La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33711)
Resumen
Este decreto excluye 34 embarcaciones pesqueras inactivas de la flota nacional y reduce los permisos de pesca de 350 a 239 cupos, distribuidos entre diferentes tipos de pesca (langosta, camarón, caracol y escama). Beneficia la sostenibilidad de los recursos marinos al reasignar cupos solo a armadores activos y cumplidos.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.
- 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos.
- 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios los cupos de pesca que se han comprobado su inactividad manifiesta.
- 4.Que compete al Tribunal Supremo Electoral tutelar todos los aspectos relacionados con los actos y procedimientos electorales.
- 5.Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral entre otros, inscribir a los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos(as) a cargos de elección popular, las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes.
- 6.Que los partidos políticos para lograr ser inscritos y obtener su personalidad jurídica, deberán presentar su solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
- 7.Que la solicitud de inscripción de partidos políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el año electoral.
- 8.Que el acto de carácter general como un Decreto o Reglamento adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación producirá los efectos de la notificación respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal.
- 9.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 11.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 12.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER) , se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de las comunidades rurales de Honduras; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 14.Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de l Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de Nombramientos de Munícipes que vaquen en las corporaciones Municipales.
Articulos
Articulo 1
Que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, aprobada por Decreto Legislativo N°. 6-2004 de fecha 10 de febrero del año 2004, manda en su Artículo N°. 2 Inciso 12 establecer el Fondo de Beneficio Social que funcionará de acuerdo a una reglamentación especial, como una entidad con patrimonio propio, duración indefinida y autonomía funcional, que tendrá su domicilio en la Capital de la República. CAPÍTULO II
Articulo 2
Para los efectos del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones. a) Ley: La Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. b) Reglamento: El Reglamento del Fondo de Beneficio Social. c) Asamblea General: La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio. Está formada por los miembros colegiados debidamente convocados y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse el segundo sábado del mes de febrero de cada año. La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o por solicitud suscrita por un número no menor del 10% de los colegiados en pleno goce de sus derechos. d) Miembro Colegiado: Solamente los Médicos Veterinarios debidamente colegiados y en pleno goce de sus derechos podrán ejercer la profesión de Médico Veterinario en Honduras. e ) Junta Administradora: Es el Órgano administrativo del Fondo de Beneficio Social. f) Miembro de la Junta Administradora: Es el miembro del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, que esté en condición de activo y cumpla con sus obligaciones y derechos manifestados en el Artículo N°. 6. g) Fondo de Beneficio Social: Entidad con patrimonio propio, duración indefinida y autonomía funcional, que se identificará como “EL FONDO” y tendrá su domicilio en la Capital de la República. h) Jubilación o Pensión: Es la asignación monetaria que recibe un miembro del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, de forma temporal o permanente tras haber alcanzado la edad exigida en el presente reglamento. i) Beneficio de Invalidez: Es la asignación monetaria que recibe un miembro del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, de forma temporal, frente a los riesgos de accidentes o enfermedades que lo incapacitan para realizar su labor profesional. j) Seguro de Vida y Gastos Fúnebres: Es el bien económico que protege al asegurado y su familia. CAPÍTULO III
Articulo 3
El sistema administrativo estará a cargo de una Junta administradora formada por un Presidente, un Secretario, un Fiscal, un Vocal y el Tesorero será el mismo de la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras.
Articulo 4
El Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Beneficio Social será electo(a) por la Asamblea General y durará en su cargo dos años pudiendo reelegirse por igual período.
Articulo 5
Los demás miembros de la Junta Adminis- tradora del Fondo de Beneficio Social serán propuestos por el Presidente electo del Fondo ante la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, para su aprobación y durarán en sus funciones por dos años, pudiendo reelegirse por igual período una vez más.
Articulo 6
Sólo podrán ser miembros de la Junta Admi- nistradora, los colegiados que se encuentran como miembro activo al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, que pertenezcan al Colegio por un período ininterrumpido de 10 años y que residan preferiblemente en la Capital de la República.
Articulo 7
La Junta Administradora celebrará sesiones Ordinarias una vez por mes y Extraordinaria siempre que lo considere necesario. Se formará el quórum para celebrar sesiones con la concurrencia de cuatro miembros, por lo menos. Sus resoluciones y acuerdos se tomarán con el voto favorable de 3 miembros.
