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3 de diciembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,899

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33899)

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Resumen

Este documento publica tres acuerdos gubernamentales de Honduras de 2015: dos autorizan al Ministro de Finanzas a obtener préstamos internacionales (US$60 millones del BID y US$50 millones del Banco Mundial) para fortalecer las finanzas públicas; el tercero autoriza el pago de salarios atrasados a una funcionaria. También incluye estatutos detallados del Instituto de Previsión Social de Abogados, que protege los derechos de jubilación y beneficios sociales de los profesionales del derecho inscritos en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00) para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal”.
  2. 2.Que el financiamiento tiene por objeto cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal en Honduras, por medio de medidas de política orientadas al fortalecimiento de la gestión macro fiscal, el aumento de la recaudación de los ingresos fiscales, la mejora de la gestión del gasto público y la mejora de la gestión de los riesgos fiscales asociados a pasivos contingentes.
  3. 3.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM) el “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00).
  4. 4.Que el objetivo del Financiamiento es apoyar los esfuerzos del Gobierno en: (i) fortalecer los mecanismos institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar el marco regulatorio para promover la competitividad.
  5. 5.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  6. 6.Que en uso de sus facultades constitucionales, el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-A-2015, de fecha tres de febrero del presente año, nombró y juramentó a la ciudadana MARÍA ANDREA MATAMOROS CASTILLO, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios.
  7. 7.Que la funcionaria en referencia, tomó posesión de su cargo inmediatamente después de notificado el Acuerdo Ejecutivo relacionado, asumiendo las funciones atinentes a la competencia del ramo, con la debida diligencia y responsabilidad que su investidura exige.
  8. 8.Que consecuentemente, la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios a través de su titular, ha operado como órgano adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional desde el mes de febrero del año dos mil quince.
  9. 9.Que todo proceso de creación y asignación presupuestaria de los órganos de la Administración Pública, conllevan una serie de actos y acciones administrativas que requieren ser desarrolladas en un determinado período de tiempo para su ejecución y cumplimentación, por lo que fue hasta el mes de agosto del presente año, que el Presidente de la República firmó en Consejo de Ministros el respectivo Decreto de creación de la Subsecretaría supra aludida.
  10. 10.Que a trabajo igual corresponde salario igual, tal y como lo establece la Constitución de la República, por lo que la creación a posteriori del cargo de que se ha hecho mérito, no puede conculcar el derecho a la remuneración que todo trabajador posee, conforme al precepto constitucional antes señalado.
  11. 11.Que deberán emitirse mediante Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República.
  12. 12.Que en fecha tres de junio del año dos mil catorce, la Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V., presentó solicitud de Ampliación de Potencia de Energía de 19.50 MW a 22.50 MW, la cual fue admitida en fecha veintiséis de junio del año dos mil catorce, y trasladada sus diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, para el análisis de lo solicitado y emisión del dictamen correspondiente.
  13. 13.Que en fecha veintiuno de julio del año dos mil catorce, la Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A DE C.V., presenta Tercer Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, el cual fue admitido en fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, ordenando el traslado de las diligencias a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), para la emisión del Dictamen correspondiente.
  14. 14.Que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, emitió Informe y Dictamen Técnico No.1395/ 2014 de fecha diez de octubre del año dos mil catorce concluyendo lo siguiente: a) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 62, 63, 68 (inciso a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 96, 99, 100 (incisos a, b, c) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua”, no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30, 35 (incisos a, b, c, d), 49, 50, 51, 66, 79, 84, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis(6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas Nos. 42, 48, 52, 69, 82, 85, 86, 93, 95 y 97. Tampoco se pronunció en la medida 44 concerniente a materiales explosivos, sin embargo este fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo I). 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14(incisos a, b, c y d), 15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80, 81 y 83, estas continuarán vigentes. B) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35 (inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 88, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 97, 99, 100 (incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657- 2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 7, 30, 49, 50, 51, 66, 86, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 52, 69 y 82. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80, 81 y 83, aún no han iniciado etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. c) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo octubre del 2013 a marzo del 2014, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Control Ambiental numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25 26, 27, 29, 31 32, 33, 35 (inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 46, 47, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 100(incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo 1. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 30, 49, 50, 51, 66, 67, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 28, 42, 45, 48, 52, 69, 82, 86 y 99. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental números 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 34, 53, 54, 55, 56 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81, 83, aún no han iniciado etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. d) EN GENERAL: 1) Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s) no cumplieron con el inciso “V” (Cumplimiento de las MCA’s) de la Forma DECA 019 al no copiar textualmente cada una de las MCA’S establecidas en la RESOLUCION No. 1657-2007, y en su lugar se fueron directamente con el cuadro resumen. 2) La medida 44 concerniente a materiales explosivos fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo l). 3) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c y d), por lo que deberán ser eliminadas. 4) En el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014 elaborado el 19 de junio del 2014, se estableció lo siguiente: “Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s), corresponden a los periodos establecidos y presentan los medios de prueba adecuados, sin embargo no aplican a plenitud la Forma DECA 019, por lo que el SINEIA en pleno determinó durante la inspección de Control y Seguimiento Ambiental, darle, un término de 60 días a partir del 04 de junio en que se celebró la inspección para que la Sociedad Mercantil “Hidroeléctrica La Olanchana, S A. de C.V., presente los ICMA´s correspondiente en estricta aplicación de la forma antes referida”. 5) Los ICMA´s correspondientes a los tres (3) periodos (del 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 y octubre del 2013 a marzo del 2014), fueron presentados el 30 junio del 2014 ante esta Secretaría, por tanto se anticipó al periodo establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014. 6) Sin ninguna razón aparente el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no fue consistente en sus informes ICMA´s correspondientes a los tres (3) periodos por ejemplo del periodo 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013 no se pronunció respecto a la medida 86, del periodo 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 se pronunció respecto a la medida 86 y del periodo octubre del 2013 a marzo del 2014 nuevamente deja de pronunciarse. 7) Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA´s) han respetado los Incisos I, II, III, IV, VI, VII y VIII del Formato de Contenido Básico DECA 019 y reflejan las actividades realizadas por la empresa. Sin embargo no se dan por aceptados los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales correspondientes a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los periodos: del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013; octubre del 2013 a marzo del 2014 y octubre del 2013 a marzo del 2014, en vista que los mismos fueron elaborados por el señor Carlos E. Madrid de la Dirección Forestal Ambiental de la Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana, S.A. de C.V., quien no está registrado en el actual “Listado de los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA” que es un requisito para la elaboración de dichos informes.
  15. 15.Que en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, presenta escrito de Sustitución de Poder en el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, asimismo presentó en fecha dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, el cuarto Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA), correspondiente al periodo de abril- septiembre del 2014 siendo admitido por esta Secretaría de Estado en fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a fin de que rectifique el Informe y Dictamen Técnico No. 1395-2014, ya que en la Resolución No. 1657-2007 de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete no hace mención de la implementación del Manual de Evaluación y Control Ambiental, mismo que se podrá aplicar a la próxima Resolución y que se pronuncie en relación al cuarto Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental presentado.
  16. 16.Que en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, presenta el Cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental números 30 y 45 establecidos en Resolución administrativa del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA, junto con documentos, el cual fue admitido en fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, teniendo a la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, como gestora oficiosa en vista del Poder sustituido al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, trasladando las diligencias a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental para la emisión del Dictamen correspondiente.
  17. 17.Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No 103-2015, concluyendo lo siguiente: A) Referente al Informe de cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) correspondiente al periodo abril-septiembre del 2014, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Control Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35 (incisos a, b, c), 36, 37, 38 (Incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 46, 47, 49, 62, 63, 66, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 87, 88, 89 (incisos a, b), 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100 (incisos a, b, c), 101 y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30, 50, 51 y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el Titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85, 86, 97, 98 y 99, por lo que se da un plazo de 90 días hábiles (3 meses) a partir de la emisión de la RESOLUCION correspondiente para que el Titular se pronuncie. 4) Referente a la medida 44 concerniente a materiales explosivos, esta fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039- 2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo I). 5) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c y d), 15, 16, 18, 19, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81, 83, estas continuarán vigentes. 6) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c y d) y 67 por lo que deberán ser eliminadas. 7) El presente ICMA, fue presentado el 18 noviembre del 2014 ante esta Secretaría, por tanto cumple con el periodo establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014. 8) El ICMA incluye “Informe de Generación de Potencial SHOL” y cinco “Informes de Avances del Plan Social-Ambiental de los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre del año 2014” con reportes fotográficos a color y un informe del “Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua”. Sin embargo no cumple con el Inciso V del Formato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DECA-019 al no copiar textualmente cada una de las MCA´s, establecidas en la RESOLUCION No. 1657-2007 seguido de las respuestas de cumplimiento y en su lugar se fueron directamente con el cuadro resumen. 9) Se da por aceptada los informes de avances del Plan Social-Ambiental de los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre del 2014. 10) El Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al periodo abril-septiembre del 2014 fue elaborado por el Señor Carlos E. Madrid de la Dirección Forestal-Ambiental de la Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana, S.R. de C.V., quien no está registrado en el actual “Listado de los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA”, que es un requisito para la elaboración de dichos informes, por tanto no se da por aceptada el ICMA. 11) En anterior Informe Técnico (No. 1395/ 2014) ya se había reporta que el señor Carlos E. Madrid no estaba registrado en el PSA. B) Referente al Informe de Generación de Potencial SHOL. 1) No se acepta el Informe de Generación de Potencial SHOL, dado que en el mismo se manifiesta que el proyecto pretender generara 30.75 Mw de energía cuando la capacidad de generación oficialmente reconocido en MIAMBIENETE es de 19.5 Mw y en ningún momento el Titular, ha solicitado nueva capacidad de potencia. C) Referente al Informe del Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua. 1) Se da por aceptada el informe del Monitoreo de Fauna Acuática en el Área de Influencia Directa del Proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua” elaborado, firmado y sellado por el Biólogo Ibrahim Augusto Padilla, concluyendo que en el área se recolectaron 43 especímenes distribuidos en 4 familias y 5 especies como son: bubucha, plateras juilines y guapotes, ninguna de estas especies de peces es clave en la dieta de las comunidades ubicadas agua abajo del proyecto. No encontraron especies endémicas en el lugar. Entre las recomendaciones dadas, está la de continuar realizando estos estudios durante las épocas seca y lluviosa, monitorear la calidad del río con el objetivo de cumplir con los requerimientos mínimos para la supervivencia de la vida silvestre y acuática, y respetar el caudal ecológico de un 10% del cauda promedio del río aun en época de sequía.
  18. 18.Que en fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, y previo a emitir la Resolución correspondiente se requiere al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., a efecto de que en el plazo de seis (6) meses a partir de su notificación, presente los medios de prueba de los incumplimientos de las Medidas de Mitigación No. 30, 50, 51 y 103: asimismo para que en el plazo de noventa (90) días hábiles (3 meses) se pronuncie en relación a las Medidas de Control Ambiental Nos. 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85 , 86, 97, 08 y 99 en virtud de que en el ICMA no se pronunciaron al respecto. Asimismo en fecha seis de marzo del año dos mil quince, el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, presenta Informe de Control Medidas Ambientales (ICMA), que corre a folios 2188 al 2220 de las diligencias de mérito, siendo admitida en fecha diez de marzo del año dos mil quince, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a efecto de que analice la documentación presentada y se pronuncie conforme a lo que en Derecho corresponda.
  19. 19.Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No. 343-2015, concluyendo lo siguiente: a) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), en la cual tratan de responder a los incumplimientos de las medidas 30, 50, 51 y 103 para lo cual se había dado un plazo de seis meses para sus cumplimiento se concluye lo siguiente: 1) Cumplen con la medida 30, en vista que realizaron el conteo de mamíferos que frecuenta el proyecto como ser: Tepezcuinte, Jaguar, Pizote, Mapachín, Venado Cola Blanca, Zorrillo, Comadreja, entre otros, prohibiendo su cacería. 2) Según el ICMA no aplica la medida 50, en vista que este tipo de estructura (construcción de cabezales y aletones) no detienen materiales y la situación planteada en la medida 50 no se ha dado en el proyecto durante su etapa de construcción y mucho menos en la finalización de esta etapa. Lo afirmado en el ICMA se verificará en inspección In Situ, mientras tanto la medida 50 continuará vigente. 3) Según el ICMA no aplica la medida 51, en vista que no se requirió del empedrado de cuneta ya que el agua lluvia no erosionó el suelo, y después de los inviernos intensos transcurridos a lo largo del tiempo no se vio en la necesidad de realizar obra civil para esta función. Lo afirmado en el ICMA se verificará en inspección in situ, mientras tanto la medida 51 continuará vigente. 4) Cumplen con la medida 103, en vista que el sitio donde están realizando las labores de construcción de la presa está Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aislada por aproximadamente 30 Km. de distancia donde habitan comunidades, el acceso sólo es para el personal, no hay forma de acceso para personal ajenas en las áreas de trabajo) Sin ninguna razón aparente el Informe incluyó las medidas 8 y 89 (inciso a, b), mismas que se dio como cumplidas en el Informe Técnico 103/ 2015 (folios Nos. 2179 al 2185). C) Cumplen con las Medidas de Control Ambiental: numerales 8, 10, 17, 23, 28, 42, 45, 48, 52, 69, 76, 82, 84, 85, 86, 97 y 99, cabe mencionar que el ICMA del periodo abril- septiembre del 2014 no se había pronunciado sobre los mismos. D) El informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales no cumple con el Formato DECA 019 debido a que se detectó una serie de falencias. Entre ellas están los siguientes: I. Portada: (no dispone de los siguientes datos). No. 1: Nombre del proyecto. No. 2: Código de expediente del proyecto en la SERNA. No. 3: Código de permiso ambiental y fecha de otorgamiento. No. 4: Periodo al que pertenece el ICMA. II Datos Generales: (No dispone de los siguientes datos): No. 1: Nombre de la Sociedad Mercantil, dirección, teléfono, fax, correo eléctrico, pagina web. No. 2: Nombre del Titular del Contrato suscrito con la SERNA u autoridad acreditada por la misma, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, pagina web, No. 3. Ubicación del proyecto (caserío, aldea, colonia, municipio, departamento). No, 4: Datos del autor del ICMA: III. Contenido del Informe no se incluyó el contenido de cada uno de los capítulos, indicando el número de página, de manera que permita la expedita ubicación de los diferentes temas de interés para el lector. E. Se dan por aceptadas los argumentos planteadas por el Titular del Proyecto Hidroeléctrica Ojo de Agua, por tanto cumplen con las Medidas de Control Ambiental 30 y 103 En cuanto a las Medidas 50 y 51 será en la inspección In Situ donde se decida eliminarse o modificar su redacción, mientras tanto estos últimos continuarán vigentes. F. El inciso D quedara como una advertencia para que el Consultor Ambiental presente los próximos ICMA´s respectando la Forma DECA-019 (Contenido básico para la elaboración de los ICMA´s). G. Referente a la solicitud de ampliación de potencia misma que fuera solicitada a esta Secretaría el 11 de diciembre del 2014 (folio No. 2123). 1) Previo a dictaminar sobre la solicitud de potencia del proyecto “Hidroeléctrico Ojo de Agua”, se requiere que el Titular adjunte en el presente expediente el Dictamen Técnico de factibilidad de la Dirección General de Energía de dicho aumento de potencia.
  20. 20.Que en fecha diez de abril del año dos mil quince, que se requiera al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición antes citada a efecto de que presente las alegaciones en detrimento de los incumplimientos establecidos, presentando el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, la documentación que corre a folios 2235 al 2236 de las diligencias de mérito, siendo admitido por esta Secretaría de Estado en fecha dos de junio del año dos mil quince, trasladando las diligencias a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a efecto de que programen la inspección y se pronuncien conforme a lo que en Derecho corresponda.
  21. 21.Que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), emitió dictamen No. 1340/2015, concluyendo: 1. Según inspección realizada se determina que el Titular del Proyecto cumple con las siguientes medidas de control ambiental: Numeral: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 66, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103. Y las Disposiciones Generales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. 2. Según inspección realizada se determina que no aplican las siguientes medidas de Control Ambiental Numerales: 13, 14, 15, 16, 18, 19, 34, 50, 65, 69 y 83 y Disposiciones Generales: 3. Estas Medidas deben mantenerse ya que en un futuro podrían ser aplicables. 3. Según inspección realizada se determina que las siguientes medidas no cumplen numeral: 40 y 75. 4. Según Inspección realizada se determina que las siguientes medidas no aplican por lo que deberán eliminarse numerales 64 y 67. 5. La Secretaría General deberá anexar el expediente del Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, emitido por la Dirección General de Energía (DGE), con el propósito de que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), analice y emita pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación de potencia instalada del proyecto. 6. El Titular del Proyecto deberá dar cumplimiento a la medida numeral 40 y a la medida 75 y presentar ante esta Secretaría de Estado los medios de verificación correspondientes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  22. 22.Que en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, esta Secretaría de Estado requiere al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad en referencia, para que en el término de treinta (30) días presente lo señalado en el numeral 3 y 6 de dicho Informe y Dictamen Técnico, con apercibimiento de que si no lo hiciere en el término concedido, se procederá conforme a lo que en derecho corresponda. Asimismo y como lo solicita dicha Dirección en el numeral 5 del referido Informe, que se proceda a adjuntar el Expediente No. 42-E-2004 Tomo II, que contiene el Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, a efecto de que verifique lo señalado.
  23. 23.Que el Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, en su condición antes aludida, en fecha veinte de agosto del año dos mil quince, presentó, Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales del proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua del periodo 2015, que corre a folios 2258 al 2290 de las diligencias de mérito y escrito de fecha trece de octubre del mismo año, juntamente con la documentación referente a la verificación para el cumplimiento de las medidas 40 y 75 respectivamente del Contrato Ambiental, agregado al expediente de mérito, siendo admitidos por la Secretaría General en fecha seis de octubre del año dos mil quince, en cuanto a lo solicitado por el Apoderado Legal procédase a enmendar la providencia de fecha dos de junio del año dos mil quince, en virtud que mediante escrito presentado en fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, por error involuntario solicitó el expediente Número 47-E-2006, correspondiente a la Sociedad HIDROELECTRICA SANTA MARIA DE QUIPUA, S.A. DE C.V., siendo lo correcto solicitar el expediente 42-E-2004, el cual corresponde al Estudio de Factibilidad del Proyecto HIDROELECTRICO OJO DE AGUA, de la Sociedad HIDROELECTRICA LA OLANCHANA, S.A. DE C.V., en consecuencia se procedió a enmendar dicha providencia en el sentido de adjuntar la información concerniente al Expediente 42-E-2004, el cual corresponde al Estudio de Factibilidad de la Sociedad antes mencionada, se anexó dicho expediente a las presentes diligencias posteriormente se ordenó el traslado de las mismas a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a fin que dicha Dirección pueda constatar que en el expediente de Estudio de Factibilidad de dicho proyecto se resolvió favorablemente a la ampliación de aumento de potencia, asimismo se pronuncien respecto a la información presentada y se establezca si procede la Autorización de Ampliación de Potencia de la Licencia Ambiental.
  24. 24.Que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No. 1572-2015 concluyendo lo siguiente: 1) El apoderado Legal del proyecto “HIDROELECTRICO OJO DE AGUA”, presentó la documentación necesaria que muestra cumplimiento de las medidas de control ambiental numeral 40 y 75. 2) Queda desvanecido el incumplimiento de las medidas de control ambiental numeral 40 y 75 en virtud de la información presentada por el apoderado legal del proyecto “HIDROELECTRICO OJO DE AGUA”. 3) Revisada y Analizada la Información contenida en el Expediente 42-E-2004 que corresponde al Estudio de Factibilidad del proyecto “HRIDROELECTRICO OJO DE AGUA”, la presente dirección determina dar por aceptada la solicitud de Ampliación de capacidad instalada del proyecto de 19,500 KW a 30,750 KW. 4) El informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA) presentado por el Apoderado Legal en fecha 20 de agosto del 2015, ya fue revisado mediante Informe Técnico No. 343/2015.
  25. 25.Que la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen No. 875-2015 de fecha seis de noviembre del año dos mil quince. Estableciendo que en virtud Dictamen Técnico No. 1572-2015, emitido por la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, esta Unidad de Servicios Legales es del criterio ampliar el Dictamen No. 1108-2013 de fecha veintitrés de octubre del año dos mil trece, emitido por esta Unidad Legal en el sentido de declarar en forma FAVORABLE a la Solicitud presentada por la Abogada CLARA NIMIA MARTINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., y por sustituido el poder al Abogado HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, concerniente a solicitar Ampliación de capacidad instalada del proyecto Hidroeléctrico OJO DE AGUA, ubicado en el municipio de Inona, departamento de Colón, de 19,500 KW a 30,750 KW, asimismo tener por BIEN HECHO el control y seguimiento realizado por la Dirección antes mencionada al proyecto en mención. El proponente presentó informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) correspondiente al periodo del 2015 en fecha 20 de agosto del 2015, el cual fue revisado mediante Informe Técnico No. 343-2015 emitido por dicha Dirección haciendo referencia en el inciso D y F del acápite de sus conclusiones que dicho ICMA no cumple con el Formato DECA 019 debido a que se detectó una serie de tendencias y quedara como advertencia para que el Consultor Ambiental Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales presente los próximos ICMA´s respetando la Forma DECA-019 (Contenido básico para la elaboración de los ICMA´s) corre a folios 2223 al 2228 de las diligencias de mérito. Ratificando el Dictamen preliminar en cada una de sus partes.

Articulos

Articulo 1

: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada ROCIO IZABELTABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00) para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO _______ Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 532 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 05 de noviembre de 2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM) el “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00). CONSIDERANDO: Que el objetivo del Financiamiento es apoyar los esfuerzos del Gobierno en: (i) fortalecer los mecanismos institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar el marco regulatorio para promover la competitividad. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A:

Articulo 1

: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Mundial (BM) el “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00).

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional DECRETO No. 001-USL-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en uso de sus facultades constitucionales, el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-A-2015, de fecha tres de febrero del presente año, nombró y juramentó a la ciudadana MARÍA ANDREA MATAMOROS CASTILLO, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios. CONSIDERANDO: Que la funcionaria en referencia, tomó posesión de su cargo inmediatamente después de notificado el Acuerdo Ejecutivo relacionado, asumiendo las funciones atinentes a la competencia del ramo, con la debida diligencia y responsabilidad que su investidura exige. CONSIDERANDO: Que consecuentemente, la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios a través de su titular, ha operado como órgano adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional desde el mes de febrero del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que todo proceso de creación y asignación presupuestaria de los órganos de la Administración Pública, conllevan una serie de actos y acciones administrativas que requieren ser desarrolladas en un determinado período de tiempo para su ejecución y cumplimentación, por lo que fue hasta el mes de agosto del presente año, que el Presidente de la República firmó en Consejo de Ministros el respectivo Decreto de creación de la Subsecretaría supra aludida. CONSIDERANDO: Que a trabajo igual corresponde salario igual, tal y como lo establece la Constitución de la República, por lo que la creación a posteriori del cargo de que se ha hecho mérito, no puede conculcar el derecho a la remuneración que todo trabajador posee, conforme al precepto constitucional antes señalado. CONSIDERANDO: Que deberán emitirse mediante Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 1) y 11), 248 de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 7, 8; del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. D E C R E T A: PRIMERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que transfiera a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional el presupuesto correspondiente a la plaza de Subsecretario de Estado en el Despacho de Asuntos Consulares y Migratorios. SEGUNDO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a hacer efectivo el pago correspondiente por concepto de salarios a favor de la ciudadana MARÍA ANDREA MATAMOROS CASTILLO, mismos que deberán hacerse efectivos a partir de la fecha del Acuerdo de Nombramiento respectivo. TERCERO: El presente Decreto surtirá efecto a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Transcripción Acuerdo Ejecutivo No. 037-2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO TÍTULO I DEL INSTITUTO CAPÍTULO I DE SU CREACIÓN, DURACIÓN, OBJETIVOS Y DOMICILIO Artículo 1.- El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, es una entidad de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. El domicilio del Instituto es la capital de la República, en la misma sede del Colegio de Abogados de Honduras, pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier otro lugar del territorio nacional cuando fuere necesario. Artículo 2.- El Instituto tiene por finalidad otorgar a sus afiliados las prestaciones sociales establecidos en la ley, mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos; tal previsión será conforme a lo establecido en el presente estatuto, resoluciones y demás reglamentos. Artículo 3.- Para los efectos del presente ordenamiento jurídico se entiende por: Afiliado: Es el profesional del derecho, que de acuerdo al Estatuto goza de la protección del sistema de Previsión Social del Profesional del Derecho y está inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras. Cotización: Cantidad de dinero que aporta periódicamente el afiliado al Instituto, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Aportación: Suma de dinero con la que contribuye el Instituto para el cumplimiento de las prestaciones sociales proveniente del (92%) noventa y dos por ciento de la comercialización y distribución por concepto de venta de Certificados de Autenticidad, Certificados de Matrimonio, timbres y cualquier otro ingreso que reciba aquel. Asamblea General de Afiliados: Es el órgano supremo del Instituto y está constituida por todos sus afiliados, miembros del Colegio de Abogados de Honduras. Asamblea de Delegados: Está constituida por el Presidente del Colegio y los Presidentes de cada capítulo, un (1) representante de los afiliados designados por cada frente, seis (6) designados por la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados y un (1) representante del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras. Asociación de Jubilados y Pensionados: Está constituida por afiliados que han alcanzado la edad de su jubilación y aquellos que gozan de pensión por invalidez y son miembros inscritos de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Colegio de Abogados de Honduras. Capítulos: Se refiere a los Capítulos organizados por el Colegio de Abogados de Honduras. Colegio: El Colegio de Abogados de Honduras. Consejo Consultivo: Órgano de consulta y colaboración de la Junta Directiva del Instituto. El Fiscal: Órgano de vigilancia del Instituto. Frentes: Los frentes reconocidos por el Colegio, que se encuentren debidamente registrados en el Instituto para los propósitos del presente Estatuto. Instituto: El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. Junta Directiva: Órgano de dirección y administración, que ostenta la Representación Legal del Instituto, por medio de su Presidente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ley Orgánica: Se refiere a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. Prestaciones: Las establecidas en el presente Estatuto y sus reglamentos. Beneficios Sociales: Los establecidos en el presente Estatuto y sus reglamentos. Servicios Sociales: Los señalados en el presente Estatuto y sus reglamentos. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 4.- Son órganos del Instituto los siguientes: a) La Asamblea General de Afiliados; b) La Asamblea de Delegados; c) La Junta Directiva; d) El Fiscal; e) El Consejo Consultivo; y, f) La Gerencia General. CAPÍTULO II ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS Artículo 5.- La Asamblea General de Afiliados es el órgano supremo del Instituto y expresa la voluntad de quienes la integran en las materias de su exclusiva competencia, por lo que ningún otro órgano del Instituto sustituirá sus atribuciones. Estará formada por los miembros del Colegio de Abogados de Honduras afiliados al Instituto. A dichas asambleas deberán asistir la Junta Directiva, el Fiscal, los miembros de la Asamblea de Delegados, el Consejo Consultivo y Gerente General del Instituto. En todo caso, tendrán derecho a participar, deliberar y votar los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones y demás aportaciones fijadas por el Instituto y el Colegio de Abogados de Honduras. Un afiliado podrá hacerse representar en la asamblea únicamente por otro afiliado; la representación deberá constar en Carta - Poder debidamente autenticada por un Notario del domicilio del afiliado. Artículo 6.- La Asamblea General de Afiliados tratará los siguientes asuntos: a) La aprobación, modificación o derogación del presente estatuto; b) La autorización expresa a la Junta Directiva para rescindir, resolver o extinguir cualquier contrato de Fideicomiso, administración de Fondos de Pensiones, siempre y cuando se haya emitido dictamen favorable de dos (2) actuarios y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; c) La autorización a la Junta Directiva para retirar los fondos administrados por el Fiduciario para invertirlos en instrumentos financieros que provean mayores rendimientos al sistema de previsión social del Profesional del Derecho con la previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la entidad del Estado a cargo de la política nacional de Protección Social en el país; d) La compraventa de bienes muebles o inmuebles cuyo monto sea superior a dos (2) millones de Lempiras; e) La adopción del acuerdo para deducir la responsabilidad civil en contra de cualquier miembro de: 1) La Asamblea de Delegados. 2) La Junta Directiva; y, 3) El Fiscal. f) La suspensión de cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea de Delegados, por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales habérsele dictado en su contra un auto de formal procesamiento; g) La remoción o destitución, de cualquier miembro de la Junta Directiva, miembro de la Asamblea de Delegados, que haya incurrido en uno de los supuestos de responsabilidad establecido en las leyes, el presente estatuto y reglamentos, o que haya sido condenado por la comisión de un delito doloso; h) Todas las demás que determine la Ley, así como aquellos otros asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Instituto o que no se encuentren expresamente regulados en el presente Estatuto. Artículo 7.- La Asamblea General de Afiliados tendrá el carácter de extraordinaria y se reunirá en cualquier tiempo. La asamblea será convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal, o el Juez de Letras Civil del domicilio del Instituto, en su caso. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con quince (15) días naturales de anticipación a la fecha señalada para celebrarla, mediante un aviso dirigido a los afiliados en un diario escrito de amplia circulación y por una radiodifusora de audiencia general en el país, para comunicarles la fecha, hora, lugar y el orden del día o agenda de la reunión. La primera y segunda convocatoria se hará en su solo aviso, debiendo celebrarse la segunda reunión veinticuatro (24) horas después de la hora señalada para la primera. Para los efectos de darle la debida publicidad de los actos, se podrá informar adicionalmente a los afiliados de la celebración de la asamblea a través de redes sociales, en el portal virtual del Instituto o mediante correo electrónico. En este plazo no se computará el día de la publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la asamblea. Durante este tiempo, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio del Instituto, a disposición de los afiliados para que puedan enterarse de ellos. A excepción de la convocatoria realizada por el Juez de Letras en su caso, quien convoque a la Asamblea General de Afiliados queda obligado a informar previa y ampliamente a los Afiliados, sobre todos los puntos a discutirse en la Asamblea General de Afiliados. Dicha información estará disponible en medios técnicos informáticos o electrónicos para guardar y archivar la información de datos o palabras, así como publicación en la página web del Instituto o en forma escrita cuando así le sea solicitado por cualquier miembro del Colegio; información que deberá estar a su disposición en todas las sedes de los diferentes capítulos del Colegio u oficinas del Instituto. Artículo 8.- Asimismo, un número mínimo de cien (100) afiliados que se encuentren solventes en el pago de sus obligaciones frente al Instituto podrán pedir a la Junta Directiva la convocatoria para una Asamblea General de Afiliados, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición, entregando una copia de dicha solicitud al Fiscal. En todo caso, la Junta directiva deberá convocar a la Asamblea dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la petición. Si la Junta Directiva se rehúsa a realizar la convocatoria o no la hiciere dentro del expresado plazo, el Fiscal del Instituto queda obligado a realizarla. En caso de que la Asamblea General de Afiliados no haya sido convocada por el Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran la Junta Directiva y Fiscal por la conducta omisiva, será convocada por el Juez de Letras Civil competente a petición de por lo menos cien (100) de los Afiliados que se encuentran solventes en el pago de sus obligaciones frente al Colegio y el Instituto, sin perjuicio de la posterior reclamación por los daños y perjuicios causados a los afiliados por la falta de convocatoria que pueda promoverse contra los infractores. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 9.- El Fiscal deberá convocar a la Asamblea General de Afiliados, cuando habiendo sido solicitado en legal forma por el número de miembros establecidos en el presente estatuto, no haya sido convocada por la Junta Directiva; realizando la convocatoria en el plazo máximo de tres (3) días naturales desde la fecha del recibo de la solicitud. En caso de rehusarse a realizar la convocatoria será responsable de los daños y perjuicios causados por dicha conducta omisiva. Artículo 10.- Para que una Asamblea General de Afiliados se considere válidamente constituida en primera convocatoria, se requiere la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los afiliados y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de los que representen la mitad de los afiliados inscritos. Si la Asamblea se reuniere en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de miembros y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de los que representen la mayoría de la totalidad de los presentes y representados, salvo las excepciones previstas en el presente artículo. En cualquier caso, para adoptar válidamente el acuerdo asambleario a que se refieren los literales a), b), c) y d) del artículo 6 del presente estatuto, se requiere el voto favorable dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los presentes y representados. Artículo 11.- La asamblea será presidida por la Junta Directiva; pero si ésta no lo hiciere o no pudiere hacerlo por cualquier motivo, la asamblea elegirá una Junta Directiva para esa asamblea, la que inmediatamente tomará posesión y presidirá las deliberaciones hasta cumplir con el orden del día o agenda que motivare su convocatoria. Artículo 12.- Las sesiones de las Asambleas durarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de un asunto, podrá suspenderse la misma y continuar su conocimiento en el día o días siguientes. Las asambleas podrán transmitirse en vivo desde la sede en donde se encuentre presente la Junta Directiva, mediante videoconferencia en el lugar de las sedes de los demás capítulos del Colegio que cuenten con los sistemas técnicos informáticos o electrónicos necesarios, en cuyo caso, los miembros de la asamblea que asistan a la misma de forma virtual, podrán participar, deliberar y votar por sistema nominal de manera que quede registrado su voto en un Instrumento de filmación, grabación u otro semejante; en este caso, de viva voz y durante la asamblea el Presidente de cada capítulo, informará del resultado de la votación dejando constancia de dichas circunstancias mediante cualquier instrumento de filmación, grabación u otro semejante. En todo caso, para los efectos legales correspondientes, se tendrá por celebrada la asamblea en el lugar donde se encuentre la Junta Directiva. Articulo 13.- Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General, se resolverán por el voto mediante consignación de nombres cuando así lo acuerde la asamblea. El voto podrá ser ejercido de forma electrónica. Artículo 14.- Sin perjuicio de la supremacía de la Asamblea General como órgano decisorio colectivo del Instituto, cuando no se logre el quórum de votación para adoptar válidamente un acuerdo asambleario, se establece la consulta directa como un mecanismo de consulta amplia a todos los afiliados del Instituto, exclusivamente para los siguientes asuntos: a) La modificación del presente Estatuto, en caso de que no se logre la adopción del acuerdo en la correspondiente asamblea; b) Determinar las cuotas o aportaciones extraordinarias de los agremiados para proyectos determinados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Un reglamento normará el procedimiento de la Consulta directa a los afiliados. Artículo 15.- Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General de Afiliados, son obligatorias aun para los ausentes o disidentes. Contra ellas no cabrá recursos, salvo la declaración de nulidad en los casos expresamente previstos en el presente estatuto. Artículo 16.- Serán nulos los acuerdos de las asambleas: a) Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente Estatuto; b) Cuando falte la reunión de miembros; c) Cuando sean aprobados en contravención de las leyes, el presente Estatuto y los reglamentos adoptados de conformidad con la ley; d) Cuando se adopten acuerdos mediante los cuales se disminuya y se destine a otros fines contrarios a los establecidos en el presente Estatuto, las reservas e inversiones del Instituto; e) Los que se adopten para suprimir, en perjuicio de los afiliados, los derechos a la información, al voto y participación; así como los que se adopten para modificar o eliminar la estructura participativa como forma de organización, por medios directos o indirectos. f) Cualquier acuerdo o resolución que ponga en riesgo de cualquier forma el sistema de prestaciones sociales para sus afiliados o se pretenda mediante la modificación de la organización o estructura de la administración del Instituto causar un perjuicio directo o indirecto a los derechos de los afiliados. Artículo 17.- La acción de nulidad se regirá por el derecho común, la cual podrá ser ejercida directamente por un número mínimo de cien (100) de sus afiliados solventes, en los casos de no haber asistido a la asamblea o haber votado en contra del acuerdo cuya nulidad se demande. CAPÍTULO III ASAMBLEA DE DELEGADOS Artículo 18.- La Asamblea de delegados es el órgano deliberativo que expresa la voluntad de los afiliados por representación, en las materias de su competencia. Estará formada por cada Presidente de los Capítulos del Colegio, un (1) representante o su suplente designado por cada frente del Colegio debidamente registrado ante el Instituto, seis (6) representantes o su suplente nombrados por la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados y un (1) representante o su suplente, designado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras. Cada Frente y la Asociación de Jubilados y Pensionados harán la designación de los integrantes para la Asamblea de Delegados, conforme sus normas estatutarias y deberán encontrarse registrados en el Instituto. Sus miembros tomarán posesión de sus cargos el día treinta (30) Abril, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto y permanecerán en sus cargos por el periodo de dos (2) años, a excepción de los Jubilados y Pensionados que se regirán por su reglamentación. Artículo 19.- La Asamblea de Delegados se reunirá dentro de los tres primeros meses de cada año, para tratar los siguientes asuntos de carácter ordinario: a) Lectura, discusión, aprobación, modificación o improbación del balance anual del Instituto debidamente auditado, después de oído el informe del Fiscal, y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) Ratificación o modificación del Presupuesto del Instituto a propuesta de la Junta Directiva; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Cualquier otro asunto sobre los que no tenga atribuida competencia expresa la Junta Directiva y que tenga relación con la administración del Instituto; y, d) Aprobación de dietas y gastos para la Junta Directiva y el Fiscal para su propio funcionamiento. Artículo 20.- La Asamblea de Delegados se reunirá en cualquier tiempo, para tratar los siguientes asuntos de carácter extraordinario: a) La adopción del acuerdo para deducir la responsabilidad en contra de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal en su caso; b) La suspensión temporal de cualquier miembro de la Junta Directiva o el Fiscal, cuando se haya presentado en su contra un auto de formal procesamiento; y, c) La adopción del acuerdo para convocar a la Asamblea General de Afiliados, dentro de los cinco días (5) siguientes a la fecha de haberse acordado la acción de responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva o Fiscal. La asamblea de Delegados se regirá en lo aplicable por las mismas normas de funcionamiento y motivos de nulidad establecidas en el presente estatuto, para la Asamblea General de Afiliados. Artículo 21.- Los miembros de la asamblea de delegados, responderán solidariamente frente al Instituto, por los daños y perjuicios que le causen a este o a sus afiliados, por la adopción de acuerdos contrarios a las leyes, a la ley orgánica, al presente estatuto y demás reglamentos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. Artículo 22.- Contra los miembros de la asamblea de delegados se podrá ejercer la acción de responsabilidad, para lo cual le son aplicables en lo que corresponda, las disposiciones contenidas en los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del presente Estatuto. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- La junta directiva es el órgano de dirección, administración y representación legal del Instituto, cuya función es la de dirigir, trazar las políticas del mismo, y vigilar la gestión de fiduciarios y administradores privados de fondos de pensiones con quienes se suscriban contratos. Sus miembros serán designados por quien corresponda conforme la ley orgánica y tomarán posesión de sus cargos el día treinta (30) Abril, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Artículo 24.- La junta directiva estará integrada por cinco (5) miembros propietarios y sus suplentes, en la forma siguiente: a) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados Honduras y su respectivo suplente; b) Dos (2) representantes propietarios y sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Colegio de Abogados de Honduras; c) Uno (1) representante propietario y su respectivo suplente, designados por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras; d) Uno (1) representante propietario y su respectivo suplente, designados por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras; A excepción del Presidente, cada designado como miembro de la Junta Directiva deberá nombrarse por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que deberá asumir su cargo, en cuyo plazo deberán participar como invitados a las reuniones de la Junta Directiva, con el objeto de conocer su funcionamiento y atribuciones. En la primera sesión, sus miembros deberán establecer por mayoría de votos, el orden en que cada miembro propietario podrá presidir la junta directiva en caso de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ausencia temporal del Presidente o para representar legalmente al Instituto por delegación expresa, en la celebración de actos y contratos que se suscriban. Cuando el Presidente no asista a una sesión, ésta la presidirá el miembro propietario en el orden fijado en la primera sesión. En ningún caso, los suplentes podrán actuar en lugar del Presidente de la Junta Directiva, mientras no adquieran la calidad de propietarios permanentes. En caso de ausencia temporal de cualquiera de los demás miembros propietarios lo sustituirá el respectivo suplente. En caso de renuncia, la misma será efectiva a partir de la fecha de su presentación, sin que se requiera la aceptación de la misma por parte de la junta directiva. En caso de acordarse la suspensión o remoción de su cargo de un miembro de la junta directiva, a excepción del Presidente, será efectiva desde la fecha en que se adopte el acuerdo asambleario respectivo. En caso de renuncia, suspensión o remoción de cualquiera de los miembros propietarios, a excepción de Presidente, el suplente que corresponda será integrado como propietario; en dicho caso, el designante que corresponda conforme el presente artículo, deberá designar al suplente que falte dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de notificación que le realice la Secretaria de la Junta de dicha circunstancia; en caso de no efectuarse la designación dentro del expresado plazo, la Junta Directiva convocará a Asamblea de Afiliados para que se haga la elección que corresponda. Un reglamento establecerá las normas parlamentarias para el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva. Artículo 25.- La representación legal del Instituto le corresponde a la Junta Directiva, quien la ejercerá por medio de su Presidente o quien haga sus veces en el orden que se establezca en la primera sesión y por el Fiscal, en los casos que este estatuto establezca. El Fiscal tendrá la representación legal en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso-administrativos y ejercerá las acciones judiciales o administrativas en representación del Instituto. Artículo 26.- Previo a tomar posesión de sus cargos, los miembros de la Junta Directiva deberán rendir garantía para responder por incumplimiento a sus deberes establecidos en el reglamento de debates; dicha garantía podrá ser hipotecaria, bancaria, fianza de fidelidad, emitida por una Institución aseguradora o mediante la suscripción de un título valor sin Protesto a favor del Instituto, por el monto mínimo de cincuenta mil Lempiras (L. 50,000.00). La Asamblea de Delegados deberá incrementar proporcionalmente tal suma en cualquier tiempo. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos, una vez rendida la garantía y ser juramentados por el Fiscal del Instituto. En caso que el fiscal se niegue en el cumplimiento de esta obligación, tomará posesión de sus cargos una vez acreditado ante el Secretario el rendimiento de la garantía mencionada. Los miembros de la Junta Directiva electos recibirán un detalle de los bienes muebles e inmuebles del Instituto mediante un inventario auditado por una compañía de auditores externos debidamente inscritos ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los miembros de la Junta Directiva salientes que omitan, dilaten, impidan o no hagan la entrega de los bienes muebles e inmuebles del Instituto a los nuevos miembros electos, serán responsables solidariamente frente al Instituto, por los daños y perjuicios que con ello se cause. Artículo 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea General de Afiliados y la Asamblea de Delegados en su caso; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Trazar las políticas y dictar las disposiciones necesarias tendientes a lograr una eficiente realización de los objetivos del Instituto para su mejor funcionamiento y desarrollo conforme los dictámenes actuariales que se emitan y cumpliendo con las regulaciones adoptadas sobre la materia por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o la entidad del Estado a cargo de la política nacional de Protección Social en el país; c) Aprobar o denegar a los afiliados, las prestaciones y beneficios aprobados por el Instituto; d) Emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar los Reglamentos, resoluciones y demás disposiciones que el Instituto requiera para el eficaz funcionamiento del Instituto; Queda excluida de dicha facultad, la modificación o derogación del presente Estatuto. e) Resolver sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración la Gerencia General; f) Discutir y aprobar con la periodicidad que el caso amerite los índices actuariales en que se sustenta el Régimen del Instituto, instruyendo a la Gerencia General que los mismos sean practicados por lo menos cada dos (2) años; g) Conocer del balance y estado de resultados del Instituto auditado; h) Conocer de los informes mensuales de los fiduciarios o administradores privados de fondos de pensiones contratados por el Instituto, o de cualquier otra inversión realizada éste. i) Discutir y aprobar a más tardar quince (15) días antes de iniciarse el respectivo ejercicio económico el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, el cual deberá ser sometido a la Asamblea de Delegados para su ratificación o modificación; j) Someter anualmente a la Asamblea de Delegados, para discusión, aprobación o modificación el Balance General y Estados de Resultados anual auditados; k) Ordenar la publicación del Balance General, Estado de Resultados aprobados y la memoria anual de labores del Instituto; l) Supervisar, aprobar o improbar en su caso, la cuenta o la gestión de los fiduciarios o administradores privados de fondos de pensiones contratados; ll) Discutir y recomendar a la Asamblea General de Afiliados, la adopción de programas de inversión que deban ser financiados con las reservas del Instituto distintas al fideicomiso de administración e inversión o administradores privados de Fondos de Pensiones contratados, con el dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y la entidad del Estado a cargo de la política nacional de Protección Social en el país; m) Nombrar o remover al Gerente General de acuerdo a los requisitos de elegibilidad señalados en el presente Estatuto; n) Convocar a la Asamblea de Delegados; ñ) Convocar a la Asamblea General de Afiliados cuando considere conveniente a los intereses del Instituto o le sea solicitado por un número no menor de cien (100) afiliados; o) Establecer y ejecutar programas de capacitación especializada para los designados como miembros de la Junta Directiva del Instituto y sus empleados, siempre que la erogación por concepto de capacitación se encuentre comprendida dentro del diez (10%) por ciento autorizado por la ley para la administración del Instituto. En ningún caso, la asignación para capacitaciones podrá ser superior al uno por ciento (1%) del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales porcentaje asignado por la ley para la administración del Instituto; p) Aceptar herencias, legados o donaciones que se hagan al Instituto; q) Conocer, discutir y resolver sobre las recomendaciones que le formule el Consejo Consultivo; r) Organizar las comisiones y encomendar las representaciones que considere necesarias; y, s) Las demás que le correspondan de acuerdo a la Ley y el presente Estatuto. Artículo 28.- El miembro propietario y suplente de la Junta Directiva a que se refieren los literales (a), (c) y (d) del Artículo 24 del presente Estatuto, permanecerán en sus funciones por el tiempo para el cual fueron electos en el Colegio; los demás permanecerán como miembros de la Junta Directiva por un período de tres (3) años, pudiendo éstos ser reelectos para un nuevo período solamente. Artículo 29.- A excepción del Presidente, los miembros de la Junta Directiva, deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener más de diez (10) años de estar inscrito como afiliado en el Instituto y ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) De reconocida probidad y honorabilidad; c) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio, así como las cotizaciones y demás obligaciones fijadas por el Instituto. Artículo 30.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva: a) Los cónyuges o parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por adopción, los que convivieren en unión de hecho; b) El cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro de la Junta Directiva Nacional del Colegio, del Tribunal de Honor, Fiscal, miembro de Junta Directiva de Capítulo, o del Consejo Consultivo, de la Asamblea de delegados o de cualquier otra asociación profesional que tenga relación directa con el Colegio o con los miembros de cualquiera de los órganos antes citados; c) El cónyuge o quienes tengan vínculos de parentesco con el Gerente General del Instituto, dentro de los mismos grados mencionados en el literal anterior; d) Los que estuvieren física, mental o legalmente inhabilitados para el ejercicio de su cargo. Cuando concurran o sobrevengan algunas de las anteriores inhabilidades, caducará de pleno derecho el nombramiento del miembro y se procederá a sustituirlo de conformidad con la ley; e) Haber sido sancionado por el Tribunal de Honor; y, f) Haberse dictado en su contra auto de formal procesamiento o haber sido condenado por delito doloso. Artículo 31.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes y sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo requieran, previa convocatoria formulada por instrucción del Presidente de la misma o a solicitud de tres (3) de sus miembros; la convocatoria deberá ser realizada por el Secretario de la Junta Directiva por escrito o por cualquier otro medio o instrumento informático o electrónico de comunicación que permita archivar, conocer o reproducir datos o palabras. Cada convocatoria deberá contener el orden del día a tratar. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir los suplentes con voz pero sin derecho a voto; asimismo, en la forma y plazos previstos en el presente Estatuto, también los miembros del Consejo Consultivo podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, y gozarán del derecho a voz pero sin voto. Artículo 32.- Para que sean válidas las sesiones de la Junta Directiva serán debidamente convocados la totalidad de sus miembros y es necesaria la asistencia de tres (3) miembros por lo menos para su instalación. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos y en los casos de empate se repetirá la votación, y si aun así persistiere el empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a emitir su voto mediante consignación de sus nombres en todos los asuntos que se sometan a su consideración, no pudiendo en ningún caso abstenerse de votar. Si algunos de los miembros de la Junta Directiva, no se encuentran en el mismo lugar de la sesión, la misma podrá llevarse a cabo mediante conferencia virtual por medio de instrumentos electrónicos o informáticos dejándose debidamente registrada las deliberaciones y votaciones en un instrumento de filmación, grabación u otro semejante, y se tendrá como lugar de la celebración de la sesión, donde este presente el Presidente. En este caso, los miembros de la Junta Directiva que emiten su voto en contra a los acuerdos adoptados, quedan obligados a enviar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras o datos, su voto razonado. El silencio o no envió del voto razonado dentro del expresado plazo, se tendrá por efectuado como voto a favor de la moción, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra dicho miembro por el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de su cargo. Artículo 33.- Los miembros de la Junta Directiva que adoptaren acuerdos, que infrinjan disposiciones legales, el presente estatuto o regulaciones aplicables, serán solidariamente responsables por daños y perjuicios ocasionados al Instituto, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. Cuando se produzcan estos hechos, los miembros de la Junta Directiva que hayan votado en contra de la resolución o acuerdo, deberán exigir que se haga constar en el acta respectiva su voto razonado. La omisión de su voto razonado le hará incurrir en la misma responsabilidad de los que hayan votado a favor. Artículo 34.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá conocer, votar o intervenir en la sesión en que se traten asuntos propios, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; tampoco podrá deliberar, votar o intervenir cuando en el asunto a ser tratado corresponda o intervenga una persona natural o jurídica con la cual tenga vinculación directa o indirecta por sí o por medio de sus indicados parientes en la calidad de socio, trabajador ejecutivo o relación de negocios. Tampoco podrá deliberar o votar en los asuntos en que tenga cualquier otro conflicto de interés. En estos casos, el miembro de la Junta Directiva que mantenga un conflicto de interés, deberá excusarse y retirarse de las deliberaciones, previa exposición de los motivos o impedimentos señalados. La infracción a dicha disposición le hará incurrir en la responsabilidad que corresponda. Artículo 35.- En cada sesión que celebre la Junta Directiva, sea de carácter ordinaria o extraordinaria, percibirán los miembros asistentes la dieta y gastos que contemple el presupuesto anual del Instituto, conforme el reglamento aprobado de dietas y viáticos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 36.- Los miembros de la Junta Directiva, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados por negligencia, culpa o dolo en la administración del patrimonio del Instituto o la de sus rendimientos, salvo que hayan votado en contra de las resoluciones o hubieren estado ausentes de forma debidamente justificada. La responsabilidad civil es sin perjuicio de la penal, en su caso. Artículo 37.- Habrá lugar al ejercicio de la acción de responsabilidad y reclamación de daños y perjuicios causados, en los siguientes presupuestos: a) La violación de la ley orgánica, el presente estatuto o sus reglamentos; b) Por cualquier acto u omisión que provoque un perjuicio patrimonial a sus afiliados o al Instituto, interviniendo cualquier género de culpa, negligencia o dolo en su caso; c) Por la comisión de cualquier género de conducta típica penal en perjuicio del Instituto o sus afiliados; d) Por la inejecución injustificada del presupuesto legalmente aprobado o haberse extralimitado en su ejecución; e) Por acordar o permitir, la destrucción o pérdida de los registros contables y demás documentos del Instituto. f) Por contener el Balance General y Estado de Resultados datos no verídicos; g) Por la utilización o inversión de las reservas del Instituto para una finalidad distinta a la establecida en la ley o el presente Estatuto; y, h) Cualquier incumplimiento de los deberes que le imponen las leyes, el presente estatuto y sus reglamentos. Artículo 38.- El ejercicio de la acción de responsabilidad contra cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, se ejercerá por acuerdo de la Asamblea General de Afiliados o de la Asamblea de Delegados. Asimismo están legitimados para ejercer la acción de responsabilidad en contra de los miembros de la Junta Directiva en forma directa y sin necesidad de acuerdo asambleario, a favor del Instituto y sus afiliados, el Fiscal o los demás miembros de la Junta Directiva que hayan votado en contra de la decisión que causó el daño o perjuicio. Artículo 39.- También podrá ser ejercida la acción de responsabilidad en forma directa, por un número igual o mayor a cien (100) profesionales del derecho, pero los resultados de la acción será exclusivamente a favor del Instituto. Para la interposición de la demanda en forma directa se requiere: a) Que la demanda comprenda el monto total del daño o perjuicio causado al Instituto y no únicamente el interés personal de los provenientes; y, b) Que los demandantes acrediten ante el Juzgado su condición de afiliados y encontrarse solventes en el pago de sus contribuciones al Colegio y aportaciones al Instituto. Artículo 40.- La acción de responsabilidad civil se ejercerá independientemente de la acción penal. La acción de responsabilidad será ejercida ante el Juzgado de Letras Civil o Criminal del domicilio del Instituto, mediante el proceso ordinario. Para el ejercicio de las acciones civiles establecidas en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil. Artículo 41.- Quedará extinguida la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, por la aprobación del balance y estado de resultados en la Asamblea de Delegados correspondiente o, si dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que hayan cesado en su cargo por cualquier causa, la Asamblea General de Afiliados no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adopta en su contra el acuerdo para ejercer la acción de responsabilidad con motivo del hallazgo o aparecimiento de nuevos hechos que den lugar al ejercicio de la misma. CAPÍTULO V DEL FISCAL Artículo 42.- El órgano de vigilancia del Instituto estará a cargo del Fiscal del Colegio de Abogados de Honduras, quien velará por los intereses de todos los afiliados al Instituto y asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Artículo 43.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar porque se cumpla la ley orgánica, el presente Estatuto y los Reglamentos que se emitan; vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones del Instituto; b) Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las fianzas o garantías que deben otorgarse de conformidad con el presente estatuto; c) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General de Afiliados; d) Solicitar al Gerente General la balanza de comprobación del Instituto; e) Solicitar a cualquier entidad bancaria, prestadora de servicios de fondos privados de pensiones o institución fiduciaria cualquier información sobre los fondos del Instituto; f) Realizar o intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen a su solicitud; pedir informes directamente al Gerente General, Contador y los auditores internos y externos; g) Examinar las cuentas de la Gerencia General y rendir el respectivo informe a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados, o a la Asamblea General de Afiliados en su caso. h) Someter a la Junta Directiva o hacer que se inserten, en la orden del día, los puntos que crea convenientes en razón de sus hallazgos; i) Recibir denuncia que por escrito le presente cualquier afiliado del Instituto y someterla discusión de la Junta Directiva o la Asamblea de Delegados o Asamblea General de Afiliados en su caso; j) Verificar que el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho reciba el porcentaje correcto de los ingresos netos que se perciben por concepto de Certificados de Autenticidad, Certificados de Matrimonio, timbres y cualquier otro ingreso que perciba el Colegio; asimismo comprobar que hasta un máximo del diez por ciento (10%) de los ingresos es utilizado en la administración del Instituto; k) El Fiscal podrá auxiliarse en la ejecución de su función por expertos que considere convenientes, siempre que su contratación no incremente los gastos de administración; la Junta Directiva deberá provisionar en el presupuesto el gasto que se requiera por este concepto. l) Convocar a la Asamblea General de Delegados o la Asamblea General de Afiliados cuando considere conveniente a los intereses del Instituto o cuando le sea solicitado por un número no menor de cien (100) afiliados; y, m) Las demás que le asigne la Ley Orgánica, el presente estatuto y reglamentos. Artículo 44.- A excepción de la Asamblea General de Afiliados, ningún órgano del Instituto revocará, desatenderá o impedirá de forma alguna la gestión del Fiscal. En caso de contravención incurrirá en responsabilidad su infractor. Artículo 45.- El Fiscal es individualmente responsable para con el Instituto y sus afiliados, por el incumplimiento de sus obligaciones que el presente Estatuto le impone. Será solidariamente responsable con los miembros de la Junta Directiva, si no informa a las autoridades correspondientes o deja de promover las acciones en su caso, por los actos que en perjuicio del Instituto o sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales afiliados realicen la Junta Directiva o la Asamblea de Delegados en su caso. Contra el Fiscal se podrá ejercer la acción de responsabilidad, por la infracción de los deberes que le impone el cargo y le son aplicables en lo conducente, los artículos 33, 36, 38, 39, 40 y 41 del presente Estatuto. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 46.- Se crea el Consejo Consultivo, como órgano de consulta y colaboración a la Junta Directiva, que tendrá la atribución de emitir dictámenes y recomendaciones sobre la administración dirigidos a la Junta Directiva cuyas funciones serán ejercidas Ad honorem. Artículo 47.- El Consejo Consultivo estará integrado por dos (2) delegados de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados, un (1) designado por la Unión de Notarios de Honduras, un (1) designado por el Tribunal de Honor y un (1) miembro por cada Frente representado ante el Colegio de Abogados de Honduras, el que será nombrado por la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la nomina. En caso de no recibirse la nomina de candidatos o falte la designación de alguno, la Junta Directiva nombrará los miembros del Consejo Consultivo de una nomina que le presente el Fiscal para las vacantes restantes. Artículo 48.- Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere: a) Ser afiliado al Instituto. b) De reconocida probidad y honorabilidad. c) Tener más de cuarenta (40) años de edad. d) Haber participado como miembro de la Junta Directiva, Fiscal o asesor del Instituto, o en su caso, tener experiencia profesional con instituciones del sistema financiero del país o sistemas de pensiones públicos o privados o haber participado en algún programa de capacitación sobre sistemas de pensiones o previsión social; Los delegados de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Colegio de Abogados de Honduras no estarán sujetos al requisito establecido en el literal d) del presente artículo, pero deberán ser capacitados sobre sistema de pensiones o previsión social. Artículo 49.- No podrán ser miembros del Consejo Consultivo: a) Los que hayan sido destituidos de un cargo en el Poder Judicial o cualquier otra institución del Estado por conducta inapropiada; b) El cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del la Junta Directiva Nacional del Colegio, del Tribunal d

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