La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33772)
Resumen
El Decreto 127-2014 aprueba un contrato entre el Estado hondureño y la empresa BIJAO ELECTRIC COMPANY para usar aguas nacionales en 6 pozos perforados y generar energía termoeléctrica en Choloma, Cortés. La empresa pagará L. 6,588.25 anuales al Estado y es responsable de cualquier daño ambiental o a terceros; el contrato se puede cancelar por contaminación del agua o incumplimiento de pagos.
Considerandos
- 1.Que en fecha 27 de Junio del año Dos Mil Catorce, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía Bijao Electric Company, S.A. (BECO), suscribieron CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIO- NALES, POR MEDIO DE POZOS PERFORADOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA TERMOELÉC- TRICA DEL PROYECTO “BECO 60”.
- 2.Que según el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República.
- 3.Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; el Presidente de la República, tiene a su cargó la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros.
- 4.Que el Decreto Legislativo Número 274-2010, de fecha 13 de enero de 2011, que contiene la Creación de la Dirección General de Bienes Nacionales, en su Artículo 4 establece: “Son funciones de la Dirección General de Bienes Nacionales, respecto a la administración de los bienes nacionales: 1)...; 2) Autorizar y registrar las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales;”.
- 5.Que el mismo Decreto Legislativo en su Artículo 7 establece: “En todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado, intervendrá la Dirección General de Bienes Nacionales...”.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), mediante Acuerdo S.D.N. No. 0775, de fecha 8 de septiembre de 2014, creó a partir del 31 de enero de 2014, el Décimo Séptimo (XVII) Batallón de Infantería (Celaque) como parte de la organización del Ejército, con sede en el municipio de Gracias, departamento de Lempira y a su vez, instruye la dotación de todos los recursos materiales y financieros necesarios para su funcionamiento, entre ellos, un inmueble apto para su instalación y operación eficiente y efectiva.
- 7.Que la Comisión de Avalúo integrada por la Dirección General de Bienes Nacionales, conformada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH atendiendo lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Legislativo Número 274-2010, emitió Informe de Inspección y Avalúo No. BI-001-DGBN-2015 de fecha doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), sobre el inmueble de la Compraventa por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), objeto de las presentes diligencias.
- 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, emitió Dictamen No. BI-001-DGBN-2015 de fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), asimismo, la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen A.L. 249-2015 de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), ambos Dictámenes Favorables, sobre la adquisición del inmueble a favor del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA).
- 9.Que la Constitución de la República en su Artículo 228 establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
- 10.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19, No. 3) establece: “La sección de la Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1)..., 2)...., 3) Comparecer en representación del Estado a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”.
- 11.Que las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización y competencia.
- 12.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 13.Que corresponden a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Ley General de la Administración Pública, entre las cuales se estableció, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 14.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización lo referente a población, comprendiendo la ciudadanía, nacionalidad, extranjería y la regulación y control de la migración.
- 15.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, de fecha dos (2) de julio del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos (2) de julio del 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración, como un ente Desconcentrado, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 16.Que las Instituciones Desconcentradas actuarán bajo el lineamiento de los objetivos de la Planificación Estratégica del Plan Anual y Plurianual.
- 17.Que la actividad administrativa debe estar presidida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia que garanticen la buena marcha de la Administración.
- 18.Que de conformidad a la Ley de Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo No. 255-2002, de fecha treinta de julio de dos mil dos (2002), y publicada el 10 de agosto del dos mil dos (2002), todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la citada Ley.
- 19.Que la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, y publicado el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su artículo dos (2) reforma entre otros, los Artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, referente a la forma y procedimiento de notificar las resoluciones y autos, estableciéndose que: “Las resoluciones se notificarán personal o electrónicamente en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de su fecha; las providencias cuando perjudiquen a los interesados, en el plazo de dos (2) días. “La notificación personal o electrónica se practicará mediante envío o entrega de copia íntegra del acto de que se trate. No habiéndose podido notificar personal o electrónicamente el acto dentro de los plazos establecidos en el Artículo 87, la notificación se hará fijando en la tabla de aviso de Despacho la providencia o parte dispositiva de la resolución”.
- 20.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003 A-2014, de fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil catorce (2014), se acordó el nombramiento del ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. En uso de las facultades establecidas en los Artículos 246, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 29, 36 numerales 1 y 6, 45, 116, 118, 119 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 5 Ley de Simplificación Administrativa; 13 del Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 63, 80, 81, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Con el objeto de aplicar los principios de celeridad y eficacia, el Instituto Nacional de Migración, implementará las notificaciones de los actos administrativos vía electrónica, las que se practicarán mediante envío o entrega de copia íntegra del acto de que se trate. No habiéndose podido notificar personal o electrónicamente el acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la tabla de avisos de Despacho la providencia o parte dispositiva de la resolución, en aplicación de los artículos 87 y 88 reformados, de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Con la finalidad de dar celeridad a la actividad administrativa, el Instituto Nacional de Migración, iniciará una depuración de los procesos administrativos iniciados a instancia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que el señor ALFONSO IVÁN POLANCO GUEVARA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno ubicado en la Laguneta, jurisdicción del municipio de Lucerna, Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (239,357.00 Mts.) 2.-) equivalente a TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (34.33 Mz.), de extensión superficial con las colindancias siguientes:Al NORTE, colinda con propiedad del señor Alfredo Mejía; al SUR, colinda con propiedad del señor Gabriel Espinoza Peña; al ESTE, colinda con propiedad del señor Porfirio Chinchilla; al OESTE, colinda con propiedad de Gabriel Espinoza Peña. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 12 Años.- Representante Legal la Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015. JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 3 J., 3 A. y 3 S. 2015. _______ Exp. No. 01175-2015 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor MARVIN GEOVANNY BUESO GUEVARA, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, vecino del municipio de Cucuyagua de Copán, con Identidad Número 0406-1979-00650, es dueño de un lote de terreno, ubicado en La Ceiba, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, LOTE de terreno consta de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (163226.00 Mts. 2), equivalente a VEINTITRÉS PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS (23.41 Mz.) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor Manuel de Jesús Lara y Serbio Enrrique Fuentes Medina; al SUR, colinda con calle real; al ESTE, colinda con la propiedad del señor Luis Rodolfo Alvarado; y, al OESTE, colinda con propiedad de la señora María Antonia Tábora Pérez.- REPRESENTA ABOG. JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 23 de junio 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 3 J., 3 A y 3 S. 2015 de persona interesada, para lo cual se deberá proceder a declarar la caducidad de instancia, cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste, durante treinta (30) días y constare en el expediente que el documento o cumplimiento del trámite legalmente indispensable para la continuación del procedimiento, con el apercibimiento de que no cumplirlo en el plazo de quince (15) días, se declara la caducidad de instancia, procedo, depuración que se realizará excepcionalmente, en un tiempo máximo de ciento veinte (120), transcurrido el plazo de los diez (10) días, sin haber presentado la documentación requerida, deberán archivarse sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante la Ley de Simplificación Administrativa. TERCERO: Para lograr que los Procedimientos Administrativos antes señalados sean eficaces, el Instituto Nacional de Migración, creará un registro de los apoderados legales y peticionarios, registro que deberá incluir la siguiente información: Nombres y apellidos tanto de apoderado legal como del poderdante, domicilio exacto del interesado, número telefónico fijo y móvil de contacto, así como correo electrónico de ambos, y la dirección exacta de las oficinas profesionales y número de inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras del profesional del derecho, entre otros tomándose los datos para su registro del escrito inicial el cual deberá contener dicha información. Registro que deberá mantenerse actualizado. CUARTO: A efecto de imprimir celeridad a la actividad administrativa, simplificar los procesos y asegurar la eficacia de los actos administrativos, el Instituto Nacional de Migración elaborará los formatos para las notificaciones y las caducidades de instancia, dentro de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo; formatos que deberán reunir todos los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, a fin de evitar nulidades futuras. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince. Firma y Sello. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Firma y Sello. RICARDO ALFREDO, MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO, MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Acuerdo de Nombramiento Directo del ciudadano EMANUEL ALFONSO CRUZ CERRATO, en el cargo de Sargento Raso de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa. Devengará un sueldo mensual de L. 15,260.00. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No.819-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de mayo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de abril del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ 15042015-151, por el abogado JUNIOR ISAAC TOSCANO CASCO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, munici pio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en el Barrio El Centro, avenida Jerez, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.628-2015 de fecha veintisiete de abril del dos mil quince.
- 21.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 22.Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
- 23.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 24.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES, POR MEDIO DE POZOS PERFORADOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA TERMOELÉCTRICA DEL PROYECTO “BECO 60”, ubicado en el municipio de Choloma, departamento de Cortés, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de junio de 2014, entre el Ingeniero José Antonio Galdames Fuentes, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; y el Ingeniero Edwin Isaaías Argueta Tróchez, como Representante Legal de la Sociedad BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A. de C.V. (BECOSA); que literalmente dice: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “ S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CON- TRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS N A C I O N A L E S , P O R M E D I O D E P O Z O S PE R F O R A D O S P A R A G E N E R A C I Ó N D E E N E R G Í A T E R M O E L É C T R I C A D E L PROYECTO BECO 60. Nosotros JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño y de este domicilio y EDWIN ISAAIAS ARGUETA TROCHEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico, de nacionalidad hondureña, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en tránsito por esta ciudad, actúa el primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales y Minas, según Acuerdo No.025-2014 de fecha 29 de enero del año 2014 y el segundo comparece en su condición de Representante Legal de la Sociedad BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A. (BECO), nombrado según Instrumento Público Número 420 del 7 de junio de 2013, ante los oficios del Abogado y Notario Público Carlos Augusto Hernández Alvarado; quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles y en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, celebran la presente CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIO- NALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA TERMOELÉCTRICA DEL PROYECTO BECO 60, que se regirá por las condiciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes de esta Contrata se denominarán, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas como “LA SECRETARÍA” y la Sociedad BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A. (BECO), como “EL CONTRATISTA”; SEGUNDA: Declara LA SECRETARÍA, que mediante Resolución No. 0749-2014 de fecha 5 de junio del año dos mil catorce, se declaró CON LUGAR la solicitud de CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN D E E N E R G Í A T E R M O E L É C T R I C A D E L PROYECTO BECO 60, ubicado en los municipios de Choloma, departamento de Cortés, entre las coordenadas UTM WGS 84 Z16, POZO 1: LONGITUD: 400876; LATITUD: 1735445: POZO 2: LONGITUD 401040: LATITUD: 1735828. TERCERA: LA SECRETARÍA concede al CONTRATISTA el derecho de explotación por medio de 6 pozos perforados, con la condición de que una vez finalizada la perforación de los pozos, se presenten los datos técnicos de todos los pozos. CUARTA: Continúa manifestando LA SECRETARÍA que la extradición de agua de los pozos perforados no genera daños a terceros ni reduce las corrientes de agua superficial de dominio público. QUINTA: La Dirección General de Recursos Hídricos, será responsable del monitoreo y seguimiento del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Proyecto hasta que entre en funcionamiento la Autoridad del Agua, en consecuencia la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a través de las Dirección General de Recursos Hídricos le dará el seguimiento a la presente Contrata, para lo cual se reserva el derecho de realizar su control y seguimiento en la forma periódica que considere pertinente. SEXTA: EL CONTRATISTA pagará al Estado de Honduras en concepto de canon anual por el aprovechamiento de las aguas nacionales y en el mes de Enero de cada año, la cantidad de SEIS M I L Q U I N I E N TO S O C H E N TA Y O C H O LEMPIRAS CON VEINTICINCO CENTAVOS ANUALES, a partir de enero del año 2016, el canon podrá actualizarse o modificarse de acuerdo a las disposiciones que emita el Autoridad del Agua, en tal caso LA SECRETARÍA se reserva el derecho de efectuar los correctivos pertinentes, sin perjuicio del impuesto que al que tiene derecho la Alcaldía Municipal de Choloma, departamento de Cortés, conforme al Artículo 80 de la Ley de Municipalidades Vigente. SÉPTIMA: El canon antes expresado deberá pagarse a la Municipalidad de Choloma, departamento de Cortés, previo a la orden de pago que extenderá la Dirección General de Recursos Hídricos. OCTAVA: La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales tendrá una capacidad instalada de 60 MW a base de combustible sólido (pectoke/carbón). La VIGENCIA de la presente Contrata será conforme al Contrato de Operación del Proyecto en mención, el cual se podrá renovar cada vez que se extienda el Contrato de Operación. NOVENA: La Sociedad B I J A O ELECTRIC COMPANY, S.A. (BECO), será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus trabajos al público, comunidades y propiedades a terceros. DÉCIMA: La Contrata de mérito caducará por las causas siguientes causas: A) Por la contaminación de las aguas que se hará constar mediante dictámenes del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH); B) Por utilizar las aguas para otros fines diferentes a lo autorizado; C) Por la falta de pago del canon respectivo establecido por parte del Contratista al Estado. DÉCIMA PRIMERA: El Contratista queda obligado a proporcionar todas las felicidades necesarias a la Dirección General de Recursos Hídricos, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Contrata. DÉCIMA SEGUNDA: En lo no previsto en la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para el desarrollo del Proyecto, en ningún momento exime al CONTRATISTA de obtener los permisos requeridos para la ejecución del Proyecto; DÉCIMA CUARTA: Declara el CONTRATISTA que siendo cierto todo lo anteriormente expuesto, acepta obligándose al cumplimiento de la Contrata, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de junio del año dos mil catorce. (F Y S) JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. (F) EDWIN ISAAÍAS ARGUETA TROCHEZ, REPRESENTANTE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LEGAL DE BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V.”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. JOSÉ ANTONIO GALDAMES Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 026-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; el Presidente de la República, tiene a su cargó la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 274-2010, de fecha 13 de enero de 2011, que contiene la Creación de la Dirección General de Bienes Nacionales, en su Artículo 4 establece: “Son funciones de la Dirección General de Bienes Nacionales, respecto a la administración de los bienes nacionales: 1)...; 2) Autorizar y registrar las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales;”. CONSIDERANDO: Que el mismo Decreto Legislativo en su Artículo 7 establece: “En todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado, intervendrá la Dirección General de Bienes Nacionales...”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), mediante Acuerdo S.D.N. No. 0775, de fecha 8 de septiembre de 2014, creó a partir del 31 de enero de 2014, el Décimo Séptimo (XVII) Batallón de Infantería (Celaque) como parte de la organización del Ejército, con sede en el municipio de Gracias, departamento de Lempira y a su vez, instruye la dotación de todos los recursos materiales y financieros necesarios para su funcionamiento, entre ellos, un inmueble apto para su instalación y operación eficiente y efectiva. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Avalúo integrada por la Dirección General de Bienes Nacionales, conformada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH atendiendo lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Legislativo Número 274-2010, emitió Informe de Inspección y Avalúo No. BI-001-DGBN-2015 de fecha doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), sobre el inmueble de la Compraventa por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), objeto de las presentes diligencias. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, emitió Dictamen No. BI-001-DGBN-2015 de fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), asimismo, la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen A.L. 249-2015 de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), ambos Dictámenes Favorables, sobre la adquisición del inmueble a favor del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 228 establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19, No. 3) establece: “La sección de la Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1)..., 2)...., 3) Comparecer en representación del Estado a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 228, 245 numeral 11, de la Constitución de la República, 11, 36 numeral 8, 116, 120, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 60 Literal b), 62, 63, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4, 7, 9, 10 y 11 del Decreto Legislativo Número 274-2010, que contiene la Ley que crea la Dirección General de Bienes Nacionales; 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A C U E R D A:
Articulo 1
Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, proceda a comparecer ante Notario Público para suscribir Escritura Pública de Compraventa a favor del Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, de un terreno propiedad del señor José Mario Salvador Cálix Escobar, ubicado en el sitio denominado Catulaca, municipio de Gracias, departamento de Lempira; con una extensión superficial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS (124.48 Mzs.), e inscrito bajo el No. 25 Tomo 503 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Lempira; por un valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 00/100 (L. 4,381,696.00).
Articulo 2
Los gastos de escrituración correspondiente correrán por cuenta del señor José Mario Salvador Cálix Escobar.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. El Acuerdo Número 349- 2015, que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO 349-2015.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización y competencia. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponden a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Ley General de la Administración Pública, entre las cuales se estableció, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización lo referente a población, comprendiendo la ciudadanía, nacionalidad, extranjería y la regulación y control de la migración. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, de fecha dos (2) de julio del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos (2) de julio del 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración, como un ente Desconcentrado, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que las Instituciones Desconcentradas actuarán bajo el lineamiento de los objetivos de la Planificación Estratégica del Plan Anual y Plurianual. CONSIDERANDO: Que la actividad administrativa debe estar presidida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia que garanticen la buena marcha de la Administración. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo No. 255-2002, de fecha treinta de julio de dos mil dos (2002), y publicada el 10 de agosto del dos mil dos (2002), todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la citada Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, y publicado el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su artículo dos (2) reforma entre otros, los Artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, referente a la forma y procedimiento de notificar las resoluciones y autos, estableciéndose que: “Las resoluciones se notificarán personal o electrónicamente en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de su fecha; las providencias cuando perjudiquen a los interesados, en el plazo de dos (2) días. “La notificación personal o electrónica se practicará mediante envío o entrega de copia íntegra del acto de que se trate. No habiéndose podido notificar personal o electrónicamente el acto dentro de los plazos establecidos en el Artículo 87, la notificación se hará fijando en la tabla de aviso de Despacho la providencia o parte dispositiva de la resolución”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003 A-2014, de fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil catorce (2014), se acordó el nombramiento del ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. En uso de las facultades establecidas en los Artículos 246, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 29, 36 numerales 1 y 6, 45, 116, 118, 119 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 5 Ley de Simplificación Administrativa; 13 del Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 63, 80, 81, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Con el objeto de aplicar los principios de celeridad y eficacia, el Instituto Nacional de Migración, implementará las notificaciones de los actos administrativos vía electrónica, las que se practicarán mediante envío o entrega de copia íntegra del acto de que se trate. No habiéndose podido notificar personal o electrónicamente el acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la tabla de avisos de Despacho la providencia o parte dispositiva de la resolución, en aplicación de los artículos 87 y 88 reformados, de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Con la finalidad de dar celeridad a la actividad administrativa, el Instituto Nacional de Migración, iniciará una depuración de los procesos administrativos iniciados a instancia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que el señor ALFONSO IVÁN POLANCO GUEVARA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno ubicado en la Laguneta, jurisdicción del municipio de Lucerna, Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (239,357.00 Mts.) 2.-) equivalente a TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (34.33 Mz.), de extensión superficial con las colindancias siguientes:Al NORTE, colinda con propiedad del señor Alfredo Mejía; al SUR, colinda con propiedad del señor Gabriel Espinoza Peña; al ESTE, colinda con propiedad del señor Porfirio Chinchilla; al OESTE, colinda con propiedad de Gabriel Espinoza Peña. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 12 Años.- Representante Legal la Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015. JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 3 J., 3 A. y 3 S. 2015. _______ Exp. No. 01175-2015 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor MARVIN GEOVANNY BUESO GUEVARA, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, vecino del municipio de Cucuyagua de Copán, con Identidad Número 0406-1979-00650, es dueño de un lote de terreno, ubicado en La Ceiba, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, LOTE de terreno consta de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (163226.00 Mts. 2), equivalente a VEINTITRÉS PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS (23.41 Mz.) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor Manuel de Jesús Lara y Serbio Enrrique Fuentes Medina; al SUR, colinda con calle real; al ESTE, colinda con la propiedad del señor Luis Rodolfo Alvarado; y, al OESTE, colinda con propiedad de la señora María Antonia Tábora Pérez.- REPRESENTA ABOG. JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 23 de junio 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 3 J., 3 A y 3 S. 2015 de persona interesada, para lo cual se deberá proceder a declarar la caducidad de instancia, cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste, durante treinta (30) días y constare en el expediente que el documento o cumplimiento del trámite legalmente indispensable para la continuación del procedimiento, con el apercibimiento de que no cumplirlo en el plazo de quince (15) días, se declara la caducidad de instancia, procedo, depuración que se realizará excepcionalmente, en un tiempo máximo de ciento veinte (120), transcurrido el plazo de los diez (10) días, sin haber presentado la documentación requerida, deberán archivarse sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante la Ley de Simplificación Administrativa. TERCERO: Para lograr que los Procedimientos Administrativos antes señalados sean eficaces, el Instituto Nacional de Migración, creará un registro de los apoderados legales y peticionarios, registro que deberá incluir la siguiente información: Nombres y apellidos tanto de apoderado legal como del poderdante, domicilio exacto del interesado, número telefónico fijo y móvil de contacto, así como correo electrónico de ambos, y la dirección exacta de las oficinas profesionales y número de inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras del profesional del derecho, entre otros tomándose los datos para su registro del escrito inicial el cual deberá contener dicha información. Registro que deberá mantenerse actualizado. CUARTO: A efecto de imprimir celeridad a la actividad administrativa, simplificar los procesos y asegurar la eficacia de los actos administrativos, el Instituto Nacional de Migración elaborará los formatos para las notificaciones y las caducidades de instancia, dentro de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo; formatos que deberán reunir todos los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, a fin de evitar nulidades futuras. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince. Firma y Sello. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Firma y Sello. RICARDO ALFREDO, MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO, MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Acuerdo de Nombramiento Directo del ciudadano EMANUEL ALFONSO CRUZ CERRATO, en el cargo de Sargento Raso de Bomberos, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa. Devengará un sueldo mensual de L. 15,260.00. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No.819-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de mayo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de abril del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ 15042015-151, por el abogado JUNIOR ISAAC TOSCANO CASCO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, munici pio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en el Barrio El Centro, avenida Jerez, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.628-2015 de fecha veintisiete de abril del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19 y 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA”S”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en el Barrio El Centro, avenida Jerez, ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONGD), DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO, DENOMINADA CAMPOS SAREPTA’S CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la “ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada “CAMPOS SAREPTA’S”, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de derecho privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará CAMPOS SAREPTA’S y podrá ser conocido como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”. La cual en lo sucesivo en los presentes estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN. Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será casa 710, avenida Jerez, Barrio El Centro, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, pudiendo establecer unidades administrativas en cualquier lugar del territorio nacional. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.-La asociación tiene como finalidad promover el desarrollo integral de la población hondureña en las zonas menos favorecidas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida a través de la implementación de proyectos y programas de desarrollo económico y social, coadyuvando con el Estado en las políticas públicas en materia de desarrollo. Artículo 5.-La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO “CAMPOS SAREPTA’S”, tendrá como objetivos los siguientes: a.-Participar de manera activa conjuntamente con el Estado de Honduras, en el Desarrollo de la persona humana, y al cumplimiento de los Planes de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, Visión de País y Plan de Nación. b.-Promover programas de asistencia social; c.- Colaborar con el Gobierno y pueblo hondureño en caso de una Emergencia nacional y de acuerdo a las posibilidades; d.-Contribuir a la Formación Integral de la Familia en el fortalecimiento de sus valores espirituales, morales, éticos, familiares y sociales; e.- Proteger los sectores más vulnerables de la sociedad hondureña, como ser la niñez, juventud y madre adolescente, que se encuentren en situación de abandono o de peligro, a través de la creación, sostenimiento y administración de Centros Integrales de Cuidado; f.-Brindar apoyo técnico, económico y educativo a madres que se encuentren en una situación de peligro, incentivando y promoviendo microempresas autosostenible, para que generen ingresos para cubrir sus necesidades; g.- Desarrollar, ejecutar y coordinar, de manera conjunta, con el Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y/o cualquier otra institución pública o privada, programas y planes encaminados a la protección y el desarrollo integral de la niñez y la mujer en Honduras; h.-En general, cualquiera otro objetivo a fin con los enunciados. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN, estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales bienes que adquiera a título legal. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.- Herencias y legados; e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL. b.- JUNTA DIRECTIVA. c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 11.-DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 13.- DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos justificadamente. b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN. d.- Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. e.- Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia. f.- Admitir nuevos Miembros. g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN. Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 18.- El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a, b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a, d.- Tesorero/ a; y, e.-Vocales. Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial, que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e.- Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros f.- Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 25.- Son atribuciones del presidente/a: a.- Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b.- Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e.- Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f.- Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i.- Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k.- Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 26.-Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c.- Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN. Artículo 27.-Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta Directiva ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d.-Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e.- Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 28.-Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN. b.-Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN. c.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN. f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN. Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a.-Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b.- Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN. c.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la ONGD, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria. La Junta de Vigilancia deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. b.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.c.-Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. f.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.-Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 31.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 32.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.-Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.-Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS Artículo 34.- Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a.- Miembros Fundadores, b.- Miembros Activos, c.- Miembros Honorarios. Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓN. Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal merito. Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 39.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a.-Elegir y ser electos. b.-Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c.-Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten, e.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles carnet respectivo que los acredite como miembros. Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.-Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN. Artículo 41.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b.-Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN, c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 42.- Se prohibe a todas las clases Miembros: a.- Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 43.- Todos los Miembros de la ASOCIACIÓN, deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN. Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. d.- Suspensión temporal por el término de seis meses. e.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de conflictos. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 45.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria, que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 47.- La ASOCIACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “ONGD CAMPOS SAREPTA”S” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA”S”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-010134 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¿QUIEN DIJO RETO? [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Una bebida tónica refrescante y nutritiva, espumante sin alcohol, a base de malta tostada y extractos de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, esta señal de propaganda se usará con el Registro # 68883. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 20 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARÍA VICTORIA NAVARRETE, actuando en representación de la empresa VALENT BIOSCIENCE CORPORATION, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: POWMYL 25 SC, compuesto por los elementos: 25% DIETHOFENCARB. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY LTD / JAPÓN. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 J. 2015. _______ El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.03/2014, “Contratación del suministro, capacitación de personal, configuración e instalación de diez (10) máquinas contadoras/clasificadoras de monedas, doce (12) máquinas contadoras/clasificadoras de billetes de sobremesa para ventanillas, veinticuatro (24) máquinas contadoras de billetes utilizando sistema de succión o vacío para uso de la oficina principal y las sucursales del Banco Central de Honduras”; que se autorizó la modificación de los aspectos siguientes: • IAO 20.1: Las ofertas deben tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicada en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 11 de agosto de 2015 al 2 de febrero de 2016. • IAO 24.1: Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección del comprador es: atención Licenciada Luisa Arely Pineda Pineda, Secretaria del Comité de Compras, barrio El Centro, Ave. Juan Ramón Molina, 1ra. Cal