dicha persona en relación con la defensa o arreglo de tal proceder y cualquier apelación del mismo (pero si tal persona tendrá se adjudicó a ser responsables para la indemnización de Corporación de gastos está permitida bajo esta cláusula (II) únicamente tras una determinación judicial conforme a los requisitos de la sección 145 (b) de la DGCL en cuanto a derecho de dicha persona a indemnización).b) En la medida en que un Director actual o anterior o un oficial de la Corporación ha tenido éxito en cuanto al fondo o si no en defensa de cualquier procedimiento contemplados en la sección 6.01(a) o en defensa de cualquier reclamación, emitir o importa en esto, dicha persona deberá ser indemnizada por la Corporación contra gastos (incluyendo honorarios de Abogados) en realidad y razonablemente incurrido por tal persona en conexión con ellos.c) Sección 6.01(a) no requiere de la empresa a indemnizar a un Director actual o anterior u oficial de la Corporación respecto de un procedimiento (o parte del mismo) instituida por tal persona en su propio nombre, a menos que tal procedimiento (o parte del mismo) ha sido autorizada por el Consejo o la indemnización solicitada con arreglo a la última sentencia de la sección 6.03 de estos estatutos.d) Si la Corporación es una “Fundación privada” bajo el código, indemnización no deberá facilitarse a continuación en la medida en que dicha indemnización se traduciría en una violación de la sección 4941 del código de. Sección 6.02 Anticipo de gastos. La Junta puede pero no necesita autorizar la Corporación avanzar en tales términos y condiciones que la Junta considere apropiadas, algunos o todos los gastos incluyendo honorarios razonables de Abogados) incurran por un director actual o anterior u oficial en la defensa de cualquier procedimiento antes de la disposición final de tal procedimiento a solicitud por escrito de dicha persona y la entrega de un compromiso por parte de estas personas para pagar esa cantidad si se en última instancia, determinará que dicha persona no es derecho a ser indemnizado por la Corporación bajo este artículo o ley aplicable. La Corporación podrá autorizar a cualquier Abogado de la Corporación representar (sujeto a las consideraciones aplicables conflicto de intereses) tal actual o exdirector o Directivo Ejecutivo en cualquier procedimiento, si la C o r p o r a c i ó n e s u n a f i e s t a a t a l p r o c e d i m i e n t o o no.Sección 6.03 Sección 6.03 Procedimiento para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales indemnización.Indemnización bajo sección 6.01 de estos estatutos o cualquier avance de gastos bajo sección 6.02 de estos estatutos se efectuará solamente contra una petición por escrito para ello (junto con documentación de apoyo) presentadas por o en nombre de la persona en busca de indemnización o un anticipo de gastos. Indemnización puede solicitarse de una persona bajo sección 6.01 de estos estatutos respecto de un procedimiento sólo en la medida en que tanto las obligaciones de indemnización que se solicita y todas las partes del procedimiento correspondiente a la determinación de si la persona ha cumplido con cualquier estándar apropiado de conducta se han convertido en finales. Una persona que busque indemnización puede intentar hacer valer tales derechos a indemnización (según sea el caso) en la corte del Cancillería de Delaware en la medida que no se haya concedido toda o una parte de una indemnización solicitada dentro de 90 días de la presentación de dicha solicitud. Todos los gastos (incluyendo honorarios razonables de abogados) incurridos por tal persona con respecto a establecer con éxito derecho de dicha persona a indemnización en virtud del presente artículo, en todo o en parte, también deberán ser indemnizados por la Corporación.Sección 6.04 Carga de la prueba. En cualquier procedimiento a hacer valer el derecho de una persona para recibir la indemnización a que dicha persona tiene derecho bajo la sección 6.01 de estos estatutos, la corporación tiene la carga de demostrar que no estaba cumpliendo la norma de conducta aplicable en virtud de la DGCL u otra ley aplicable. Una previa determinación por la Corporación (incluyendo su Consejo o cualquier Comité mismos o su asesor legal independiente) que el reclamante no ha cumplido con dicha norma aplicable de conducta no se constituye evidencia que el reclamante no ha cumplido con la norma de conducta aplicable.Sección 6.05 Contrato de acuerdo; No exclusividad; Supervivencia.a) Los derechos a indemnización proporcionada por este artículo VI se considerará que los derechos de contrato independiente entre la Corporación y cada director y oficial que sirve de tal modo en cualquier momento, mientras que estas disposiciones, así como las disposiciones pertinentes de la DGCL son en efecto y ninguna derogación o modificación de las disposiciones pertinentes de la DGCL o cualquiera de estas disposiciones deberá afectar cualquier derecho u obligación de tal director o directivo ejecutivo existentes en el tiempo de dicha derogación o modificación con respecto a cualquier estado de los hechos luego o previamente existente o cualquier procedimiento previamente o posteriormente trajo o amenazados basado en su totalidad o en parte sobre cualquier tal estado de hechos. Esos “derechos de contrato” no puede ser modificada con efecto retroactivo en cuanto a cualquier director actual o anterior u oficial sin el consentimiento de tal director o directivo ejecutivo.b) Los derechos a indemnización y adelanto de gastos proporcionados por este artículo VI no se considerará exclusivo de cualquier otra indemnización o adelanto de gastos a los que un director actual o anterior o un oficial de la Corporación puede tener derecho en cuanto a la acción en capacidad oficial de dicha persona o en cuanto a la acción en otra capacidad manteniendo dicha oficina. Un derecho a indemnización o adelanto de gastos que surjan bajo este artículo VI será eliminado o deteriorado por una modificación de este artículo VI después de la ocurrencia de la acción u omisión que es el tema de la civil, penal, administrativo o acción investigativa, traje o procedimiento para qué indemnización o adelanto de gastos se solicita no. c) Los derechos a indemnización y adelanto de gastos proporcionados por este artículo VI a cualquier actual o exdirector o funcionario de la Corporación redundará en beneficio de los herederos, ejecutores y administradores de dicha persona. Sección 6.06 Seguros. La Corporación puede adquirir y mantener seguro en nombre de cualquier persona que es o fue o ha accedido a convertirse en un director o un funcionario de la Corporación, o es o estaba sirviendo a petición de la Corporación como director o agente de otra corporación, Asociación, jointventure, fideicomiso u otra empresa contra cualquier responsabilidad afirmó contra dicha persona e incurridos por tal persona o en nombre de dicha persona en cualquier dicha capacidad, o que surjan de dichos sobre el estado como tal, o no la Corporación tendría el poder indemnizar a dicha persona contra dicha responsabilidad bajo las disposiciones de este artículo VI. Sección 6.07 Empleados y agentes. La Junta puede causar la Corporación indemnizar a los empleados actuales o anteriores o agente de la Corporación en la forma y para dichos pasivos como la Junta determine, hasta el máximo permitido por la DGCL y otras leyes aplicables.Sección 6.08 Interpretación; Divisibilidad. Los términos definidos en las secciones 145(h) o (i) de la DGCL han los significados establecidos en dichas secciones cuando se usa en este artículo VI. Si este artículo o cualquier porción del presente deberá ser invocada en cualquier terreno por cualquier tribunal de jurisdicción competente, entonces la corporación sin embargo indemnizará a cada director o funcionario de la Corporación en cuanto a los costos, cargos y gastos (incluyendo honorarios de abogados), juicios, multas y cantidades pagadas de acuerdo con respecto a cualquier acción, demanda o procedimiento, ya sea civil, penal, administrativa o de investigación, incluyendo una acción o en el derecho de la Corporación, hasta el máximo permitido por cualquier porción aplicable de este artículo, que no se han invalidado y en la mayor medida permitida por la ley. ARTÍCULO VII. OFICINAS. Sección 7.01 Domicilio social.- El domicilio social de la Corporación en el estado de Delaware se situará en la ubicación prevista en el artículo segundo del certificado de la Corporación de incorporación.Sección 7.01 Otras oficinas. La corporación podrá mantener oficinas en otros lugares dentro o fuera del estado de Delaware como la junta directiva determine de vez en cuando. ARTÍCULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES. Sección 8.01 Conducta empresarial. La corporación deberá en todo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales momento conducir su negocio y asuntos con el fin de calificar y siguen siendo calificados como exentos de impuestos federales bajo la sección 501 (c) (3) del código. Sección 8.02 Ejecución de instrumentos. Excepto según lo requerido por ley o certificado de la Corporación de incorporación, la Junta o cualquier oficial de la Corporación autorizada por la Junta Directiva podrá autorizar a cualquier otro funcionario o agente de la Corporación para entrar en cualquier contrato o para ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y en nombre de la Corporación. Cualquier dicha autorización debe ser por escrito o por transmisión electrónica y puede ser general o limitada a contratos específicos o instrumentos.Sección 8.03 Voto como accionista. A menos que de otro modo lo determine por resolución de la junta, el presidente o cualquier vicepresidente, tiene plenos poderes y autoridad en nombre de la corporación a asistir a cualquier reunión de accionistas de cualquier corporación en la que la empresa pueda mantener un stosk

Articulo 49

del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 31 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio, 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11463-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID ORGANIC AID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11462-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD KAVOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ Solicitud: 2015-11460 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE GOLD PINE 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15. 12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-11455 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/ Solicitud: 2015-11457 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80 AGUARDIENTE ELPARRANDERO COMBUSTOL 80 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --

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