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25 de febrero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,667

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33667)

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Resumen

Este documento publica varios acuerdos y avisos legales en La Gaceta, el diario oficial de Honduras. Incluye: un acuerdo que delega funciones en empresas de mariscos, notificaciones sobre propiedad industrial, licencias comerciales, una licitación pública para acueductos, aprobación de estatutos para una junta de agua comunitaria, y una sentencia constitucional sobre evaluación de confianza de empleados públicos.

Considerandos

  1. 1.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública con ese propósito.
  2. 2.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, es el titular de las acciones y por ende Presidente de la Asamblea de Accionistas de las Sociedades Mercantiles: FINCAMAR, S. A. DE C. V. FINCAMAR, IBEROAMERICANA DE MARISCOS, S. A. DE C.V. IBERMAR, EXPORTADORA DE MARISCOS, S. A. DE C. V. EXMAR, CULTIVO DE CAMARONES, S. A. C. V. CULCASA C. W. Y C. CAMARON, S. A. DE C.V.; AGROINDUSTRIAL HONDUFARMS, S. A. DE C. V. HONDUFARMS, ACUACULTURA TECNICA, S. A. DE C. V.
  3. 3.Que la delegación de atribuciones y funciones es pertinente que se lleve a cabo con personal de confianza.
  4. 4.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE CRUCITAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  7. 7.Que la Constitución de la República establece el control directo de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales constitucionalidad de las leyes, al declarar que quien tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la garantía de inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a la norma fundamental; determinando que la sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de una norma, será objeto de ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto, derogará dicha norma.-
  8. 8.Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, actuando por medio de la Sala de lo Constitucional, estima legitimados a los impetrantes, ya que por su condición de funcionarios del Poder Judicial y miembros activos de la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras (ASOJMAH), la norma secundaria que acusan de inconstitucional, les afecta por estar obligados a cumplirla, lo que les acarrea consecuencias directas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.-
  9. 9.Que en el decurso del proceso, el Ministerio Público emitió dictamen en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, pronunciándose el Agente Fiscal ROGER LUDOVICO MATUS ZELAYA, de la siguiente manera; Dictamen:….V.- OPINION: Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público dictamina que se declare sin lugar el Recurso de Inconstitucionalidad planteado por los primeros dos motivos, y que se declare con lugar el Recurso de Inconstitucionalidad planteado en el tercer motivo.
  10. 10.Que los artículos de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, contenida en el Decreto 219-2011 citado, atinentes a los señalados de inconstitucional en la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas y Evaluación de Confianza, aprobada por el Congreso Nacional, mediante el ya mencionado Decreto Legislativo número 254-2013, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,372, en fecha seis de marzo de dos mil catorce; son los siguientes: Artículo 3 literal m), 36 y 41 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, reformados mediante Decreto 291-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,359 el 19 de febrero de 2014.
  11. 11.Que se estima necesario apuntar que el Decreto 254-2013, contentivo de la “Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza”, establece que la función de la Superintendencia es la de aplicar las pruebas de evaluación de confianza a los servidores Públicos del Poder Judicial, de la Policía Nacional, Ministerio Público, Fuerzas Armadas de Honduras y los funcionarios que por ley, reglamento o mandato, están sujetos a dichas pruebas, a fin de garantizar la confiabilidad de dichos servidores públicos en sus cargos, obligando a todos los servidores públicos que dependan de las instituciones anteriormente mencionadas, a practicarse las pruebas de confianza como un requisito indispensable para continuar desempeñándose en el cargo que ya ostentan.
  12. 12.Que de la lectura del Recurso de Inconstitucionalidad que ahora nos ocupa, los impetrantes atacan de inconstitucional en dos motivos diferentes, (primer y tercer motivos) el artículo 16 de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de las Pruebas de Evaluación de Confianza. Con relación al primer motivo los recurrentes señalan de inconstitucional el párrafo cuarto y quinto de dicho artículo 16 alegando vulneración al mandato constitucional del respeto absoluto a la independencia de poderes del Estado, sin embargo este planteamiento se encuentra en el párrafo tercero y cuarto del artículo 16 de la ley señalada de inconstitucional, que literalmente dice párrafo tercero: “El Superintendente, mediante su resolución, podrá instruir al titular de la institución en el cual labore el investigado y, de manera temporal, la aplicación de medidas administrativas distintas de la cancelación del investigado; siendo estas la suspensión temporal de sus funciones, traslados o asignación a otro puesto”. Al respecto exponen los impetrantes que la doctrina constitucional ha dejado claramente establecido que en la independencia de los poderes no existe ni debe existir preeminencia o predominio de uno sobre los otros, y sostiene que el hecho de que el Congreso Nacional elija a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, por mandato de la propia Constitución, no debe inferirse que el Poder Judicial tenga menos categoría que el primero. Explica que no basta que los mecanismos de control manifestados en actos de naturaleza legislativa, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administrativa o jurisdiccional, estén justificados en el texto constitucional, sino que también deben ser correctamente interpretados, y si bien el artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República faculta al Honorable Congreso Nacional a crear leyes, no debe ser interpretada en el sentido de que el Poder Legislativo esta autorizado para invadir las esferas de competencia constitucional del Poder Judicial. Los impetrantes siguen exponiendo como primer motivo de inconstitucionalidad que el Congreso Nacional, con la justificación de garantizar al pueblo de Honduras la confiabilidad de los Jueces y Magistrados del Poder Judicial y de otros funcionarios públicos, así como fortalecer la imagen de los funcionarios a quienes se aplica dicho decreto, con la creación de éste, (Decreto 254-2013), está invadiendo las competencias propias de otro poder del Estado y menoscabando su independencia situándolo en una relación de subordinación, aún y cuando de forma expresa en el artículo 16 párrafo tercero y cuarto refiere que el superintendente “podrá instruir al titular de la institución en la cual labore el investigado y de manera temporal la aplicación de medidas administrativas distintas de la cancelación del investigado”, asimismo establece “aquellos empleados, funcionarios o servidores que fuesen separados derivados de procedimientos exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de confianza, no podrá bajo ningún concepto ser reintegrados a sus puestos de trabajo, ya sea por decisión administrativa o judicial, y el funcionario de cualquier instancia que contravenga esta disposición incurrirá en responsabilidad civil, administrativa y penal según proceda”.
  13. 13.Que los solicitantes de la declaratoria de Inconstitucionalidad, concluyen que de la simple lectura de los preceptos citados queda clara y evidentemente establecida la inconstitucionalidad del Decreto 254-2013, pues según el mismo, el Superintendente esta facultado para dar órdenes inclusive al Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien es a la vez el Presidente del Consejo de la Judicatura, colocando al Poder Judicial en una situación de subordinación. Lo anterior, señala, es contrario a lo dispuesto en la Constitución de la República su artículo 317 en el que se crea el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, cuyos miembros, organización, alcances y atribuciones se encuentran reguladas en la Ley del Consejo de la Judicatura, aprobada mediante Decreto 219-2011 por el mismo Congreso Nacional, estableciendo a la vez en el precepto constitucional antes citado, que los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la ley. Señala que el principio de buena imagen de país invocado, en el Decreto No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, que es sobre lo que se sustentan los considerandos del Decreto No.254-2013 ahora impugnado; no implica que un organismo externo asuma funciones que corresponden estrictamente a órganos dependientes directamente del Poder Judicial, pues una cosa es el control recíproco de los poderes y otra diferente es que uno de ellos se arrogue atribuciones creando leyes que invada la competencia de los otros.
  14. 14.Que con relación al primer motivo, la sala estima que los impetrantes no realizaron el debido análisis del artículo 16 de la Ley señalada de inconstitucional, puesto que en el párrafo primero dispone que: “Si el empleado, funcionario o servidor público evaluado se rige por alguna ley especial que contenga y regule un procedimiento especial derivado exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de confianza, en estos casos la resolución deberá ser emitida en consideración a este procedimiento especial y remitida al titular de la dependencia donde labore el empleado o funcionario evaluado para que proceda de conformidad al mismo”. (las negritas son nuestras). La anterior disposición debe ser relacionada con lo dispuesto en el artículo 3 literal “m” y 74 reformados de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, que disponen respectivamente que el Consejo de la Judicatura tienen la atribución de aplicar de forma general o selectiva las pruebas de confianza de acuerdo a la presente ley y que lo no previsto en la presente Ley será resuelto por el Consejo con base en las disposiciones de ley y sus reglamentos de regímenes especiales de carrera aplicando el principio de la norma más favorable al servidor judicial. Es menester aplicar en este Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales caso el Principio de especialidad de Las Leyes1 que se encuentra contenido en el artículo 4 del Código Civil y en el artículo 47 de la Ley de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Así mismo corresponde aplicar el principio de temporalidad o cronología de las normas2 , ello, en virtud de estar aparentemente ante una antinomia y como ya es sabido, constituye la aplicación de estos principios, entre otros, la forma o criterio tradicional de solución de los mismos. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia aplicará las pruebas de evaluación de confianza, de acuerdo a lo establecido en Ley del Consejo de la Judicatura y su reglamento. Así las cosas, no existe la intromisión de un poder a otro, lo que se observa es la complementariedad constitucional, en tanto la Superintendencia para la aplicación de pruebas de evaluación de confianza, será quien practicará las mencionadas pruebas, siempre que lo solicite el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, por ser dicha Superintendencia la especializada tanto en equipo como en personal, para realizar dichas pruebas de forma científica y profesional. La Sala de lo Constitucional, en su función de intérprete último de las leyes, por mandato constitucional, ratifica, que tal contradicción no existe puesto que la Ley General de Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza señala de manera explicita los casos en que en la institución a que pertenece el empleado o funcionario público, esté regida por una Ley Especial, debe aplicarse la misma y como quedó dicho, en el caso de los funcionarios judiciales cuentan con la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y el Reglamento de la misma, normativas que contienen desarrollados aspectos especiales derivados exclusivamente de la aplicación y reprobación de las pruebas de evaluación de confianza, lo que implica que el Consejo de la Judicatura podrá utilizar la pericia y los aparatos especiales de la Superintendencia sin que signifique esta tome decisiones respecto a los funcionarios judiciales, tal como claramente lo dice la Ley Especial. Concluyendo en consecuencia que no existe intromisión ni vulneración al principio de independencia de Poderes del Estado en el caso invocado por los recurrentes.
