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21 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,688

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33688)

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Resumen

Este documento es La Gaceta, el diario oficial del Estado hondureño que publica leyes, decretos y acuerdos del gobierno. Contiene varios acuerdos presidenciales: nombramientos de funcionarios públicos, establecimiento de precios máximos para productos de la canasta básica durante un mes, autorización legal para desistir de un juicio, y el reconocimiento oficial de una organización no gubernamental.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece que el Estado reconoce, garantiza y Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 217-2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ AYALA, en el cargo de Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística. SEGUNDO:’ El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 039-2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  2. 2.Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
  3. 3.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
  4. 4.Que mediante Acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
  5. 5.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores.
  6. 6.Que se ha observado un incremento injustificado en el valor de algunos productos de primera necesidad así como estacionales en la temporada de verano; afectando con ello la cadena de comercialización lo cual puede derivar en especulación o acaparamiento de dicho producto.
  7. 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que la Titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
  8. 8.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118, Numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  9. 9.Que el Artículo 19 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer facultades de expresa mención.
  10. 10.Que en el Artículo 82 del Código Procesal Civil establece en su numeral dos: “Se requerirá poder especial en los casos que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa Poder Especial para desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar”.
  11. 11.Que en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo establece en su párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuvieren autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo”.
  12. 12.Que en fecha 28 de febrero del año 2013 el Abogado Josué Fabricio Carbajal, en su condición de Apoderado Legal del señor Daniel Francisco Reyes Sequéiros, presentó ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, demanda en contra del Estado de Honduras registrada bajo el número 0801-2013-01449, que se contrae a pedir el pago por indemnización por daños y perjuicios por la afectación de una área de terreno.
  13. 13.Que una vez emplazada en fecha 22 de Marzo del 2013 la Señora Procuradora General de la República Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, dentro del término de cinco días presentó DECLINATORIA por falta de Jurisdicción; la cual fue declarada sin lugar mediante auto de fecha doce (12) de agosto del año 2013. Habiéndose agotado el Recurso de Reposición, siendo declarado sin lugar el mismo, posteriormente se interpuso Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado ante la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, contra la Resolución de fecha 17 de octubre del 2013 dictada por el Juez Milton Sandoval que a su vez declara sin lugar el Recurso de Reposición y desestima la Declinatoria por falta de Jurisdicción.
  14. 14.Que la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, admitió a trámite el Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado; emitiendo posteriormente en fecha 28 de Febrero del 2014 sentencia declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPARO; actualmente este recurso se encuentra en consulta obligatoria ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.- No obstante la demanda se encuentra en suspenso en primera instancia; la misma fue contestada en tiempo y forma por la Representación Legal del Estado en fecha 27 de Noviembre del año 2013, en la que una vez admitida se señaló audiencia preliminar para el día 5 de Marzo del 2014; la cual no se ha llevado a cabo en virtud de que el Recurso de Amparo interpuesto fue admitido con Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 01394 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH suspensión del acto reclamado.- Que siguiendo con el desarrollo de los hechos, la parte demandante presentó en fecha 28 de Julio del 2014 ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA; a efecto de que se continúe el trámite en sede administrativa, ya que la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), declaró con lugar la solicitud de reconstrucción de un Reclamo Administrativo, reconociendo a favor del señor DANIEL FRANCISCO REYES SEQUEIROS, el derecho de indemnización por la afectación del inmueble.
  15. 15.Que una vez presentado el desistimiento ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, se procedió a remitir las diligencias a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), a efecto de que proceda a constituir la Comisión de Avalúo para que determine el justiprecio a pagarse por la afectación del inmueble, el desistimiento de la demanda presentada por la parte demandante aún no se ha resuelto, debido a que es necesario que el expediente regrese al Juzgado de primera instancia y éste devuelva el expediente administrativo a su lugar de procedencia a fin de continuar con el trámite administrativo. CONSIDERANDO. Que mediante Oficio No. 508-D- PGR-2014 de fecha ocho (08) de Septiembre de 2014 la Procuraduría General de la República, manifiesta que es conveniente para el Estado de Honduras presentar el desistimiento el Recurso de Amparo el cual se encuentra en consulta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; asimismo recomienda manifestar su conformidad al desistimiento de la demanda presentada por la parte demandante ante el Juzgado de Letras de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, siendo indispensable para ejercer estas acciones un Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual se autorice a la Procuraduría General de la República desistir conforme lo establecen los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto de realizar las acciones pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia.
  16. 16.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  17. 17.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTALDE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  18. 18.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  19. 19.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  20. 20.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  21. 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  22. 22.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.

Articulos

Articulo 49

La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPITULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u órganos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido y a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTALDE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 609-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-17052013-805, por el Abogado WALTER IVAN LÓPEZ CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, con domicilio en la comunidad de Santa Cruz, municipio de Marcala, departamento de La Paz, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 890-2014 de fecha 28 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CUZ, con domicilio en la comunidad de Santa Cruz, municipio de Marcala, departamento de La Paz, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa Cruz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Santa Cruz, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. .- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: .- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. h.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V., convoca a los accionistas de esta Sociedad Mercantil, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de Compañía Azucarera Hondureña, S.A., Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, el día martes 07 de abril del 2015 a las 3:30 P.M., para tratar el siguiente orden del día: 1. Informe del Consejo de Administración 2. Lectura y presentación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del 2014 3. Informe del Comisario 4. Discusión, Aprobación o Modificación del Balance General y Estado de Resultados 5. Declaración de Dividendos en caso que proceda 6. Elección del Consejo de Administración 7. Elección de los Comisarios 8. Asignación de Emolumentos 9. Aprobación del Acta de la Asamblea Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el siguiente día, a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 16 de Marzo del 2015 Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 21 M. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa FUTURECO BIOSCIENCE, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALFOSITOL, compuesto por los elementos: 34% FOSFORO (P2O5), 30% POTASIO (K2O), 3.8% COBRE (Cu). En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A./ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DOS (02) DE MARZO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 M. 2015. LITHOPRESS INDUSTRIAL, S.A. CONVOCATORIA Se convoca, a los accionistas de la Sociedad LITHOPRESS INDUSTRIAL, S.A., para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de accionistas que se verificará en las oficinas de la empresa, en esta ciudad, localizadas en el Boulevard Suyapa, frente a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el día 24 de abril del dos mil quince a las nueve y media de la mañana, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1.- Lectura, discusión y aprobación o modificación del acta anterior. 2.- Discusión, aprobación o modificación del balance después de oído el informe del comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 3.- Nombramiento o renovación en su caso de los administradores y el comisario. 4.- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisario. De no reunirse el quórum de la ley en fecha indicada, la Asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo del 2015. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 21 M. 2015. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. EVER DANILO VARGAS, actuando en representación de la empresa CADELGA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MOLISER, compuesto por los elementos: 9.37% FOSFORO (P2O5), 10.01% MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo). En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: SERVALESA, SL/ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DOS (02) DE MARZO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que el señor OMAR ENRIQUE GALINDO BETANCOURTH, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1971-02222, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en Sitio Gualiqueme o Corral de Piedra o San Juan de Licanto, jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con un ortofotomapa JC-44, con una extensión su- perficial de UNO PUNTO SESENTA Y SIETE HECTÁREAS (1.67 HAS.) NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con EMILIO WILLIAMS; AL SUR, con calle de por medio, SOCIEDAD GENERAL DE MAQUINARIA; AL ESTE, con calle de por medio, HOTEL GUALIQUEME; y, AL OESTE , con EMILIO WILLIAMS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años consecutivos. Choluteca, 12 de marzo del año 2015 PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 M., 21 A. y 21 M 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que el señor ELMER ULISES ESPINAL ZELAYA, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0609- 1982-00447, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en Sitio Gualiqueme o Corral de Piedra o San Juan de Licanto, jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con un ortofotomapa JC-44, con una extensión su- perficial de TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (3.34 HAS.) NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio con INTREFICA; AL SUR, con EMILIO WILLIAMS; AL ESTE, con CRISTÓBAL CAMPOS; y, AL OESTE , con calle de por medio y EMILIO WILLIAMS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años consecutivos. Choluteca, 12 de marzo del año 2015 PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 M., 21 A. y 21 M. 2015________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER. Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora ALBA CUELLAR AYALA, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, que consiste en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO No. 001-302-422081, extendido por BANCO FICOHSA, solicitud presentada en fecha tres de octubre del año dos mil catorce (2014), por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (L.549,000.00), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo del año 2015 CAROL Y. RODRÍGUEZ F. SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras, Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor Modesto Tábora, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0401-1939-00100, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación: Un solar ubicado en la aldea El Derrumbo, de esta ciudad, con las colindancias siguientes: Al Norte, mide 136 brazadas, colinda con propiedad de Gregorio Rodríguez y Daniel Vargas; al Sur, 30 brazadas, con carretera de por medio, que con- duce de esta ciudad a Ocotepeque; al Oriente, 140 brazadas, con resto de la propiedad del señor Guillermo Tulio Tábora Perdomo; y, al Poniente, 131 brazadas, con propiedad de Carlos Alberto Barrera, en cuyo inmueble se encuentra construida una casa de habitación con paredes de adobe, techo de canaleta, cubierta de zinc, consta de dos dormitorios, sala y porch, cuenta con letrina. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años, por compra que le hiciera al señor Guillermo Tulio Tábora Perdomo y en la que los testigos Daniel Alvarado, David Caballero Melgar y Gonzalo Caballero, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 20 de enero del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 21 F., 21 M. y 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 20 --

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