La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33914)
Resumen
Este documento es La Gaceta, el diario oficial de Honduras del 21 de diciembre de 2015. Contiene varios acuerdos ejecutivos que autorizan al Gobierno a obtener préstamos internacionales: EUR 31 millones para riego en Nacaome, USD 50 millones del Banco Mundial para políticas fiscales, USD 154 millones del BID para carreteras, y USD 40 millones del BID para reforma del sector eléctrico. También aprueba un nuevo programa de Bachillerato Técnico en Banca y Finanzas en 11 institutos piloto.
Considerandos
- 1.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con Artigiancassa SpA un financiamiento hasta por un monto de Treinta y un Millones Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Euros (EUR31,192,425.00) para la ejecución del “Proyecto de Riego del Valle de Nacaome”.
- 2.Que el Proyecto tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo de las capacidades empresariales de los agricultores del valle de Nacaome, mediante el uso de tecnologías de información bajo riego.
- 3.Que el Poder Ejecutivo tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.
- 4.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM) el “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00).
- 5.Que el objetivo del Financiamiento es apoyar los esfuerzos del Gobierno en: (i) fortalecer los mecanismos institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar el marco regulatorio para promover la competitividad.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 532 de fecha 05 de noviembre de 2015 se autorizó al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Mundial (BM) el “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00).
- 7.Que el Poder Ejecutivo tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.
- 8.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Ciento Cincuenta y Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$154,000,000.00) para la ejecución del “Programa de Integración Vial Regional”.
- 9.Que el objetivo general del Programa es contribuir a la mejora de la integración física regional y la conectividad vial de Honduras, incluyendo la seguridad vial.
- 10.Que el Poder Ejecutivo tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.
- 11.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.40,000,000.00), para la ejecución del “Apoyo Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico- Segundo Préstamo”.
- 12.Que el financiamiento tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en la segunda operación individual de la serie programática cuyo objetivo es apoyar al Gobierno de Honduras en la implementación de las reformas y políticas sectoriales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH necesarias para mejorar la sostenibilidad financiera, la eficiencia operativa y la seguridad del suministro en su sector eléctrico.
- 13.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 14.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 15.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 16.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 Marzo de 2011, se creó la Dirección General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscritas a la Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto.
- 17.Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras Abogada Alejandra Maria Chang Vides, mediante memorando número DGCFA- 0778-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, solicitó Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, para que en ausencia de la misma, asuma las atribuciones correspondientes al cargo.
- 18.Que mediante Acuerdo de Delegación número 525-2015 de fecha 29 de octubre de 2015, se delegó al Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, para que en nombre y representación del Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, pueda firmar específicamente todos aquellos Acuerdos de Delegación, que correspondan a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH la Dirección General de Franquicias Aduaneros, a través de los cuales se le delegue la titularidad de la Dirección antes referida, al Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, en ausencia de la Licenciada Alejandra Chang Vides.
- 19.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD- CAFTA), en adelante denominado el Tratado.
- 20.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 se estableció el “Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD- CAFTA).
- 21.Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la República de Honduras y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados del Tratado.
- 22.Que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) es la Institución encargada de velar por que los beneficios otorgados a la luz del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA sean aprovechados de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo de 2006 y el Acuerdo 126-2011 del 23 de noviembre de 2011 mediante el cual se modificó el artículo 14 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
- 23.Que esta Secretaría de Estado, considera procedente dejar en suspenso la modalidad de asignación establecida en los artículos 13 y 15 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo del 2006, para los productos: maíz blanco clasificado en el código arancelario del ACI 1005.90.30 y arroz pilado clasificado en los códigos arancelarios del ACI 1006.20.00; 1006.30.10; 1006.30.90 y 1006.40.00.
- 24.Que es necesario revisar y evaluar el funcionamiento del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 con el objetivo de ajustarlo a las necesidades del mercado para estimular la producción y la productividad tomando en consideración las políticas agrícolas vigentes y el cumplimiento de los compromisos del RD- CAFTA.
- 25.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 26.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
- 27.Que según el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñitas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
- 28.Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la Programación General de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
- 29.Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos de la Ley Fundamental de Educación.
- 30.Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura.
