VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 360-2013 | 11 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,703

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33703)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto autoriza el funcionamiento legal de FUNDECOM, una organización sin fines de lucro dedicada a educación, alimentación y salud comunitaria. Aprueba sus estatutos internos que establecen cómo se gobernará, quiénes pueden ser miembros, y qué derechos y obligaciones tienen. La organización debe registrarse ante el gobierno y presentar reportes financieros anuales.

Considerandos

  1. 1.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DE- SARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas FUNDECOM, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  4. 4.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  7. 7.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  10. 10.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 01

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO”.

Articulo 02

La duración de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO como visión proporcionar y mejorar el bienestar de los ciudadanos en relación con la educación alimentación y salud, y la misión formar y coordinar talento de personas con organizaciones y empresas que desean apoyar la calidad de vida. OBJETIVOS

Articulo 05

FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO tiene como objetivos los siguientes: a) Fomentar la iniciativa de retos que respondan inquietudes que la sociedad actual demanda en relación al tema de salud. b) Reforzar las garantías de seguridad logrando que los niveles de subsistencia en los que se encuentren mejoren sustancial e íntegramente. c) Favorecer la necesaria colaboración de todos los agentes implicados en la educación. ch) Desarrollar una área de formación para la sociedad con el fin de brindar nuevos conocimientos. d) Impulsar un proceso divulgado en el sector de educación y salud para promover un mejor entendimiento y un mejor control de estas dos áreas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBRO

Articulo 06

Serán miembros de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 07

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Articulo 08

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15

Todos los Miembros de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los primeros tres (3) meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 25

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACION Y DESARROLLO COMUNITARIO y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 32

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUACIÓN Y SALUD. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Articulo 40

Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 41

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (03) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El Patrimonio la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 46

Ningún miembro de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO

Articulo 47

Son causas de disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 48

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.

Articulo 49

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESA- RROLLO COMUNITARIO, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

La FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 52

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 53

Las actividades de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas FUNDECOM, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas FUNDECOM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas FUNDECOM, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas FUNDECOM, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas FUNDECOM, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZA- CIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas FUNDECOM, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 150-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de febrero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de febrero del dos mil quince, la cual obra en el expediente administrativo No. PJ-12022015-51, por el Abogado DARIN ALEXANDER PADILLA VINDEL, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en colonia El Trapiche, bloque b, sector 3, ciudad de Tegucigalpa; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta S e c r e t a r í a d e E s t a d o q u i e n e m i t i ó d i c t a m e n f a v o r a b l e No.U.S.L.253-2015 de fecha 23 de febrero del dos mil quince. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, se constituyó mediante instrumento público número sesenta y siete (67), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha once (11) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público CARLOS ALFONSO CASTRO MARTINEZ, acreditándose ante éste el patrimonio mediante balance general a favor de la fundación; asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como dirección, en colonia El Trapiche, bloque b, sector 3, ciudad de Tegucigalpa, constituida mediante instrumento público número sesenta y siete (67), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha once (11) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público CARLOS ALFONSO CASTRO MARTINEZ, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Articulo 0

1 . - S e c o n s t i t u y e l a O R G A N I Z A C I O N N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, que e n l o s u c e s i v o e n e s t o s e s t a t u t o s s e i d e n t i f i c a r á c o m o “FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD”.

Articulo 02

La duración de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD tiene como visión proporcionar y mejorar el bienestar de los ciudadanos en relación con la educación, alimentación y salud, y l a m i s i ó n f o r m a r y c o o r d i n a r t a l e n t o d e p e r s o n a s c o n organizaciones y empresas que desean apoyar la calidad de vida. Objetivos.

Articulo 05

LA FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, tiene como objetivos los siguientes: a) Fomentar la iniciativa de retos que respondan inquietudes que la sociedad actual demanda en relación al tema de salud. b) Reforzar las garantías de seguridad logrando que los niveles de subsistencia en los que se encuentren mejoren sustancial e íntegramente. c) Favorecer la necesaria colaboración de todos los agentes implicados en la educación. ch) Desarrollar una área de formación para la sociedad con el fin de brindar nuevos conocimientos. d) Impulsar un proceso divulgado en el sector de educación y salud para promover un mejor entendimiento y un mejor control de estas dos áreas. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 06

Serán miembros de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 07

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD.

Articulo 08

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser a p r o b a d a p o r l a A s a m b l e a G e n e r a l , y q u e s e e n c u e n t r e n debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la F U N D A C I O N PA R A L A E D U C A C I O N Y S A L U D , s e r á n representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a l a s A s a m b l e a s , s e s i o n e s y r e u n i o n e s a l a s q u e f u e r e n c o n v o c a d o s . d ) D e s e m p e ñ a r c o n e l m á s a l t o g r a d o d e responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15

Todos los miembros de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD.

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la J u n t a D i r e c t i v a , d e v e n g a r á s a l a r i o s , s u e l d o o c u a l q u i e r remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, y estará i n t e g r a d a p o r t o d o s l o s m i e m b r o s A c t i v o s y F u n d a d o r e s debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los primeros tres (3) meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. b) A u t o r i z a r l o s p l a n e s y l a i n v e r s i ó n d e l o s f o n d o s d e l a FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD.

Articulo 2

5 . - A t r i b u c i o n e s d e l a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 2

8 . - E l m i e m b r o q u e p o r c a u s a j u s t i f i c a d a comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un período más. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PROCEDIMIENTO DE ELECCION

Articulo 32

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD.

Articulo 40

Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 41

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (03) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Articulo 42

LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El patrimonio la FUNDACION PARA LA E D U C A C I O N Y S A L U D , c o r r e s p o n d e , ú n i c a m e n t e a l a Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACION Y SALUD, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 46

Ningún miembro de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD

Articulo 47

Son causas de disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 48

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 49

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, la misma A s a m b l e a G e n e r a l E x t r a o r d i n a r i a q u e h a y a a p r o b a d o t a l determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPITULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

La FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que r e a l i c e a n t e l a s i n s t i t u c i o n e s u o r g a n i s m o s d e l g o b i e r n o correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 52

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 53

Las actividades de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a FUNDACIÓN PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no e s r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 267-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de marzo del dos mil quince, misma que corre a expediente Administrativo No. PJ 12032015-109, por la abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO VALLADARES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada, ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de 89los Estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 432-2015 de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; que contiene los estatutos de la Asociación, los cuales se aprueban de la siguiente manera: CERTIFICACION. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, como una organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de l u c r o , l a c u a l s e denominará ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con la misma denominación.

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS es por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

La ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, tendrá su domicilio Legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo operar en cualquier otra parte del país por medio de filiales a nivel nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

Los objetivos de la ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS son: 1.- Promover e impulsar actividades encaminadas al desarrollo humano integral comunitario, mediante la aplicación, ejecución y seguimiento de programas adecuados, con el objeto de alcanzar dicha finalidad, basado en un estudio metódico enfocado en las necesidades y carencias de la Sociedad, Inspirado en los Derechos Constitucionales que se garantizan a la persona humana y así se puedan gozar y aprovechar libremente, como un beneficio para la persona, la sociedad y el país. 2.- Mejorar el desempeño educativo, social, cultural y recreacional mediante talleres, cursos y actividades que enriquezcan el desarrollo de las personas beneficiadas relacionado con estos temas. 3.- Ofrecer mediante la ejecución de programas existentes un efectivo servicio y de alta calidad proveniente de centros de asistencia médica a favor de las personas beneficiadas. 4.- Gestionar proyectos para la realización de obras de infraestructura de las que carezcan y sea de suma importancia para el desarrollo humano integral para estas comunidades, mediante la ejecución de programas destinados para este tipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de proyectos. 5.- Brindar talleres enfocados al aprendizaje de diversos tipos de actividades y oficios con el fin de preparar y motivar a las personas beneficiadas para que puedan realizarlos, con el objeto de que la ejecución de este trabajo se convierta en el sustento para su persona y la de sus dependientes. 6.- Crear conciencia que sólo a través de la preparación y la realización de un trabajo honrado y digno se llega a mejores estándares de vida y a una estabilidad personal y familiar y por consecuencia la de toda la comunidad.

Articulo 5

Son Principios Fundamentales de la ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS: 1.- Igualdad de derechos sin discriminación alguna de etnia, género, credo político, religioso o de cualquier otra índole. 2.- Neutralidad Político- partidista, en la Asociación no se aceptará la realización de actividades con estos fines. 3.- Gestión participativa, democrática y transparente que permita la confianza en todos los miembros de la Asociación. 4.- Honestidad y transparencia en todos los actos que la Asociación realice, tanto al interior como al exterior de la misma, siendo a la vez participativa y de carácter democrático en sus determinaciones. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 6

El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a) Las cuotas voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General Ordinaria. b) Los bienes que adquiera a Título Legal. c) Donaciones nacionales o internacionales. d) Herencias y Legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetos. f) Ingresos derivados de las Actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 7

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aun que deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 8

LA ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, podrá tener dentro de sus miembros, tres categorías: a.- Miembros Fundadores, b.- Miembros Activos, c.- Miembros Honorarios. a.- Son miembros Fundadores de la Asociación: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que firmaron el acta de constitución en carácter de miembros fundadores. b.- Son miembros Activos de la Asociación: Las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas que identificadas con los propósitos y fines de la asociación aporten recursos para el logro de los objetivos, siempre y cuando no contravenga los principios y valores de la Asociación y las leyes vigentes de Honduras. c.- Son miembros Honorarios de la Asociación: Aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas que se identifiquen con los propósitos de la Asociación y voluntariamente brinden apoyo técnico, financiero, logístico y otros que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Asociación y el logro de la finalidad y los objetivos de la Asociación.

Articulo 9

Toda persona natural o jurídica legalmente constituida que aspire ser miembro de la Asociación debe ser admitida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas serán representadas en la Asamblea General como en la Junta Directiva, según sea el caso por un miembro legal y plenamente aceptado por la Asociación.

Articulo 11

Sólo los miembros Activos y Fundadores tendrán voto en la Asamblea General y podrán ser electos a cargos Directivos, cualquier miembro podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, previa cancelación de todas sus obligaciones, sean estas financieras o de cualquier otra índole.

Articulo 12

Los miembros Activos y Fundadores cuando no puedan concurrir a la Asamblea General podrán ser representados por otro miembro de la Asociación, previa nota dirigida al presidente de la Junta Directiva, donde designe al representante para tal efecto.

Articulo 13

Los miembros Activos y Fundadores de la Asociación perderán la calidad de tales, por las siguientes razón a.- La falta de pago sin justificación de tres cuotas mensuales consecutivas. b.- El incumplimiento a los presentes estatutos debidamente acreditados. c.- La inasistencia a tres asambleas consecutivas sin justificación alguna.

Articulo 14

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Cumplir con las resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de conformidad con los estatutos de la Asociación y leyes vigentes del país. c) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación. d) Cumplir diligentemente las funciones de los cargos directivos o comisiones especiales para los cuales fueron elegidos o nominados. e) Cumplir responsablemente con las cuotas voluntarias que se establezcan en Asamblea General. f) Velar por la buena administración de los recursos de la Asociación.

Articulo 15

Son deberes de los miembros Honorarios: a) Velar por la sana administración de los recursos de la Asociación. b) Cumplir con las resoluciones de los órganos de dirección. c) Promover la buena imagen de la Asociación. d) Asistir puntualmente a las sesiones y Asambleas Ordinarias que fueran convocados. e) Cumplir con las resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de conformidad a los estatutos de la Asociación y leyes vigentes del país. f) Cumplir con las funciones especiales que le fueren asignadas por la Asociación.

Articulo 16

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores: a) Participar activamente en las Asambleas haciendo uso de voz y voto. b) Elegir y ser electos para los cargos directivos en las diferentes estructuras organizativas. c) Recibir los informes administrativos, financieros y operativos de programas y proyectos de la Asociación. d) Impugnar los acuerdos de las Asambleas y Junta Directiva que sean contrarios a los estatutos; dentro de los cuarenta días a la fecha del acuerdo, admitiéndose la impugnación con la firma de una quinta parte de los socios. Se convocará en el término de un mes a una Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la nulidad del acuerdo. f) Cualquier otro que se derive de los presentes estatutos. g) Ser convocado a reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. h) Solicitar informes de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 17

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Participar activamente en las Asambleas con voz pero sin voto. b) Recibir los informes administrativos, financieros y operativos de programas y proyectos de la Asociación. c) Ser electos para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las comisiones especiales que se establezcan. d) Servir de asesores voluntarios a la Junta Directiva y Comisiones de la Asociación. e) Cualquier otro que se derive de los presentes estatutos.

Articulo 18

Son prohibiciones que tendrán los miembros: a.- Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas, ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la asociación para fines personales. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 19

Para su funcionamiento y dirección, la Asociación estará constituida por: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización y Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 20

La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y estará integrado por todos los miembros activos, Fundadores y Honorarios legalmente convocados y que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Articulo 21

Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán por mayoría simple de votos. En caso de empate la presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.

Articulo 22

La Asamblea General se podrá realizar en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 23

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en los tres meses siguientes a la finalización del periodo fiscal es decir enero, febrero, o marzo, con quince (15) días de anticipación en forma escrita por el Secretario de la Junta Directiva, dicha convocatoria deberá informar sobre la agenda a desarrollarse, el lugar, día y hora de la celebración.

Articulo 24

La Asamblea General Ordinaria podrá instalarse válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos en la Asociación, a falta de quórum requerido dará lugar a que la Asamblea se celebre en segunda convocatoria en el mismo día, una hora después y el mismo lugar, y quedará instalada con el número de miembros que esté presente, dejándose constancia en el acta de tal circunstancia.

Articulo 25

Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones tiene el derecho de ser representado por otro miembro. La representación deberá constar por escrito.

Articulo 26

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir o reelegir los miembros de la Junta Directiva y órgano de fiscalización, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas. b) Recibir, evaluar, aprobar o improbar los informes presentados por la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que juzguen oportunas. c) Aprobar y desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o improbar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por las distintas instituciones. e) Conocer sobre los asuntos que sean planteados por los miembros cuando ameriten la intervención de la Asamblea en pleno. f) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran. g) Delegar en la Junta Directiva el nombramiento de los comités de apoyo.

Articulo 27

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo y las veces que sean necesarias. Será convocada con tres (3) días de anticipación en forma escrita para tratar asuntos graves o urgentes, la convocatoria la hará la Presidencia en conjunto con la Secretaria de la Asociación y se conocerá exclusivamente los puntos mencionados en el Artículo 23 y los consignados en la agenda de los puntos a tratar.

Articulo 28

La Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de las 2/3 partes de los miembros inscritos de la Asociación, a falta de quórum dará lugar a que la Asamblea General Extraordinaria se celebre el mismo día, una hora después con cualquier número de miembros que asistan, siempre y cuando el número no sea inferior al 25% de los miembros. Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se decidirán con el voto favorable de las 2/3 parte de los miembros asistentes.

Articulo 29

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuenta sobre asuntos específicos a la Junta Directiva. d) Discutir sobre la enajenación, donación o gravámenes del patrimonio de la Asociación. d) Cualquier otra causa calificada como extraordinaria, que por su urgencia requiere toma de decisiones inmediatas.

Articulo 30

En caso de disolución o liquidación de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente en segunda convocatoria, con la presencia de por lo menos el 75% de la totalidad de los miembros de la Asociación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

Después de la Asamblea General, el órgano de gobierno más importante es la Junta Directiva, tendrá la representación oficial de la Asociación, la cual podrá delegarla en el Director Ejecutivo.

Articulo 32

La Junta Directiva estará integrada por seis m i e m b r o s y e s t a r á conformada así: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I. f) Vocal II. Durará en sus funciones en un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos por un periodo más si así lo acuerda la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 33

Son requisitos para ser miembros de la Junta Directiva: a) Ser miembro activo o fundador. b) Tener el deseo de promover el desarrollo integral y educativo de la persona. c) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. d) Ser hondureño o extranjero residente legal.

Articulo 34

Las resoluciones de la Junta Directiva tendrán fuerza de Ley cuando se adopten por mayoría de votos. Esta mayoría se entenderá la mitad más uno de los miembros.

Articulo 35

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y disposiciones que se adopten en Asamblea General. b) Reunirse ordinariamente como mínimo, una vez bimestralmente y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales extraordinariamente las veces que sea necesario. c) Nombrar, evaluar y separar de su cargo al Director(a) Ejecutivo(a). d) Velar por la sana administración de la Asociación y fomento del patrimonio de la misma. e) Recibir, revisar y retroalimentar los informes presentados por el Director Ejecutivo. f) Diseñar e implementar con apoyo técnico del Director Ejecutivo y/o asesores técnicos, el plan estratégico y operativo de la Asociación. g) Rendir informes ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. h) Nombrar los comités especiales que se requieren. i) Aprobar o improbar los reportes financieros de la Asociación. j) Llevar los libros de secretario, contabilidad, registro de miembros según corresponda.

Articulo 36

Los miembros que integran la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria por votación directa y secreta mediante el procedimiento de cargo por cargo.

Articulo 37

Son atribuciones del Presidente(a): a) Ejercer la representación legal de la Asociación. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Elaborar y firmar con el Secretario(a) la agenda de las sesiones. d) Firmar previo acuerdo de la Junta Directiva todo tipo de convenios en representación de la Asociación ante diferentes organizaciones públicas y privadas. e) Registrar su firma junto con el Tesorero para la operación de las cuentas bancarias con que cuenta la asociación. f) Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo de los distintos programas y proyectos de la Asociación. g) Ejercer el voto de calidad en sesiones de Junta Directiva. h) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación.

Articulo 38

Son atribuciones de Vicepresidente(a): a) Asistir al presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Organización. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Las demás que le imponga los estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 39

Son atribuciones del Secretario: a) Elaborar, firmar y distribuir las convocatorias debidamente autorizadas, conteniendo la agenda del día, con ocho (8) días de anticipación para sesiones de la Junta Directiva, con ocho (8) días de anticipación a sesión de Asamblea General Ordinaria y con tres (3) días a sesión de Asamblea General Extraordinaria. b) Elaborar las actas de cada sesión sean de Junta Directiva o de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, y extender las certificaciones correspondientes. c) Manejar la correspondencia oficial de la Asociación. d) Cualquier otra función que se le sea asignada por la Junta Directiva. e) Llevar los libros de actas correspondientes. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el acta de la Asamblea General anterior.

Articulo 40

Son atribuciones del Tesorero: a) Registrar su firma junto con el Presidente(a) para la apertura de las cuentas bancarias de las Asociaciones. b) Gestionar las ayudas a nivel nacional o internacional, será nombrado en Asamblea General, durarán en sus funciones igual que la Junta Directiva. c) Presentar ante la Junta Directiva y Asamblea para su aprobación, los presupuestos y reportes financieros de la Asociación. d) Llevar los libros de contabilidad de la Asociación. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación.

Articulo 41

Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia temporal o definitiva de los mismos, a excepción del Presidente. b) Coordinar los comités de apoyo que designe la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria. c) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva. DE LA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA

Articulo 42

El órgano de fiscalización y vigilancia es el órgano de gobierno encargado de la Auditoría Social para comprobar que los fondos destinados a los diferentes programas de ayuda de la Asociación se están invirtiendo adecuadamente para cumplir con los objetivos de Asociación, estará integrado por dos miembros de la Asamblea General, éstos serán nombrados en su cargo por la Asamblea General Ordinaria por votación directa y secreta mediante el procedimiento establecido, durando en sus funciones un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.

Articulo 43

Son atribuciones del órgano de fiscalización y vigilancia de la Asociación: a) Velar por que haya una sana administración de los fondos de la Fundación. b) Velar por el cumplimiento de los planes y la ejecución del presupuesto aprobado en las distintas actividades que se realicen en la Asociación. c) Velar por el cumplimiento del presente estatuto, sus reglamentos y demás resoluciones y disposiciones que se aprueben. d) Velar por que se cumplan las recomendaciones brindadas por la Asamblea, Junta Directiva, auditoría interna y externa aplicada a la Asociación. e) Cualquier otra función que la Junta Directiva le asigne. DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 44

La Administración de la Asociación estará a cargo de un director(a) Ejecutivo(a) que no será miembro de la asociación. Su nombramiento será por tiempo indefinido y efectuado por la Junta Directiva. Para ser Director Ejecutivo se requiere ser de conocida honradez y cumplir con los requisitos de capacidad profesional que establezca el Consejo Directivo.

Articulo 45

Son deberes del Director Ejecutivo: a) De la sana administración de la Asociación. b) Tener acceso a las cuentas bancarias de la Asociación. c) Presentar informes periódicos a la Junta Directiva y aquellos donantes que lo requieran. d) Presentar plan estratégico y operativo y el presupuesto de la Asociación a la Junta Directiva para su discusión y aprobación. e) Someter los informes financieros a la Junta Directiva para su aprobación. f) Representar legalmente a la Asociación frente a terceros, por delegación del Presidente. g) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y proyectos. h) Coordinar alianzas estratégicas en beneficio de la Asociación. CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

Los casos de disolución de la Asociación son los siguientes: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Asociación. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa. c) Cuando, así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 47

La Asociación se disolverá y liquidará por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable del 75% de los miembros asistentes. Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora encargada de efectuar la revisión, inventarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondientes y procederá a cumplir con las obligaciones contraídos con terceros. Una vez disuelta la Asociación se liquidará y el remanente de los bienes después de haber pagado todas las deudas y obligaciones de la Asociación, se donará a una institución comunal o de desarrollo legalmente constituida sin fines de lucro en el país que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 48

En todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo que al efecto dispongan las leyes del país y al mandato de la Asamblea General, en concordancia con dichas leyes.

Articulo 49

Los presentes Estatutos podrán ser reformados por el Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General. Para el acuerdo que sea válido es necesario que el acuerdo aparezca debidamente asentado en el libro de actas de la Asamblea General y que se procedan a hacer la solicitud ante la Autoridad Gubernamental correspondiente para su aprobación y puesta en vigencia.

Articulo 50

Las actividades de esta Asociación no contrariarán ni entorpecerán las que el Gobierno realice y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad Estatal. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- M E N TA L D E D E S A R R O L L O denominada, ASO- CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- M E N TA L D E D E S A R R O L L O d e n o m i n a d a , ASO- CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- M E N TA L D E D E S A R R O L L O denominada, ASO- CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: L a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A - M E N TA L D E D E S A R R O L L O denominada, ASO- CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se hará de conformidad a sus estatutos. O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 03/2015 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 03/2015, referente a la contratación de los servicios de limpieza, fumigación, desinfección para los edificios principal, anexo, primera etapa del nuevo edificio y otras áreas del Banco Central de Honduras, ubicadas en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., así como para los edificios de sus sucursales localizados en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efetuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio princi- pal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el martes 19 de mayo de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 A. 2015 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 04/2015, referente a la contratación por el término de un (1) año, de una póliza de seguro contra incendio y líneas aliadas para proteger la infraestructura y el contenido de los edificios propiedad del Banco Central de Honduras, localizados en las ciudades de Tegucigalpa, M.D.C., Comayagüela, M.D.C., San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca y de una póliza de seguro para proteger el equipo de cómputo y electrónico con sus respectivos programas de aplicación, ubicadas en las ciudades enunciadas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efetuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio princi- pal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el dia martes 28 de abril de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 A. 2015 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 04/2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C O N V O C A T O R I A PUERTOS MARÍTIMOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. El Consejo de Administración de la Sociedad Puertos Marítimos de Honduras, S.A. de C.V., por este acto convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día martes veintiocho (28) de abril de dos mil quince a las once horas (11:00 A.M.), en el salón El Rancho del Hotel Honduras Maya, en Tegucigalpa, para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum correspondiente, la Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y hora, con los socios que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de abril de 2015 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 11 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE, el infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente TOP GLOVE SDN BHD., de nacionalidad de Malasia, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 285-2015, de fecha 09 de marzo del 2015, en vista que la carta de representación de fecha 21 de enero del 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 11 A. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice. LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORAMETROPOLITANA,S.A.(DIMESA),como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente CHANGZHOU YUEKANG MEDICALAPPLIANCE, CO., LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 289-2015, de fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la carta de representación de fecha 29 de diciembre del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 11 A. 2015 ________ El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice. LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el

Articulo 4

de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente KIMBERLY CLARK DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 288-2015, de fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la carta de autorización que obra a folio 36, fecha de vencimiento, UNICAMENTE ofertar en la licitación de fecha 26 de enero del año 2015. ALDEN RIVERA MON- TES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 11 A. 2015 CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33742)
Este decreto obliga a motociclistas y ciclistas a usar bandas reflectoras de color naranja, rojo o blanco adheridas a arnés o chaleco para mejorar visibilidad y reducir accidentes de tránsito. Afecta a conductores y pasajeros de motos, bicimotos y bicicletas. Entró en vigencia al publicarse en La Gaceta el 29 de mayo de 2015.
Decreto 20-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33676)
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Lorenzo, Tomalá, Lempira. La organización es una asociación civil sin fines de lucro que gestiona el servicio de agua potable comunitario, administra tarifas, mantiene la infraestructura y protege las fuentes de agua. Beneficia a los usuarios de la comunidad que pagan por el servicio y participan en su administración.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Decreto 102-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)
Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.
Decreto | 2015