La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33654)
Resumen
El Decreto 266-2013 publica la Gaceta Diario Oficial de Honduras, documento que contiene resoluciones gubernamentales y avisos legales. Incluye acuerdos sobre control de precios de productos básicos para evitar especulación, y resoluciones que otorgan personalidad jurídica a asociaciones civiles como juntas administradoras de agua y organizaciones comerciales.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 3.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores.
- 4.Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
- 5.Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilización en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres.
- 6.Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
- 7.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 9.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH
- 10.Que los Estatutos de la “Asociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
- 11.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 13.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia.
- 14.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ZAMORANO LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), se constituyó mediante instrumento público número cinco (5) en- la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince (2015), ante los oficios de la Notaria Pública ADA LETICIA CARIAS GARCÍA, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
- 15.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 16.Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 18.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, con domicilio en el caserío Los Achiotes, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del caserío Los Achiotes.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el caserío Los Achiotes, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, p a g o s m e n s u a l e s d e a g u a ) . d . - Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro-cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. S E G U N D O : L a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRE-TARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E P O B L A C I O N Y PA RT I C I PA C I O N C I U D A D A N A . ( F ) PA S T O R AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 10 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA la Resolución No. 34 que literalmente dice: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, tres de noviembre de mil novecientos setenta y uno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de septiembre del presente año, por el señor Edgardo Cáceres Castellanos, mayor de edad, casado, Abogado y de este vecindario, actuando en su carácter de Apoderado de la Asociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos Automotores, y de este domicilio; contraída a pedir que se reconozca a su representada la Personalidad Jurídica y la aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable a la solicitud. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “Asociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITU- CIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Ley. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la “Asociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos Automotores”, de este domicilio y aprobar sus estatutos en la forma siguiente. ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DE ESTE DISTRITO CENTRAL” CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y DOMICILIO A r t í c u l o 1 . - L a A s o c i a c i ó n H o n d u r e ñ a d e Distribuidores de Vehículos, es una entidad apolítica sin fines lucrativos, destinada a fomentar, promover, intensificar, representar y defender los intereses de sus asociados. Artículo 2.- La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, y sus funciones podrá ejercerlas en toda la República, pudiendo establecer sucursales y delegaciones o filiales en los lugares que considere necesario. CAPÍTULO II DE SUS FINES FUNDAMENTALES Artículo 3.- Son fines fundamentales de la Asociación: a) Representar y defender los intereses legítimos de sus asociados. b) Promover la emisión, derogación y abrogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de los negocios de vehículos automotores. c) Hacerse representar en los organismos estatales que requieran la cooperación de la Asociación. ch) Colaborar con sus Asociados a la resolución de los problemas que le consulten, facilitándoles asistencia técnica y jurídica. d) Servir de intermediaria entre sus asociados para suministrarles información crediticia confidencial relacionada con sus posibles compradores, cuando sea solicitada. e) Encargarse, a solicitud de uno de sus asociados y previa aprobación de la Junta Directiva, de gestiones colectivas. f) Fomentar la formación de instituciones crediticias que se dediquen al financiamiento de ventas a plazos, especialmente en los relacionados con vehículos automotores. g) Gestionar la creación de un Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores, como Institución Estatal, para proteger los derechos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales propiedad. h) Propiciar periódicamente Juntas entre sus asociados para estudiar problemas comunes. i) Colaborar estrechamente con la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, y demás Cámaras Nacionales. j) Fomentar en estrecha colaboración con las oficinas gubernamentales, el turismo hacia la República de Honduras y los negocios afines tales como: moteles, estaciones de servicios, gasolineras, etc. k) Establecer relaciones con entidades similares y Cámaras de otros países, principalmente de Centro América, intercambiando ideas con las mismas y propiciar la creación de una Institución Centroamericana que persiga los mismos fines que esta Asociación. l) Fomentar las buenas relaciones entre sus asociados. ll) Combatir y sancionar la competencia desleal. m) Mediar como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre sus asociados. n) Proponer a las autoridades competentes las medidas que tiendan a establecer un control efectivo sobre la entrada de vehículos por las aduanas terrestres y marítimas, con el fin de que el Estado recaude los derechos proporcionales al valor exacto del vehículo importado; y, ñ) Los demás fines que sean compatibles con la Ley, con los intereses fiscales del Estado y las normas del orden público. CAPÍTULO III DE LOS SOCIOS Artículo 4.- Serán socios de la Asociación todas las personas naturales y jurídicas, que sean distribuidores autorizados de vehículos automotores y que lo soliciten expresamente por medio de carta, además de los distribuidores que firmaron el Acta de Fundación de esta Asociación. Para los efectos de los presentes Estatutos se considerará distribuidor autorizado a la persona natural o jurídica que represente una marca por autorización de un fabricante de vehículos automotores. Artículo 5.- Todos los asociados tendrán carácter de activos y pagarán las cuotas mensuales ordinarias que les fije la Junta Directiva, así como las cuotas complementarias que se acuerden. Artículo 6.- La Junta Directiva queda facultada para solicitar contribuciones extraordinarias cuando fuere necesario. Artículo 7.- Todo socio que deje de pertenecer a la Asociación perderá los derechos que tenga en la misma. Los derechos y deberes del socio que hubiere fallecido o que hubiere enajenado su empresa, pasarán a la o las personas sucesoras del fallecido, o a quien se haya enajenado la empresa. Artículo 8.- Las personas jurídicas que tengan el carácter de socios de la Asociación quedarán obligadas a dar oportuno aviso a la Junta Directiva de cualquier cambio que afectare su calidad de socio. Artículo 9.- Únicamente podrán ser electos miembros de la Junta Directiva los socios, o los representantes de las empresas miembros de la Asociación. Los Representantes a que se refiere el inciso anterior cesarán en sus cargos al revocarles la Representación ostentada. Artículo 10.- Son derechos de los Asociados: a) Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva. b) Tomar parte en las deliberaciones de las Juntas Generales, con voz y voto. c) Presentar propuestas de admisión de nuevos socios. ch) Ejercer en general, las demás atribuciones y derechos que le confieren los presentes Estatutos, o que por los usos y costumbres corresponda a los asociados en asociaciones de carácter particular. d) Hacerse representar en las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias por otro asociado, por medio de carta o telegrama. e) Solicitar la ayuda de la Asociación para resolver problemas de interés para los asociados; y, f) Proponer iniciativas y proyectos para la realización de actividades, fines y objetivos de interés para los asociados o de interés general. Artículo 11.- Son obligaciones de los asociados: a) Acatar y respetar las resoluciones y acuerdos de las Juntas Generales y de la Junta Directiva, así como cumplir y observar los Estatutos de esta Asociación. b) Cubrir sus cuotas mensuales puntualmente y las extraordinarias que se acuerden. c) Concurrir a las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias. ch) Desempeñar los cargos para que sean electos por las Juntas Generales y cumplir con las comisiones que les designe la Junta Directiva. d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier anomalía o irregularidad que observen y afecten a la Asociación, haciendo las sugerencias que considere convenientes; es entendido que informaciones de carácter confidencial serán tratadas con toda reserva; y, e) Colaborar a los fines de esta Asociación para su progreso y prestigio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 12.- Se pierde la calidad de asociado: a) Por renuncia escrita. b) Por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas. c) Por quiebra fraudulenta o por haber sufrido condena judicial que afecte su buen nombre. ch) Cuando a juicio de la Junta Directiva, por decisión de las dos terceras partes de sus miembros, y por faltas plenamente comprobadas se acuerde la expulsión del asociado; y, d) Por dejar de llenar el socio los requisitos que prescribe el Art. 4º de estos Estatutos. CAPÍTULO IV Artículo 13.- Constituye el Patrimonio de la Asociación: a) Las cuotas mensuales de los asociados. b) Las suscripciones extraordinarias de carácter voluntario y las contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio que acuerde la Junta Directiva. c) Las donaciones que se hagan a la Asociación; y, ch) Los demás ingresos que se obtuvieren, por cualquier título o motivo no previsto en estos Estatutos. Artículo 14.- En caso de disolución de la Asociación, su activo líquido será distribuido o repartido entre los asociados, en forma proporcional, a sus aportaciones. CAPITULO V Artículo 15.- La Asociación realizará sus fines y funciones por medio de los siguientes organismos: a) La J u n t a G e n e r a l O r d i n a r i a . b ) L a J u n t a G e n e r a l Extraordinaria. c) La Junta Directiva; y, ch) Comisiones, Comités o Delegaciones. DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 16.- La Junta General Ordinaria de asociados se reunirá durante la segunda quincena de junio de cada año; y en ella se tratará los siguientes asuntos: a) Conocer de la memoria que presente la Junta Directiva de los trabajos realizados durante el año inmediato anterior, para los efectos de su discusión, aprobación, modificación o improbación. b) Conocer y aprobar o improbar las cuentas que rinda el Tesorero. c) Elegir anualmente, por simple mayoría, en votación individual y secreta; a las personas que han de integrar la Junta Directiva de la Asociación. ch) Conocer, discutir y resolver todos los asuntos incluidos en la agenda correspondiente; y, d) Conocer, discutir y resolver sobre las mociones que se presenten. Artículo 17.- Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, indicando la causa que motiva la convocatoria, o cuando tres socios por lo menos lo hayan solicitado manifestando el objeto de la reunión. Artículo 18.- En las Juntas Generales Extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos especificados en la convocatoria. Artículo 19.- La convocatoria de las Juntas Generales será acordada por la Junta Directiva y se hará mediante aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la República y por Circulares escritas, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha en que deba reunirse. Las Juntas Extraordinarias de notaria urgencia podrán ser convocadas por circulares dirigidas a cada uno de los socios, con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo menos. Artículo 20.- Para que las Juntas Generales puedan celebrar sesión, deliberar y adoptar resoluciones, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los socios activos. Si no hubiere “quórum”, la sesión se celebrará veinticuatro (24) horas después, con el número de asociados que estuvieren presentes. Esta alternativa deberá ser siempre señalada en el aviso de convocatoria. Artículo 21.- El Presidente o la persona que haga sus veces dirigirá las sesiones y discusiones con amplias facultades para adoptar las medidas necesarias al debido orden de las mismas. Artículo 22.- Los socios que no puedan concurrir personalmente podrán hacerse representar por otro socio, mediante carta que servirá de credencial. Artículo 23.- Ninguno de los socios podrá tener más de dos representaciones. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener representaciones ni hacerse representar. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 24.- Las Juntas Generales tomarán sus decisiones por simple mayoría de votos y en caso de empate, el voto de quien presida la sesión tendrá doble valor. Las votaciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva, serán secretas, en caso de empate, se repetirá la votación y se estará entonces a lo que se decida por simple mayoría. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 25.- La Asociación será administrada y gobernada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales. Artículo 26.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos cinco de ellos. Artículo 27.- El Presidente tendrá doble voto en las sesiones de Directiva en caso de empate. Artículo 28.- Por ausencia temporal o definitiva del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente y éste a su vez por uno de los Vocales, siguiendo el orden pre- establecido entre los mismos. Artículo 29.- Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se necesita la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría. Artículo 30.- El miembro de la Junta Directiva que dejare de asistir, sin causa justificada a las sesiones, durante dos meses consecutivos, será sustituido en sus funciones por uno de los asociados que designe la Junta Directiva. Artículo 31.- La Junta Directiva deberá celebrar sesión por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando lo considere conveniente su Presidente o lo soliciten dos de sus miembros por escrito, expresando los motivos para tal solicitud. Artículo 32.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los fines fundamentales que se especifican en los presentes Estatutos. b) Llevar a cabo las resoluciones tomadas en Junta General Ordinaria o Extraordinaria. c) Administrar por medio del Tesorero los fondos sociales y determinar su inversión. ch) Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre el retiro de aquéllos que pierdan la calidad de tales conforme al Art. 12º de estos Estatutos. d) Nombrar y remover a sus asesores y empleados, así como fijar sus sueldos y elaborar anualmente el presupuesto general de egresos e ingresos de la Asociación. e) Presentar a la Junta General Ordinaria una memoria de los trabajos realizados durante el año anterior, juntamente con los Estados Financieros. f) Dictar todas las disposiciones, reglamentos y acuerdos necesarios para el mejor desenvolvimiento de la Asociación; y, g) Fijar cuotas extraordinarias para fines determinados. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación en todos los actos públicos y privados. b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. c) Resolver los asuntos de urgencia. ch) Autorizar con su firma los documentos de pago, cheques, etc. conjuntamente con el Tesorero o con otro Directivo designado al efecto; y, d) Ejercer las demás facultades que se derivan de los presentes Estatutos. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 34.- El Vicepresidente ayudará al Presidente en el desempeño de todas sus funciones y se subrogará en el ejercicio de éstas en el caso de ausencia temporal o definitiva, enfermedad o inhabilidad del segundo. DEL SECRETARIO Artículo 35.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar y autorizar las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales que se celebren. b) Firmar y despachar la correspondencia. c) Preparar las órdenes del día para las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de las Juntas Generales. ch) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de memoria anual que ha de someterse a la consideración de la Junta General. d) Expedir y firmar las certificaciones que se requieran. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DEL TESORERO Artículo 36.- Son atribuciones del Tesorero: a) Controlar los ingresos y autorizar conjuntamente con el Presidente los egresos respectivos. b) Llevar los libros de contabilidad conforme a la Ley. c) Mantener los fondos de la Asociación en el Banco que se designe por la Junta Directiva y hacer los pagos respectivos mediante cheque que firmará conjuntamente con el Presidente y en ausencia de éste, con el Vicepresidente. DEL FISCAL Artículo 37.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por que se cumplan los estatutos de la Asociación. b) Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. c) Examinar las cuentas de la Tesorería y rendir los informes respectivos. ch) Ejercer la representación legal de la Asociación en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso administrativos. d) Dictaminar las sanciones que deben imponerse a los asociados. DE LOS VOCALES Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar en todos los aspectos con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Integrar y presidir las comisiones para que se les nombre específicamente; y, c) Sustituir en caso de ausencia, por su orden, al Presidente o a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. DEL COMITÉ Y DELEGACIONES Artículo 39.- La Junta Directiva podrá nombrar comisiones y delegaciones específicas, las que se integrarán con el número de asociados que sea necesario según su importancia y en todo caso, serán presididas por un Director con carácter de Presidente, entre ellos designarán los cargos de los otros asociados nombrados para integrar la comisión. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 40.- El período de los cargos directivos será del primero de julio al treinta de junio de cada año. Artículo 41.- La disolución de la Asociación, sólo podrá ser decretada o acordada, por resolución de la Junta General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros o asociados. Artículo 42.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por una Junta General Extraordinaria convocada con ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados. Para que la reforma surta efecto, será necesario el mismo trámite legal seguido para la aprobación de los presentes Estatutos. Artículo 43.- Todo lo no previsto en los presentes estatutos, podrá resolverlo la Junta Directiva, siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines o intereses de la Asociación. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 44.- La Asociación autoriza al Sr. Fiscal, para que tramite la aprobación de los presentes Estatutos y obtenga la Personería Jurídica a cuyo efecto se le faculta para que confiera el poder legal correspondiente. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y uno. A. AUGUSTO CASTILLO H., Secretario. NOTIFÍ- QUESE. Sello. Presidencia de la República. Honduras, C.A. RAMÓN E. CRUZ. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. RICARDO ZUNIGA A.” “E.L.” ingresos “mente”. VALEN. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos. FRANCISCO G. VELASQUEZ 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de INVERSIONES CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón Barcelona del Apart Hotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevará a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. BLANCA VIRGINIA LAGUNA PINEDA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. ______ CONVOCATORIA La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS, S.A. DE C.V., convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de Comercio. Fecha: viernes 06 de marzo de 2015. Hora: 2:00 P.M. Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio Palmira, 4to. piso, oficina 4H. En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día sábado 07 de marzo de 2015, a la hora y local antes señalado. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015. LA SECRETARIA 10 F. 2015. ______ CONVOCATORIA La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa AGENCIA ADUANERA SEPOSA, S.A., convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de Comercio. Fecha: Viernes 06 de marzo de 2015. Hora: 3:00 P.M. Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio Palmira, 4to. piso, oficina 4H. En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día sábado 07 de marzo de 2015 a la hora y local antes señalado. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015. LA SECRETARIA 10 F. 2015. ______ CONVOCATORIA La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa TRANSPORTES MARITIMOS DEL PACIFICO, S.A., convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de Comercio. Fecha: Viernes 06 de marzo de 2015. Hora: 3:30 P.M. Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio Palmira, 4to. piso, oficina 4H. En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día sábado 07 de marzo de 2015 a la hora y local antes señalado. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015. LA SECRETARIA 10 F. 2015. ______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito CONVOCATORIA La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa TRANSLOGISTICS HONDURAS, S.A., convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de Comercio. Fecha: Viernes 06 de marzo de 2015. Hora: 4:00 P.M. Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio Palmira, 4to. piso, oficina 4H. En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día sábado 07 de marzo de 2015 a la hora y local antes señalado. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015. LA SECRETARIA 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH 11 A. 7 B. El Consejo de Administración de PROYECTOS E INVERSIONES, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, las Asambleas se llevarían a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. ETHEL FIGUEROA-MEJÍA, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CONSTRUCTORA CONTINENTAL DELTA, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. LILIAN DE FONSECA, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de PLANTACIONES CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. SANDRA GALINDO CASTEJÓN SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de AGRO-NEGOCIOS CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. SANDRA GALINDO CASTEJÓN SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Consejo de Administración de EDITORIAL HONDURAS, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. SANDRA GALINDO CASTEJÓN SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de COCODRILOS CLAL CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. SANDRA GALINDO CASTEJÓN SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de PROMOCIONES Y TURISMO, S.A., (PROMOTUR), en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CORDEROS CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Consejo de Administración de INVERSIONES BICON, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FONDOS CONTINENTAL, S. A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de ZONAS INDUSTRIALES CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de ARRENDADORA CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Consejo de Administración de PROMOTORES Y CORREDURIA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2014, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, las Asambleas se llevarían a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. BLANCA VIRGINIA LAGUNA PINEDA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de REPARTOS CONTINENTAL, S. A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FUNDACIÓN BIOLOGICA EDUCACIONAL JAIME ROLANDO ROSENTHAL HIDALGO (FUNBIOROS), en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CAFÉ CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. BLANCA VIRGINIA LAGUNA PINEDA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Consejo de Administración de INMOBILIARIA CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 08 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 19 de enero del 2015. MARÍA LUISA PAZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CABLE COLOR, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. VIRGINIA REYES, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de ALIMENTOS CONTINENTAL, S. A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de SOCIEDAD TELEVISORA NACIONAL, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. VIRGINIA REYES, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1234-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de noviembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, con fecha veintitrés de enero de dos mil trece, misma que corre al expediente P.J. No. 23012013-108, por el Abogado JORGE RAMÓN MURILLO ZUNIGA, quien actúa como Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, con domicilio en el caserío Las Posas, aldea Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen correspondiente No. U.S.L. 2242-2013 de fecha 02 de octubre de dos mil trece. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 18 de la Ley Marco de Agua y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua y Saneamiento, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, con domicilio en el caserío Las Posas, aldea Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, con domicilio en el caserío Las Posas, aldea Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del caserío Las Posas.
Articulo 2
El domicilio en el caserío Las Posas, aldea Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- un Vicepresidente. c.-un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.7-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de enero. de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en . fecha veinte de enero del dos mil quince, misma que corre a Expediente administrativo No. PJ-20012015-12, por el Abogado ALBERTO GARCIA FORTIN y por sustituido en la Abogada ADA LETICIA CARIAS GARCÍA, quien actúa en su condición de: Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 30-2015 de fecha veintiuno de enero del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ZAMORANO LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), se constituyó mediante instrumento público número cinco (5) en- la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince (2015), ante los oficios de la Notaria Pública ADA LETICIA CARIAS GARCÍA, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40 ) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para los las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables, Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual se constituyó mediante Instrumento Público número cinco (5), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince (2015), ante los oficios de la Notaria Pública ADA LETICIA CARÍAS GARCÍA, instrumento que contiene los estatutos de la Fundación, los cuales se aprueban de la siguiente manera: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), en su modalidad de FUNDACIÓN, como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDAZAMO”, con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Personalidad Jurídica, patrimonio y gobierno propio, la cual tiene como misión: contribuir con el desarrollo sostenible de la República de Honduras promoviendo y facilitando la educación integral de jóvenes hondureños de escasos recursos económicos que deseen estudiar en la Escuela Agrícola Panamericana mediante la creación de programas de becas y contribución a su fondo dotal, gestionando, invirtiendo y ejecutando diferentes tipos de proyectos productivos sociales y culturales.
Articulo 2
La duración de “FUNDAZAMO”, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de “FUNDAZAMO”, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer o clausurar oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
FUNDAZAMO, tiene como finalidad: a) Propiciar el desarrollo de Honduras en todos sus sectores creando proyectos sostenibles de desarrollo económico y social. b) Contribuir con la formación profesional de jóvenes hondureños de escasos recursos económicos en las ciencias agropecuarias, ambientales y afines a efecto de que puedan cursar sus estudios en la Escuela Agrícola Panamericana Inc., priorizando la educación en las ciencias por ser la clave para el crecimiento y desarrollo integral y equitativo de los hondureños. c) Lograr un incremento en la productividad y competitividad del sector agroalimentario de la República de Honduras.
Articulo 5
“FUNDAZAMO”, tiene como objetivos los siguientes: a) Crear y sostener, programas de becas para estudiantes hondureños de escasos recursos económicos que deseen estudiar en la Escuela Agrícola Panamericana a efecto de que éstos contribuyan con el desarrollo de Honduras. b) Contribuir con donaciones al fondo dotal de la Escuela Agrícola Panamericana a efecto de incrementar las becas disponibles para estudiantes hondureños de escasos recursos económicos. c) Generar, apoyar y ejecutar iniciativas de desarrollo sostenible mejorando la economía nacional, con inclusión social y sostenibilidad ambiental en la República de Honduras. d) Impulsar y ejecutar medidas de adaptación y mitigación de los efectos climáticos en Honduras. e) Promover la investigación aplicada en áreas producción agropecuaria y medio ambiente. f) Promover y desarrollar talleres, seminarios, convenciones y conferencias en los temas que contribuyan a lograr la finalidad de la Fundación. g) Prestar asesoría y servicios en las diferentes áreas de experiencia técnica que tenga la Fundación y sus miembros. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. Para la ejecución de los objetivos y actividades antes enunciadas, deberán ser previamente autorizados, coordinados y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal, de igual forma, todas las actividades que se realicen para la consecución de los objetivos y generen ingresos serán destinados para su auto- sostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros de “FUNDAZAMO”, todas, las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve “FUNDAZAMO”. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Articulo 7
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de “FUNDAZAMO”.
Articulo 8
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a ”FUNDAZAMO”, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 9
Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de “FUNDAZAMO”, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 10
Las Personas Jurídicas que sean miembros de “FUNDAZAMO”, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de “FUNDAZAMO”, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de “FUNDAZAMO”, ante las autoridades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. g) Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los presentes Estatutos y Reglamentos que se emitan.
Articulo 12
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones . de las mismas. c) Recibir y portar credenciales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que lo acrediten como miembro de “FUNDAZAMO”, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 13
Son deberes los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b)Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Fundación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Fundación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a “FUNDAZAMO”, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de “FUNDAZAMO”, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 15
Todos los miembros de “FUNDAZAMO”, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de “FUNDAZAMO”.
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término máximo de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
Conforman los órganos de gobierno del “FUNDAZAMO”: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 18
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 19
La Asamblea General es la máxima autoridad de “FUNDAZAMO” y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 20
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 21
DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio social del año anterior, es decir, dentro de los meses de enero, febrero o marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 23
DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de “FUNDAZAMO ” . b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de “FUNDAZAMO” y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de “FUNDAZAMO”. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de “FUNDAZAMO”.
Articulo 25
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de “FUNDAZAMO”. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 26
DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 27
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten . los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 28
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser, representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 29
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes de la Fundación las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de “FUNDAZAMO” y sujetos a auditorías, internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 30
La Junta Directiva es el órgano de dirección de “FUNDAZAMO” y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I; Vocal II; y, Vocal III.
Articulo 31
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro (4) años, éstos podrán ser reelectos. No obstante lo anteriormente señalado el Vice- Presidente, Tesorero y Vocal II que sean electos en la primera Asamblea General durarán en sus cargos únicamente dos (2) años, pudiendo ser siempre reelectos. El Vicepresidente, Tesorero y Vocal II., que sean electos por Asambleas Generales subsiguientes tendrán la duración normal de cuatro (4) años. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.
Articulo 32
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activo, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuarto de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 34
Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 35
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de “FUNDAZAMO”, y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de “FUNDAZAMO”. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de socio. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos directivos. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de “FUNDAZAMO”, para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de “FUNDAZAMO”.
Articulo 36
Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de “FUNDAZAMO”. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizados por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de “FUNDAZAMO”, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 37
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de “FUNDAZAMO”. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de “FUNDAZAMO”. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de “FUNDAZAMO”.
Articulo 38
Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de “FUNDAZAMO”, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 39
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de “FUNDAZAMO”, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de “FUNDAZAMO”. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de “FUNDAZAMO”. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de “FUNDAZAMO”, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y manterner actualizado un inventario de los bienes del “FUNDAZAMO”. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de “FUNDAZAMO”.
Articulo 40
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de “FUNDAZAMO”, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de “FUNDAZAMO”. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 41
Es el Órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente por sí o por medio de entes externos con esa facultad y competencia profesional. d) velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente, por sí o por medio de entes externos con esa facultad y competencia profesional. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de “FUNDAZAMO” y de la Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquéllas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 42
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle “FUNDAZAMO”. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 43
El Director(a) Ejecutivo(a), será nombrado(a), por la Junta Directiva.
Articulo 44
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento, actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 45
El patrimonio de “FUNDAZAMO”, corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas, nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de “FUNDAZAMO”, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de “FUNDAZAMO”, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de “FUNDAZAMO”, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL “FUNDAZAMO”
Articulo 47
Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 48
La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 49
En caso de acordarse la disolución y liquidación de “FUNDAZAMO”, la misma Asamblea General Extraordinaria, que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de “FUNDAZAMO”, por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones, ni objeciones se publicará en un período de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asmblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 50
Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOCICIONES GENERALES
Articulo 51
“FUNDAZAMO”, queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 52
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 53
Las actividades de “FUNDAZAMO”, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 54
Lo no dispuesto en los presentes Estatutos. será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA- ZAMO”, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA- ZAMO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA- ZAMO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Q U I N T O : LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e D e r e c h o s J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-029218 [2] Fecha de presentación: 06/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DE TONCONTIN, 1 Y 1/2 CUADRA ARRIBA DE CAMOSA, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNDAY MARKET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 SUNDAY MARKET ________ [1] Solicitud: 2014-026060 [2] Fecha de presentación: 23/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA AGROSILVOPASTORIL VILLA SAN PABLO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HATO MAYOR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “HATO MAYOR”, los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta, se protegerán en su conjunto y no de manera separado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. S E X T O : LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA- ZAMO), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CONTINENTAL CASA DE BOLSA, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa para que asistan a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, las que se desarrollarán el día SÁBADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 y No. 169 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, las Asambleas se llevarían a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FONDO DE INVER- SIONES, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SÁBADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo deAdministración de DESARROLLO CALPULES, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SÁBADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de EMPACADORA CONTINENTAL, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SÁBADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o sustancia afin. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice la Renovación del Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE POTASIO 0-0-48 090B, compuesto por los elementos: 48% POTASIO, 16% AZUFRE. Estado Físico: SÓLIDO. Formulador y país de origen: FLORIKAN E.S.A. LLC/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA) Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de octubre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE 25% MgO+16% S, compuesto por los elementos: 25% MAGNESIO, 16% AZUFRE. Formulador y país de origen: NEW CHINA CHEMICALS Co. LTD / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de diciembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE 26% MgO+16% S, compuesto por los elementos: 26% MAGNESIO, 16% AZUFRE. Formulador y país de origen: NEW CHINA CHEMICAL Co. LTD / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de diciembre del 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: WOLF TRAX CALCIO 27% DDP, compuesto por los elementos: 4% NITRÓGENO (N), 27% CALCIO (Ca). En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: WOLF TRAX, INC./ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: AMPLIACIÓN DE ORIGEN A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de octubre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. BERNABÉ SOTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE POTASIO, compuesto por los elementos: 13.8% NITROGENO (N), 44% POTASIO (K). En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: AZOT BRANCH OF URALCHEM, OJSC IN BEREZNIKI, RUSIA / RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. BERNABÉ SORTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAP FOSFATO MONOAMONICO 10-50-0, compuesto por los elementos: 10% NITROGENO TOTAL (N), 50% FOSFORO (P2O5). En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: YICHANG DONGSHENG PHOSPHATE AND COMPOUND FERTILIZAR, CO., LTD. LOTUS INDUSTRIAL PARK YUANAN YICHANG HUBEI, 444211, / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN AL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. BERNABÉ SORTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFATO DE AMONIO DOBLE DAP, 18-46-0, compuesto por los elementos: 18% NITROGENO (N), 46% FOSFORO(P2O5). En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: YICHANG DONGSHENG PHOSPHATE AND COMPOUND FERTILIZAR, CO., LTD. LOTUS INDUSTRIAL PARK YUANAN YICHANG HUBEI, 444211, / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. BERNABÉ SORTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA 46% N, compuesto por los elementos: 46% NITROGENO (N) En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: AZOT BRANCH OF OPEN JOINT STOCK COMPANY UNITED CHEMICAL COMPANY / RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de APARTHOTELES CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA, a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana, en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de Ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015 _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de ALMACENES DE DEPOSITO CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la empresa para que asistan a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, las que se desarrollarán el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana, en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 y No. 169 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de Ley, las Asambleas se llevarían a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de SEGUROS CONTI- NENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA, a todos los accionistas de la empresa para que asistan a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, las que se desarrollarán el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana, en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 y No. 169 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de Ley, las Asambleas se llevarían a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015 _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de BANCO CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA, a todos los accionistas de la empresa para que asistan a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, las que se desarrollarán el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana, en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 y No. 169 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de Ley, las Asambleas se llevarían a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 19 de enero del 2015. MARIA LUISA PAZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 35767-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Life is Beautiful by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Life Is Beautiful By Arabela ________ 1/ Solicitud: 35917-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela New 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ________ 1/ Solicitud: 35916-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Reconstruct 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 ________ 1/ Solicitud: 35768-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Match by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Match By Arabela ________ 1/ Solicitud: 35769-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Momentum by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Momentum By Arabela Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24254-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAO KABUSHIKI KAISHA (also trading as KAO CORPORATION). 4.1/ Domicilio: 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-chome Chuo-ku, Tokyo 103-8210 Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JERGENS NATURAL GLOW 6.2/ Reivindicaciones: La posición de las palabras. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel no-medicados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _________ JERGENS NATURAL GLOW 1/ Solicitud: 35883-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Rey, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Oscar R. Benavides No. 5991, Callao - Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, especialmente cierres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 REY _________ 1/ Solicitud: 28700-14 2/ Fecha de presentación: 13-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA 4.1/ Domicilio: Calle 73 No. 8-13 Torre B, piso 11, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Juan Valdez y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 1/ Solicitud: 38346-14 2/ Fecha de presentación: 24-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURON). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _________ 1/ Solicitud: 25809-14 2/ Fecha de presentación: 22-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARKEMA FRANCE. 4.1/ Domicilio: 420 RUE D’ESTIENNE D’ORVES 92700 COLOMBES, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALADIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Químicos para uso en la industria, principalmente agentes de fumigación usados en la agricultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 PALADIN _________ 1/ Solicitud: 26499-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO RALPH LAUREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 POLO RALPH LAUREN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 23165-14 2/ Fecha de presentación: 02-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Vasco de Quiroga 2000, Col. Santa Fe, México D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RITMOSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 RITMOSON RITMOSON RITMOSON RITMOSON RITMOSON ________ 1/ Solicitud: 31763-14 2/ Fecha de presentación: 4-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGA 3 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Asuntos financieros y monetarios; organización de lotería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-027583 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO CINES CLAMER, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTO MEDIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juego de lotería electrónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEON GOMEZ MARINI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014. [12] Reservas: Se excluye de protección la frase Te Conecta a tu Suerte en Loto HN, que aparece en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-027582 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO CINES CLAMER. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXTRA CHANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juego de lotería electrónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEON GOMEZ MARINI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 28693-13 2/ Fecha de presentación: 01-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, C.P. 35077, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos; bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, crema batida, mantequilla, yogur. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/05/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36539-14 2/ Fecha de presentación: 13-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Técnica Industrial (COTEISA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CTI SMART LED y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 _________ 1/ Solicitud: 13407-11 2/ Fecha de presentación: 15-04-2011 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luis David Mena Leiva. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, (Cortés). 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCLETECH Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/2011 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 _________ [1] Solicitud: 2014-043889 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE KOSMETICOS PROFESIONALES KOSMETICPROF. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INOAR [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RUBIN JAQUELINE AYES PAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre, del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 _________ [1] Solicitud: 2014-036013 [2] Fecha de presentación: 08/10/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FRUTERÍA CARANA Y MAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: VALLE DE AMARATECA, KM. 17.5, CARRETERA AL NORTE, 1 CUADRA ANTES DE LA ENTRADA A LA ALDEA DE TÁMARA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARANA’S FRITAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración de bocadillos diversos, como ser tajaditas de banano, plátano maduro, plátano verde, malanga, yuca, camote, entre otros, para su consumo y venta a nivel nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YEIMY CAROLINA CERRATO MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa “Carana’s Fritas”. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ Carana’s Fritas 1/ Solicitud: 14-36012 2/ Fecha de presentación: 08-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Frutería Carana y Más, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Valle de Amarateca, kilómetro 17.5, carretera al Norte, una cuadra antes de la entrada a la aldea de Támara, departamento de Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo