La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33768)
Resumen
Este documento publica varios decretos y acuerdos del gobierno hondureño de 2015. El principal regula las reuniones electrónicas del Consejo de Ministros para agilizar la aprobación de decretos usando firmas digitales. También autoriza un financiamiento de $5.25 millones del Banco Interamericano para mejorar servicios de salud materno-infantil en 19 municipios pobres.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 252, establece la existencia de un Consejo de Ministros, mismo que es convocado y presidido por el Presidente de la República para decidir sobre aquellas resoluciones de importancia nacional, por votación solidaria, por simple mayoría o unanimidad y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
- 2.Que según Decreto Legislativo No. 266 – 2013 de fecha de publicación 23 de enero de 2014 contentivo de la “Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y el Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, establece que la administración centralizada y descentralizada requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados a afecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.
- 3.Que el numeral 11 del Artículo 22 del Decreto 266 – 2013 establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL atribuciones, reglamentar los procedimientos necesarios para el Gobierno Electrónico.
- 4.Que existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto Legislativo No. 149 – 2013 denominado “Ley Sobre Firmas Electrónicas” que establece como su objetivo reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica de una firma manuscrita o análoga.
- 5.Que el Artículo 5 de la Ley sobre Firmas Electrónicas autoriza a los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo en este caso, a hacer uso de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos, en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares.
- 6.Que en el Decreto Legislativo 266 – 2013 en su Artículo 113 establece que las sesiones de los órganos colegiados pueden llevarse a cabo en forma electrónica.
- 7.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$.5,250,000.00), para la ejecución del “Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras Segunda Operación Individual”.
- 8.Que el Programa tiene como objetivo primordial consolidar la mejora del acceso, la cobertura y calidad de los servicios de salud y nutrición materno e infantil en los 19 municipios más pobres del país.
- 9.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquel, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 10.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 11.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 12.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.
- 13.Que en observancia a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 59 de la Ley de Tarjetas de Crédito, reformado por el Decreto Legislativo No.33-2013, el Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito y el Artículo 7, numeral 9) de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GE No.495/02-04-2014 del 2 de abril de 2014, aprobó las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las organizaciones contratadas por las instituciones supervisadas para desarrollar programas de educación financiera.
- 14.Que es necesario revisar las disposiciones establecidas en las Normas citadas, específicamente en lo relacionado con los requisitos mínimos que deberán observar las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a efecto de adecuarlas a las condiciones actuales del entorno y las capacidades operativas de las instituciones supervisadas, logrando de esta forma promover educación financiera para los clientes de dichas instituciones.
Articulos
Articulo 1
Objetivo. El Presente Reglamento tiene por objeto regular la realización de los Consejos de Ministros Electrónico (CME), que permita el rápido avance en la discusión y aprobación de Decretos Ejecutivos, utilizando como marco legal la “Ley sobre Firmas Electrónicas” contenida en el Decreto Legislativo 149 – 2013, publicado el 11 de diciembre del 2013 en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH el Diario Oficial “La Gaceta” y las reformas a la Ley de la Administración Pública efectuadas mediante Decreto Legislativo No. 266 – 2013 contentivo de la “Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y el Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”.
Articulo 2
Ámbito de aplicación. Los proyectos de Decretos que son sometidos a discusión en los Consejos de Ministros Electrónicos (CME), son previamente autorizados por el Presidente de la República para utilizar este mecanismo con la finalidad de optimizar y agilizar su aprobación, considerando el nivel de emergencia o importancia del mismo.
Articulo 3
Coordinación. Los Consejos de Ministros Electrónicos (CME), serán coordinados por el Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros quien tiene la responsabilidad de circular los proyectos de Decretos previamente autorizado por el Presidente de la República, a todos los miembros del Consejo de Ministros y otros que eventualmente él designe para que presenten sus aportes al proyecto de Decreto. En el caso que el Presidente de la República declare el Decreto de Emergencia, éste debe pasar directamente a votación y firma electrónica de los miembros del Consejo de Ministros.
Articulo 4
Remisión de Decretos. Los proyectos de Decretos que deben ser sometidos a Consejo de Ministros pueden ser remitidos directamente por el Presidente de la República o por las diferentes Secretarías de Estado. En este último caso los deben enviar al Secretario Coordinador General de Gobierno en formato MS-WORD (.doc ó .docx), con su documentación de soporte sencilla en MS-WORD (.doc ó .docx) y/o MS-POWER POINT (.ppt ó .pptx), con su contenido completo y tamaño de archivo electrónico que no exceda 10 megabytes. El Secretario Coordinador General de Gobierno en un término de dos (2) días calendario debe enviarlos al Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros para presentación al Presidente de la República para que defina la forma en que se someterá a discusión y aprobación el respectivo proyecto de Decreto.
Articulo 5
Clasificación y Priorización de Decretos. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros, presenta al Presidente de la República los proyectos de Decretos recibidos por las diferentes Secretarías de Estado para definir si se priorizan para ser sometidos en Consejo de Ministros Electrónicos o Presencial en un término no mayor de tres (3) días calendario.
Articulo 6
Circulación de Decretos. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros debe circular los proyectos de Decretos autorizados y priorizados para ser sometidos a los miembros del Consejo de Ministros para su discusión electrónica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH A cada miembro del Consejo de Ministros se le notifica en el momento en que es circulado el proyecto de Decreto mediante correo electrónico, el margen de tiempo con que contará para presentar sus aportes es un rango de veinticuatro (24) horas a dos (2) días calendario; en caso de no recibir respuesta en el tiempo establecido se considera que aprueba en todas y cada una de sus partes el proyecto de Decreto en discusión.
Articulo 7
Consolidación de información. Se permiten hasta tres (3) rondas de aportes recibidos de los miembros del Consejo de Ministros, según la complejidad o la emergencia del proyecto de Decreto. Finalizadas las rondas, si las hubiere, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros consolida e incorpora para presentar la versión final del proyecto de Decreto para su respectiva aprobación en un término no mayor de dos (2) días calendario por decreto.
Articulo 8
Aprobación de decreto consolidado. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros somete el proyecto de Decreto Ejecutivo a votación y firma electrónica de cada uno de los miembros del Consejo de Ministros en un término no mayor de veinticuatro (24) horas calendario. En caso de no recibir en el tiempo establecido el proyecto de Decreto firmado electrónicamente se considera como “No Aprobación”.
Articulo 9
Ratificación. El Decreto Ejecutivo aprobado en Consejo de Ministros vía electrónica debe ser firmado y ratificado en la siguiente sesión de Consejo de Ministros celebrada de manera presencial.
Articulo 10
Disposiciones Transitorias Y Finales. En vista de que la firma electrónica no ha sido implementada por la “Autoridad Certificadora Nacional” o en el caso de que no esté disponible el servicio, se debe utilizar como medio de autenticidad del sistema, el “Nombre del Usuario” y la “Clave Secreta”. El Sistema genera un reporte de las votaciones que serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito, mismo que será adjuntado al Acta según lo establecido en el Artículo 9 del presente Acuerdo Ejecutivo. SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de enero del dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 046-A Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de enero de 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$.5,250,000.00), para la ejecución del “Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras Segunda Operación Individual”. CONSIDERANDO: Que el Programa tiene como objetivo primordial consolidar la mejora del acceso, la cobertura y calidad de los servicios de salud y nutrición materno e infantil en los 19 municipios más pobres del país. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A:
Articulo 1
: A u t o r i z a r a l L i c e n c i a d o WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$.5,250,000.00), para la ejecución del “Programa Salud Mesoamérica 2015 Honduras Segunda Operación Individual”.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 386-2015 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 19 de junio de 2015 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, CONSIDERANDO (1): Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquel, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (2): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014; y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA, Asistente de la Secretaría General de esta dependencia, la titularidad de la Secretaría General de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con las atribuciones inherentes al cargo por el período que comprende desde el veinte (20) de junio de dos mil quince (2015) hasta que se nombre el Titular de la misma. Igualmente, y por el mismo período, se le delegan las siguientes atribuciones, facultades y funciones: 1) Autorizar con su solo sello y firma las providencias de mero trámite, así como autos de admisión y de previo a admitir por razón de deficiencias del libelo y demás circunstancias requeridas legal o reglamentariamente; igualmente, autorizar providencias de requerimiento, de apertura a pruebas y de cierre de período probatorio, de evacuación de pruebas, de nombramiento de peritos, de señalamiento de inspecciones y de su realización, de providencias para mejor proveer y de anulación de actuaciones que hayan de recaer en los expedientes incoados o que se conocen ante esta Entidad Desconcentrada y se les dé trámite así a los mismos hasta llevarlos a la vista para su resolución definitiva por la Dirección Ejecutiva. 2). Suscribir las respectivas Acta de entrega definitivas de niños conforme esté estipulado en la legislación vigente. 3) Resolver con su solo sello y firma los asuntos que los interesados sometan al conocimiento de esta Dirección sobre: Constancias, Certificaciones, Dictámenes y Opiniones Legales que deben ser susceptibles de conocimiento de la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio de que la Dirección Ejecutiva pueda avocarse a ellos. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. LOLIS MARIA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA ADAN FLAUBERT RODRIGUEZ SIERRA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) 1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SANAA- DM-03-2015 a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Reactivos y Materiales Para el Laboratorio de Control de Calidad del SANAA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al ING. LUIS RENÉ EVELINE HERNÁNDEZ, Gerente General de SANAA, en las Oficinas de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en la 1ra. avenida, 13 calle. Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2237-8551 Ext. (190), página internet www.sanaa.hn; email: sanaalicitaciones@hotmail.com apartado postal 437, Tegucigalpa, a partir del día 24 de junio del 2015, de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de ochocientos Lempiras (L.800.00) exactos, solicitando su recibo en la ventanilla No. 1 de Atención al Público, de la Gerencia Comercial de SANAA, para proceder a realizar el pago en cualquier institución bancaria.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: SANAA Central, oficinas, ubicadas en la primera avenida. 13 calle, Paseo El Obelisco. Comayagüela, M.D.C., Honduras. C.A.- La Recepción y Apertura de ofertas se llevará a cabo el día lunes 3 de agosto del 2015, a las 9:30 A.M..- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Comayagüela, M.D.C., 23 de junio del 2015. ING. LUIS RENÉ EVELINE HERNÁNDEZ 29 J. 2015 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KODAK ALARIS INC., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 292-2015, de fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la Acta de fecha 28 de enero del 2015. Fecha de Vencimiento: hasta el 27 de enero del 2016; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 29 J. 2015 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TERMINOS LEGALES Y TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y VIVIENDA BANHPROVI El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA), hace del conocimiento a los participantes para la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN, que se ha modificado el plazo establecido para la de presentación de las ofertas de la siguiente manera: 1. Modificar en las bases originales “ADDENDUM” X. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN: f) La recepción de la documentación se realizará en el Departamento de Administración, primer piso del edificio de BANHPROVI a más tardar el viernes 26 de junio de 2015 hasta las 3:00 P.M. X. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN: f) La recepción de la documentación se realizará en el Departamento de Administración, primer piso del edificio de BANHPROVI a más tardar el lunes 13 de julio de 2015 hasta las 3:00 P.M. 2. El presente Addendum pasa a formar parte integral del PLIEGO DE CONDICIONES de la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN, PC-001/2015. 3. Todos los demás términos y condiciones contenidos en el PLIEGO DE CONDICIONES de la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONS- TRUCTORAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN, se mantienen inalterables. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2015. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS DELEGADO FIDUCIARIO 29 J. 2015 ACTUAL MODIFICACIÓN Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y VIVIENDA BANHPROVI El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA), hace del conocimiento a los participantes para la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS PARA EFECTUAR LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN, que se ha modificado el plazo establecido para la de presentación de las ofertas de la siguiente manera: 1. Modificar en las bases originales “ADDENDUM” X. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN: a) La recepción de la documentación se realizará en el Departamento de Administración, primer piso del edificio de BANHPROVI a más tardar el viernes 26 de junio de 2015, hasta las 3:00 P.M. X. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN: f) La recepción de la documentación se realizará en el Departamento de Administración, primer piso del edificio de BANHPROVI a más tardar el lunes 13 de julio de 2015, hasta las 3:00 P.M. 2. El presente Addendum pasa a formar parte integral del PLIEGO DE CONDICIONES de la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS PARA EFECTUAR LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN, PC-002/2015. 3. Todos los demás términos y condiciones contenidos en el PLIEGO DE CONDICIONES de la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS PARA EFECTUAR LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE USOS MÚLTIPLES EL TABLÓN, se mantienen inalterables. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2015. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS DELEGADO FIDUCIARIO 29 J. 2015 ACTUAL MODIFICACIÓN Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V., (PBS HONDURAS S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente ORACLE DE CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 349-2015 de fecha 24 de marzo del 2015, en vista que la Carta de fecha 11 de febrero del año 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 28 de diciembre del año 2016; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 _______ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA DE HONDURAS A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, Atlántida (Familia), al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha veintidós de mayo dos mil quince, los señores NELLY NORMANDINA CUEVAS MELENDEZ, comerciante y LUIS ALBERTO SEVILLA REYES, Supervisor de Proyectos, ambos mayores de edad, casados, hondureños y de este domicilio, presentaron ante este Juzgado Solicitud de ADOPCIÓN en relación a la menor LARISSA JORDANA CUEVAS ÁVILA, de catorce años (14), nacida el quince de septiembre del año dos mil en La Ceiba, Atlántida, siendo sus padres los señores CARLOS RENÉ CUEVAS MELÉNDEZ y CLAUDIA MARIELA ÁVILA ESCOTO. La Ceiba, Atlántida, 17 de junio del 2015. DAISY PACHECO NÚÑEZ SECRETARIA 29 J. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia, se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa EVERRIS NA INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROBLEN BALANCED 14-11-11, compuesto por los elementos: 14% NITROGENO TOTAL (N), 11% FOSFORO (P2O5), DISPONIBLE, 11% POTASIO (K2O) DISPONIBLE, 5.10% MAGNESIO (MgO) DISPONIBLE, 9.50% AZUFRE (S) DISPONIBLE, 0.16% BORO (B) DISPONIBLE, 0.054% COBRE (Cu) DISPONIBLE, 0.27% ZINC (Zn) DISPONIBLE, 44.446% OTROS ELEMENTOS (C,H,O). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: EVERRIS NA INC/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de Uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos y RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de junio de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras ___________________________________________ CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1003 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diez de junio de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “…5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal j) … RESOLUCIÓN GE No.590/10-06-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en observancia a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 59 de la Ley de Tarjetas de Crédito, reformado por el Decreto Legislativo No.33-2013, el Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito y el Artículo 7, numeral 9) de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GE No.495/02-04-2014 del 2 de abril de 2014, aprobó las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las organizaciones contratadas por las instituciones supervisadas para desarrollar programas de educación financiera. CONSIDERANDO (3): Que es necesario revisar las disposiciones establecidas en las Normas citadas, específicamente en lo relacionado con los requisitos mínimos que deberán observar las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a efecto de adecuarlas a las condiciones actuales del entorno y las capacidades operativas de las instituciones supervisadas, logrando de esta forma promover educación financiera para los clientes de dichas instituciones. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 59 reformado de la Ley de Tarjetas de Crédito; 50 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito; y, 7, numeral 9) de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas; R E S U E L V E: 1. Reformar las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera, las cuales deberán leerse así: NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES QUE DESARROLLEN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organizaciones contratadas por las instituciones supervisadas, interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para desarrollar programas de educación financiera, tanto para su registro y funcionamiento. Asimismo, definen los criterios que deberán ser observados por las instituciones supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por este tipo de organizaciones. Artículo 2.- Alcance Quedan sujetas a las presentes disposiciones las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como organizaciones autorizadas para desarrollar programas de educación financiera, así como las instituciones supervisadas que contraten dichos servicios para el desarrollo de sus programas de educación financiera. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de las presentes Normas se entenderá por: a) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b) Educación Financiera: Procesos por el cual los usuarios financieros e inversionistas mejoran su entendimiento sobre productos y/o servicios financieros, conceptos y riesgos a través de la información, instrucción y/o consejos objetivos; desarrollan las habilidades y confianza para volverse más conscientes de los riesgos financieros y las oportunidades para tomar decisiones informadas, para conocer dónde acudir para obtener ayuda, y para tomar otras acciones efectivas para mejorar su bienestar financiero. c) Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la CNBS tales como: Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Institutos de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Centrales de Riesgo Privadas, Casas de Cambio y Casas de Bolsa. d) Organizaciones Certificadas en Educación Financiera: Personas Jurídicas constituidas como sociedades mercantiles u organizaciones sin fines de lucro, cuya finalidad será brindar servicios a las instituciones supervisadas relacionados con el diseño, planificación y ejecución de programas de educación financiera. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y DEL REGISTRO Artículo 4.- Requisitos para la Certificación de Organizaciones en Educación Financiera Las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Comisión como organizaciones autorizadas para brindar educación financiera deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Experiencia comprobada en la actividad financiera para la cual desea ser certificada. 2. En caso de tener operaciones crediticias con las instituciones supervisadas, ser deudores directos o avales de créditos calificado en las categorías de riesgo I o II, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión o cuyos créditos no hayan sido castigados contra reservas. Este requisito aplicará a los socios o afiliados, cuya participación sea igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad, o aportación de la organización; así como, su gerente general o representante legal, y al personal que las organizaciones contraten para efectuar las actividades de educación financiera. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. No haber sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad. Este requisito aplicará a los socios, directores o consejeros, gerente general o representante legal de la organización, funcionarios y al personal técnico especializado responsable de efectuar las actividades de educación financiera. Artículo 5.- Solicitud de Certificación Las organizaciones que deseen obtener la certificación de la Comisión como organización autorizada para brindar educación financiera deberán presentar solicitud ante la Comisión por medio de apoderado legal, acompañando la documentación siguiente: 1. Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad o personería jurídica, y sus reformas, si hubieren, debidamente inscritas. 2. Declaración Jurada firmada por el representante legal de la organización, de conformidad con el Anexo 1 de las presentes Normas, autenticada por notario. 3. Currículum vitae de los directores o consejeros y del gerente o director general de la organización, el cual deberá contener entre otros, copias de títulos académicos, y cualquier otra documentación soporte que acredite su experiencia profesional. 4. Nómina del personal técnico de la sociedad, de conformidad al Anexo 2 de las presentes Normas. Adjuntando cualquier otra documentación soporte que acredite su experiencia. 5. En el caso de organizaciones constituidas en el extranjero, en adición a la documentación descrita en los numerales precedentes, adjuntar copia de la autorización para operar en la República de Honduras. La Comisión podrá requerir a las personas jurídicas interesadas en ser certificadas como sociedades en educación financiera, información adicional a la enunciada en los numerales precedentes; y a su vez, está facultada para verificar en cualquier momento la veracidad de esta información. Las entidades del sector público y las organizaciones que desarrollen o implementen programas de educación financiera de manera gratuita, están exentas de someterse al proceso de certificación y registro referido en las presentes Normas. Artículo 6.- Proceso de Certificación Presentada la solicitud de la certificación con la documentación a la que se refiere el Artículo 5 de las presentes Normas, la Comisión dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha que se haya recibido toda la documentación requerida, otorgará o denegará la certificación requerida. Artículo 7.- Publicación de la Certificación Otorgada la certificación, la organización deberá publicar la resolución expedida por la Comisión, al igual que sus reformas, en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional. Artículo 8.- Habilitación y Vigencia de la Certificación Las organizaciones que obtengan la certificación de la Comisión serán inscritas de oficio en el Registro de Organizaciones Certificadas en Educación Financiera, y estarán habilitadas para prestar sus servicios profesionales a las instituciones supervisadas en apoyo a sus programas de educación financiera. Esta habilitación será efectiva a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo precedente. La inscripción en el Registro en referencia tendrá una vigencia indefinida, no obstante la Comisión estará facultada a cancelar de oficio la inscripción de aquellas organizaciones en donde determine que no se ha observado la debida diligencia en la prestación de sus servicios. En caso de ocurrir modificación a la composición de la estructura organizacional de los socios, gerentes, directores o consejeros, o en la nómina del personal técnico, la organización certificada deberá remitir a la Comisión la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 de las presentes Normas, a más tardar treinta (30) días calendario de haber ocurrido dicha modificación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 9.- Publicación del Registro La Comisión informará al público por medio de su página Web u otro medio de comunicación que ésta seleccione, las organizaciones certificadas en educación financiera debidamente inscritas en el Registro correspondiente. De igual forma, la Comisión publicará las certificaciones canceladas. CAPÍTULO III DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 10.- Contratación de Servicios de Educación Financiera Las instituciones supervisadas para la contratación de servicios de educación financiera, deberán seleccionar entre las organizaciones inscritas en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión; debiendo acatar para estos efectos las categorías para las cuales la organización haya sido certificada, validando que dicha certificación implica que pueden desarrollar los programas de educación financiera a los públicos que les interese capacitar, y que cuenten con un modelo educativo para tal efecto, con recursos didácticos y pedagógicos apropiados. Artículo 11.- Servicios de Educación Financiera prestados a las Instituciones Supervisadas por sus Partes Relacionadas Las instituciones supervisadas podrán seleccionar a organizaciones que sean partes relacionadas por propiedad o gestión con la institución supervisada para contratar los servicios de educación financiera, siempre y cuando dicha organización haya obtenido la certificación de la Comisión y se encuentre debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación de servicios de educación financiera por parte de las instituciones supervisadas con sus partes relacionadas deberá realizarse en condiciones de mercado y bajo ninguna circunstancia en condiciones preferenciales. Artículo 12.- Honorarios por Servicios Las organizaciones certificadas en educación financiera podrán establecer libremente los honorarios por los servicios prestados a las instituciones supervisadas, los cuales deberán estar pactados en los contratos de prestación de servicios suscritos entre ambas partes. CAPÍTULO IV DE LOS INFORMES SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA Artículo 13.- Informes sobre Actividades de Educación Financiera Las organizaciones certificadas en educación financiera deberán emitir un informe a la institución supervisada sobre la ejecución de las actividades de educación financiera por las cuales fueron contratadas, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Información general: 1.1 Nombre de la institución supervisada contratante; y, 1.2 Período en el cual fueron ejecutadas las actividades; 2. Detalle de cada una de las actividades realizadas: 2.1 Objetivo general; 2.2 Objetivos específicos; 2.3 Lugar y fecha de realización; 2.4 Público objetivo; 2.5 Estrategias; 2.6 Material didáctico utilizado en el desarrollo de las actividades; 2.7 Nombre del personal técnico especializado responsable por el diseño, planificación y ejecución de la actividad de educación financiera; e, 2.8 Indicadores que permitan evaluar el logro de los objetivos planteados, con medición y justificación de las diferencias entre lo planificado y lo realizado. 3. Lecciones Aprendidas; 4. Resultados de las evaluaciones aplicadas a las actividades de educación financiera; 5. Conclusiones; y, 6. Recomendaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 14.- Firma y Sello de los Informes sobre Educación Financiera Los informes sobre educación financiera deberán contener el nombre y firma del Gerente General o Representante Legal de las organizaciones certificadas por la Comisión. Artículo 15.- Presentación de Informes sobre Educación Financiera Los informes a que se refiere el Artículo 14 de las presentes Normas deberán ser presentados a la Junta Directiva o Consejo de Administración de las instituciones supervisadas, de manera anual, quien podrá trasladar dichos informes a los comités internos que considere pertinente para su revisión y evaluación. Artículo 16.- Período de Resguardo de los Informes sobre Educación Financiera Los informes sobre educación financiera emitidos por las organizaciones certificadas por esta Comisión, así como los documentos que respalden los mismos, se conservarán en forma física u electrónica, como mínimo durante un período de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de realización, o por mayor período de tiempo si en caso la institución supervisada o la organización certificada lo consideren necesario. Artículo 17.- Confidencialidad de la Información contenida en los Informes sobre Educación Financiera Las organizaciones certificadas y registradas por la Comisión para desarrollar programas de educación financiera deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información documental o electrónica que se derive de la realización de las actividades de educación financiera para las cuales fueron contratadas por las instituciones supervisadas, y en ningún momento podrán utilizar ejemplos de casos, clientes, información y similares de una institución cuando brinden los servicios profesionales en otra institución supervisada. Artículo 18.- Material Didáctico de las Actividades de Educación Financiera El material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollado por las organizaciones certificadas y registradas no requerirá aprobación previa de la Comisión, sin embargo estas organizaciones deberán observar en la elaboración del mismo lo dispuesto que en dicha materia aplique, según las normas y regulaciones emitidas por la CNBS. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Y DE LAS ORGANIZACIONES CERTIFICADAS PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Artículo 19.- Obligaciones de las Instituciones Supervisadas Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones: a) Proporcionar a las organizaciones certificadas en educación financiera toda la información, documentación e instrucciones que sean necesarias para la realización de las actividades de educación financiera de conformidad con las presentes Normas; b) Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollado por la organización certificada en apoyo a la ejecución de las actividades de educación financiera. En el caso que dichas organizaciones certificadas sean contratadas para desarrollar educación financiera a los usuarios financieros de tarjetas de crédito, débito o financiamiento, cuando se les otorgue dicho producto por primera vez, el material didáctico incluirá los siguientes temas: derechos y obligaciones del usuario financiero, características y condiciones del contrato, cláusulas y prácticas abusivas, procedimiento para interponer un reclamo, esquemas de amortización de saldos, sobre la operatividad de la información crediticia y los burós de crédito, entre otros que la institución supervisada estime necesario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Aprobar los informes de educación financiera efectuados por las organizaciones certificadas y registradas por la Comisión; d) Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de prestación de servicios, por causales atribuibles a las organizaciones certificadas y registradas; y sobre cualquier hecho que haya afectado o pudiera afectar la confiabilidad en la sociedad, debiendo remitir, además de sus comentarios, los documentos pertinentes, así también cuando tengan conocimiento que una organización está infringiendo las disposiciones contenidas en las presentes Normas; y, e) Cualquier otra que determine la Comisión. Artículo 20.- Obligaciones de las Organizaciones Certificadas para Brindar Educación Financiera Las organizaciones certificadas y registradas tendrán las siguientes obligaciones: a) Elaborar los informes de educación financiera de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de las presentes Normas; b) Realizar las actividades de educación financiera por medio de personal técnico especializado, el cual deberá contar con la experiencia mínima requerida; c) Observar ética y capacidad técnica en cada una de sus actividades de educación financiera; d) No discutir públicamente las actividades de educación financiera sin contar con la expresa autorización de la institución supervisada contratante; e) Llevar un control de los informes de educación financiera que emita, creando un expediente para cada uno de ellos; f) Resguardar los informes sobre educación financiera por el período establecido en el Artículo 17 de las presentes Normas; g) Informar a la Comisión en forma inmediata, cuando las instituciones supervisadas proporcionen información insuficiente o se nieguen a proporcionar la información necesaria para la realización de sus actividades, así como la ocurrencia de cualquier otro tipo de hechos que limiten o condicionen la realización de su trabajo; y, h) Cualquier otra que determine la Comisión. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LAS ORGANIZACIONES CERTIFICADAS Artículo 21.- Faltas y Sanciones La Comisión aplicará a la Organización Certificada las siguientes sanciones cuando cometa cualquiera de las siguientes faltas: A. Faltas leves 1) Incumplir las obligaciones establecidas en los literales a), e), f) y g) del Artículo 21 de las presentes Normas. Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita sin publicación. B. Faltas graves 1) Incumplir los requisitos establecidos en el Artículo 4 de las presentes Normas. 2) Incumplir las obligaciones establecidas en los literales b), c) y d) del Artículo 21 de las presentes Normas. 3) Cometer tres (3) faltas leves en el período de dos (2) años. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión temporal de la clasificación por un período de seis (6) meses. Dicha sanción será publicada en dos (2) diarios de circulación nacional. Durante el plazo de duración de la sanción, la organización sancionada deberá remitir a la Comisión la documentación soporte y evidencias que ha subsanado los hechos que dieron origen a la sanción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C. Faltas muy graves 1) Emitir informe de educación financiera sin haber brindado el servicio a la institución supervisada. 2) Brindar educación financiera a instituciones supervisadas que no correspondan a la certificación emitida por la Comisión. 3) Cometer dos (2) faltas graves en el período de dos (2) años. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la certificación por un período de dos (2) años. Dicha sanción será publicada en dos (2) diarios de circulación nacional. Durante el plazo de duración de la sanción, la organización sancionada deberá remitir a la Comisión la documentación soporte y evidencias que ha subsanado los hechos que dieron origen a la sanción. En caso de reincidencia en este tipo de faltas, se sancionará con la cancelación definitiva de la certificación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 22.- Programas Internos En el caso de que las instituciones supervisadas desarrollen y ejecuten los programas de educación financiera por su propia cuenta, sin contratar organizaciones certificadas, dichos programas deberán sujetarse, en lo aplicable, a lo dispuesto en los Capítulos IV y V de las presentes Normas, en lo que aplique. Artículo 23.- Sanciones para las Instituciones Supervisadas La contravención o incumplimiento al contenido de las presentes Normas, por parte de las instituciones supervisadas, dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan según la gravedad de la falta, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por la Comisión. Artículo 24.- Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltas por la Comisión mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente. Artículo 25.- Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución GE No.495/02-04-2014 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 2 de abril de 2014, contentiva de las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas, Institutos de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Centrales de Riesgo Privadas, Casas de Cambio, Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 29 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Anexo No. 1 Formato de Declaración Jurada El suscrito en su carácter personal de (Representante Legal) de (Nombre de la Organización en proceso de certificación) declara bajo juramento que: 1. Ninguno de los socios, directores o consejeros, administradores y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera hemos sido condenados en delitos que impliquen falta de probidad. 2. Ninguno de los socios, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera somos deudores directos o avales del sistema financiero de obligaciones crediticias clasificadas en categorías de riesgo III, IV o V, según lo establecen las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia vigentes emitidas por la Comisión. 3. Que el personal técnico encargado de realizar las actividades de educación financiera cuenta con la experiencia mínima requerida en la actividad financiera para la cual desea ser certificada; y que a su vez, conoce la legislación y normativa vigente en el país aplicable a la actividad financiera, así como los principios y mejores prácticas internacionales sobre la materia. 4. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a mantenerse actualizados respecto a las modificaciones que se realicen al marco legal y normativo aplicable a la actividad financiera en el país. 5. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a no prestar servicios que representen un conflicto de interés para la organización. 6. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a atender los requerimientos de información que solicite la Comisión en tiempo y forma. Consciente de la responsabilidad que asumo, procedo a firmar la presente, a las horas____ del___________ de______. Firma del Representante Legal ______________________. Nombre _________________________________________. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Miel de abeja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADA JUDITH ESTRADA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ABEJITA” Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-012311 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA CADENA DEL SABOR CATRACHO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAMUEL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa e implementos deportivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KELLY PAMELA SORTO CANALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o logotipos. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-013955 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS DEPORTIVOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BFIT PROFESSIONAL 1/Solicitud: 14-43064 2/ Fecha de presentación: 03-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZENBURY INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: PRINCE´S STREET, TRALEE, COUNTY KERRY, IRLANDA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “DAVINCI GOURMET” y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Jarabes y salsas saborizantes; confitería; helado; granitas; base líquida de granita; mezcla líquida para chocolate caliente; polvos para preparar chocolate caliente; salsas o aderezos de chocolate y vainilla, salsas o aderezos para postres, salsas o aderezos de frutas y preparaciones para hacer salsas o aderezos; salsas o aderezos para helados; mezclas de helados; preparaciones para hacer helados y natillas o flanes; merengue o chantillí; postres fríos y congelados; agentes o pastas enlazantes para helados; mezclas de chocolate para pastel y horneados; polvo de natillas o flanes; mazapán. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROMAYN ANDREE BACA VELÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-018109 [2] Fecha de presentación: 07/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CABALLERO VILLALOBOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA CERRO GRANDE, CUARTA ZONA, BLOQUE 2A, CASA 2416, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CAPITAN Y DISEÑO Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17443-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESINFEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y rojo, tal como aparecen en la et