- 31.Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
- 32.Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la Educación Media como aquella que capacita al alumno(a) para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales; la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
- 33.Que según la Ley Fundamental de Educación, en su artículo 23, la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir sus estudios en el nivel superior, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 34.Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) anos y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 35.Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, con forme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
- 36.Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña.
- 37.Que la carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza se ofertará en once (11) centros educativos Gubernamentales de Educación Media que serán centros pilotos diseminados en la Región Centro-Sur- Oriente de nuestro país, impartido en tres años, con una duración por semestre de cincuenta y cuatro (54) horas semestrales. CONSIDERANDO: La carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza se ofertará en once (11) centros educativos Gubernamentales de Educación Media, surge a través del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red Financiera BAC/CREDOMATIC.
- 38.Que el Objetivo del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red Financiera BAC/ CREDOMATIC, será el de desarrollar y fortalecer la Currícula de Educación Financiera, desde el Décimo al Duodécimo Grado, según el Plan de Trabajo acordado por ambas partes y de aportar contenidos y metodología para incluir la educación financiera en el Currículo formal de los Bachilleratos Técnicos Profesionales en el marco de la reforma educativa que impulsa la Secretaría de Educación.
- 39.Que el Currículo Nación Básico (CNB) define la Educación Media, como aquella que capacita a los alumnos para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta Educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales; la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico o Profesional (BTP).
- 40.Que el egresado(a) de la carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza será un profesional dinámico, gestor y competente en el área administrativa y gerencial a novel de sistemas bancarios y financieros.
- 41.Que la Subdirección General de Educación Media considera procedente implementar el Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza, en carácter Experimental con una duración de tres años, en los centros educativos pilotos.
- 42.Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva.
- 43.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 44.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 45.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la ley de Procedimiento Administrativo.
- 46.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con Artigiancassa SpA un financiamiento hasta por un monto de Treinta y un Millones Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Euros (EUR31,192,425.00) para la ejecución del “Proyecto de Riego del Valle de Nacaome”.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO _______ Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 553 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 02 de diciembre de 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM) el “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00). CONSIDERANDO: Que el objetivo del Financiamiento es apoyar los esfuerzos del Gobierno en: (i) fortalecer los mecanismos institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar el marco regulatorio para promover la competitividad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 532 de fecha 05 de noviembre de 2015 se autorizó al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Mundial (BM) el “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A:
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 532 de fecha 05 de noviembre de 2015 mencionado en el tercer considerando de este acuerdo y que se refiere al mismo financiamiento indicado en este Artículo, y al Doctor MARLON TABORA, en su condición de Ministro Asesor Presidencial en Materia Económica, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Mundial (BM) el “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00).
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ACUERDO DE DELEGACIÓN 031-2015 CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO _______ Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 554 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 02 de diciembre de 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Ciento Cincuenta y Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$154,000,000.00) para la ejecución del “Programa de Integración Vial Regional”. CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Programa es contribuir a la mejora de la integración física regional y la conectividad vial de Honduras, incluyendo la seguridad vial. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A:
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Ciento Cincuenta y Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$154,000,000.00) para la ejecución del “Programa de Integración Vial Regional”.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ACUERDO DE DELEGACIÓN 031-2015 CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO _______ Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 564 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 9 de diciembre de 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.40,000,000.00), para la ejecución del “Apoyo Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico- Segundo Préstamo”. CONSIDERANDO: Que el financiamiento tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en la segunda operación individual de la serie programática cuyo objetivo es apoyar al Gobierno de Honduras en la implementación de las reformas y políticas sectoriales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH necesarias para mejorar la sostenibilidad financiera, la eficiencia operativa y la seguridad del suministro en su sector eléctrico. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R DA:
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.40,000,000.00), para la ejecución del “Apoyo Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico- Segundo Préstamo”.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ACUERDO DE DELEGACIÓN 031-2015 CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 558-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO:Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 Marzo de 2011, se creó la Dirección General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscritas a la Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras Abogada Alejandra Maria Chang Vides, mediante memorando número DGCFA- 0778-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, solicitó Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, para que en ausencia de la misma, asuma las atribuciones correspondientes al cargo. CONSIDERANDO:Que mediante Acuerdo de Delegación número 525-2015 de fecha 29 de octubre de 2015, se delegó al Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, para que en nombre y representación del Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, pueda firmar específicamente todos aquellos Acuerdos de Delegación, que correspondan a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH la Dirección General de Franquicias Aduaneros, a través de los cuales se le delegue la titularidad de la Dirección antes referida, al Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, en ausencia de la Licenciada Alejandra Chang Vides. POR TANTO: En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo conforme a la reforma hecha mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 de Marzo de 2011 y el Acuerdo 1470-2011 emitido por esta Secretaría de Estado el 13 de septiembre de 2011. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante el periodo comprendido del 28 al 30 de Diciembre de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO:El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 087-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio del 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD- CAFTA), en adelante denominado el Tratado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 se estableció el “Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD- CAFTA). CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la República de Honduras y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados del Tratado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) es la Institución encargada de velar por que los beneficios otorgados a la luz del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA sean aprovechados de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo de 2006 y el Acuerdo 126-2011 del 23 de noviembre de 2011 mediante el cual se modificó el artículo 14 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado, considera procedente dejar en suspenso la modalidad de asignación establecida en los artículos 13 y 15 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo del 2006, para los productos: maíz blanco clasificado en el código arancelario del ACI 1005.90.30 y arroz pilado clasificado en los códigos arancelarios del ACI 1006.20.00; 1006.30.10; 1006.30.90 y 1006.40.00. CONSIDERANDO: Que es necesario revisar y evaluar el funcionamiento del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 con el objetivo de ajustarlo a las necesidades del mercado para estimular la producción y la productividad tomando en consideración las políticas agrícolas vigentes y el cumplimiento de los compromisos del RD- CAFTA. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 18, 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 7, 29 y 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo del 2006. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH A C U E R D A: PRIMERO: Dejar en suspenso la asignación correspondiente al año 2016 las modalidades de asignación de contingentes arancelarios establecidos en los artículos 13 y 15 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo del 2006, para las importaciones de maíz blanco clasificado en el código arancelario del ACI 1005.90.30 y arroz pilado clasificado en los códigos arancelarios del ACI 1006.20.00; 1006.30.10; 1006.30.90 y 1006.40.00 respectivamente. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría de Desarrollo Económico a que con el apoyo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, evalúen el funcionamiento del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 en lo que respecta a maíz blanco y arroz pilado y definan una nueva modalidad de administración de los contingentes arancelarios de importación supra mencionados, tomando en consideración los criterios y compromisos contraídos en el RD- CAFTA, la política agrícola nacional y las realidades del mercado. TERCERO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALDEN RIVERA MONTES COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO _______ Secretaría de Educación ACUERDO No. 2134-SE-2015 Comayagüela, M.D.C., 25 de noviembre de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que según el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñitas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la Programación General de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior. CONSIDERANDO: Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos de la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura. CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la Educación Media como aquella que capacita al alumno(a) para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales; la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que según la Ley Fundamental de Educación, en su artículo 23, la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir sus estudios en el nivel superior, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) anos y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, con forme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales del país. CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que la carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza se ofertará en once (11) centros educativos Gubernamentales de Educación Media que serán centros pilotos diseminados en la Región Centro-Sur- Oriente de nuestro país, impartido en tres años, con una duración por semestre de cincuenta y cuatro (54) horas semestrales. CONSIDERANDO: La carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza se ofertará en once (11) centros educativos Gubernamentales de Educación Media, surge a través del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red Financiera BAC/CREDOMATIC. CONSIDERANDO: Que el Objetivo del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red Financiera BAC/ CREDOMATIC, será el de desarrollar y fortalecer la Currícula de Educación Financiera, desde el Décimo al Duodécimo Grado, según el Plan de Trabajo acordado por ambas partes y de aportar contenidos y metodología para incluir la educación financiera en el Currículo formal de los Bachilleratos Técnicos Profesionales en el marco de la reforma educativa que impulsa la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nación Básico (CNB) define la Educación Media, como aquella que capacita a los alumnos para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta Educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales; la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico o Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que el egresado(a) de la carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza será un profesional dinámico, gestor y competente en el área administrativa y gerencial a novel de sistemas bancarios y financieros. CONSIDERANDO: Que la Subdirección General de Educación Media considera procedente implementar el Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza, en carácter Experimental con una duración de tres años, en los centros educativos pilotos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva. POR TANTO: En aplicación a los artículos 80, 153,157, 159, 162,163 y 166 de la Constitución de la República, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23 de la Ley Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes en el país. Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red Financiera BAC/CREDOMATIC. A C U E R D A: 1.- Aprobar en forma experimental y con carácter PROVISIONAL y transitorio por un periodo de tres (3) años, a partir del 01 de febrero de 2016, jornada diurna, el Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA, utilizando la siguiente nomenclatura, Décimo, Undécimo y Duodécimo Grado, el tiempo de duración cincuenta y cuatro (54) horas por semestre. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH a.- La Orientación en BANCA y FINANZA, corresponde al Sector Administración y Servicios. 2.- Iniciar el Proceso experimental con el Décimo Grado de Formación de Fundamento de acuerdo a la siguiente disposición transitoria. a.- Exclusivo para los once (11) centros educativos del Nivel Medio Pilotos que implementen la carrera y que ya cuentan con la estructura presupuestaria. 3.-Experimental el Undécimo Grado de la carrera durante el año 2017 sin restringir la movilidad de los alumnos. a.-Los Estudiantes se podrán movilizar de un centro educativo a otro sin restricción. b.-No es procedente la matrícula de un alumno que haya cursado el Décimo Grado en un Instituto diferente al que ejecuta el pilotaje. c.- Es procedente el traslado de un estudiante entre los once centros pilotos existentes. 4.- Experimentar el Plan de Estudios y Programas Curriculares sin alterar o modificar el contenido de los Espacios Curriculares, si se diera el caso los Docentes presentarán las propuestas por escrito ante la Subdirección de Educación Media, especificando el Espacio o Módulo, número de página, acápite y los cambios sugeridos (los cambios sugeridos se harán después de haber culminado el proceso de experimentación). 5.- Finalizada la fase experimental y adecuar la nueva currícula: preparar la etapa de transición para el resto de los Institutos del país y establecer los acuerdos pertinentes con la Dirección de Educación Superior, para el reconocimiento de la carrera experimentada. 6.- Aprobar las medidas transitorias para los estudiantes con problemas académicos en los diferentes Espacios Curriculares reprobados, retrasadas, cursos repetidos, equivalencias, traslados y otros, las cuales serán de estricto cumplimiento por las Direcciones Distritales y Docentes de los Centros Educativos Pilotos mientras dure el periodo de transición. 7.- Aprobar el Sistema de Evaluación de los estudiantes, el cual será semestral y en base a competencias con promoción anual, según lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. 8.- La Sudirección General de Educación Media dará seguimiento al desarrollo del Plan de Estudio y Programas Curriculares de la citada, durante el proceso de experimentación y validación, debiéndose evaluar semestralmente, dos semestres por año, con una duración de cinco meses cada uno. Al finalizar los tres años de experimentación y conforme a los resultados obtenidos se harán los ajustes pertinentes para poder ser implementado en los demás centros educativos del país. 9.- Aprobar los Cuadros No. 1 y actas de promoción diseñados por la Secretaría de Educación y formatos oficiales que serán utilizados en la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA. 10.-Implementar en los once (11) Instituto de Educación Media Gubernamentales Pilotos, el Plan de Estudio del Sector Administrativo y de Servicios. PLAN DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH 11.- Los Institutos de Educación Media Gubernamentales Pilotos que ofertaran la Carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA, son los siguientes. 12.