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28 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,845

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33845)

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Resumen

Este decreto autoriza a la Secretaría de Salud a entregar la administración de tres hospitales públicos a fundaciones privadas mediante convenios de gestión. Los gestores asumirán la responsabilidad de prestar servicios de salud de calidad, mantener estándares hospitalarios y rendir cuentas sobre su desempeño, recibiendo financiamiento público para esta operación hasta finales de 2015.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política Económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece clara y expresamente que “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Adminis- tración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
  4. 4.Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
  5. 5.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución, rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normalización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
  7. 7.Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
  8. 8.Que el Gobierno de la República ejecuta sus políticas en el sector salud mediante el Plan Nacional de Salud 2014-2018 y que el mismo tiene como línea de acción (N°. 3.2) Descentralizar la Gestión de los Servicios de Salud, tanto de los servicios de primer nivel, como de segundo nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos. En tal sentido, se ha establecido como meta al año 2018 que “10 hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada garantizando la eficiencia y transparencia en el uso de su presupuesto”, lo que será posible a través de un enfoque de Gestión por resultados como una forma operativa que permita la rendición y petición de cuentas.
  9. 9.Que el modelo de organización que actualmente opera en los hospitales, está centrado directamente en la oferta de servicios, sin una planificación estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Que su dirección y modo de actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el manejo de los recursos y no en la obtención de los resultados. Este tipo de organización evidencia claramente la fragmentación de las acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas funcionales que existen al interior de cada hospital, limitando la visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción del usuario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH
  10. 10.Que el Secretario de Estado en los Despachos de Salud, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población hondureña, para lo cual suscribe contratos con diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas.
  11. 11.Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña.
  12. 12.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Salud, ha decidido suscribir convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de servicios de salud de la red hospitalaria con el objetivo general de Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que los hospitales brindan a la población de cada departamento y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria basada en un modelo de gestión por resultados, asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión.
  13. 13.Que mientras se formalice el proceso de descentralización de los hospitales mediante convenio marco a Diez (10) años, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a determinado suscribir convenios de gestión por el tiempo que resta del presente periodo de gobierno, respetándose las disposiciones de cada ejercicio fiscal; en tal sentido, se pretende suscribir convenios de gestión para la administración de tres (3) hospitales y son los siguientes: Leonardo Martínez Valenzuela y Mario Catarino Rivas del departamento de Cortés; Dr. Enrique Aguilar Cerrato del departamento de Intibucá. Se expresa que la motivación principalmente del presente Decreto Ejecutivo, es apoyar las acciones necesarias para poder alcanzar el objetivo anteriormente descrito.
  14. 14.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  15. 15.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política Económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  16. 16.Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece clara y expresamente que “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.
  17. 17.Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
  18. 18.Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República.
  19. 19.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normalización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
  20. 20.Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
  21. 21.Que el Gobierno de la República ejecuta sus políticas en el sector salud mediante el Plan Nacional de Salud 2014-2018 y que el mismo tiene como línea de acción (N°. 3.2) Descentralizar la Gestión de los Servicios de Salud, tanto de los servicios de primer nivel, como de segundo nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos. En tal sentido, se ha establecido como meta al año 2018 que “10 hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada garantizando la eficiencia y transparencia en el uso de su presupuesto”, lo que será posible a través de un enfoque de Gestión por resultados como una forma operativa que permita la rendición y petición de cuentas.
  22. 22.Que el modelo de organización que actualmente opera en los hospitales, está centrado directamente en la oferta de servicios, sin una planificación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Que su dirección y modo de actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el manejo de los recursos y no en la obtención de los resultados. Este tipo de organización evidencia claramente la fragmentación de las acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas funcionales que existen al interior de cada hospital, limitando la visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción del usuario.
  23. 23.Que el Secretario de Estado en los Despachos de Salud, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población hondureña, para lo cual suscribe contratos con diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas.
  24. 24.Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña.
  25. 25.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Salud, ha decidido suscribir convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de servicios de salud de la red hospitalaria con el objetivo general de Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que los Hospitales brindan a la población de cada Departamento y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria basada en un modelo de gestión por resultados, asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión.
  26. 26.Que mientras se formalice el proceso de descentralización de los hospitales mediante convenio marco a Diez (10) años, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a determinado suscribir convenios de gestión por el tiempo que resta del presente periodo de gobierno, respetándose las disposiciones de cada Ejercicio Fiscal, a efectos de establecer que el gestor seleccionado es el apropiado para la administración de los servicios de salud de segundo nivel de atención; en tal sentido, se pretende suscribir Convenio de Gestión para la administración del hospital de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios. Se expresa que la motivación principalmente del presente Decreto Ejecutivo, es apoyar las acciones necesarias para poder alcanzar el objetivo anteriormente descrito.
  27. 27.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO- LLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES (FUNATRA), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades cabe señalar que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora las disposiciones contenidas en el Decreto No. 329-2013, en este sentido debe autorizar, certificar, regular y vigilar el funcionamiento, procedimientos, programas, proyectos o emprendimientos de la Fundación.
  28. 28.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  29. 29.Que el mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes las firmas de CONVENIOS DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LAS FUNDACIONES siguientes: Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela (FUNDACION HLMV), Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACION- HMCR) y la Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES - HEAC), los cuales son anexados al presente Decreto Ejecutivo y forman parte integra del mismo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

En consecuencia legal, se aprueba y legitima la firma de los convenios de gestión anteriormente descritos.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial dela República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ROCÍO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS (FUNDACION-HMCR) DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 1311- 1967-00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de 2014,quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y SUSANA ALICIA PRIETO TERUEL, mayor de edad, hondureña, Ejecutiva de Negocios, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1960-01650, del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, actuando en mi condición de Presidente de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas, (FUNDACION-HMCR) con personalidad jurídica N°. 197-2015, según consta en el Acta de Elección de Junta Directiva, quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación de la gestión de provisión de servicios de salud del Hospital Mario Catarino Rivas al GESTOR, de acuerdo con las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO. Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población del departamento de Cortés y sus alrededores, de acuerdo a las normas establecidas por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad materna y neonata) por causas prevenibles. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS. Objetivo General: Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que el Hospital Mario Catarino Rivas brinda a la población del departamento de Cortés y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social de la gestión. Objetivos Específicos: 1. Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención a la Población del departamento de Cortés, con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área Materno e Infantil. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios a través de la implementación de sistemas, procesos y procedimientos definidos en el Modelo de gestión Hospitalaria de la Secretaría y de la reglamentación de su órgano de gobierno. 3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la rendición de cuentas. 4. Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud y a la cartera de servicios como hospital nacional según lo establezca LA SECRETARÍA. 5. Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE). CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES Y SIGLAS. 1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud (SESAL) y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. 2. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Salud, mediante el Presupuesto General del Estado y de los convenios de Préstamo Banco Interame- ricano de Desarrollo (BID) No.2743- BL-HO y No.2943-BL-HO 3. GARANTÍA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario. 4. GESTOR: Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas, (FUNDACION-HMCR); Organización o institución responsable de la gestión/administración y prestación de los servicios de salud. 5. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a través de herramientas técnicas establecidas. 6. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH): Define los elementos operativos y metodológicos para organizar, dirigir, administrar, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH orientar y facilitar en los Establecimientos de segundo nivel de la SECRETARIA, el rediseño de procesos para mejorar su desempeño institucional. (Acuerdo 145, 20 marzo 2014). 7. POA: Plan Operativo Anual. 8. RECTORIA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante la cual esta lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. 9. REGIÓN SANITARIA (RS): Es responsable de asegurar que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la planificación operativa anual de la Red de provisión de servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores en materia de normas, guías y protocolos además de la revisión y análisis de los informes de producción y de utilización de recursos financieros. 10. SESAL: Secretaría de Salud. 11. SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la red de servicios de salud. 12. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud. 13. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que la Secretaría asigna para la ejecución de los proyectos; es la responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio con los Gestores. 14. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA: (UGD): Es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar, Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada así como conducir los procesos de negociación verificación, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios de la Gestión de primer y según nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores, 15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es responsable de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las Regiones Sanitarias para la organización de la red de proveedores de servicios de salud de segundo nivel y a la red hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en el Modelo Nacional de Salud y Modelo de Gestión Hospitalaria. 16. REORDENAMIENTO DE LA GESTIÓN HOSPITALARIA (RGH): Se refiere a las directrices y lineamientos definidos por la Secretaría de Salud para fortalecer los procesos gerenciales hospitalarios y facilitar los mecanismos que permitan la implementación de un modelo de gestión por resultados. 17. CPS: Conjunto de Prestaciones de Salud. 18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas las actividades descritas en el del CPS. 19. CONE: Cuidado Obstétrico Neonata) Esencial. 20. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital para su respectiva administración previo inventario. CLÁUSULACUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Obligaciones de la Secretaría: 1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la población del departamento de Cortés y sus alrededores. 2) Aprobar previa evaluación y análisis por LA SECRETARÍA, el ajuste temporal en la oferta de servicios en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas por EL GESTOR. 3) Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico del Hospital a través de un Contrato de Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración, previo levantamiento de inventario. 4) Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud, notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación. 5) Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos siguiente: vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis y Chagas. 6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente Convenio de Gestión. 7) Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de Gestión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH 8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los términos acordados en el presente Convenio de Gestión. 9) Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y articulación del Hospital Mario Catarino Rivas, con el resto de la Red de Servicios de Salud del departamento de Cortés y sus alrededores, 10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención en coordinación con la RS supervisará y dará asistencia técnica para la implementación y desarrollo de los componentes de conducción, gestión clínica, gestión de pacientes, y gestión de recursos en base a lo que el MGH establece, y de acuerdo a la priorización que se establezca de acuerdo a su tipología. 11) Supervisar a través de la RS la atención brindada a los pacientes, así como el nivel de abastecimiento de medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas priorizados en base al MGH y la condición de equipo y la infraestructura del hospital 12) La UGD con el acompañamiento del Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de la RS, realizará la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido. 13) La UGD con las instancias correspondiente coordinará la ejecución de las auditorías técnicas y financieras y otras supervisiones que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional. 14) Verificar a través de la Región Sanitaria el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) por parte del GESTOR. B. Obligaciones del Gestor: 1) Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en el Convenio de Gestión a la población del departamento de Cortés y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares establecidos por LA SECRETARÍA. 2) Implementar el MGH, sus sistemas, procesos y procedimientos. 3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento Interno del Hospital, con base en la normativa general de LA SECRETARÍA y la legislación aplicable. 4) Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante las 24 horas del día, los 365 días del año. 5) Elaborar e implementar un Plan de Habilitación, orientado al cumplimento de los estándares de Licenciamiento del Establecimiento de Salud, con el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por la SESAL para la prestación de los servicios de salud. 6) Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y Contractuales vigentes para la gestión de la provisión de los servicios de segundo nivel de atención. 7) Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital. 8) Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el desarrollo en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital. 9) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No 2, metas y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del convenio. 10) Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el cuadro básico, así como los Métodos de Planificación Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) y otros insumos necesarios para brindar los servicios de salud que se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los servicios de Cuidado obstétrico y neonata) esencial (CONE). 11) Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de métodos modernos de planificación familiar reversible (Orales, Condones, DIU, Inyectables) y el acceso gratuito a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) masculino y femenino. 12) Implementar en el Hospital sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna. 13) Generar y remitir los reportes mensuales para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así como los reportes de información de producción hospitalaria y vigilancia de la salud, definidos por LA SECRETARÍA. 14) Elaborar informes de avance en la implementación del MGH. 15) Estar sujeto a los procesos de supervisión por parte del nivel regional y central en el periodo establecido o cuando se estime conveniente. 16) Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales, Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH transparencias que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional. 17) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las supervisiones, monitoreos trimestrales y de la Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales definidas en el presente Convenio de Gestión. 18) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al Área Geográfica de Influencia del hospital, para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo a la referencia a otro nivel de mayor complejidad. 19) Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer nivel y dar respuesta a las mismas, según los lineamientos establecidos por LA SECRETARÍA y dará seguimiento a las referencias enviadas a otro nivel de complejidad para la recepción y atención del paciente referido. 20) Asegurar la medición de los indicadores según lo establecido en el Reordenamiento de la Gestión Hospitalaria y reportará los resultados del cuadro de mando al Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención según la periodicidad establecida. 21) Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a los resultados del Cuadro de Mando Gerencial de los indicadores hospitalarios, los resultados de la producción y gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión con calidad definida en el MGH elaborada en base a la política de calidad de LA SECRETARÍA. 22) Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención que LA SECRETARÍA realice o autorice. 23) Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios tanto internos como externos en el Hospital Mario Catarino Rivas. 24) Mantener actualizado el inventario de bienes del hospital que permita identificar en forma contable y física los activos del hospital y los bienes sujetos a descargo, así como ejecutar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo. 25) ldentificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles al público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud e incluir en toda la papelería utilizada por el Hospital el logo de la Secretaría de salud. 26) Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital recibidos bajo el contrato comodato. 27) Asumir las responsabilidades generadas por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan producto de la ejecución del convenio. 28) Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) de LA SECRETARÍA, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados anexando un Plan de Contingencia. 29) Notificar inmediatamente a LA SECRETARÍA cualquier intención de fusión o cambio de la administración del GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 30) Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social elaborado de acuerdo a los lineamientos proporcionados por LA SECRETARÍA. 31) Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital y las orientadas a la medición de la cultura organizacional. 32) Aplicar estrategias para reducir la lista de espera quirúrgica. 33) Establecer las redes de tecnología informática de comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación e intercambiar información entre las partes interesadas así como para organizar la gestión de citas en la consulta externa y especializada del Hospital. CLÁUSULA QUINTA: ÓRGANO DE GOBIERNO Y EQUIPO DE DIRECCIÓN El Gestor deberá contar con la estructura organizativa responsable de la gestión del Hospital, de acuerdo a lo establecido por el Modelo de Gestión Hospitalario y aprobado por LA SECRETARÍA, cuyos integrantes deberán reunir las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones. Anexo No 4. CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFI- CIADA. Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la población de 1,768,338 habitantes del departamento de Cortés y sus alrededores. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS A PROVEER POR EL GESTOR. EL GESTOR, ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios acordada con la Secretaría de Salud (Anexo No. 5), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los 365 días al año. CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES. EL GESTOR debe cumplir con las Metas e Indicadores (Anexo No. 6) de la población del área geográfica de influencia establecida en el Convenio de Gestión. CLAUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS. a.- Personal bajo la Modalidad por Acuerdo El personal que labora actualmente con la SECRETARÍA en virtud de un acuerdo permanente y que está designado en el hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes especiales como Estatutos y demás disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual con la Secretaría. Queda entendido que la autoridad durante la vigencia del presente convenio estará representada por el Gestor, a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa hospitalaria. La Secretaría a solicitud del Gestor en casos específicos hará toda acción del personal permanente enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a LA SECRETARIA le corresponderá realizar los procedimientos disciplinarios de dichos servidores públicos. Todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas, licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse a través de la dependencia asignada por EL GESTOR, quien será el responsable de presentarlo ante LA SECRETARÍA. La SECRETARÍA continuará con la gestión de las planillas durante la vigencia del presente convenio para hacer efectivo el pago de los recursos humanos permanente del Hospital. b. Personal contratado por el Gestor EL GESTOR, podrá contratar nuevo personal bajo otras modalidades de contratación como ser, empleo por hora, contratos por tiempo determinado, por servicios profesionales y demás aplicables de conformidad con la legislación nacional para el adecuado funcionamiento del conjunto de prestaciones de servicios. Todo el recurso humano que se contrate en el marco de este Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para el puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal fin y cumplir con las leyes establecidas en el país. El personal que labora en el Hospital por cualquier modalidad será evaluado por EL GESTOR por su desempeño y resultados; en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y del desarrollo del talento humano. CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El Gestor será el único y exclusivo responsable por el recurso humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a la SECRETARÍA de toda responsabilidad por daños físicos, materiales y perjuicios morales, causadas a terceras personas (mala praxis médicas) dentro del hospital como consecuencia de la provisión de los servicios por este personal. Asimismo, El Gestor asume la responsabilidad generada por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones del Gestor, con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, en relación con sus actividades contempladas bajo el presente documento, comprometiéndose a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de cualquier proceso legal.- Se exime de toda responsabilidad al Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte del personal permanente de la Secretaría. El Gestor deberá efectuar la debida administración del personal permanente asignado a dicho hospital. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. La SESAL, tendrá una disponibilidad de fondos para el Gestor, de las siguientes fuentes de financiamiento: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH 1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 23, Unidad Ejecutora 22; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización, 03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No Personales, 300 Materiales y Suministros y 400 Bienes Capitalizables. 2. Fuente 26 MDRI” ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 23, Unidad Ejecutora 22; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 300 Materiales y Suministros. 3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 19 “Provisión de Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095 “GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”; Actividad obra 002 “Mejora del Acceso y Calidad de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel de Atención” bajo el financiamiento del convenio de crédito 2943/BL- HO. 4. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 20 “Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095 “Proyecto GESALUD”, Proyecto 18 “Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria Materno Infantil”; Actividad obra 002 “Financiamiento de los convenios de gestión con asociaciones” bajo el financiamiento del convenio de crédito 2743/BL- HO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El monto máximo del Convenio de Gestión será de setecientos setenta y tres millones trescientos t r e s mil setecientos veinte y dos Lempiras (L. 773,303,722.00), integrados de la siguiente: CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FORMA DE PAGO. El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI, de acuerdo al presupuesto disponible a partir de la firma del convenio. El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará basado en el costo estimado de la producción de El monto de financiamiento de fuente 11 y 26 consignado es el presupuesto anual del Hospital. servicios que brindará “EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen de producción de egresos de los servicios de Gineco-obstetricia y Neonatología. Los pagos por la prestación de servicios del financiamiento con fuente 21 se realizarán de la siguiente forma: 1. Pago fijo correspondiente al 80% por ciento del monto total de la fuente 21 que asciende a . . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH cuatro millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos Lempiras (L. 4, 787,600.00 ). Este pago se efectuará en cuotas bimestrales anticipadas al periodo de ejecución, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico mensual (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y La Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora (Fuente 21) y 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse. Un pago variable correspondiente al 20% por ciento del monto total de la fuente 21 que asciende a un millón ciento noventa y seis mil novecientos Lempiras (L. 1, 196,900.00), de acuerdo al volumen estimado de egresos por tipo de servicio, a un costo por egreso de acuerdo a la siguiente tabla: Estos pagos se realizarán bimestralmente posterior al periodo ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo. 2) Informe Técnico (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora (Fuente 21) 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse y (5) Reporte de producción de los egresos realizados por servicio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá regirse por la Legislación Nacional y en casos específicos por las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo BID. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCENTIVOS. Se pagará una asignación adicional por concepto de incentivo por desempeño calculado sobre los fondos provenientes de la fuente 21 Crédito 2743/BL-HO y 2943/BL-HO ciento cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco lempiras (L. 158, 825.00). Este valor se pagará al GESTOR al final del año, si obtiene una calificación igual o mayor de 85% en la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Incentivos que será elaborado por el gestor. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DESEMBOLSOS. La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará y autorizará la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el trámite del desembolso. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTA- CIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. El GESTOR deberá presentar al final del periodo de ejecución del convenio un informe técnico- administrativo de la gestión realizada, incorporando los estados financieros de dicho periodo como ser estados de resultados, balance general y la conciliación bancaria. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. El proceso de monitoreo trimestral se realizará en base a las metas de producción, calidad y desempeño establecidas en el convenio, los cuales han sido acordados entre LA SECRETARÍA y EL GESTOR, según se detalla en Anexo No.7. Cuando se identifique casos donde la producción que fue generada por el Hospital no fue realizada con los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH estándares de calidad y las normas establecidas, se emitirá un informe por la Región Sanitaria y la UGD donde se identifique dichos casos. El pago que fue realizado correspondiente a dicha producción (egresos) será devuelto por el Gestor mediante deducción del próximo pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el Banco Central. La UGD con el acompañamiento de la RS y el Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención realizara los monitoreos trimestrales y la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido; para el cumplimiento de esta cláusula se utilizarán los instrumentos de monitoreo y evaluación definidos por la UGD. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENALIZA- CIONES. Cuando el gestor obtenga como resultado del monitoreo una calificación menor a 85%, se le aplicará una penalidad sobre el monto de los recursos provenientes de fuente externa (Préstamo BID), específicamente a lo estipulado en el pago fijo, debiendo ser aplicado al pago siguiente al periodo monitoreado como se detalla a continuación: Rangos establecidos según la calificación porcentual de los resultados de los monitoreos trimestrales Hospital Mario Catarino Rivas Rangos de calificación % a pagar De 85 a 100% 100% De 75 a 84% 97% De 60 a 74% 92% Menos de 60% 87% Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en la prestación de servicios a la población beneficiaria, LA SECRETARIA, realizará en cualquier momento una revisión de la capacidad de gestión y la existencia de los mecanismos de control interno del GESTOR. En el caso que EL GESTOR obtenga una valoración durante el monitoreo menor del 60% o en caso de una denuncia específica, este será objeto de una intervención de acuerdo al reglamento establecido por LA SECRETARÍA para tal fin (técnica, administrativa, financiera y legal). CLÁUSULA VIGESIMA: REMISIÓN DE INFORMACIÓN HOSPITALARIA. EL GESTOR deberá cumplir con las normas establecidas por LA SECRETARÍA sobre la remisión de información de producción hospitalaria, respetando los instrumentos y periodos definidos según el flujo establecido. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUA- CIONES ESPECIALES. El incumplimiento de las obligaciones de las partes del presente CONVENIO, será aceptable solamente en caso de cualquiera de las situaciones especiales o de fuerza mayor: Se considerará fuerza mayor, cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible fuera del control del GESTOR o LA SECRETARIA, cuando dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del Convenio de Gestión, especialmente las siguiente: • Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. • Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por EL GESTOR o LA SECRETARÍA. • Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las Autoridades públicas hondureñas. Igualmente situaciones epidemiológicas de emergencia u otras especiales debidamente documentadas. La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato mediante carta certificada, detallando ampliamente el hecho, condición y causa. Si el caso de fuerza mayor con lleva una interrupción de las prestaciones de los servicios, las partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor, no obstante, el Gestor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida que sea razonablemente práctico y buscara todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuvieren afectados por la situación de fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO DE GESTIÓN. La vigencia del presente Convenio de Gestión es a partir de 1 de agosto al 31 de diciembre 2015. En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de LA SECRETARÍA como del GESTOR, las mismas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas y contraídas en el presente Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: TRANSPA- RENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH El GESTOR deberá presentar al menos una vez al año a la sociedad civil un informe de los servicios prestados y de la gestión realizada, en presencia del representante de LA SESAL, debiendo presentar la evidencia de dicha actividad. Igualmente ELGESTOR deberá someterse a las instancias de auditoría social, a fin de garantizar la transparencia del manejo de los fondos y del buen uso de los recursos establecidos en el Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICA- CIONES AL CONVENIO. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la realización de cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera de las obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación y acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación de los servicios a la población beneficiaria. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTRO- VERSIAS. Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente convenio será resuelta por acuerdo mutuo de las partes, para lo cual procederán a conformar una comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las recomendaciones emitidas por dicha comisión. La comisión será integrada por tres (3) miembros, siendo representada de la forma siguiente: Un miembro será elegido por LA SECRETARÍA, un miembro será elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido por la Sociedad Civil. Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. Las partes podrán rescindir del presente convenio notificando con dos meses de anticipación, por cualquiera de las causales siguientes: 1. Incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO por cualquiera de las partes. 2. Por acuerdo de ambas partes. 3. Incumplimiento injustificado en los pagos comprometidos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de pago. 4. Insolvencia manifiesta del GESTOR. 5. Cancelación o Suspensión de la Personería Jurídica del GESTOR. 6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por más de 5 días consecutivos, por causas no justificadas. 7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento inferior al 60 % en dos monitoreos trimestral consecutivos. 8. Resultado de Evaluación de Desempeño del GESTOR igual o menor de 60%. 9. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. 10. Participación del GESTOR en prácticas corruptas o fraudulentas, durante la ejecución del convenio. 11. Cuando la transformación, fusión o cambio de administración afecte la debida ejecución del convenio. 12. Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente. CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS El presente Convenio de Gestión consta de los siguientes documentos anexos que se consideran parte integral del mismo: Anexo No.1: Contrato de Comodato. Anexo No. 2: Plan Operativo Anual. Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación. Anexo No. 4: Estructura Organizativa del Hospital. Anexo No. 5: Conjunto de Prestaciones de Salud. Anexo No. 6: Metas e Indicadores Anexo No. 7: Instrumentos de Monitoria y Evaluación del Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. Manifiestan las partes Edna Yolani Batres Cruz y Susana Alicia Prieto Teruel, en su condición indicada, que están de acuerdo en todo lo expresado en el presente Convenio de Gestión y que para formalidad del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los Un días del mes de agosto de 2015. DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SRA. SUSANA ALICIA PRIETO TERUEL PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO MARTINEZ VALENZUELA DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967- 00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de 2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y SERGIO ENRIQUE RIVERA ESCOBAR, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0501- 1968-04160, Abogado, actuando en mi condición de representante legal de la “Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela (HLMV), de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés”, según consta en el Acta de Elección de Junta Directiva No. 39-A, celebrada en fecha 31 julio del 2015, la cual tiene personería jurídica No. 199-2012, quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación de la gestión de provisión de servicios de salud del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela al GESTOR, de acuerdo con las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO. Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población del Departamento de Cortés y sus alrededores, de acuerdo a las normas establecidas por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad materna y neonatal por causas prevenibles. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS. Objetivo General: Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, brinda a la población del departamento de Cortés y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social de la gestión. Objetivos Específicos: 1. Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención a la Población del Departamento de Cortés, con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área Materno e Infantil. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios a través de la implementación de sistemas, procesos y procedimientos definidos en el Modelo de Gestión Hospitalaria de la Secretaría y de la reglamentación de su órgano de gobierno. 3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la rendición de cuentas 4. Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud y a la cartera de servicios como hospital nacional según lo establezca LA SECRETARÍA. 5. Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE) CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES Y SIGLAS. 1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud (SESAL) y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. 2. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Salud, mediante el Presupuesto General del Estado y del convenio de Préstamo Banco Interamericano de Desarrollo (BID) No.2943-BL-HO. 3. GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario. 4. GESTOR: Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela (HLMV); Organización o institución responsable de la gestión/administración y prestación de los servicios de salud. 5. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a través de herramientas técnicas establecidas. 6. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH): Define los elementos operativos y metodológicos para organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los Establecimientos de segundo nivel de la SECRETARIA, el rediseño de procesos para mejorar su desempeño institucional. (Acuerdo 145, 20 marzo 2014). 7. POA: Plan Operativo Anual. 8. RECTORIA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. 9. REGIÓN SANITARIA (RS): Es responsable de asegurar que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la planificación operativa anual de la Red de provisión de servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores en materia de normas, guías y protocolos además de la revisión y análisis de los informes de producción y de utilización de recursos financieros. 10. SESAL: Secretaría de Salud. 11. SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la red de servicios de salud. 12. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud. 13. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que la Secretaría asigna para la ejecución de los proyectos; es la responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio con los Gestores. 14. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA: (UGD): Es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar, Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada así como conducir los procesos de negociación verificación, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios de la Gestión de primer y según nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores. 15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUN- DO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es responsable de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las Regiones Sanitarias para la organización de la red de proveedores de servicios de salud de segundo nivel y a la red hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en el Modelo Nacional de Salud y Modelo de Gestión Hospitalaria. 16. REORDENAMIENTO DE LA GESTIÓN HOSPITA- LARIA (RGH): Se refiere a las directrices y lineamientos definidos por la Secretaría de Salud para fortalecer los procesos gerenciales hospitalarios y facilitar los mecanismos que permitan la implementación de un modelo de gestión por resultados 17. CPS: Conjunto de Prestaciones de Salud. 18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas las actividades descritas en el del CPS. 19. CONE: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial. 20. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital para su respectiva administración previo inventario. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Obligaciones de la Secretaría: 1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la población del Departamento de Cortés y sus alrededores. 2) Aprobar previa evaluación y análisis por LA SECRETARÍA, el ajuste temporal en la oferta de servicios en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas por EL GESTOR. 3) Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico del Hospital a través de un Contrato de Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración, previo levantamiento de inventario. 4) Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud, notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación. 5) Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos siguientes: vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis y Chagas. 6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente Convenio de Gestión. 7) Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de Gestión. 8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los términos acordados en el presente Convenio de Gestión. 9) Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y articulación del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, con el resto de la Red de Servicios de Salud del Departamento de Cortés y sus alrededores. 10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención en coordinación con la RS supervisará y dará asistencia técnica para la implementación y desarrollo de los componentes de conducción, gestión clínica, gestión de pacientes, y gestión de recursos en base a lo que el MGH establece, y de acuerdo a la priorización que se establezca de acuerdo a su tipología. 11) Supervisar a través de la RS la atención brindada a los pacientes, así como el nivel de abastecimiento de medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH priorizados en base al MGH y la condición de equipo y la infraestructura del hospital 12) La UGD con el acompañamiento del Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de la RS, realizará la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido. 13) La UGD con las instancias correspondiente coordinará la ejecución de las auditorías técnicas y financieras y otras supervisiones que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional. 14) Verificar a través de la Región Sanitaria el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) por parte del GESTOR. B. Obligaciones del Gestor: 1) Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en el Convenio de Gestión a la población del Departamento de Cortés y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares establecidos por LA SECRETARÍA. 2) Implementar el MGH, sus sistemas, procesos y procedimientos. 3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento Interno del Hospital, con base en la normativa general de LA SECRETARÍA y la legislación aplicable 4) Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante las 24 horas del día, los 365 días del año. 5) Elaborar e implementar un

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la firma de CONVENIO DE GESTION ENTRE LA SECRETARIA DE SALUD Y LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL EN EL HOSPITAL DE PUERTO LEMPIRA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS, que literalmente dice así: “CONVENIO DE GESTIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Y LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, EN EL HOSPITAL PUERTO LEMPIRA DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEMPIRA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. Nosotros, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Edna Yolani Batres Cruz, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967-00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de 2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA SESAL” y Samuel Armando Reyes Rendón, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad 1311-1976-00208, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa de Honduras, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 020-2014 del 29 de enero del año 2014, quien en lo sucesivo se denominará “SEDENA” conocido también como “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación de la gestión de provisión de servicios de salud del Hospital Puerto Lempira, Gracias a Dios al GESTOR, de acuerdo con las cláusulas siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO. Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores, de acuerdo a las normas establecidas por LA SESAL, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad materna y neonatal por causas prevenibles. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS. Objetivo General: Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que el Hospital de Puerto Lempira brinda a la población del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social de la gestión. Objetivos Específicos: 1. Asegurar la Prestación de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención a la Población del Departamento de Gracias a Dios, con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área Materno e Infantil. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios a través de la implementación de sistemas, procesos, procedimientos y a la reglamentación de su órgano de gobierno. 3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la rendición de cuentas.4.Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud y a la cartera de servicios como hospital básico aprobado y establecido por LA SESAL.5.Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE) completo. CLAUSULA TERCERA: DEFINICIONES y SIGLAS. CONE: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial. 1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico que establece el relacionamiento entre la SESAL y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. 2. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital para su respectiva administración previo inventario. 3. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es responsable de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las Regiones Sanitarias para la organización de la red de proveedores de servicios de salud de segundo nivel de acuerdo al Modelo Nacional de Salud.4.DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud. 5. DSM: Dirección de Sanidad Militar. 6. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a través de la SESAL, mediante el Presupuesto General del Estado. 7. GARANTÍA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario. 8. GERENCIA ADMINIS- TRATIVA: es la responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio con los Gestores.9. GESTOR: Organización o institución responsable de la gestión/administración y prestación de los servicios de salud del Hospital de Puerto Lempira. (Secretaría de Defensa Nacional a través de la Dirección de Sanidad Militar (C-8) de las Fuerzas Armadas de Honduras). 10. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a través de herramientas técnicas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH establecidas. 11. POA: Plan Operativo Anual. 12. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye actividades del CPS. 13. RECTORIA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. 14. REGIÓN SANITARIA (RS): es responsable de asegurar que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la planificación operativa anual de la Red de provisión de servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores en materia de normas, guías y protocolos además de la revisión y análisis de los informes de producción y de utilización de recursos financieros. 15. SEDENA: Secretaría de Defensa Nacional. 16. SESAL: Secretaría de Salud. 17. SUBSECRETARIA DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la red de servicios de salud. 18. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACION EXTERNA (UAFCE): Unidad que LA SESAL asigna para la ejecución de los proyectos. Es la responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio con los Gestores. 19. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA: (UGD): es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar, Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada así como conducir los procesos de negociación verificación, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios de la Gestión de primer y según nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Obligaciones de la Secretaría: 1. Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la población del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores. 2. Aprobar previa evaluación y análisis, el ajuste temporal en la oferta de servicios en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas por EL GESTOR. 3. Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico del Hospital a través de un Contrato de Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración, previo levantamiento de inventario. 4.Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud, notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación.5.Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos siguientes: vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis y Chagas.6.Definir y acordar con EL GESTOR los términos y mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente Convenio de Gestión.7. Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de Gestión. 8. Asumir en su totalidad la deuda actual, que tiene El Hospital con diferentes proveedores de bienes y servicios que corresponde a años anteriores, sin perjuicio del presupuesto asignado al Hospital. 9.Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los términos acordados en el presente Convenio de Gestión.10.Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y articulación del Hospital de Puerto Lempira, con el resto de la Red de Servicios de Salud del Departamento de Gracias a Dios.11. El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención (DSSNA) en coordinación con la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) y con acompañamiento de la Región Sanitaria (RS) supervisará y dará asistencia técnica para la implementación y desarrollo de la conducción, gestión clínica, gestión de pacientes y gestión de recursos del Hospital de Puerto Lempira, cuando se estime necesario. 12. Supervisar a través de la RS la atención brindada a los pacientes, así como el nivel de abastecimiento de medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas, la condición de equipo y la infraestructura del hospital. 13. La UGD con el acompañamiento del Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de la RS, realizará la Evaluación de Desempeño. 14. La UGD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH con las instancias correspondiente coordinará la ejecución de las auditorías técnicas, financieras y otras supervisiones que establezca LA SESAL y la legislación nacional. 15. Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del GESTOR. 16. Facilitar la coordinación entre el GESTOR y la RS para la organización y provisión de servicios de laboratorio del Hospital Puerto Lempira, para el diagnóstico de enfermedades y eventos priorizados de salud pública y definidos por LA SESAL.17. Gestionar ante la instancia correspondiente el traslado de las estructuras presupuestarias del personal que nominalmente no pertenece al Hospital y que funcionalmente trabaja en el mismo. Obligaciones del Gestor: 1.Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en el Convenio de Gestión a la población del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares establecidos por LA SESAL.2. Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento Interno del Hospital, en base a la normativa general de LA SESAL y la legislación aplicable. 3. Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante las 24 horas del día, los 365 días del año. 4. Elaborar e implementar un Plan de Habilitación, orientado al cumplimento de los estándares de Licenciamiento del Establecimiento de Salud, con el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por LA SESAL para la prestación de los servicios de salud. 5. Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y Contractuales vigentes para la gestión de la provisión de los servicios segundo nivel de atención. 6. Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital. 7. Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el desarrollo en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital. 8. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No. 2, metas y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del convenio. 9. Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el cuadro básico, así como los Métodos de Planificación Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) y otros insumos necesarios para brindar los servicios de salud que se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los servicios de Cuidado Obstétrico y Neonatal Esencial (CONE). 10. Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de métodos modernos de planificación familiar reversible (Orales, Condones, DIU, Inyectables) y el acceso gratuito a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) masculino y femenino. 11. Implementar en el Hospital sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos que faciliten y le permitan evaluar su gestión interna. 12. Generar y remitir los reportes mensuales para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así como los reportes de información de producción hospitalaria y vigilancia de la salud, definidos por LA SESAL. 13. Estar sujeto a los procesos de supervisión por parte del nivel regional y central en el periodo establecido o cuando se estime conveniente. 14. Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales, Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia que establezca LA SESAL y la legislación nacional. 15.Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan formulado como resultado supervisiones, monitoreos trimestrales, Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales definidas en el presente Convenio de Gestión.16.Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al área geográfica de influencia del hospital, para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo a la referencia a otro nivel de mayor complejidad. 17. Aplicar estrategias y procedimientos para reducir la lista de espera quirúrgica. 18. Realizar la provisión de servicios del laboratorio en el diagnóstico de enfermedades y eventos priorizados de salud pública y definidos por LA SESAL, en coordinación con la RS. 19. Mantener actualizado el inventario de bienes del hospital que permita identificar en forma contable y física los activos del hospital y los bienes sujetos a descargo, así como ejecutar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo. 20. Identificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles al público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud. 21. Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer nivel, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH dar respuesta a las mismas y dar seguimiento a las referencias enviadas a otro nivel de complejidad según los lineamientos establecidos por LA SESAL. 22. Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a los resultados de la producción y gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión con calidad implementado en el Hospital. 23. Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención que LA SESAL realice o autorice. 24. Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios internos en el Hospital y fomentar la cultura organizacional. 25. Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital recibidos bajo el contrato comodato. 26. Asumir las responsabilidades generadas por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan producto de la ejecución del convenio. 27. Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) de LA SESAL, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados anexando un Plan de Contingencia. 28. Notificar inmediatamente a LA SESAL cualquier intención de fusión o cambio de la administración del GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 29. Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social elaborado de acuerdo a los lineamientos proporcionados por LA SESAL. 30. Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital y las orientadas a la medición de la cultura organizacional. 31. Desarrollar un plan de comunicación social con pertinencia cultural y de género para promocionar los servicios de salud que brinda el Hospital. 32. Establecer las redes de tecnología informática de comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación e intercambiar información entre las partes interesadas así como para organizar la gestión de citas en la consulta externa y especializada del Hospital. CLAÚSULA QUINTA: ORGANO DE GOBIERNO Y EQUIPO DE DIRECCIÓN. El Gestor deberá contar con la estructura organizativa responsable de la gestión del Hospital, cuyos integrantes deben reunir las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones. CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIADA. Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la población de 101,457 habitantes del Departamento de Gracias a Dios y sus alrededores. CLAUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS A PROVEER POR EL GESTOR. EL GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios acordada con LA SESAL (Anexo No. 4), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los 365 días al año. CLAUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES. EL GESTOR debe cumplir con las Metas e Indicadores (Anexo No. 5) de la población del área geográfica de influencia establecida en el Convenio de Gestión. CLAUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS. a.-Modalidad por Acuerdo. El personal que labora actualmente con la SESAL en virtud de un acuerdo permanente y que está designado en el hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes especiales como estatutos, reglamentaciones, acuerdos especiales y demás disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual con la SESAL. Queda entendido que la autoridad durante la vigencia del presente convenio estará representada por el Gestor, a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa hospitalaria. La SESAL a solicitud del Gestor en casos específicos hará toda acción del personal permanente enmarcado en el estamento legal establecido. Para tal efecto, todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas, licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse a través de la dependencia asignada por EL GESTOR, quien será el responsable de presentarlo ante LA SESAL. LA SESAL continuará con la gestión de las planillas durante la vigencia del presente convenio para hacer efectivo el pago de los recursos humanos permanentes del Hospital. b.- Modalidad por Contrato. EL GESTOR podrá contratar personal bajo las modalidades vigentes permitidas por la legislación nacional. Todo el recurso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH humano que se contrate en el marco de este Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para el puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal fin. El personal que labora en el Hospital por cualquier modalidad será evaluado por EL GESTOR por su desempeño y resultados; en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y del desarrollo del talento humano. CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. EL GESTOR será el único y exclusivo responsable por el recurso humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a LA SESAL de toda responsabilidad por daños físicos, materiales y perjuicios morales, causadas a terceras personas dentro del hospital como consecuencia de la provisión de los servicios, así como la responsabilidad generada por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones del Gestor, con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, todo dentro de su ámbito de operación comprometiéndose el Gestor a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de los procesos legales.- Se exime de toda responsabilidad al Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte del personal permanente de LA SESAL. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. LA SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el Gestor, de las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 24, Unidad Ejecutora 23; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización, 03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No Personales, 300 Materiales y Suministros y 400 Bienes Capitalizables. 2. Fuente 26 “MDRI” ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 24, Unidad Ejecutora 23; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 300 Materiales y Suministros. 3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 19 “Provisión de Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095 “Proyecto GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”; Actividad obra 002 “Mejora del Acceso y Calidad de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel de Atención” bajo el financiamiento del convenio de crédito 2943/BL-HO. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El monto máximo del Convenio de Gestión será de treinta y cuatro millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro Lempiras con cincuenta y dos centavos (L. 34,299,344.52), integrados de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CLAUSULA DECIMA TERCERA: FORMA DE PAGO. El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI. El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará basado en el costo estimado de la producción de servicios que brindara “EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen de producción de egresos de los servicios de Gineco Obstetricia y Neonatología. Los pagos por la prestación de servicios del financiamiento con fuente 21 se realizarán en dos partes: 1. Un pago fijo correspondiente al 80% por ocho millones seiscientos veinte y siete mil cuatrocientos treinta Lempiras con ocho centavos (L. 8,627,430.08) anticipados al periodo de pago, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora diferenciada por fuente de financiamiento (Fuente 21); y, 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse. 2. Un pago variable correspondiente al 20% por dos millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete Lempiras con cincuenta y dos centavos (L. 2,156,857.52), de acuerdo al volumen estimado de egresos por tipo de servicio, a un costo por egreso de acuerdo a la siguiente tabla: El pago variable realizará de forma mensual posterior al periodo ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora diferenciada por fuente de financiamiento (Fuente 21 separadas), 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21 separadas) de los meses que habrán de pagarse; y, 5) Reporte de producción de los egresos realizados por los servicios. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá regirse por la Legislación Nacional y en casos específicos deberá regirse por las regulaciones, normas y procedimientos establecidos por la fuente externa. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: INCENTIVOS. Se pagará una asignación adicional por concepto de incentivo por desempeño calculado sobre los fondos provenientes de la fuente 21 Crédito 2943/BL-HO “Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”, que asciende a un monto de doscientos quince mil setecientos doce Lempiras con 40 centavos (L. 215,712.40). Este valor se pagará al GESTOR al final del año, si obtiene una calificación igual o mayor de 85% en la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Incentivos que será elaborado por el gestor. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LOS DESEMBOLSOS. La Unidad de Gestión Descentralizada, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH revisará y autorizará la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el trámite del desembolso. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. El GESTOR deberá presentar al final del periodo de ejecución del convenio un informe técnico-administrativo de la gestión realizada, incorporando los estados financieros de dicho periodo como ser estados de resultados, balance general y la conciliación bancaria. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. El proceso de monitoreo trimestral se realizará en base a las metas de producción, calidad y desempeño establecidas en el convenio, los cuales han sido acordados entre LA SESAL y EL GESTOR, según se detalla en Anexo No.7. Cuando se identifique casos donde la producción que fue generada por el Hospital no fue realizada con los estándares de calidad y las normas establecidas, se emitirá un informe por la Región Sanitaria y la UGD donde se identifique dichos casos. El pago que fue realizado correspondiente a dicha producción (egresos) será devuelto por el Gestor mediante deducción del próximo pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el Banco Central. La UGD con el acompañamiento de la RS y Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención realizará los monitoreos trimestrales y la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido. Para el cumplimiento de esta cláusula se utilizarán los instrumentos de monitoreo y evaluación definidos por la UGD. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: PENALIZACIONES. Se le aplicará al GESTOR una penalidad sobre el monto total de los recursos provenientes de las fuentes del Tesoro Nacional, cuando obtenga una calificación menor a 85%, equivalente al periodo monitoreado, debiendo ser aplicado al pago subsiguiente al ciclo monitoreado como se detalla a continuación: Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en la prestación de servicios a la población beneficiaria, LA SESAL, realizará en cualquier momento una revisión de la capacidad de gestión y la existencia de los mecanismos de control interno del GESTOR. En el caso que EL GESTOR obtenga una valoración durante el monitoreo menor del 60% o en caso de una denuncia específica, éste será objeto de una intervención de acuerdo al reglamento establecido por LA SESAL para tal fin (técnica, administrativa, financiera y legal). CLAUSULA VIGESIMA: REMISIÓN DE INFORMACIÓN HOSPITALARIA. EL GESTOR deberá cumplir con las normas establecidas por LA SESAL sobre la remisión de información de producción hospitalaria, respetando los instrumentos y periodos definidos según el flujo establecido. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUACIONES ESPECIALES. El incumplimiento de las obligaciones de las partes del presente CONVENIO, será aceptable solamente en caso de cualquiera de las situaciones especiales o de fuerza mayor: Se considerará fuerza mayor, cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible fuera del control del GESTOR o LA SESAL, cuando dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del Convenio de Gestión, especialmente las siguiente: • Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. • Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por EL GESTOR o LA SESAL. • Los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las Autoridades públicas hondureñas. Igualmente situaciones epidemiológicas de emergencia u otras especiales debidamente documentadas. La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato mediante carta certificada, detallando ampliamente el hecho, condición y causa. Si el caso de fuerza mayor con lleva una interrupción de las prestaciones de los servicios, las partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor, no obstante, el Gestor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida que sea razonablemente práctico y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuvieren afectados por la situación de fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO DE GESTIÓN. La vigencia del presente Convenio de Gestión es a partir del 1 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015. En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de LA SESAL como del GESTOR, las mismas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas y contraídas en el presente Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: TRANSPARENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL. El GESTOR deberá presentar al menos una vez al año a la sociedad civil un informe de los servicios prestados y de la gestión realizada, en presencia del representante de LA SESAL, debiendo presentar la evidencia de dicha actividad. Igualmente EL GESTOR deberá someterse a las instancias de auditoría social, a fin de garantizar la transparencia del manejo de los fondos y del buen uso de los recursos establecidos en el Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la realización de cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera de las obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación y acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación de los servicios a la población beneficiaria. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONTROVERSIAS. Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente convenio será resuelta por acuerdo mutuo de las partes, para lo cual procederán a conformar una comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las recomendaciones emitidas por dicha comisión. La comisión será integrada por tres (3) miembros, siendo representada de la forma siguiente: Un miembro será elegido por LA SESAL, un miembro será elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido por la Sociedad Civil. Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, las partes se someterán para resolución en Consejo de Ministros. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. Las partes podrán rescindir del presente convenio notificando con tres meses de anticipación, por cualquiera de las causales siguientes: 1.Incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO por cualquiera de las partes. 2. Por acuerdo de ambas partes. 3. Incumplimiento injustificado en los pagos comprometidos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de pago. 4. Insolvencia manifiesta del GESTOR. 5. Suspensión de la entrega de servicios de salud por más de 5 días consecutivos, por causas no justificadas. 6. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento inferior al 60 % en dos monitoreos trimestral consecutivos. 7. Resultado de Evaluación de Desempeño del GESTOR igual o menor de 60%. 8. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. 9. Participación del GESTOR en prácticas corruptas o fraudulentas, durante la ejecución del convenio. 10. Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente. CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS. El presente Convenio de Gestión consta de los siguientes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH documentos anexos que se consideran parte integral del mismo: Anexo No. 1: Contrato de Comodato. Anexo No. 2: Plan Operativo Anual. Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación. Anexo No. 4: Conjunto de Prestaciones de Salud. Anexo No. 5: Metas e Indicadores. Anexo No. 6: Instrumentos de Monitoria y Evaluación de Desempeño del Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. Manifiestan las señoras Edna Yolani Batres Cruz y el señor Samuel Armando Reyes Rendón, en su condición indicada, que están de acuerdo en todo lo expresado en el presente Convenio de Gestión y que para formalidad del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los Un días del mes de agosto de dos mil quince. Doctora Edna Yolani Batres Cruz. Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) Samuel Armando Reyes Rendón. Secretario de Estado de Defensa Nacional (SEDENA-GESTOR).

Articulo 2

En consecuencia legal, se aprueba y legitima la firma del convenio de gestión anteriormente descrito.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1379-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana DELIA MARÍA ORDÓNEZ TERCERO, en el cargo de DIRECTORA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN (Puesto Excluido), Institución 40, Programa 001 Actividades Centrales, Actividad 005 Planeamiento y Evaluación de la Gestión, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto 005620, Grupo -Nivel 00 - 000. - A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 19 de mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1389-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar por Defunción al ciudadano MANUEL ERNESTO ESCOBAR RODRÍGUEZ, en el cargo de COORDINADOR DE PROGRAMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO, Institución 40, Programa 11, Actividad 003, Gerencia Central Fortalecimiento de las capacidades locales y Descentralización, Versión 00001, Clave de Puesto 4440 Unidad Ejecutora, Fortalecimiento de las municipalidades, Grupo 03 Nivel 10. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 14 de abril y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1390-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar por Defunción al ciudadano CRUZ REYES GARCÍA, en el cargo de CONDUCTOR DE AUTOMÓVILES, Institución 40, Programa 01, Actividad 002, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Clave de Puesto 3050 Unidad Ejecutora, Servicios Administrativos, Grupo 03 Nivel 10. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 30 de abril, y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1395-B-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO, del cargo de Director General, (Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia Central Política y Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Unidad Ejecutora Investigación para el Cumplimiento de Compromisos, Programa 12, actividad 07, No. de Puesto 5900. A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1409-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar al ciudadano JESÚS ANARIBA SUAZO, en el c a r g o d e S u b g e r e n t e d e R e c u r s o s Materiales y Servicios Generales (Puesto Excluido) Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central Servicios Administrativos, Versión 00001, Clave de Puesto 0003130, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativos.- A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: Lo anteriormente expuesto debido a la “Reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa”. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1410-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: C a n c e l a r a l c i u d a d a n o R O B E RTO ULISES RODRÍGUEZ MATAMOROS, en el cargo de JEFE DE AUDITORÍA INTERNA (Puesto Excluido), Institución 40, Programa 001 Actividades Centrales, Actividad 004, Auditoría Interna, Unidad Ejecutora 028 Actividades Centrales, No. de puesto 005600, Grupo -Nivel 00- 00. - A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: Lo anteriormente expuesto debido a la “Reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa”. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1411-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar por Cesantía al ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ SARMIENTO, del cargo de Subgerente de Recursos Humanos, Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central Servicios Administrativos, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativos, Grupo 03 Nivel 11.- A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: Lo anteriormente expuesto debido a la “Reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa”. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de junio del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ONCAE OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO CIRCULAR N°. 005-ONCAE-2015 OBLIGATORIEDAD DE INCORPORACIÓN EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LOS DISTINTOS PROCESOS LICITARIOS (LICITACIÓN PÚBLICA, LICITACIÓN PRIVADAS; CONCURSO PÚBLICO; CONCURSO PRIVADO; Y CONTRATACIÓN DIRECTA) QUE LAS EMPRESAS U OFERENTES DEBERÁN PRESENTAR O ACOMPAÑAR EN LAS OFERTAS QUE PRESENTEN LA CONSTANCIA DE SOLVENCIA FISCAL ELECTRÓNICA EXTENDIDA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), DESCARTANDO POR CONSIGUIENTE LA PRESENTACIÓN DE CONSTANCIAS MANUSCRITAS. El Director en funciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), basado en lo que establecen los artículos 31 de la Ley de Contratación del Estado y 44 del Reglamento de dicha Ley. HACE SABER: A todas las unidades ejecutoras y órganos responsables de los procedimientos de contratación pública del Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, otros entes estatales sin adscripción específica, Secretarios Coordinadores de Gabinetes Sectoriales, Secretarios de Estados, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Directores Ejecutivos, Gerentes Generales de las Instituciones de la Administración Central, Descentralizada y Desconcentrada. PRIMERO: Que a los pliegos de condiciones modelo que se encuentran disponibles en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”, se les deberá adicionar o agregar que: será de obligatorio cumplimiento que las empresas u oferentes que participen en los distintos procesos licitatorios que celebren los órganos contratantes o unidades ejecutoras deberán de presentar la Constancia de Solvencia Fiscal Electrónica que para tal efecto extienda la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), descartando el uso de las constancias manuscritas. SEGUNDO: Cada una de las unidades ejecutoras u órganos responsables de los procesos de contratación será responsable de incluir en los respectivos pliegos de condiciones la obligación de presentar la Constancia de Solvencia Fiscal Electrónica extendida por la DEI, descartando el uso de las constancias emitidas de forma manuscritas. La presente circular, entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince. SOFÍA ROMERO DI RECTORA EN FUNCIONES 28 S. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-027743 [2] Fecha de presentación: 10/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: D’SANTOS JOYEROS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO EL PLAYÓN, TORRE EJECUTIVA SANTA MÓNICA, 5TO. PISO, BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’SANTOS JOYEROS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AUSTIN RICARDO BEAUMONT RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño solicitado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015 D’SANTOS JOYEROS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1007-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha siete de abril del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ-07042015-141, presentado ante esta Secretaría de Estado por el Abogado NOE EDGARDO VEGA CANALES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES (FUNATRA), con domicilio en el Barrio Lempira, 9 avenida, 7 y 8 calles S.O., en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1423-2015 de fecha veintitrés de junio del dos mil quince. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES (FUNATRA), se constituyó mediante instrumento público número doscientos cuarenta y seis (246), de fecha cinco (5) de junio del dos mil quince (2015), en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del Notario Público ANGEL MARIA VELASQUEZ FLORES, acreditándose ante éste el patrimonio, asimismo en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES (FUNATRA), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO- LLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES (FUNATRA), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades cabe señalar que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora las disposiciones contenidas en el Decreto No. 329-2013, en este sentido debe autorizar, certificar, regular y vigilar el funcionamiento, procedimientos, programas, proyectos o emprendimientos de la Fundación. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES (FUNATRA), con domicilio en el Barrio Lempira, 9 avenida, 7 y 8 calles S.O., en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, constituida mediante instrumento público número doscientos cuarenta y seis (246), de fecha cinco (5) de junio del dos mil quince (2015), en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del Notario Público ANGEL MARIA VELASQUEZ FLORES, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO DENOMINADA. “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA) CAPÍTULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, privada y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).

Articulo 2

La duración de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil en lo que se refiere a personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, Ley de Donación y Trasplante de Órganos Anatómicos en Seres Humanos contenida en Decreto No. 329-2013 y cualquier otra ley, reglamentación, disposición o directriz emanada del Estado de Honduras a través de sus Dependencias.

Articulo 3

El domicilio de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), será en el barrio Lempira, 9 avenida, 7 y 8 calles S.O., de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), tiene como finalidad: Trabajar por la salud de la población hondureña, brindando en especial a aquéllos de escasos recursos financieros, que requieran de un órgano o un tejido, para de seguir con vida o mejorarla sustancialmente a través de su cirugía de trasplante, así como la búsqueda de alternativas médicas para los hondureños con problemas en el tema de la salud renal, prevención del daño renal y cualquier otro espacio consecuente para mejorar la salud renal, bajo la norma de la autonomía de la persona, la justicia y el no hacer daño y hacer el bien como principios éticos a ser respetados en cualquier trasplante que se realice.

Articulo 5

La “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), tiene como objetivos los siguientes: OBJETIVO GENERAL: Desarrollar acciones, proyectos y programas para atender las necesidades de salud de la población hondureña, ofrecer servicios de salud accesibles y posibilitar los tratamientos médicos en el campo de la salud renal entre otras como ser trasplantes de órganos entre vivos y de cadáveres. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1.- Colaborar con el Estado en el desarrollo de programas, proyectos e investigaciones para tratar los problemas de salud renal de la población hondureña. 2.- Establecer convenios de cooperación en materia de salud con entidades, organismos y otras organizaciones con fines similares para trabajar en pro de la salud del pueblo hondureño en materia de trasplantes y en salud renal. 3.- Poner todo su empeño en la mejora de la calidad de vida de los hondureños en el área de salud renal mediante campañas de prevención, de concientización y de estudios estadísticos para determinar las causas de la enfermedad y las medidas preventivas para evitar su desarrollo y/o sus complicaciones. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora las disposiciones contenida en Decreto No. 329-2013, en este sentido debe autorizar, certificar, regular y vigilar el funcionamiento, procedimientos, programas, proyectos o emprendimientos de la Fundación. No será permitida para esta Fundación la actividad experimental o clínica biogenética que concluya en la concepción o nacimiento de seres humanos por clonación genética. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General Ordinaria e inscritos como tales en el Libro de miembros que a tal efecto lleve la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). Clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).

Articulo 8

Son miembros Activos: Las personales naturales o jurídicas debidamente constituidas, que ingresan a la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), posteriormente a su constitución, presentando ante la Junta Directiva la solicitud que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que promuevan y brinden su cooperación en la consecución del fin y objetivos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), a quienes la Asamblea General les conceda tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), serán representadas ante la Asamblea General y ante la Junta Directiva por las personas que éstas designen o nombren, acreditando dicha representación mediante Certificación del Punto de Acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros, acordaron su nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos, los siguientes: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras; f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. b) Formar parte de las Comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de esas Comisiones. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos, los siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los fines y objetivos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases de miembros, a) Comprometer o mezclar a la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS- PLANTES” (FUNATRA), para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION

Articulo 15

Todos los miembros de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), tendrán que dar cumplimiento a los estatutos de la Fundación.

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario, el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará el acta respectiva y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario, para que ésta proceda a aplicar la sanción correspondiente que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso, contra dicho recurso no procederá otro recurso alguno, quedando expedita la vía judicial correspondiente. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA): a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) La Comisaria de Fiscalización. d) La Dirección Ejecutiva.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General de la Junta Directiva devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS- PLANTES” (FUNATRA) y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria, según los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de asamblea, con quince días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar y fecha y la agenda a desarrollar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo ordinario o electrónico; la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

DEL QUORUM.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, los siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a los fines y objetivos de la misma. c) Admitir miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). e) Aprobar los informes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los Comisarios de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).

Articulo 25

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas al Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). d) Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva de la Fundación.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca de la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días hábiles, dicho procedimiento será reglamentado en el Reglamento Interno que se aprobará.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto de la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro de la Fundación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se levantará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el Libro de Actas correspondiente, autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Fundación asistentes, la cual estará en custodia del Secretario y a disposición de todos los miembros de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de percibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia en el manejo de los mismos. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA) y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en sus cargos ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un periodo más. PROCEDIMIENTO DE ELECCION

Articulo 32

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces que estime conveniente y necesario. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un Libro Especial que autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folios en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión, si supieren firmar y los que no sepan firmar, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus miembros comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRAS- PLANTES” (FUNATRA) y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre actividades de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA); c) Elaborar el presupuesto anual que se someterá a la Asamblea General de miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos directivos; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros; f) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el Estatuto y demás reglamentos de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación legal y oficial de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). b) Elaborar con el Secretario, la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a la sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate, decidir con voto de calidad las Resoluciones de la Junta Directiva. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General; f) Resolver con el Secretario y Tesorero, cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Aperturar cuentas bancarias de ahorros y cheques, firmando conjuntamente el Presidente y del Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo; j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. l) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario, previa autorización de la Junta Directiva. m) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), y en general, todas aquellas que ameritan una dirección acertada. n) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS- PLANTES” (FUNATRA). b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento. c) Responsable de la comisión de salud a todos los niveles de la Fundación. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).

Articulo 38

Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General. b) Cumplir las funciones de Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), en la forma que disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborados, rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y el informe anual a la Asamblea General. d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS- PLANTES” (FUNATRA), junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA); f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales, de salud y recreativos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar con la administración general de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA COMISARIA DE FISCALIZACION

Articulo 41

La Comisaria de Fiscalización es el órgano encargado de la fiscalización y vigilancia de la Fundación elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria. La Comisaria deberá estar integrada por tres miembros (comisarios) quienes sesionarán las veces que sean necesarias. La Comisaria tendrá las facultades siguientes: a) Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico- administrativo que se le denuncie o detectare. b) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. d) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. f) Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Comisaria no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva y de la Gerencia. No obstante los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle al efecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Comisaria estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Articulo 42

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada de la Administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Junta Directiva, y por lo tanto, es considerado como empleado de la Fundación.

Articulo 43

El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Fundación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Fundación en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Fundación para su funcionamiento, actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El patrimonio de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), corresponde únicamente a la Fundación, inclusive sus créditos y sus deudas. Constituye su patrimonio los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), estará constituido además por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, las que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de acuerdo al ARTICULO 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGD); d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados dentro de sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la Ley para verificar que los fondos obtenidos sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 46

Ningún miembro de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a la misma o se disuelva. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y FUSIÓN DE LA “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).

Articulo 47

La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora que pasará a tener todos los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo, los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso, hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado dicho término señalado anteriormente, sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará un extracto en un periódico de circulación nacional y en caso de quedar bienes o patrimonio después de la liquidación, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 49

La Fundación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad Jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

La “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno correspondientes, con los cuales se relacione el ejercicio de sus funciones.

Articulo 52

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 53

Las actividades de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y en su defecto, por las leyes hondureñas vigentes en la materia de organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD). SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA),se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 28 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No.19/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública No.19/ 2015, “Contratación del suministro de veintiún (21) fotocopiadoras multifuncionales a color que serán asignadas a las diferentes dependencias del Banco Central de Honduras”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, MDC. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. EXP.- 03577-13-LCV AVISO DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en este juzgado con fecha veintiocho de julio del año dos mil quince, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA declarando CON LUGAR la solicitud de declaratoria de Muerte Presunta, presentada por la señora JESSE MARGOT MEDRANO ALEMÁN, en su condición de compañera de hogar del señor OSCAR ELÍAS LÓPEZ MUÑOZ y como madre y representante legal de la menor KATHY GISELA LÓPEZ MEDRANO. Declarando muerto por presunción al señor OSCAR ELÍAS LÓPEZ MUÑOZ, con Cédula de Identidad número 1503-1963-00443, señalando como lugar y día presuntivo de su fallecimiento en el sector conocido como colonia Suyapa, 09 y 08 calle, frente al campo de fútbol, sector Chamelecón, el día veintiuno (21) de agosto del dos mil once. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). RENÁN ANTONIO PÉREZ VALLE SECRETARIO ADJUNTO 28 S. 2015 Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa, MDC, el viernes 06 de noviembre de 2015, a las 10:30 a.m. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes . GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 S. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-012/2015 “SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Institución Autónoma de la República de Honduras, invita a todas las empresas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a presentar oferta para el Proceso de Licitación Pública Nacional No. 100-012/2015 “SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS”. Las bases de la licitación pueden adquirirse a partir de la fecha hasta el día miércoles 14 de octubre de 2015, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II, sita en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud por escrito y previo al pago de la cantidad de un mil Lempiras exactos (L.1,000.00), no reembolsables a ser depositados en el Banco Central de Honduras, en la cuenta de ENEE #12100-01-000118-5. Dicho pago deberá efectuarse en efectivo o cheque certificado emitido a favor de la Empresa. Las ofertas deberán presentarse en la misma oficina arriba indicada y serán recibidas hasta el día miércoles 04 de noviembre de 2015, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los funcionarios de LA ENEE y los oferentes que deseen asistir. No se recibirán ofertas después de la fecha y hora límite establecidas para la recepción de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2015. ROBERTO A. ORDÓÑEZ W. COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVAY REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA 28 S. 2015 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-014/2015 “SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y MORA” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Institución Autónoma de la República de Honduras, invita a todas las empresas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a presentar oferta para el Proceso de Licitación Pública Nacional No. 100-014/2015 “SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y MORA”. Las bases de la licitación pueden adquirirse a partir de la fecha hasta el día miércoles 14 de octubre de 2015, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II, sita en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud por escrito y previo al pago de la cantidad de un mil Lempiras exactos (L.1,000.00), no reembolsables a ser depositados en el Banco Central de Honduras, en la cuenta de ENEE #12100-01-000118-5. Dicho pago deberá efectuarse en efectivo o cheque certificado emitido a favor de la Empresa. Las ofertas deberán presentarse en la misma oficina arriba indicada y serán recibidas hasta el día jueves 05 de noviembre de 2015, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los funcionarios de LA ENEE y los oferentes que deseen asistir. No se recibirán ofertas después de la fecha y hora límite establecidas para la recepción de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2015. ROBERTO A. ORDÓÑEZ W. COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURAPRODUCTIVAY REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA 28 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2010-011760 [2] Fecha de presentación: 23/04/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA [4.1] Domicilio: HENKELSTRASSE 67,40589 DUESSELDORF, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRILLANCE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado, limpieza, teñido, coloración, decoloración, estilizado, reparación y permanente del cabello, lociones para el cabello y champú. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. Marcas de Fábrica BRILLANCE ________ 1/ Solicitud: 16588-14 2/ Fecha de presentación: 13-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAMIE MARINAKYS LÓPEZ 4.1/ Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Ocotepeque, No. 2417, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENROLLARTE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-001708 [2] Fecha de presentación: 12/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SNAPCHAT, INC. [4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Introducción e intercambio con contactos (networking) basado en el internet, proveyendo base de datos de computadora en línea en los campos de redes sociales e introducción social. SNAPCHAT D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/ Solicitud: 16587-14 2/ Fecha de presentación: 13-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAMIE MARINAKYS LÓPEZ 4.1/ Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Ocotepeque, No. 2417, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENROLLARTE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/ Solicitud: 12400-2015 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sperry Top-Sider, LLC. 4.1/ Domicilio: 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts 02421, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPERRY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. SPERRY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 28294-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESVERAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/08/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. RESVERAX ________ 1/ Solicitud: 28289-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. CEFDIAL ________ 1/ Solicitud: 28298-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERNAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. INTERNAL 1/ Solicitud: 28299-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBIVOLOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. NEBIVOLOL ________ 1/ Solicitud: 2015-28300 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREEACNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. FREEACNE ________ 1/ Solicitud: 28291-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto oftalmológico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ILAST Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17259-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS TEXAS 4.1/ Domicilio: OCOTEPEQUE, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, billeteras, carteras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MIGUEL CERVANTES RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/ Solicitud: 17260-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS TEXAS 4.1/ Domicilio: OCOTEPEQUE, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Sombreros, fajas, zapatos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MIGUEL CERVANTES RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/ Solicitud: 18261-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO AG INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: COLONIA PRADO ALTO, 17 CALLE, 7 Y 9 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART SHIELD Y DISEÑO 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/ Solicitud: 8462-2015 2/ Fecha de presentación: 25-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROVEEDORA DE SERVICIOS CASHAPA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA SANTA MONICA, BLOQUE 20, # 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESMERALDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-05-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-025430 [2] Fecha de presentación: 25/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: METROMOBILE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, BARRIO RÍO DE PIEDRAS, 7 CALLE, 18 Y 19 AVENIDA, CONTIGUO A CONSULADO DE MÉXICO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOOGEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HORACIO IVAN FAJARDO FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 27675-2015 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENUPAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. MENUPAD ________ 1/Solicitud: 31678-2015 2/ Fecha de presentación: 10-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAIN 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATURAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Verde, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 31679-2015 2/ Fecha de presentación: 10-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAIN 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATURAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Verde, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 27677-2015 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ilys Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Negro y Blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 27678-2015 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CATRACHADAS by Pacer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. CATRACHADAS by Pacer Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 27676-2015 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K-TRACHADAS by Pacer 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-AGOSTO-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 2015. K-TRACHADAS by Pacer ________ 1/Solicitud: 29357-2015 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS MONTE FRESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (INDUMAN, S. DE R.L. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTE FRESCO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul, Verde, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038576 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA A UNA FACIL DIGESTION Y ETIQUETA Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul, Verde, Blanco, tal como se presenta en la etiqueta que acompaña. Se usará con la Marca Ceteco Crecimiento 3+ # 107412. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/Solicitud: 27674-2015 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENUPAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 2015. MENUPAD ________ [1] Solicitud: 2014-038577 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA A UNA FACIL DIGESTION Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave, y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul, Verde, Blanco, tal como se presenta en la etiqueta que acompaña. Se usará con la Marca Ceteco 1 + # 125330. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2015. [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-15694 2/ Fecha de presentación: 22-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November, 2001 4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIECES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. PIECES ________ 1/Solicitud: 15-26238 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REVLON CONSUMER PRODUCTS CORPORATION 4.1/ Domicilio: One New York Plaza, New York, New York 10004, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURE ICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. PURE ICE ________ 1/Solicitud: 26626-2015 2/ Fecha de presentación: 03-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MJN U.S. Holdings LLC. 4.1/ Domicilio: 2701 Patriot Boulevard, 4th Floor Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, productos lácteos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. LACTUM 1/Solicitud: 26625-2015 2/ Fecha de presentación: 03-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MJN U.S. Holdings LLC. 4.1/ Domicilio: 2701 Patriot Boulevard, 4th Floor Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fórmula para infantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. LACTUM ________ 1/Solicitud: 15-26235 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DOW AGROSCIENCES LLC. 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INATREQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. INATREQ ________ [1] Solicitud: 2014-012648 [2] Fecha de presentación: 07/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOURNIER INDUSTRIE ET SANTE [4.1] Domicilio: 38, Avenue Hoche París, Francia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRILIPIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. TRILIPIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-037769 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINOS IP S.A. [4.1] Domicilio: RTE- DU SIMPLON 16, PAUDEX, CASE POSTALE 29, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz y productos a base de arroz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 25305-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY 4.1/ Domicilio: 1144 East Market Street, Akron, Ohio 44316-0001, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIELD FORCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Flota y sistema distribuidor en línea sobre llantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. FIELD FORCE ________ 1/Solicitud: 15-14613 2/ Fecha de presentación: 14-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIMILASAN AG. 4.1/ Domicilio: Chriesiweg 6, 8916 Jonen, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- R

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