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Decreto No. 7-2015 | 9 de diciembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,904

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33904)

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Resumen

El Decreto 7-2015 aprueba un contrato entre Honduras y la empresa GENERSA para operar una planta solar de 25 megavatios en Choluteca durante 50 años. La planta generará energía limpia para el sistema eléctrico nacional, con beneficios fiscales y ambientales establecidos en leyes de energías renovables.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha once de Noviembre del año dos mil catorce, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Sociedad Generación Renovable de Honduras, S.A de C.V., suscribieron un Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente energética el sol.
  2. 2.Que según el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  4. 4.Que corresponde a los Secretarios de Estado la elaboración de los Reglamentos de Organización Interna en sus respectivos Despachos.
  5. 5.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) es titular del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también conocido como Proyecto Nacaome, en sus componentes, “Represa José Cecilio del Valle” y “Acueducto Regional del Valle de Nacaome”.
  6. 6.Que el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome tiene aprobado para ejecutar el Plan Operativo Anual 2015 un presupuesto que le permite cumplir con las actividades hasta el mes de septiembre, imposibilitando, la entrega del agua potable a una población de ciento cincuenta mil (150,000) habitantes del Valle de Nacaome, la reparación del equipo electromecánico de la Represa José Cecilio del Valle, del Acueducto Regional del Valle de Nacaome y honrar los sueldos y salarios del personal.
  7. 7.Que el Poder Ejecutivo a solicitud de la Presidencia del Honorable Congreso Nacional, aprobó transferir del Programa de Asistencia Social del Gobierno de la República, la cantidad de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 6,000,000.00) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) para el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, destinados para la ejecución de diversos objetos del gasto del Plan Operativo Anual 2015.
  8. 8.Que en cumplimiento a la Ley es necesario reglamentar la administración de la transferencia de fondos del Programa de Asistencia Social del Gobierno de la República a la Cuenta No. 11101010008603 Fondo Rota-torio /Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) para una eficiente ejecución en tiempo y en aplicación a la normativa administrativa nacional.
  9. 9.Que los Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIO- ECONOMICO INDIGENA (BAYAN)” de la ciudad de La Ceiba Atlántida, no contraría las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  10. 10.Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y Aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de Interés público.
  11. 11.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIA- LIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, actuando en su carácter de Secretario de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Ingeniero José Cecilio Cárcamo Murillo, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil GENERACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL RENOVABLE DE HONDURAS, S.A DE C.V. (GENERSA), para las instalaciones del PROYECTO HELIOS “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE SOLAR”, ubicado en el Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, que literalmente dice: “SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA RECURSOS NATURALESAMBIENTE Y MINAS Y LACOMPAÑÍA GENERACIÓN RENOVABLE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GENERSA). Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDÁMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según acuerdo de No. 025-2014 de fecha 29 de Enero del año 2014, en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y con atribuciones suficientes para la firma del presente contrato y la Sociedad Mercantil GENERACIÓN RENOVABLE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (GENERSA), en lo sucesivo denominada LA EMPRESA GENERADORA, inscrita bajo el número de matrícula dos cinco tres tres seis cinco seis (2533656) del Asiento dos cero cero seis cinco (20065) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad del departamento de Francisco Morazán, representada en este acto por el señor JOSÉ CECILIO CÁRCAMO MURILLO, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, Ingeniero, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y con las facultades suficientes para la firma del presente contrato, hemos convenido en celebrar y al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECECENTES. LA EMPRESA GENERADORA, declara que de conformidad con las Leyes vigentes y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras ha llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y comercial para el desarrollo de una Planta de Generación de Energía Solar Fotovoltaica, ubicada en el municipio Choluteca, departamento de Choluteca, en el área cuyas coordenadas se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este Contrato, asimismo realiza las gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas y el financiamiento necesario que le permita la construcción y puesta en marcha de la planta una vez construida tendrá las condiciones para poner a disposición del Sistema Interconectado Nacional una capacidad nominal de veinticinco megavatios (25MW) y una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH generación promedio de una generación promedio anual de cuarenta y siete punto cero nueve gigavatios horas al año (47.09 GWh/año). SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1) Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión, corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, cuerpo administrativo, o autoridad fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre la Planta, LA SECRETARÍA, LA EMPRESA GENERADORA, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra. Parte que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal parte. 3) Centro Nacional de Despacho u Operador del Sistema: significará la Autoridad Gubernamental o cualquier Persona responsable por Ley para análisis, programación, coordinación operación y control del Sistema Interconectado Nacional. 4) Cesión del Contrato: significará la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denominará cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato, y la persona que los asume se denominará cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo): 5.1) que todos los documentos financieros (contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables a la Empresa Generadora; 5.2) que todas las condiciones previas a la disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos financieros a que se refiere literal (a), anterior, hubiesen sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5.3) que la Empresa haya recibido compromisos para el aporte del patrimonio que requiere la Empresa Generadora y que éste satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE: significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo para la operación de la central o la planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR”, contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos los anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil Administrativo: significará el período comprendido de lunes a viernes de las 09:00 a las 17 horas, con excepción de los días feriados nacionales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH 9) DÓLARES o US$: significará la moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América. 10) Emergencia del Sistema: significará una condición o situación del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de la Empresa Generadora pueda afectar en forma relevante y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas, o amenace la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No.48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato, pero sólo si al punto que dichos eventos y circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y circunstancias.12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado, o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales. 12.2) contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte. 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción civil, acto de terrorismo o de sabotaje.12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley del Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto No.158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato. 14) Ley: significará cualquier ley, legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza, tratado, reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1o. de cada mes y terminado a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último día del mismo mes. 16) Perturbación Eléctrica: significará cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, incluyendo sala de controles, líneas de transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por la Empresa Generadora, que se requieran para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH producir y transmitir la energía eléctrica de la Central o la Planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA, GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAA PARTIR DE FUENTE SOLAR” y cuya descripción general está incluida en el Anexo 1, Sitio y Descripción de la Planta. 18) Fecha de Puesta en Servicio: será la fecha a partir de la cual las INSTALACIONES se encuentren en condiciones de suministrar energía en el PUNTO DE ENTREGA en forma confiable, según notificación hecha por LA EMPRESA GENERADORA a la SECRETARÍA, que para todos los efectos se considerará evidencia suficiente de tal circunstancia y que no puede ser hecha en un plazo mayor a los sesenta (60) meses desde la FECHA EFECTIVA DE INICIO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIO A LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga del generador, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de equipos de medición y de protección asociados a todos los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia (previo a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de los interruptores; d) Pruebas de arranque y de sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE, o los agentes que éstos autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera de éstos, y por un representante autorizado de la Empresa Generadora. LA EMPRESA GENERADORA presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa, la Empresa Generadora hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente Contrato se lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, LA EMPRESA GENERADORA deberá notificar a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su duración. SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA OPERACIÓN COMERCIAL. LA EMPRESA GENERADORA deberá operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, LA EMPRESA GENERADORA deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora entregará al Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central incluyendo la que no esté comprometida en contratos físicos con terceros o privados, por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica que la Planta produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, LA EMPRESA GENERADORA se obliga operar la Central en forma confiable y eficiente, administrando y manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional de Despacho Operador del Sistema, siempre y cuando ésto no ponga en peligro al personal y los equipos de LA EMPRESA GENERADORA, las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus bienes, sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio económico a LA EMPRESA GENERADORA, el Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a LA EMPRESA GENERADORA. El resarcimiento abarcará todo el periodo durante el cual se modificaron las condiciones contractuales a LA EMPRESA GENERADORA dentro de la situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado a LA EMPRESA GENERADORA o el daño causado y reclamado por terceros con los cuales LA EMPRESA GENERADORA tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía asociada a la Central se valorarán en base a los precios promedio facturados por la Central en los tres (3) últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo de resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aún con este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No.161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y distribución, así como la seguridad de las personas, sean éstos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, LA EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar en la forma prevista por las Leyes las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros que le permitan vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros, LA EMPRESA GENERADORA les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh (US$ 0.01 KWh) que venda a Grandes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados, o un valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades de transmisión o distribución de uno o más operadores o propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el peaje antes mencionado será compartido equitativamente entre los mismos. Las pérdidas eléctricas técnicas o no técnicas, que resulten de la transferencia de energía (KWh) por las ventas a terceros mencionados en esta sección, serán asumidas por LA EMPRESA GENERADORA y lo que compensará por las pérdidas asociadas a la transferencia de energía será el uno por ciento (1%) del total de la energía (KWh) vendida al tercero por LA EMPRESA GENERADORA, o un valor menor si así lo dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del peaje aquí establecido para dichas transferencias. De igual forma, LA EMPRESA GENERADORA tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean éstos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. LA EMPRESA GENERADORA podrá vender su producción de energía eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación, debiendo LA EMPRESA GENERADORA pagar por los correspondientes cargos por transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el Artículo 3, numeral 4 del Decreto No.70- 2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, LA EMPRESA GENERADORA está obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la CNE, previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella indique, y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, índices de gestión solicitados, registros y estadísticas de operación. LA SECRETARÍA mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le sea entregada y que LA E M P R E S A G E N E R A D O R A a s u s ó l o j u i c i o considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN 1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA AUTORIZACIÓN. LA SECRETARÍA, en virtud de las disposiciones legales vigentes, establece que el proyecto o la central de esquema SOLAR FOTOVOLTAICO, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta de todos los incentivos y beneficios generales que se establecen en los Decretos No.85-98, reformado por el Decreto No.267-98, y del Decreto No.70-2007 y sus reformas, así como de otras Leyes que promueven la utilización de los recursos naturales renovables en forma sustentable para la generación de energía eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto o la central o a la planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH de los incentivos y beneficios particulares establecidos por los decretos antes mencionados y sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos en la mitigación o control de inundaciones. En virtud de lo anterior, una vez vigente el presente Contrato, LA SECRETARÍA proveerá la asistencia necesaria para que LA EMPRESA GENERADORA obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en los decretos referidos a esta Sección. SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA. LA EMPRESA GENERADORA tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso solar requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con apego a las formas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y, sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la prioridad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, LA EMPRESA GENERADORA tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta. CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. La duración de este Contrato será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara LA EMPRESA GENERADORA de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con LA EMPRESA GENERADORA, incluir los cambios operativos en el Sub- Sector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo menos ciento ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de dicho contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No.70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. En los casos de renovación o prórroga, LA EMPRESA GENERADORA deberá solicitar a LA SECRETARÍA la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de las obligaciones aquí contraídas por LA EMPRESA GENERADORA, así como las causas de interés nacional constituirán las razones para la denegación de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, LA EMPRESA GENERADORA podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier Sociedad Mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta. LA EMPRESA GENERADORA puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación a LA SECRETARÍA de tal acto. La fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta será la que se establezca a través de una Certificación de Inicio de Operación Comercial emitido por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6) meses después de haber notificado a LA EMPRESA GENERADORA sin que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos entre LA EMPRESA GENERADORA y LA SECRETARÍA. En los casos en que LA EMPRESA GENERADORA incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales como mora en el pago por parte de las empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en los Artículo 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto No.158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. LA SECRETARÍA con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco, o por las causas siguientes: a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o incapacidad de LA EMPRESA GENERADORA, dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta dentro de un plazo razonable, después de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c) la quiebra de LA EMPRESA GENERADORA; d) la imposibilidad de LA EMPRESA GENERADORA de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del Fondo de Reserva que LA EMPRESA GENERADORA deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de TRECE MIL SETECIENTOS TRES PUNTO DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 13,703.19), debiendo de mantenerse vigente durante la duración del presente Contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del Fondo de Reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al menos quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio de la operación comercial, y en cualquier momento posterior en que LA SECRETARÍA lo solicite, LA EMPRESA GENERADORA deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva por el monto correspondiente. SECCIÓN 5.3. MODALIDADES. El Fondo de Reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. .CLÁUSULA SEXTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1 SANCIONES. En caso de que LA EMPRESA GENERADORA incumpla de forma permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de LA SECRETARÍA, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Sub- Sector Eléctrico. SECCIÓN 6.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO. LA EMPRESA GENERADORA no tendrá responsabilidad cuando, por Fuerza Mayor o caso Fortuito debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, LA EMPRESA GENERADORA hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. LA EMPRESA GENERADORA notificará a LA SECRETARÍA de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las Setenta y Dos (72) horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará además, dentro de los siguientes Diez (10) días de notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. LA SECRETARÍA podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. LA EMPRESA GENERADORA hará una tercera notificación a LA SECRETARÍA informando de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de este Contrato, LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificado y significativo, establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con LA EMPRESA GENERADORA podrá adquirir los bienes señalados en este Contrato a través de LA SECRETARÍA, previo al reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo, y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No.161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. Una vez determinado el valor de los bienes, LA EMPRESA GENERADORA traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a LA SECRETARÍA, procediendo esta última a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que LA SECRETARÍA pueda permitir en primera instancia que las personas o instituciones que le hayan provisto financiamiento a LA EMPRESA GENERADORA ejerzan los derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir, cuando LA SECRETARÍA haya determinado que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del suministro, LA SECRETARÍA podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de LA EMPRESA GENERADORA podrán ser adquiridos por LA SECRETARÍA: terrenos, instalaciones de la Central incluyendo la presa, casa de máquinas, caminos de acceso, puentes, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta. CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A/O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que LA EMPRESA GENERADORA venda todo o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la venta de energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático, programas de entrega y mecanismos de despacho, coordinación de actividades de operación y mantenimiento, designación de un Comité Operativo con representación de ambas partes, definición de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus pagos a LA EMPRESA GENERADORA y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por LA EMPRESA GENERADORA. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPUTAS. Las partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe, y harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido en el Decreto No.161-2000: Ley de Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS. Este contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley Vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el Subsector Eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH MAPA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO SOLAR HELIOS direcciones que siguen: Sí a LA SECRETARÍA: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, 100 metros al Sur del Estadio Nacional frente al Campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Teléfono: (504) 2235-7833, fax: (504) 2232-6250, correo electrónico sdespacho@serna.gob.hn. Si a LA EMPRESA GENERADORA: Residencial La Cumbre, primera avenida, tercera calle, bloque E., Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A Teléfono (504) 2236-8788/ Fax (504) 2221-4127. E-mail: jccarcamo@terra.hn. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual las Partes firmamos el presente Contrato por triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los once (11) días del mes de noviembre del años dos mil catorce. (F) ING. JOSÉ ANTONIO GALDÁMES FUENTES, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. (F Y S) JOSÉ CECICLIO CÁRCAMO MURILLO, Representante Legal, Generación Renovable de Honduras, S.A. DE C.V... (GENERSA)”. “A N E X O No.1 INSTALACIONES DEL PROYECTO HELIOS “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE SOLAR” CAPACIDAD INSTALADA DEL PROYECTO Capacidad nominal: 25 MW Generación Promedio Anual: 47.09 GWh/año UBICACIÓN Departamento: Choluteca Municipio: Choluteca Polígono de referencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Tabla Datos del Polígono DATOS DEL POLÍGONO VÉRTICE Coordenadas UTM WGS-84 ZN X Y 1 476859 1461973 2 477323 1461673 3 477071 1460433 4 476782 1460032 5 475966 1460060 6 476252 1460697 ÁREA DE ESTUDIO : 139 Hectáreas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado la elaboración de los Reglamentos de Organización Interna en sus respectivos Despachos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) es titular del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también conocido como Proyecto Nacaome, en sus componentes, “Represa José Cecilio del Valle” y “Acueducto Regional del Valle de Nacaome”. CONSIDERANDO: Que el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome tiene aprobado para ejecutar el Plan Operativo Anual 2015 un presupuesto que le permite cumplir con las actividades hasta el mes de septiembre, imposibilitando, la entrega del agua potable a una población de ciento cincuenta mil (150,000) habitantes del Valle de Nacaome, la reparación del equipo electromecánico de la Represa José Cecilio del Valle, del Acueducto Regional del Valle de Nacaome y honrar los sueldos y salarios del personal. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a solicitud de la Presidencia del Honorable Congreso Nacional, aprobó transferir del Programa de Asistencia Social del Gobierno de la República, la cantidad de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 6,000,000.00) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) para el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, destinados para la ejecución de diversos objetos del gasto del Plan Operativo Anual 2015. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la Ley es necesario reglamentar la administración de la transferencia de fondos del Programa de Asistencia Social del Gobierno de la República a la Cuenta No. 11101010008603 Fondo Rota-torio /Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) para una eficiente ejecución en tiempo y en aplicación a la normativa administrativa nacional. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos 247, 255 de la Constitución de la República; 31, 36, numeral 6,116, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 24, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno para la Administración de la Transferencia de Fondos a la Cuenta No. 11101010008603 Fondo Rotatorio /Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) con el único fin de llevar a cabo la ejecución de diversos objetos del gasto del Plan Operativo Anual 2015 del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome y repotenciar los equipos electromecánicos en la infraestructura de la “Represa José Cecilio del Valle” y del “Acueducto Regional del Valle de Nacaome”. Secretaría de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO MINISTERIAL No. 1169-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Fines. Los recursos de la transferencia de fondos serán utilizados para la ejecución de los diversos objetos del gasto del Plan Operativo Anual 2015 preparado para este propósito y comprendido entre los grupos del gasto del 100 hasta 500 y repotenciar los equipos electromecánicos en la infraestructura de la Represa José Cecilio del Valle y del Acueducto Regional del Valle de Nacaome. TERCERO: Responsables. La administración de la transferencia de fondos estará a cargo de la Gerencia Administrativa de MIAMBIENTE y la Coordinación del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome/Proyecto Nacaome. CUARTO: Período de Ejecución. La transferencia de fondos es de ejecución inmediata comprendida en el cuarto trimestre del año 2015, en el período de los meses de octubre, noviembre y diciembre. QUINTO: Aplicación de Normativa. En la ejecución de la transferencia de fondos se aplicará la normativa siguiente: 1. La Constitución de la República; 2. Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; 3. Ley General de la Administración Pública; 4. Ley de Procedimiento Administrativo; 5. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015; 6. Otras Leyes y Reglamentos administrativos aplicables. SEXTO: Procedimiento para la Ejecución de Objetos del Gasto. 1. Una vez realizada la trasferencia de fondos a la Cuenta No. 11101010008603 Fondo Rotatorio/Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por la cantidad de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 6,000,000.00), la Gerencia Administrativa y la Coordinación del Proyecto Nacaome abrirán una Cuenta de Cheques en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, bajo el nombre de PROYECTO NACAOME/PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL VALLE DE NACAOME registrando sus firmas, de forma mancomunada para la emisión de cheques. 2. La Gerencia Administrativa de MIAMBIENTE realizará dos desembolsos a la cuenta abierta en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en donde el primer desembolso, se hará de forma inmediata a la apertura de la Cuenta de Cheques hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 3.000,000.00) y, el segundo desembolso de los restantes TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.3,000,000.00) a solicitud de la Administración del Proyecto Nacaome con el visto bueno de la Coordinación, cuando se haya ejecutado el ochenta por ciento (80%) del primer desembolso, conforme a un resumen ejecutivo cuantitativo. 3. La Gerencia Administrativa de MIAMBIENTE asignará a un(a) encargado(a), en calidad de apoyo administrativo, con el fin de que se integre al equipo de la Administración del Proyecto Nacaome, con la responsabilidad de velar porque se aplique en debida forma la normativa administrativa pública. 4. El mecanismo de compra se realizará de la manera siguiente: a) Toda compra, adquisición o licitación se iniciará con una solicitud dirigida a la Administración del Proyecto Nacaome, elaborada por el técnico respectivo con el visto bueno del Coordinador. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH b) La Administración del Proyecto Nacaome trasladará la solicitud al Especialista de Licitaciones y Adquisiciones para que realice las respectivas cotizaciones/licitación en aplicando el procedimiento que la ley establece. c) Corresponde al Especialista de Licitaciones y Adquisiciones seleccionar/recomendar la adjudicación al proveedor/oferente conforme al procedimiento de ley. d) Realizada la selección/recomendación de la adjudicación del proveedor/oferente, la Administración del Proyecto Nacaome revisará el expediente de compra verificando que se ha seguido en forma y fondo con el procedimiento de ley. e) La Coordinación del Proyecto Nacaome aprueba la compra con el expediente administrativo para que la Administración elabore el cheque de compra a nombre del proveedor/oferente, y obtenga las firmas correspondientes. f) La Administración del Proyecto Nacaome realizará la compra respectiva entregando al Proveedor/oferente el cheque, previa recepción de él o los productos adquirido(s) y la debida custodia del expediente en el archivo. g) El Especialista de Licitaciones y Adquisiciones remite el producto comprado al técnico solicitante para su respetiva recepción interna. SEPTIMO: Pre Intervención. Con el fin de que toda compra/adquisición sea realizada conforme a la aplicación de la normativa administrativa, la Gerencia Administrativa solicitará la colaboración al área de Pre intervención, designando un Pre interventor para que revise el expediente administrativo de compra/ adquisición, haga sus observaciones a la Administración del Proyecto Nacaome, y en caso de existir, subsane los errores y finalmente se estampe el respectivo sello de revisado. OCTAVO: Denominación de Recibos o Facturas. Todo recibo o factura de compra/adquisición para el proveedor/oferente será elaborado/a a nombre del Proyecto Nacaome/Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome. NOVENO: Pago de Sueldos Básicos. La Administración del Proyecto Nacaome coordinará de forma expedita con la Sub Gerencia de Recursos Humanos para la ejecución del grupo de gasto 100 Servicios Personales, designando a un empleado para dichas actividades de manera tal, que sean pagados los empleados sin tardanza en el mes correspondiente. Para tal fin se determinarán las fechas exactas del mes, en donde se indiquen el inicio de las actividades como reflejo de una adecuada programación evitando la improvisación. DECIMO: Control y Liquidación. 1. La Administración del Proyecto Nacaome preparará una conciliación bancaria mensual de los meses de octubre, noviembre y diciembre a más tardar el 5 del mes siguiente para lo cual se deberán llevar los registros contables necesarios. 2. La liquidación final de ejecución de la transferencia de fondos será preparada y entregada en un informe final conforme a los procedimientos administrativos, a más tardar el 15 de enero del 2016, mismo que llevará el Visto Bueno del Coordinador del Proyecto Nacaome. DECIMO PRIMERA: Vigencia. El presente reglamento será de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización Instituto Nacional Penitenciario (INP) LICITACION PUBLICA NACIONAL (LPN) No. INP - 01-2015 1. El Instituto Nacional Penitenciario (INP) invita a las empresas interesadass en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-01-2015, a presentar ofertas selladas para La adquisición de insumos para la preparación de alimentos de los privados de libertad y agentes penitenciarios a nivel nacional. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario localizada en la colonia Florencia Sur, 2da. calle, 2da. Ave., casa N°. 2425, frente a las oficinas de la Cámara Hondureña de la Industria y Construcción (CHICO), Tegucigalpa, M.D.C., en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago en la Tesorería General de la República por la cantidad no reembolsable de dos mil Lempiras (Lps. 2,000.00). 5. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP- 01-2015, en el Salón de Sesiones del cuarto nivel de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; Residencial La Hacienda, calle La Estancia, bloque A, lote 8, edificio Z y M, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 A.M., del día 21 del mes de enero del año 2016, acto seguido se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en el mismo lugar; en presencia de los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, del Instituto Nacional Penitenciario (INP), órganos Contralores del Estado y Observadores. Las mismas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje de por lo menos el dos porciento (2%) de su valor ofertado. Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M., del 21 de enero de 2016, no serán aceptadas. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de diciembre de 2015. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO ORLANDO FRANCISCO GARCÍA MARADIAGA DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 9 D. 2015. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AVISO A PRESENTAR OFERTAS FERIA A LA INVERSA 007-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 007-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO de los siguientes bienes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO AVISO SUBASTA PÚBLICA No. DA -01-2015 La Suscrita, Directora del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), al público en general hace saber que el día viernes (11) de Diciembre del 2015 , se estarán subastando bienes propiedad de INJUPEMP, consistente en vehículos, equipo de oficina en mal estado, hierro considerado chatarra, materiales de construcción y otros, por lo que a las personas interesadas se les avisa que a partir del día de la presente publicación hasta el día jueves diez (10) de diciembre del presente año, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. en días hábiles podrán avocarse a las oficinas de INJUPEMP, ubicada en colonia Loma Linda Norte, avenida la FAO contiguo a la Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG, Tegucigalpa, M.D.C., a retirar las bases de la subasta, previa cancelación en la Tesorería del INJUPEMP del recibo por un valor de L. 300.00 (Trescientos Lempiras exactos). NOTA: Los interesados que retiren bases, pueden inspeccionar los bienes en los predios del Centro de Día, ubicado en la aldea Germania, kilómetro 8, salida a carretera hacia el Sur, contiguo al plantel principal de UNIMER. Cualquier información adicional, comunicarse con la Sra. Siria Chavarría a los teléfonos PBX. (504) 2290-80-00 extensión 1316, correo electrónico schavarria@injupemp.gob.hn. El acto de la venta de subasta se realizará en el Auditorio de INJUPEMP 9:00 A.M. a 12:00 M., el día viernes 11 de diciembre del 2015. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de noviembre del 2015. MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA DIRECTORA EJECUTIVA 9 D. 2015 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EFA y demás normativas vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisiciones.seduc@gmail.com o adquisiciones.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones del Instituto Departamental de Oriente, barrio El Carmelo, costado derecho de la calle principal que conduce a Jamastrán, Danlí El Paraíso, el día miércoles, 09 de diciembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Y, las ofertas para el Lote No. 2: Deben presentarse en las instalaciones del Instituto Departamental de Oriente, Barrio El Carmelo, costado derecho de la calle principal que conduce a Jamastrán, Danlí, El Paraíso, el día jueves, 10 de Diciembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, Primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M. D. C. Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320, extensión 1333, 1342, 1343, 1345, 1346, 1349 Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 9 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA, PARA OPERAR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO RÍO NEGRO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia certifica la Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 4-87. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de enero de mil novecientos ochenta y siete. VISTA: Para resolver la solicitud, presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de mil novecientos ochenta y seis, por el señor RENE LOPEZ RODESNO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado legal, de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO INDIGENA (BAYAN)”, de la ciudad de La Ceiba, Atlántida, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley correspondiente, habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República, y al departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes al devolver el traslado emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIO- ECONOMICO INDIGENA (BAYAN)” de la ciudad de La Ceiba Atlántida, no contraría las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y Aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de Interés público. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República y Sección “B” en aplicación del numeral 18, del Art. 2, reformado del Código de Procedimientos Administrativos. RESUELVE: RECONOCER: como Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Socioeconómico Indígena (Bayan) de la Atlántida y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO INDIGENA. (BAYAN) CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVO, NATURALEZA Y DURACIÓN Art. 1.- La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Socioeconómico Indígena; cuya sigla de identificación será BAYAN. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras, C.A., pero la Asociación podrá tener dependencias y representante en cualquier lugar que determine la Junta Directiva. Art. 3.- BAYAN es una Asociación cuyo objetivo consiste en promover actividades de desarrollo socioeconómico dentro de comunidades rurales en Honduras especialmente entre grupos indígenas y por este medio contribuir a la fuerza y edificación espiritual de las mismas. Art. 4.- BAYAN será por los principios de desarrollo socioeconómico establecidos en la fe Bahá´i tales como: a) Dar importancia a la autosuficiencia y autodeterminación de las comunidades beneficiadas en sus proyectos. b) Ser totalmente libre de toda clase de prejuicios sea de raza, sexo, credo, nacionalidad, nivel socioeconómico a cualquier otro. c) Insistir en un alto nivel de rectitud de conducta con énfasis en honestidad, confiabilidad, equidad, justicia y veracidad. d) Usar con las comunidades involucradas en todas fases de conceptualización. Diseño ejecución y evaluación de proyectos. e) Trabajar con las Asambleas, Espirituales de las comunidades pero no limitar los beneficios de proyectos a los miembros de la comunidad Bahá´i. f) Ser totalmente apolítica en todas sus actividades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 5.- Los propósitos de BAYAN son: a) Selección de comunidades, especialmente indígenas, con interés y deseo de trabajar en forma mancomunada en su propio desarrollo. b) Promover a las comunidades seleccionadas capacitación sobre principios de unidad, coordinación y consulta utilizando principios de la fe Bahá´i y trabajando directamente con las Asambleas Espirituales Locales Bahá´is y otros grupos comunitarios debidamente establecidas en dichas comunidades. c) Una vez determinada la fase de capacitación y/o como parte de ella asistir en la identificación y priorización de sus problemas por estas mismas comunidades. d) Participar con las comunidades en el desarrollo de alternativas de solución poniendo en práctica los principios de consulta aprendida. e) Asistir en la identificación de las alternativas consideradas más factibles dando énfasis a la importancia de auto- suficiencia y autoparticipación. f) Promover el apoyo técnico, administrativo y posiblemente, financiero en la ejecución. Art. 6.- Las actividades de BAYAN incluirán el establecimiento de una clínica médica, establecimiento de un centro de capacitación, actividades agropecuarias y otros que puedan surgir como resultado de las consultas comunitarias. Art. 7.- BAYAN no persigue fines de lucro, no pagará dividendos a sus miembros. Destinará todos sus recursos para el logro de sus objetivos. Art. 8.- Para financiara el logro de sus objetivos la Asociación podrá realizar las actividades que determine la Junta Directiva. Art. 9.- BAYAN, para el logro de sus objetivos, podrá coordinar sus actividades con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que éstas persigan fines lícitos conforme a la legislación hondureña. Art. 10.- La duración de la Asociación es indefinida. La muerte, incapacitación, insolvencia, retiro o expulsión de uno o más miembros no causará la disolución de la Asociación, siempre que su número no baje de tres (3) Asociados. Art. 11.- Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las resoluciones, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de sus autoridades competentes. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Art. 12.- Los miembros de la Asociación son los que suscribe este documento Derecho de admisión de cualquier otra persona es por nominación de la Junta Directiva. Art. 13.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde por renuncia o por decisión de la Junta Directiva. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art. 14.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por los aportes que hagan sus miembros y por los bienes que adquiera por donaciones, herencias, legados o cualquier otro título legal. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 15.- La Asociación tendrá sus miembros y su Junta Directiva con sus oficiales. CAPÍTULO V DE LOS MIEMBROS Art. 16.- Los miembros nombrarán la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 17.- La Junta Directiva usará los principios de consulta encontrados en las escritas Bahá´is. Toda decisión será por unanimidad de opinión. En caso que no se pueda llegar a una decisión unánime, la situación será presentada a la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá´is de Honduras para su determinación. Art. 18.- Será de la competencia de la Junta Directiva la Aprobación del presupuesto anual; la aprobación de metas anuales; la fijación de políticas generales de la Asociación; la aprobación de reformas en los estatutos; aprobación de miembros nuevos; rendición de informes regulares a cerca del avance del proyecto a la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá´is de Honduras; aprobación de la disolución y liquidación de la Asociación y velar por el cumplimiento de los estatutos. Art. 19.- Los oficiales de BAYAN serán un coordinador, un Secretario y un Tesorero. Art. 20.- Serán responsabilidad del Coordinador llamar a reuniones de la Junta Directiva, coordinar dichas reuniones, coordinar la preparación de los planes de acción anual, coordinar la ejecución de los planes aprobados por la Junta Directiva, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales representar a BAYAN legalmente, siempre y cuando cualquier acuerdo por una resolución de la Junta Directiva debidamente anotada en las actas. Art. 21.- Será responsabilidad del Secretario de preparar actas de las reuniones de los miembros, redactar cualesquier informe que sea solicitado por la Junta Directiva y firmar correspondencia en nombre de la Asociación. Art. 22.- Será responsabilidad del Tesorero mantener todos los estados financieros de la Asociación y preparar los informes y presupuestos para ser presentados a la Junta Directiva. CAPÍTULO VII DE LA REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 23.- La Asociación no podrá cambiar sus objetivos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 de estos Estatutos. Art. 24.- La Asociación podrá cambiar estos Estatutos (Normas de administración y gobierno), mediante decisión de la Junta Directiva con aprobación del Poder Ejecutivo. Art. 25.- La disolución de la Asociación podrá ser resuelta por la Junta Directiva o por el Poder Ejecutivo. La Junta Directiva procederá a todo lo relativo a la liquidación, inclusive al nombramiento del liquidador y la fijación de sus deberes y atribuciones. Terminada la liquidación, el liquidador rendirá cuentas a la Junta Directiva. Art. 26.- La Junta Directiva decidirá acerca del destino del patrimonio remanente de la Asociación. Art. 27.- En caso de muerte o incapacidad de todos los miembros de la Asociación, el destino del patrimonio de la Asociación será determinado por la Asamblea Espiritual Nacional de la Bahá’is de Honduras. Art. 28.- Los Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha en que sean aprobados por el Poder Ejecutivo. Art. 29.- Esta Asociación se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de reunión y Asociación, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Las actividades de esta Asociación no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad de esta Asociación, no menoscabarán ni entorpecerá las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. Art. 30.- La Asociación de Desarrollo Indígena “BAYAN” coordinará sus actividades con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia y rendirá ante este informe anual de sus actividades, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación le otorga al Instituto en referencia. Ninguna actividad de la Asociación deberá alterar la autenticidad de la cultura nativa, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. Art. 31.- Se prohíbe expresamente a esta Asociación y a sus miembros en particular, entre otros, lo siguiente: a) Resistirse a cumplir con las leyes nacionales o inducir a su incumplimiento. b) Limitar al ciudadano en sus deberes y derechos políticos. c) Practicar ceremonias que directa o indirectamente afecten la salud física y psíquica de las personas, de tal manera que generen histeria, estados de trance. etc., d) Producir trastornos en la unidad familiar. e) Interferir en las ceremonias o actos de otras religiones. f) Inducir al incumplimiento del servicio militar obligatorio. g) Ejercer actos constitutivos de exacciones ilegales y hacer deducciones absolutas, según la legislación nacional que afecten el patrimonio familiar. h) Irrespetar los símbolos nacionales. Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “LA GACETA”, con las limitaciones que establece la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. COMUNÍQUESE. JOSÉ SIMÓN AZCONA HOYO, PRESIDENTE CONSTITU- CIONAL DE LA REPÚBLICA. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. RAÚL ELVIR COLINDRES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete. ROMUALDO BUESO PEÑALBA 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de Publicación. CERTIFICA, condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 434- 15. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD I N D U S T R I A L . D E PA RTA M E N TO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre del año 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por No uso No. 16562-15 contra el Registro No. 108655 contentivo de la Marca de Fábrica denominada NORCYNT, en clase internacional (05) Propiedad de la Sociedad Mercantil denominada ABBOT PRODUCTS OPERATIONS AG., Suiza, acción presentada en fecha 28 de abril del 2015, por el Abogado Marcelo Antonio Turcios Vindel, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., c o n d o m i c i l i o e n C h i l e . R E S U LTA : . . . , RESULTA:...,RESULTA:.. RESULTA:... RESULTA:..., CONSIDERANDO:...,CONSIDERANDO:..., CONSIDE- RANDO: .... RESUELVE. PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No uso contra el Registro No. 108655 presentada en fecha 28 de Abril del 2015, por el Abogado Marcelo Antonio Turcios Vindel, actuando en condición de Apoderado Legal de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., contra la Marca de Fábrica denominada “NORCYNT”, clase internacional (05), propiedad de la Sociedad ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG., para lo cual se procedió efectuar Acta de Notificación al Manifestar la Abogada Lucía Durón López al no tener facultades suficientes para su representación; por lo que se procedió publicar a efecto de Notificar al Apoderado (a) Legal y/o Representante Legal de la empresa mercantil denominada ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG., en virtud: Que el titular del derecho protegido hizo caso omiso al haberle publicado y no compareció, por lo cual se declaró cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la contestación de acción de cancelación por No uso. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por No uso y que al no contestar no probó el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 108655 de fecha 18 de marzo del 2009, encontrándose vigente hasta el año 2019. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, agregada la tasa por concepto de pago de Cancelación, recibo de pago de la Tesorería General de la República; cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos del sistema de Gestión de Marcas y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACION DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRIGUEZ RIVERA. OFICIAL JURIDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 33, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 06 de noviembre del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley, del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor SANTIAGO PEÑA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de QUINCE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado “EL JOCANAL”, jurisdicción del municipio de Fraternidad Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con OSCAR HERNÁN GARZA DERAS Y EDGAR YOVANY AGUILAR OLIVA; al SUR, colinda con ELENA AQUINO; al ESTE, colinda con RENÉ CHINCHILLA Y JUAN RAMÓN MARIN RIVAS; al OESTE , colinda con ALFONSO PORTILLO.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de cincuenta y tres años.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, dieciocho de septiembre del 2015. RENÉ MAURICIO VÁSQUEZ SRIO. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 9 O., 9 N. y 9 D. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que en fecha veintitrés de agosto del año dos mil diez, se presentó a este despacho el señor JOSÉ ÁNGEL BARAHONA BARAHONA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de los siguientes bienes inmuebles, los cuales se describen a continuación: a) Un potrero que mide SESENTA MANZANAS (60 Mzs.) de extensión superficial situadas en el lugar conocido como Bañaderos y Portillo Galán, aldea del Rucio, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, el cual se encuentra cercado con alambre de púas a cuatro hilos, cultivado con zacate Jaraguá y natural apto para la agricultura, el cual tiene como límites especiales los siguientes: AL NORTE, con propiedad de Alonso Baquedano y el señor Domingo Reyes; AL SUR, con propiedad de la señora Ela María Barahona Matute; AL ESTE, con propiedad del señor Rubén Padilla; AL OESTE, con propiedad de la señora Ondina Barahona Matute. b) Un potrero que mide OCHO MANZANAS (8 Mzs.), ubicado en el lugar conocido como sitio El Tablón, jurisdicción de Juticalpa, Olancho, inmueble que colinda: AL NORTE, colinda con propiedad de Álvaro Hernández; AL SUR, con camino que conduce a la aldea El Rucio, jurisdicción de Juticalpa, Olancho; AL ESTE, colinda con propiedad de Javier Barahona; y, AL OESTE, colinda con camino que conduce a la aldea de El Rucio, jurisdicción de Juticalpa, el cual se encuentra cercado a cuatro hilos de alambre de púas y cultivado con zacate Bracaria y Jaraguá. Dentro de dicho inmueble se encuentra en calidad de mejoras la construcción de una casa de habitación, construcción de adobes, techo de teja, artesón de madera de pino, consta de dos cuartos, dos puertas y tres ventanas, inmuebles que los hubo por posesión de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años. Se ofrece información testifical de los señores JOSÉ ÁNGEL RUIZ, VIRGILIO ZELAYA y JACINTO ISABEL RUIZ MUNGUÍA. Juticalpa, 16 de mayo del año 2011 AZUCENA PERDOMO MEJÍA SECRETARIA 9 O., 9 N. y 9 D. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFATO DE CALCIO, compuesto por los elementos: 21% FÓSFORO (P2O5), 15% CALCIO (CaO). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: CARGILL CROP NUTRITION / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., doce (12) de noviembre de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 9 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1375--2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de junio de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-19062015-264, en relación con la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado GUSTAVO ADOLFO URRUTIA RAUDALES, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTA- MENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la colonia Apaguiz, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1466-2015 de fecha 30 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la colonia Apaguiz, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLI CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de domicilio en la colonia Apaguiz.

Articulo 2

El domicilio será en la colonia Apaguiz, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA APAGUIZ, MUNICIPIO DE DANLI, DEPARTA- MENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por la señora MARÍA BRIZUELA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña y vecina del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0406-1942-00049, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Gualtaya, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, Copán, teniendo una extensión de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (3.135. 00 Mnz.), equivalentes a CERO PUNTO CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.45 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de Dominga Ayala; al SUR, colinda con propiedad de Carlos Caballero y Mauricio Romero; al ESTE, colinda con propiedad de Oscar Mejía y Ernesto Romero; y, al OESTE, colinda con calle pública. REPRESENTA: Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 13 de agosto del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 9 N., 9 D. 2015 y 9 E. 2016. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor ÁNGEL MARÍA LANDAVERDE, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino del municipio de Corquín de Copán, con Identidad número 0405-1951-00050, es dueño de un lote de terreno, ubicado en la aldea de Pashapa Celaque del municipio de Corquín Copán, LOTE de terreno consta de TRES MANZANAS (3.00 Mzs.), de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de JAVIER LANDAVERDE y JOSÉ RUPERTO ESTEVEZ; al SUR, colinda con propiedad de OCTAVILA PAZ MELGAR, ARMANDO LANDAVERDE; al ESTE, colinda con la propiedad JULIO ALVARADO Y RIGO SANTOS CALIDONIO; y, al OESTE, colinda con propiedad de FIDEL ROMERO, calle de por medio y remedido que fue resultó una área real de DOS PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS (2.29 MZ.). REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 19 de agosto 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 9 N., 9 D. 2015 y 9 E. 2016. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor SALOME DE JESUS ESPINOZA PAZ, quien es mayor de edad, agricultor, casado, hondureño, con número de Identidad 0405-1980-00017, vecino de Cabecera del Llano del municipio de Corquín de Copán, LOTE de terreno ubicado en el lugar denominado como Los Rodeos, en el sitio Aruco Celaque, jurisdicción del municipio de Corquín Copán, que consta de TRES PUNTO OCHENTA Y TRES HECTAREAS (3.83 Has.), de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de Rodolfo Collart, calle de por medio; al SUR, colinda con David Collart; al ESTE, colinda con David Collart; y, al OESTE, colinda con propiedad de SALOME DE JESUS ESPINOZA PAZ, y remedido por el departamento de Catastro, dio un área de TRES PUNTO OCHENTA Y TRES HECTÁREAS (3.83 HAS.), equivalente a CINCO PUNTO CINCUENTA MANZANAS. (5.50 Mz.). REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 19 de agosto 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 9 N., 9 D. 2015 y 9 E. 2016. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor HERNÁN ESTEVEZ ROQUE, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino del municipio de Corquín de Copán, con Identidad número 0420-1963-00087, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Aruco Celaque, jurisdicción del municipio de Corquín Copán, LOTE de terreno consta de CINCO MANZANAS (5.00 Mzs.), de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de NICOLAS ESCALANTE; al SUR, colinda con propiedad de SUCESIÓN LAURA CALIDONIO, río Aruco por medio; al ESTE, colinda con la propiedad NICOLAS ESCALANTE; y, al OESTE, colinda con propiedad de RAMÓN ESCALANTE. REPRESENTA ABOG. LIGIA GEORGINA RODRÍGUEZ LÓPEZ. Santa Rosa de Copán, 3 de 07, 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 9 N., 9 D. 2015 y 9 E. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-017581 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COM- PANY LIMITED [4.1] Domicilio: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, Reg. Admiva Hong Kong. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBESTIDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _______ EMBESTIDA [1] Solicitud: 2015-016963 [2] Fecha de presentación: 29/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MBG INTERNATIONAL PREMIUM BRANDS GMBH [4.1] Domicilio: OBERES FELD 13, 33106 PADERBORN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EFFECT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-009884 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHOCOLADEFABRIKEN LINDT & SPRÜNGLI AG [4.1] Domicilio: SEESTRASSE 204, CH-8802 KILCHBERG, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINDT [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: LINDT Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones de cereales, pan, chocolate, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _______ Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 15-37369 2/ Fecha de presentación: 22-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, edificio San Rafael, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Herbaria y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, complementos y suplementos alimenticios para personas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José David Arita Elvir E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-026035 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, SEGUNDA AVENIDA, SEGUNDA CALLE, CONTIGUO AL IHCI, CALLE REAL COMAYAGUELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivonne Janeth Lanza López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 2015-26034 2/ Fecha de presentación: 30-06-15 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. 4.1/ Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, SEGUNDA AVENIDA, SEGUNDA CALLE, CONTIGUO AL IHCI, CALLE REAL, COMAYAGUELA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREANDO OPORTUNIDADES PARA TI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ivonne Janeth Lanza López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del dos mil quince (2015), compareció ante éste el señor MARIO RODRIGUEZ RIVERA, interponiendo demanda con orden de ingreso número 0801-2015-00157, Juez (5) contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGUIRDAD SOCIAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto presunto de carácter particular emitido por el Secretario del Trabajo y Seguridad Social. Quebrantamiento formalidades esenciales y exceso de poder. Se señala obran originales.-cuanto indeterminada. Situación jurídica individualizada. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-020029 [2] Fecha de presentación: 20/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATAM IP HOLDING CORP. [4.1] Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Herramientas eléctricas, que no sean accionadas manualmente y unicamente las incluidas en la clase internacional siete (07), en particular, atornilladores eléctricos, máquinas, pulidoras, caladoras, cortadoras, esmeriles y esmeriladoras, bombas centrífugas, compresores de aire, hidrolavadoras, desbrozadoras, máquinas lijadoras, pistolas de calor, podadoras, motores (excepto para vehículos terrestres) partes de toda clase de motores, maquinaria agrícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege los productos enunciados y que pertenecen únicamente a la clase 07. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 35612-15 2/ Fecha de presentación: 8-Sep.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK GALLO MAS GALLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar, clase internacional 35. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. 1/ No. Solicitud: 30486-2015 2/ Fecha de presentación: 31-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JET BOX CARGO (HOLDING) S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Eusebio A. Morales, edificio Carpaz, planta baja, El Cangrejo, ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JET BOX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 36091-2015 2/ Fecha de presentación: 17-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 670937 5.1/ Fecha: 20/03/2015 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; aparatos electrónicos y sus partes destinados a calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para ser inhalado; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 31890-15 2/ Fecha de presentación: 11-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Quilín 5273, Peñalolen, Santiago de Chile 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POEM FEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ POEM FEM [1] Solicitud: 2015-031886 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA QUILIN 5273, PEÑALOLEN, SANTIAGO, CHILE [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEINASOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ DEINASOL [1] Solicitud: 2015-031889 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA QUILIN 5273, PEÑALOLEN, SANTIAGO, CHILE [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOXAVIT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: DOXAVIT Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-031888 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA QUILIN 5273, PEÑALOLEN, SANTIAGO, CHILE [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIEVAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ DIEVAL [1] Solicitud: 2015-031887 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ANDROMACO, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA QUILIN 5273, PEÑALOLEN, SANTIAGO, CHILE [4.2] Organizada bajo las leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALONDRA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. ALONDRA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-23739 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur 1863 Interior 301-B, Col. Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020; México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de estacionamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-23742 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur 1863 Interior 301-B, Col. Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020; México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 33610-15 2/ Fecha de presentación: 21-Ago.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur 1863 Interior 301-B, Col. Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020; México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 33611-15 2/ Fecha de presentación: 21-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur 1863 Interior 301-B, Col. Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020; México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Mecanismos para aparatos de previo pago. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-23741 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur 1863 Interior 301-B, Col. Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020; México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresos y productos de imprenta, boletos de estacionamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 24218-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NUEVOS ALMACENES, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Plaza, boulevard Los Próceres 4-96, zona 10, local 230, 2 nivel, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SATIN-Q Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Suavizantes de ropa y preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24219-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NUEVOS ALMACENES, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Plaza, boulevard Los Próceres 4-96, zona 10, local 230, 2 nivel, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER-Q Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectantes, fungicidas, venenos, antisépticos, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para la desodorización del aire y detergentes para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-09-2015. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto, según etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24220-15 2/ Fecha de presentación: 18-jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, Calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria automotriz; refrigerantes, pegamentos para neumáticos, para objetos rotos, pegamentos de uso industrial, colas para el cuero, masillas para el cuero, productos para adobar (curtir) el cuero, productos químicos para impermeabilizar el cuero, productos químicos para impregnar el cuero, productos químicos para preparar el cuero, productos químicos para renovar el cuero, aceites para endurecer el cuero, baños alcalinos [productos para ablandar el cuero]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24222-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, Calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes, aditivos no químicos para la industria automotriz, grasa para el cuero, aceites para motor, aceite y grasas para uso industrial, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, aceites para conservar el cuero; grasa para el cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24226-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, Calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Fundas para volantes de automóviles, volantes para vehículos, parabrisas, plumillas para parabrisas; fundas para asientos de vehículos, fundas para ruedas de auxilio, fundas para ruedas de recambio, fundas para vehículos, respaldos de asientos, parasoles para automóviles, cobertores para motocicletas; dispositivos antirrobo, candados de timón, candados de pedal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 24227-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras para vehículos, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24223-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para referscar el ambiente, desodorantes que no sean para uso personal, desodorantes ambientales, desodorantes de alfombras, desodorantes para telas, desinfectantes, aromatizadores aceites, sólidos, espray y gel; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, emplastos, material para apósitos; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24224-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, máquinas herramientas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24221-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, limpiador de llantas, limpiador de exterior, limpiador de vidrios, limpiador de tela y vinyl, limpiador de cuero y vinyl, limpiador de vidrios y antiempañante, limpiador de interior de multiusos, ceras, pulidores, shampoo, shampoo con ceras, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, jabones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 24225-15 2/ Fecha de presentación: 18-Jun.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 27 calle 41-55, zona 5, calzada La Paz, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FMQ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, trickets tipo lagarto, de tijera, de botella, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-018324 [2] Fecha de presentación: 08/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: URUFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: RUTA INTERBALNEARIA KM 22.000, MONTEVIDEO, URUGUAY [4.2] Organizada bajo las leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESELLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Suyapa Marylena Vargas Tercero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ GESELLE [1] Solicitud: 2015-018326 [2] Fecha de presentación: 08/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: URUFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: RUTA INTERBALNEARIA KM 22.000, MONTEVIDEO, URUGUAY [4.2] Organizada bajo las leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENOBELLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Suyapa Marylena Vargas Tercero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _________ GENOBELLE 1/ No. Solicitud: 33837-2015 2/ Fecha de presentación: 24-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARIO ROBERTO ALAVAREZ HERRERA, Purificadora y Envasadora de Agua “OASIS DEL SUR”. 4.1/ Domicilio: Colonia Brisas del Sur, calle principal, Choluteca, departamento de Choluteca, Hondu- ras, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOREAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Diseño con reinvindicación de colores tal y como se muestra en el ejemplar que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hielo y helados comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Humberto Alejandro Reyes Peña E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 9 D. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 37074-2015 2/ Fecha de presentación: 21-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANTONIO SALVADOR HANDAL MOURRA 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERCITY HOTELS Y SERVICIOS TURISTICOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEG

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