- La presente autorización es para que Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA, funcionen y se rijan bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables. 13.- Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Educación Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. 14.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 15.- Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación del País, a la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes y a los Directores de los once (11) Centros Educativos Pilotos para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE: Ph.D MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1377-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de abril del dos mil quince, misma que corre a Expediente Administrativo Número PJ-24042015-171, por el Abogada MARIA DOLORES CASTRO MINEROS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), con domicilio en el barrio COHDEFOR, casa No. 109, calle principal, municipio de San Estaban, departamento de Olancho; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1871-2015 de fecha 7 de septiembre del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 Reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), con domicilio en el barrio COHDEFOR, casa No. 109, calle principal, municipio de San Estaban, departamento de Olancho; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA) CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se crea una Organización No Gubernamental de Desarrollo, sin fines de lucro, que se denominará, PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA y se identificará con las siglas (PRODEHVA). La cual se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas son fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 2.- El domicilio principal será el municipio de San Esteban, departamento de Olancho, no obstante se establecerán oficina a nivel nacional de acuerdo con el desarrollo de los planes y programas de la referencia Asociación y su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS Artículo 3.- PRODEHVA tendrá como finalidad los siguientes objetivos generales: 1) Diseño estrategias que promuevan la actividad Física, El Deporte y la Recreación para lograr un estilo de vida más saludable en la comunidad especialmente en la Población Joven. 2) Promover campañas en la comunidad a fin de difundir información sobre los beneficios personales que se obtienen con la práctica de Ejercicios Físicos, Deportivos y Recreativos. 3) Dotar de Instalaciones Deportivas y centros Culturales a la comunidad donde se desarrolle el ejercicio físico y las artes intentando adaptarlos a todo tipo de usuarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en su mayor medida. 4) Disminuir los factores de riesgo para la Comisión de Conductas Antisociales y Delictivas, a través de alternativas de vida saludables como es la práctica del ejercicio físico y las artes que permiten la sana utilización del tiempo libre. 5) Mejorar las condiciones de vida de la población rural y/o urbana-marginal que se encuentra en extrema pobreza ofreciéndoles la oportunidad a través de construcción de viviendas, donaciones de alimentos y ropa, capacitaciones en diferentes ramas para que puedan alcanzar una vida digna. 6) Promover a través de la familia como formadora de valores y principal núcleo de la sociedad, jornadas de concientización contra las conductas antisociales y delictivas, haciéndose especial énfasis en la educación para la paz. 7) Despertar el interés de los miembros de la comunidad para aumentar sus conocimientos y de esta manera mejorar su calidad de vida. A r t í c u l o 4 . - O B J E T I V O S E S P E C I F I C O S : 1 ) Construir estadios de fútbol, canchas de usos múltiples, piscinas, y centros culturales. 2) Dotar del equipamiento necesario para su correcta operación a los Centros deportivos y Culturales que se construyan. 3) Realizar campañas que coadyuven a la prevención del delito por medio de la administración y organización del tiempo libre en la población joven incentivándolos a la práctica deportiva, recreación sana y fortalecimiento artístico y cultural en general. 4) Capacitar con seminarios y talleres de corte y confección, repostería, manualidades, belleza, computación, cocina, producción y conservación de productos lácteos, empacado y conservación de productos agrícolas y correspondencia a las ama de casa y madres solteras y toda aquella persona que desee aprender. 5) Capacitar por medio de cursos, seminarios y jornadas de trabajo a los jefes de familia en las ramas de carpintería de banco, agricultura albañilería, fotografía, pintura, serigrafía, barbería, computación y otros. 6) Construir viviendas básicas para albergar familias y mujeres víctimas de violencia doméstica u otras que carezcan de vivienda con la participación activa de los beneficiarios, para lo cual se deberán gestionar las autorizaciones correspondientes a los entes gubernamentales participantes en los diferentes seminarios y talleres, promoviendo así la autogestión en las mismas. 7) Desarrollar campañas de prevención y manejo de enfermedades, vacunación control de plagas y otros que fueren necesarios en la comunidad. 8) Entregar semillas de diferentes especies de granos básicos y vegetales a los miembros de la comunidad para que cultiven con lo que pueden mejorar su dieta alimenticia. 9) Mejorar las viviendas existentes que se encuentren en condiciones no habitables a las madres solteras y personas discapacitadas y al adulto mayor. 10) Apoyo en la donación de los aparatos e instrumentos necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas. 11) Construir sistemas de riegos para familias que se dedican a la agricultura y que son de escasos recursos. 12) Distribuir alimentos a la población. Todas las actividades y servicios que preste la Asociación, se brindarán en forma gratuita para el’ bienestar de los sectores más necesitados del país, asimismo se gestionarán los permisos y licencias necesarios previo a la ejecución de los proyectos, ante los entes gubernamentales que correspondan. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- La membresía de la Asociación estará integrada de la manera siguiente: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 6.- Serán miembros Fundadores aquellas personas que suscriban el Acta de Constitución. Artículo 7.- Serán miembros Activos todos aquéllos que desarrollen trabajos de manera sistemáticos y permanentes a favor de la Asociación, y sean admitidos como tal en Asamblea General. Artículo 8.- Serán miembros Honorarios aquellas personas Naturales o Jurídicas que por sus trabajos relevantes y de trascendencia para el desarrollo de sus programas de trabajo se hacen acreedores de tan meritoria distinción. Artículo 9.- Las Personas Jurídicas que sean miembros activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. Artículo 10.- Para obtener la calidad de miembro de la Asociación, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito, en la que hará declaración expresa de obligarse a cumplir y acatar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de Administración de un nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El Solicitante deberá adjuntar a la solicitud copia de sus documentos personales y cuando actúe en representación de una Persona Jurídica, deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso. Artículo 11.- Para ser miembro Activo se requiere: a) Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores de la Asociación de acuerdo con sus objetivos. b) Presentar por escrito a la Junta Directiva, solicitud de participación, en forma personal avalada por los miembros activos de la Asociación y dos fotografías tamaño identidad. c) Cumplir fielmente los presentes estatutos. El miembro Honorario puede convertirse en miembro la activo si cumple los anteriores requisitos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Asociación: a) Asistir personalmente o por medio de representación debidamente acreditado a las Asambleas Generales de la Asociación. b) Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva. c) Presentar a consideración de la Asociación propuestas e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos. d) Participar en las actividades programadas a fin de lograr los fines de la Asociación. e) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. f) Conocer de la información que obtenga la Asociación en los asuntos de interés común. Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Asociación: a) Cumplir con las presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren encomendados. c) Mantener una conducta de colaboración y respeto con los fines de la Asociación y la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a favor de determinadas ideologías políticas; y, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- La calidad de miembro o asociado se perderá: a) Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones. b) Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva. c) Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos y actividades de la Asociación. Artículo 16.- En los casos de los incisos a y c, del artículo anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito; y, c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La Expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 17.- El asociado que voluntariamente se separe o fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como miembro de la Asociación. Artículo 18.- Para el efecto de acreditar la causa que motive la expulsión, la Junta Directiva, nombrará una comisión integrada por tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias. El informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se allane a él o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales serán evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 19.- Para la consecuencia y desarrollo de sus fines, objetivos, planes, programas y proyectos a institución tendrá como órgano de Gobierno los siguientes: 1. Asamblea General. 2. Junta Directiva. 3. Órgano de Fiscalización. 4. Dirección Ejecutiva. Artículo 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará compuesta por todos sus miembros legalmente reconocidos como tales. Artículo 21.- La Asamblea General celebrará dos tipos de sesiones o Asambleas que son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias. Artículo 22.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria se llevarán a cabo el primer trimestre de cada año. Artículo 23.- Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: 1. Determinar las políticas y estrategias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos. 2. Aprobar, modificar, reprobar el plan de trabajo anual e informes presentados por la Junta Directiva. 3. Elegir la Junta Directiva. Artículo 24.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesaria para analizar y resolver aquellas situaciones específicas que generaron su convocatoria, siendo sus atribuciones: 1.- Acordar la aprobación del Reglamento Interno. 2.- Acordar la disolución y liquidación. 3.- Las demás actividades por la Asamblea General Extraordinaria que sean urgentes para el funcionamiento de la Organización. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 25.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efecto de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 26.- Corresponderá a la Junta Directiva la parte Administrativa de la Asociación y la representación legal de la misma la ejercerá al Presidente de la Junta Directiva. Artículo 27.- Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Velar por que se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Presentar a la Asamblea General un informe de actividades a igual que el presupuesto y estado financiero. c) Conferir y conceder los poderes que sean pertinentes. d) Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la institución. e) Supervisar y dirigir la administración de la Asociación. f) Fijar la fecha y ejecutar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 28.