La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33805)
Resumen
Este decreto aprueba el Reglamento Interno de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), que establece las normas que rigen a sus empleados públicos. Define derechos como vacaciones, licencias y permisos; obligaciones laborales; horarios de trabajo; remuneración; y procedimientos disciplinarios. Aplica a todos los trabajadores de DINAF bajo los principios del interés superior del niño y la dignidad humana.
Considerandos
- 1.Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ha sido creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014 como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 2.Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 del referido Decreto Ejecutivo, los servidores públicos que se desempeñen en la DINAF serán regidos por la Ley de Servicio Civil.
- 3.Que el Artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 establece que la DINAF está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como la normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 4.Que para el normal y adecuado servicio que la DINAF está llamada a prestar a la Sociedad, es necesario el establecimiento de las condiciones de servicio público adecuadas y regidas por los más altos estándares de ética y respeto mutuo entre el personal que en ella se desempeña, por lo que es pertinente un Reglamento Interno que norme tales condiciones.
- 5.Que la Reglamentación Interna de la DINAF no puede soslayar que su funcionalidad está supeditada al interés superior del niño y a la Tutoría Legal de las y los niños en situación de vulnerabilidad se exige del Estado, por lo que los servicios que a ella se presten deberán ejecutarse en atención a esos principios.
- 6.Que mediante Dictamen No. DLRI-DGSC-148-2015, emitido por el Departamento Legal de la Dirección General de Servicio Civil, el 16 de julio 2015 con base en los Artículos 80, 256 y 257 de la Constitución de la República; 7 numeral 10), 11) y 14, 58 y 59 de la Ley de Servicio Civil y 206, 207 y 210 de su Reglamento de Aplicación, se aprobó el Anteproyecto de Reglamento Interno de la Dirección Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), por haber cumplido con el proceso para la emisión del Reglamento Interno de Trabajo, y declara PROCEDENTE su aplicación.
- 7.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN ELÉUTERA se constituyó mediante instrumento público número 32 de fecha 01 de octubre de 2014, ante los oficios del Notario CARLOS ALFONSO FORTÍN LARDIZABAL, en el cual se incorporan los estatutos que regularán la Fundación, así como el nombramiento de la Junta Directiva, y la delegación para su representante legal.
- 8.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN ELÉUTERA tiene como objetivo promover y defender las libertades y derechos humanos del individuo. Con este fin la fundación beneficiará la población hondureña con sus proyectos de transferencia de conocimiento, formación y educación así como con la elaboración de propuestas de políticas públicas. Para lograr este objetivo se trabajará en fortalecer el estado de derecho, la propiedad privada y una economía de mercado para la búsqueda de una sociedad libre, próspera y pacífica, promoviendo la educación y formación y el análisis discusión y elaboración de políticas públicas.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 11.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA, conocida por sus siglas “APRODES”, se constituye como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, teniendo como finalidad desarrollar programas y proyectos bajo la supervisión y/o coordinación de la Corporación Municipal de Esparta, departamento de Atlántida, que propendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes y vecinos de esa área; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 12.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 13.Que la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN, se crea como Asociaciones Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo.
Articulos
Articulo 49
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 52. Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES),se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO:La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 579-2002, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 579-2002. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de noviembre del dos mil dos. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Licenciado OSCAR ARMANDO MUÑOZ, en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN, se crea como Asociaciones Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Fran- cisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- Se constituye la Asociación denominada IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN”, la que girará bajo este nombre, como una asociación de carácter privado, apolítico y sin fines de lucro con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio en la colonia Altos de San Francisco, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Artículo 2.- La Asociación se regirá por las leyes de la República de Honduras, los presentes Estatutos, por su Reglamento Interno y por los Acuerdos que emita la Asamblea General y se cumplirá con todas ellas. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- La Asociación tiene los siguientes objetivos: a) Propagar el Evangelio de Cristo a todos los hombres y mujeres, por medio del Evangelio personal de sus miembros y efectuar camapañas de evangelización. b) Apoyar, fomentar y promover el desarrollo de campañas de educación espiritual, moral y cívica. c) Promover obras de asistencia social para ayudar a los orfanatos, asilos de ancianos y otras instituciones similares. d) Contribuir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para que se mantenga viva la experiencia del bautismo en el Espíritu Santo en los creyentes de la Iglesia y estimular la búsqueda de la gloriosa unión y dichos dones. e) Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, autoayuda y el espíritu de responsabilidad de sus miembros a fin de poder solventar sus problemas espirituales. f) Adquirir y mantener inmueble para lo- cales que sean necesarios para congregar sus miembros para la propagación del Evangelio. g) Enviar predicadores evangelistas y otras personas que sean necesarias a las comunidades a difundir el Evangelio de Cristo. h) Participar en el mejoramiento espiritual, moral e intelectual de la sociedad y cooperar con las instituciones gubernativas que lo promuevan. i) Capacitación de los miembros de la Iglesia para lograr los procesos de evangelización de la misma. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4.- La Asociación tendrá tres clases de miembros: Miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios: a) Miembros Fundadores, los que iniciaron la fundación de la Iglesia cuyos nombres aparecen en el acta de constitución. b) Miembros Activos las personas que deseen ingresar y que acepten voluntariamente como norma de fe los puntos contenidos en los presentes Estatutos y su Reglamento Interno de la Asociación como Iglesia. c) Miembros Honorarios, las personas que contribuyan con su trabajo, ayuda moral, espiritual, intelectual o económica y hayan prestado o presten servicios importantes que contribuyan al desarrollo y progreso de la asociación como Iglesia. Artículo 5.- Para ser miembro Activo de la Asociación deberán llenar los siguientes requisitos: a) Residir en el domicilio de la Iglesia en forma permanente y que sea legalmente reconocido y calificado por la Junta Directiva. b) Haber hecho profesión de fe reconociendo a Nuestro Señor Jesucristo como su Salvador y Redentor de sus vidas; y, c) Ser de notaria buena conducta espiritual y conservar un testimonio que honre y glorifique a nuestro Dios. Artículo 6.- Son derechos de los miembros: a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto en las Resoluciones de la Asamblea General y únicamente con voz en las de la Junta Directiva. b) Ser electos para cargos dentro de la Iglesia. c) Disfrutar de los privilegios y beneficios que adquiera la Iglesia de conformidad con lo estipulado en los presentes Estatutos y Reglamento Interno. d) Presentar proyectos, iniciativas, sugerencias y consultas ante la Asamblea General o Junta Directiva. e) Que se le otorgue la credencial correspondiente de miembro. f) recibir seminarios de capacitación para su crecimiento espiritual. Artículo 7.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea y Junta Directiva acuerden como organos de la Iglesia. b) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y a las que fueren llamados por la Junta Directiva para participar en eventos especiales. c) Aceptar y desempeñar cumplidamente cualquier cargo directo para el cual fue electo, así como también las comisiones y trabajos que le fueren designados por la Asamblea General o Junta Directiva. d) Que asistan y apoyen los diferentes cultos que desarrolle la Iglesia. Artículo 8.- La calidad de miembro se pierde por: a) Retiro voluntario previa notificación por escrito a la Junta Directiva manifestando las causas o motivos de su separación, devolver su credencial de miembro, obtener su carta de solvencia advirtiéndose que cuando la Iglesia halla adquirido un préstamo o compromiso económico de cualquier tipo del cual se benefició el miembro y esté pendiente de pago, dicha solicitud será denegada. b) Renuncia o transferencia a otra asociación u organización no afiliada a la Iglesia. c) Afiliación a otra asociación sin previa autorización. d) Disciplina impuesta por los miembros de la Iglesia de conformidad con el Reglamento Interno. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 9.- La Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General de miembro. b) La Junta Directiva. c) Comisiones de actividades. Artículo 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación y estará formada por todas aquellas personas fundadoras de la misma y las que deseen ingresar y acepten voluntariamente como norma de fe todos los puntos establecidos en los presentes Estatutos y los contenidos en el Reglamento Interno y que estén inscritas en el libro de Registro de miembros de la Iglesia. Artículo 11.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año en la primera quincena del mes de diciembre y de manera Extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, o cuando la Junta Directiva lo considere necesario, recibiendo la notificación por escrito, cada uno de sus miembros con quince días de anticipación, indicándoles el carácter de la sesión. Artículo 12.- La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria para tratar asuntos tales como: a) Aprobar o desaprobar el informe anual de actividades presentado por la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar el presupuesto de gastos anuales presentados por la Junta Directiva. c) Elección de los miembros de la Junta Directiva o los sustitutos, cuando hubiere motivo calificado para la reestructuración de la Junta Directiva. d) Aprobar o desaprobar las actas de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 13.- La Asamblea se reunirá en forma Extraordinaria para tratar asuntos tales como: a) Modificación de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b) Resolver sobre la disolución o líquidación de la Asociación. c) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria. Artículo 14.- Para que las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea tengan validez deberán asistir a éstas la mitad más uno de los miembros, de no completarse el quórum la sesión se llevará a cabo una semana después con los miembros que asistan y las resoluciones serán válidas para todos, cualquiera que haya sido el número de los miembros que hayan asistido a la misma. Artículo 15.- La Junta Directiva es la máxima autoridad ejecutiva de la asociación y será el órgano que represente judicial y extrajudicialmente a la asociación y administrará todo lo relativo a los bienes y el patrimonio de la Iglesia. Artículo 16.- La Junta Directiva se reunirá en sesiones por lo menos una vez por mes y estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Tres Vocales. Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros Activos y en el pleno goce de sus derechos, requiriéndose la mayoría absoluta para declarar su elección. Artículo 18.- Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los Reglamentos Internos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General de la Asociación. b) Celebrar toda clase de contratos para la adquisición y venta de bienes, productos, instrumentos, equipos para los miembros de la Iglesia, así como para la adquisición de créditos y para la contratación de cualquier otro asunto relativo a los objetivos de la Asociación previa autorización de la Asamblea. c) Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio y someterlo a la consideración de la Asamblea. d) Informar a sus miembros sobre las diversas actividades. e) Convocar a los miembros a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. f) Desarrollar los proyectos y programas de los trabajos planificados. g) Presentar peticiones u organizar campañas para la adquisición de fondos, subsidios y donaciones. h) Nombrar las comisiones que tuvieren a bien para el desempeño de determinados proyectos, labores o estudios con o sin remuneración. i) Administrar con la debida diligencia los bienes y fondos de la Iglesia y autorizar gastos extraordinarios que excedan a ciento cincuenta Lempiras (Lps. 150.00) dando cuenta a la Asamblea General en su próxima sesión. Artículo 19.- La Junta Directiva durará en sus funciones un año y podrá ser reelecta parcial o totalmente por un período más y tomará posesión de su cargo los primeros quince días del mes de diciembre. Artículo 20.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación legal del Patronato. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, dirigiendo los debates y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las resoluciones tomadas. c) Representar nacional e internacionalmente en actividades administrativas y cívicas previa autorización de la Asamblea General. d) Firmar con el Secretario los acuerdos de la Junta Directiva y enviarlos a quien correspondan y convocar a través de la Secretaría a sesión de Junta Directiva y Asamblea General. e) Celebrar los negocios o contratos que la Junta Directiva haya autorizado. f) Autorizar el pago o cobro de cuentas o cualquier otro documento. g) Regis- trar su firma en forma mancomunada con el Tesorero al abrir y cerrar cuentas bancarias aprobadas por la Junta Directiva. h) Autorizar y firmar los gastos y desembolsos que apruebe la Junta Directiva. Artículo 21.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el desempeño de sus funciones, en ausencia temporal y tendrá las mismas funciones de éste. Artículo 22.- Serán atribuciones del Secretario: a) Convocar con el Presidente a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y asistir a todas las reuniones, tomar notas y redactar las actas que transcriban fielmente de los asuntos tratados en las sesiones. b) Llevar un libro de actas y guardar el registro de los miembros afiliados. c) Llevar control de archivo de los documentos en los que consten los ingresos y egresos del Patronato, así como de la correspondencia recibida y despachada. d) Preparar informes y planes de la Junta Directiva. e) Extender certificaciones con el visto bueno del Presidente. f) Anotar en las actas los nombres de los miembros que han asistido a las sesiones y los que no han asistido, con excusa o si ella. Artículo 23.- Serán atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las contribuciones de los miembros y manejar los fondos de la Asociación bajo su inmediata custodia y responsabilidad. b) Llevar cuentas exactas de los ingresos y egresos de la Asociación por cualquier concepto que sea, y llevar anotaciones de los mismos en los libros respectivos. c) Abrir cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente o representante al hacer un retiro bancario para hacer efectivo pagos que estén autorizados por la Junta Directiva. d) Elaborar y presentar informes de movimiento económico. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales e) Elaborar inventarios de bienes. f) Poner a la disposición del Fiscal los libros y documentos que dicho miembro le pida. Artículo 24.- Serán atribuciones del Fiscal: a) Supervisar y fircalizar las operaciones contables del Tesorero, así como de las demás actividades de la Asociación. b) Corroborar los inventarios y comprobar las existencias de los bienes de la Asociación como también los títulos de dominio de la misma. c) Rendir informes cada mes de sus actividades a la Junta Directiva. Artículo 25.- Serán atribuciones de los Vocales: a) Asistir a todas las sesiones que celebre la Junta Directiva para organizar la sesión. b) Sustituir por su orden a cualesquiera de los directivos en su ausencia excepto al Presidente. c) Formar parte de las comisiones que específicamente se les encarguen. Artículo 26.- Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva se practicarán en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el voto será público y los candidatos se propondrán uno por uno de viva voz, en el momento mismo de la elección. La Comisión de escrutinio la integrarán: El Presidente, el Secretario, el Fiscal y el Vocal I y si resultare empate, éste se resolverá por sorteo entre los candidatos mayoritarios. Artículo 27.- Entre el Presidente, el Tesorero y el Fiscal no podrán existir nexos de consanguinidad ni de afinidad con el fin de preservar la correcta pulcritud en el manejo de fondos que por cualquier concepto ingresen a la Iglesia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 28.- El patrimonio de la Asociación estará constituido principalmente así: a) Por las contribuciones de sus miembros. b) Por las ayudas económicas, subsidios o donaciones que periódica o eventualmente hagan a la asociación, instituciones estatales, personas naturales o jurídicas y otras organizaciones o asociaciones nacionales o extranjeras. c) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera, sea por compra, herencia, donación, derechos y privilegios que reciba. Artículo 29.- Las cuentas bancarias de ahorro, los bienes muebles e inmuebles serán registrados a nombre de la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN y serán usados sólo para el buen cumplimiento de sus objetivos, y todo el patrimonio debe figurar inventariado en un libro que conservará el Tesorero del mismo y ninguna persona que sea pas- tor o miembro podrá apropiarse y reclamar derechos sobre dichos bienes y los mismos, serán de uso exclusivo de la Iglesia. Artículo 30.- La actividad económica o financiera de la Iglesia funcionará mediante un Presupuesto Anual que se desglosará en doce períodos mensuales, dicho presupuesto estará limitado a los ingresos que reciba la Asociación de las fuentes enunciadas en el Artículo 28 de sus estatutos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 31.- La Asociación podrá disolverse: a) Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento de sus objetivos o por cualquier causa insuperable debidamente calificada. b) Por disposición legal o sentencia firme. c) Por no contar con los miembros necesarios. d) Por no contar con los recursos económicos necesarios para desarrollar sus proyectos y actividades de la Iglesia. c) Por apartarse de los fines de una organización civil y tomar las de una mercantil. Artículo 32.- En caso de disolución o liquidación se procederá a integrar una Comisión Liquidadora, la que cumplirá con las obligaciones que haya contraído la Iglesia, y de los bienes restantes se destinarán conforme a lo prescrito por el Código Civil, en su Artículo 93. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33.- La Junta Directiva está revestida de amplias facultades para resolver los asuntos de orden administrativo de la Iglesia, siempre que no se olviden las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y reglamento, así como sus objetivos. Es obligación ineludible de la Junta Directiva velar y defender los intereses de la Iglesia. Artículo 34.- La Asamblea General o la Junta Directiva crearán los comités que estimen necesarios para el desarrollo y cumplimiento de programas y campañas de evangelización, los comités creados por la Asamblea serán de carácter permanente, la Junta Directiva podrá nombrar comités de trabajo de carácter transitorio para el caso de resolver asuntos educativos y espirituales de los miembros. Artículo 35.- Para la aplicación de los presentes estatutos la Junta Directiva nombrará una comisión especial que elabore el respectivo Reglamento Interno y el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General. Artículo 36.- La reforma total o parcial de los estatutos procederá cuando lo solicite un número no menor de cinco miembros de la Asamblea general. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 37.- El carácter de miembro Honorario, será determinado en Asamblea General por dos tercios de votos, cuando asistan a sesiones tendrán únicamente voz. Artículo 38.- Todo caso no previsto en estos estatutos se resolverá en sesión de Asamblea General y las resoluciones que ésta dicte se considerarán obligatorias. Artículo 39.- Esta Asociación se fundamenta en la garanía constitucional de libertad de religión y de reunión siempre que no contravenga en el orden público y el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia las actividades de la Iglesia no deberán entorpecer o menoscabar las que el Estado realice y en caso de conflicto, tendrán preferencia las actividades estatales. SEGUNDO: La IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. TERCERO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al Artículo 33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil dos. JUAN ÁNGEL DÍAZ LÓPEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 11 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiseis de junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada LIDILIA GIRON PASTRANA, en su condición de Apoderada Legal de la Empresa de Transportes Unidos (ETRAUNIS), incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2015-00243, se promueve demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, por abuso y desviación de poder. Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente e ilegal emitido mediante Resolución número 278/2013-SG-TSC, de fecha 03 de octubre del año 2013, por el honorable Tribunal Superior de Cuentas. Se acredita representación. Se acompañan documentos. Se señala lugar en donde se encuentran los documentos. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril de 2015, el Abogado JOSÉ NELSON PONCE LAÍNEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor NORMAN ROBERTO MONTES RAMOS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 171-15, pidiendo que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia persona, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales. Que se decrete la ilegalidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pago de los derechos infringidos como el pago de los derechos infringidos como ser pago de prestaciones e indemnizaciones laborales más el reajuste al salario, más salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, pago de los concepto de: Vacaciones proporcionales, décimo cuarto mes proporcional, aguinaldo proporcional, aguinaldo pendiente, décimo cuarto mes pendiente, más costas del presente juicio, demanda la nulidad de un acto administrativo.- Una vez anulado el acto, que se que interpongo por haber sido decretado por el J u z g a d o d e L e t r a s S e c c i o n a l d e S i g u a t e p e q u e departamento de Comayagua, donde declaró que el órgano competente para conocer del presente juicio es el Juzgado Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán.- En relación con el despido de fecha 23 de enero del 2014, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. TEGUCIGALPA, M.D.C., JULIO DE 2015. COMITÉ EJECUTIVO IHMA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 13144-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No.302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, en particular muebles para los niños y partes para los mismos, comprendidos en la clase 20; decoración para habitación hecha de madera, vidrio y/o plástico; auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar; sillas altas; asientos de mesa, mesas para cambiar pañales; cunas, comprendidos en la clase 20; sacos de dormir para bebés y niños pequeños, todo para acampar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 13140-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No. 302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; polvo para el salpullido por calor; lavador restringido para bacterias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 13145-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de cama, alfombrillas, textiles para cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles, mantas de lana, mantas de materias textiles, cortinas de baño, mantas hechas de tejido, de rizo; edredones; toallas de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 13147-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No. 302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios, administración de negocios; de oficina, servicios de venta al por mayor y menor, venta por correo y al por menor, en particular reuniendo una variedad de productos, para que los clientes puedan ver y comprar cómodamente esos productos, la presentación de estos productos y publicidad para ellos, en particular a través de internet, por teléfono, a través del correo, a través de la distribución de muestras en privado o en público, a través de la organización de degustaciones, a través de la distribución de material publicitario y a través de mercadeo directo, de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; polvo para el salpullido por el calor, lavador restringido para bacterias; maniquíes; termómetros clínicos; biberones, aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; cojines para uso médico; anticonceptivos, no químicos, prótesis para el cabello; artículos ortopédicos, materiales de sutura; vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; vehículos, es decir, bicicletas, triciclos; cochecitos para bebés, accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o materia textil; asientos de seguridad para vehículos de motor y las piezas de los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos; cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estas materias; baúles y maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y guarnicionería, bolsas, monederos, carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios; bolsas de cuero para llevar niños, siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos portaniños y portadores columpio para bebés, bolsas para accesorios para bebés, sombrillas para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos; muebles, en particular muebles para los niños y partes para los mismos; decoración para habitación hecha de madera, vidrio y/o plástico; auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar, sillas altas; asientos de mesa, mesas para cambiar pañales; cunas; sacos de dormir para bebés y niños pequeños, todo para acampar; ropa de cama; alfombrillas; textiles para cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles; mantas de lana, mantas de materias textiles; cortinas de baño, mantas hechas de tejido de rizo; edredones; toallas de baño; artículos de gimnasia y deporte; juegos y cosas de juego; sonajeros; muñecas; empujadores; columpios para bebés; piscinas para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No. 302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-13151 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estas materias y no comprendidos en otras clases; baúles y maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y guarnicionería (comprendidos en la clase 18); bolsas comprendidos en la clase 18; monederos (comprendidos en la clase 18), carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios; bolsas de cuero para llevar niños, siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos portaniños y portadores columpio para bebés, todo incluido en la clase 18; bolsas para accesorios para bebés, comprendidos en la clase 18; sombrillas para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 13156-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No. 30 2014 009 157.7 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios, administración de negocios; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y menor, venta por correo y al por menor, en particular reuniendo una variedad de productos, para que los clientes puedan ver y comprar cómodamente esos productos, la presentación de estos productos y publicidad para ellos, en particular a través de internet, por teléfono, a través del correo, a través de la distribución de muestras en privado o en público, a través de la organización de degustaciones, a través de la distribución de material publicitario y a través de mercadeo directo, de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; polvo para el salpullido por el calor, lavador restringido para bacterias; maniquíes; termómetros clínicos; biberones, aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; cojines para uso médico; anticonceptivos, no químicos, prótesis para el cabello; artículos ortopédicos, materiales de sutura; vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; vehículos, es decir, bicicletas, triciclos; cochecitos para bebés, accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o materia textil; asientos de seguridad para vehículos de motor y las piezas de los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos; cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estas materias; baúles y maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y guarnicionería, bolsas, monederos, carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios; bolsas de cuero para llevar niños, siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos porta niños y portadores columpio para bebés, bolsas para accesorios para bebés, sombrillas para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos; muebles, en particular muebles para los niños y partes para los mismos; decoración para habitación hecha de madera, vidrio y/o plástico; auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar, sillas altas; asientos de mesa, mesas para cambiar pañales; cunas; sacos de dormir para bebés y niños pequeños, todo para acampar; ropa de cama; alfombrillas; textiles para cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles; mantas de lana, mantas de materias textiles; cortinas de baño, mantas hechas de tejido de rizo; edredones; toallas de baño; ropa y calzado, en particular ropa y calzado deportivo, así como ropa para niños y zapatos para niños, baberos, no de papel, guantes, sombrerería, cinturones, medias, bufandas, ropa interior, baberos para bebés, artículos de gimnasia y deporte; juegos y cosas de juego; sonajeros; muñecas; empujadores; columpios para bebés; piscinas para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: 1/ No. Solicitud: 13150-15 2/ Fecha de presentación: 27-Marzo-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; Vehículos, es decir, bicicletas, triciclos (comprendidos en la clase 12); cochecitos para bebés (comprendidos en la clase 12), accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o material textil, asientos de seguridad para vehículos de motor y piezas para los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 13143-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No.302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estas materias y no comprendidos en otras clases; baúles y maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y guarnicionería (comprendidos en la clase 18); bolsas comprendidos en la clase 18; monederos (comprendidos en la clase 18), carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios; bolsas de cuero para llevar niños, siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos portaniños y portadores columpio para bebés, todo incluido en la clase 18; bolsas para accesorios para bebés, comprendidos en la clase 18; sombrillas para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15.1 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 13154-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa y calzado, en particular ropa y calzado deportivo, así como ropa para niños y zapatos para niños, baberos, no de papel, guantes, sombrerería, cinturones, medias, bufandas, ropa interior, baberos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 2015-13141 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 1