La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33877)
Resumen
Este decreto aprueba un contrato entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la empresa Energía Chumbagua para que suministre electricidad generada con biomasa durante 10 años (2014-2024). La planta producirá aproximadamente 9.5 millones de kilovatios-hora anuales a un precio base de US$0.12445 por kilovatio-hora, con un incentivo del 10% durante los primeros 10 años de operación, beneficiando al sistema eléctrico nacional con energía renovable.
Considerandos
- 1.Que en fecha 20 de Enero del año 2015, el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich en su condición de coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y representante legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como Fuente Energética la Biomasa, con el señor Noel Arturo Sacasa Arguello, representante legal de la Empresa Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
- 2.Que es necesario invertir la matriz energética revertir a los efectos negativos al uso de recursos fósiles con la utilización de recursos renovables tales como la Biomasa.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 4.Que la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 5.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
- 8.Que la Constitución de la República Garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma, es competencia de esta Secretaria de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
- 9.Que la Asociación Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP) se crea como asociación civil, sin fines de lucro, de derecho privado y de beneficio mutuo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 11.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 12.Que mediante Resolución No. 50-86, de fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis, el Presidente Constitucional de la República, reconoció como Per- sona Jurídica a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA GLOBAL (P.A.G.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, asimismo aprobarón sus estatutos; la cual se encuentra inscrita con el número 18 del tomo 2015, Registro Especial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad.
- 13.Que la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su artículo 35 establece que las Organizaciones nacionales e internacionales que operar en el país, deben regularizar sus operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en ley, en los casos que proceda.
- 14.Que las adecuaciones que corresponden son la adopción del término ONGD, los órganos de gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura establecida en la precitada ley, por lo que la reforma de estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado.
- 15.Que los objetivos que persigue Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 16.Que el Presidente de la Organización. Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ORGANIZACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ORGANIZACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra Organización de fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ORGANIZACIÓN, deberá notificar debidamente a la URSAG, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. En caso de liquidación, los haberes de la Organización se distribuirán así: a) A satisfacer las deudas sociales y los gastos de liquidación. b) El remanente si lo hubiere, será entregado a instituciones que persigan igual finalidad que la Organización para lo cual deberá autorizarse dicho traspaso a través de la Asamblea General o Junta Directiva. Artículo 47.- La ORGANIZACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad Jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- Para efecto de los presentes estatutos se dis- pone de lo siguiente: La Junta Directiva emitirá los reglamentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pertinentes los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. a) La Junta Directiva podrá designar un auditor interno para el control de las operaciones de la Organización. b) Los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo y empleados que contrate la Organización, no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. c) Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República. Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONG) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLO- BAL” (PAG), inscribirá su Junta Directiva en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la Organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLO- BAL” (PAG), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: La disolución y liquidación de ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), a efecto de ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha dependencia. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el inetersado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015. _______ La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el abogado JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA, actuando en su carácter de Apoderado Legal del señor SANTIAGO RODRÍGUEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0420-1978-00141; es dueño de un lote de terreno ubicado en las Capucas, jurisdicción de San Pedro de Copán, que se describe de la siguiente manera: Un solar ubicado en Capucas del municipio de San Pedro Copán, que tiene una área total de SEIS JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales MIL CIENTO OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (6,108.50 M2.), equivalentes a CERO PUNTO SESENTA Y UNA HECTÁREAS (0.61 HAS.), o CERO PUNTO OCHENTA Y OCHO DE MANZANA (0.88 MZ.), mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al punto 1, mide treinta y dos punto noventa y ocho metros (32.98 M.); del punto 1 al punto 2, mide veinte punto doce metros (20.12 M.); del punto 2 al punto 3, mide treinta y siete punto treinta y cuatro metros (37.34 M.); del punto 3 al punto 4, mide diecisiete punto cero nueve metro, (17.09 M.); del punto 4 al punto 5, mide treinta y cuatro punto trece metros (34.13 M.); del punto 5 al punto seis, mide treinta y seis punto cincuenta metros (36.50M,); del punto 6 al punto 7, mide diecinueve punto ochenta metros (19.80 M.); del punto 7 al punto 8, mide diecisiete punto cero tres (17.03 M.); del punto 8 al punto 9, mide treinta y nueve punto sesenta y dos (39.62 M.); del punto 9 al punto 10, mide cinco metros (5.00 M.); del punto 10 al punto 11, mide veintiséis punto diecisiete (26.17 M.); del punto 11 al punto 12, mide veintisiete metros (27.00 M.); del punto 12 al punto 13, mide veintidós punto cero nueve (22.09 M.); del punto 13 al punto 0, mide cincuenta y dos punto ochenta y nueve (52.89 M.); Al NORTE, colinda con Juana Rodríguez López; al SUR, colinda con María Ana de Jesús Romero, quebrada de por medio y Lauriano Tiro Romero; al ESTE, colinda con Gertrudis Romero y Ernesto Rodríguez; y, al OESTE, colinda con calle de por medio y Francis Cardoza. REPRESENTA: Abogado. JOSE ENRIQUE PALMA VILLEDA. Santa Rosa de Copán, 27 de octubre de 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 7 N., 7 D. y 7 E. 2016. UNIVERSIDAD DE CIENCIAS FORESTALES U-ESNACIFOR AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL El Rector de la Universidad de Ciencias Forestales, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios: 1. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR- 01-2015 “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA ESTU- DIANTES INTERNOS EN U-ESNACIFOR”. 2. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR 02- 2015 “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PARTICIPANTES EN EVENTOS DE CAPACI- TACION U-ESNACIFOR-CICAFOR”. 3. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR-03-2015 “SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA U-ESNACIFOR”. Las licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos bases de las presentes licitaciones; mediante solicitud escrita a: Lic. Daniel Villatoro, Administrador General, al correo electrónico: d.villatoro@esnacifor.edu.hn y m.portillo@esnacifor.edu.hn, horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. Todas las ofertas de las licitaciones se recibirán como última fecha, el viernes 27 de noviembre de 2015, en las horas respectivas de cada licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Siguatepeque, 03 de noviembre de 2015. Ph.D Emilio Gabriel Esbeih Rector 7 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:”RESOLUCIÓN No.1963-2014, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de julio de dos mil trece, contenida en el Expediente PJ-29072013-1306, por el Abogado JOSÉ SANTOS LOPEZ OVIEDO, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA (DEFH), con domicilio en plaza Millenium de la colonia Tiloarque, contiguo a Cadeca, local B-4, nivel 2, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de : ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2832-2014 de fecha 26 de noviembre del año dos mil catorce. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a A S O C I A C I Ó N DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos y proyectos a ejecutar es para promover el desarrollo integral a nivel personal y comunitario, a través del fortalecimiento de las capacidades humanas en las ramas de Educación, ambiente, Salud, Infraestructura, Derechos Humanos, Equidad y género, incidencia política y generación de empleo.
- 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 19.Que la Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, constituida en fecha 17 de mayo de 1919 y registrada como una organización benéfica con la Agencia de Ingresos de Canadá, religiosa, sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en adelante se identificará como el MINISTERIO, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 20.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 21.Que la Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
- 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 23.Que los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL “FUNDAEMPRESA”, DE TEGU- CIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, no contraría las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, lo que es procedente acceder a la solicitado.
- 24.Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de Interés Público.
- 25.Que la FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.004-2013, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, suscrito en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero de 2015, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, quien actúa en carácter de Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Noel Arturo Sacasa Arguello, en representación de la Empresa ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C. V., para las instalaciones de la Planta PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA “CENTRAL CHUMBAGUA”, ubicado dentro de las instalaciones del Ingenio de Compañía Azucarera Chumbagua, municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO No. 004-2013. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA LA BIOMASA, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. DE C. V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por el señor ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño, con Identidad No. 0801-1959- 05180 y de este domicilio, quien actúa en carácter de Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) nombrado mediante Acuerdo No. 03-JD-EX-09-2014 emitido en el Punto 04 del Acta JD-EX-09-2014 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según la Resolución No. 07-JD-1105-2012 emitida en el Punto 04, Inciso 4.4, Literal d) del Acta JD-1105-2012 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva, el cinco de noviembre de Dos Mil Doce, quien de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C. V., una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 58 folio 392 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés, quien en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor NOEL ARTURO SACASA ARGUELLO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad nicaragüense, con Pasaporte No. C0762800 con residencia en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, quien acredita su representación con la escritura de constitución de dicha sociedad, en donde se le eligió como Gerente General y por tanto con facultades suficientes para la celebración de este acto, hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con fuente energética la biomasa, mediante el cual el VENDEDOR le suministrará a el COMPRADOR toda la energía y capacidad excedente hasta la capacidad instalada estimándose una producción de energía eléctrica promedio de Nueve Millones Quinientos Mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año), utilizando como fuente la biomasa, en base a los valores establecidos en el ANEXO 3, conforme las estipulaciones, términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en éste Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de la biomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 3) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 4) CASO FORTUITO.- Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 5)CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA- EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 6) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 7) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 8) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 10) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DEL AÑO 2012: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico de suplir un kilovatio y un Kilovatio hora adicional, aprobado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y publicado el 18 de febrero del 2012 en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo valor es US$ 0.12445 por kWh. 11) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 12) DIA HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE ENERGÍA CHUMBAGUA: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 16) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Total de la energía eléctrica medida, menos las pérdidas generadas por la entrada de la Planta en operación, en kilovatios-hora (kWh), entregada en el Punto de Entrega por el VENDEDOR al COMPRADOR. 17) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios- hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 19) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el período de operación de la Planta. 20) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 21) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 22) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación o por el CND, en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 23) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 24) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 25) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 26) HORAS PUNTA: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 27) HORAS INTERMEDIO: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 28) HORAS VALLE: Son las horas definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 29) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 30) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI (Consumer Price Index) por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 31) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 32) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 33) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 34) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 35) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo del Año 2012 que para este año es US$ 0.12445 por kWh y será pagado para todos los días y horas del período de vigencia del Contrato. 36) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No. 1, Instalaciones de la Planta. 37) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 38) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio-Amperios (KWA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 39) POTENCIA FIRME: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el punto de entrega y medición para las horas punta del mes para el cual se desea calcular (Energía de Horas Punta), dividida en el Número de Horas punta para tal mes. 40) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 41) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 42) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR para cada Mes, de acuerdo a lo estipulado en éste Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 de este contrato 43) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 44) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto a partir del cual el VENDEDOR entrega toda la energía eléctrica generada al SIN independientemente de su uso y disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 45) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 46) REPRESENTANTES: Son los miembros del Comité de Operación designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 47) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento de cualquiera de las partes. 48) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) La generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) La participación en la tarea de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) El suministro de capacidad de reserva rodante; d) La colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) La colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 49) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 50) TASA DE CAMBIO: Es la tasa promedio de acuerdo a las publicaciones del Banco Central de Honduras, del mes en el que se entrega la energía. 51) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 52) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 53) ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la energía eléctrica mensual expresada en kilovatios- hora (KWh) que la Planta genere en el mes en cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte durante las horas punta de dicho mes. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras y que anteriormente ya ha vendido energía eléctrica al COMPRADOR; Actualmente, el Contrato No. 101-2012 de Suministro de Energía Eléctrica suscrito con Energía Chumbagua, tiene una vigencia de dos años, a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) al veintisiete (27) de enero del dos mil catorce (2014).- El VENDEDOR presentó al COMPRADOR, oferta de venta de energía eléctrica en base el Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007 a partir del 2 de octubre de 2007 y en general con la legislación hondureña. En dicho ofrecimiento se contempla vender energía eléctrica por medio de biomasa. El VENDEDOR manifiesta que cuenta con el Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 141- 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de Noviembre del año 2006 y Licencia Ambiental No. 377-2011 otorgada por la SERNA el 19 de octubre del año 2011, para operar la planta de biomasa de la Central del Ingenio Chumbagua de entre cuatro mil y diecisiete mil quinientos kilovatios (4,000-17500 kW) de capacidad instalada, de aquí en adelante denominada La Planta, para suministrar al COMPRADOR una producción de Energía Eléctrica promedio estimada de Nueve Millones Quinientos mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año) y siendo los valores estimados para fines de facturación los mostrados en el Anexo 3 asimismo manifiesta que la Planta está ubicada en la comunidad de Chumbagua, del Municipio de San Marcos en el Departamento de Santa Bárbara, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1 Descripción de la Planta, agregando que en el Anexo No. 2 se describen las Condiciones de Interconexión, en el Anexo No. 3 la Potencia y Energía Firme Mensual para el Período de Generación y que los Anexos No. 4 y No. 5, contienen las Normas y Procedimientos de Operación, Normas y Requerimientos Técnicos respectivamente, mismos que podrán ser modificados por el COMPRADOR, en tanto se emita el Reglamento del SIN y Anexo No. 6 Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente Contrato tiene como propósito principal, el suministro por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, de la cantidad de energía eléctrica generada, utilizando como fuente biomasa por medio de la Planta Chumbagua, de acuerdo con el Programa de Generación, estableciéndose para efectos de éste Contrato, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH que el compromiso de suministro, es la producción de Energía Eléctrica Promedio total de Nueve Millones Quinientos mil kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año). El Contrato de No. 004/2013, se trata de un contrato para la venta de Energía Firme mensuales entregadas al COMPRADOR y que están definidas en el Anexo No. 3. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de Servicios Auxiliares para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. El compromiso de suministro será por el Período de Generación o Estación de Producción y/o hasta que se termine el combustible de biomasa para cada Año de operación durante el término del Contrato. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. De conformidad con la ley vigente al 1 de enero del año 2007 el COMPRADOR ha autorizado al VENDEDOR que para el suministro de la energía eléctrica objeto de este contrato, la interconexión se efectúe en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estarán localizados en el mismo sitio y será en el lado de más alto voltaje y estarán localizados en el punto de la salida de la conexión a la Subestación Chumbagua. No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del Decreto 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de octubre del año dos mil siete, para recibir la Energía Eléctrica objeto de este contrato, el COMPRADOR ha autorizado y autoriza al VENDEDOR, la interconexión y operación en paralelo de la Planta, con la Subestación Naco, propiedad de la ENEE. La línea de transmisión entre la Planta y el punto de la Interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como las Instalaciones de Interconexión, obras y las facilidades que haya que construir desde la planta hasta dicho Punto de Interconexión o de entrega serán construidas por el VENDEDOR a su propio riesgo y costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Sin embargo, si durante la Vigencia del presente Contrato se emiten Leyes o Decretos que permitan la interconexión de la Planta con el circuito de distribución más cercano y propiedad del VENDEDOR, entonces la interconexión se hará en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV, en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. De no ocurrir este último hecho, el VENDEDOR tendrá la opción de transferir a título de dueño al COMPRADOR la subestación denominada Chumbagua en un plazo no mayor de tres meses calendario a partir de la firma del presente contrato, asimismo el VENDEDOR hará el mantenimiento preventivo y correctivo a la subestación Chumbagua y reconocerá al COMPRADOR una indemnización mensual en concepto de compensación de incremento de pérdidas técnicas debidas al transporte de la energía generada entre Chumbagua y Naco, el monto de esta compensación será determinado por el COMPRADOR, cantidad que será deducida de la factura de pago por el suministro de energía, el incumplimiento de esta disposición será causal suficiente para que el COMPRADOR de por rescindido el presente Contrato sin ninguna responsabilidad de su parte y sin perjuicio de las responsabilidades, daños y perjuicios que puedan ser reclamados al VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIÓN DE FINANCIAR Y TRASPASAR: El COMPRADOR a su sola conveniencia y su libre criterio requerirá que El VENDEDOR se obligue a financiar por un monto de aproximadamente de US$ 1,168,135.05 las obras de transmisión y distribución comunicadas por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR bajo los términos y condiciones contenidos en el Oficio GG-505/XII/2009 de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve y Oficio enviado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, en fecha treinta de diciembre de dos mil nueve, que forman parte integral del presente Contrato e incluidas en el Anexo No. 2; el Monto a financiar establecido en la presente Cláusula ha sido calculado con costos de obras de transmisión a diciembre de dos mil nueve, EL COMPRADOR comunicará a EL VENDEDOR el Monto actualizado a la fecha en que se requiera el desembolso de los fondos para la construcción de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH tales obras de transmisión. EL VENDEDOR se obliga en un plazo de diez (10) días después de publicado el Contrato en el Diario Oficial La Gaceta, a suministrar a EL COMPRADOR la documentación de soporte emitida por el Financista correspondiente que certifique los parámetros financieros bajo los cuales se regirá la respectiva cuota del financiamiento que le corresponde; EL COMPRADOR no se hace responsable de tales obras de transmisión y distribución en caso que no se concrete su financiamiento; EL COMPRADOR liderará el proceso de Licitación Internacional orientado a contratar a la empresa que se encargará de la construcción, instalación, puesta en marcha y traspaso de las obras de transmisión sin perjuicio de lo anterior, EL COMPRADOR se reserva el derecho de gestionar por su cuenta el financiamiento que corresponda bajo las condiciones que mejor le favorezcan al Estado de Honduras. CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de éste Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato e) Que conoce el contenido de las Leyes, Reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de éste Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Promedio de La Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio base, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio base para el pago de la energía o Kilowatt-Hora (kWh) el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de 2012 cuyo valor es de Ciento veinticuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 124.45/MWh), equivalente a US$ 0.12445/kWh de la Energía Eléctrica recibida de la Planta del VENDEDOR. El incentivo que forma parte del Precio Total antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%) del costo marginal de energía vigente aquí definido y dicho incentivo se aplicará durante los ciento veinte meses (120) meses de operación comercial, (tomando en cuenta que el plazo del Contrato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH es hasta el treinta de junio de dos mil veinticuatro). El Precio Total para el primer año de operación comercial será el precio base aquí establecido más el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. Este precio base seleccionado para el primer año de operación comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), será indexado anualmente a partir del inicio del segundo año de operación comercial en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportada para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación será aplicado al final de cada año de operación comercial de la planta indexando el precio base de venta vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de venta vigente del año siguiente de operación comercial de la Planta. En todo caso el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual continuará siendo de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de la Potencia y los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. CLÁUSULA NOVENA: TÉRMINO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo de vigencia del presente Contrato es de diez (10) años a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) y entrará en vigencia a partir de esa fecha, si el mismo ha sido aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA DÉCIMA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectué durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA: DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIONES. Desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato y durante toda la duración del mismo, serán aplicables los beneficios fiscales vigentes a la firma del Contrato pero no los que se aprueben con posterioridad a dicha fecha. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN. 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las nuevas facilidades de transmisión asociadas a la Subestación de Enlace y la Planta, a ser transferidas al COMPRADOR, en lo referente a asistencia e intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias y saneamientos ya obtenidos y a obtenerse para su construcción y operación expedita. A este efecto el Comité de Operación constituirá los subcomités Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH que fueren necesarios quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, pero no limitados a la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR hasta diez mil quinientos kw (10,500 kW), generados con biomasa. Para poder demostrar tal capacidad el VENDEDOR llevará a cabo con anticipación la prueba de capacidad de la Planta. La prueba de capacidad, de capacidad indicada se hará antes de la entrada en vigencia de éste Contrato; después de haber informado al COMPRADOR con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis (6) horas continuas. La prueba de capacidad indicada se hará antes de la Fecha de entrada en vigencia de éste Contrato, si la cantidad de biomasa de la Planta lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de biogás/biomasa para operar la Planta durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de éste Contrato, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta. Si la cantidad de biogás/biomasa no hace posible para conducir la prueba de capacidad previa, la Capacidad Demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por la Partes. Después de cada una de esas pruebas, se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OPERACIÓN. El VENDEDOR ha tenido y tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico y a las disposiciones de este Contrato. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato. A partir del inicio de la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará a el COMPRADOR y al Centro Nacional de Despacho, en el Mes de noviembre de cada Año o cada vez que el COMPRADOR o el CND lo soliciten: a) El Programa de Generación por el Período de Generación o Estación de Producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, dicho programa, el VENDEDOR especificará en su Programa de Generación el Período de Generación o Estación de Producción, con fecha de inicio y finalización estimada de cada período. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales; b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el Período de Generación o Estación de Producción del siguiente Año. c) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el lunes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH siguiente; d) El programa y horario de los mantenimientos programados; e) Las proyecciones de producción de energía eléctrica; f) Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como la cantidad de biomasa, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR, por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por los Representantes de las Partes, no tenga disponible toda la Potencia y Energía Firme declarada en el programa mensual y ésta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el VENDEDOR no tenga disponible la Potencia y Energía Firme por las razones definidas anteriormente y el COMPRADOR se ha visto obligado a realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Séptima de éste Contrato, para ese Año de Operación Comercial, el VENDEDOR pagará a el COMPRADOR el costo suplementario de la Energía Eléctrica de reemplazo pagado por éste, equivalente a el monto de la cantidad de energía no suministrada por el VENDEDOR por la diferencia entre el precio pagado por el COMPRADOR y el precio convenido en la Cláusula Séptima para ese Año, más una indemnización equivalente al costo promedio de los recursos financieros que hubiese tenido que pagar el COMPRADOR para costear el sobreprecio. Si la Planta del COMPRADOR durante un Mes produjera y estuviere en la posibilidad de despachar más de la potencia y energía eléctrica declarada en el Programa de Generación, el excedente de potencia y energía eléctrica, será pagado por el COMPRADOR al precio convenido en la Cláusula Séptima de este Contrato para ese Año. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El COMPRADOR reconoce que el VENDEDOR ha venido controlando y operando la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho y para que en el futuro las instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa dentro de un plazo razonable, considerando que el VENDEDOR optimizará la biomasa disponible para generación; salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá estar de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR solo energizará las líneas desenergizadas del COMPRADOR, con el consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho, de cualquier interrupción forzada de la Planta. El VENDEDOR ha mantenido y continuará manteniendo en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de biomasa, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además, el registro de datos de la biomasa y otros de acuerdo a lo convenido por las Partes. La programación de la generación de Energía Eléctrica de la Planta ha venido realizándose y deberá continuar realizándose por el Centro Nacional de Despacho, conforme al Programa de Generación semanal o mensual y al despacho económico de la generación. En caso de emergencia o derrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR, el Centro Nacional de Despacho hará la programación de la generación en base a consideraciones especiales como ser, la seguridad nacional, la del SIN y la seguridad de la Plantas y de las represas. Asimismo se conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH hidroeléctricas de el COMPRADOR fuere igual o mayor del noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Despacho, el COMPRADOR dará preferencia al despacho de la energía generada por sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad, dejando si fuese necesario de recibir la energía generada por la Planta de el VENDEDOR; también se conviene que en condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo de agua, como en los embalses en las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR, tendrá prioridad el despacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR; en este caso, el COMPRADOR no reconocerá ningún pago por la Energía Eléctrica generada por el VENDEDOR que estando disponible en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, acorde a la capacidad de generación de la Planta, ha instalado, operado y mantenido por su cuenta y riesgo, los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR ha entregado al COMPRADOR las cantidades de Energía Eléctrica de conformidad con lo estipulado en el Anexo No. 2. Asimismo, el VENDEDOR instalará a su propio costo y riesgo, los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito. El COMPRADOR se reserva el derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se conviene que las Partes se pondrán de acuerdo en las espe
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efecto de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el expediente número 0801-2015-07164-CV, contentivo de la Solicitud de Ab Intestato, presentada por la señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, actuando en su propia nombre y en representación de su menor hijo ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO, se dictó sentencia en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión presentada en la solicitud de mérito.- SEGUNDO: Declarar Heredero Ab Intestato al menor ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO, representado por su madre la señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor SANTOS ALEJANDRINO FIGUEROA MARTINEZ.- TERCERO: Se le concede la posesión efectiva de la herencia al menor ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO, representado por su madre la señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- CUARTO: La señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA, podrá hacer uso de la cuarta parte de los bienes, derechos y acciones dejados por su difunto esposo SANTOS ALEJANDRINO FIGUEROA MARTINEZ, en concepto de porción conyugal que por ley le corresponde.- QUINTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- SEXTO:... SÉPTIMO:..NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre del año 2015. DORIA MARÍA OSORIO BARAHONA SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137 -87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores ROLANDO ALBERTO POSEE DIAZ Y MARIANELA LEONOR FIGUEROA, mayores de edad, casados entre si, con domicilio Residencial Villa Ángeles, segunda etapa casa No. 1, Km. 3, carretera a Santa Rita, El Progreso Yoro, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucuigalpa, M.D.C., catorce de septiembre del año dos mil quince. LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa AGRIPHAR DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DHIPAR 25 EC, compuesto por los elementos: 25% DIFENOCONAZOLE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: CHIMAC, S.A./BÉLGICA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestren la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642- 98 y la ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de octubre de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar temporalmente al ciudadano LIZANDRO IZAIAS BANEGAS MEDINA, con Identidad No.0803-1970-00283, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, en sustitución de la ciudadana DIGNA EMERITA MASS LEAL. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.905-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, primero de junio del año dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero de diciembre del año dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-01122014-1569, por el abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA quien actúa en su condición de apoderado legal de La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9 contraída a solicitar conceda Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable número U.S.L No. 98-2015 de fecha 29 de enero del 2015. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9 con domicilio en la Residencial Vista Hermosa, de la aldea Quebrada Seca, jurisdicción del municipio de Progreso, departamento de Yoro, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CAPITULO I CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1: Créase la Asociación Civil denominada “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9”, en adelante únicamente conocida como la Iglesia, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2: La “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9”, tendrá su domicilio principal en residencial Vista Hermosa, de la aldea de Quebrada Seca, jurisdicción de la ciudad del Progreso departamento de Yoro, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo.- 3: La Iglesia, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros; e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es difundir el Mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo.- No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 4: Los objetivos principales de esta Iglesia, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el Mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines de la Iglesia; d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III “DE SUS MIEMBROS” Artículo 5.- Los miembros de la Iglesia, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.- SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación de la Iglesia, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General.- SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia, legalmente aceptados por la Asamblea.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a la Iglesia, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia, mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones que se les convoquen; d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia; e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la asociación; f) Cumplir con los presentes estatutos; g) Ser parte activa de la Iglesia. Artículo 7: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Iglesia, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV “DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO” Artículo 8: Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva. Artículo 9: LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria. Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General. Artículo 11: Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio. Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; c) Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar los estados financieros de la Iglesia; e); f) Aprobar el plan de trabajo anual de la Iglesia, g) Aprobación y exclusión de miembros de la Asamblea; y, h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia. Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia; c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 14: Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 15: La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 16: La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 17: Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 18: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conformarán la Asamblea de esta Iglesia; b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos de la Iglesia; f) Nombrar uno o más pastores de la Iglesia; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de miembros de la Asamblea; g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación de la Iglesia por medio de su Presidente; i) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal de la Iglesia; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero; g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario; k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; l) Las demás que le correspondan según estos estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia. Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. Artículo 21: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia; e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 22: SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos de la Iglesia; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir y Depositar los ingresos en dinero de la Iglesia, abriendo cuentas bancarias a nombre de “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos de la Iglesia; b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) efectuar las auditorías contable correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas. Artículo 24- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V “DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA” Artículo 25.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Iglesia perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI “DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA” Artículo 27.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por sentencia judicial o resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 28.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros. Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia, por un período de treinta días, en la Secretaría de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea.- Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES” Artículo 30.- La Iglesia queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva. Artículo 31.- Esta Iglesia se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento. Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. Artículo 34.- La resolución que apruebe los Estatutos de la “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, de la aldea de Quebrada Seca, jurisdicción del progreso Yoro, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2,329 del Código Civil. Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1467-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de octubre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de septiembre del año mil quince, misma que corre a Expediente PJ-22092015-483, JULIO EDUARDO GOM VENTURA, quien actúa en su condición de apoderado legal de la ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP), con domicilio en el municipio de Potrerillos, departamento de Cortés y con dirección principal en el plantel de la Empresa, en la Comunidad de Caracol, Potrerillos, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1997-2015 de fecha seis de octubre del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma, es competencia de esta Secretaria de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP) se crea como asociación civil, sin fines de lucro, de derecho privado y de beneficio mutuo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, artículo 1 literal f) Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP) con domicilio en el municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, y con dirección principal en el plantel de la Empresa, en la Comunidad de Caracol, Potrerillos, departamento de Cortés; asimismo, sus estatutos están conforme a derecho en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP) CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la asociación civil de beneficio mutuo, de carácter privado, apolítica, y sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN. La Asociación se fundamenta en el principio que reconoce la existencia de dos factores que integran la empresa y el empleado, y que ambos son mutuamente dependientes. La Sociedad Caracol Water And Power, S.A., aporta visión, localiza recursos, asume el riesgo. El empleado aporta mano de obra, conocimientos, creatividad, entusiasmo, lealtad, compromiso, iniciativa y habilidad, para juntos lograr la producción y juntos crear riqueza. Artículo 2.- La duración de la ASOCIACION, será por tiempo indefinido, patrimonio bipartito, integrada por personal con empleo permanente y que prestan sus servicios en los diferentes departamentos, centros y puestos de trabajo de la Sociedad Caracol Water And Power, S.A., y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACION será en Potrerillos, Cortés y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal En el plantel de la Sociedad Caracol Water And Power, S.A., en la comunidad de Caracol, Potrerillos, departamento de Cortés. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La ASOCIACION tiene como finalidad: Alcanzar el desarrollo integral de sus miembros y sus dependientes, y a quienes deben de otorgarse los máximos beneficios y hacia donde deben de proyectarse todas sus actividades y programas de la ASOCIACION, reconociendo que es solo un medio para alcanzar el desarrollo integral de los miembros y sus dependientes. Artículo 5.- La ASOCIACION tiene como objetivos los siguientes: a) Convertir a la Sociedad en ejemplo: vivo de convivencia humana y fomentar el desarrollo de los empleados miembros de la Asociación. b) Fortalecer las relaciones de cooperación y buena voluntad entre empleados y sociedad. c) Promover el progreso económico de empleados mejorando el nivel de vida de sus familiares y su comunidad. d) Fomentar la justicia social y el mejor entendimiento entre la sociedad y los empleados. e) Alentar la formulación de programas orientados a fortalecer el desarrollo integral de los empleados y sus familiares. f) Procurar el ahorro, la previsión y el auxilio mutuo entre todos los empleados y trabajadores miembros. g) Fomentar la productividad y el rendimiento de la Sociedad para beneficio de todos. h)Procurar la creación de tiendas de consumo, servicios de transporte, club social, sus instalaciones deportivas y recreativas, cajas de ahorro y préstamo, programas de vivienda, planes educativos y de salud, centros de recreación y todos aquellos programas y actividades productivas que siendo licitas contribuyan a fomentar el bienestar entre sus asociados y sus familiares. i) Diseñar, crear y administrar planes y programas de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales previsión social, fondos de retiro, pensiones y jubilaciones para sus miembros, así como tomar en administración programas similares, en beneficio de sus miembros y de conformidad a la Ley. j) Planificar, realizar y difundir programas educativos y culturales de interés para los empleados y trabajadores asociados y sus dependientes. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACION estará constituido por: a) Las aportaciones de todos los afiliados y de la Sociedad; b) Los bienes que adquiera a título legal; c) Donaciones nacionales o internacionales; y, d) Herencias y legados. Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACION podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo 8.- DE LOS HABERES DE EL FONDO.- La Asociación constituye un FONDO para las aportaciones voluntarias de todos los miembros, el cual será administrado de conformidad al reglamento que apruebe para tal efecto la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 9.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACION: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) FISCALIA; y, d) COMITES. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de decisiones y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 11.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 12.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Secretario de la Asociación, con la aprobación del Presidente de la misma; con 15 días calendario de anticipación. Artículo 13.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, todas las que en el transcurso del año se convoquen y desarrollen sin efectuarse más de tres en el mismo año fiscal. Artículo 14.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros cuando se reúnan en primera convocatoria. De no reunirse el mínimo en la primera cita, la Asamblea se instalará legalmente una hora después de la contemplada en la convocatoria, con los miembros que se encuentren presente, siempre que este hecho esté previsto en la comunicación respectiva. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal de LA ASOCIACION, quienes ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo éstos ser reelectos, en el mismo cargo, por un período adicional únicamente. b) Definir la política económica y administrativa de la Asociación. c) Sustituir en propiedad a los directivos que llegaran a fallar y remover total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar el presupuesto anual con base en el proyecto que presenta la Junta Directiva, aprobar o improbar las cuentas que la Junta Directiva presente anualmente y dictar las medidas necesarias a que dé lugar la rendición de estas cuentas. e) Aprobar el monto y forma de distribución de excedentes cuando finalice el ejercicio fiscal anual. Artículo 16.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Aprobar o improbar las reformas que se pretendan introducir en estos estatutos. b) Determinar la cuantía de la fianza que debe rendir el Administrador o Gerente, si lo hubiere. c) Acordar en definitiva la expulsión de cualquier miembro. d) Decidir la incorporación o desafiliación a una federación afín con esta asociación, si la hubiere. e) Aprobar la disolución y liquidación de LA ASOCIACION. f) Cualquier otra atribución que le confiera estos estatutos o las leyes, o que sean propias del carácter de suprema autoridad de la Asamblea. Artículo 17.- DE LOS ACUERDOS: Las resoluciones de las Asambleas de Asociados deberán tomarse por simple mayoría, pero en los casos de Articulo 16, literales C y E, se requiere de mayoría calificada, la cual se constituirá por el voto favorable de los dos (2) tercios o más de los asistentes en la asamblea. En todos los debates de las Asambleas de Asociados podrá concederse a cada miembro asistente hasta tres (3) oportunidades de intervenir para cada tema en discusión. El Presidente de la mesa no permitirá que ningún miembro haga uso de la palabra sin antes haberlo solicitado y haberle sido concedida, como no permitirá diálogos ni alusiones personales fuera de tono. Artículo 18.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 19.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACION y que estará integrada por siete (7) miembros distribuidos, así: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Vocal de Créditos. f) Un Vocal de Educación y Afiliación. g) Un Vocal de Actividades sociales, culturales y deportivas. Artículo 21.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 22.-La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelectos por un periodo adicional en el mismo cargo. Los cargos numerados con digito par serán electos en año par, y los cargos numerados con digito impar serán electos en año impar. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 24.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la ASECWP de acuerdo a las leyes y estos estatutos ante las autoridades administrativas y judiciales y ante la Sociedad y otros organismos naturales o jurídicos que en alguna forma se relacionen con los intereses de la ASOCIACION. Queda facultada también la Junta Directiva para celebrar con la Sociedad, en representación de la ASECWP, acuerdos y contratos privados. b) Cuidar la fiel observancia e interpretación de estos estatutos, los reglamentos, acuerdos y leyes relativas en general. c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias por medio del Secretario y con autorización del Presidente. d) Planificar programas de beneficios en favor de los miembros de la ASOCIACION y someterlos a la consideración de la Asamblea General. e) Estudiar las posibilidades de inversión, abrir o cerrar negocios que estén dentro de la política o del reglamento de la ASOCIACION y que vayan en beneficio de sus miembros. f) Aprobar o improbar los miembros de los comités que cada Vocalía proponga. g) Preparar el presupuesto general de gastos de operación, el, cual deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea. h) Dotar de los útiles e implementos necesarios a cada comité, oficinas o centros de operaciones que en el futuro sean creados. i) Velar porque todos los miembros de la ASOCIACION cumplan a cabalidad con sus derechos y obligaciones y se beneficien de los programas y actividades que la Junta Directiva y los diferentes comités emprendan; y, j) En general adoptar todas las medidas tendientes a la eficaz realización de los objetivos de la ASOCIACION y a proteger los intereses de los miembros. Todas las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse en forma colegiada y por simple mayoría, siempre contando con la presencia obligada del Presidente. El Vice- presidente sustituirá al Presidente en la dirección de las reuniones de Junta Directiva y Asambleas, cuando este último se ausente por vacaciones, viajes o incapacidades temporales. Artículo 26.- Son atribuciones del presidente/a: a) Representar legalmente a la ASECK en todos los asuntos que tengan relación con el mismo, sean de carácter administrativo o jurídico. b) Asumir la administración de LA ASOCIACION y de la Junta Directiva así como el manejo de las oficinas y empleados que se aprueben y contraten, tomando en cuenta las sugerencias que considera correctas de los demás miembros de la Junta Directiva. Además ejercerá la orientación general de la política de la organización en coordinación con los demás integrantes de la Junta Directiva. c) Velar de las Asambleas de los miembros, así como de los acuerdos que emanen de la misma Junta Directiva. d) Firmar junto con el Secretario las actas de las Asambleas de asociados y las de Junta Directiva. e) Presidir las sesiones de Asambleas de asociados además de la de Junta Directiva. f) Convocar por medio del Secretario a Asambleas de asociados de carácter ordinario o extraordinario, así como a sesiones de Junta Directiva. g) Firmar Junto con el Tesorero los cheques y erogaciones de conformidad con lo establecido en el pre
Articulo 1
EL NOMBRE Y SELLO. El nombre será Las Asambleas Pentecostales de Canadá. El sello (una impresión del cual se estampa al margen de la copia original de los Estatutos) que será el sello de la corporación.
Articulo 2
TERRITORIOS. El funcionamiento de Las Asambleas Pentecostales de Canadá se llevará a lo largo de Canadá y en todas las partes del mundo desde la Oficina Internacional de la Corporación en la ciudad de Mississauga, en el municipio Regional de Peel y la Provincia de Ontario.
Articulo 3
LA NATURALEZA. Las Asambleas Pentecostales de Canadá son una fraternidad cooperativa basada en acuerdos mutuos concertados por sus membrecía.
Articulo 4
FINES. 4.1 Para dirigir el culto público. 4.2 Para proporcionar lugares de culto. 4.3 Para proporcionar una base para la confraternidad entre los cristianos de la misma fe, aprobando toda la enseñanza bíblica método, y conducta. 4.4 Organizar y dirigir escuelas de enseñanza religiosa. 4.5 Para llevar a cabo el trabajo misionero para la propagación del evangelio. 4.6 Para llevar a cabo obras benéficas y filantrópicas de todo tipo. 4.7 Para publicar, vender y distribuir literatura cristiana. 4.8 Reunir, solicitar y aceptar fondos u otras suscripciones para llevar a cabo la labor de la corporación, y para cualquier otro propósito religioso o de beneficencia. 4.9 Para el ejercicio de cualquiera de las facultades conferidas debidamente en las sociedades de beneficencia ya sea por autoridades federales o provinciales. 4.10 El derecho de poseer, mantener en fideicomiso, usar, vender, traspasar, hipotecar, arrendar o disponer de dichos bienes, muebles o inmuebles, que sean necesarios para el ejercicio de la obra, y para invertir y mantener invertido tales fondos y que sean puestos a su disposición para fomentar los objetivos de Las Asambleas Pentecostales de Canadá, y disponer de todo el compromiso de la corporación.
Articulo 5
DECLARACION DE VERDADES FUNDAMENTALES Y ESENCIALES. PREAMBULO. Las Asambleas Pentecostales de Canadá se mantienen firmes en la corriente principal del cristianismo histórico. Toman la Biblia como una fuente autosuficiente de fe y práctica, y se adhiere a los credos históricos de la iglesia universal en común con el cristianismo histórico, evangélico, enfatiza a Cristo como Salvador y Rey Venidero. También presenta a Cristo como Sanador, y adopta la posición particular de hablar en lenguas como evidencia inicial cuando Cristo bautiza en el Espíritu Santo. (Véase el artículo 5.6.3). 5.1 SAGRADAS ESCRITURAS. Toda la Escritura es inspirada por Dios, por lo que entendemos que la Biblia entera es inspirada en el sentido que los hombres santos de Dios fueron inspirados por el Espíritu Santo para escribir las mismas palabras de la Escritura. Inspiración Divina se extiende por igual y completamente a todas las partes de los escritos originales. Toda la Biblia en el original, es decir, por lo tanto, sin error y, como tal, es infalible, absolutamente suprema y suficiente en autoridad en todos asuntos de fe y práctica. La Biblia no sólo contiene simplemente la Palabra de Dios, sino que es, en realidad, la revelación completa y la misma Palabra de Dios inspirada por el Espíritu Santo. Los creyentes cristianos hoy en día reciben la iluminación espiritual para ser capaces de comprender las Escrituras, pero Dios no concede nuevas revelaciones que sean contrarias o adicionales a la verdad bíblica inspirada. 5.2 LA DEIDAD. La Deidad existe eternamente en tres personas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Estos tres son un Dios, teniendo la misma naturaleza y atributos y son dignos del mismo tributo, confianza y obediencia. Constitución General y Estatutos (2012). 5.2.1 EL PADRE. El Padre existe eternamente como el Creador del cielo y de la tierra, el Dador de la Ley, a quien todas las cosas deben estar sujetas, para que Él sea todo en todo. 5.2.2 EL HIJO. El Señor Jesucristo, el Hijo eterno y unigénito del Padre, es verdadero Dios y verdadero hombre. El fue concebido por el Espíritu Santo, nació de la Virgen María, y por su vida sin pecado, sus milagros y enseñanza, dio plena revelación del Padre. Él murió en la cruz, el Justo por los injustos, como un sacrificio de sustitución. Se levantó de los muertos. Ahora está a la diestra de la Majestad en las alturas como Nuestro Gran Sumo Sacerdote. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Él vendrá nuevamente para establecer su reino en justicia y paz. 5.2.3 EL ESPÍRITU SANTO. El Espíritu Santo también es Dios, realizando acciones y posee los atributos de la Deidad. Su personalidad se muestra por el hecho de que Él tiene características personales y las personas puedan relacionarse con Él como una persona. 5.3 ÁNGELES. 5.3.1 CLASIFICACIÓN. Los ángeles fueron creados como seres inteligentes y poderosos para hacer la voluntad de Dios y adorarlo. Sin embargo, Satanás, el creador del pecado, cayó por orgullo y fue seguido por los ángeles que se rebelaron contra Dios. Estos ángeles caídos o demonios están activos oponiéndose a los propósitos de Dios. Los que permanecieron fieles siguen ante el trono de Dios y sirven como espíritus ministradores. 5.3.2 EL CREYENTE Y LOS DEMONIOS. Los demonios intentan frustrar los propósitos de Dios, sin embargo, en Cristo, el creyente puede tener completa libertad de la influencia de los demonios. Él no puede ser poseído por ellos, porque su cuerpo es el templo del Espíritu Santo en el cual Cristo mora como Señor. 5.4 HOMBRE. El hombre fue creado originalmente a la imagen y semejanza de Dios. El cayó en pecado y, como consecuencia, incurrió tanto en la muerte espiritual como física. La muerte espiritual y la depravación de la naturaleza humana, han sido transmitidas a toda la raza humana con la excepción de Cristo Jesús Hombre. El hombre puede ser salvo sólo por la obra expiatoria del Señor Jesucristo. 5.5 SALVACIÓN. 5.5.1 EXPIACIÓN DE CRISTO. La salvación ha sido provista para todos los hombres a través del sacrificio que Cristo hizo en la cruz. Es la única redención perfecta, y la sustitución de todos los pecados del mundo, tanto original como actual. Su obra expiatoria se ha demostrado por medio de su resurrección de entre los muertos. Aquéllos que se arrepienten y creen en Cristo son nacidos de nuevo del Espíritu Santo y reciben la vida eterna. Además, con la expiación, la sanidad divina fue provista para todos los creyentes. 5.5.2 ARREPENTIMIENTO Y LA FE. El hombre puede nacer de nuevo sólo por la fe en Cristo. El arrepentimiento, es una parte vital de creer, es un cambio completo de la mente forjada por el Espíritu Santo, convirtiendo a una persona a Dios del pecado. 5.5.3 REGENERACIÓN. La regeneración es un trabajo creativo del Espíritu Santo por el cual el hombre es nacido de nuevo y recibe la vida espiritual. 5.5.4 JUSTIFICACIÓN. La justificación es un acto judicial de Dios por la cual el pecador es declarado justo únicamente sobre la base de su aceptación de Cristo como Salvador. 5.6 LA EXPERIENCIA CRISTIANA. 5.6.1 CERTEZA. La certeza de la salvación es el privilegio de todos aquéllos que son nacidos de nuevo por el espíritu mediante la fe en Cristo, que resulta en el amor, gratitud y obediencia hacia Dios. 5.6.2 SANTIFICACIÓN. La santificación es la dedicación a Dios y la separación del mal. En experiencia son ambas, instantánea y progresivas. Se produce en la vida del creyente por su apropiación del poder de la sangre de Cristo y la vida resucitada a través de la persona del Espíritu Santo, y recibe la atención del creyente a Cristo, le enseña a través de la Palabra y produce el carácter de Cristo dentro de él. Los creyentes que pecan deben arrepentirse y buscar el perdón por medio de la fe en la limpieza de la sangre de Jesucristo. 5.6.3 EL BAUTISMO EN EL ESPÍRITU SANTO. El bautismo en el Espíritu Santo es una experiencia en la cual el creyente cede el control de sí mismo al Espíritu Santo. A través de esto el llega a conocer a Cristo de una manera más íntima y recibe poder para atestiguar y crecer espiritualmente. Los creyentes, deben empeñarse en buscar el bautismo en el Espíritu Santo de acuerdo con el mandato de nuestro Señor Jesucristo. La evidencia inicial del bautismo en el Espíritu Santo es hablar en otras lenguas, según lo que el Espíritu dirija. Esta experiencia es distinta y subsecuente a la experiencia del nuevo nacimiento. 5.6.4 LOS DONES DEL ESPÍRITU. Los dones del Espíritu son habilidades sobrenaturales dadas por Dios a través del ejercicio del cual los creyentes están capacitados para ministrar efectivamente y directamente, en situaciones particulares. Sirven la doble función de la construcción de la iglesia y de la demostración de la presencia de Dios dentro de su iglesia. 5.6.5 SANIDAD DIVINA. Sanidad Divina provista en la expiación de Cristo es el privilegio de todos los creyentes. La Oración por los enfermos y los dones de sanidad son fomentados y practicados. 5.7 LA IGLESIA. 5.7.1 LA IGLESIA UNIVERSAL. Todos los que han nacido de nuevo son miembros de la Iglesia universal, la cual es el Cuerpo y la Novia de Cristo. 5.7.2 LA IGLESIA LOCAL. 5.7.2.1 PROPÓSITO. La iglesia local es un cuerpo de creyentes en Cristo que se han unido para funcionar como una parte de la iglesia universal. La iglesia local es ordenada por Dios y proporciona un contexto en el cual los creyentes corporativamente adoran a Dios, observan las ordenanzas de la iglesia, son instruidos en la fe y están equipadas para la evangelización del mundo. 5.7.2.2 ORDENANZAS. 5.7.2.2.1 LA CENA DEL SEÑOR. La Cena del Señor es un símbolo, memorial y la proclamación del sufrimiento y de la muerte de nuestro Señor Jesucristo. Esta ordenanza de comunión para ser participada por los creyentes hasta el regreso de Cristo. 5.7.2.2.2 BAUTISMO EN AGUA. El bautismo en agua significa la identificación del creyente con Cristo en su muerte, sepultura y Resurrección y es practicado por inmersión. 5.7.2.3 MINISTERIO. Un ministerio divinamente llamado y ordenado es la provisión del Señor para dar liderazgo a la Iglesia, tanto para que cumplir con sus propósitos. 5.8 EL FIN DEL TIEMPO. 5.8.1 EL ESTADO ACTUAL DE LOS MUERTOS. A la muerte, las almas de los creyentes pasan inmediatamente a la presencia de Cristo, y éstos permanecen en gozo constante hasta la resurrección del cuerpo glorificado. Las almas de los incrédulos permanecen después de muertos conscientes de condenación hasta la última resurrección y el juicio de los injustos. 5.8.2 EL RAPTO. El rapto, la bendita esperanza de la iglesia, es la inminente venida del Señor en el aire para recibirlo y así estaremos siempre con él, tanto los vivos que serán transformados, y los muertos en Cristo, quienes serán resucitados. Este evento se lleva a cabo antes de que la ira de Dios se derrame durante la tribulación. Los creyentes entonces comparecerán ante el tribunal de Cristo para ser juzgados de acuerdo a la fidelidad en el servicio cristiano. 5.8.3 LA TRIBULACIÓN. La tribulación será un tiempo de juicio sobre toda la tierra. Durante este período, el Anticristo surgirá para ofrecer falsas esperanzas a las naciones. 5.8.4 LA SEGUNDA VENIDA DE CRISTO. El regreso de Cristo a la tierra con poder y gran gloria concluirá la gran tribulación, con la victoria en el Armagedón, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la derrota del Anticristo y la atadura de Satanás. Cristo introducirá a la edad milenaria, la de restauración de Israel a su propia tierra, acabar con la maldición que ahora descansa sobre toda la creación, y traer al mundo entero al conocimiento de Dios. 5.8.5 EL JUICIO FINAL. Habrá un juicio final en el cual los muertos incrédulos serán resucitados y juzgados en el gran trono blanco, según sus obras. La bestia y el falso profeta, el diablo y sus ángeles, y quienquiera que no se encuentra en el Libro de la Vida, serán arrojados al lago de fuego, no para la aniquilación, sino para el castigo eterno, que es la segunda muerte. 5.8.6 EL ESTADO ETERNO DE LOS JUSTOS. El justo compartirá la gloria de Dios en el cielo nuevo y la tierra nueva para eternidad. 5.9 POSICIONES Y PRÁCTICAS. 5.9.1 EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA. El matrimonio es una disposición de Dios en el cual un hombre y una mujer con exclusión de todos los otros entran en una relación para toda la vida a través de una ceremonia de matrimonio que es reconocida por la iglesia y legalmente sancionada por el Estado. El matrimonio establece una relación de una “sola carne” que va más allá de una unión física y es más que cualquier otra relación temporal de conveniencia para proporcionar placer personal o un contrato que une a dos personas en una asociación legal. El matrimonio establece una unidad emocional y espiritual que permite tanto a las parejas responder a las necesidades espirituales, físicas y sociales del otro. Proporciona el contexto bíblico para la procreación de los hijos. El matrimonio debe ser una relación exclusiva que se mantiene en pureza. Está destinado por Dios para ser una relación permanente. Es un testimonio al mundo de la relación entre Cristo y su iglesia. El matrimonio requiere un compromiso de amor, de perseverancia y de fe. A causa de su santidad y permanencia, el matrimonio debe ser tratado con seriedad y celebrado únicamente después del consejo y súplica para la guía de Dios. Los cristianos deben casarse solamente con quien son creyentes. Un individuo que se convierte en un creyente después del matrimonio debe permanecer con su compañero en paz, y dará testimonio del Evangelio en el hogar. La Biblia sostiene la vida familiar como una posición de confianza y responsabilidad. El hogar es una fuerza estabilizadora en la sociedad, un lugar de crianza, consejo y seguridad para los hijos. El matrimonio sólo puede ser roto por fornicación, que se entiende como infidelidad conyugal, implica el adulterio, la homosexualidad o el incesto. Mientras que las Escrituras dan evidencia que la promesa del matrimonio y la unión en “Una sola carne” se rompen por esos actos y por lo tanto reconoce la ruptura de la relación matrimonial, las Escrituras recomiendan que la opción más deseable fuera la reconciliación. 5.9.2 DIVORCIO. Creemos que el divorcio no es la intención de Dios. Se trata de la concesión de Dios a la “dureza del corazón de los hombres”. Nosotros, por lo tanto, nos oponemos al divorcio por todos los medios legales y de enseñanza. Nuestro objetivo es la reconciliación y la sanidad de la unión marital siempre que sea posible. La infidelidad conyugal no debe ser considerada tanto como una ocasión u oportunidad para el divorcio, sino más bien una oportunidad para la gracia cristiana, el perdón y la restauración. El divorcio en nuestra sociedad es la terminación de un matrimonio a través de un proceso legal autorizado por el Estado. Aunque la Iglesia reconoce este proceso legal como uno de los medios adecuados para facilitar la separación permanente de los cónyuges, la Iglesia restringe la idea de divorcio, en el sentido de disolución del matrimonio, por razones descritas en la Escritura. Constitución General y Estatutos (2012). El peso del registro bíblico es negativo y la declaración explícita es hecha, “Dios odia el divorcio”. El divorcio es más que una acción de los tribunales que rompe el contrato legal entre las parejas en un matrimonio. También es la fractura de una relación humana única entre un hombre y una mujer. El divorcio tiene consecuencias profundas para los hijos. El divorcio es la evidencia de la naturaleza pecadora, expresada en el fracaso humano. Jesús da una causa explícita para la disolución del matrimonio: fornicación o infidelidad marital. Cuando todos los intentos de reconciliación han fracasado y el divorcio ha finalizado, extendemos el amor y la compasión de Cristo. 5.9.3 NUEVO MATRIMONIO. Nuevo Matrimonio es la unión, legalmente sancionado por el Estado, de un hombre y una mujer, uno o ambos los cuales han estado previamente casados. Es considerado como aceptable en la Escritura en el caso de la muerte de un ex cónyuge. También es considerado como aceptable si ha habido inmoralidad sexual por parte de la ex pareja o si la ex pareja ha vuelto a contraer matrimonio. 5.9.4 EL DIEZMO. El diezmo fue instituido divinamente por Dios bajo el Antiguo Pacto y era obligatorio sobre el pueblo que adoraba a Dios. Bajo el nuevo pacto, no están obligados por leyes arbitrarias, pero los principios del bien y del mal, tal como se expresa en la ley, se cumplen en la vida del creyente a través de la gracia. La gracia debe producir tanto o más de lo que la ley exigía. La donación sistemática regular es claramente enseñada en el Nuevo Testamento. Se le conoce como la gracia de dar. El medir o regular este dar sistemático se define en el Viejo Testamento, conocida como la ley del diezmo. Todos los cristianos deben concienzudamente y sistemáticamente diezmar sus ingresos a Dios.
Articulo 6
RELACIONES. Las Asambleas Pentecostales de Canadá llevarán a cabo sus actividades a través de su Conferencia General y conferencias distritales.
Articulo 7
CONFERENCIA GENERAL. La Conferencia General poseerá todos los poderes de la asamblea general de los miembros de la corporación debidamente convocada, y todos los poderes concedidos a la corporación mediante cartas patentes y las facultades incidentales y auxiliares poseídas por la corporación de acuerdo con la Sección 14 de la Ley de Sociedades Anónimas de Canadá 1965. Dicha Conferencia General deberá poseer poder para aprobar los estatutos de vez en cuando para la conducción y la gestión de la corporación. Tendrá el poder de dos tercios de los votos de los miembros de dicha Conferencia General para autorizar una venta de la empresa de la corporación o de los activos de la corporación, y la autorización de una disolución de los asuntos de la corporación. La membrecía de la Conferencia General estará integrada por todos los ministros ordenados de la corporación; pastores principales que sostienen el ministro con licencia o credencial de reconocimiento del Ministerio que han servido durante dos años completos y consecutivos como pastor principal inmediatamente presidiendo a la convocatoria de la Conferencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General; ministras mujeres con licencia; trabajadores globales bajo nombramiento individual, todos los cuales actualmente tienen las credenciales válidas en el marco de las citadas categorías, los delegados debidamente designados de cualquier asamblea local afiliada; miembros laicos del Ejecutivo General, directores departamentales nacionales, debidamente nombrados y coordinadores departamentales y líderes de ministerios distritales y departamentales nombrados que presenten ante el registrador una carta de autorización del Ejecutivo Distrital.
Articulo 8
REUNIONES. Las sesiones Ordinarias de la Conferencia General se celebrarán cada dos años por orden del Comité de Oficiales Ejecutivo en dicho tiempo y lugar según el Ejecutivo General lo determine. Las reuniones especiales de la Conferencia General pueden ser ordenadas por el Superintendente General de acuerdo a la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo General.
Articulo 9
OFICIALES. 9.1 COMITÉ DE LOS OFICIALES EJECUTIVOS. El Comité de los Oficiales Ejecutivos de la corporación estará integrado por el Superintendente General, el Asistente del Superintendente para Servicios a la Confraternidad y el Asistente del Superintendente para Misiones Internacionales y dicho oficial u oficiales como puedan ser agregados de vez en cuando por acción de la Conferencia General. 9.2 EJECUTIVO GENERAL. El Ejecutivo General estará compuesto por el Comité de los oficiales ejecutivos, el debidamente electo superintendente, de cada distrito, los directores regionales de Misiones Internacionales, cinco portadores de credenciales adicionales, y tres laicos.
Articulo 10
CONFERENCIAS DE DISTRITO. La membrecía de la Conferencia de Distrito se compondrá de todos los titulares de credenciales con privilegios a voto, residente en sus límites y portando actualmente credenciales o certificados válidos con ese distrito, y los delegados que sean nombrados por las asambleas afiliadas para que los representen en la conferencia de distrito basados en la representación determinada por la conferencia de distrito y la constitución y estatutos de distrito. El Ejecutivo del Distrito Supervisará todas las actividades de las Asambleas Pentecostales de Canadá en sus campos prescritos, excepto esas zonas según lo acordado por el distrito y el Comité Ejecutivo General. La Conferencia de Distrito tendrá la autoridad para examinar y otorgar credenciales y ordenar ministros que se convertirán en miembros de los mismos. La solicitud de credencial endosada se presentará al Asistente del Superintendente para Servicios a la Confraternidad para su emisión, provisto que la solicitud cumpla con el estándar de los actuales estatutos de la corporación. La conferencia de distrito elegirá sus propios oficiales y organizará sus propias conferencias. Estará sujeta a la Conferencia General en asuntos de doctrina y de conducta personal de todos los ministros que tienen permiso para recibir y mantener el respaldo del distrito. La conferencia de distrito, estando subordinada por la Conferencia General, no podrá ser autorizada de ninguna forma para violar los principios de la Constitución General y los Estatutos. Se espera que las conferencias de distrito se mantengan vigilantes contra cualquier violación de los principios de unidad espiritual y la sana doctrina, a la cual las Asambleas Pentecostales de Canadá están especialmente e inalterablemente dedicadas.
Articulo 11
CONFERENCIAS DEL RAMO. 11.1 Una conferencia del ramo se define como una unidad en la organización de la Conferencia General equivalente a una conferencia de distrito en membrecía y relación con el Ejecutivo General, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución General y los Estatutos. Un ramo se distingue de una conferencia de distrito en que su territorio de operación no es geográfico, pero está confinado al ministerio entre ciertos grupos étnicos o lenguas. Su área geográfica de operación puede, por lo tanto, traspasar o coincidir con aquel o aquella de una o más conferencias de distrito. 11.2 A los Ramos se les permitirá esa independencia de operación la cual es acordada en la Conferencia de Distrito concerniente a la autoridad con un ajuste apropiado en la organización y la administración en el marco de la Constitución General y Estatutos.
Articulo 12
ASAMBLEAS LOCALES. Las asambleas locales estarán integrada por creyentes pentecostales, nacidos de nuevo asociándose en un grupo para el propósito de la adoración, la autoedificación y la evangelización en todo el mundo. Sus miembros deberán compartir el mantenimiento del orden de la escritura, un estándar de santidad y de acuerdo con la Declaración de Verdades Fundamentales y Esenciales de las Asambleas Pentecostales de Canadá, y serán fieles en el apoyo financiero. Las asambleas se establecerán con el fin de tener el privilegio de llamar a un pastor, elegir una junta, y la realización de sus negocios y ser representados en la Conferencia General bienal y la Conferencia de Distrito anual de acuerdo a los requerimientos de La Asamblea General, Constitución y los Estatutos y la Constitución de distrito y de los estatutos de las Asambleas Pentecostales de Canadá. Se pueden adquirir propiedades, títulos que se sostendrá en fideicomiso por el distrito respectivo incorporado a Las Asambleas Pentecostales de Canadá o en fideicomiso por Las Asambleas Pentecostales de Canadá, donde el distrito respectivo no está incorporado, o por fideicomisarios debidamente nombrado por la asamblea local. La interrelación de Las Asambleas Pentecostales de Canadá, la Conferencia de Distrito y la asamblea local se mantendrá de acuerdo con la Constitución General y Estatutos de las Asambleas Pentecostales de Canadá. La asamblea puede apelar al ejecutivo de distrito por ayuda en la solución de los problemas locales. Se espera que las asambleas locales cooperarán con los programas de distrito y nacionales, y se espera que contribuirán regularmente al programa misionero mundial de Las Asambleas Pentecostales de Canadá.
Articulo 13
ENMIENDAS. Las enmiendas a la Constitución se puede hacer en cualquier reunión regular convocada por la Conferencia General, provisto que la enmienda propuesta se haya presentado 90 días antes de la misma, por escrito, a través del Asistente del Superintendente para Servicios a la Confraternidad, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales al Ejecutivo General. El anuncio de la publicación se publicará en el sitio web, las enmiendas propuestas a las Asambleas Pentecostales de Canadá serán enviadas por correo a cada miembro de la Conferencia General (artículo 7), a no más tardar 60 días antes de la Conferencia General. Una copia impresa será enviada por correo a cualquier miembro de la Conferencia General si se solicita. Las enmiendas a la Constitución requerirán dos tercios de los votos de todos los miembros presentes y votantes.
Articulo 14
DISOLUCIÓN. En el caso de disolución o liquidación de la organización, todos sus activos restantes después del pago de los pasivos se distribuirán a otras organizaciones religiosas de caridad cristiana con objetivos similares y que estén registradas como una organización de beneficencia con la Agencia de Ingresos de Canadá. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOS-TALES DE CANADÁ”, en Honduras, al señor RANDOLPH DAVID LUNDRIGAN, mayor de edad, casado, Misionero, de nacionalidad canadiense, con carné de residencia en Honduras número 01-2211- 2011-00014, y con domicilio en la colonia Tres Caminos, casa No.3530, segunda planta, dos casas antes del Instituto María Auxiliadora, teléfono fijo 2239-5743, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones o cambiar de domicilio, comunicarlo inmediatamente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, constituida en el extranjero, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, constituida en el extranjero, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, constituida en el extranjero, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente resolución, se deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (L 200.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia certifica la Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 306-87. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, primero de octubre de mil novecientos ochenta y siete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y siete, por el señor RAMON SANCHEZ BORBA, mayor de edad, casado, licenciado y de este vecindario, actuando en su condición de Apoderado Legal, de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL. “FUNDAEMPRESA”, de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República, y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes al devolver el traslado emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL “FUNDAEMPRESA”, DE TEGU- CIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, no contraría las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, lo que es procedente acceder a la solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de Interés Público. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITU- CIONAL DE LA REPÚBLICA: en uso de las facultades que le confiere el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República; y en aplicación del numeral 18, del Art. 2, reformado del Código de Procedimientos Administrativos. R E S U E L V E: RECONOCER: como persona jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL “FUNDAEMPRESA”, de la ciudad de Tegucigalpa, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente. “ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL “FUNDAEMPRESA” CAPÍTULO I CREACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- Se crea la Fundación para el desarrollo de la Educación y Fomento de la Iniciativa Empresarial, la que será llamada “FUNDAEMPRESA”, con la finalidad de proporcionar el desarrollo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Educación a todos los niveles formativos, en el ámbito nacional y centroamericano, así como la de fomentar y apoyar la iniciativa empresarial para dedicarse a la formación tecnológica profesional y empresarial, a la investigación científica y a la difusión de la cultura, así como sus aspiraciones de promover una educación superior de alto espíritu humanista y autentica vocación por la libertad y la democracia. Se crea dicha fundación como una asociación de carácter civil, sin propósito de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras en Centro América, con facultades para poder ejercer sus actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional y del extranjero. CAPÍTULO II OBJETIVOS Art. 2.- El fin de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, es desarrollar y mantener a perpetuidad a la Universidad Tecnológica Centroamericana, sus escuelas facultativas, departamentos e instituciones que forman parte de ella o que dependan de la misma, así como velar por su existencia, consolidación, prestigio y alto nivel académico, propiciar el desarrollo empresarial fomentando e incentivando la iniciativa y creatividad empresarial, a través de programas destinados a facilitar la creación y constitución de nuevas empresas por parte de estudiantes universitarios y de institutos tecnológicos, así como por técnicos y profesionales egresados, que contribuyan a la generación de empleos. Apoyar proyectos que sean emprendidos en los diferentes sectores de la economía tales como: agropecuarios, comerciales, industriales y de servicios y estimular la creación de pequeñas empresas. Para cumplir estos propósitos, la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, podrá recibir y aceptar donaciones, contribuciones, legados, herencias, préstamos en general, asistencia económica, científica o de cualquier otra clase, utilizable por la Universidad Tecnológica Centroamericana, conforme a los fines establecidos en la misma. CAPITULO III PATRIMONIO Art. 3.- El patrimonio inicial de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA” estará constituida por las aportaciones de la Organización para el desarrollo de la Educación Superior, S.A., (ODESSA) valorada en la suma de quinientos mil lempiras y constituida en la siguiente forma: a) Aportaciones en efectivo por la cantidad de sesenta mil lempiras exactos. b) Aportaciones en especies, conformadas por gastos de organización, preparación y aprobación de planes de Estudios, diseñados de logotipo y material publicitario, impresión de papelería y folletos de promoción, publicidad y propaganda, mobiliario, equipos y materiales de oficina valoradas en la suma de cuatrocientos cuarenta mil lempiras. A este patrimonio inicial se agregarán los demás bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, así como las donaciones, legados y herencias, subvenciones, recursos propios acumulados y sus plusvalías, etc., que adquiera en el futuro, El patrimonio unido a otros recursos que a cualquier título adquiera la FUNDACIÓN, serán utilizados únicamente para los fines y actividades señalados en el artículo 2 de los presentes Estatutos. Las donaciones, legados, herencias, subvenciones y otras aportaciones similares hechas a la FUNDACIÓN por cualquier persona natural o jurídica, no darán al donante ningún derecho sobre el patrimonio de la FUNDACIÓN. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, cualquier tipo e aportación vinculada a un acuerdo o convenio determinado, cuyos términos de referencia hayan sido específicamente aprobados por la Junta Directiva de la FUNDACIÓN, aunque su eficacia se limite únicamente a la propia aportación y a los citados términos en referencia. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, CALIDADES, DERECHOS Y DEBERES Art. 4.- Para ser miembro de la fundación se requiere ser persona natural o jurídica, que goce de prestigio, reconocida Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales honorabilidad y aceptar el compromiso de laborar activamente por el cumplimiento de los fines de la misma. No se establece límite máximo en el número de los miembros de la FUNDACIÓN, se reconocen las siguientes calidades de miembros: a) FUNDADORES, que son personas naturales o jurídicas suscriptores del Acta constitutiva de la FUNDACIÓN. b) ACTIVOS, que son o serán las personas naturales o jurídicas incorporadas o que se incorporen posteriormente a la FUNDACIÓN; y, c) HONORARIOS, a los que por notable contribución al logro de los fines de la FUNDACIÓN se hacen acreedores a ser calificados con esta distinción. Los miembros FUNDADORES Y ACTIVOS de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, tendrán los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Proponer y someter iniciativas a la Asamblea General y/o a la Junta Directiva. c) Ser elegible y elegir para integrar la Junta Directiva y el comité de vigilancia; y, d) Todos los demás que se deriven de los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la FUNDACIÓN, así como tendrán derechos, tendrán los siguientes deberes y obligaciones: a) Cumplir y contribuir a que se cumplan, los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Fundación, lo mismo que las resoluciones y acuerdos que emitan los órganos de la FUNDACIÓN. b) Asistir personalmente a las Asambleas Generales de la FUNDACIÓN y participar activamente en las mismas. c) Aceptar y cumplir con la debida diligencia los cargos o comisiones que les fueran encomendadas por cualquiera de los órganos competentes de la FUNDACIÓN; y, d) Todos los demás deberes y obligaciones que se derivan de los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA” Art. 5.- La FUNDACIÓN, contará con los siguientes órganos superiores: a) Asamblea General. b) Junta Directiva para la Administración de la FUNDACIÓN; y, c) El comité de vigilancia. Art. 6.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano supremo de la FUNDACIÓN y se integra con todos los miembros de la misma. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien funja como tal, debiendo actuar como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. Se efectuará una Asamblea General obligatoria, dentro de los primeros cuatro meses subsiguientes al de la clausura del ejercicio económico de la FUNDACIÓN, pudiendo celebrarse tantas otras en cualquier época del año, por decisión de la Junta Directiva o cuando lo pidan diez o más de los miembros de la FUNDACIÓN, en comunicación al Presidente de la Junta Directiva, para que pueda celebrarse se requiere que estén presentes miembros que representen la mitad más uno de los miembros Fundadores y Activos de la FUNDACIÓN. Si no se reuniere dicho quórum, la Asamblea celebrará dos horas después. Cada miembros tendrá derecho a un voto y las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo aquellos casos contemplados en los presentes Estatutos o reglamentos internos que exijan o determinen una mayoría especial. La Asamblea General conocerá y resolverá acerca de los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar el informe anual de la Junta Directiva. b) Discutir, aprobar o modificar el presupuesto que al efecto presente la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. c) Conocer los estados financieros de la FUNDACIÓN. d) Conocer de los diversos asuntos que presenten, tanto la Junta Directiva como los miembros de la FUNDACIÓN, sea en forma de mociones, de sugerencia o iniciativas. e) Atender las recomendaciones del Comité de Vigilancia. f) Designar o elegir siete de los doce miembros que integran la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. g) Conocer y resolver cualquier otro asunto que conforme a los presentes Estatutos o Reglamentos internos sean de la competencia o incumbencia de la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 7.- DE LAADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN: LA FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, será administrada por una Junta Directiva compuesta de diez miembros pudiendo ser reelectos cinco de estos miembros serán designados o escogidos por la Universidad Tecnología Centroamericana y los siete restantes serán designados o elegidos por la Asamblea General de la FUNDACIÓN. Estos doce miembros escogerán quienes de ellos fungirán: uno como Presidente, otro como primer Vicepresidente, otro como segundo Vicepresidente, otro segundo Vicepresidente, otro como Tesorero, siete como Vocales Propietarios y los dos como Vocales Suplentes, siendo entendido que los cargos de Presidente, primer Vicepresidente, Tesorero, Vocal primero Propietario y Presidente del Consejo Académico entre otros cargos en la Junta Directiva serán asesores permanentes de la Junta Directiva, el Rector de la Universidad Tecnológica Centroamericana y el Presidente del Consejo Académico de la misma Universidad, quienes en estos casos, tendrán voz y voto y calidad de Vocales Propietarios. La Asamblea podrá incrementar el número de Vocales Propietarios o suplentes de acuerdo con el Reglamento Interno. La Junta Directiva nombrará un Secretario Ejecutivo para que actúe como órgano de ejecución de la FUNDACIÓN, sus funciones serán gerenciales y actuará al propio tiempo como Secretario de la Junta Directiva. Participará en las sesiones de ésta con voz pero sin voto. Tendrá las atribuciones que señalen la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN. La Junta Directiva celebrará sesiones por lo menos una vez al mes y tantas otras como sea necesario, cuando el Presidente las convoque por su propia iniciativa. Para que haya quórum en las sesiones de Junta Directiva, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros. Para que los acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva sea válidos, se requerirá el voto concurrente de cinco de sus miembros se el quórum fuere el mínimo de siete en los demás casos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Ejecutar las resoluciones y cumplir las recomendaciones emanadas de laAsamblea General. b) Administrar el patrimonio y los recursos de la FUNDACIÓN. c) Resolver sobre la venta, permuta, enajenación y gravamen de los bienes de la FUNDACIÓN. d) Emitir los reglamentos internos que estime conveniente para el mejor desarrollo de la FUNDACIÓN y para el Gobierno, administrativo y organización de la misma. e) Designar y remover al Secretario Ejecutivo y a los funcionarios y empleados de la FUNDACIÓN, asignándoles sus derechos, deberes y obligaciones. f) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros, así como de la exclusión de los mismos cuando estos contravengan los objetivos e intereses de la FUNDACIÓN y de la Universidad. g) Integrar y establecer los comités, comisiones, grupos de trabajo y junta asesora que estime conveniente para el cumplimiento de su función y objetivos fijándoles las correspondientes atribuciones y obligaciones. h) Resolver acerca de la contratación de préstamos, obligaciones y financiamiento y acerca de la aceptación o rechazo de donaciones o contribuciones condicionadas. i) Hacer las convocatorias para Asambleas Generales. j) Elaborar la memoria, balances y proyectos de presupuesto de la FUNDACIÓN para presentarlos y someterlos al conocimiento de la Asamblea General en la primera Asamblea que tenga lugar, después de clausurado el ejercicio económico; y, k) Dirigir y administrar la FUNDACIÓN y ejercer todas las atribuciones que no correspondan específicamente a la Asamblea General. Art. 8.- DE LAS ATRIBUIONES DE LOS MIEMBROS DE LAJUNTA DIRECTIVA: a) DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva y por lo tanto del Presidente de la FUNDACIÓN y Presidente de la Asamblea General, las siguientes: a) Ejercer la representación legal de la FUNDACIÓN, de acuerdo con las resoluciones de la Junta Directiva y otorgar y suscribir en nombre y representación legal de la Fundación todos los actos y contratos que la Junta Directiva o la Asamblea General hayan aprobado. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la FUNDACIÓN. c) Conferir poderes generales y especiales, delegando la representación de la FUNDACIÓN, especialmente para asuntos judiciales y de administración, para los cuales, necesariamente tiene que llevar la representación un profesional del derecho, colegiado, de conformidad con las disposiciones legales y la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. d) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y lasAsambleas Generales y suscribir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las actas conjuntamente con el Secretario. e) Supervisar y dirigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos que emanen de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. f) Convocar a reuniones o sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. g) Mantenerse informado del desarrollo de las actividades de la FUNDACIÓN y velar porque las actividades de la misma se realicen de acuerdo con la Ley, los presentes estatutos y los reglamentos internos; y, h) Las demás que señalan la Junta Directiva y el Reglamento Interno de la FUNDACIÓN. B) DE LOS VICEPRESIDENTES Y VOCALES. En defecto del Presidente, ejercerá sus funciones, en su orden, el primer Vice o segundo Vicepresidente y en defecto de éstos, el primer Vocal. Además de las atribuciones señaladas para el Presidente, literal A), que antecede, los Vicepresidentes, así como los Vocales, desempeñarán las comisiones y demás encargos que les señalen y encomienden la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN. Art. 9. - DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y SUS FUNCIONES. El comité de vigilancia es el órgano de la FUNDACIÓN que tiene a su cargo la vigilancia del funcionamiento de la misma, para todas sus operaciones se ejecuten conforme a la Ley, a los Estatutos y a los reglamentos Internos de la FUNDACIÓN gozando de plena independencia en sus actuaciones. El mismo estará integrado por tres miembros designados por la Universidad Tecnológica Centroamericana. Los cargos del comité de Vigilancia son incompatibles con los de la Junta Directiva. Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia, los siguientes: a) Vigilar por el normal funcionamiento de la FUNDACIÓN y en especial por su carácter privado, autónomo y apolítico. B) Encargar y supervisar auditorías periódicas que se consideren necesarias, debiendo hacer las recomendaciones que se estime pertinentes respecto a estados financieros de la FUNDACIÓN y de su administración en general. c) Disponer que se realicen inventarios anuales de los bienes de la FUNDACIÓN y otros que estime necesarios para el buen funcionamiento de la misma y para el buen fin de sus objetivos. d) Vigilar la observancia estricta de las normas y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos Internos de la Fundación. e) Velar porque todas las actividades de la FUNDACIÓN sean conforme a la ética profesional. El comité de vigilancia se reunirá trimestralmente en el domicilio de la FUNDACIÓN o cuando las circunstancias lo requieran, convocado por el miembro que actúe como Presidente del mismo, otro de estos miembros fungirá como Secretario del comité. Los tres actuarán de consumo y las resoluciones que se adopten, para que sean válidas, deberán tomarse por unanimidad preferentemente, si no por mayoría, el disidente deberá razonar su voto si la resolución o acuerdo que se adopte se obtuviere por mayoría de votos. Art. 10.- DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS ORGANOS DE LA FUNDACIÓN. a) La Asamblea General por su naturaleza misma es indiferente, de duración permanente. b) La Junta Directiva en si misma también es permanente, pero sus miembros pueden ser removidos en cualquier tiempo si hubiere motivo justificado para ello por la Asamblea o sustituirlo cuando ocurran vacantes, o sea por renuncia, por enfermedad, e incluso por fallecimiento. c) Los miembros del comité de Vigilancia también pueden ser removidos por la Asamblea y sustituidos por los mismos motivos o causas contempladas en el literal (b) que antecede. CAPÍTULO VI EJERCICIOS ECONÓMICOS Art. 11.- Los ejercicios económicos de la FUNDACIÓN, se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, anualmente se practicará un balance general y se formulará un estado de resultado del período, el cual será presentado a la Asamblea General en la reunión obligatoria y subsiguiente, tal como está previsto y establecido en el párrafo 3°, del Artículo 6 de los prese4ntes Estatutos. En los presupuestos y los estados financieros de la FUNDACIÓN se iniciará en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos para la administración normal y corriente y los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales gastos para la ejecución de los programas correspondientes. Se practicará anualmente una revisión de operaciones financieras por un Contador público independiente. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN Art. 12.- La FUNDACIÓN podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por disposición legal que así lo resuelva la autoridad administrativa que concedió su personalidad jurídica y aprobó los presentes Estatutos. b) Por acuerdo unánime de los miembros. c) Por imposibilidad de poder realizar los fines y objetivos de la FUNDACIÓN. d) Por resolución o determinación de la Universidad Tecnológica Centroamericana acordada la disolución, deberá someterse la FUNDACIÓN a su liquidación, para lo cual la Junta Directiva de la FUNDACIÓN, nombrará dos liquidadores, quienes asumirán las obligaciones pendientes y procederán a traspasar artículos gratuito a la Universidad Tecnológica Centroamericana, los bienes, derechos y acciones de la FUNDACIÓN, la que hará usos de los mismos de acuerdo con los objetivos de la FUNDACIÓN. CAPÍTULO VIII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Art. 13.- Se faculta a la FUNDACIÓN, para que reforme los presentes Estatutos, total o parcialmente o en cualquiera de sus disposiciones o artículos, sin embargo la reforma deberá ser sometida al conocimiento y aprobación, de la Asamblea General, la reforma acordada y aprobada en la forma explicada, deberá someterse, a su vez, a la aprobación del Poder Ejecutivo, en la misma forma en que se solicitó la Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN y la aprobación de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Art. 14.- La Junta Directiva de la FUNDACIÓN queda expresamente autorizada para emitir reglamentos internos de la misma, sin necesidad de aprobación por parte del Poder Ejecutivo, siempre y cuando dicho reglamento interno se enmarquen dentro de las disposiciones de los presentes Estatutos, sin que puedan extralimitarse sobrepasando los términos y conceptos básicos de los presentes estatutos. Art. 15.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el momento mismo de su aprobación por el Poder Ejecutivo. Art. 16.- Será, causas para la disolución de esta FUNDACIÓN, entre otras apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una FUNDACIÓN mercantil. Art. 17.- Los presentes Estatutos de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, entrarán en vigencia al ser aprobado por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “LA GACETA”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. COMUNIQUESE. JOSÉ SIMON AZCONA HOYO, PRESIDENTE CONSTI- TUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete. REYNALDO BUESO PEÑALBA 7 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 396-2005. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de abril del dos mil cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha catorce de marzo del dos mil cinco, Expediente P.J. No. 14032005-125 por la Abogada CLAUDIA ESTHER MORENO YACAMÁN, en su carácter de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen correspondiente bajo el U.S.L. 467-2005 de fecha 20 de abril de 2005. CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 No. 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMI- NISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.” CAPÍTULO I NATURALEZA, OBJETIVOS, DOMICILIO Y DURACIÓN Art. 1.- LA FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL, (F.C.P.), es una organización civil sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida por personas naturales y jurídicas, de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Art. 2.- Esta FUNDACIÓN se regirá por los presentes Estatutos y por los reglamentos de orden interno, resoluciones y disposiciones que emanen de sus órganos competentes. Art. 3.- La FUNDACIÓN tendrá como objetivo principal y general: Apoyar al Estado, a las Municipalidades, a las empresas privadas, y demás instituciones públicas y privadas de la sociedad civil, en la construcción de la Granja Penal y alcanzar un verdadero desarrollo integral, social, humano y económico de los centros penitenciarios. En última instancia el objetivo principal de la Fundación es promover el desarrollo humano integral y sostenible para la dignificación individual y colectiva de los internos o privados de libertad. Art. 4- En el cumplimiento del objetivo anterior, la Fundación concentrará sus esfuerzos en lo siguiente: Concertar la participación de la empresa privada, el gobierno central, las Municipalidades, y demás organizaciones de la sociedad civil para la ejecución del proyecto de construcción y desarrollo de una Granja Penitenciaria Modelo, a nivel Noroccidental. Organizar la Fundación que permita una administración eficiente y autogestionaria del patrimonio y los recursos de la Granja Penal y elimine vestigios de ocio, paternalismo, dependencia, mendicidad y conformismo en la misma. Asegurar la contribución financiera armónica, transparente, focalizada y eficiente de los distintos participantes, públicos o privados, con miras a dotar de integridad y sinergia al proyecto, evitando la duplicación, la dilución de esfuerzos y la carencia de un impacto duradero sobre la población-meta. Diseminar, difundir y replicar estos modelos de Centros Penitenciarios cuantas veces sea necesario a ritmo ágil a fin de lograr beneficiar a la mayor cantidad de privados de libertad en la Zona Noroccidental. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 5.- La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, y podrá celebrar sesiones en otro lugar distinto que la Asamblea determine. Art. 6.- La Fundación tendrá duración ilimitada y solamente podrá ser disuelta en la forma y por las causas contempladas en los presentes Estatutos. Art. 7.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por las donaciones, herencias, legados, empréstitos y contribuciones que hagan empresas, instituciones y personas naturales o jurídicas que comparten los principios que la inspiran, y por los excedentes derivados de sus operaciones. Art. 8.- Las personas naturales o jurídicas que participan como socios de la Fundación, no tendrán derecho sobre su patrimonio. Art. 9.- Para el logro de sus objetivos, la Fundación podrá: Suscribir contratos y convenios con el Estado y sus dependencias del Gobierno Central, Instituciones descentralizadas, Municipales, así como entidades nacionales y extranjeras. Recibir y administrar donativos, préstamos y contribuciones, directamente o mediante la constitución de fideicomisos. Crear filiales y comités especiales y delegarles atribuciones específicas. En general realizar cualquier actividad y todos los actos que sean necesarios, consecuentes y compatibles con sus objetivos. Art. 10.- A fin de contar con un mecanismo ágil, eficaz y transparente para el manejo de fondos a invertir en los distintos proyectos, la Fundación podrá crear o promover fideicomisos bancarios destinados exclusivamente a cada proyecto, cuando lo estime conveniente. Dichos fideicomisos serán gobernados y reglamentados individualmente, siempre que se mantenga dentro del espíritu, visión y objetivos de la Fundación especificados en los artículos 3 y 4. Art. 11.- La Fundación tendrá como una finalidad principal la rehabilitación de los internos a través de lo siguiente: a) Coadyuvar a la realización de todas aquellas actividades sociales que propendan a la rehabilitación de los internos. b) Velar porque nuestros miembros cumplan estrictamente con las Leyes, Ordenanzas y demás disposiciones que emanen de autoridad competente especialmente, aquellas que se refieren al desenvolvimiento de nuestra actividad. c) Ser una Fundación confiable que cumpla con las expectativas y demandas de la población a fin de conservar e incrementar la adaptación social del procesado y la readaptación social del sentenciado. d) Reconocernos como una instancia preocupada por dar un cabal cumplimiento a su objetivo. e) Tener como valores prioritarios la honestidad y transparencia en el trabajo a fin de obtener resultados positivos. f) Lograr una favorable reintegración social como meta principal. g) Respaldar todos aquellos esfuerzos e inquietudes encaminadas a crear un Centro Penal organizado que permita a nuestras autoridades Locales, departamentales y nacionales, diseñar verdaderos planes de desarrollo en materia penitenciaria para enfrentar el presente milenio. h) Robustecer la seguridad ciudadana mediante la disciplina, el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de todas aquellas disposiciones dirigidas al mismo fin. i) Convertir nuestra actividad en un modelo de conducta positiva en nuestros compatriotas a nivel nacional e internacional. j) Crear y contratar organizaciones de apoyo que permitan mejorar la calidad de vida de los internos, mediante cooperación de gobiernos amigos, en agricultura, ganadería, piscicultura, artes y oficios y en fin toda aquella actividad productiva, que haga sentirse al interno como un ser humano útil, fomentando a través de ello su autoestima, facilitando su reintegración a la vida económica y social al cumplir su internamiento. k) Contribuir con el Estado y demás entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales en la dotación de infraestructura y medidas de prevención y protección en caso de emergencias. l) Proporcionarle los elementos necesarios para la aplicación del Régimen Penitenciario y el tratamiento Penitenciario a los sentenciados a efecto de reeducarlos, resocializarlos y reintegrar a la sociedad, hombres y mujeres productivos que permitan brindar a los hondureños, los niveles adecuados de tranquilidad social, de seguridad en la familia y en su patrimonio y convertir estos centros en centros de formación y desarrollo espiritual. Art. 12.- La Fundación promoverá el fortalecimiento de los valores históricos y de la identidad hondureña los cuales se convertirán en temas centrales en todos los proyectos, programas e iniciativas que se tomen. La Fundación se orientará a despertar en los internos un sentimiento de orgullo sano y de dignidad por sus raíces históricas y tradicionales e incentivará la preservación de tales valores y tradiciones. Art. 13.- Promoverá el uso y contenidos arquitectónicos mejorados de acuerdo a la tecnología y normas modernas, teniendo siempre como tema central la creación de un hábitat apropiado para el desarrollo de los internos como seres humanos. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN Art. 14.- La Fundación está integrada por socios de las siguientes categorías: a) Socios, son todas aquellas personas naturales o jurídicas, que han firmado el Acta de Fundación de esta Fundación. Además serán socios aquellas otras personas, naturales o jurídicas, a quienes la Junta Directiva por acuerdo unánime invite a participar en las mismas condiciones. b) Socios Patrocinadores, son aquellas personas naturales o jurídicas, que mediante invitación de la Junta Directiva han efectuado aportaciones económicas al fondo inicial de la Fundación, o que han contribuido con las actividades del proyecto o se han comprometido a contribuir al sostenimiento de la Fundación, con un aporte en dinero efectivo, cuyo monto mínimo será determinado por la Junta Directiva. Los Socios Patrocinadores podrán participar en las Asambleas Generales con voz pero sin derecho a voto. c) Socios Honorarios, son personas, naturales o jurídicas o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales instituciones a quienes la Asamblea les concede esa categoría en atención a servicios relevantes prestados a la Fundación. Estos podrán ser invitados por la Junta Directiva a participar en las Asambleas Generales pero únicamente con derecho a voz. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN Art. 15.- La administración de la Fundación estará confiada a la Asamblea General y a la Junta Directiva, dentro de sus respectivas atribuciones. CAPÍTULO IV SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 16.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, estarán integradas por la totalidad de los Socios, legalmente convocada y constituida; los acuerdos de las Asambleas serán válidos a pesar de que el quórum, se en el curso de la sesión, siempre que sean tomados por las mayorías establecidas en estos Estatutos. Las aportaciones en bienes distintos al numerario, se valorarán por la Junta Directiva a fin de inscribir su valor en el Libro de Socios: Por las sociedades, y demás personas jurídicas, el voto lo ejercerá el Presidente del Consejo de Administración, el Administrador único o Apoderado General o Especial, el Administrador o Gerente cuando se trate de una S. de R.L. o el de la Junta Directiva, en su caso, o quien los sustituya legalmente. El voto es personal, pero podrá delegarse en persona que acredite legalmente la representación como tal. Art. 17.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio fiscal, y extraordinaria cuando lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, los miembros que representen por lo menos al veinte por ciento del total de los miembros de la misma. Art. 18.- La Asamblea General Ordinaria tendrá entre otras atribuciones las siguientes: Elegir a los miembros Honorarios. Elegir al Fiscal de la Fundación, quien deberá llenar los requisitos del Artículo 22 de estos Estatutos. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Resolver cualquier asunto de interés para la Fundación, que no esté previsto en estos Estatutos pero que esté comprendido en los objetivos de la Institución o que no sea competencia de otros órganos. Art. 19.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) La modificación de estos Estatutos. b) La fusión con otras entidades; y, c) La disolución de la Fundación. Art. 20.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinarias o Extraordinaria serán realizadas por la Junta Directiva por medio de un aviso que se hará llegar por escrito a los miembros, con quince días calendario de anticipación por lo menos, a la fecha de la sesión, no contándose para computar este plazo el día de la convocatoria ni el día de la celebración de la Asamblea. Este aviso se podrá hacer llegar en forma personal, por correo, telegrama, telefax o cualquier otro medio que de seguridad de recepción del aviso. En caso de estar presente la totalidad de los miembros que forman la Asamblea General de la Fundación, podrá sesionarse sin convocatoria, previa aprobación de la Agenda por unanimidad. Art. 21.- Para que en la primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria haya quórum se necesitará la asistencia del cincuenta por ciento más uno del total de los Socios. En lasAsambleas Extraordinarias deberán estar presentes las tres cuartas partes de estos miembros para que haya quórum en la primera convocatoria. Art. 22.- Si la Asamblea General Ordinaria no tuviese lugar en primera convocatoria por falta de quórum, la Asamblea se considerará válidamente constituida en segunda convocatoria con cualquier número de Socios presentes. Si la Asamblea es extraordinaria, se reunirá en segunda convocatoria al día siguiente, en el mismo lugar y hora con cualquiera que sea el número de miembros presentes. Las reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente. Art. 23.- Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, en primera y segunda convocatoria se tomarán con el voto de la mitad más uno de los socios presentes en la sesión. En la Asamblea General Extraordinaria, las resoluciones en primera y segunda convocatoria se tomarán con los votos que representen al menos la mitad de los que corresponden a los socios que integren la Asamblea. Art. 24.- Lo resuelto en las sesiones de Asamblea General se asentará en un Libro de Actas. Las actas se firmarán por el Presidente y el Secretario. Como anexo deberá agregarse la lista de quórum firmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea General. El libro de actas de sesiones de la Asamblea General estará confiado a la guarda y cuidado del Secretario de la Fundación. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 25.- La administración de la Fundación, en lo que no corresponda a la Asamblea General, estará confiada a una Junta Directiva compuesta por cinco Directores Propietarios y dos suplentes. En la primera sesión que celebre la Junta Directiva, después de la elección de sus miembros, designará de entre ellos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva podrá encomendar funciones específicas a cualquiera de sus miembros o integrar comisiones formadas o presididas por ellos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser socios y personas que formen parte del órgano administrativo o directivo de las personas jurídicas que sean miembros. Los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva, continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras los nuevamente nombrados no tomen posesión de sus cargos. Art. 27.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones requerirán el acuerdo de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad. Art. 28.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea convocada al efecto. La convocatoria a sesión de Junta Directiva la hará el Secretario, o quien haga sus veces. Art. 29.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Nombrar al Gerente de la Fundación y fijarle sus emolumentos, destituirle, o en su caso aceptar su renuncia. Nombrar auditor externo y fijar sus honorarios. Invitar a nuevos miembros y Patrocinadores, aceptar su ingreso y determinar el monto de sus contribuciones. Proponer a la Asamblea General los miembros Honorarios. Administrar el patrimonio de la Fundación. Autorizar al Presidente o a cualquier otro Director o Funcionario de la Fundación para la celebración de los contratos que se relacionen con los objetivos de la Fundación; ya sea específicamente para cada caso o de manera general. Practicar en cada ejercicio el inventario, el balance y los cuadros de ingresos y egresos de la Fundación. Elaborar el informe anual de las Actividades realizadas en el ejercicio. Convocar a las sesiones de la Asamblea General. Recibir las renuncias de los miembros de la Junta Directiva. Emitir los reglamentos que juzguen; necesarios. Emitir cualquier resolución para la aplicación de estos Estatutos. Art. 30.- Lo resuelto en las sesiones de la Junta Directiva se asentará en el Libro de Actas de la Fundación y lo firmarán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Art. 31.- Corresponderá al Presidente de la Fundación, ejercer la representación general de la Fundación, tanto judicial como extrajudicial. El Presidente, previa resolución de la Junta Directiva, podrán contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas o privadas, otorgar poderes generales o especiales, enajenar o gravar los bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de la Fundación, adquirir, toda clase de bienes muebles e inmuebles, conferir y revocar, en su caso, los respectivos poderes de administración y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva. La Junta Directiva puede dar dichas autorizaciones de manera general o para casos especiales. También corresponderá al Presidente, o a quien haga sus veces, presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art. 32.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, del Vicepresidente o del Secretario, la Junta Directiva nombrará al suplente que deba sustituirlos en su cargo mientras dure la ausencia o impedimento. Art. 33.- En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente pasará a ejercer el cargo el Vice- presidente de la Fundación, y a falta del Vicepresidente, el Director que designe la Junta Directiva, mientras se elige nuevo Presidente. Si la vacante fuere de otro Director Propietario, se promoverá a un suplente. Para efectuar el llamamiento, bastará dejar constancia en el Libro de Actas de sesiones de la Junta Directiva. SECCIÓN TERCERA DEL GERENTE Art. 34.- La Administración delegada de la Fundación estará a cargo de un Gerente nombrado por la Junta Directiva. El Gerente deberá informar mensualmente a la Junta Directiva de sus actuaciones, la cual podrá improbarlas o aprobarlas. Art. 35.- El Gerente dependerá directamente del Presidente quien será su superior inmediato. Corresponden al Gerente las funciones administrativas y poderes que le confiera la Junta Directiva. SECCIÓN CUARTA DE LAS COMISIONES Art. 36.- La Fundación podrá tener comités o comisiones consultivas, de las que pueden formar parte los socios Fundadores o patrocinadores, estos comités o comisiones serán nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva, señalándoles en cada caso sus atribuciones y su operación se regulará de acuerdo a un reglamento específico. SECCIÓN QUINTA DEL FISCAL Art. 37.- El Fiscal tendrá las siguientes atribuciones: Examinar y certificar los balances, inspeccionar con la frecuencia necesaria, los libros y documentos de la Fundación, así como las existencias en caja. Vigilar en lo general las operaciones de la Fundación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones y de las irregularidades que constatare. Asistir a las sesiones de Asamblea General para dar su informe anual. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 38.- El Fiscal podrá solicitar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, a solicitud de dos socios Fundadores de esta Aso