- La Junta Directiva estará integrada así: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Vocal I. 6. Vocal II. Artículo 29.- Las atribuciones de los miembros directivos son: 1. Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea y Junta Directiva. b) Representante Legal de la Organización de todos los actos públicos y privados. c) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. d) Abrir cuentas bancarias y firmar mancomunadamente con cualquier miembro de la Organización las referidas cuentas u otros documentos que impliquen el pago o erogación de fondos por parte de la Asociación. e) Presentar la memoria anual a la Asamblea General. f) Encomendar a cualquier directivo, diligencias inherentes a su cargo, para ser tramitados ante autoridades gubernativas o privadas. g) Hacer uso del voto de calidad en las deliberaciones que se tengan resultados con empate. h) Otorgar los poderes que sean necesarios. 2. Atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente en ausencia de éste u otras funciones que se le deleguen. 3. Atribuciones de Secretario: a) Llevar con el mayor orden posible, los libros de Actas y Registros de miembros, así como un Archivo General de toda la documentación de la Asociación. b) Asistir a las sesiones de la Organización y anotar con fidelidad el curso de los mismos, sus resoluciones y acuerdos. c) Llevar un registro actualizado de todos los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros de la Asociación. d) Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Contestar la correspondencia de acuerdo con el mandato ejecutivo. f) Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su aprobación correspondiente. 4. Atribuciones del Tesorero: a) Verificar los Registros contables de los libros asignados para tal fin. b) Presentar el Balance, Estado de Ingresos y Egresos a la Asamblea General. c) Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes. d) Hacer los pagos que se le indique, con el visto bueno del Presidente o con la persona que determine la Junta Directiva. 5 . Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Dirigir los comités y comisiones que se designan. c) Las demás atribuciones no previstas en los presentes Estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 30.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 31.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria las veces que sean necesarias, previa convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario en la que constara los asuntos a tratar, el Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la Asociación. Artículo 32.- La Junta Directiva durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecta uno o más periodos siempre que así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 33.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Vigilar, controlar y determinar sobre la administración de los recursos humanos, económicos y materiales de la Asociación. b) Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la organización, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las organizaciones miembros. c) Velar por la correcta aplicación del Reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias. d) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. e) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 34.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 35.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 36.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva, Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 37.- El patrimonio de la Asociación estará compuesto de los siguientes elementos: a) Bienes Muebles e Inmuebles que adquiera la Institución. b) Donativos, contribuciones legales, herencias, subsidios y derechos que se reciban de personas naturales o jurídicas. c) Los demás ingresos que perciban por cualquier medio legal. Artículo 38.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo 39.- Los miembros de la Asociación para atender la operatividad administrativa y de inversión de la misma y todo cuanto sea indispensable para el éxito y funcionamiento, aportarán al fondo de la Asociación una cuota mensual, que se establecerá en el reglamento interno o en la resolución de la Asamblea General. Artículo 40.- Todos los responsables de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Asociación sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere. Artículo 41.- El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia queda terminantemente prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 42.- La Asociación podrá disolverse por las causas siguientes: 1. Si durante un año la Asociación no continua prestando sus servicios. 2. Por incorporación a otra organización. 3.- Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines. 4.- Por sentencia Judicial. 5.- Por resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 43.- La disolución de la Asociación será acordada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 44.- Acordada la disolución y liquidación de la Organización se integrará una Junta Liquidadora la que será responsable de todo el proceso de liquidación. Artículo 45.- Concluido el proceso de liquidación, todos los bienes que restasen serán donados a una Organización no Gubernamental legalmente constituida que tengan fines u objetivos similares que acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 46.- El acuerdo de la Asamblea General que declare disuelta la Asociación, será redactado con exposición de motivos y tendrá efecto a más tardar dentro de los treinta días siguientes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47.- Esta Asociación se fundamenta en la garantía constitucional, siempre que no contravenga el orden público, las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño. Artículo 48.- Todo lo no previsto en los representes Estatutos, podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que los acuerdos tomados. Artículo 49.- ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes; así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENT