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13 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,755

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33755)

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Resumen

Este documento publica tres acuerdos gubernamentales sobre agricultura. El primero deroga una restricción a importación de ganado bovino. El segundo aprueba un convenio que garantiza a productores nacionales de maíz, sorgo y soya un mercado seguro con precios basados en cotizaciones internacionales, permitiendo a agroindustrias importar maíz con arancel 0%. El tercero asigna cuotas de importación de arroz granza para 2015 según compras realizadas en la cosecha anterior.

Considerandos

  1. 1.Que dentro del Sistema Económico regulado por nuestra Constitución, corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social, con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas económicas y sociales, debidamente representadas; y que la actividad agropecuaria, pesquera y ganadera, representan un patrimonio nacional y fuente generadora de alimentos, empleo e ingresos para las familias en el área rural de nuestro país y de la cual se sustenta una proporción importante de la población nacional.
  2. 2.Que es función del Estado, velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin.
  3. 3.Que en fecha 17 de marzo de 2015, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 315-15, el que contempla los requisitos y restricciones para la importación de ganado bovino con fines de sacrificio, específicamente hembras aptas para reproducción, producción y gestantes.
  4. 4.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  5. 5.Que en fecha 7 de septiembre de 1999, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Asociación Nacional de Avicultores de Honduras (ANAVIH), la Agroindustria Avícola, FENAGH, PROGRANO, la Asociación de Productores de Granos de Olancho, Consejo Nacional Campesino (C.N.C.) y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH); las Secretarías de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio, en representación del Gobierno de la República, mediante el cual se establece un mecanismo de importación de maíz amarillo US.No.2 clasificado en la partida arancelaria SAC 1005.90.20, aprobado por el Consejo de Desarrollo Agrícola (CODA) y ratificado según Acuerdo Ejecutivo No.542-2008, de fecha 13 de agosto de 2008.
  6. 6.Que en fecha 28 de octubre de 2010, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Granos Nacional, entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales (ALCON, GRANEL, AVICONSA, PROTEINA,G S.A., GRANJA AVICOLA AVIASA, S.A., EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, CODINSER y GRANJA AVICOLA SAN JUAN, S. DE R.L.), Asociación Nacional de Avicultores de Honduras (ANAVIH), Productores Avícolas de Honduras (PROAVIH), Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Asociación de Productores de Granos Básicos de Olancho (APROGRABO), Consejo Nacional Campesino (C.N.C.) y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) e Industria y Comercio (SIC), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. A-933-2010 de fecha 30 de octubre de 2010.
  7. 7.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, ahora Secretaría de Desarrollo Económico, es la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.
  8. 8.Que en fecha 03 de marzo de 2005 el Soberano Congreso Nacional, mediante Decreto No. 10-2005, aprobó en todas sus partes, el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos (RD- CAFTA), el que entró en vigencia el 01 de abril del año 2006.
  9. 9.Que el Acuerdo Ejecutivo 16-2006, contentivo del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarias y sobre la Administración de la Salvaguarda Agrícola Especial en el Marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos (RD- CAFTA), reformado por el Acuerdo Ejecutivo No. 126-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, establece, que para las asignaciones del contingente de arroz granza, se deberá cumplir con los requisitos de desempeño que administra la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
  10. 10.Que para efectos de la administración del requisito de desempeño señalado en el RD-CAFTA, la Secretaría de Agricultura y Ganadería emitió el Acuerdo Ministerial A-678-2012, en fecha 15 de marzo de 2012, que sirva de marco legal que avala la suscripción del Convenio entre agroindustriales del rubro del arroz y las organizaciones de productores nacionales, para garantizar la compra de la producción nacional de forma oportuna en tiempo y precio. CONSIDERANDO: En reunión sostenida el día 03 de noviembre 2014, la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra Venta de Arroz Granza Húmeda Nacional, acordó por esta única vez extender el periodo del corte final sobre el cumplimiento de compras de arroz granza nacional del 25 de noviembre pasa al 05 de diciembre de 2014, debido a problemas climáticos en este periodo de cosecha.
  11. 11.Que en fecha 8 de diciembre de 2014, la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Informe de Compras de Arroz Granza Nacional, realizadas del periodo comprendido del 26 de noviembre de 2013 al 5 de diciembre de 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH
  12. 12.Que el MINISTERIO EVANGÉ- LICO PENTECOSTES JESUS MI SEÑOR, se crea como asociación religiosas de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  13. 13.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  14. 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  15. 15.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  16. 16.Que los estatutos de la Asociación de “GANADEROS Y AGRICULTORES DE INTIBUCÁ, cuya aprobación se solicita, no contienen disposiciones contrarias a las leyes, a la moral, al orden público y a las buenas costumbres del país, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Con el nombre de MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se constituye una asociación sin fines de lucro que tiene como finalidad la difusión del Evangélio. En los siguientes artículos se identificará como el MINISTERIO.

Articulo 2

El domicilio del MINISTERIO será en el municipio de San Francisco de Coray, barrio El Centro, calle principal, media cuadra al oeste del Parque Central, en el departamento de Valle, con teléfono número 2754-9909, Cel. 9799-7116.

Articulo 3

Duración, la duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

Los objetivos del MINISTERIO son los siguientes: 1.- Promover la predicación y enseñanza del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo de acuerdo con lo establecido en la Santa Bíblia. 2.- Velar por las relaciones fraternas con iglesia u organismos nacionales e internacionales que tengan fines u objetivos similares.

Articulo 5

Para el logro de los fines se realizarán las siguientes actividades: 1.- Fomentar un espíritu de amplia cooperación que permita a su membresía identificarse con aquellos sectores con limitaciones económicas, sociales y culturales, específicamente en las Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comunidades donde operan los centros religiosos. 2.- Planificar y ejecutar seminarios y conferencias sobre temas relacionados con el evangelismo, para difundir el Evangelio a nivel nacional. 3.- De acuerdo a la capacidad económica del Ministerio podrá diseñar programas para la difusión del Evangelio a través de la radio, televisión periódicos y otros medios que permitan su difusión a las diversas comunidades. 4.- Velar por el desarrollo integral del ser humano. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Existen tres categorías de miembros: A.- FUNDADORES: Son todos aquellos miembros que suscribieron el acta de constitución. B.- ACTIVOS: Son los que participan de manera diligente en el desarrollo de los programas de trabajo y el logro de las metas y objetivos y están registradas como tales. C.- HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que han brindado un servicio especial tanto material como espiritual de transcendencia significativa a favor del MINISTERIO.

Articulo 7

Los miembros honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que el Ministerio realice en el país.

Articulo 8

Deberes de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la asociación y velar por que ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad, honestidad y alto sentido de responsabilidad de los cargos para los cuales ha sido electos. 4.- Mantenerse, al día con todos los compromisos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumpla los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea.

Articulo 9

Derechos de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en las actividades del MINISTERIO. 3.- Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo en el Ministerio. 4.- Solicitar, información sobre asuntos referente a la parte administrativa del MINISTERIO. 6.- Ser convocados a las diferentes Asambleas y actividades realizadas por el MINISTERIO. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

Son órganos de gobierno: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General constituye la autoridad suprema del MINISTERIO EVANGELICO PENTECOSTES JESUS MI SEÑOR. Y estará integrada por todos los miembros debidamente reunidos en sesión, mediante previa convocatoria por escrito de parte de la Junta Directiva.

Articulo 12

La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria y Extraordinaria. La primera se reunirá una vez al año, durante el primer trimestre y la segunda en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario. La convocatoria para la Asamblea Ordinaria se hará con un mes de anticipación.

Articulo 13

Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por simple mayoría, esto es la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan, y para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los votos de los miembros que asistan:

Articulo 14

El quórum de la Asamblea General Extraordinaria lo constituyen las dos terceras partes de sus miembros inscritos y en Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros inscrito, si en primera convocatoria no se completara el quórum, la sesión se realizará una hora después con los miembros que asistan.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Aprobar el reglamento interno del MINISTERIO. b.- Conocer, o improbar el informe anual de las actividades a realizarse, que presente la Junta Directiva. c.- Aprobar o improbar los estados financieros del MINISTERIO. d.- Aprobar o modificar el plan estratégico y operativo así como su presupuesto anual institucional. e.- Aprobar o improbar el trabajo de la Junta Directiva. f.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. g.- Conocer y aprobar los informes consolidados de la gestión administrativa y operativa así como los planes y ejecutorias presupuestarias de sus proyectos e instituciones. h.- Resolver todo asunto relacionado con la venta, donación y permuta de Bienes Inmuebles del MINISTERIO. i.- Resolver sobre los demás asuntos que someta a su consideración de la Junta Directiva.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Interpretar, reformar y derogar los estatutos y reglamentos que se crean para dar cumplimiento a los fines y objetivos del MINISTERIO. b.- Resolver todo asunto que por su naturaleza no permita ser propuesta o presentada por la Asamblea Ordinaria. c.- Ceñirse a la agenda para la cual fue convocada. d.- Aprobar la función, incorporación, absorción, disolución y liquidación del MINISTERIO. e.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.

Articulo 17

Las resoluciones emitidas por la Asamblea tienen fuerza de ley y deben ser estrictamente cumplidas por todos y cada uno de los miembros, siempre que no contravenga los presentes estatutos, reglamentos y legislación vigente. LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva velará por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y realizará toda actividad necesaria a efecto de alcanzar los objetivos y fines del MINISTERIO. Y será igualmente el medio de comunicación entre el MINISTERIO y las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 19

La Junta Directiva del MINISTERIO estará integrada así: a.- Un Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II. h.- Vocal III. i.- Vocal IV. j.- Vocal V. La Junta Directiva será electa por un periodo de dos años los cuales pueden ser reelectos únicamente por un periodo de un año más.

Articulo 20

Las sesiones de la Junta Directiva serán: a.- Ordinarias. b.- Extraordinarias. Las sesiones Ordinarias se realizarán mensualmente y las extraordinarias cuando se presenten circunstancias que ameriten dichas sesiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 21

El quórum para las sesiones de Junta Directiva, se constituyen con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente el Presidente o Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Representar al MINISTERIO. b.- Velar por la preparación del MINISTERIO. c.- Negociar, aceptar y elaborar el presupuesto del MINISTERIO. d.- Administrar el patrimonio del MINISTERIO, excepto lo relacionado con la venta, donación y permuta de Bienes Inmuebles. e.- Aprobar la apertura y cierre de cuentas bancarias para el manejo de fondos por la Junta Directiva o de cualquier organismo del MINISTERIO, autorizando el registro de las firmas del Presidente y Tesorero, vigente. f.- Todas las cuentas que se abran requieren el registro de al menos tres firmas; y para el retiro de fondos se requieren dos firmas mancomunadas. g.- Presentar ante la Asamblea, el informe anual de su gestión administrativa, operativa y presupuesto del MINISTERIO. h.- Crear y dirigir políticas administrativas y velar por la implementación de las mismas. i.- Recomendar la emisión, reformas o derogación de estatutos y reglamentos del MINISTERIO, cuando fuere necesario. j.- Seleccionar y contratar anualmente los servicios de auditores externos, para la revisión de operaciones del MINISTERIO. k.- Nombrar los comités y comisiones delegando las facultades que sean necesarias para el logro de sus fines y objetivos. l.- Convocar a sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 23

Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.b.- Firmar con el Secretario, las convocatorias y las actas respectivas. c.- Ejercer la representación legal de las actas respectivas. d.- Velar por el estricto cumplimiento de las resoluciones de Asamblea y Junta Directiva. e.- Otorgar y revocar los poderes que sean requeridos para el logro de los fines y objetivos del MINISTERIO, previa autorización de la Junta Directiva. f.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate. g.- Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria. h.- Registrar su firma junto con el Tesorero en una institución bancaria.

Articulo 24

Son atribuciones del Vicepresidente. a.- Desempeñar las funciones del Presidente en ausencia de éste con las mismas atribuciones y otras que le sean delegadas por el Presidente o la Junta Directiva.

Articulo 25

Son atribuciones del Secretario: a.- Realizar las convocatorias con la firma del Presidente y constatar acuso de recibo para la asistencia a sesiones de Asamblea y Junta Directiva. b.- Recibir y contestar la correspondencia siguiendo las instrucciones del Presidente. c.- velar por la custodia y autorización del archivo de los documentos de Junta Directiva y Asamblea que deberán estar archivados en la sede del MINISTERIO. d.- Mantener actualizado el libro de miembros del MINISTERIO.

Articulo 26

Son atribuciones del Tesorero: a.- Velar por la sana administración financiera del MINISTERIO. b.- Velar por la correcta ejecución presupuestaria. c.- Responder por los fondos, títulos valores y otros documentos acomendados bajo su responsabilidad. d.- Presentar los informes financieros del MINISTERIO. En Asamblea General. e.- Presidir la comisión de finanzas. f.- Velar por la rentabilidad de los recursos financieros del MINISTERIO. h.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria. i.- Registrar junto con el Presidente, su firma en una institución bancaria.

Articulo 27

Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el cumplimiento de sus miembros, las leyes de la República de Honduras, de los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea o la Junta Directiva. b.- Hacer del conocimiento de la Junta Directiva y/o Asamblea, las irregularidades identificadas en el MINISTERIO. c.- Constatar la legitimidad del quórum establecido para sesiones de Asamblea y Junta Directiva. d.- Velar porque se ejecuten las auditorías del MINISTERIO. e.- Velar por la estabilidad financiera patrimonial del MINISTERIO. f.- Las demás atribuciones no previstas en el presente estatuto, que se derive de la naturaleza de su cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 28

El patrimonio del MINISTERIO estará formado por lo siguientes bienes registrados a favor del MINISTERIO: a.- Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del MINISTERIO. b.- Herencia. c.- Legados. d.- Donaciones. e.- Contribuciones de sus miembros y personas naturales o jurídicas que aportan voluntariamente a favor del MINISTERIO. f.- Las cuotas aprobadas en sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias. Todos los bienes que sean patrimonio de la iglesia deberán estar a título legal y de lícita procedencia. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 29

La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se hará de conformidad, con sus Estatutos y las leyes vigentes en el país por las siguientes causales: 1.- El incumplimiento de los objetivos. 2.- Por sentencia judicial, o resolución administrativa. 3.- Cuando, así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 30

Acordada la disolución del MINISTERIO, se constituirá una Junta Liquidadora, la cual será aprobada y elegida por la Asamblea General Extraordinaria y una vez que se haya cumplido con las obligaciones, el remanente se traspasará a una institución que teniendo fines similares sea aprobado por la Asamblea General Extraordinaria que acordó y ratificó la disolución. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

El presente Estatuto podrá ser reformado, total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria. Para esta sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 32

EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por medio de la Unidad de Registro de Asociaciones Civiles, URSAC, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un asistente contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 33

EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, implicando nombres completos, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida.

Articulo 34

EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada, a las oficinas de la Unidad de Registro de Asociaciones Civiles URSAC.

Articulo 35

La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se hará de conformidad de sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencias del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Articulo 36

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE HONDURAS FRENTE A ESPAÑA ANUNCIO LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIMITADA No. PREA-HE-LIL-39-2015 CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “Construcción del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Catacamas” La Alcaldía Municipal de Catacamas y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), invitan a empresas y/o instituciones de origen español, hondureñas con participación española o españolas en consorcio o alianza con empresas hondureñas a presentar propuesta para ejecutar el proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Catacamas”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España, como parte de los servicios que brinda el Banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran bajo las direcciones en el sitio de internet: http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener los Documentos Base de la Licitación para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página Web del BCIE, “Unidad de Adquisiciones”, en la siguiente dirección: http://adquisiciones.bcie.org/home/procesos-vigentes/ Este aviso también será publicado en los siguientes sitios: • Ministerio de Economía y Hacienda de España • Secretaría de Finanzas de Honduras: • Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario, iniciando el 15 de junio de 2015 hasta el 13 de agosto de 2015. Departamento de Programas Estratégicos y Adquisiciones Banco Centroamericano de Integración Económica 13 J. 2015. http://www.meh.es/es- ES/Areas%20Tematicas/ Internacional/Financiacion%20 internacional/Gestion%20 Deuda%20Externa www.sefin.gob.hn www.fondohondurasespana.org PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE HONDURAS FRENTE A ESPAÑA ANUNCIO CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL LIMITADO No. PREA-HE-CPIL-38-2015 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA “Supervisión del Proyecto Construcción del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Catacamas” La Alcaldía Municipal de Catacamas y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), invitan a empresas, instituciones u ONGs españolas y hondureñas a presentar propuesta para la “Supervisión del Proyecto de Construcción del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Catacamas”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España, como parte de los servicios que brinda el Banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran bajo las direcciones en el sitio de internet: http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener los Documentos Base del concurso para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página Web del BCIE, “Unidad de Adquisiciones”, en la siguiente dirección: http://adquisiciones.bcie.org/home/procesos-vigentes/ Este aviso también será publicado en los siguientes sitios: • Ministerio de Economía y Hacienda de España • Secretaría de Finanzas de Honduras: • Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario, iniciando el 15 de junio de 2015 hasta el 13 de agosto de 2015. Departamento de Programas Estratégicos y Adquisiciones Banco Centroamericano de Integración Económica 13 J. 2015. http://www.meh.es/es- ES/Areas%20Tematicas/ Internacional/Financiacion%20 internacional/Gestion%20 Deuda%20Externa www.sefin.gob.hn www.fondohondurasespana.org Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le- gales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 29 de abril de 2014, el Abogado MARCO ANTONIO MEDINA MEZA, quien actúa en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 165-14, pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo. Una vez anulado el acto, que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se cancela el registro con matrícula No. 1244998-00000, en el Instituto de la Propiedad a efecto de retroer la inscripción a su estado original de inscripción del ejido. Una vez cancelado dicho registro se ordene a la Alcaldía Munici- pal de Tatumbla a darle curso a mi solicitud de adjudicación en dominio pleno del lote de terreno presentada en fecha 1 de febrero de 2008. Que se determine la responsabilidad patrimonial condenando al pago de daños y perjuicios ocasionados y pago de la constitución de hipoteca que afecta lote de terreno. Se acompañan documentos debidamente autenticados, se proponen medios de prueba. Costas. En relación con la Resolución sin número de fecha 29 de noviembre de 2013, emitido por la Alcaldía Municipal de Tatumbla, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha ocho de enero del año dos mil catorce, el señor JORGE ALDANA, a través de su Apoderado Legal Abog. MARCIO SUAZO ALEMÁN, presentó un inmueble ubicado en el sitio Managua, aldea Agua Buena, jurisdicción de Copán Ruinas, Copán, se encuentra un inmueble ubicado en el sitio Managua, aldea de Agua Buena, jurisdicción de Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias son: De la estación 1- 2, rumbo Sureste, 11 0 , mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS, colinda con propiedad de VALERIO PEREZ, de la estación 2-3, rumbo Noroeste, 82 0 , mide CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS, colinda con terreno de JORGE ALDANA; de la estación 3-4, rumbo Noroeste, 090 , mide NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS, colinda con terreno de Jorge Aldana; de la estación 4-5, rumbo Noroeste, 83 0 , mide DOSCIENTOS SIETE PUNTO CUARENTA METROS, colinda con propiedad de Pedro Aldana; de la estación 5-6, rumbo Noroeste, 01 0 , mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO CERO CERO METROS, colinda con frontera de Guatemala, de la estación 6-1, rumbo Noreste, 78 0 , mide DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA METROS, colinda con propiedad de Jorge Aldana. La Entrada, Copán, 26 de enero del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 13 A., 13 M. y 13 J. 2015. ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente MERCK, S.A., de nacionalidad guatemalteca, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 426-2015, de fecha 24 de abril del 2015, en vista que la carta de fecha 13 de marzo del 2015, fecha de vencimiento, hasta el 23 de abril del año 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 13 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha trece de mayo del año dos mil quince, el Abogado JUAN MANUEL MORALES ANDINO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada IMPORTADORA DE VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (IMVESA), interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS, POR MEDIO LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL ABOGADO ABRAHAM ALVARENGA URBINA EN SU CONDICIÓN DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y POR ENDE REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTADO DE HONDURAS, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00019- LAO, en este Despacho, demanda para que se declare no ser conforme a derecho a un acto administrativo de carácter particular cosistente en la Resolución No. DGPC-016-2015, emitido por la Dirección General de Protección al Consumidor de fecha 14 de enero del año 2015. San Pedro Sula, Cortés 28 de mayo de 2015 LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 13 J. 2015 ________ Exp. 01410-LCV AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER. Que en la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por el Abogado EDGARDO BARAHONA CASTELLANOS, en su condición de Apoderado Judicial del señor RONY ALEXANDER ESTRADA MARADIAGA, en fecha seis (06) de abril del año dos mil quince (2015), consistente a solicitar cancelación y reposición de un Título Valor, Certificado de Depósito a Plazo en Lempiras, la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 722,000.00) según Título No. 0000007151969, emitido en esta ciudad por BANCO FICOHSA, S.A., a favor del señor RONY ALEXANDER ESTRADA MARADIAGA, está solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete (27) de mayo del año (2015) CONNIE SUYAPA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTES 13 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurísdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha catorce de octubre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado Abogada Leyla Elisa Días López, Apoderada de la señora Leyla Elisa Díaz López, contra la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, incoando demanda Ordinaria con orden de ingreso No. 441-14, para la nulidad de dos actos administrativos por violación e incumplimiento al ordenamiento jurídico de carácter sustantivo y la evidente contradicción del acto administrativo dictado, se acompaña documentos, relacionado con el Acuerdo 2744 de fecha 24 de octubre del 2009 y Resolución 033-2014-SS, de fecha 12 de febrero del 2014, y la Resolución 132-2014-SS, de fecha 08 de agosto del 2014, todos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2015 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y seis. VISTA para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, por el Abogado ALEJANDRO LÓPEZ CANTARERO, mayor de edad, casado, Abogado y de este vecindario, en su condición de Apoderado de la “ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE INTIBUCÁ (A.G.A.D.I.); con fecha treinta de septiembre del presente año; contraída a pedir a su representada la Personalidad Jurídica y la aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos siguientes: a) Carta Poder debidamente autenticada; b) Certificación del Acta de Constitución de la misma; c) Certificación del Acta donde fue electa la Directiva; y, d) Solicitud de la Personería Jurídica. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, el cual emitió Dicta- men favorable a la solicitud. CONSIDERANDO: Que los estatutos de la Asociación de “GANADEROS Y AGRICULTORES DE INTIBUCÁ, cuya aprobación se solicita, no contienen disposiciones contrarias a las leyes, a la moral, al orden público y a las buenas costumbres del país, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República. CERTIFICACIÓN RESUELVE: CONCEDER la Personalidad Jurídica y la Aprobación de los Estatutos a la “ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE INTIBUCÁ”, en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS YAGRICULTORES DEL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ DE LA SOCIEDAD, SUS OBJETIVOS Y JURISDICCIÓN TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Art. 1°.- Se constituye una Asociación de Ganaderos y Agricultores, bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE INTIBUCÁ, que funcionará de acuerdo con los presentes Estatutos, cuya sigla será “AGADI”. Art. 2°.- La AGADI, tendrá como jurisdicción los 16 municipio del departamento de Intibucá y por domicilio la ciudad de la Esperanza. Art. 3°.- La AGADI tendrá como objetivos especiales: a) Crear y mantener las condiciones y los medios necesarios para el desarrollo y tecnificación de la Agricultura y Ganadería en toda su jurisdicción, con miras a una futura industrialización y a la creación de un patrimonio Agropecuario. b) Establecer protección mu- tua, estrechando los lazos de solidaridad y cooperación entre sus asociados. c) Promover ayuda moral y económica a los socios que la necesiten. d) Solicitar a las Autoridades Estatales el apoyo moral, económico y técnico, para el logro de sus objetivos. e) Estimular la presentación de estudios e investigaciones que tiendan a mejorar la producción agropecuaria en beneficio de los asociados y del país en general. f) La AGADI, en proyección social, luchará por crear patrimonios estables y pequeñas industrias en el departamento. g) Estrechar lazos de cooperación y solidaridad con Asociaciones afines Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organizadas en el país. h) Organizar exposiciones de productos agropecuarios en el departamento y concurrir a las que se celebre fuera de su jurisdicción. i) Despertar en el medio ambiente en que actúe la Asociación, especialmente en centros educativos y núcleos escolares, más dedicación a las actividades agropecuarias. j) Crear conciencia y responsabilidad en los trabajadores y en el pueblo mismo de Intibucá, en el desempeño de sus obligaciones y perseverancia en el trabajo. k) Mediante la colaboración y solidaridad de sus asociados, mantener en las plazas del mercado, nacionales e internacionales, precios adecuados para los artículos agropecuarios que produzcan sus asociados. Este objetivo deberá ser regulado en Reglamento Especial. 1) Interesar y estimular, por todos los medios posibles de divulgación el incremento de la producción agropecuaria en Intibucá. TÍTULO II CAPÍTULO 1o. Art. 4°.- La AGADI funcionará con tres clases de socios, a saber: socios Fundadores, Activos y Honorarios: a) Serán socios Fundadores, los que iniciaron la creación de la AGADI y cuyos nombres aparecen en el Acta No. tres. b) Socios Activos, las personas que reuniendo los requisitos determinados en los presentes Estatutos y Reglamentos Interior, fueren juramentados por la Junta Directiva.- Su número será ilimitado, no pudiendo formar parte de la Asociación las personas jurídicas. c) Serán socios Honorarios, las personas que por su trabajo, ayuda moral, intelectual o económica, hayan prestado, presten o puedan prestar servicios importantes que contribuyan al desarrollo y progreso de la AGADI y comunidad en general. Art.5o. - Para ser socio Activo de la AGADI, se deberán llevar los siguientes requisitos: a) Ser Ganaderos o Agricultor, legalmente reconocido o calificado por la Junta Directiva. b) Presentar solicitud por escrito de ingreso a la Junta Directiva, la que en votación secreta, la resolverá por mayoría. c) Ser de notoria buena conducta, la que será calificada por la Junta Directiva, por unanimidad de votos, previa a la votación de ingreso. Art.6°.- Son derechos de los socios Fundadores y Activos: a) Disfrutar de los beneficios de la AGADI de conformidad con lo estipulado en los presentes Estatutos y Reglamentos Interior. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y, únicamente voz en las de la Junta Directiva. c) Elegir y ser electo para cualquier cargo de carácter temporal o permanente de la AGADI. d) Presentar proyectos, iniciativas, sugerencia y consultas ante la Junta Directiva o Asamblea General. e) Que se le otorgue la credencial correspondiente de asociado. f) Defenderse de cargos ante la Junta Directiva o Asamblea General; interpelar en Asamblea General a la Junta Directiva, a uno de sus miembros a cualquiera de los socios. g) Retirarse de la Asociación, para lo cual tiene que comunicarlo por escrito a la Directiva, devolver su credencial de asociado, obtener su carta de solvencia.Advirtiéndose que cuando la Asociación haya adquirido algún préstamo o compromiso económico de cualquier tipo y esté pendiente de pago, dicha solicitud será denegada. h) El asociado tendrá derecho a exigir protección en cuanto al mercado de sus productos se refiere y además orientación técnica en sus labores. Art. 7°.- Los socios que se retiraren no tendrán derecho a la devolución parcial o total de sus cuotas o contribuciones pagadas. Art. 8°.- Son obligaciones de los socios: a) Pagar puntualmente las cuotas establecidas en los presentes Estatutos y las contribuciones extraordinarias que fijare la Asamblea General o la Junta Directiva. b) Aceptar y desempeñar cumplidamente cualquier cargo directivo para el cual fuere electo, así como también las comisiones y trabajos que le fueren designados por la Junta Directiva o Asamblea General. c) Suministrar datos y experiencias que le fueren solicitados por la organización para el buen éxito de sus objetivos. d) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y a las que fuere llamado por la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. e) Conocer los Estatutos y Reglamentos que rigen la AGADI. La ignorancia parcial o total de ambos, no justifica su incumplimiento. f) Solicitar permiso verbalmente para retirarse de las sesiones y por escrito, para no asistir a sesiones Ordinarias o Extraordinarias. g) Esforzarse por el progreso de la organización y luchar por la realización de sus objetivos. h) Cumplir y hacer que se cumplan estos Estatutos y Reglamentos, así como también los Acuerdos y Resoluciones votadas por la Junta Directiva o Asamblea General. i) Se prohíbe terminantemente tratar en el seno de la AGADI, asuntos ajenos a sus objetivos. j) Pertenecer a la AGADI constituye un honor, pero, a la vez, se contrae una responsabilidad.- El socio que infrinja los presentes Estatutos o el Reglamento respectivo. Está en la ineludible obligación de presentar excusas, de ofrecer enmienda, o retirarse de ella, si la gravedad de la infracción así lo amerita. Art. 9°.- La calidad de socio se pierde: a) Por dejar de reunir las condiciones requeridas en el Artículo 5°. b) Por adeudar tres cuotas consecutivas o dejar de pagar tres contribuciones extraordinarias.- Sin embargo, si se probare justo motivo en la mora y se cancelaren las cuotas y contribuciones debidas, el socio mantendrá su calidad de tal. TÍTULO III CAPÍTULO I DEL GOBIERNO DE LAASOCIACIÓN Art. 10.- La AGADI, estará regida por una ASAMBLEA GENERAL y una JUNTA DIRECTIVA. CAPÍTULO II DE LAASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General estará constituida por todos los socios inscritos conforme estos Estatutos y Reglamentos respectivo y es la máxima autoridad de la AGADI. Art. 12.- La Asamblea General deberá reunirse, Ordinariamente, cada tres meses a partir de la fecha en que tome posesión la Directiva en propiedad y, extraordinariamente, cuando la Junta Directiva lo considere necesario, especificando la agenda.- También el 25 por ciento de los socios, por lo menos, podrá hacer dicha convocatoria a través de la Secretaría, quien hará constar en ésta, la Agenda a tratar, sobre la cual tendrá competencia únicamente. Art.13.- Los socios que, por razones de ausencia o motivos plenamente justificados y calificados, no pudieran asistir y deseen intervenir con su voto en las deliberaciones de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, podrán delegar representación por escrito en cualquier socio. En todo caso, un socio no podrá ostentar más de dos representaciones. Art.14.- La Asamblea General para celebrar sesiones Ordinarias o Extraordinarias, necesita del 50 por ciento de sus socios por lo menos.- En caso de que no se hicieren presente este porcentaje, se convocará por segunda vez, en cuyo caso las sesiones se llevarán a cabo con el número de socios que asistan.- Para determinar el 50 por ciento se tomarán en cuenta las representaciones que ostenten los socios, más su propio voto. Art.15.- Para tomar resolución se requiere la mayoría absoluta, salvo las excepciones que establece esta ley. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL Art.16.- Las atribuciones de la Asamblea General son: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Elegir los sustitutos de la Junta Directiva, cuando hubiere motivos calificado para ello. c) Aprobar o improbar los actos de la Junta Directiva. d) Aprobar, improbar o modificar, el Presupuesto Anual elaborado por la Junta Directiva. e) Aprobar o reformar los Estatutos y Reglamentos. f) Discutir y votar los asuntos planteados por la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva o por cualquier otro socio o grupo de socios. g) Aprobar, improbar o modificar el Plan de Trabajo Anual presentado por la Junta Directiva, para cuyo efecto se requiere las dos terceras partes de votos de los socios presentes. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA Art.17.- La Junta Directiva la integran: 1.- Presidente, 1.- Vicepresidente, 1.- Secretario, 1.- Prosecretario. 1.- Tesorero, 1.- Fiscal.- 3 Vocales Propietarios y sus respectivas suplentes. Art.18.- La Junta Directiva durará en sus funciones un año y podrá ser reelecta parcial o totalmente, por un período más. Tomará posesión de sus cargos el 7 de junio. Art.19.- Los miembros de la Directiva deberán ser socios activos en el pleno goce de sus derechos, requiriéndose la mayoría absoluta para declarar su elección. Art.20.- El quórum requerido para celebrar sesiones será de cinco miembros por lo menos. Art. 21.- La Junta Directiva deberá celebrar sesiones Ordinarias, el último sábado de cada mes, por la noche, en el local destinado para tal fin y Extraordinariamente, cuando hubieren asuntos importantes que tratar, mediante convocatoria. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art.22.- Compete a la Junta Directiva: a) Estudiar todos los asuntos relacionados con las actividades agropecuarias. b) Gestionar ante las autoridades públicas, entidades, Asociaciones o individuos todas las prerrogativas posibles en beneficio de la producción, distribución, venta, o consumo de los productos agropecuarios. c) Gestionar ante las autoridades competentes la emisión de la ley de Fomento Agropecuario. d) Atender con la mayor diligencia, entre otros trabajos, los problemas relativos al crédito de sus asociados. e) Acreditar representaciones ante Congresos y conferencias a que fueren invitada la Asociación. f) Estimular, por todos los medios posibles, el comercio interno y externo y consumo de los productos agropecuarios de la Asociación, haciendo declaraciones de su calidad por medio del Comité de Propaganda. g) Hacer publicaciones a fin de interesar el capital para creación y fomento de industrias agropecuarias en nuestro departamento. h) Nombrar las comisiones que tuvieren a bien para el desempeño de determinadas labores o estudios, con o sin remuneración. i) Convocar a la Asamblea General a sesiones Extraordinarias. j) Rendir un informe anual, detallando en el todas sus gestiones ante la Asamblea General. k) Elaborar el Presupuesto del año y someterlo a la consideración de la Asamblea General. 1) Administrar con la debida diligencia los bienes y fondos de la Asociación. ll) Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva y a los socios.- En caso de ausencia o muerte, integrarla de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. m) Dar cumplimiento a las resoluciones de la Asamblea General. n) Proponer a la Asamblea General las reformas de los Estatutos que a su juicio consideren conveniente. ñ) Autorizar gastos extraordinarios, dando cuenta a la Asamblea General en su próxima reunión. o) Gestionar la importancia de maquinaria e implementos agrícolas, sementales, semillas seleccionadas, medicamento, abonos, materiales para construcciones rurales, etc. etc., para arrendarlos o venderlos a precios módicos a sus asociados. Art.23.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el Reglamento de la Asociación. Art.24.- Dar trámite y resolver las solicitudes presentadas por los aspirantes a socios activos, lo mismo que las renuncias. Art.25.- Crear, nombrar o sustituir los empleados necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DEL PRESIDENTE Art.26.- Para ser Presidente la AGADI, se requiere: a) Ser socio Fundador o Activo en el pleno goce de sus derechos. b) Haber puesto en evidencia especial empeño y energía en beneficio de la Asociación. CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Art. 27.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como dirigir los debates. b) Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c)Autorizar los documentos que extienda la Secretaría y los que hagan fe en la Tesorera, lo mismo que los libros necesarios. d) Autorizar erogaciones hasta por L. 25.00 mensuales, no acumulables. e) Tomar la promesa de Ley a los socios que ingresen y a los miembros de la Junta Directiva. f) Poner todo empeño y diligencia en la realización de los objetivos que persigue la AGADI. CAPÍTULO VIII DEL VICEPRESIDENTE Art. 28.- el Vicepresidente sustituirá al Presidente en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones de éste. CAPÍTULO IX DE LOS VOCALES Art. 29.- Los Vocales, por su orden, sustituirán al Vicepresidente y tendrán, en tales casos, las mismas facultades, deberes y responsabilidades señaladas a aquél. CAPÍTULO X DEL FISCAL Art. 30.- El Fiscal tendrá la representación legal de la AGADI Art. 31.- Es atribución del Fiscal revisar las operaciones de la Tesorería y rendir informe, cada tres meses a la Directiva. CAPÍTULO XI DEL TESORERO Art. 32.- El Tesorero manejará los fondos de la Asociación, bajo su inmediata custodia y responsabilidad, siendo sus atribuciones: a) Llevar los libros necesarios, debidamente legalizados. b) Recaudar las cuotas y contribuciones. c) Poner a la disposición del Fiscal los libros y documentos que dicho funcionario le pida. d) Informar a la Junta Directiva, en forma pormenorizada, cada tres meses del estado de fondos que administra, y anualmente, presentará un cuadro general de entradas y salidas durante el año de su gestión. e) Hacer efectivos los pagos, cuando estén autorizados por la Junta Directiva y lleven el visto bueno del Presidente. f) Depositar los fondos de recibo en una institución bancaria del país. g) Cuando el movimiento de la AGADI, ascienda a más de un mil lempiras, el Tesorero, deberá rendir fianza hipotecaria, debidamente calificada por la Junta Directiva y oyéndose el parecer favorable del Fiscal, en cuyo caso, el Tesorero devengará el uno por ciento (1%) mensual hasta la suma de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) y el medio por ciento (1/2%) mensual de CINCO MIL UN LEMPIRA (5.001.00) en adelante. CAPÍTULO XII DEL SECRETARIO Art. 33.-E1 Secretario será el órgano de comunicación de la AGADI y tendrá las atribuciones siguientes: a) Guardar y conservar, bajo su custodia, los libros de Registro y demás documentos de la AGADI. b) Redactar, leer y someter a discusión las actas. c)contestar la correspondencia, elevar escritos ante las autoridades públicas y entidades privadas y dar las informaciones a que tengan derecho los socios. d) Dar cuenta de la correspondencia recibida y despachada. e) Llevar cuenta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales precisa de las votaciones y en las elecciones, hacer el cómputo de los votos con los demás miembros de la Comisión de Escrutinios.-f) Extender certificaciones con el visto bueno del Presidente. g)Informar a la Tesorería el Ingreso y Egreso de Socios. h) Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias. i) Anotar en las actas los nombres de los socios que han asistido a las sesiones y el de los que no han concurrido, con excusa o sin ella. j) Presidir las sesiones a falta de los Vocales. CAPÍTULO XIII DEL PROSECRETARIO Art 34.- El Prosecretario sustituirá al Secretario y le ayudará en sus trabajos. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DEL PATRIMONIO DEL AGADI Art. 35.-E1 patrimonio de la AGADI, estará formado: a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación. b) Por los préstamos que como persona jurídica, adquiera de las Instituciones Bancarias del país u Organismos Autónomos o de particulares. c) Por las cuotas y contribuciones de sus asociados. d) Por las utilidades que obtenga de transacciones que realice. e) Por los donativos o subsidios que reciba de particulares, instituciones o personas jurídicas. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO PROMESA Art. 36.- El aspirante a ingresar a la AGADI y sus miembros directivos, en el acto de ingreso y de tomar posesión de los cargos para los cuales fueron electos, solamente rendirán la siguiente promesa de ley “Prometo ser fiel a la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Intibucá, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, esforzándose por dignificar en pensamiento y acción los principios y objetivos que sustenta la AGADI y trabajar individualmente y colectivamente por el adelanto de la riqueza Agropecuario del departamento de Intibucá”. TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO DE LAS SESIONES Art. 37.- Habrá tres clases de sesiones: Ordinarias, Extraordinarias y solemnes.- Ordinarias, las que celebre la Junta Directiva el último sábado de cada mes y las que verifique la Asamblea General cada tres meses: Extraordinarias, siempre que la Asamblea General o la Junta Directiva lo dispongan o el 25 por ciento de los socios lo pida y Solemnes, las que tengan lugar para recibir un alto personaje del Gobierno, las que se verifiquen en la toma de posesión de la Junta Directiva o para recibir representantes de otras Instituciones similares, nacionales o internacionales. Art. 38.- Para celebrar sesión se necesita la asistencia del 50 por ciento de los socios, cuando menos. Art. 39.- En cada sesión se tratarán los asuntos señalados en la orden del día a los que propongan los socios, sin salirse de los fines que persiguen la Asociación. Art. 40.- En cada sesión, todo asunto discutido se resolverá por mayoría absoluta de votos, salvo las excepciones establecidas en los presentes Estatutos. Entendiéndose por mayoría absoluta, la mitad más uno de los socios concurrentes a la sesión. Art. 41.- En caso de empate, se repetirá la elección y si de esta resultare nuevo empate, el Presidente tendrá doble voto. TÍTULO VII CAPITULO ÚNICO DE LAS ELECCIONES Art. 42.- Las elecciones serán ordinarias y extraordinarias.- Las primeras, para elegir la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva y las segundas, para reponer las vacantes que se presenten en el curso del año. Art. 43.- Las elecciones de la Junta Directiva se practicarán el tercer domingo de Mayo de cada año. Art. 44.-E1 voto será secreto pero los candidatos se propondrán uno por uno de viva voz en el momento mismo de la elección. Art. 45.- La comisión de Escrutinio la integrará el Presidente, el Fiscal, el Vocal 1° y el Secretario; en ausencia de cualquiera de estos, serán llamados los demás miembros de la Junta Directiva. Art. 46.- Se declararán electos los candidatos que hayan alcanzado mayoría de votos. En caso de no haber mayoría absoluta, se repetirá la elección entre los candidatos que hubiere obtenido mayor número de votos y si resultare empate, se resolverá este, por sorteo entre los dos candidatos mayoristas. TÍTULO VIII CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 47.- La Junta Directiva está revestida de amplias facultades para resolver los asuntos que a la sociedad se refieren, especialmente los de orden administrativo, siempre que no se violen las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y Reglamentos, así como sus objetivos. Art. 48.- Para la aplicación de los presentes Estatutos, la Junta Directiva nombrará una comisión especial que elaborará el respectivo Reglamento el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General. Art. 49.- Los socios activos deberán pagar mensualmente una cuota ordinaria de CINCO LEMPIRAS (L 5.00), la que enterarán en la Tesorería. Art. 50.- El socio que desee separarse de la Asociación, lo solicitará por escrito, expresando los motivos en que se funda.- La solicitud se someterá a discusión y resolución. Art. 51.- La reforma total o parcial de los estatutos procederá siempre que lo solicite la Junta Directiva o un número no menor de cinco socios, con la anuncia de los dos tercios de votos de la Asamblea General. Art. 52.- El carácter de socio Honorario será determinado en Asamblea General por dos tercios de votos.- Los socios Honorarios no estarán obligados al pago de cuotas. Cuando asistan a sesiones tendrán únicamente voz. Art. 53.- Si de la interpelación a que se refiere el Artículo 6, párrafo f) resultare responsabilidad, la Junta Directiva por dos tercios de votos, decretará la suspensión o retiro definitivo del socio interpelado o el enjuiciamiento criminal. Art. 54.-Todo caso no previsto en estos Estatutos se resolverá en sesión de la Asamblea General.- Las Resoluciones que ésta dicte, se considerarán como ley. Art. 55.- Los socios Fundadores y Activos tiene los mismos derechos y obligaciones que establecen estos Estatutos. Art. 56.- El Ganadero o Agricultor que desee ingresar a la Asociación y reúna las condiciones establecidas en estos estatutos, pagará una cuota de ingreso de CINCO LEMPIRAS (L. 5.00). Art. 57.- El Emblema de la AGADI, se compondrá de un circulo en cuyo contorno figurará la inscripción siguiente: Asociación de Agricultores y Ganaderos de Intibucá; en el centro una cabeza de toro, sobre el circulo una rama de durazno y una guía de granadilla entrelazada, con frutas ambas; al lado derecho una mata de maíz y a la izquierda una mata de trigo espigada; en la parte inferior una cabeza de repollo y bultos de papas, sobre todos estos el pabellón nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 58.- Crear un comité de Crédito y otro de Vigilancia. El primero tendrá como función específica, aprobar o improbar, total o parcialmente, los créditos y el segundo, supervisar adecuadamente la inversión de dichos créditos. Las atribuciones de estos comités serán determinados por Reglamentos especiales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 59.- La asociación solicitará su Personería Jurídica inmediatamente después de ser aprobados estos Estatutos y se incorporará a la Federación de Agricultores y Ganaderos de Honduras. Art. 60.- La Junta Directiva, tan luego como estén aprobados los presentes Estatutos deberá comunicar a las Asociaciones afines del país, la organización de la AGADI. Art. 61.- El primer Presidente de la Asociación, rendirá la promesa de ley ante la Asamblea General. Art. 62.- Los presentes Estatutos empezarán a regir desde el día de su aprobación. Dado en la ciudad de la Esperanza, domicilio de la AGADI, departamento de Intibucá, a los diez y seis días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis. Rodolfo Z. Velásquez. Oscar Mejía Arellano. Presidente y Vicepresidente, Firma Ilegible.-Fiscal. Pedro Nufio. Vocal 1°.- Baltasar Vigil. Tesorero. Firma Ilegible. Vocal 2°.- J. Ramón Medina L.- Vocal 3°.- J. Medina P. Vocal Suplente 1°.- y Adrián Aguilar B.- Vocal 3° Suplente. Las demás firmas ilegibles. Rumualdo Fuentes. Secretario de la AGADI. NOTIFÍQUESE. OSCAR MEJIA ARELLANO, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 13 J. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: El señor FRANCIS MAURICIO AMADOR ARGUETA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino de la aldea de Planes del municipio de Cucuyagua, Copán, con Identidad número 0401- 1980-01278, es dueño de un lote de terreno ubicado en aldea El Carrizal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con un área de UNA MANZANA Y MEDIA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (1 1/2 Mz.) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Juan Isidro Robles; al Sur, colinda con propiedad de Juan Isidro Robles; al Este, colinda con propiedad de Roberto Amador Flores; y, al Oeste, con propiedad de Isabel Contreras. REPRESENTA ABOG. CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 12 de febrero 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 13 A., 13 M. y 13 J. 2015. ______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JACOBO ENRIQUE VILLEDA LARA, quien es mayor de edad, casado, agrónomo, hondureño, vecino del municipio de Corquín, Copán, con Identidad número 0405-1967-00177, es dueño de un lote de terreno ubicado en Chiliquera, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área de CINCO PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (5.17 Has.) equivalente a SIETE PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (11/2 Mz.) cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Armando Romero, calle de por medio; al Sur, colinda con propiedad de Marcos García; al Este, colinda con sucesión de Julio César López; y, al Oeste, con propiedad de Sucesión de María Francisca Romero e Iglesia Católica. REPRESENTA ABOG. CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 18 de febrero 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 13 A., 13 M. y 13 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R.L. (AGROVAL, S. DE R.L.), tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: AMINOLEAF 20.20.20, compuesto por los elementos: 20% NITROGENO (N), 6.2% NITRÓGENO (N) NITRICO, 6.2% NITRÓGENO (N) AMINOACAL, 7.6% NITRÓGENO (N) UREICO, 20% FÓSFORO DISPONIBLE (P2O5), 20% POTASIO DISPONIBLE (K2O), 0.05% MAGNESIO DISPONIBLE (Mg) QUELADO POR EDTA, 0.02% BORO (B), 0.02% COBRE DISPONIBLE (Cu) QUELADO POR EDTA, 0.05% MANGANESO DISPONIBLE (Mn) QUELADO POR EDTA, 0.005% MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo), 0.3% ZINC DISPONIBLE (Zn) QUELADO POR EDTA, 0.3% HIERRO DISPONIBLE (Fe) QUELADO POR EDTA, 0.01% VITAMINA B1, 0.05% ÁCIDOS HÚMICOS. En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: ALBA MILAGRO INTERNATIONAL S.P.A. / ITALIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., UNO (01) DE JUNIO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MIGUEL ÁNGEL BONILLA, actuando en representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SERIFEL 10 WP, compuesto por los elementos: 10% BACILLUS SUBTILIS CEPA MBI 600. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: BASF CORPORATION / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SOLU FEED 12-20-30+ MG, compuesto por los elementos: 12% NITRÓGENO TOTAL (N), 20% FÓSFORO ASIMILABLE (P2O5), 30% POTASIO SOLUBLE (K2O), 0.50% MAGNESIO. En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de

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