  15. 15.Que por cuestión de orden y mayor claridad, en virtud de que en el tercer motivo de inconstitucionalidad también se dirige contra el artículo 16; la Sala estima necesario desarrollarlo a continuación. Los recurrentes del presente recurso, como tercer motivo de inconstitucionalidad exponen que el decreto tantas veces mencionado, en el artículo 16 párrafo 5 establece: “Sin embargo de recaer Sentencia Judicial Firme en la cual se determine el despido injusto del empleado, funcionario o servidor, este tendrá sólo derecho a percibir la indemnización correspondiente”, lo anterior lesiona los derechos de los funcionarios establecidos en los artículos 128 y 129 de la Constitución que específicamente manda: “….. Cuando el despido injustificado surta efecto y firme que sea, la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrá derecho a su elección, a una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios, y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas; o, a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados percibir, a título de daños y perjuicios”. Del análisis de la normativa constitucional, esta Sala encuentra que si bien es cierto, el Estado de derecho buscará los mecanismos y creará las normas atinentes a la defensa de la seguridad de los ciudadanos en todas sus expresiones, siendo esencial la seguridad jurídica, que emana de la administración y aplicación de la ley por parte de los dadores de justicia, de quienes se exige transparencia y probidad en el cumplimiento de sus funciones; no es menos cierto que la misma Constitución de la República como norma suprema del Estado, prevalece sobre cualquier norma secundaria u ordinaria, por lo que no podrá exigirse la aplicación de una ley que contengan disposiciones arbitrarias contrarias a los derechos ciudadanos. Es patente la contraposición de lo establecido en el párrafo quinto del artículo 16 de la impugnada ley, con lo dispuesto en el artículo 129 constitucional, ya que aquel le suprime al funcionario o servidor judicial el derecho a elegir entre el pago de sus prestaciones o el reintegro a su puesto con el correspondiente pago de sus salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicio. Lo anterior se explica de la siguiente manera: Si se está ante una sentencia judicial firme que determine el despido injustificado del funcionario o servidor, no queda más que ejecutar la misma, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129 constitucional que dispone entre otros, que una vez el despido injustificado surta efecto y firme ____________________ 1 /Lex specialis derogat legis generales 2 Lex posterior derogate Legis Priori, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tiene derecho a elegir entre dos opciones o el pago de sus indemnizaciones legales, o como ya se dijo al reintegro al trabajo con los debidos reconocimientos. (Lo subrayado es nuestro).- Hacer lo contrario sería arbitrario, puesto que se está negando la propia función jurisdiccional de impartir justicia, deslegitimando la actuación del Juez durante el proceso, cuando se exige la no aplicación de una sentencia que se supone ha sido dictado por Juez competente, dentro de las exigencias del debido proceso, donde existe una tutela judicial efectiva, negándose al mismo tiempo la existencia de la santidad de la cosa juzgada, que como es conocido en este momento procesal, las sentencias sólo podrán reverse mediante la revisión, por lo que no cabe otra opción más que darle fiel cumplimiento. Por lo que esta Sala Declara la inconstitucionalidad parcial del artículo 16 en su párrafo quinto, debiendo ser expulsado de la norma por contravenir, restringir y menoscabar la normativa constitucional en su artículo 129 y 64 de la Constitución de la República.
  16. 16.Que el artículo 90 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, contempla el efecto extensivo de la declaratoria de inconstitucionalidad, e instituye que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de un precepto legal, podrá declarar también inconstitucionales aquellos preceptos de la misma ley o de otra u otras con las que tenga una relación directa y necesaria. En el caso de autos el párrafo tercero del artículo 8 de la ley supramencionada, dispone: “El procedimiento llevado a cabo en base a esta Ley, se realizará con independencia de otros procesos de carácter administrativo o judicial, ya sea de índole laboral, civil o penal. El resultado de estos procesos, ya sean a favor o en contra del evaluado, no influirá en el procedimiento aquí contemplado.” (lo subrayado es nuestro).- El párrafo antes transcrito, se contrapone con lo que manda la Constitución de la República en el artículo 303 constitucional, norma superior que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y manda que se impartirá en nombre del Estado de Honduras, por Magistrados y Jueces obedientes solamente a la Constitución y a las Leyes. La aplicación del párrafo inconstitucional, no es otra cosa más que darle potestad a un ente administrativo para estar por encima de la sacramental “cosa juzgada” y aplicar justicia, atacando de esta manera la seguridad jurídica que debe prevalecer en todo Estado de derecho. Consecuente con lo anterior, el hecho de que el legislador le otorgue a un ente administrativo, la atribución de desconocer la obligatoriedad de la ejecución de una sentencia definitiva firme, y ejecutar por encima de ésta lo que la administración decida, constituye una clara intromisión a las atribuciones y funciones de este Poder del Estado, vulnerando con ello la independencia de los poderes estatuida en el artículo 4 constitucional. La Sala de lo Constitucional, manda expulsar de la norma el tercer párrafo del artículo 8 antes transcrito, por contraponerse a la Constitución de la República en sus artículos 4 y 303.
  17. 17.Que como segundo motivo de inconstitucionalidad por razón de contenido, manifiesta lo siguiente: que el Decreto Número 254-2013, impone la obligación a los Jueces y Magistrados de Honduras de someterse a las pruebas de confianza, entre ellas el polígrafo, y que constituye causal de despido la negativa de someterse a las mismas o la reprobación de una o más pruebas.- Exponen que aunque en la reciente reforma a la Ley del Consejo de la Judicatura se incluyó la aplicación de las pruebas de confianza a funcionarios y empleados del Poder Judicial, dejan claramente indicada su oposición a la práctica de la prueba del polígrafo, misma que ha sido impugnada a través de un recurso de amparo promovido por la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD). Los recurrentes exponen que la prueba del polígrafo lesiona los artículos 68, 76, 88 de la Constitución de la República, pues su aplicación ataca a la vida privada, a la intimidad, la dignidad y a la honra de la persona que son sometidas a este examen, porque las obliga a revelar parte de su vida íntima, convirtiéndose en una técnica que además de ilegal, es invasora, y sobre la presunción de deshonestidad, obliga a las personas a revelar datos acerca de sus hábitos, costumbres y otros actos de su vida privada; con la finalidad de calificarle a partir de un conjunto de respuesta que en los términos de la propia técnica utilizada, se consideran ciertos o falsos. Afectando de esta forma su intimidad y su voluntad de declarar libremente, y al aplicarse bajo el presupuesto de obligatoriedad so pena de despido, vulnera también el derecho a la dignidad.
  18. 18.Que los recurrentes, indican como antecedente, la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2013, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mediante la cual resolvió los recursos de inconstitucionalidad acumulados Números 499 y 503-12, en la que hace referencia a la prueba del polígrafo en los términos siguientes: “…En conclusión la prueba del polígrafo parte de la premisa de que la persona examinada no quiere ser descubierta en su mentira, lo que le produce estrés que involuntariamente provocan cambios fisiológicos que el instrumento mide y registra y que luego son interpretados por el examinador; aun con los grandes avances en los instrumentos y en las técnicas utilizadas para la interpretación de resultados que reducen su margen de error, el polígrafo sigue siendo una prueba de probabilidad, por cuanto puede presentarse los casos en donde la persona examinada padezca de trastornos disociales que le hagan indiferente a las normas sociales y ello le permita afrontar la prueba del polígrafo sin experimentar cambios fisiológicos significativos que puedan ser interpretados como la aportación de información falsa o, por el contrario, puede presentarse como examinado una persona insegura, nerviosa que el hecho de ser sometida a la prueba le produzca altos niveles de estrés precisamente por la ansiedad producida por la experiencia y por las altas expectativas que tiene que sus respuestas sean creídas por el examinador, registrando cambios fisiológicos que al final puedan ser erróneamente o mal interpretados como signos de haber brindado información falsa.
  19. 19.Que la Sala de lo Constitucional, después de leer y analizar cada una de las exposiciones de los recurrentes, y concluir en la legitimidad de los impetrantes, manifiesta que emitirá una respuesta jurisdiccional en general, haciendo referencia a lo dispuesto en el Decreto 219-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,706 de fecha 28 de diciembre de 2011 y vigente a partir del 17 de enero de 2012, que contiene la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial; en relación con el Decreto No. 291-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,359 el 19 de febrero de 2014.
  20. 20.Que según el diccionario de la Real Academia Española, el vocablo unanimidad, proviene del latín “unanimitas”, cualidad de unánime, que significa “sin discrepancia”. Asimismo, el diccionario Manual de la Lengua Española, Vox 2007, Larousse Editorial S.L., señala: “Unanimidad s. f.- Acuerdo común de todos los miembros de un grupo de personas”. La Sala concluye que unanimidad es el consenso al que llegan un grupo de personas que deciden estar de acuerdo con determinada acción, planteamiento, decisión, resolución, moción dictamen y otros.
  21. 21.Que el segundo motivo de inconstitucionalidad alegado por los impetrantes, como se dijo, refiere a que el Decreto No. 254-2013 obliga a los Jueces y Magistrados de Honduras a someterse a las pruebas de confianza señalando específicamente la prueba del polígrafo. Al respecto, la Sala de lo Constitucional obediente a lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República y el artículo 8 de la ley Sobre Justicia Constitucional,3 , se obliga a mencionar los antecedentes en que esta Sala se ha pronunciado con relación a la Evaluación de Confianza utilizando el método denominado Polígrafo, en adelante “el Polígrafo”4 . En ese sentido, en sentencia de fecha 27 de noviembre de dos mil doce, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia en los recursos de Inconstitucionalidad acumulados números RI 499-12 y RI 503-12, interpuestos ambos por vía de acción y por razón de contenido, por los Abogados TEODORO SALVADOR GODOY, apoderado judicial de SAMUEL AYALA, mayor de edad, hondureño, soltero, Policía; y, OSCAR ADAN CALIX ROSALES, quien actúa como apoderado judicial de LUDWING CRISS ZELAYA ROMERO, NOLVERTO DE JESUS GALEANO ROMERO y JOSE RAMON GONZALES AVILA, mayores de edad, hondureños, miembros de la Policía, para que se declare la Inconstitucionalidad total del Decreto 89-2012 que contiene la LEY ESPECIAL PARA LA DEPURACIÓN POLICIAL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 32,829 de fecha 3 Art. 316 CH.- “cuando las sentencias de las Salas se pronuncien por unanimidad de votos, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. Cuando las sentencias se pronuncien por mayoría de votos, deberán someterse al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.” Art. 8 de la LSJC.- “…las sentencias pronunciadas por unanimidad de votos por la Sala de lo Constitucional, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. En los casos en que no resultare la unanimidad de votos, el asunto deberá someterse al conocimiento y decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia….” 4 Artículo 3 literal m) reformado de la LCJCJ.- hace referencia a la aplicación de la prueba de confianza llamada Polígrafo. Artículo 3 numeral 6.- referente al concepto de “Evaluaciones de confianza” y numeral 10 referente a “Evaluación Poligráfica” ___________________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 25 de mayo de 2012; sentencia en la cual no se obtuvo un fallo unánime, siendo procedente la aplicación del artículo 316 constitucional y 8 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.
  22. 22.Que con respecto al Polígrafo, la Sala de lo Constitucional, estima obligado mencionar que en fecha 28 de febrero de 2013, la Corte Suprema de Justicia en pleno <15 Magistrados>, falló por mayoría de votos declarando NO HA LUGAR el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y registrado en la Secretaría de este Tribunal, bajo los números RI 499-12 y RI 503-12 mencionados, en virtud de que la vigencia y aplicabilidad del mismo había finalizado en fecha 25 de noviembre de 2012, según el plazo establecido en el artículo dos del mismo Decreto 89-2012 que contiene la Ley Especial para la Depuración Policial.
  23. 23.Que la Sala de lo Constitucional, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, no ha realizado un estudio y análisis sobre la constitucionalidad o no de la práctica de la prueba del polígrafo. Al respecto la Sala Constitucional ha manifestado que: El término Polígrafo significa, literalmente, muchos trazos. El Polígrafo es un instrumento que mide y registra las reacciones neurofisiológicas del organismo humano ante experiencias emocionales intensas imposibles de controlar mediante la voluntad. El Polígrafo, per se, no es un “Detector de Mentiras”, es un recurso tecnológico que mide y registra la frecuencia respiratoria, la electricidad de la piel y el ritmo cardíaco. Luego, para calificar la mentira es necesario el análisis interpretativo de las preguntas formuladas, su secuencia y registro respectivo.- Un polígrafo, ya sea mecánico, electrónico o computarizado, tiene tres (3) elementos principales: 1) El Neumógrafo: que mide la expansión de la cavidad toráxica y la frecuencia respiratoria por minuto. 2) El Galvanómetro: que mide los cambios y respuestas galvánicas de la piel, o sea, las variaciones altas y bajas de la electricidad que tenemos los seres humanos en la piel. Y 3) El Cardiógrafo: que mide la presión sanguínea y el pulso cardíaco.- En la práctica procesal de otros países, cuando se requiere utilizar el polígrafo para obtener de la verdad, es común encontrar argumentos opuestos a la realización de la prueba poligráfica dentro de los procesos penales, porque se alega que es una técnica violatoria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales del imputado. Pero también es común encontrar argumentos sosteniendo que el uso del polígrafo no lesiona derechos humanos ni garantías constitucionales, porque: 1) El examinado es informado con veinticuatro (24) horas de antelación que será sometido a una prueba poligráfica. 2) El examen de polígrafo es realizado con la autorización previa del examinado (verbal o escrita). 3) La técnica utilizada en el examen es previamente explicada en detalle al examinado. 4) Es realizado en presencia del abogado defensor y del propio juzgador, de ser necesario. 5) Puede ser suspendido en cualquier momento a solicitud del examinado. 6) La diligencia de la prueba puede ser filmada o registrada de la forma que se considere pertinente. 7) El examen es reconocido y firmado por el examinado y por el examinador. 8) Los resultados de la prueba poligráfica pueden ser apreciados por el juzgador y las partes del proceso. 9) El examen de polígrafo puede ser repetido por otro experto a solicitud del juez. 10) Existe aceptación judicial. 11) Existen resultados judiciales positivos; y 12) Existe jurisprudencia.
  24. 24.Que hay dos tipos de evaluaciones poligráficas: 1.- Evaluaciones Laborales. A) Evaluaciones poligráficas de Pre-Empleo o “Selección”, que tienen como objetivo obtener información del recurso humano de nuevo ingreso sobre honestidad, perfil básico de personalidad, capacidad para tolerar la presión, antecedentes personales, antecedentes laborales, actividades delictivas, hábitos personales, antecedentes penales, antecedentes de tránsito, motivos reales por los que desea ingresar a la institución empleadora, competencia laboral desleal o ilícita, desvío de compras y ventas; y bajas fingidas por enfermedad o accidente. B) Evaluaciones poligráficas periódicas “En el Puesto”, que tienen como objetivo obtener información del personal que ya labora en la institución sobre apego a las reglas institucionales, confiabilidad, confidencialidad, manejo de información o material confidencial, participación directa o indirecta en actividades ilícitas, motivos de permanencia, hábitos personales, competencia laboral desleal o ilícita, desvío de compras y ventas; y bajas fingidas por enfermedad o accidente. Y 2.- Evaluaciones Criminales, que tienen como propósito determinar si el presunto sospechoso participó o no en la actividad ilícita de la cual se le acusa.
  25. 25.Que con respecto a lo anterior, debemos mencionar que si bien es cierto, la aplicación del polígrafo como prueba de confianza referida al numeral 2) del artículo 4 de la ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, de alguna manera podrían causar cierta inestabilidad laboral en el funcionario público, no es Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales menos cierto que la seguridad de todos y el bienestar general, representan un bien superior que garantiza la transparencia en los nombramientos de funcionarios en cuyas manos están las decisiones que se toman después de realizar las tareas necesarias para investigar, enjuiciar y absolver o condenar a todos aquellos que cometen actos delictivos en contra de bienes jurídicos protegidos, y consecuentemente en contra de la seguridad nacional. En ese sentido, en un Estado de Derecho, el legislador deviene obligado a cumplir con lo estatuido en el artículo 59 constitucional que dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Por todo ello, el Estado deviene obligado a crear los mecanismos eficaces para salvaguardar la seguridad de sus habitantes, que descansa en gran parte en la Administración de justicia, que si bien, emana de los órganos jurisdiccionales competentes no es menos cierto que corresponde a jueces y magistrados administrar y aplicarla al caso concreto, en ese sentido es relevante que estos funcionarios gocen de las más altas cualidades de probidad, de donde surge la necesidad de ponderación entre los derechos de cada persona y el conjunto de la sociedad. Así, ante los cambios que sufre la sociedad en detrimento de la paz social, el derecho debe amoldarse a dichos cambios y ante la exigencia de transparencia en el quehacer de los poderes públicos, se vuelve imperativo garantizar también la transparencia de los empleados y funcionarios públicos entre ellos los operadores de justicia. Por lo que las pruebas de confianza vienen a dar a los funcionarios y servidores judiciales un status de integridad que reclama la sociedad.
  26. 26.Que si bien es cierto, que la honestidad, confianza, integridad y estabilidad son cualidades de calidad humana que consisten en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad (decir la verdad), y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. En el Poder Judicial, así como en el Estado mismo, existe la inquietud por poder predecir el comportamiento de una persona de recién ingreso en cuanto a su tendencia a cometer actos ilícitos o que sólo buscan un beneficio propio a costa de los bienes del Estado, que generen costos o pérdidas para las organizaciones; y, en el caso particular la esperanza y firmeza de que se impartirá justicia apegado a la ley. También es cierto, como ya se dijo, aun y cuando no fuese aplicada la prueba del polígrafo de manera voluntaria, pero la misma no debe ser vinculante para la imposición de sanciones disciplinarias, sino producto de la práctica dentro de un conjunto de pruebas, de cuyo análisis pertinente y proporcional, permitan a la autoridad determinar de manera coherente, y la aplicación de las medidas correspondientes aseguren a la colectividad, la idoneidad de sus servidores.
  27. 27.Que debemos recordar, lo indicado en el Artículo 321 de la Constitución de la República que manda: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.
  28. 28.Que el Artículo 2 de la Ley Sobre Justicia Constitucional manda: “REGLA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional. Se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales Internacionales”.
  29. 29.Que la Sala de lo Constitucional estima que tratándose de derechos fundamentales, el funcionario judicial no debe sustentar sus decisiones amparándose en interpretaciones literales de uno o más preceptos constitucionales, (verbigracia, con respecto al polígrafo, analizar de manera aislada el derecho fundamental a la dignidad), por el contrario se requiere de un esfuerzo de comprensión del contenido constitucionalmente protegido por cada uno de los derechos, principios o bienes constitucionales comprometidos, para, posteriormente realizar una ponderación de bienes. Se concluye entonces que ningún precepto constitucional, ni siquiera los que contienen derechos fundamentales, pueden ser interpretados por sí mismos, como si fueran absolutos y se encontraran aislados del resto de los preceptos constitucionales.
  30. 30.Que la Constitución de la República en el artículo 62 ratifica lo expuesto en el considerando anterior, garantizando los límites de los derechos fundamentales al establecer que los derechos de cada hombre, están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. Lo anterior es acorde con el hecho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de que si los derechos fundamentales cumplen una función de legitimación jurídica de todo el ordenamiento constitucional y al mismo tiempo una pretensión de validez y eficacia, también tienen la propiedad de exigir del Estado un deber especial de protección para con ellos, lo anterior se encuentra garantizado en el artículo 59 constitucional. Así, debe entenderse que es obligación del Estado en materia de derechos humanos, garantizar los derechos fundamentales de las personas sometidas a su jurisdicción. En el presente caso, la necesidad del Estado de garantizar a cada persona su derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la libre locomoción, y otros, trasciende del análisis formalista de aplicación de determinadas teorías, sino que se vuelve en la necesidad imperiosa de conjuntar a cada una de las personas que habitan nuestro país y al volverse un grupo cada vez mayor, nos encontramos ante una sociedad, a la cual el Estado está en la obligación de brindarle seguridad, tranquilidad y seguridad jurídica. Al respecto, no debe desconocerse que en la medida en que se garantice a la sociedad el tener elementos de investigación, funcionarios accionadores de la acción penal pública, defensores públicos, Jueces y Magistrados capaces y probos, en la misma medida estamos proporcionando la garantía de la aplicación correcta de la Constitución de la República y de las leyes secundarias y sus Reglamentos. No se trata de la posible vulneración a los derechos fundamentales de un grupo reducido de funcionarios, sino que de preservar los derechos fundamentales como verdadera manifestación del principio de la dignidad de la colectividad humana, es decir el bien común se sobrepone al bien particular.- Esta Sala concluye que la aplicación del polígrafo como prueba de confianza referida en el número 2) del artículo 4 de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Prueba de Evaluación de Confianza, no vulnera disposiciones establecidas en la Constitución de la República.
  31. 31.Que es atribución del Poder Ejecutivo a través, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
  32. 32.Que el “PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LAALDEA EL EMPEDRADO”, se crea como organización comunitaria apolítica, sin fines de lucro, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral, ni las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS, con domicilio en la comunidad de Crucitas, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque; como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Crucitas.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la comunidad de Crucitas, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del PROSECRETARIO: Sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva, en las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución: a.- Por sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS, de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por esta Secretaría de Estado, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CRUCITAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 421-2014 de fecha 4 de febrero de 2014. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL HONDURAS, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de Enero de 2015. OFICIO No. 013-SCO-2015 SEÑOR(A): SECRETARIO DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SU DESPACHO: Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, recaído Recurso de Inconstitucionalidad No. SCO-0709-2014 Interpuesto vía Acción por los Abogado RENÉ FABRIZZIO GALO MARTINEZ, MARLENE SUYAPA PEREZ VALLE Y MARÍA DEL SOL MEZA IZAGUIRRE, en su condición de Presidente, Vicepresidenta y Secretaria respectivamente de la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras (ASOJMAH), contra EL DECRETO LEGISLATIVO 254-2013 QUE CONTINE LA LEY GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE CONFIANZA, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,372, en fecha seis de marzo de dos mil catorce. Ha recaído el fallo que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de diciembre del año dos mil catorce. VISTO.... POR TANTO.... FALLA: 1) D E C L A R A N D O I N C O N S T I T U C I O N A L PARCIALMENTE, POR RAZÓN DE CONTENIDO EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO OCTAVO (8avo.) Y EL PARRAFO QUINTO (5to.)DEL

Articulo 16

; DEL DECRETO 254 -2013, que contiene LA LEY DE SUPERINTENDENCIA PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE EVALUACION DE CONFIANZA, emitido por el Congreso Nacional de la República, en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” No. 33,372, en fecha seis de marzo del año dos mil catorce; 2) Declarar la Constitucionalidad del Decreto 254 -2013 en sus demás disposiciones. 3) Declarar la EJECUCIÓN INMEDIATA de la presente sentencia. 4) La presente sentencia tiene efectos a futuro, de conformidad a la locución latina “EX NUNC”.- Y MANDA: que se comunique al Congreso Nacional de la República el presente fallo quien deberá sin dilación ordenar su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, conforme lo dispone el Artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional y que con la certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia para los efectos legales correspondiente. NOTIFIQUESE. FIRMAS. SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA. PRESIDENTA. SALA CONSTITUCIONAL. GERMÁN VICENTE GARCIA GARCIA. JOSÉ ELMER LIZARDO CARRANZA. LIDIAESTELA CARDONA PADILLA. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM. Firma y Sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX. SECRETARIO. SALA CONSTITUCIONAL”. En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación de la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, quedando constancia de envío con el No. 23 del Libro de Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secretaría. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO. SALA CONSTITUCIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. CERTIFICA: El fallo que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de diciembre del año dos mil catorce. VISTO: Para dictar Sentencia el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por vía de acción, en forma total y por razón de contenido, por los Abogados RENE FABRIZZIO GALO MARTÍNEZ, MARLENE SUYAPA PEREZ VALLE y MARÍA DEL SOL MEZA IZAGUIRRE, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Secretaria respectivamente de la ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DE HONDURAS (ASOJMAH), para que se declare la Inconstitucionalidad por vía de acción, en forma total y por razón de contenido de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas y Evaluación de Confianza, la cual fue aprobada por el Soberano Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 254-2013 de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 33,372 de fecha seis de marzo de dos mil catorce; alegando que dicho Decreto Ley contraviene las disposiciones de orden constitucionales como ser el principio de separación de poderes y derechos consagrados en la Carta Magna, siendo una vulneración a las garantías de los derechos humanos, contra la forma de gobierno y el principio de legalidad, señalando como primer motivo de inconstitucionalidad la violación a los artículos relacionados a la separación de los poderes del Estado, las atribuciones formales de cada uno y la independencia judicial; como segundo motivo de inconstitucionalidad señala la lesión de los artículos 68, 76, 88 de la Constitución de la República; como tercer motivo de inconstitucionalidad se indica la disminución de lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Constitución de la República. ANTECEDENTES. 1) Que en fecha seis de junio del año dos mil catorce, compareció ante esta Sala de lo Constitucional, los Abogados RENE FABRIZZIO GALO MARTÍNEZ, MARLENE SUYAPA PEREZ VALLE y MARÍA DEL SOL MEZA IZAGUIRRE, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Secretaria respectivamente de la ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DE HONDURAS (ASOJMAH), para que se declare la Inconstitucionalidad por vía de acción, en forma total y por razón de contenido de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas y Evaluación de Confianza, la cual fue aprobada por el Soberano Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 254-2013 de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,372 de fecha seis de marzo de dos mil catorce, alegando que dicho Decreto Ley contraviene las disposiciones de orden constitucionales como ser el principio de separación de poderes y derechos consagrados en la Carta Magna, siendo una vulneración a las garantías de los derechos humanos, contra la forma de gobierno y el principio de legalidad, señalando como primer motivo de inconstitucionalidad la violación a los artículos relacionados a la separación de los poderes del Estado, las atribuciones formales de cada uno y la independencia judicial; como segundo motivo de inconstitucionalidad señala la lesión de los artículos 68, 76, 88 de la Constitución de la República; como tercer motivo de inconstitucionalidad se indica la disminución de lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Constitución de la República. 2) Que en fecha doce de agosto del año dos mil catorce, este Alto Tribunal, dictó providencia mediante la cual dispuso admitir el Recurso de Inconstitucionalidad relacionado y en virtud de haber indicado el recurrente que el presente recurso va dirigido al contenido de la citada ley, se omitió el libramiento de la comunicación al Congreso Nacional de la República y se dispuso dar traslado de los antecedentes al Fiscal del Despacho, para que emitiese el correspondiente dictamen. 3) Que en fecha cinco de agosto del año dos mil catorce, se tuvo por evacuado el término concedido al Ministerio Público por el Abogado Roger Ludovico Matus Zelaya, actuando en su condición de Fiscal del Despacho, quien emitió dictamen en el cual fue de la opinión que SE DECLARE SIN LUGAR el Recurso de Inconstitucionalidad de mérito con respecto a los dos primero motivos y, que SE DECLARE CON LUGAR el Recurso de Inconstitucionalidad planteado por el tercer motivo. CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República establece el control directo de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales constitucionalidad de las leyes, al declarar que quien tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la garantía de inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a la norma fundamental; determinando que la sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de una norma, será objeto de ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto, derogará dicha norma.- CONSIDERANDO (2): Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, actuando por medio de la Sala de lo Constitucional, estima legitimados a los impetrantes, ya que por su condición de funcionarios del Poder Judicial y miembros activos de la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras (ASOJMAH), la norma secundaria que acusan de inconstitucional, les afecta por estar obligados a cumplirla, lo que les acarrea consecuencias directas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.- CONSIDERANDO (3): Que en el decurso del proceso, el Ministerio Público emitió dictamen en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, pronunciándose el Agente Fiscal ROGER LUDOVICO MATUS ZELAYA, de la siguiente manera; Dictamen:….V.- OPINION: Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público dictamina que se declare sin lugar el Recurso de Inconstitucionalidad planteado por los primeros dos motivos, y que se declare con lugar el Recurso de Inconstitucionalidad planteado en el tercer motivo. CONSIDERANDO (4): Que los artículos de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, contenida en el Decreto 219-2011 citado, atinentes a los señalados de inconstitucional en la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas y Evaluación de Confianza, aprobada por el Congreso Nacional, mediante el ya mencionado Decreto Legislativo número 254-2013, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,372, en fecha seis de marzo de dos mil catorce; son los siguientes: Artículo 3 literal m), 36 y 41 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, reformados mediante Decreto 291-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,359 el 19 de febrero de 2014. CONSIDERANDO (5): Que se estima necesario apuntar que el Decreto 254-2013, contentivo de la “Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza”, establece que la función de la Superintendencia es la de aplicar las pruebas de evaluación de confianza a los servidores Públicos del Poder Judicial, de la Policía Nacional, Ministerio Público, Fuerzas Armadas de Honduras y los funcionarios que por ley, reglamento o mandato, están sujetos a dichas pruebas, a fin de garantizar la confiabilidad de dichos servidores públicos en sus cargos, obligando a todos los servidores públicos que dependan de las instituciones anteriormente mencionadas, a practicarse las pruebas de confianza como un requisito indispensable para continuar desempeñándose en el cargo que ya ostentan. CONSIDERANDO (6): Que de la lectura del Recurso de Inconstitucionalidad que ahora nos ocupa, los impetrantes atacan de inconstitucional en dos motivos diferentes, (primer y tercer motivos) el artículo 16 de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de las Pruebas de Evaluación de Confianza. Con relación al primer motivo los recurrentes señalan de inconstitucional el párrafo cuarto y quinto de dicho artículo 16 alegando vulneración al mandato constitucional del respeto absoluto a la independencia de poderes del Estado, sin embargo este planteamiento se encuentra en el párrafo tercero y cuarto del artículo 16 de la ley señalada de inconstitucional, que literalmente dice párrafo tercero: “El Superintendente, mediante su resolución, podrá instruir al titular de la institución en el cual labore el investigado y, de manera temporal, la aplicación de medidas administrativas distintas de la cancelación del investigado; siendo estas la suspensión temporal de sus funciones, traslados o asignación a otro puesto”. Al respecto exponen los impetrantes que la doctrina constitucional ha dejado claramente establecido que en la independencia de los poderes no existe ni debe existir preeminencia o predominio de uno sobre los otros, y sostiene que el hecho de que el Congreso Nacional elija a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, por mandato de la propia Constitución, no debe inferirse que el Poder Judicial tenga menos categoría que el primero. Explica que no basta que los mecanismos de control manifestados en actos de naturaleza legislativa, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administrativa o jurisdiccional, estén justificados en el texto constitucional, sino que también deben ser correctamente interpretados, y si bien el artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República faculta al Honorable Congreso Nacional a crear leyes, no debe ser interpretada en el sentido de que el Poder Legislativo esta autorizado para invadir las esferas de competencia constitucional del Poder Judicial. Los impetrantes siguen exponiendo como primer motivo de inconstitucionalidad que el Congreso Nacional, con la justificación de garantizar al pueblo de Honduras la confiabilidad de los Jueces y Magistrados del Poder Judicial y de otros funcionarios públicos, así como fortalecer la imagen de los funcionarios a quienes se aplica dicho decreto, con la creación de éste, (Decreto 254-2013), está invadiendo las competencias propias de otro poder del Estado y menoscabando su independencia situándolo en una relación de subordinación, aún y cuando de forma expresa en el artículo 16 párrafo tercero y cuarto refiere que el superintendente “podrá instruir al titular de la institución en la cual labore el investigado y de manera temporal la aplicación de medidas administrativas distintas de la cancelación del investigado”, asimismo establece “aquellos empleados, funcionarios o servidores que fuesen separados derivados de procedimientos exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de confianza, no podrá bajo ningún concepto ser reintegrados a sus puestos de trabajo, ya sea por decisión administrativa o judicial, y el funcionario de cualquier instancia que contravenga esta disposición incurrirá en responsabilidad civil, administrativa y penal según proceda”. CONSIDERANDO (7): Que los solicitantes de la declaratoria de Inconstitucionalidad, concluyen que de la simple lectura de los preceptos citados queda clara y evidentemente establecida la inconstitucionalidad del Decreto 254-2013, pues según el mismo, el Superintendente esta facultado para dar órdenes inclusive al Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien es a la vez el Presidente del Consejo de la Judicatura, colocando al Poder Judicial en una situación de subordinación. Lo anterior, señala, es contrario a lo dispuesto en la Constitución de la República su artículo 317 en el que se crea el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, cuyos miembros, organización, alcances y atribuciones se encuentran reguladas en la Ley del Consejo de la Judicatura, aprobada mediante Decreto 219-2011 por el mismo Congreso Nacional, estableciendo a la vez en el precepto constitucional antes citado, que los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la ley. Señala que el principio de buena imagen de país invocado, en el Decreto No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, que es sobre lo que se sustentan los considerandos del Decreto No.254-2013 ahora impugnado; no implica que un organismo externo asuma funciones que corresponden estrictamente a órganos dependientes directamente del Poder Judicial, pues una cosa es el control recíproco de los poderes y otra diferente es que uno de ellos se arrogue atribuciones creando leyes que invada la competencia de los otros. CONSIDERANDO (8): Que con relación al primer motivo, la sala estima que los impetrantes no realizaron el debido análisis del artículo 16 de la Ley señalada de inconstitucional, puesto que en el párrafo primero dispone que: “Si el empleado, funcionario o servidor público evaluado se rige por alguna ley especial que contenga y regule un procedimiento especial derivado exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de confianza, en estos casos la resolución deberá ser emitida en consideración a este procedimiento especial y remitida al titular de la dependencia donde labore el empleado o funcionario evaluado para que proceda de conformidad al mismo”. (las negritas son nuestras). La anterior disposición debe ser relacionada con lo dispuesto en el artículo 3 literal “m” y 74 reformados de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, que disponen respectivamente que el Consejo de la Judicatura tienen la atribución de aplicar de forma general o selectiva las pruebas de confianza de acuerdo a la presente ley y que lo no previsto en la presente Ley será resuelto por el Consejo con base en las disposiciones de ley y sus reglamentos de regímenes especiales de carrera aplicando el principio de la norma más favorable al servidor judicial. Es menester aplicar en este Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales caso el Principio de especialidad de Las Leyes1 que se encuentra contenido en el artículo 4 del Código Civil y en el artículo 47 de la Ley de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Así mismo corresponde aplicar el principio de temporalidad o cronología de las normas2 , ello, en virtud de estar aparentemente ante una antinomia y como ya es sabido, constituye la aplicación de estos principios, entre otros, la forma o criterio tradicional de solución de los mismos. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia aplicará las pruebas de evaluación de confianza, de acuerdo a lo establecido en Ley del Consejo de la Judicatura y su reglamento. Así las cosas, no existe la intromisión de un poder a otro, lo que se observa es la complementariedad constitucional, en tanto la Superintendencia para la aplicación de pruebas de evaluación de confianza, será quien practicará las mencionadas pruebas, siempre que lo solicite el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, por ser dicha Superintendencia la especializada tanto en equipo como en personal, para realizar dichas pruebas de forma científica y profesional. La Sala de lo Constitucional, en su función de intérprete último de las leyes, por mandato constitucional, ratifica, que tal contradicción no existe puesto que la Ley General de Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza señala de manera explicita los casos en que en la institución a que pertenece el empleado o funcionario público, esté regida por una Ley Especial, debe aplicarse la misma y como quedó dicho, en el caso de los funcionarios judiciales cuentan con la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y el Reglamento de la misma, normativas que contienen desarrollados aspectos especiales derivados exclusivamente de la aplicación y reprobación de las pruebas de evaluación de confianza, lo que implica que el Consejo de la Judicatura podrá utilizar la pericia y los aparatos especiales de la Superintendencia sin que signifique esta tome decisiones respecto a los funcionarios judiciales, tal como claramente lo dice la Ley Especial. Concluyendo en consecuencia que no existe intromisión ni vulneración al principio de independencia de Poderes del Estado en el caso invocado por los recurrentes. CONSIDERANDO (9): Que por cuestión de orden y mayor claridad, en virtud de que en el tercer motivo de inconstitucionalidad también se dirige contra el artículo 16; la Sala estima necesario desarrollarlo a continuación. Los recurrentes del presente recurso, como tercer motivo de inconstitucionalidad exponen que el decreto tantas veces mencionado, en el artículo 16 párrafo 5 establece: “Sin embargo de recaer Sentencia Judicial Firme en la cual se determine el despido injusto del empleado, funcionario o servidor, este tendrá sólo derecho a percibir la indemnización correspondiente”, lo anterior lesiona los derechos de los funcionarios establecidos en los artículos 128 y 129 de la Constitución que específicamente manda: “….. Cuando el despido injustificado surta efecto y firme que sea, la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrá derecho a su elección, a una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios, y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas; o, a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados percibir, a título de daños y perjuicios”. Del análisis de la normativa constitucional, esta Sala encuentra que si bien es cierto, el Estado de derecho buscará los mecanismos y creará las normas atinentes a la defensa de la seguridad de los ciudadanos en todas sus expresiones, siendo esencial la seguridad jurídica, que emana de la administración y aplicación de la ley por parte de los dadores de justicia, de quienes se exige transparencia y probidad en el cumplimiento de sus funciones; no es menos cierto que la misma Constitución de la República como norma suprema del Estado, prevalece sobre cualquier norma secundaria u ordinaria, por lo que no podrá exigirse la aplicación de una ley que contengan disposiciones arbitrarias contrarias a los derechos ciudadanos. Es patente la contraposición de lo establecido en el párrafo quinto del artículo 16 de la impugnada ley, con lo dispuesto en el artículo 129 constitucional, ya que aquel le suprime al funcionario o servidor judicial el derecho a elegir entre el pago de sus prestaciones o el reintegro a su puesto con el correspondiente pago de sus salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicio. Lo anterior se explica de la siguiente manera: Si se está ante una sentencia judicial firme que determine el despido injustificado del funcionario o servidor, no queda más que ejecutar la misma, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129 constitucional que dispone entre otros, que una vez el despido injustificado surta efecto y firme ____________________ 1 /Lex specialis derogat legis generales 2 Lex posterior derogate Legis Priori, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tiene derecho a elegir entre dos opciones o el pago de sus indemnizaciones legales, o como ya se dijo al reintegro al trabajo con los debidos reconocimientos. (Lo subrayado es nuestro).- Hacer lo contrario sería arbitrario, puesto que se está negando la propia función jurisdiccional de impartir justicia, deslegitimando la actuación del Juez durante el proceso, cuando se exige la no aplicación de una sentencia que se supone ha sido dictado por Juez competente, dentro de las exigencias del debido proceso, donde existe una tutela judicial efectiva, negándose al mismo tiempo la existencia de la santidad de la cosa juzgada, que como es conocido en este momento procesal, las sentencias sólo podrán reverse mediante la revisión, por lo que no cabe otra opción más que darle fiel cumplimiento. Por lo que esta Sala Declara la inconstitucionalidad parcial del artículo 16 en su párrafo quinto, debiendo ser expulsado de la norma por contravenir, restringir y menoscabar la normativa constitucional en su artículo 129 y 64 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 90 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, contempla el efecto extensivo de la declaratoria de inconstitucionalidad, e instituye que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de un precepto legal, podrá declarar también inconstitucionales aquellos preceptos de la misma ley o de otra u otras con las que tenga una relación directa y necesaria. En el caso de autos el párrafo tercero del artículo 8 de la ley supramencionada, dispone: “El procedimiento llevado a cabo en base a esta Ley, se realizará con independencia de otros procesos de carácter administrativo o judicial, ya sea de índole laboral, civil o penal. El resultado de estos procesos, ya sean a favor o en contra del evaluado, no influirá en el procedimiento aquí contemplado.” (lo subrayado es nuestro).- El párrafo antes transcrito, se contrapone con lo que manda la Constitución de la República en el artículo 303 constitucional, norma superior que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y manda que se impartirá en nombre del Estado de Honduras, por Magistrados y Jueces obedientes solamente a la Constitución y a las Leyes. La aplicación del párrafo inconstitucional, no es otra cosa más que darle potestad a un ente administrativo para estar por encima de la sacramental “cosa juzgada” y aplicar justicia, atacando de esta manera la seguridad jurídica que debe prevalecer en todo Estado de derecho. Consecuente con lo anterior, el hecho de que el legislador le otorgue a un ente administrativo, la atribución de desconocer la obligatoriedad de la ejecución de una sentencia definitiva firme, y ejecutar por encima de ésta lo que la administración decida, constituye una clara intromisión a las atribuciones y funciones de este Poder del Estado, vulnerando con ello la independencia de los poderes estatuida en el artículo 4 constitucional. La Sala de lo Constitucional, manda expulsar de la norma el tercer párrafo del artículo 8 antes transcrito, por contraponerse a la Constitución de la República en sus artículos 4 y 303. CONSIDERANDO (11): Que como segundo motivo de inconstitucionalidad por razón de contenido, manifiesta lo siguiente: que el Decreto Número 254-2013, impone la obligación a los Jueces y Magistrados de Honduras de someterse a las pruebas de confianza, entre ellas el polígrafo, y que constituye causal de despido la negativa de someterse a las mismas o la reprobación de una o más pruebas.- Exponen que aunque en la reciente reforma a la Ley del Consejo de la Judicatura se incluyó la aplicación de las pruebas de confianza a funcionarios y empleados del Poder Judicial, dejan claramente indicada su oposición a la práctica de la prueba del polígrafo, misma que ha sido impugnada a través de un recurso de amparo promovido por la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD). Los recurrentes exponen que la prueba del polígrafo lesiona los artículos 68, 76, 88 de la Constitución de la República, pues su aplicación ataca a la vida privada, a la intimidad, la dignidad y a la honra de la persona que son sometidas a este examen, porque las obliga a revelar parte de su vida íntima, convirtiéndose en una técnica que además de ilegal, es invasora, y sobre la presunción de deshonestidad, obliga a las personas a revelar datos acerca de sus hábitos, costumbres y otros actos de su vida privada; con la finalidad de calificarle a partir de un conjunto de respuesta que en los términos de la propia técnica utilizada, se consideran ciertos o falsos. Afectando de esta forma su intimidad y su voluntad de declarar libremente, y al aplicarse bajo el presupuesto de obligatoriedad so pena de despido, vulnera también el derecho a la dignidad. CONSIDERANDO (12): Que los recurrentes, indican como antecedente, la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2013, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mediante la cual resolvió los recursos de inconstitucionalidad acumulados Números 499 y 503-12, en la que hace referencia a la prueba del polígrafo en los términos siguientes: “…En conclusión la prueba del polígrafo parte de la premisa de que la persona examinada no quiere ser descubierta en su mentira, lo que le produce estrés que involuntariamente provocan cambios fisiológicos que el instrumento mide y registra y que luego son interpretados por el examinador; aun con los grandes avances en los instrumentos y en las técnicas utilizadas para la interpretación de resultados que reducen su margen de error, el polígrafo sigue siendo una prueba de probabilidad, por cuanto puede presentarse los casos en donde la persona examinada padezca de trastornos disociales que le hagan indiferente a las normas sociales y ello le permita afrontar la prueba del polígrafo sin experimentar cambios fisiológicos significativos que puedan ser interpretados como la aportación de información falsa o, por el contrario, puede presentarse como examinado una persona insegura, nerviosa que el hecho de ser sometida a la prueba le produzca altos niveles de estrés precisamente por la ansiedad producida por la experiencia y por las altas expectativas que tiene que sus respuestas sean creídas por el examinador, registrando cambios fisiológicos que al final puedan ser erróneamente o mal interpretados como signos de haber brindado información falsa. CONSIDERANDO (13): Que la Sala de lo Constitucional, después de leer y analizar cada una de las exposiciones de los recurrentes, y concluir en la legitimidad de los impetrantes, manifiesta que emitirá una respuesta jurisdiccional en general, haciendo referencia a lo dispuesto en el Decreto 219-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,706 de fecha 28 de diciembre de 2011 y vigente a partir del 17 de enero de 2012, que contiene la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial; en relación con el Decreto No. 291-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,359 el 19 de febrero de 2014. CONSIDERANDO (14): Que según el diccionario de la Real Academia Española, el vocablo unanimidad, proviene del latín “unanimitas”, cualidad de unánime, que significa “sin discrepancia”. Asimismo, el diccionario Manual de la Lengua Española, Vox 2007, Larousse Editorial S.L., señala: “Unanimidad s. f.- Acuerdo común de todos los miembros de un grupo de personas”. La Sala concluye que unanimidad es el consenso al que llegan un grupo de personas que deciden estar de acuerdo con determinada acción, planteamiento, decisión, resolución, moción dictamen y otros. CONSIDERANDO (15): Que el segundo motivo de inconstitucionalidad alegado por los impetrantes, como se dijo, refiere a que el Decreto No. 254-2013 obliga a los Jueces y Magistrados de Honduras a someterse a las pruebas de confianza señalando específicamente la prueba del polígrafo. Al respecto, la Sala de lo Constitucional obediente a lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República y el artículo 8 de la ley Sobre Justicia Constitucional,3 , se obliga a mencionar los antecedentes en que esta Sala se ha pronunciado con relación a la Evaluación de Confianza utilizando el método denominado Polígrafo, en adelante “el Polígrafo”4 . En ese sentido, en sentencia de fecha 27 de noviembre de dos mil doce, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia en los recursos de Inconstitucionalidad acumulados números RI 499-12 y RI 503-12, interpuestos ambos por vía de acción y por razón de contenido, por los Abogados TEODORO SALVADOR GODOY, apoderado judicial de SAMUEL AYALA, mayor de edad, hondureño, soltero, Policía; y, OSCAR ADAN CALIX ROSALES, quien actúa como apoderado judicial de LUDWING CRISS ZELAYA ROMERO, NOLVERTO DE JESUS GALEANO ROMERO y JOSE RAMON GONZALES AVILA, mayores de edad, hondureños, miembros de la Policía, para que se declare la Inconstitucionalidad total del Decreto 89-2012 que contiene la LEY ESPECIAL PARA LA DEPURACIÓN POLICIAL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 32,829 de fecha 3 Art. 316 CH.- “cuando las sentencias de las Salas se pronuncien por unanimidad de votos, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. Cuando las sentencias se pronuncien por mayoría de votos, deberán someterse al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.” Art. 8 de la LSJC.- “…las sentencias pronunciadas por unanimidad de votos por la Sala de lo Constitucional, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. En los casos en que no resultare la unanimidad de votos, el asunto deberá someterse al conocimiento y decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia….” 4 Artículo 3 literal m) reformado de la LCJCJ.- hace referencia a la aplicación de la prueba de confianza llamada Polígrafo. Artículo 3 numeral 6.- referente al concepto de “Evaluaciones de confianza” y numeral 10 referente a “Evaluación Poligráfica” ___________________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 25 de mayo de 2012; sentencia en la cual no se obtuvo un fallo unánime, siendo procedente la aplicación del artículo 316 constitucional y 8 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO (16): Que con respecto al Polígrafo, la Sala de lo Constitucional, estima obligado mencionar que en fecha 28 de febrero de 2013, la Corte Suprema de Justicia en pleno <15 Magistrados>, falló por mayoría de votos declarando NO HA LUGAR el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y registrado en la Secretaría de este Tribunal, bajo los números RI 499-12 y RI 503-12 mencionados, en virtud de que la vigencia y aplicabilidad del mismo había finalizado en fecha 25 de noviembre de 2012, según el plazo establecido en el artículo dos del mismo Decreto 89-2012 que contiene la Ley Especial para la Depuración Policial. CONSIDERANDO (17): Que la Sala de lo Constitucional, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, no ha realizado un estudio y análisis sobre la constitucionalidad o no de la práctica de la prueba del polígrafo. Al respecto la Sala Constitucional ha manifestado que: El término Polígrafo significa, literalmente, muchos trazos. El Polígrafo es un instrumento que mide y registra las reacciones neurofisiológicas del organismo humano ante experiencias emocionales intensas imposibles de controlar mediante la voluntad. El Polígrafo, per se, no es un “Detector de Mentiras”, es un recurso tecnológico que mide y registra la frecuencia respiratoria, la electricidad de la piel y el ritmo cardíaco. Luego, para calificar la mentira es necesario el análisis interpretativo de las preguntas formuladas, su secuencia y registro respectivo.- Un polígrafo, ya sea mecánico, electrónico o computarizado, tiene tres (3) elementos principales: 1) El Neumógrafo: que mide la expansión de la cavidad toráxica y la frecuencia respiratoria por minuto. 2) El Galvanómetro: que mide los cambios y respuestas galvánicas de la piel, o sea, las variaciones altas y bajas de la electricidad que tenemos los seres humanos en la piel. Y 3) El Cardiógrafo: que mide la presión sanguínea y el pulso cardíaco.- En la práctica procesal de otros países, cuando se requiere utilizar el polígrafo para obtener de la verdad, es común encontrar argumentos opuestos a la realización de la prueba poligráfica dentro de los procesos penales, porque se alega que es una técnica violatoria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales del imputado. Pero también es común encontrar argumentos sosteniendo que el uso del polígrafo no lesiona derechos humanos ni garantías constitucionales, porque: 1) El examinado es informado con veinticuatro (24) horas de antelación que será sometido a una prueba poligráfica. 2) El examen de polígrafo es realizado con la autorización previa del examinado (verbal o escrita). 3) La técnica utilizada en el examen es previamente explicada en detalle al examinado. 4) Es realizado en presencia del abogado defensor y del propio juzgador, de ser necesario. 5) Puede ser suspendido en cualquier momento a solicitud del examinado. 6) La diligencia de la prueba puede ser filmada o registrada de la forma que se considere pertinente. 7) El examen es reconocido y firmado por el examinado y por el examinador. 8) Los resultados de la prueba poligráfica pueden ser apreciados por el juzgador y las partes del proceso. 9) El examen de polígrafo puede ser repetido por otro experto a solicitud del juez. 10) Existe aceptación judicial. 11) Existen resultados judiciales positivos; y 12) Existe jurisprudencia. CONSIDERANDO (18): Que hay dos tipos de evaluaciones poligráficas: 1.- Evaluaciones Laborales. A) Evaluaciones poligráficas de Pre-Empleo o “Selección”, que tienen como objetivo obtener información del recurso humano de nuevo ingreso sobre honestidad, perfil básico de personalidad, capacidad para tolerar la presión, antecedentes personales, antecedentes laborales, actividades delictivas, hábitos personales, antecedentes penales, antecedentes de tránsito, motivos reales por los que desea ingresar a la institución empleadora, competencia laboral desleal o ilícita, desvío de compras y ventas; y bajas fingidas por enfermedad o accidente. B) Evaluaciones poligráficas periódicas “En el Puesto”, que tienen como objetivo obtener información del personal que ya labora en la institución sobre apego a las reglas institucionales, confiabilidad, confidencialidad, manejo de información o material confidencial, participación directa o indirecta en actividades ilícitas, motivos de permanencia, hábitos personales, competencia laboral desleal o ilícita, desvío de compras y ventas; y bajas fingidas por enfermedad o accidente. Y 2.- Evaluaciones Criminales, que tienen como propósito determinar si el presunto sospechoso participó o no en la actividad ilícita de la cual se le acusa. CONSIDERANDO (19): Que con respecto a lo anterior, debemos mencionar que si bien es cierto, la aplicación del polígrafo como prueba de confianza referida al numeral 2) del artículo 4 de la ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, de alguna manera podrían causar cierta inestabilidad laboral en el funcionario público, no es Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales menos cierto que la seguridad de todos y el bienestar general, representan un bien superior que garantiza la transparencia en los nombramientos de funcionarios en cuyas manos están las decisiones que se toman después de realizar las tareas necesarias para investigar, enjuiciar y absolver o condenar a todos aquellos que cometen actos delictivos en contra de bienes jurídicos protegidos, y consecuentemente en contra de la seguridad nacional. En ese sentido, en un Estado de Derecho, el legislador deviene obligado a cumplir con lo estatuido en el artículo 59 constitucional que dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Por todo ello, el Estado deviene obligado a crear los mecanismos eficaces para salvaguardar la seguridad de sus habitantes, que descansa en gran parte en la Administración de justicia, que si bien, emana de los órganos jurisdiccionales competentes no es menos cierto que corresponde a jueces y magistrados administrar y aplicarla al caso concreto, en ese sentido es relevante que estos funcionarios gocen de las más altas cualidades de probidad, de donde surge la necesidad de ponderación entre los derechos de cada persona y el conjunto de la sociedad. Así, ante los cambios que sufre la sociedad en detrimento de la paz social, el derecho debe amoldarse a dichos cambios y ante la exigencia de transparencia en el quehacer de los poderes públicos, se vuelve imperativo garantizar también la transparencia de los empleados y funcionarios públicos entre ellos los operadores de justicia. Por lo que las pruebas de confianza vienen a dar a los funcionarios y servidores judiciales un status de integridad que reclama la sociedad. CONSIDERANDO (20): Que si bien es cierto, que la honestidad, confianza, integridad y estabilidad son cualidades de calidad humana que consisten en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad (decir la verdad), y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. En el Poder Judicial, así como en el Estado mismo, existe la inquietud por poder predecir el comportamiento de una persona de recién ingreso en cuanto a su tendencia a cometer actos ilícitos o que sólo buscan un beneficio propio a costa de los bienes del Estado, que generen costos o pérdidas para las organizaciones; y, en el caso particular la esperanza y firmeza de que se impartirá justicia apegado a la ley. También es cierto, como ya se dijo, aun y cuando no fuese aplicada la prueba del polígrafo de manera voluntaria, pero la misma no debe ser vinculante para la imposición de sanciones disciplinarias, sino producto de la práctica dentro de un conjunto de pruebas, de cuyo análisis pertinente y proporcional, permitan a la autoridad determinar de manera coherente, y la aplicación de las medidas correspondientes aseguren a la colectividad, la idoneidad de sus servidores. CONSIDERANDO (21): Que debemos recordar, lo indicado en el Artículo 321 de la Constitución de la República que manda: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO (22): Que el Artículo 2 de la Ley Sobre Justicia Constitucional manda: “REGLA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional. Se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales Internacionales”. CONSIDERANDO (23): Que la Sala de lo Constitucional estima que tratándose de derechos fundamentales, el funcionario judicial no debe sustentar sus decisiones amparándose en interpretaciones literales de uno o más preceptos constitucionales, (verbigracia, con respecto al polígrafo, analizar de manera aislada el derecho fundamental a la dignidad), por el contrario se requiere de un esfuerzo de comprensión del contenido constitucionalmente protegido por cada uno de los derechos, principios o bienes constitucionales comprometidos, para, posteriormente realizar una ponderación de bienes. Se concluye entonces que ningún precepto constitucional, ni siquiera los que contienen derechos fundamentales, pueden ser interpretados por sí mismos, como si fueran absolutos y se encontraran aislados del resto de los preceptos constitucionales. CONSIDERANDO (24): Que la Constitución de la República en el artículo 62 ratifica lo expuesto en el considerando anterior, garantizando los límites de los derechos fundamentales al establecer que los derechos de cada hombre, están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. Lo anterior es acorde con el hecho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de que si los derechos fundamentales cumplen una función de legitimación jurídica de todo el ordenamiento constitucional y al mismo tiempo una pretensión de validez y eficacia, también tienen la propiedad de exigir del Estado un deber especial de protección para con ellos, lo anterior se encuentra garantizado en el artículo 59 constitucional. Así, debe entenderse que es obligación del Estado en materia de derechos humanos, garantizar los derechos fundamentales de las personas sometidas a su jurisdicción. En el presente caso, la necesidad del Estado de garantizar a cada persona su derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la libre locomoción, y otros, trasciende del análisis formalista de aplicación de determinadas teorías, sino que se vuelve en la necesidad imperiosa de conjuntar a cada una de las personas que habitan nuestro país y al volverse un grupo cada vez mayor, nos encontramos ante una sociedad, a la cual el Estado está en la obligación de brindarle seguridad, tranquilidad y seguridad jurídica. Al respecto, no debe desconocerse que en la medida en que se garantice a la sociedad el tener elementos de investigación, funcionarios accionadores de la acción penal pública, defensores públicos, Jueces y Magistrados capaces y probos, en la misma medida estamos proporcionando la garantía de la aplicación correcta de la Constitución de la República y de las leyes secundarias y sus Reglamentos. No se trata de la posible vulneración a los derechos fundamentales de un grupo reducido de funcionarios, sino que de preservar los derechos fundamentales como verdadera manifestación del principio de la dignidad de la colectividad humana, es decir el bien común se sobrepone al bien particular.- Esta Sala concluye que la aplicación del polígrafo como prueba de confianza referida en el número 2) del artículo 4 de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Prueba de Evaluación de Confianza, no vulnera disposiciones establecidas en la Constitución de la República. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, oído el parecer del Fiscal, por UNANIMIDAD DE VOTOS, haciendo aplicación de los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4, 15, 59, 60, 62, 63, 64, 79, 103, 104, 105, 106, 110, 172, 173, 184, 185 párrafo 1º, 245 numeral 31, 303, 304, 313 atribución 5ª; 314, 316, 331 y 346 de la Constitución de la República; 1, 11 y 74 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 74, 75, 76, 77, 79 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; y, Artículos 4, 17, del Código Civil; FALLA: 1) DECLARANDO INCONSTITUCIONAL PARCIAL- MENTE, POR RAZÓN DE CONTENIDO EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO OCTAVO (8avo.) Y EL PARRAFO QUINTO (5to.)DEL ARTÍCULO 16; DEL DECRETO 254-2013, que contiene LA LEY DE SUPERINTENDENCIA PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE EVALUACION DE CONFIANZA, emitido por el Congreso Nacional de la República, en fecha dieciséis de diciembre del año dios mil trece, y publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” No. 33,372, en fecha seis de marzo del año dos mil catorce; 2) Declarar la Constitucionalidad del Decreto 254-2013 en sus demás disposiciones. 3) Declarar la EJECUCIÓN INMEDIATA de la presente sentencia. 4) La presente sentencia tiene efectos a futuro, de conformidad a la locución latina “EX NUNC”.- Y MANDA: Que se comunique al Congreso Nacional de la República el presente fallo quien deberá sin dilación ordenar su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, conforme lo dispone el Artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional y que con la certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia para los efectos legales correspondiente.- NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO. SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA. PRESIDENTA. VICTOR MANUEL LOZANO URBINA. GERMAN VICENTE GARCIA GARCIA. JOSE ELMER LIZARDO CARRANZA. LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA. Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL”. Y para ser enviada al Congreso Nacional de la República se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil quince, certificación del Fallo de fecha nueve de diciembre del año dos mil catorce, recaída en el Recurso Inconstitucionalidad bajo el número SCO-0709-2014.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL 25 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 155-90.-EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa, por la Licenciada SUSANA HAM RUIZ, en su condición de Apoderada Legal del “PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LAALDEA EL EMPEDRADO”, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo a través, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el “PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LAALDEA EL EMPEDRADO”, se crea como organización comunitaria apolítica, sin fines de lucro, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral, ni las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica al “PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO COMUNAL DE LAALDEA EL EMPEDRADO” del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNALDE LAALDEAEL EMPEDRADO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado, como una Organización comunitaria apolítica sin fines de lucro cuyo objetivo primordial es de lograr el mayor bienestar de la comunidad y que tiene su domicilio en el municipio de este Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado, se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes de la República. CAPÍTULO II FINALIDADES

Articulo 3

El Patronato tiene como fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en sus diversos aspectos: a) Promover la mayor participación de los mismos en la vida activa de la comunidad, b) Desarrollo de actividades que propendan el mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros, c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad, d) Promoción y organización de actividades deportivas, sociales, e) Promoción de actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad, f)Promover el Proceso Democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros de la comunidad, g) Desarrollo de cualquier otra actividad que propenda el mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros, h) Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a Federaciones de Patronato. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO.

Articulo 4

Integran el Patronato de la aldea El Empedrado, todas las personas que residan en la misma, mayores de diez y ocho años que se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles, sin distingos de clases sociales, raza, credo y política.

Articulo 5

La calidad de miembro del Patronato podrá perderse por muerte, renuncia, mala conducta en perjuicio del Patronato, por incumplimiento de los deberes que establecen los estatutos y por otras causas que a juicio de la Asamblea General, ameritan la separación del miembro.

Articulo 6

Los miembros del Patronato se clasifican en: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. a) Son miembros Fundadores todas aquellas personas que firmaron el Acta Constitutiva, b) Ser miembros Activos los fundadores y todas las personas que hayan sido inscritas como tales en el registro que al efecto llevará la Secretaría del Patronato y que cumplan con todos los deberes correspondientes a ese nombramiento, c) Serán considerados miembros Honorarios, aquellas personas que por sus servicios relevantes a esta comunidad sean designados como tales por la Asamblea General del Patronato.

Articulo 7

Son derechos de los miembros del Patronato: a) Ejercer el sufragio, b) Ser electo para los cargos directivos y para el ejercicio de cualquier función en beneficio del Patronato, c) Participar en las Asambleas con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias, d) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito, e) Exigir informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro organismo del Patronato sobre el desempeño de sus actividades, f) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se les imputen, g) Participar en todos los actos del Patronato, h) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones pongan en entredicho el nombre de la organización.

Articulo 8

Son deberes de los miembros del Patronato: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocadas, b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del Patronato, c) Desempeñar los cargo que mediante elección confiere la Asamblea, d) Cumplir con las disposiciones legales y CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estatutarias que el Patronato emita, e) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del cargo de sus facultades, f) Cumplir con las obligaciones de carácter económico que la Asamblea acuerde, g) Cumplir las demás obligaciones que señalen los presentes estatutos.

Articulo 9

Prohibiciones a los miembros del Patronato: a) No presentarse a las Asambleas sin causas justificadas, b) Retirarse de la Asamblea antes de que éstas terminen o sin el permiso previo debidamente concedido por la Junta Directiva, c) Negarse a integrar y no desempeñar las comisiones para lo cual hayan sido nombrados, ya sean por la Asamblea o la Junta Directiva, salvo casos excepcionales a criterio de la Asamblea, d) Hacer críticas en perjuicio del Patronato o de los miembros de la Junta Directiva sin causas debidamente comprobadas, e) Llegar a las reuniones en estado de ebriedad, f) Todos aquellos actos que perjudiquen la organización. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DEL PATRONATO

Articulo 10

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes organismos: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Comités de actividades creados por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA

Articulo 11

La Asamblea Geneal es la autoridad máxima del Patronato y funge como organismo superior, deliberante, la cual está integrada por todos los vecinos mayores de 18 años en pleno goce de sus derechos ciudadanos, registrados como miembros Activos.

Articulo 12

La Asamblea General estará válidamente constituido por la reunión de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria, o con el número que asistan en segunda convocatoria.

Articulo 13

En cuanto a la reunión de la Asamblea General de (vecinos) se convocará por lo menos ocho días de antelación; y utilizando todos los medios de divulgación posible para su conocimiento.

Articulo 14

La Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias el último domingo de cada mes también celebrará sesiones Extraordinaria para tratar asuntos importantes cuya solución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria.

Articulo 15

Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia. CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de los demás organismos del Patronato, b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de los miembros de las actividades desarrolladas durante el período por el cual fueron electos, c) Aprobar el presupuesto anual del Patronato, d) Aprobar, reformar y derogar los presentes estatutos, e) Crear los comités de trabajo que estimen necesarios, f) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, g) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva, h) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del Patronato o que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 17

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General deberá contar con el respaldo de la mayoría, esto es la mitad más uno de los miembros asistentes; sin embargo las atribuciones contenidas en el inciso d) del artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la respectiva Asamblea. CAPÍTULO VII DE LAJUNTADIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del Patronato y estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Prosecretario, e) Un Tesorero, f) Un Protesorero, g) Un Fiscal, k) Cuatro Vocales.

Articulo 19

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria en la segunda semana del mes de julio y sus miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más.

Articulo 20

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección y prestará la promesa de ley ante la Asamblea.

Articulo 21

la Junta Directiva sesionará quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinaria cuando lo estime necesario y sus resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 22

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento o naturalizado en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; b) Presidir en la comunidad; c) Ser de reconocida honorabilidad; d) Ser miembro activo del Patronato: e) No haber sido expulsado con causa justificada de cualquier otra organización similar.

Articulo 23

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General; b) Elaborar un plan de trabajo para el período que ha sido electo; c) Nombrar comisiones de trabajo; d) Gestionar ante los organismos estatales o privados, todo cuanto sea de ayuda e interés a la comunidad que representa; e) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración, orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, leyes de la República o resoluciones y acuerdo de Asamblea General; f) Acordar la cuantía de la fianza que debe de presentar el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato. CAPÍTULO VIII ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente: a) Abrir, presidir y cerrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General; b) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber sido aprobada; c) Autorizar los libros de el Patronato, acuerdos y otros; d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal correspondientes órdenes de pago; e) Nombrar comisiones de trabajo y acreditar representantes de la organización; f) Velar por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estricto cumplimiento de los estatutos y demás disposiciones que la Asamblea General designe; g) Decidir con su doble voto los empates resultantes en las resoluciones que tienen en las Asambleas o en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; h) Representar oficialmente al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con la misma; i) Mantener la disciplina en las sesiones que presida llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los miembros o alteres el desarrollo normal de las sesiones; j) Tomar la promesa de ley, a los nuevos directivo; k) todas aquellas inherentes a su cargo.

Articulo 25

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando las funciones inherentes al mismo.

Articulo 26

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida; c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato, d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones correspondientes; e) Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, f) Llevar un libros de los miembros del Patronato; g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones del Prosecretario: a) Reemplazar al Secretario en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia definitiva o temporal de éste, desarrollando las funciones inherentes al mismo.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos y demás bienes recaudados por el Patronato; b) Llevar los libros de contabilidad respectivos; c) Manejar en cuentas bancarias los dineros de la organización; d) Informar a la Junta Directiva cuando ésta así lo pida el estado de cuenta y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período; e) Autorizar los pagos debidamente avalos por el Presidente y Fiscal; f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería cuando fuere necesario; g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva para discusión, aprobación y ejecución; h) Las demás atribuciones que señale la Junta Directiva o Asamblea General y las demás inherentes a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Protesorero, sustituir al Tesorero en el ejerció de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste desarrollando las funciones inherentes al mismo.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el manejo concreto de los fondos del Patronato y efectuando para ello las revisiones contables y financiera que estime convenientes; b) Firmar junto con el Tesorero y Presidente ante la institución bancaria y depositaria de los fondos del Patronato para los efectos de retiro de fondos u órdenes de pago; c) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de fondos del Patronato; e) Supervisar el desarrollo de los proyectos que realice el Patronato; f) Llevar la representación legal del Patronato, confiriendo poder a una profesional del derecho ya sea Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o Abogado, cuando se trate de representación del Patronato en asuntos judiciales o administrativos previa aprobación de la Junta Directiva; g) Las demás atribuciones convenientes a su cargo y aquellos que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y las actividades que se emprendan; c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituye dentro del Patronato; d) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste, según como lo determine la Asamblea General; e) Ejecutar aquellas funciones que se le encomienden por parte de la Junta Directiva. CAPÍTULO IX DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Articulo 32

El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General o de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los programas del Patronato.

Articulo 33

Los Comités creados por la Asamblea General tendrán carácter permanente, sin embargo la Junta Directiva o el Presidente podrá nombrar comités de carácter transitorio cuando se pretenda el estudio de problemas que así lo justifique.

Articulo 34

Atribuciones de los Comités de Trabajo: a) Ejecutar los programas de trabajos elaborados para el desarrollo comunal del barrio o zona para lo que fueren nombrados; b) Rendir informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las obras realizadas; c) Centralizar en la Tesorería del Patronato los ingresos obtenidos como contribuciones donaciones y por actividades realizadas en los diferentes comités. CAPÍTULO X CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL PATRONATO

Articulo 35

Lo constituyen los bienes muebles de inmuebles que se adquiere por compra o por donación; a) Los subsidios o d o n a c i o n e s q u e o b t u v i e r o n d e i n s t i t u c i o n e s n a c i o n a l e s e internacionales, públicas o privadas; b) Cuotas o contribuciones que se obtienen de los miembros del Patronato, los fondos económicos que provengan de las actividades sociales realizadas por los comités y por la Junta Directiva.

Articulo 36

La Junta Directiva es responsable solidario del manejo de los fondos de la organización y de la administración de los bienes de la misma. La Junta Directiva está obligada a dar un informe general de la gestión financiera y administrativa de dos bienes cuando sea solicitado por algún miembro del Patronato. CAPÍTULO XI DE LAS SESIONES

Articulo 37

Las sesiones serán Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo con los estatutos. La sesión será presidida y abierta por el Presidente de la Junta Directiva, previa verificación del quórum por el Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 38

El Secretario de la Junta Directiva dará lectura al acta de la sesión anterior la cual será sometida a discusión para la aprobación. CAPÍTULO XII DE LAS ELECCIONES

Articulo 39

Las elecciones que celebre en Asamblea General se podrá usar la nominación personal o el sistema de voto directo y secreto según resuelve la Asamblea General antes de proceder a la elección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-029218 [2] Fecha de presentación: 06/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DE TONCONTIN, 1 Y 1/2 CUADRA ARRIBA DE CAMOSA, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNDAY MARKET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 SUNDAY MARKET ________ [1] Solicitud: 2014-026060 [2] Fecha de presentación: 23/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA AGROSILVOPASTORIL VILLA SAN PABLO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HATO MAYOR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “HATO MAYOR”, los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta, se protegerán en su conjunto y no de manera separado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015

Articulo 40

Si se decidiere por el sistema de voto secreto directo, la Junta Directiva designará tres miembros ajenos a la misma para que integran una Junta Electoral que conduzca este proceso; los tres miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario y un Escrutador.

Articulo 41

La Junta Electoral estará en la facultad de resolver cualquier problema que se suscite en el desarrollo de las elecciones y sus decisiones serán inapelables salvo que sean violatorias de los presentes estatutos. CAPÍTULO XIII DISPOCIONES FINALES

Articulo 42

Los presentes estatutos podrán ser reformados cuando la asamblea así, lo estime necesario.

Articulo 43

Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante un acto en el cual se hace constar el número de folios útiles y será firmado por el Presidente y el directivo o directiva encargada de llevar el libro respectivo.

Articulo 44

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como federaciones de patronatos o asociaciones similares que persigan fines de beneficio social sin perder por ello individualidad y autonomía, previa autorización de la Asamblea General.

Articulo 45

El Patronato será fiel vigilante del cumplimiento de las leyes municipales, de la Constitución de la República, del respeto a los derechos humanos de cada uno de los conciudadanos de esta comunidad.

Articulo 46

El Patronato podrá solicitar para el desarrollo efectivo de sus finalidades la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria con otras personas naturales o jurídicas para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 47

El incumplimiento de los estatutos de esta organización estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Amonestación oral privada; b) Amonestas escrita; c) Separación temporal o definitiva del Patronato, las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad del caso por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

Articulo 48

Por lo previsto en los presentes estatutos se estará sujeto a lo que disponga la Asamblea General y las leyes ‘ del país, aplicables en su caso.

Articulo 49

Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE. (F) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ FRANCISCO CARDONAARGÜELLES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN AL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. ALDO FEDERICO COSENZA BUNGENER, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: K-FOL, compuesto por los elementos: 20% FOSFORO (P2O5), 55% POTASIO (K2O), 0.006% MAGNESIO (Mg), 0.08% AZUFRE (S), 0.01% BORO (B), 0.0012% GIBERALINAS. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A. DE C.V./MÉXICO Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 F. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ALDO FEDERICO COSENZA BUNGENER, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: POLIQUEL FIERRO, compuesto por los elementos: 10.56% HIERRO (Fe) En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A. DE C.V./MÉXICO Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MIGUEL ANGEL BONILLA GONZALEZ, actuando en representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAGELLAN 99.7 OL, compuesto por los elementos: 99.7% ISOTRIDECANOL ETOXILADO. En forma de: LIQUIDO MISCIBLE Formulador y país de origen: BASF S.E. BASF SOCIETAS EUROPAEA/ ALEMANIA Tipo de uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 F. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN(ES) DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MIGUEL ANGEL BONILLA GONZALEZ, actuando en representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice la renovación y modificación(es) de Registro del producto de nombre comercial: PERFEKTHION 40 SC, compuesto por los elementos: 40% DIMETHOATE. En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: CHEMINOVA A/S/ DINAMARCA Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Modificaciones al registro: -CAMBIO DEL TITULAR DEL REGISTRO DE “LA CASA DEL GANADERO, S.A.” POR BASF DE COSTA RICA, S.A.”. -CANCELACIÓN DEL ORIGEN ALEMANIA. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO PRIMERO LETRAS DEL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA TEL. 2783-0358 AVISO DE REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO A PLAZO FIJO La suscrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras del departamento de Intibucá al público en general y para los efectos legales. HACE SABER: Que este Juzgado en fecha (15) quince de diciembre del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud de la señora MARIA ERMELINDA MARTINEZ LAINEZ, con Tarjeta de Identidad número 1004-1973-00275, mediante la cual pide la reposición del certificado de Depósito a Plazo Fijo bajo el número 31-301-015335-8, a favor de la señora MARIA ERMELINDA MARTINEZ LAINEZ. Por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 104,000.00), extendido su favor por el Banco de Occidente, S.A. de esta ciudad, en virtud de haber sido extraviado y que a la fecha aún no ha sido recuperado. La Esperanza, Intibucá, 21 de enero del 2015. YARLENIS YOLISETH MARQUEZ DEL CID SECRETARIA 25 F. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha trece de enero del dos mil quince, compareció ante este juzgado el señor CARLOS ALBERTO ESTRADA OLIVA, interponiendo demanda con orden de ingreso No. 0801-2015-00027 en contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas: Se interpone demanda especial contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno establecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo o a otro de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta, hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, aumentos que se den en mi ausencia y vacaciones que me corresponda. Condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. LICENCIADA MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 25 F. 2015. [1] Solicitud: 2014-038313 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PARIS PRODUCTOS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISOL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Espumas, champú, perfumería, cosméticos, fijadores y gelatinas para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jerry Luis Araujo Yuja USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2015. __________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 35767-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Life is Beautiful by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Life Is Beautiful By Arabela ________ 1/ Solicitud: 35917-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela New 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ________ 1/ Solicitud: 35916-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Reconstruct 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 ________ 1/ Solicitud: 35768-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Match by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Match By Arabela ________ 1/ Solicitud: 35769-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Momentum by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Momentum By Arabela Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24254-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAO KABUSHIKI KAISHA (also trading as KAO CORPORATION). 4.1/ Domicilio: 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-chome Chuo-ku, Tokyo 103-8210 Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JERGENS NATURAL GLOW 6.2/ Reivindicaciones: La posición de las palabras. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel no-medicados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _________ JERGENS NATURAL GLOW 1/ Solicitud: 35883-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Rey, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Oscar R. Benavides No. 5991, Callao - Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, especialmente cierres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 REY _________ 1/ Solicitud: 28700-14 2/ Fecha de presentación: 13-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA 4.1/ Domicilio: Calle 73 No. 8-13 Torre B, piso 11, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Juan Valdez y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 1/ Solicitud: 38346-14 2/ Fecha de presentación: 24-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURON). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _________ 1/ Solicitud: 25809-14 2/ Fecha de presentación: 22-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARKEMA FRANCE. 4.1/ Domicilio: 420 RUE D’ESTIENNE D’ORVES 92700 COLOMBES, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALADIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Químicos para uso en la industria, principalmente agentes de fumigación usados en la agricultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 PALADIN _________ 1/ Solicitud: 26499-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO RALPH LAUREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 POLO RALPH LAUREN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 23165-14 2/ Fecha de presentación: 02-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Vasco de Quiroga 2000, Col. Santa Fe, México D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RITMOSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 RITMOSON RITMOSON RITMOSON RITMOSON RITMOSON ________ 1/ Solicitud: 31763-14 2/ Fecha de presentación: 4-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGA 3 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Asuntos financieros y monetarios; organización de loterías. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-027583 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO CINES CLAMER, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTO MEDIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juego de lotería electrónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEON GOMEZ MARINI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014. [12] Reservas: Se excluye de protección la frase Te Conecta a tu Suerte en Loto HN, que aparece en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-027582 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO CINES CLAMER. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXTRA CHANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juego de lotería electrónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEON GOMEZ MARINI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 28693-13 2/ Fecha de presentación: 01-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, C.P. 35077, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos; bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, crema batida, mantequilla, yogur. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/05/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36539-14 2/ Fecha de presentación: 13-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Técnica Industrial (COTEISA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CTI SMART LED y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 _________ 1/ Solicitud: 13407-11 2/ Fecha de presentación: 15-04-2011 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luis David Mena Leiva. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, (Cortés). 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCLETECH Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/2011 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 _________ [1] Solicitud: 2014-043889 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE KOSMETICOS PROFESIONALES KOSMETICPROF. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INOAR [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RUBIN JAQUELINE AYES PAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre, del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 _________ [1] Solicitud: 2014-036013 [2] Fecha de presentación: 08/10/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FRUTERÍA CARANA Y MAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: VALLE DE AMARATECA, KM. 17.5, CARRETERA AL NORTE, 1 CUADRA ANTES DE LA ENTRADA A LA ALDEA DE TÁMARA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARANA’S FRITAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración de bocadillos diversos, como ser tajaditas de banano, plátano maduro, plátano verde, malanga, yuca, camote, entre otros, para su consumo y venta a nivel nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YEIMY CAROLINA CERRATO MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa “Carana’s Fritas”. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ Carana’s Fritas 1/ Solicitud: 14-36012 2/ Fecha de presentación: 08-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Frutería Carana y Más, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Valle de Amarateca, kilómetro 17.5, carretera al Norte, una cuadra antes de la entrada a la aldea de Támara, departamento de Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Carana’s Fritas y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Los productos que usan esta marca, son tajaditas sin preservantes de banano, plátano maduro, plátano verde, malanga, yuca, papa, camote y taquitos de maíz. Resumen de la clase: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Yeimy Carolina Cerrato Martínez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40839 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 _________ GLORIA [1] Solicitud: 2014-040840 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ GLORIA 1/ Solicitud: 38618-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SM MARKEN GMBH 4.1/ Domicilio: INTERTRUST SERVICES (SGCWEIZ) AG, ALPENSTRASSE 15,6304 ZUG, SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TITAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 TITAN _________ 1/ Solicitud: 38619-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SM MARKEN GMBH 4.1/ Domicilio: INTERTRUST SERVICES (SGCWEIZ) AG, ALPENSTRASSE 15,6304 ZUG, SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMONIZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 _________ 1/ Solicitud: 1726-2015 2/ Fecha de presentación: 12-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA, INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGO URBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 EGO URBAN 1/ Solicitud: 1727-2015 2/ Fecha de presentación: 12-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA, INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGO POWER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 EGO POWER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-040126 [2] Fecha de presentación: 07/11/2013 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: KIDZENTER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PASEO JUAN PABLO II, BOULEVARD JUAN PABLO II, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIDZENTER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios privados para atención y cuidado de niños de entre 45 días hasta 10 años de edad, estimulación temprana, idiomas, potenciación de aptitudes físicas y motrices, fomento al estudio y a las artes y desarrollo de virtudes humanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ KIDZENTER [1] Solicitud: 2014-003127 [2] Fecha de presentación: 29/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KIDZENTER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PASEO JUAN PABLO II, NIVEL LOCAL NÚMERO 1920, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2014. [12] Reservas: Con reivindicación de colores de las letras KZ color rojo, Pantone 1788C; color naranja Pantone 7578C; color mostaza Pantone 7548C; color amarillo Pantone 0131C; color lima Pantone 395C; color verde Pantone 583C; color celeste Pantone 636C; color azul Pantone 2925C; y, color corinto Pantone 7648C. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-004338 [2] Fecha de presentación: 06/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KIDZENTER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PASEO JUAN PABLO II, NIVEL LOCAL #1920, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIDZENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2014. [12] Reservas: Color rojo, Pantone 3548; color amarillo Pantone 0131C; color lima Pantone 395C; color verde Pantone 583C; color celeste Pantone 636C; color azul Pantone 2925C; y, color corinto Pantone 7648C. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-003128 [2] Fecha de presentación: 29/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KIDZENTER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PASEO JUAN PABLO II, NIVEL LOCAL NÚMERO 1920, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIDZENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2014. [12] Reservas: SE REIVINDICAN LOS COLORES K color rojo, Pantone 1788C, I color naranja Pantone 7578C, D color mostaza Pantone 7548C, Z color amarillo Pantone yellow 0131C, E color lima Pantone 395C, N color verde Pantone 583C, T color celeste Pantone 636C, E color azul Pantone 2925C, R color corinto Pantone 7648C. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-006053 [2] Fecha de presentación: 20/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLO-PRIMATO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ CLO-PRIMATO [1] Solicitud: 2014-006054 [2] Fecha de presentación: 20/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FURODERM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos médico dermatológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 FURODERM Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-040845 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ GLORIA _________ 1/ Solicitud: 36209-2014 2/ Fecha de presentación: 10-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MEDICO - HOSPITALARIO, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 4-08, zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CM SURGICAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéutico; productos higiénicos y

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