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Decreto No. 17-2010 | 6 de febrero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,651

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33651)

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Resumen

Este documento publica tres decretos gubernamentales: uno que crea el Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia en la Dirección Ejecutiva de Ingresos para combatir la evasión fiscal en empresas multinacionales; otro que establece precios máximos para productos básicos durante 30 días; y uno que otorga personalidad jurídica al Ministerio Evangelístico Sunem como organización religiosa sin fines de lucro.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 22 de abril del año 2010, se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el cual en el Artículo 71 crea a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) como una Entidad Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con Autonomía Funcional, Técnica, Financiera, Administrativa y de Seguro Nacional, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la capital de la República.
  2. 2.Que de conformidad con el Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, con rango ministerial quien es la máxima autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación legal de la Institución, y responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes, y programas administrativos y operativos de conformidad a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función primordial será la de administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras, quien tiene la atribución de reglamentar la estructura orgánica y funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
  3. 3.Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto ACUERDO No. DEI-SG-197-2014 Público en su artículo 73, establece que: “La función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a los que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la Administración Tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado”.
  4. 4.Que las prácticas de elusión y evasión fiscal se han hecho más sofisticadas, fundamentalmente en el modo de realizar las operaciones comerciales y financieras entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL partes relacionadas o vinculadas, por lo que el Congreso Nacional a través del Decreto 232-2011 de fecha 10 de diciembre del 2011 aprueba la Ley de Regulación de precios de transferencia con el propósito de crear una normativa moderna, con el objeto de competir en forma transparente dentro del marco de regulaciones internacionales en materia tributaria, dándole un tratamiento justo a los ingresos tributarios, minimizando la elusión fiscal y al mismo tiempo atrayendo la inversión extranjera hacia el desarrollo interno, bajo el principio de transparencia fiscal internacional.
  5. 5.Que la creciente globalización de la economía mundial ha tenido profundas consecuencias en el comercio internacional, incidiendo en la tributación que se genera por los contratos internacionales, tendencia que ha conllevado un incremento significativo en la magnitud de las inversiones y de las transacciones comerciales, como la de los servicios a nivel internacional. Aunado a ello, el crecimiento de las empresas multinacionales plantea cuestiones fiscales cada vez más complejas tanto para la Dirección Ejecutiva de Ingresos como para las propias empresas multinacionales, ya que no se puede considerar aisladamente la Ley de Regulación de Precios de Transferencia que entró en vigencia en enero del año 2014, aplicable entre otros a las empresas multinacionales, por sus operaciones relacionadas. Situación ante descrita que ha conllevado a la necesaria creación de un Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, encargada de responder al rol estratégico que tiene la DEI como entidad recaudadora en materia de tributación internacional.
  6. 6.Que la normativa de precios de transferencia debe contar con un Departamento especializado, por parte de la Administración Tributaria para facilitar el control y fiscalización de las transacciones entre empresas relacionadas o vinculadas, reduciendo los tiempos de cumplimiento tanto para el Fisco como para el contribuyente.
  7. 7.Que con el objetivo de prever una futura evaluación de un Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio a fin de estar preparados con los nuevos enfoques de la tributación internacional, debido a la creciente interdependencia económica y la cooperación entre los países miembros de organizaciones internacionales tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros y los no miembros de los mismos, es necesario la creación de un Departamento especializado en dicha temática.
  8. 8.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  9. 9.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
  10. 10.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores.
  11. 11.Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 B. Para efectos del presente listado, el código arancelario del SAC es indicativo. SEGUNDO: La Dirección General de Protección al Consumidor, velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a quienes infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE No. SAC Producto Descripción Precio Máximo 1 0713.33.40 Granos Básicos: Frijol rojo, excepto el "seda" L. 15.00 x Libra 2 0201.01, 02.02 Carnes de bovino: Carne molida L. 53.00 x Libra Costilla L. 43.00 x Libra 3 0206.10.00, 0206.22.00,0206.29.00 Vísceras y menudos de bovino (frescos, refrigerados o congelados): Hígado L. 27.48 x Libra Corazón L. 25.23 x Libra Riñón L. 20.09 x Unidad Cola (rabo) L. 42.83 x Libra Notas: A. Para los productos incluidos en el presente listado son aplicables, según corresponda las definiciones y notas incluidas en el Anexo I del Decreto 2-2014. Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
  12. 12.Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilización en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres.
  13. 13.Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
  14. 14.Que el MINISTERIO EVAN- GELISTICO SUNEM, se crea como una Organización religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  15. 15.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  16. 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  17. 17.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la Publicación de e d i c t o s p a r a c o n t r a e r matrimonio civil, Acuerdos de Nombramiento de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
  18. 18.Que corresponde a esta Comisión dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  19. 19.Que mediante Resolución SB No.1088/14-08-2014, esta Comisión reformó las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, incorporando al texto dichas reformas.
  20. 20.Que en vista de la necesidad de incentivar el otorgamiento prudente de financiamiento para la vivienda, se ha tenido procedente revisar las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia a fin de modificar las estructura de clasificación de dicha cartera.
  21. 21.Que con las reformas mencionadas en el Considerando anterior, se ha analizado el comportamiento de la cartera de vivienda, encontrando que existen tendencias estables en el comportamiento de dicha cartera, permitiendo mantener un nivel adecuado de indicadores, generando la posibilidad de reducir los requerimientos de reserva para las categorías de créditos Buenos y Especialmente Mencionados, e incrementar el requerimiento de los créditos Bajo Norma.
  22. 22.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.
  23. 23.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 116-DP-2013 el Presidente de la República de Honduras acuerda designar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) la realización de todas las acciones gubernamentales y en el sistema financiero hondureño para evitar consecuencias adversas para el desarrollo económico y del comercio internacional de la República de Honduras por la implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés).
  24. 24.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional suscribió el 31 de marzo de 2014, el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR FATCA”.
  25. 25.Que el Poder Legislativo aprobó el 12 de noviembre de 2014 mediante Decreto No. 107-2014, el Acuerdo No. 16-DGTC que contiene el Acuerdo señalado en el considerando (3), publicado en la Gaceta No. 33629, el 12 de enero de 2015.
  26. 26.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-16-2014, el Presidente de la República instruye: (1) a la CNBS realizar todas las acciones para la correcta administración, desarrollo, implementación, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las partes del presente Acuerdo Intergubernamental, (2) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección Ejecutiva de Ingresos y Banco Central de Honduras, así como a otras dependencias del Estado que resulten relacionadas o involucradas, dar el apoyo requerido por la CNBS.
  27. 27.Que los lineamientos, estructuras y requerimientos mínimos propuestos en la Normativa constituyen las pautas y orientación para dar cumplimiento a todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito, y que cada Institución Financiera Hondureña deberá adaptar los lineamientos aquí señalados en función de su organización, estructura, recursos y complejidad de sus operaciones, siempre y cuando estén conformes al Acuerdo.
  28. 28.Que la JUNTAADMINISTRADORADE AGUAYSANEAMIENTODELACOMUNIDADDESULA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  29. 29.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  30. 30.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos generales para que las Instituciones Financieras Hondureñas implementen las políticas, procedimientos y controles para cumplir con las obligaciones derivadas del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para la Mejora del Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN Se sujetan a la presente Norma, las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones Aseguradoras del Primer y Tercer Grupo, Instituciones de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Casas de Bolsa y otros que determine la Comisión.

Articulo 3

DEFINICIONES Para efectos de la presente Norma, se entenderá como: a) ACUERDO: Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA. b) ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA por sus siglas en inglés): Acuerdo o arreglo entre los EE.UU., o el Departamento del Tesoro y un Gobierno Extranjero o una o más agencias para implementar FATCA. c) ACCIONISTA MAYORITARIO: Aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen el control accionario de una Entidad o Institución. El presente término será interpretado de forma consistente con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). d) AUTO-CERTIFICACIÓN: Documento o mecanismo legal mediante el cual una persona natural, entidad o institución financiera certifica para propósitos tributarios, su estatus como residente o ciudadano de los EE.UU. e) BENEFICIARIO EXENTO: Entidades o Instituciones Financieras que no tienen obligación alguna de registro en el Portal FATCA del Internal Revenue Service (IRS, por sus siglas en inglés) y de comunicación de información en relación a cualquier cuenta financiera que mantengan. Adicionalmente, las instituciones financieras hondureñas no estarán obligadas a revisar o a informar sobre las cuentas financieras que mantengan de un Beneficiario Exento. Los requisitos de esta categoría se definen en el Anexo II del Acuerdo en referencia. f) COMISIÓN O CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. g) CUENTA FINANCIERA: Productos y/o obligaciones que tradicionalmente no se consideran como una cuenta financiera en el uso comercial cotidiano, el cual está integrado por cinco (5) categorías de cuentas financieras: Cuentas de Depósito, Participaciones en Capital y Deuda, Cuentas de Custodio, Contratos por Valor en Efectivo de Seguros y Contratos de Anualidades. Cada categoría de cuenta financiera está sujeta a las exclusiones y exenciones del Acuerdo. Una Institución Financiera puede mantener más de un tipo de cuentas financieras. Por ejemplo, una institución de depósito puede mantener cuentas de custodia y de depósito. Esta definición es equivalente a la de “Cuenta Financiera”, establecida en el Artículo 1 inciso t) del Acuerdo. h) CUENTA NUEVA: Cuenta abierta a partir del 1 de julio de 2014, para personas naturales. En el caso de entidades, se considerará una cuenta abierta a partir del 1 de enero 2015. i) CUENTA PREXISTENTE: Cuenta abierta antes del 30 de junio de 2014, para personas naturales. En el caso de entidades, se considerará una cuenta abierta antes del 31 de diciembre del 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales j) CUENTA SUJETA A COMUNICACIÓN: Cuenta financiera abierta en una Institución Financiera Hondureña, y cuyo titular sea una o más personas estadounidenses específicas, o una Entidad (Persona Jurídica) no estadounidense con una o más personas estadounidenses específicas que ejerzan el control. El Anexo I del Acuerdo establece los procedimientos de debida diligencia que deben aplicar las Instituciones Financieras, o un tercero en nombre de la institución, a fin de identificar cuentas sujetas a comunicación. Esta definición es equivalente a la de “Cuenta Hondureña Obligada a Comunicar Información”, establecida en el Artículo 1 inciso cc) del Acuerdo. k) DEI: Dirección Ejecutiva de Ingresos l) ENTIDAD: Persona jurídica o instrumento jurídico que no sea una Institución Financiera. m) ENTIDAD O INSTITUCIÓN RELACIO- NADA: Una Entidad o Institución Financiera es relacionada de otra Entidad o Institución Financiera, cuando cualquiera de las antes mencionadas ejerce el control sobre la otra o cuando ambas están sujetas a control común. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del cincuenta por ciento (50%) de los votos o del control de una Entidad o Institución Financiera. Esta definición es equivalente a la de “Entidad Relacionada”, establecida en el Artículo 1 inciso kk) del Acuerdo. n) EE.UU.: Estados Unidos de América. Esta definición es equivalente a la de “Estados Unidos”, establecida en el Artículo 1 incisos a) y b) del Acuerdo. o) FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act. p) GIIN: Número de Identificación de Intermediario Global. Es el número de identificación asignado por el IRS a aquellas entidades que se registren en el Portal FATCA. q) INSTITUCIÓN DE CUSTODIA: Institución Financiera que posee activos financieros por cuentas de terceros como parte importante de su actividad económica, y que el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos de la institución es atribuible a la tenencia de activos financieros y a la realización de otros servicios financieros a cuenta de terceros. r) INSTITUCIÓN DE DEPÓSITO: Institución Financiera que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar. Esta definición es equivalente a la de “Institución Depositaria”, establecida en el Artículo 1 inciso j) del Acuerdo. s) INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN: Institución Financiera cuya actividad económica consiste en una o más de las siguientes actividades u operaciones en nombre o en favor de un cliente: (i) Operaciones con instrumentos del Mercado Monetario (Ej. cheques, letras, bonos, certificados de depósito, derivados, etc.); (ii) Gestión de inversiones colectivas e individuales; (iii) Otras formas de inversión, administración o gestión de fondos en nombre de terceros. t) INSTITUCIÓN DE SEGUROS: Institución Financiera que sea una compañía de seguros que ofrece un contrato de seguros con valor en efectivo o un contrato de anualidades, o que está obligado a efectuar pagos con relación a los mismos. Esta definición es equivalente a la de “Compañía de Seguros Específica”, establecida en el Artículo 1 inciso l) del Acuerdo. u) INSTITUCIÓN FINANCIERA DE UNA JURISDICCIÓN CON UN ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL (IGA) SUS- CRITO: Institución Financiera residente en una jurisdicción (país) que ha suscrito uno de los dos (2) modelos de acuerdo intergubernamental (IGA por sus siglas en inglés) con el Departamento del Tesoro de EE.UU. v) INSTITUCIÓN FINANCIERA HONDUREÑA: Son: (i) toda Institución Financiera residente en Honduras, con exclusión de las sucursales de dicha Institución ubicadas fuera del país, y, (ii) toda sucursal de una Institución Financiera no residente en Honduras, cuando dicha sucursal esté ubicada en Honduras. Para efectos de la presente Norma son las establecidas en el Artículo 2 anterior. w) INSTITUCIÓN FINANCIERA NO OBLI- GADA A COMUNICAR INFORMACIÓN: Instituciones Financieras Hondureñas u otras entidades residentes en Honduras, identificadas en el Anexo II del Acuerdo como Institución Financiera Hondureña Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales no obligada a comunicar información o que reúna los requisitos de la normativa aplicable dictada por el Tesoro de los Estados Unidos para su consideración como Institución Financiera extranjera considerada cumplidora certificada, como Beneficiario Exento o como Institución Financiera extranjera exceptuada. Esta definición es equivalente a la de “Institución Financiera Hondureña No Obligada a Comunicar Información”, establecida en el Artículo 1 inciso r) del Acuerdo. x) INSTITUCIÓN FINANCIERA NO PARTICI- PANTE: Institución Financiera extranjera que: (i) no esté domiciliada en una jurisdicción con un Acuerdo Intergubernamental FATCA suscrito con EE.UU., o no haya suscrito un acuerdo individual con el IRS, o (ii) que incumpla significativamente con lo dispuesto en la legislación FATCA. Una Institución Financiera Hondureña será clasificada como no participante cuando se produzca un incumplimiento significativo a lo requerido en el Acuerdo, y después del debido proceso se compruebe la no resolución del incumplimiento. Si una Institución Financiera se clasifica como no participante esta será publicada por el IRS y la Comisión. y) INSTITUCIÓN FINANCIERA OBLIGADA A COMUNICAR INFORMACIÓN: Institución Financiera Hondureña, que no sea una Institución no obligada a comunicar información, según lo establecido en el Anexo II del Acuerdo. z) IRS: Organismo de Administración Tributaria de los Estados Unidos de América. (Internal Revenue Service, según sus siglas en inglés). aa) NORMA: Norma para la Aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para mejorar el cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA. bb) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL: Número de Registro Tributario Nacional (RTN) en el caso de Honduras y el Tax Identification Number (TIN) en el caso de Estados Unidos, el cual podrá ser, el número de seguro social para personas naturales o el número de identificación de empleador (EIN) para personas jurídicas. Esta definición es equivalente a la de “TIN” y “NIF Hondureño”, establecidas en el Artículo 1 incisos ll) y mm) del Acuerdo. cc) PERSONA ESTADOUNIDENSE: Cualquiera de las siguientes: a) Personas naturales con estatus de ciudadano o residente en los EE.UU.; b) Una Entidad organizada en los EE.UU., o bajo las leyes de los EE.UU., o en cualquier otro Estado del mismo; c) Un Fideicomiso si: (i) Un Tribunal Competente de los EE.UU., es capaz de ejercer la supervisión y administración del mismo; y, (ii) Si una o más personas estadounidenses están facultadas para ejercer el control de todas las decisiones importantes del mismo. Esta definición es equivalente a la de “Persona de los EE.UU.”, establecida en el Artículo 1 inciso ff) del Acuerdo. dd) PERSONA ESTADOUNIDENSE ESPE- CÍFICA: Personas estadounidenses a excepción de: (i) una Entidad cuyo capital social se negocie regularmente en uno o más mercados de valores reconocidos (y cualquier otra entidad que sea miembro del mismo grupo afiliado); (ii) Los EE.UU., cualquier estado o territorio de los EE.UU., subdivisiones políticas, sus organismos o agencias de plena titularidad pública; (iii) Cualquier Entidad que esté exenta de tributación federal de los EE.UU.; (iv) Los planes de jubilación individuales, los Bancos, Entidades de inversión inmobiliaria y las Entidades con régimen de inversión regulado; (v) Todo fondo fiduciario común, todo fideicomiso exento de tributación federal; (vi) Los operadores bursátiles u operadores con bienes o instrumentos financieros derivados, los contratos de futuros no normalizados; y, (vii) Los corredores de bolsa. Esta definición es equivalente a la de “Persona Específica de los EE.UU.”, establecida en el Artículo 1 inciso gg) del Acuerdo. ee) PERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL: Personas naturales que controlan una entidad o Institución Financiera. En el caso de un fideicomiso este término designa al fideicomitente, fiduciarios, fideicomisario o a una categoría de beneficiarios, y cualquier otra persona física que en última instancia tenga el control efectivo sobre el fideicomiso; y en el caso de cualquier otra estructura jurídica distinta a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anteriores, son las personas que despeñan una función similar o equivalente. Para efectos de identificar a las personas que ejercen el control de una cuenta, la Institución Financiera puede basarse en información recopilada de conformidad con los procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) y debe interpretarse de acuerdo a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta definición es equivalente a la de “Personas Mayoritarias”, establecida en el Artículo 1 inciso nn) del Acuerdo. ff) TITULAR DE CUENTA: Persona natural o jurídica que posee la titularidad y ejerce el control de la cuenta financiera. En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, es la persona con derecho a disponer del valor en efectivo o a modificar el beneficiario del contrato. En el caso de que no se pueda disponer del valor en efectivo y/o modificar el beneficiario del contrato, el titular de la cuenta será aquella persona designada como propietario y que adquiera el derecho a la percepción del pago en virtud de los términos del contrato. Con el fin de identificar plenamente el titular de la cuenta, sea este persona natural o entidad, la Institución Financiera deberá considerar el tipo y naturaleza de la misma. Una persona que no sea una Institución Financiera, que tenga una cuenta financiera en beneficio de otra persona (Ej. Agente, Custodio, Signatario, Asesor de Inversiones o Intermediario) no será considerado titular de la cuenta a efectos del Acuerdo, sino la persona a quien esté representando. Esta definición es equivalente a la de “Cuentahabiente”, establecida en el Artículo 1 inciso ee) del Acuerdo. gg) TIPO DE CAMBIO AL CONTADO: Es el utilizado por una Institución Financiera Hondureña para llevar los registros contables de sus operaciones en moneda extranjera. hh) VALOR EN EFECTIVO O RESCATE: Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado. Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente rescindida. Esta definición es equivalente a la de “Valor en Efectivo”, establecida en el Artículo 1 inciso aa) del Acuerdo. Para efectos del cumplimiento de la Norma y el Acuerdo, cualquier otro término o expresión no definida en este Artículo tendrá el significado establecido en el Acuerdo.

Articulo 4

SUPERVISIÓN La Comisión dentro de sus actividades de supervisión, incluirá procedimientos que tiendan a verificar, fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento del Acuerdo y la Norma, por parte de las Instituciones Financieras Hondureñas.

Articulo 5

PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO FATCA Todas las Instituciones Financieras Hondureñas deberán contar con un programa de cumplimiento FATCA, con un enfoque basado en riesgos, que incluya las políticas y procedimientos establecidos para dar cumplimiento a todas y cada una de las partes del Acuerdo y la Norma, que podrá formar parte del Programa de Cumplimiento elaborado para la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, ambas políticas y procedimientos deberán estar debidamente delimitadas. Dicho programa deberá abarcar las actividades de debida diligencia establecidas en el Anexo I del Acuerdo para la identificación de las cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información y sobre los pagos efectuados a ciertas Instituciones Financieras No Participantes. El programa de cumplimiento deberá ser adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de la institución. Asimismo, las Instituciones Financieras Hondureñas deben revisar al menos una vez al año la eficiencia y eficacia del programa de cumplimiento FATCA, a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación derivadas de cambios en el Acuerdo, la legislación y demás regulaciones aplicables. No obstante lo anterior, las Instituciones Financieras Hondureñas que se clasifiquen en el estatus de Instituciones Consideradas como Cumplidoras Certificadas, descritas en el Anexo II del Acuerdo y el Artículo 20) de la Norma, deben contar con un Programa de Cumplimiento mínimo que les permita mantener su estatus. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO II DEL OFICIAL RESPONSABLE FATCA

Articulo 6

REQUISITOS PARA SER OFICIAL RESPONSABLE FATCA Las Instituciones Financieras Hondureñas deberán nombrar a un Oficial Responsable FATCA, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Experiencia laboral comprobada en áreas relacionadas al sector bancario o financiero; b) Conocimientos en la formulación y ejecución de polí- ticas y procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Acuerdo, la legislación vigente y regulaciones aplicables; c) Poseer facultades gerenciales para la adecuada administración e implementación del Programa de Cumplimiento FATCA, que cumpla con los requisitos del presente Artículo; d) Acreditar el conocimiento técnico suficiente para desarrollar sus funciones como Oficial Responsable FATCA; En el caso de Grupos Financieros podrán nombrar a un solo Oficial Responsable FATCA que represente a todas las entidades del grupo. Adicionalmente, no se requiere exclusividad funcional y operativa del Oficial Responsable FATCA en la Institución Financiera Hondureña o del grupo.

Articulo 7

FUNCIONES DEL RESPONSABLE FATCA Las funciones y/o responsabilidades mínimas del Oficial Responsable FATCA, son las siguientes: a) Registrar y acreditar que la Institución Financiera Hondureña, sus sucursales o entidades dependientes estén debidamente inscritas en el Portal FATCA del IRS, según se define en el Acuerdo y en la normativa establecida por el Departamento del Tesoro de los EE.UU., para el proceso de Registro; b) Administrar, desarrollar, implementar y ejecutar el Programa de Cumplimiento FATCA; c) Participar las veces que se considere necesario en los Comités de Cumplimiento o el órgano que la Gerencia haya designado, para que permita ofrecer retroalimentación a dicho órgano sobre el desarrollo, implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento FATCA; y, d) El Oficial Responsable FATCA, deberá tener acceso a toda la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades; y para atender oportunamente las solicitudes de información que la Comisión requiera en el marco del cumplimiento a la Norma y el Acuerdo. La responsabilidad de cumplir con el Acuerdo, la legislación vigente y las regulaciones aplicables recaerá siempre sobre la Institución Financiera Hondureña, en especial sobre la Junta Directiva u órgano equivalente de cada institución.

Articulo 8

COMUNICACIÓN A LA COMI- SIÓN Las Instituciones Financieras Hondureñas informarán por escrito a la Comisión sobre el nombramiento del Oficial Responsable FATCA, durante los 5 días hábiles siguientes a su nombramiento, el cual debe estar radicado en el país, adjuntando su respectiva hoja de vida, debiendo remitir la certificación de la sesión y el punto de acta de la Junta Directiva o Consejo de Administración. Esta disposición también es aplicable cuando sea reemplazado el Oficial Responsable FATCA, informando los motivos que dieron lugar a su separación o sustitución, y la documentación soporte del nuevo nombramiento. Esta comunicación deberá realizarse durante los 5 días hábiles siguientes al reemplazo. La Comisión podrá formular observaciones cuando estime que el cargo, conocimiento comprobado y nivel de responsabilidad que ocupa el funcionario nombrado, no le permite cumplir de manera idónea con sus funciones y responsabilidades.

Articulo 9

CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Las Instituciones Financieras Hondureñas deberán planificar y ejecutar programas de capacitación de su personal, que garanticen que los empleados encargados de cumplir con las actividades requeridas por el Acuerdo conozcan las políticas y procedimientos que se deben llevar a cabo. El plan de capacitación anual deberá formar parte del Programa de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cumplimiento FATCA. Como mínimo, las capacitaciones se realizarán al personal con la siguiente periodicidad: a) Una vez al año, para el personal existente. b) Inmediata, para el personal de nuevo ingreso o por cambio de puestos. El programa de capacitación FATCA podrá integrarse al programa de capacitación que se realice en materia de prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Articulo 10

SISTEMA DE AUDITORÍA La Unidad de Auditoría Interna de las Instituciones Financieras Hondureñas, deberán incluir en su Plan Anual de Trabajo programas permanentes de revisión que permitan verificar el logro de los objetivos establecidos en el Programa de Cumplimiento FATCA, la efectividad de la gestión de riesgos y de los controles internos y el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la institución, a efecto de asegurar el cumplimiento del Acuerdo y la Norma. Las Instituciones Financieras Hondureñas deben adicionar una cláusula en el contrato con los auditores externos, requiriendo opinión sobre la efectividad de las políticas y procesos desarrollados; y, el cumplimiento de la institución con lo dispuesto en el Acuerdo y la Norma. CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES HONDUREÑAS

Articulo 11

CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS HONDUREÑAS PARA EFECTOS FATCA Para determinar la aplicabilidad de esta Norma y el Acuerdo en una Institución Financiera, cada institución deberá identificar los siguientes aspectos: (i) Clasificar si es una Institución Financiera o una Entidad; (ii) Determinar si es una Institución Financiera Hondureña; (iii) Determinar si se mantienen cuentas financieras, según la definición de la presente Norma y Acuerdo; (iv) Determinar si existen indicadores de que alguno de los titulares de las cuentas financieras puedan ser Personas Estadounidenses Específicas; y, (v) Después de aplicar los procesos de debida diligencia para efectos del Acuerdo, determinar si hay cuentas estadounidenses sujetas a comunicación. Las Instituciones Financieras Hondureñas deben determinar el alcance de sus obligaciones según lo establecido en el Acuerdo. La clasificación de Instituciones Financieras Hondureñas para efectos del Acuerdo y la Norma es: (i) Institución de Depósito; (ii) Institución de Custodia; (iii) Institución de Seguros; y, (iv) Institución de Inversión Las categorías anteriores están determinadas por criterios fijos que deben cumplirse en función de las definiciones del Acuerdo y la Norma. El Acuerdo tiene aplicabilidad y obligatoriedad de cumplimiento en todas las Instituciones Financieras y estas se clasifican en una de las siguientes categorías: (i) Institución Financiera Obligada a Comunicar Información; (ii) Institución Financiera No Obligada a Comunicar Información; y, (iii) Institución Financiera No Participante.

Articulo 12

DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO A LOS CLIENTES Al momento de establecer una relación de negocios contractual y/o prestación de servicios con un cliente, sea este una persona natural o Entidad, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deben establecer procedimientos de identificación, debida diligencia y seguimiento para identificar las cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información. También se debe obtener la información de las Instituciones Financieras que actúen como clientes de conformidad al Anexo I del Acuerdo. Las políticas y procedimientos que implementen las Instituciones Financieras Hondureñas, deberán permitir la recopilación y custodia de la información necesaria para cumplir adecuadamente las obligaciones de identificación de cuentas y comunicación de información descritas en el Acuerdo.

Articulo 13

IDENTIFICACIÓN DE CUENTAS Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán identificar y remitir anualmente a la Comisión la información indicada en el Artículo 24) de la Norma o en el Artículo 2) inciso (2) del Acuerdo, en las fechas y plazos establecidos en el Apéndice (1). La identificación de cuentas estadounidenses se realizará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aplicando los procedimientos establecidos en el Anexo I del Acuerdo, diferenciando: a) Cuentas prexistentes de personas naturales; b) Cuentas nuevas de personas naturales; c) Cuentas preexistentes de entidades; y, d) Cuentas nuevas de entidades.

Articulo 14

DE LA CLASIFICACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ACTIVAS Y PASIVAS Para efectos del Acuerdo y la Norma, las Entidades cuya participación accionaria mayoritaria le pertenezca a una persona específica de los EE.UU., se clasificarán en dos categorías: (i) Entidades Activas; y, (ii) Entidades Pasivas. (i) Entidades Activas Las Entidades Activas no estarán sujetas a las obligaciones de comunicación de información siempre que reúnan al menos uno de los siguientes requisitos: 1. Entidades que menos del cincuenta (50%) por ciento de la renta bruta es renta pasiva y menos del cincuenta (50%) por ciento de los activos poseídos por la entidad son activos que producen o se mantienen para generar renta pasiva, correspondiente al año calendario precedente u otro periodo pertinente de referencia para la comunicación de información. 2. Entidades cuyo capital social se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido o que sea una entidad relacionada de una entidad cuyo capital se negocie en un mercado de valores reconocido. 3. Entidad constituida en un territorio de los EE.UU., y todos los propietarios del beneficiario son residentes de buena fe en EE.UU. 4. La Entidad que es un Gobierno (distinto al Gobierno de los EE.UU.), una subdivisión política de dicho Gobierno (el cual incluye un estado o municipalidad), una agencia pública o subdivisión política desempeñando una función de dicho Gobierno, un Gobierno de un territorio de los EE.UU., un Organismo Internacional, un Banco Central Gubernamental no estadounidense o una entidad que es totalmente propiedad de una o más de las anteriores. 5. Entidades cuyas actividades consisten en la tenencia (total o parcial) de las acciones en circulación de una o más filiales, que desarrollan una actividad económica distinta de la realizada por una Institución Financiera. Una entidad no se considerará como activa cuando opere como un fondo de inversión (Ej. Fondo de inversión privado, fondo de capital de riesgo o todo instrumento de inversión cuyo propósito sea el adquirir o invertir en entidades y luego retener los intereses en dichas entidades como activos de capital con fines de inversión). 6. La entidad no ha desarrollado aún una actividad económica ni la ha tenido anteriormente, pero invierte capital en activos con la intención de llevar a cabo una actividad distinta a la de una Institución Financiera; no obstante esta entidad no tendrá derecho a calificar a dicha excepción una vez transcurrido el plazo de veinticuatro (24) meses a partir de su constitución inicial. 7. La entidad no ha sido una Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y se encuentra en proceso de liquidación de sus activos o de reorganización con vistas a continuar o reiniciar una actividad distinta de la una Institución Financiera. 8. La entidad cuya actividad principal consiste en operaciones de financiamiento y cobertura con, o para entidades relacionadas que no sean Instituciones Financieras, y que no presten servicios de financiamiento o cobertura a una entidad que no sea relacionada, siempre que el Grupo de cualquier entidad relacionada referida se dedique a una actividad económica distinta de la una Institución Financiera. 9. La entidad distinta de una Institución Financiera y que cumple todos los requisitos siguientes: (a) Establecida y opera desde su país de residencia exclusivamente con fines religiosos, benéficos, científicos, artísticos, culturales o educativos, organización profesional, asociación empresarial, cámara de comercio, sindicatos, organización agrícola o de horticultura o una organización dedicada exclusivamente a la promoción del bienestar social. (b) Está exenta del Impuesto Sobre la Renta en su país de residencia; (c) No tiene accionistas o socios que sean propietarios o beneficiarios efectivos de sus ingresos o de sus activos; (d) Cuando la legislación aplicable del país de residencia de la entidad o la documentación de constitución de la entidad, no permiten que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido o utilizado en beneficio de una persona privada o una entidad que no sea de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la entidad, o en calidad pagos por una compensación razonable por servicios prestados o en calidad de pago que representa el valor justo de mercado de una propiedad que la entidad ha comprado, y, (e) La legislación aplicable del país de residencia de la entidad, o sus documentos de constitución, exigen que, tras la liquidación o disolución de la entidad, todos sus activos se distribuyan a una entidad estatal u otra organización sin fines de lucro, o se reviertan a la administración del país de residencia de la entidad o de una subdivisión política del mismo. (ii) Entidades Pasivas Las Entidades Pasivas estarán sujetas a las obligaciones de comunicación de información y son todas aquellas que no son una entidad activa o una sociedad extranjera de retención o un fideicomiso extranjero de retención. Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deben identificar y clasificar las cuentas de entidades sujetas a comunicación como activas o pasivas.

Articulo 15

DE LAS AUTO CERTIFI- CACIONES O DECLARACIONES DEL TITULAR Las auto-certificaciones o declaraciones deben formar parte integral de las políticas y procedimientos de debida diligencia y podrán diseñarse en el formato que las Instituciones Financieras Hondureñas consideren convenientes y adecuados. Una auto-certificación proporcionada por el titular de una cuenta no podrá considerarse como válida si la Institución Financiera Hondureña tiene razones para dudar de la información proporcionada, o cuando se produzca un cambio en el estatus del cuentahabiente. La auto-certificación podrá ser utilizada por una Institución Financiera Hondureña en relación con personas naturales siempre que validen como mínimo lo siguiente: (i) Nombre Completo; (ii) Lugar de Nacimiento; (iii) Dirección del domicilio (No se podrá utilizar dirección de apartado postal); (iv) Nacionalidad (Debe especificar si posee más de una nacionalidad); (v) País de residencia a efectos fiscales; (vi) Número de Identificación Fiscal (TIN) de EE.UU. o su equivalente; y, (vii) Número de Identificación Fiscal de otro país de residencia (Si aplica). La auto-certificación podrá ser utilizada por una Institución Financiera Hondureña en relación con Entidades e Instituciones Financieras siempre y cuando validen como mínimo los siguiente: (i) Razón o Denominación Social; (ii) Domicilio de la Entidad; (iii) Dirección para recibir correspondencia (Si aplica); (iv) Número de Identificación Fiscal de Honduras (RTN); (v) Número de Identificación Fiscal (TIN) de EE.UU., (Si aplica); (vi) Residencia fiscal de la Entidad; (vii) Estatus FATCA en caso tratarse de una Institución Financiera; (viii) Número de Identificación de Intermediario Global (GIIN) (Si aplica); (ix) Si una Entidad es Pasiva; y, (x) El Nombre, Domicilio y Número de Identificación Fiscal (TIN) de una o más personas que ejercen el control de una Entidad Pasiva. Las auto-certificaciones o declaraciones del titular deberán contener obligatoriamente la firma del Titular o Representante Autorizado y una cláusula que declare que la información proporcionada es correcta, completa y fehaciente. Para efectos de lo anterior, será válida la utilización de los modelos de auto-certificaciones serie-W publicados y aprobados por el IRS, siempre que estos estén disponibles a los usuarios financieros en el idioma español. En el caso que la auto-certificación o declaración del titular sea incorrecta o poco fiable, la Institución Financiera Hondureña deberá considerar información propia o de otras fuentes externas que haya obtenido con respecto a la persona natural o la Entidad titular de una cuenta y la Institución Financiera con la que mantenga alguna relación, para comprobar si la auto-certificación es razonable. Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información serán responsables de informar toda aquella cuenta financiera que tenga indicios suficientes para ser comunicada, según el Anexo 1 del Acuerdo, aún en el caso de no contar con la auto certificación o declaración del titular. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

VALIDEZ Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS Una auto-certificación o cualquier otra prueba documental que se utilice para establecer y determinar el estatus del titular de una cuenta en una Institución Financiera Hondureña, será válido, mientras no se produzcan cambios en sus circunstancias o estatus FATCA. La Institución Financiera Hondureña debe incorporar políticas y procedimientos para determinar cambios en las circunstancias o el estatus FATCA, del titular de una cuenta. Una Institución Financiera Hondureña deberá conservar los registros de las pruebas documentales o de los documentos revisados y utilizados para identificar y definir el estatus del titular de una cuenta durante un periodo no menor a cinco (5) años después de terminada la relación o lo establecido en la Ley Especial para el Lavado de Activos. Esta documentación podrá ser almacenada en formato original, copia o en formato electrónico.

Articulo 17

DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán remitir anualmente, a más tardar el 31 de marzo, a la Comisión el nombre de toda Institución Financiera No Participante a la que hayan efectuado pagos durante los ejercicios del año calendario y el importe total de los mismos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Acuerdo. Las Instituciones Financieras Hondureñas, cuando abran, mantengan cuentas o sean intermediarios en operaciones financieras de otras Instituciones Financieras, deben: (1) requerir a éstas últimas una auto-certificación para comprobar el estatus FATCA, esta auto-certificación debe mantenerse en el expediente de dicha institución; y, (2) informar a la Institución Financiera receptora, que los fondos provienen de una Institución Financiera No Participante. La auto-certificación debe constatar uno de los siguientes estatus: (i) Institución Financiera Hondureña; (ii) Institución Financiera de una jurisdicción con un Acuerdo Intergubernamental (IGA) suscrito (modelo I ó II); (iii) Institución Financiera participante mediante acuerdo individual con el IRS; (iv) Institución Financiera Considerada Cumplidora Certificada; (v) Beneficiario Exento; o, (vi) Institución Financiera No Participante. Para que una Institución Financiera se clasifique en las categorías de los incisos (i), (ii) y (iii) deberá contar con un Número de GIIN. Para poder clasificar en las categorías (iv) y (v) deberá cumplir todo lo requerido en el Anexo II del Acuerdo y los Artículos 18, 19 y 20 de la Norma. Este estatus podrá ser verificado por la Comisión en cualquier momento.

Articulo 18

ENTIDADES Y PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL ACUERDO El Anexo II del Acuerdo considera a ciertas Instituciones Financieras como no obligadas a comunicar información o sobre de los que no se requiere comunicar información, por tratarse de instituciones con baja exposición a evasión fiscal. El Anexo II divide a estas instituciones en dos grupos: (i) Beneficiarios exentos; y, (ii) Instituciones Financieras Consideradas Cumplidoras Certificadas

Articulo 19

DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERADAS COMO BENEFICIARIO EXENTO Estas instituciones no están en la obligación de cumplir con el registro en el Portal FATCA del IRS y comunicación de información en relación a las cuentas que mantengan. Además las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información no deben considerar estas cuentas como reportables. Para efectos del Acuerdo y la Norma, los siguientes se consideran como beneficiarios exentos: (i) Entidades Gubernamentales: Se refiere a entidades del Gobierno de Honduras, así como cualquier subdivisión política de Honduras (Ej. Departamentos, municipios) o cualquier agencia o dependencia poseída en su totalidad por la República de Honduras o por alguna de sus subdivisiones políticas (Entidades o programas del gobierno central, entidades descentralizadas o desconcentradas, entidades autónomas del gobierno y municipalidades). (ii) Organizaciones Internacionales: Es cualquier organización internacional o agencia de su dependencia. Esta categoría incluye a cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organización inter-gubernamental (incluyendo a una organización supranacional): 1) que esté integrada primordialmente por gobiernos no estadounidenses; 2) que tenga en efecto un convenio de sede con Honduras; y, 3) que los ingresos provenientes de la misma no sean para el beneficio de personas particulares. (iii) Banco Central de Honduras: Siempre que por Ley o resolución gubernamental constituya la Institución principal, aparte del propio Gobierno de Honduras, para emitir instrumentos destinados a circular como moneda. (iv) Fondos de Jubilación con Amplia Participación: Los fondos de jubilación establecidos en Honduras que cubran beneficios como la jubilación, la incapacidad o muerte así como cualquier combinación de los anteriores siempre que los beneficiarios sean o hayan sido empleados o designados por dichos empleados, en reconocimiento de los servicios prestados, siempre que el Fondo cumpla con: (1) esté sujeto a las regulaciones gubernamentales y provea información mediante informes anuales a la Comisión o a la DEI sobre sus beneficiarios, (2) no tenga un único beneficiario con derecho a más del cinco por ciento (5%) de los activos del fondo; y, (3) satisfaga al menos uno de los siguientes requisitos: a) El fondo está exento del pago de impuestos en Honduras por ingresos provenientes de inversiones. b) El fondo recibe por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes provenientes de los empleadores patrocinadores. c) Las distribuciones o retiros del fondo son permitidos únicamente si ocurren acontecimientos específicos en cuanto a retiro, incapacidad o muerte o se aplicarán penalidades en aquellas distribuciones o retiros efectuados antes de que hubiere ocurrido el acontecimiento específico del caso; y, d) Los aportes (salvo aquellos permitidos para un reembolso) que hagan los empleados al fondo tendrán como límite la referencia al monto que haya devengado el empleado y no podrán exceder de cincuenta mil dólares (USD 50 mil), o el equivalente en moneda local, por año, aplicando la reglamentación estipulada en el Anexo I para agregación de cuentas y conversión de moneda. (v) Fondos de Jubilación con Participación Limitada: Los fondos de jubilación establecidos en Honduras siempre que (1) no excedan de 50 participantes; (2) los miembros participantes que no sean residentes de Honduras no tienen derecho a más del 20% de los activos del fondo; y, (3) que el fondo está sujeto a las regulaciones gubernamentales y presenta informes anuales sobre sus beneficiarios a la Comisión o a la DEI. (vi) Fondos de Pensión de un Beneficiario Exento: Los fondos de jubilación establecidos en Honduras que cubran beneficios como la jubilación, la incapacidad o muerte siempre y cuando los beneficiarios sean o hayan sido empleados de un dueño beneficiario exento. (vii) Instituciones de Inversión que pertenecen totalmente a Beneficiarios Exentos: Las instituciones de inversión siempre que cada tenedor de interés patrimonial en la institución, sea un beneficiario exento. Para efectos del Acuerdo y la Norma, las Instituciones Financieras Hondureñas consideradas beneficiarios exentos no están obligadas a realizar las siguientes actividades: (i) Comunicar información; (ii) Identificación de cuentas; y, (iii) Registrarse en el Portal FATCA del IRS. Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deben solicitar la documentación (Ej. Auto-certificación o pruebas documentales) necesaria para identificar a las Instituciones Financieras consideradas como beneficiarios exentos, y éstas a su vez están en la obligación de remitirla en el tiempo y forma solicitado. En el caso de todos los fondos de jubilación considerados en este Artículo, éstos deben comprobar anualmente a la Comisión que reúnen todos los requisitos establecidos en el Anexo II del Acuerdo.

Articulo 20

DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERADAS COMO CUMPLIDORAS CERTIFICADAS Las Instituciones Financieras Consideradas Cumplidoras Certificadas, según lo establecido en el Anexo II del Acuerdo se clasifican de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales A. Instituciones Financieras Hondureñas con base de Clientes Locales: Esta categoría puede resultar de aplicación a aquellas Instituciones Financieras Hondureñas (Ej. Cooperativas) que puedan acreditar que su base de clientes es mayoritariamente local y reúnen todos los requisitos establecidos en el Anexo II. Para mantener esta condición deben: (i) Tener licencia para operar y estar regulada como tal por la Comisión u otro órgano competente. (ii) Acreditar que no vinculan clientes fuera de Honduras y que no tienen sucursales o filiales fuera del territorio hondureño. (iii) Establecer procedimientos mínimos de Debida Diligencia que les permitan identificar a aquellos clientes residentes y no residentes hondureños para fines de declaraciones tributarias de la DEI y para la prevención de LA/FT. (iv) Comprobar que como mínimo el 98% de las cuentas financieras de la Institución Financiera Hondureña deben pertenecer a residentes hondureños. (v) Deben contar con políticas y procedimientos consistentes con lo descrito en el Anexo I del Acuerdo a fin de asegurar que la Institución Financiera Hondureña no abre o mantiene una cuenta a alguna persona específica de EE.UU., que no sea residente hondureño, a alguna institución no participante en FATCA o a cualquier otra entidad no financiera con accionistas mayoritarios que son ciudadanos residentes de los EE.UU., y no de Honduras. (vi) Las políticas y procedimientos deberán estipular que si llega a identificar algunas de las cuentas del inciso anterior quedan en la obligación de reportar dichas cuentas financieras. (vii) La Institución Financiera Hondureña no podrá contar con políticas o prácticas discriminatorias en lo referente a la apertura o a mantener cuentas financieras de individuos que sea personas específicas de los EE.UU., y residentes de Honduras. B. Banco Local: Esta categoría puede resultar de aplicación a bancos y cooperativas de ahorro y crédito que puedan comprobar lo siguiente: (i) Posee la correspondiente licencia de operación como un banco o una cooperativa de ahorro y crédito u organización similar de crédito cooperativo que opera sin fines de lucro; (ii) Que no vinculan clientes fuera de Honduras y no tiene sucursales o filiales fuera de Honduras. (iii) Que el giro principal de su negocio es captar depósitos o aportaciones y otorgar préstamos (i) En el caso de los bancos a clientes comerciales independientes o (ii) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito a sus miembros, siempre y cuando ninguno de ellos posea más del cinco por ciento (5%) del total accionario de la cooperativa u organización crediticia similar. (iv) No posee más de ciento setenta y cinco (175) millones de dólares americanos, o el equivalente en moneda local, de activos en su balance, además la institución y cualquier institución relacionada consideradas en conjunto, no poseen más de quinientos (500) millones de dólares americanos, o el equivalente en moneda local, de activos totales en sus balances combinados o consolidados. (v) Que la Institución financiera cumple con los requisitos establecidos en el inciso A (v) y A (vii) del presente Artículo. C) Institución Financiera Hondureña que mantiene exclusivamente cuentas de bajo valor: (i) La Institución Financiera Hondureña no es una institución de inversión. (ii) Ninguna cuenta financiera abierta por la Institución Financiera Hondureña o una institución relacionada podrá tener un saldo o valor mayor a cincuenta (50) mil dólares, o el equivalente en moneda local, aplicando las reglas establecidas en el Anexo I sobre la agregación de cuentas y conversión de moneda. (iii) No posee por sí sola o en conjunto con otra Institución Financiera Hondureña relacionada más de cincuenta (50) millones de dólares americanos, o el equivalente en moneda local, de activos en su balance individual y/o consolidado. Lo anterior requiere que las Instituciones Financieras Hondureñas mantengan procedimientos de revisión periódicos y de monitoreo que permitan la verificación de lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dispuesto en el párrafo anterior y en el Anexo II del Acuerdo. D. Emisor Calificado de Tarjetas de Crédito: Esta categoría puede resultar de aplicación únicamente a las que emitan tarjetas de crédito y acepten depósitos cuando un cliente efectúa un pago en exceso al saldo adeudado. (i) La Institución Financiera Hondureña emisora de tarjetas de crédito, acepta depósitos únicamente cuando el cliente efectúa un pago en exceso de su saldo pendiente adeudado en la tarjeta y la suma pagada en exceso no se le devuelve al cliente de inmediato. (ii) La Institución Financiera Hondureña pone en ejecución políticas y procedimientos para prevenir que un cliente deposite una suma en exceso de cincuenta (50) mil dólares (o el equivalente en moneda local) o para asegurarse que cualquier depósito efectuado por un cliente en exceso de cincuenta (50) mil dólares, o el equivalente en moneda local, le sea reembolsado a dicho cliente dentro de un plazo de 60 días, aplicando en cada caso lo establecido en el Anexo I para agregación de cuentas y conversión de monedas.

Articulo 21

ALTERNATIVA A LOS PROCEDI- MIENTOS DESCRITOS EN EL ANEXO I DEL ACUERDO. Como alternativa a los procedimientos descritos en el Anexo I del Acuerdo, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información podrán proceder conforme a los procedimientos descritos en el Anexo I del Acuerdo o en las normas pertinentes establecidas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a fin de determinar si una cuenta es sujeta a comunicación de información o el titular de la misma es una Institución Financiera No Participante.

Articulo 22

INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE REGISTRO DEL IRS (i) De las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán cumplir con las obligaciones de inscripción en el sistema de registro del IRS, en la forma establecida por la Comisión. Estas instituciones deberán comunicar su número “GIIN” a la Comisión, en un plazo no mayor a (5) días hábiles posteriores a su asignación. (ii) De las Instituciones Financieras Hondureñas Consideradas como Cumplidoras Certificadas o Beneficiarios Efectivos Exentos Las Instituciones Financieras Hondureñas descritas en los artículos 18, 19 y 20 de la Norma y el Anexo II del Acuerdo, deberán remitir a la Comisión el punto de Acta en el cual la Junta Directiva o Consejo de Administración certifique la aprobación y documentación del cumplimiento de los requisitos para considerarse incluidas en dichas categorías, en un plazo no mayor a (5) días hábiles posteriores a su aprobación por la Junta Directiva o Consejo de Administración y de conformidad a la normativa de la Comisión. Estas instituciones cuando abran o mantengan una relación contractual y/o prestación de servicios con otras Instituciones Financieras Hondureñas, estarán obligadas a remitir la documentación necesaria a dichas contrapartes para comprobar su estatus cuando éstas así lo requieran o cuando haya cambios en las circunstancias de la documentación proporcionada. Asimismo deberán de contar con un procedimiento que garantice, que en el caso de que se produzca un cambio de circunstancias que le impidan permanecer en alguna de las categorías de los Artículos precitados, se proceda a su inscripción en el sistema de registro FATCA del IRS.

Articulo 23

MONITOREO DE CUENTAS Las Instituciones Financieras Hondureñas deberán contar con políticas y procedimientos para detectar cambios de circunstancias en las cuentas sujetas a comunicación de información en función de los requerimientos de Debida Diligencia del Anexo I del Acuerdo.

Articulo 24

OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán obtener la siguiente información respecto de cada cuenta estadounidense identificada, según los procedimientos de debida diligencia del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Anexo I del Acuerdo y remitirla a la Comisión según lo establecido en el Artículo 29 de la presente Norma: 1. Nombre, domicilio y número “TIN” de: a) Toda Persona estadounidense específica que sea titular de dicha cuenta. b) Las Personas estadounidenses específicas que ejerzan el control de entidades no estadounidenses cuando las normas sobre debida diligencia lo determinen. 2. El número de cuenta (o elemento funcional equivalente en ausencia de un número de cuenta). 3. El nombre y Número “GIIN” de la Institución Financiera Obligada a Comunicar Información. 4. El saldo promedio mensual, o valor de la cuenta, al final del año calendario considerado, o de otro periodo de referencia pertinente cuando así se requiera. En caso de cancelación de la cuenta durante el año calendario considerado, se deberá reportar la información disponible al momento de su cancelación. Para un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, se comunicará el valor en efectivo o el valor de rescate acumulado. 5. Para una cuenta de custodia, también se comunicará: a) El monto bruto total en concepto de intereses, dividendos y en concepto de otras rentas, generados en relación con los activos depositados, pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro período de referencia pertinente cuando así se requiera; y, b) El monto bruto derivado de la enajenación o redención de bienes, pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro período de referencia pertinente en el que la Institución Financiera Obligada a Comunicar Información actuó como custodio, corredor, agente designado o como representante del titular de la cuenta; 6. En el caso de una cuenta de depósito, también se comunicará el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de referencia pertinente cuando así se requiera; y, 7. En el resto de casos, el monto bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta en relación con la misma, en el que la Institución Financiera Obligada a Comunicar Información es el deudor y/o obligado, incluyendo el monto total correspondiente a amortizaciones realizadas al titular de la cuenta durante el año calendario u otro período de referencia pertinente cuando así se requiera. Adicionalmente las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán comunicar a la Comisión el nombre de toda Institución Financiera No Participante a la que haya efectuado pagos y los montos de los mismos. CAPITULO IV DE LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN

Articulo 25

MONTO Y NATURALEZA DE LOS PAGOS A efectos de la obligación de comunicación de información establecida en el Artículo 24 de la Norma y Artículo 2 del Acuerdo, los montos y metodologías de cálculo de los pagos realizados a las cuentas sujetas a comunicación de información, pueden determinarse en base a la legislación y normativa vigente en Honduras.

Articulo 26

CÁLCULO DEL LÍMITE O UMBRAL Para poder determinar si una o varias cuentas financieras están sujetas a comunicación de información de acuerdo a los umbrales del Anexo I del Acuerdo. La Institución Financiera Obligada a Comunicar Información, deberá aplicar los siguientes procedimientos: a) Para las cuentas financieras que estén denominadas en moneda que no sean dólares de Estados Unidos, la Institución Financiera Obligada a Comunicar Información convertirá el saldo o valor de cada una de las cuentas a dólares de EE.UU., utilizando el tipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de cambio al contado al 31 de diciembre del año en revisión. b) Con la sumatoria de los saldos o valor de las cuentas financieras determinados según el literal anterior, se aplicarán los límites de los umbrales del Anexo I del Acuerdo, para que se establezca si la(s) cuenta(s) financieras están sujetas a comunicación. En caso de cancelación de la cuenta financiera durante el año calendario, se considerará el tipo de cambio al contado en la fecha en que la cuenta fue cancelada.

Articulo 27

AGREGACIÓN DE SALDOS O VALORES EN CUENTA Según lo establecido en al apartado c) de la sección VI del Acuerdo, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deben agregar los saldos o valores de todas las cuentas financieras que una persona estadounidense específica mantiene abiertas en la misma institución o en la instituciones relacionadas. Para efectos de la agregación de saldos o valores de cuentas financieras entre instituciones relacionadas, las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información deberán llevar a cabo dicha agregación únicamente cuando los sistemas de búsqueda electrónica de dichas instituciones, vinculen o enlacen las cuentas por referencia a un componente de datos (Ej. Número de Cliente, Número de Identificación Fiscal) y por lo tanto permiten la agregación de saldos o valores en cuentas.

Articulo 28

COMUNICACIÓN DE SALDOS O VALORES A efectos de la obligación de comunicación de información establecida en el Artículo 24 de la Norma, se deberá expresar la moneda nominal de los saldos o valores de la cuenta financiera sujeta a comunicación. Para efectos de comunicación de información, las cuentas financieras deberán comunicarse de forma individual y no de manera consolidada.

Articulo 29

COMUNICACIÓN DE INFOR- MACIÓN A efectos de las obligaciones de comunicación de información establecidas en el Artículo 2 y 3 del Acuerdo, y el Artículo 24 de la Norma, se debe comunicar lo siguiente: I. A más tardar el 31 de marzo de 2015, la información correspondiente al año 2014 (período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014), se limita a la descrita en los numerales del 1 al 4 del Artículo 24 de la Norma. II. A más tardar el 31 de marzo de 2016, la información correspondiente al año 2015 es la información descrita en los incisos del 1) al 7) del Artículo 24, con la excepción de los ingresos totales brutos descritos en el numeral 5-b). III. A más tardar el 31 de marzo de 2017, la información correspondiente al año 2016 es toda la información descrita en el Artículo 24 de la Norma, y así sucesivamente para los años posteriores. No obstante lo anterior, en relación con toda cuenta sujeta a comunicación de información que sea preexistente, no será necesario obtener, ni incluir en la información a comunicar el Número TIN si el mismo no está registrado en los archivos de la Institución Financiera Hondureña. En su defecto, deberá comunicarse la fecha de nacimiento de la persona. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 30

REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las Instituciones Financieras Obligadas a Comunicar Información a la Comisión deberán enviar la información solicitada a través del medio que la Comisión determine para tal efecto.

Articulo 31

SANCIONES Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Norma y el Acuerdo serán sancionados por la Comisión, de conformidad con el Reglamento de Sanciones vigente y el marco legal aplicable.

Articulo 32

PERÍODO DE ADECUACIÓN Con la finalidad de adecuar las políticas y procedimientos de la Institución a lo descrito en el Acuerdo y la Norma, las Instituciones Financieras Hondureñas deberán cumplir con los plazos establecidos en el Apéndice 1 de la Norma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales APÉNDICE I Principales fechas a considerar en el cumplimiento de FATCA 2. Comunicar la presente Resolución a las instituciones del sistema financiero, instituciones de seguros del primer y tercer grupo, administradoras privadas de pensiones, organizaciones privadas de desarrollo financiero, cooperativas de ahorro y crédito, Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, sociedades emisoras de tarjetas de crédito y casas de bolsa. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta., ... Queda aprobada por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 6 F. 2015.

Articulo 33

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en la Norma serán resueltos por la Comisión mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente.

Articulo 34

VIGENCIA La Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 601-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNYDESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de junio de dos mil trece, misma que corre al expediente. P.J. No. 18062013-1026, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, quien actúa como Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTODELA COMUNIDAD DE SULA, con domicilio en la Comunidad de Sula, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen correspondiente No. U.S.L. 1742-2013 de fecha 09 de agosto de dos mil trece. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORADE AGUAYSANEAMIENTODELACOMUNIDADDESULA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTAADMINISTRADORADEAGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, con domicilio en la Comunidad de Sula, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SULA, con domicilio en la Comunidad de Sula, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Sula.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Adminis- tradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Sula, municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos, es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SULA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 421-2014 de fecha 4 de febrero de 2014. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 F. 2015. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado soli citud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, S. A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BRIGAND BLOCKS 0.005 RB, compuesto por los elementos: BRODIFACOUM. En forma de: CEBO. Formulador y país de origen: PelGar INTERNATIONAL LIMITED / INGLATERRA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de diciembre del 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 F. 2015 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 40 8| Protege y distingue: Tratamiento de materiales. Producción de energía eléctrica. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: ILEANA GABRIELA CHÁVEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 07/10/14 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015 _______ 1| Solicitud: 34236-14 2| Fecha de presentación: 23-09-14 3| Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: ECONOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1| Domicilio: Diagonal 6, 10-01 zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre I, Nivel 12, Oficina 1201, Guatemala. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: Econova competitividad energética y Diseño. [1] Solicitud: 2014-043143 [2] Fecha de presentación: 03/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA EKT, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGIC REST Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MELBA SAGRARIO MORENO ZAVALA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22, E., 6 y 23 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 29514-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCO VINICIO CALIX ORDOÑEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: big jugos 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 21 E. y 6 F. 2015. _______ big jugos 1/ Solicitud: 29516-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCO VINICIO CALIX ORDOÑEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: mister pollo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/08/14 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 21 E. y 6 F. 2015. _______ mister pollo 1/ Solicitud: 2014-26823 2/ Fecha de presentación: 30-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCO VINICIO CALIX ORDOÑEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BigPollo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 BigPollo 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 21 E. y 6 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 40771-2014 2/ Fecha de presentación: 14-NOV.-2014 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carlos Hawit Asfura 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARKET LA LOMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: La compra y venta de accesorios, productos alimenticios, productos de aseo, productos para el hogar y todo tipo de abarrotería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 21 E. y 6 F. 2015. _______ MARKET LA LOMA 1/ Solicitud: 2014-026824 2/ Fecha de presentación: 30/07/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCO VINICIO CALIX ORDOÑEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLO GRANJERO 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2014. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 21 E. y 6 F. 2015. Pollo Granjero Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-038684 2/ Fecha de presentación: 28/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONEY BEAN 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. _______ HONEY BEAN 1/ Solicitud: 2014-038685 2/ Fecha de presentación: 28/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COHONDUCAFE PREMIER 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad por sí sola sobre la denominación “PREMIER” y en virtud que es específico en el producto que solicita. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. _______ COHONDUCAFE PREMIER 1/ Solicitud: 2014-038687 2/ Fecha de presentación: 28/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHERRY BEAN 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. CHERRY BEAN 1/ Solicitud: 2012-028878 2/ Fecha de presentación: 17/08/2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSENTI 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2012. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. _______ SENSENTI 1/ Solicitud: 2014-038686 2/ Fecha de presentación: 28/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERLA 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. 12/ Reservas: Unicamente CAFÉ. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. _______ PERLA 1/ Solicitud: 2014-033302 2/ Fecha de presentación: 16/09/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ ROMERO 4.1/ Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAMIREZ ISLAND 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hielo D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2014. 12/ Reservas: La denominación debe verse en su conjunto y no separarse términos en forma individual. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. RAMIREZ ISLAND Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-42914 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 64835 5.1/ Fecha: 30 may. 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores rojo, morado y plateado, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos; aparatos electrónicos para revisar precios de los productos; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; sistemas de seguridad y vigilancia residenciales; detectores de humo y de monóxido de carbono; termostatos, monitores, sensores y controles para el aire acondicionado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-42921 2/ Fecha de presentación: 02-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 48328 5.1/ Fecha: 02 jun. 2014 5.2/ País de origen: Trinidad y Tobago 5.3/ Código país: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores naranja y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas, lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes-, cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos; aparatos electrónicos para revisar precios de los productos; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40124-14 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 65308 5.1/ Fecha: 26 Ago. 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores rojo, azul, verde, amarillo y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems, aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (escaneadoras); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (escaneadoras); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; sistemas de seguridad y vigilancia residenciales; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos, monitores, sensores y controles para el aire acondicionado, calefacción, y los dispositivos y los sistemas de ventilación; puertas y ventanas cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos, puertas de garaje; cortina, cortina de ventana; y abridores de persianas; controles de iluminación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 37221-14 2/ Fecha de presentación: 16-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 64556 5.1/ Fecha: 17 Abril 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOMEKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras, dispositivos periféricos de cómputo, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audio- cassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia HOMEKIT vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software, de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los produc

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