La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33661)
Resumen
Esta publicación del Diario Oficial contiene varios acuerdos gubernamentales. El principal (Acuerdo 025-2015) establece un sistema para monitorear y controlar los precios de productos básicos, evitando especulación que afecta a los consumidores, con sanciones de 1 a 100 salarios mínimos. También incluye acuerdos sobre concesiones de tierras para camaricultura y otros avisos legales administrativos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento, en una política económica racional y planificada.
- 2.Que es de interés nacional contar con un mecanismo de prevención de las actividades especulativas que causan perjuicio económico a los consumidores, y que monitoreé permanentemente el comportamiento de los precios de los productos y servicios de consumo básico de los hondureños en las principales ciudades del país, a efecto de evitar y neutralizar dichas prácticas promoviendo a su vez un funcionamiento sano y competitivo en los mercados.
- 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) en su calidad de Autoridad de Aplicación, tiene como competencia lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24- 2008 y su Reglamento.
- 4.Que con el objeto de evitar impactos especulativos, el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, establece que anualmente la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de los artículos de la canasta básica de demanda estacional.
- 5.Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilidad en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL utilizadas para su producción, y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores, especialmente a aquellos más pobres.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) en fecha 16 de diciembre del 2014, emitió el Acuerdo No. 383- 2014, en el que instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor, dependencia de esta Secretaría de Estado, que procediera a la creación en un plazo no mayor a 60 días, del “Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria” constituido éste como un sistema de información, donde en forma diaria, se registren datos sobre producción, demanda, consumo, precios al por mayor y menor, calidades y costos de producción de un paquete productos de consumo popular que, evaluados en términos de valor alimenticio y nutritivo, sería definido como LISTA DE PRODUCTOS PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, asimismo establecer un Mecanismo Temporal de Estabilización de Mercados, el que tendrá como fin específico prevenir y contrarrestar actividades especulativas en la comercialización de productos de consumo incorporados a la LISTA DE PRODUCTOS PARA LASEGURIDADALIMENTARIA, a través de la alerta temprana y la determinación temporal de precios máximos de venta en el marco de las atribuciones emanadas de la Ley de Protección al Consumidor Decreto No. 24-2008 y, que previo a la plena implementación del mecanismo de estabilización de mercados, se proceda a establecer precios máximos de venta al consumidor final.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
- 8.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del mismo año, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía nacional.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1.f establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 10.Que en fecha once de julio del año dos mil catorce, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la Solicitud de CONCESIÓN DE TIERRAS NACIONALES MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL SALINO, presentada por la Abogada CLAUDIA GEORGINA REYES ORDÓÑEZ, Apoderada Legal de la peticionaria, Sociedad denominada “EXPORTADORA DE MARISCOS REYES, S. DE R.L.”, también conocida con las siglas “EXPOMARES”, quedando registrada bajo Expediente Administrativo Varios No. 95-14. Solicitud que una vez realizada la Inspección de Campo, emitidos los Informes y Dictamen por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería procedió a emitir la respectiva Resolución Administrativa respectiva favorable a lo peticionado.
- 11.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 13.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. CONVOCATORIA El suscrito, Comisario de la sociedad mercantil denominada ENERGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 168, 174, 175, 177, 178, 179 y 181 del Código de Comercio, CONVOCA a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse el día lunes dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2015), a las diez de la mañana (10:00 A.M.), en el Hotel y Club Copantl ubicado sobre el Boulevard del Sur, Residencial Los Arcos en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, para tratar el siguiente orden del día: 1. Apertura de la sesión. 2. Verificación del quórum. 3. Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas Energy Solutions Sociedad Anónima de Capital Variable. 4. Discusión y modificación de los balances de la Sociedad Energy Solutions Sociedad Anónima de Capital Variable, correspondiente a los últimos ejercicios, y después de oído el informe del Comisario que se tomen las medidas correspondan. 5. Revocación y Nombramiento del Gerente General. 6. Elección de los miembros del Consejo de Administración. 7. Elección del Comisario Social. 8. Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios. 9. Varios. 10. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. 11. Lectura y aprobación del acta. En caso de no existir quórum el día y hora indicados, la Asamblea podrá realizarse en segunda convocatoria el día siguiente martes diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015) en el mismo lugar y hora fijados y sin necesidad de nueva convocatoria. COMISARIO SOCIAL 18 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulos
Articulo 36
DELTÍTULO IVDE LAADMINISTRACIÓN GENERAL, CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA, SECCIÓN II DE LOS FONDOS ROTA- TORIOS, de conformidad con lo aprobado por la Corporación Municipal, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “FE DE ERRATA.- ARTÍCULO 36.- Los fondos rotatorios serán utilizados para el pago de lo siguiente: a)... b)... c)... d) Adquisición de bienes o servicios cuyo valor no exceda de veinte mil lempiras (L. 20,000.00) e)... f)... El fondo rotatorio servirá para efectuar toda clase de compras de bienes y servicios excepto. a)... b)... c)... d)... e) Adquisición de activos fijos, considerados aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea superior a veinte mil lempiras (L. 20,000.00). f)... g)... Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de febrero del 2015. COSSETTE A. LÓPEZ OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 18 F. 2015 CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --