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3 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,825

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33825)

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Resumen

Este documento publica tres acuerdos de la Dirección General de Marina Mercante de Honduras que establecen reglamentos sobre: monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras (para rastrearlas en tiempo real), prevención de contaminación marina por derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas, y otras normas marítimas. Estos reglamentos obligan a armadores, empresas de servicios y puertos a cumplir especificaciones técnicas, instalar equipos de seguridad y reportar información, regulando así la actividad pesquera y portuaria en aguas hondureñas.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de la Asociación Civil denominada “FUNDACIÓN ETEA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN”, constituida en el extranjero, según Carta Fundacional del P. Provincial de la Compañía de Jesús de la Provincia Bética (Andalucía y Canaria), bajo la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones le- gales vigentes; registrada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el Registro de Fundaciones, de España, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y demás disposiciones le- gales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  4. 4.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
  7. 7.Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA, conociéndose socialmente como FUNDACIÓN BERACA (FUNBECA), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyetos y demás CERTIFICACIÓN actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Créase la Organización cuya denominación será LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO (OIMSO), como una Organización Civil, y sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, la que se regirá por las Leyes vigentes del país, los reglamentos y por sus propios estatutos.

Articulo 2

El domicilio de la Organización será en la colonia Los Ángeles, calle Sacramento, casa No. 2608 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, pudiendo establecer unidades administrativas en cualquier lugar del territorio nacional. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

La Organización tendrá como objetivos los siguientes: a) Promover la participación de la población, en programas y proyectos solidarios, tales como: Actividades de desarrollo a la comunidad, creación de grupos de apoyo para impulsar proyectos de bienestar social, entre otros. b) Contribuir con el desarrollo de la persona humana, creando grupos y capacitándolos en temas de convivencia ciudadana. c) Llevar a cabo programas de Asistencia Solidaria a personas de la tercera edad, con retos especiales. d) Toda actividad de la Organización será impartida gratuitamente a los sectores más desposeídos, bajo la supervisión y coordinación de los entes estatales correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 4

La organización tendrá dos clases de miembros: Fundadores y Activos. Miembro Fundador: Toda persona natural inscrita como tal en la Acta Constitutiva. Miembro Activo: Toda persona natural hondureña o extranjera con residencia legal en el país o jurídica nacional o internacional legalmente constituida en el país cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Asamblea General posterior a su constitución.

Articulo 5

Son derechos de los miembros: a) Concurrir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) Participar en sus deliberaciones y emitir libremente su voto. c) Integrar cualquier órgano de Gobierno Administrativo. d) Requerir y recibir sin discriminación alguna los servicios, datos e información que la Organización este en capacidad de darle. e) Elegir y ser electo para los cargos de dirección dentro de la Junta Directiva. f) Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 6

Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, Reglamentos Interno, resoluciones y acuerdos que emita la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Asistir a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Cumplir con los compromisos económicos que voluntariamente hubieren contraído con la organización y con los que hubiere acordado en Asamblea General. d) Aceptar y desempeñar con la debida diligencia los cargos para los cuales hubieren sido electos o designados. e) Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la organización. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 7

La Dirección y Administración de la Organización estará a cargo de los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva.

Articulo 8

La Asamblea General formada por los miembros legalmente inscritos, es el órgano supremo de gobierno de la Organización y expresa la voluntad colectiva de los asuntos de su competencia. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 9

Son Asambleas Generales Ordinarias, las que se reúnen para tratar los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar el balance general y demás estados financieros del último ejercicio anual, después de oír el informe del auditor y tomar las medidas que juzgue oportunas. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. c) Resolver sobre los asuntos que a su consideración someta la Junta Directiva. d) Definir la política de la organización. e) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar e improbar el presupuesto y el reglamento interno de la organización los cuales son elaborados por la Junta Directiva.

Articulo 10

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar específicamente los siguientes aspectos: a) Aprobar y discutir la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. b) Aprobar o improbar la disolución y liquidación de la organización. c) Discutir, aprobar o improbar las resoluciones o acuerdos emitidos por la Junta Directiva sobre el retiro de miembros. d) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.

Articulo 11

Para la celebración de las reuniones de Asamblea General Ordinaria se convocará a los miembros por medio de nota que se les será enviada a su última dirección registrada, con ocho (8) días de anticipación. La convocatoria deberá contener la agenda a tratar, la hora, la fecha y lugar donde se celebrará la sesión. La convocatoria será firmada por el Presidente y por el Secretario de la organización.

Articulo 12

Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria se llevarán a cabo a petición de por lo menos cinco de los miembros de la organización, previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 13

La Asamblea General, será presidida por el Presidente y como Secretario se desempeñará el que fuere nombrado en tal cargo. Las actas de las reuniones se harán constar en los libros destinados al efecto, la cual estarán al cuidado del Secretario y bajo la responsabilidad del Presidente.

Articulo 14

La Asamblea General, se reunirá en forma Ordinaria una vez al año el quince de enero y en forma Extraordinaria cuando sea necesario. El quórum requerido para la instalación de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria que es de la mitad más uno de sus miembros inscritos; si no se completare el quórum podrá celebrarse dos (2) horas después, en el mismo lugar con los miembros que asistan. Para la Asamblea General Extraordinaria es de 2/3 partes de los miembros inscritos. Las decisiones se tomarán en el caso de las Asambleas Generales Ordinarias con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en el caso de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.

Articulo 15

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución, representación y administración estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal; quienes deben ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 16

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria y ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más.

Articulo 17

La Junta Directiva sesionará Ordina- riamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que fuesen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesarios. El quórum necesario para la toma de decisiones válidas, será la mitad más uno de sus miembros. El Presidente fijará la fecha, hora y el lugar de la celebración de las sesiones, haciendo la convocatoria a través del Secretario. También será válida la convocatoria a sesión suscrita por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por una simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad.

Articulo 18

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Reglamento Interno y las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la organización para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. b) Administrar los bienes de la organización. c) Discutir y aprobar a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año el presupuesto anual de ingresos y egresos del año próximo, la cual será en Asamblea General Extraordinaria convocada únicamente para tal circunstancia. d) Discutir y aprobar en el mes de enero los programas de trabajo, previo a la consideración de la Asamblea General. e) Nombrar, destituir y remover de sus cargos a los miembros de la organización con las formalidades señaladas en el reglamento interno. f) Ejercer la representación legal de la organización. g) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda h) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. i) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales. j) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. k) Las demás que le sean conferidos por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 19

Son funciones del Presidente: a) Coordinar la planeación y ejecución de todas las actividades de la organización. b) Autorizar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, previa autorización de la Junta Directiva en pleno, adjuntando la documentación de soporte necesaria. c) Representar legal y oficialmente la organización previo consenso del resto de miembros de la Junta Directiva. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la organización. f) Otras funciones afines a la presidencia.

Articulo 20

Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Presidir comités complementarios a la estructura organizativa de la organización. c) Desarrollar cualquier otra función afín al cargo.

Articulo 21

Son funciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Llevar control de correspondencia y documentos oficiales de la Organización. c) Elaborar y librar las convocatorias a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva. d) Firmar actas y acuerdos oficiales de la Organización. e) Cualquier otra afín a la naturaleza de sus funciones. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 22

Son funciones del Tesorero: a) Llevar el registro y control de todos los bienes de la Organización. b) Llevar al día y con claridad el registro y control de todas las operaciones económicas de la Organización. c) Autorizar con su firma y la del Presidente todos los títulos valores en general de la Organización, con la autorización de la Junta Directiva en pleno. d) Informar mensualmente o cuando lo determine la Junta Directiva sobre los movimientos económicos y financieros de la Organización. e) Hacer los respectivos depósitos y retiros juntamente con el Presidente en una institución financiera del país, previa aprobación de la Junta Directiva. f) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Organización. g) Cualquier otra afín a la naturaleza de sus funciones.

Articulo 23

Son funciones del Fiscal: a) Levantar inventario de los bienes de la Organización y verificar su exactitud. b) Verificar el estado de cuenta y/o situación y financiera de la Organización. c) Practicar y/o solicitar la realización de auditorías de las cuentas de la organización. d) Cualquier otra afín a la naturaleza de sus funciones. e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la organización. f) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Junta Directiva.

Articulo 24

Son funciones de los Vocales: a) Verificar el cumplimiento del plan de trabajo de la Organización. b) Cumplir con todas las funciones que le asigne en el reglamento interno y la que pudiera asignarle el Presidente. c) Suplir temporalmente a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. d) Velar por el buen funcionamiento de la organización conjuntamente con el Presidente. e) Otras afines al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Constituyen el patrimonio de la Organización: a) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran ya sea por compra, herencia, legado y donación a título legal y de procedencia lícita. b) Las cuotas de ingresos de los miembros Fundadores y Activos. c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establecen en reunión de Asamblea General. d) Cualquier producto o rendimiento lícito que produzcan los bienes propios de la organización, con el único propósito de ejecutar los objetivos de la Organización.

Articulo 26

El ejercicio social de la Organización será de un año y coincidirá con el año calendario. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Serán causas de disolución de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organización: a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida. b) Por decisión de la mayoría absoluta de los miembros adoptada en Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada para tal fin. c) Por sentencia judicial. d) Por Resolución Administrativa.

Articulo 28

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará una comisión liquidadora quien realizará los activos de la organización, pagará el pasivo y deducido los gastos, el remanente si lo hubiere, se donará a una organización que persiga fines similares o una institución benéfica del país legalmente constituido que designe la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

Los presentes Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria con las 2/3 partes de los miembros existentes y legalmente inscritos.

Articulo 30

En lo no previsto en los presentes Estatutos, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y demás leyes pertinentes tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO:La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ORGANI- ZACION NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 3 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso Concurso Público Nacional “Supervisión de la construcción paso a desnivel bulevar Kuwait - Centro Cívico Gubernamental y retorno a las Brisas”. Código N°. 762 CPuNO-05-AMDC-20-2015 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes empresas nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014, en la Categoría III. Estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para el procesos de contratación de la Supervisión de la construcción paso a desnivel bulevar Kuwait - Centro Cívico Gubernamental y retorno a las Brisas Código N°. 762, y de la cuales se anuncian a continuación: No. Empresa 1 Servicios Especializados en Ingeniería y Administración, S. A. (SEI, S.A.). 2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores). 3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R. L. (ACI). 4 Saybe y Asociados, S. de R. L. 5 Consultores en Ingeniería, S. A. de C. V., (CINSA). 6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R. L. de C. V. (CONASH). 7 Gabinete Técnico, S. A., (GATESA). 8 Técnica de Ingeniería, S. A. (TECNISA). 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 04 de agosto del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N°. 01-201-316404, y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio Ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el jueves 20 de Agosto de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el contratante no se hace responsable si estas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 3 S. 2015. _______ El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.16/2015, “Contratación por cuenta del Gobierno de la República, del servicio de transporte de especies consulares a las diferentes embajadas y consulados de Honduras en Europa, África, Asia, América del Norte, América del Sur, Centroamérica y el Caribe”, por el término de un (1) año, contado a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 5 de octubre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 3 S. 2015. AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 16/2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL “Supervisión de la construcción de túnel bulevar Juan Pablo II - bulevar Centroamérica” Código N°. 842 CPuNO-06-AMDC-21-2015 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes empresas nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014 en la Categoría III. Estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas- Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para el procesos de contratación de la supervisión de la construcción de túnel bulevar Juan Pablo II - bulevar Centroamérica Código N°. 842, y de las cuales se anuncian a continuación: No. Empresa 1 Servicios Especializados en Ingeniería y Administración, S. A. (SEI, S.A.). 2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores). 3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R. L. (ACI) 4 Saybe y Asociados, S. de R. L. 5 Consultores en Ingeniería, S. A. de C. V., (CINSA). 6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R. L. de C. V. (CONASH). 7 Gabinete Técnico, S. A., (GATESA). 8 Técnica de Ingeniería, S. A. (TECNISA). 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 04 de Agosto del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N°. 01-201-316404, y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio Ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el Viernes 21 de Agosto de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 3 S. 2015. _______ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de Mayo del dos mil quince (2015), se presentó demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 185-15, promovida por el ciudadano JOSE ANGEL MALDONADO CABALLERO contra el Estado de Honduras a través de la Marina Mercante, donde promueve demanda especial en materia de personal para que se declare nulo un acto administrativo con suspensión del acto impugnado por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales. Que se declare la ilegalidad del acto de despido y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario. Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios. Habilitación de días y horas inhábiles. Condena en costas. Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia. Se presentan documentos. Petición. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO, POR LEY 3 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “RESOLUCIÓN No. 1049-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de julio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de febrero del dos mil quince. No PJ-27022015-81, por la Abogada FAVIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA, conociéndose socialmente como FUNDACIÓN BERACA (FUNBECA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1339-2015, de fecha 14 de junio del 2015. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de primer grado denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA, se constituyó mediante escritura pública número treinta y dos (32) de fecha 4 de junio del 2015, ante los oficios del Notario RICARDO OSORIO MATA, acreditándose ante éste el patrimonio, asimismo se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA, conociéndose socialmente como FUNDACIÓN BERACA (FUNBECA), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyetos y demás CERTIFICACIÓN actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA, conociéndose socialmente como FUNDACIÓN BERACA (FUNBECA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, constituida mediante instrumento público número treinta y dos (32) de fecha 4 de junio del 2015, ante los oficios del Notario RICARDO OSORIO MATA, instrumento que contiene los Estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA (FUNBECA), que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNDACIÓN BERACA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN BERACA, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN BERACA, será Tegucigalpa, municilio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUNDACIÓN BERACA, tiene como finalidad: Contribuir con el desarrollo del país, brindando ayuda a los sectores más vulnerables del país, a través del fortalecimiento de las capacidades humanas del individuo, así como del entorno, para mejorar la calidad de vida de todos los hondureños que se encuentran en los sectores más vulnerables, de igual forma contribuir al desarrollo integral del ser humano a través del incremento de sus capacidades internas y externas, siendo la fundación un agente de desarrollo tanto económico como integral de los habitantes de Hon- duras. OBJETIVO Artículo 05.- La FUNDACIÓN BERACA, tiene como objetivos los siguientes: a) Obtener y brindar apoyo a través de proyectos de desarrollo y formación educativos y comunitarios a los jóvenes que buscan mejorar su nivel de vida y que viven en condiciones de pobreza, así como promover y ejecutar programas de mejoramiento de la calidad educativa. b) Descubrir, potenciar y lograr el compromiso de personas que apliquen sus conocimientos para servir a los demás. c) Fortalecer la organización comunitaria y fomentar la participación activa de los menos favorecidos en la comprensión y el análisis de sus propias circunstancias en la formulación de soluciones concretas a sus problemas y en la definición de proyectos. d) Cooperar con sujetos sociales en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos. e) Mejorar la calidad de vida y el bienestar social, a través de la promoción de iniciativas que respondan a los retos e inquietudes en relación con la alimentación y salud. f) Impulsar y apoyar actividades de investigación, desarrollo, mejora y protección del medio ambiente que contribuyan en beneficio de las condiciones de vida de la población. g) Proponer a las autoridades municipales y estatales proyectos de participación ciudadana, los cuales pueden ser financiados con cooperantes nacionales e internacionales. h) Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación para concientizar a la población acerca de sus derechos y sobre la importancia del desarrollo y fortalecimiento comunitario. i) Cooperar con las Universidades Públicas, Privadas y Extranjeras, para que se realicen las prácticas profesionales en los proyectos que ejecutar la Organización. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Organización de cursos, seminarios, conferencias y otros actos, tanto sobre temas culturales como sobre programas de formación democrática de adultos y liderazgo. b) Concesión de ayudas económicas para estudios. c) El establecimiento de una base de datos y documentación sobre temas de interés para el desarrollo de las relaciones entre la comunidad y el Estado. d) Promover en los foros públicos y privados sobre los fines de la Fundación. e) Impulso y realización de actividades de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, asistencia e integración de migrantes que retornan al país, así como la ejecución de otros fines de interés social. f) Promoción del voluntariado. g) Cualesquiera otras actividades que la Fundación considere conveniente para cumplir su objetivo princi- pal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN BERACA, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN BERACA. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscrinieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN BERACA. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN BERACA, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN BERACA, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN BERACA, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas, miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN BERACA, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN BERACA ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN BERACA, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN BERACA en sus asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN BERACA, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN BERACA, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN BERACA. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva, previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario, el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN BERACA: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN BERACA y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días, de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN BERACA. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN BERACA y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el plan operativo Anual de la FUNDACIÓN BERACA. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la JuntaDirectiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano, de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN BERACA. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN BERACA. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN BERACA y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.-La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN BERACA y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a,; y, e) Vocal. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, éstos podrán ser reelectos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. PRESENCIA VIRTUAL DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- Se considerarán presentes en las sesiones de Junta Directiva, y por tanto legalmente constituidas, aquellos miembros cuya presencia se realice de forma virtual por medio de videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la presencia virtual sea en tiempo real, entendiéndose en dicho caso, que dicho miembro o miembros han concurrido personalmente a la sesión de Junta Directiva. b) Deberá quedar fehacientemente acreditada dicha comparecencia mediante cualquier medio técnico, dejando constancia en el acta tanto de la comparecencia como del medio electrónico utilizado. c) El o los miembros de la Junta Directiva que requieran comparecer de esta forma, deberán notificar al secretario de la Junta Directiva con un mínimo de veinticuatro horas antes de la celebración de la junta, su intención de utilizar un mecanismo electrónico para asistir a la sesión. d) La comparecencia virtual podrá realizarse únicamente a través de los medios electrónicos que estén designados en la convocatoria. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 36.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que se debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN BERACA y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN BERACA. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN BERACA para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN BERACA. Artículo 37.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN BERACA. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g)Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN BERACA y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 38.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN BERACA. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Ser responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN BERACA. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN BERACA. Artículo 39.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN BERACA, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 40.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN BERACA en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN BERACA. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN BERACA. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN BERACA junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN BERACA. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN BERACA. Articulo 41.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN BERACA, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN BERACA. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 42.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN BERACA y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 43.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN BERACA. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 44.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 46.- El Patrimonio la FUNDACIÓN BERACA corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN BERACA, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN BERACA estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, las que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 47.- Ningún Miembro de la FUNDACIÓN BERACA podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN BERACA Artículo 48.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 49.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 50.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN BERACA, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN BERACA por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 51.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 52.- Esta FUNDACIÓN BERACA queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado, y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 53.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 54.- Las actividades de la FUNDACIÓN BERACA en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 55.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico, le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida: CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA BERACA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a

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