Articulo 8
Los miembros de la Junta Administradora que por dolo o culpa ejecuten o permitan operaciones contrarias al presente Reglamento, serán responsables civil y criminalmente y responderán con sus bienes y será separado de su cargo.
Articulo 9
Los actos de la Junta Administradora serán fiscalizados por la Junta Directiva del Colegio la que podrá nombrar comisiones calificadas de su seno o de personas naturales o jurídicas expertas en la materia, para practicar auditorías administrativas y financieras. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
Articulo 10
Son atribuciones de la Junta Administradora: a) Administrar “EL FONDO” conforme el presente Reglamento, acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General. b) Dictar todas las resoluciones y disposiciones necesarias para garantizar la correcta administración de “EL FONDO”. c) Invertir las reservas y demás recursos de “EL FONDO” conforme a la política financiera que señale: La Asamblea General, la Junta Directiva del Colegio y EL FONDO Propiamente. d) Resolver solicitudes sobre préstamos, ayudas, donaciones y otros gastos. e ) Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del FONDO, consensuarlo con la Junta Directiva del Colegio y someterlo a la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. f) Presentar un informe a la Asamblea General Ordinaria del Colegio sobre las labores efectuadas. g) Presentar un informe semestral a la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. h) Proponer a Junta Directiva del Colegio actividades que conlleven el mejoramiento de las actividades del Médico Veterinario bien sean económicas, sociales, culturales, profesionales y cualquier otra. i) Efectuar otras actividades que corresponden a EL FONDO en el presente Reglamento. DEL PRESIDENTE
Articulo 11
Organización de Junta Administradora: a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Junta Administradora de “EL FONDO”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Presidir las sesiones de la Junta Administradora. c) Convocar a sesiones por medio del Secretario. d) Autorizar con su firma conjuntamente con el Tesorero, los documentos de pago y los compromisos del Fondo. e ) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con el presente Reglamento, y demás disposiciones pertinentes. DEL SECRETARIO
Articulo 12
Son atribuciones del Secretario: a) Convocar con instrucciones del Presidente a las sesiones de la Junta Administradora de “EL FONDO” o convocar a través de la mitad más uno de sus miembros. b) Llevar al día el libro de actas y cualquier otro que la Junta Administradora estime conveniente. c) Preparar junto con el Presidente la agenda de las sesiones y redactar las actas correspondientes que deberán estar suscritas por ambos. d) Tramitar las solicitudes y comunicaciones que la Junta Administradora reciba o remita, organizando los registros y archivos correspondientes; y, e ) Enviar los informes semestrales de “EL FONDO” para la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios. f) Las demás que la Junta Administradora disponga, relacionadas con su cargo. DEL TESORERO
Articulo 13
Son atribuciones del Tesorero: a) Organizar y supervisar los registros de “EL FONDO” de acuerdo con los lineamientos trazados por la Junta Administradora. b) Adoptar las medidas necesarias para la eficaz recaudación de las aportaciones de los miembros de “EL FONDO”. c) Recibir y custodiar los ingresos ordinarios, extraordinarios y otros valores de “EL FONDO”. d) Efectuar las inversiones de las reservas conforme a lo aprobado por la Asamblea General y demás recursos de “EL FONDO” e ) Emitir y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques de egresos autorizados por la Junta Administradora. f) Preparar anualmente los informes financieros de “EL FONDO”. g) Preparar y presentar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de “EL FONDO”. h) Las demás que la Junta Administradora disponga relacionadas con su cargo DEL FISCAL
Articulo 14
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como de los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Colegio referente a “EL FONDO”. b) Solicitar la práctica de arqueo y auditoría de la Tesorería de “EL FONDO”. c) Velar por la integridad del patrimonio de “EL FONDO”. d) Emitir dictamen sobre los asuntos que se le encomienden. DEL VOCAL
Articulo 15
Son atribuciones del Vocal: a) Asumir las funciones de cualquiera de los miembros ausentes, excepto la del Tesorero. b) Cualquier otra que la asigne la Junta Administradora. CAPÍTULO V DE LAS JUBILACIONES O PENSIONES Y BENEFICIO DE INVALIDEZ
Articulo 16
De la Jubilación a) La jubilación para los miembros del Colegio será efectiva cuando el Médico Veterinario alcance los 70 años de edad, 15 años de ejercicio profesional y 15 años de aportación al colegio de Médicos Veterinario de Honduras.
Articulo 17
Del Beneficio de Invalidez a) De la Incapacidad Permanente, tendrá derecho todo miembro colegiado, calculándose su pensión de acuerdo al tiempo de aportación, tiempo de pertenecer al Colegio no importando su edad y presentando la Certificación Médica que corresponde. b) De la Incapacidad Temporal, se considera la misma por un período de seis (6) con la confirmación de su incapacidad con Certificado Médico y tendrá derecho todo miembro colegiado, al se le retribuirá su pensión de acuerdo al tiempo de aportación, tiempo de pertenecer al Colegio no importando su edad.
Articulo 18
El cálculo para el pago del Beneficio de Jubilaciones, Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal se realizará mediante la aplicación del manual de procedimientos del presente Reglamento del Fondo de Beneficio Social. CAPITULO VI DE LAS FINANZAS
Articulo 19
El patrimonio del FONDO se constituirá por: a) Las aportaciones obligatorias de los miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. b) Un tercio del valor líquido por ventas de las Certificaciones Médico Veterinarias. c) El producto o interés que genere la inversión de sus fondos o bienes. d) El valor por la venta del timbre del Colegio de Médicos Veterinarios. e ) El pago de las cuotas del seguro de vida y médico hospitalario. f) Las herencias, ayudas, legados, donaciones y cualquier otro ingreso a favor del FONDO.
Articulo 20
Todos los miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, deberán pagar la cuota obligatoria para la sostenibilidad del mismo más el seguro de vida y hospitalización aprobada en Asamblea General Ordinaria.
Articulo 21
El pago de la cuota ordinaria se hará dentro de los primeros cinco días de cada mes terminado y se depositará en las oficinas del Colegio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., o la institución bancaria que se designe.
Articulo 22
los miembros del Colegio en mora con 4 cuotas de EL FONDO no tendrán derecho a: a) Comprar Certificaciones Médicos Veterinarios. b) Comprar ni usar timbres del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. c) Seguro de vida y médico hospitalario; y se comunicará al miembro moroso la suspensión del mismo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VII INVERSIONES RESERVAS Y JUBILACIONES
Articulo 23
Con el propósito de garantizar el pago de las prestaciones de los empleados o funcionarios del Fondo de Beneficio Social, la Junta Administradora constituirá la reserva correspondiente, así como los montos para el pago del Seguro Médico correspondiente del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras.
Articulo 24
Las inversiones que se hagan con los recursos del Fondo serán con el propósito financiero de mejorar los valores invertidos, asegurarlos con otros valores y las disposiciones sobre la inversión se aprobarán por unanimidad por la Junta Administradora y aprobada por la Junta Directiva, cualquier gasto que se incurra por la inversión será por cuenta del Fondo.
Articulo 25
Se podrán hacer inversiones con garantías inmobiliarias a miembros del Colegio por un período no mayor de seis (6) años con dos avales no pertenecientes al CMVH y con un interés de dos (2) puntos arriba al definido por el Banco Central de Honduras.
Articulo 26
La Junta Administradora mantendrá la reserva para el pago del Seguro de Vida y Médico Hospitalario de los miembros del Colegio que cumplan los 70 años de edad y hasta que alcancen los 80 años. Posterior a los ochenta años en caso que la Compañía de Seguros no lo asegure más, se le brindará el valor correspondiente a la cuota anual de pago del seguro.
Articulo 27
Los beneficios que otorga el Fondo se clasifican de acuerdo a la edad, tiempo de servicio y cantidad aportada. Entre otros los beneficios que otorga el Fondo serán: a) Seguro de Vida y Gastos Fúnebres. b) Jubilación. c) Invalidez. d) Auxilio Funerario.
Articulo 28
Los beneficios mencionados en el Artículo anterior se otorgarán cuando las condiciones financieras y según el caso especial y los requisitos sean cumplidos completamente.
Articulo 29
La Asamblea General de acuerdo con los objetivos del Fondo de Beneficio Social y considerando las necesidades de sus miembros y fundamentándose en estudios técnicos relativos podrá modificar los beneficios o programar otros según su interés. BENEFICIOS
Articulo 30
El valor del Seguro de Vida y Médico Hospitalario es pagado anticipadamente por el Fondo de Beneficio Social, el pago del seguro es de carácter obligatorio para todos los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. 22 A. 2015 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Certifica. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 746-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de febrero del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 18022014-457, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, con domicilio en la comunidad de Piñuelas, municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 822-2014 de fecha 20 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto No. 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, con domicilio en la comunidad de Piñuelas, municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, MUNICIPIO DE NUEVA ARMENIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, como una asociación de servicio comunal, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Piñuelas.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Piñuelas, municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PIÑUELAS, municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1365-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de diciembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiocho de noviembre del dos mil trece, misma que corre a Expediente No.PJ- 28112013-2096 por el abogado GABRIEL ANDRÉS MONCADA FUENTES, actuando en su condición de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), con domicilio en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.3024-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER) , se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de las comunidades rurales de Honduras; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de l Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de Nombramientos de Munícipes que vaquen en las corporaciones Municipales. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), con domicilio en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) FUTURO MEJOR (FUMER). CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO. Artículo 1.- Se constituye una asociación de carácter social, sin fines de lucro, apolítica, que se denominará ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR, también conocida por sus siglas (FUMER), extendida en sentido socioeconómico, como una organización creada por iniciativa privada para participar en procesos de promoción y potencialización del ser humano, con la finalidad del desarrollo integral sostenido y manteniendo el principio de la equidad. Es una organización facultada para tomar decisiones de coalición con todo tipo de organismos, manejando políticas de acción social. La organización mantendrá como fin primordial, trabajar en el desarrollo rural con el único propósito de ayudar desinteresadamente a nuestras comunidades en la estrategia de la reducción de la pobreza utilizando cualquier herramienta social que lo ameriten tiempo y espacio, y la protección de los Recursos Naturales; el desarrollo económico local; el turismo sostenible; la inclusión de los pueblos originarios; la equidad de género y la seguridad ciudadana. La Asociación se regirá por las normas del Código Civil, la Constitución de la República de Honduras, por los presentes Estatutos y demás leyes que regulan las asociaciones en el Territorio Nacional de Honduras. Artículo 2.- La existencia o duración de la organización civil denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en sus Estatutos o por disposición de los Estamentos Jurídicos Hondureños. Artículo 3.- El domicilio de la ORGANIZACIÓN N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), es en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, tendrá la facultad de establecer oficinas regionales en cualquier parte de la República de Honduras, sin que por ello se considere modificado su domicilio. Salvo que se haya acordado mediante Asamblea General Extraordinaria, cambiar de domicilio. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS Artículo 4.- Son objetivos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), los siguientes: a) Unificar esfuerzos con instituciones que busquen soluciones y alternativas que conlleven a promover, la participación de los sectores más desposeídos y postergados de nuestra sociedad hondureña. b) Prestar un servicio profesional y especializado que estén enmarcados en acciones concretas y orientadas al desarrollo i n t e g r a l d e n u e s t r a s comunidades rurales, mediante la promoción humana y a través de la educación no formal. c) contribuir con el desarrollo humano de los grupos étnicos en general. d) Identificar, organizar, impulsar y ejecutar proyectos que coadyuven al desarrollo de las personas de escasos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales recursos a través de la capacitación en varias áreas productivas, con el fin de proveerles las herramientas para obtener una mejor calidad de vida. e) Manejar y promover políticas en coordinación con los Entes Estatales correspondientes, encaminadas a superar el hambre garantizando el derecho a la alimentación. f) Formular y ejecutar proyectos creativos e innovadores dirigidos al área rural y urbana haciendo uso de cualquier herramienta que lo amerite en tiempo y espacio. g) Hacer uso de la herramienta de la gestión y movilización, recurso humano, logístico y financiero con el único fin de potenciar al ser humano. h) Brindar asistencia técnica, asesoría y promoción de iniciativas que procuren las relaciones entre el ambiente y el ser humano. i) Realizar estudios hipotéticos en cualquier área social que lo amerite en tiempo y forma. j) Realizar estudios, formular y ejecutar proyectos de servicios ambientales, en coordinación con los Entes Estatales correspondientes. k) Trabajar con poblaciones en riesgo social, niñez, adolescencia, tercera edad. 1) Apoyar y crear iniciativas de educación alternativas para el sector rural, con la única finalidad del desarrollo humano. m) Brindar capacitaciones, asesorías en cualquier área que lo amerite para el desarrollo humano y la conservación de los Recursos Naturales. n) Crear y manejar unidades técnicas locales para contribuir a las políticas de reactivación social. ñ) Tomar acciones conjuntas con organizaciones que velen por la salud, educación y los servicios básicos en nuestras comunidades. o) Contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los grupos de población de escasos recursos. p) Contribuir a mantener la paz social de la nación. q) Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres que viven en extrema pobreza. r) Establecer proyectos acordes con sus objetivos que generen fondos para el autosustentamiento de la Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas que coincidiendo se comprometan a cumplir con lo estipulado en los presentes Estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos que se exigen en los mismos con sus objetivos, deseen colaborar material e intelectualmente con la Organización. Artículo 6.- INGRESO. El número de miembros será ilimitado, ninguno de ellos, ni sus aportaciones serán privilegiadas, con motivo justificado y de interés esencial, para la marcha de la Organización. Artículo 7.- SON REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN: a) Ser mayor de edad. b) Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. c) Ser de reconocida reputación honorable y de solvencia moral. d) Pagar el importe de su aportación como miembro. e) Ser aceptado por la Asamblea General previa solicitud a la Junta Directiva, presentada por escrito con treinta (30) días de anticipación a propuesta de uno de los miembros Fundadores. Artículo 8.- Los miembros de la Asociación serán de tres (3) clases: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales, que han participado con mayor iniciativa en la creación de la Organización y que suscribieron el Acta de Constitución. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son las personas naturales que ingresen a la Organización después del Acta de Constitución y asuman los derechos y obligaciones que se señalan en los presentes Estatutos. c) MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, siendo su número ilimitado. Artículo 9.- La calidad de miembro se pierde por decisión de la mayoría de votos de la Asamblea General por las siguientes razones: a) Por renuncia escrita del miembro dirigida a la Junta Directiva, b) Por muerte del miembro, c) Por ejercer cualquier trabajo ilícito con perjuicio a la Organización con terceras personas, d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización, e) Por no estar de acuerdo y no acatar las resoluciones con las posiciones acordadas por la Asamblea General. O Por actuar contra los intereses de la Organización o desviarse de sus fines cuando esto se acredite de manera indubitada, f) Por expulsión acordada cuando incurra en las siguientes fallas: 1) Falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización. 2) No acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la Organización. 3) Pérdida de calidad civil. 4) Por actuar contra los intereses de la Asociación o desviarse de los fines cuando esto se acreditare fehacientemente. 5) Malversación de fondos de la Organización de una de sus instituciones o programas. 6) En los casos 4 y 5 podrá cualquiera de los miembros, pedir que se convoque a Asamblea General Ordinaria de miembros, para electo de que las personas que hayan incurrido en tales faltas, hagan los descargos correspondientes, presentando en la Asamblea General los estados financieros donde rinda cuentas de su gestión administrativa y justifiquen todos los ingresos, egresos de los fondos de la Organización en que haya intervenido. 7) Cualquier otra causa que determinen las normas de orden público y las leyes del país. Artículo 10.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a) Asistir a las sesiones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Organización. b) Aceptar el o los cargos que se le confíen cuando por elección se le requiera ya sea en la Junta Directiva o en otras comisiones de trabajo. c) Pagar con puntualidad las cuotas que sean acordadas por la Asamblea General. d) Acatar las Resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea General y lo establecido en los p r e s e n t e s E s t a t u t o s . e ) C o l a b o r a r a c t i v a m e n t e p a r a e l engrandecimiento de la Organización. f) Velar porque los miembros de los cuerpos directivos y demás miembros cumplan a cabalidad con las funciones que le corresponden. g) Acatar los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones que adopten legalmente los órganos de la Asociación. h) Ser puntual con sus cuotas. i) Ejecutar las actividades que le sean atribuidas por los órganos de gestión. Artículo 11.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a) Intervenir con voz y voto en Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias, b) Elegir y ser electo para los cargos de la Asamblea y Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. c) Pedir información a la Junta Directiva sobre todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa de la Organización. d) Usar los servicios y gozar de los beneficios. e) Hacer uso de sus derechos como miembro conforme lo establecen los Estatutos. f) Obtener la credencial de la Organización. g) Rec i bir información sobre los fondos, programas y demás actividades de la Asociación, h) Solicitar la colaboración de la Organización en aquellos servicios que ésta brinde y de acuerdo con las posibilidades de la misma. i) Presentar mociones a la Junta Directiva o a la Asamblea General relacionadas con el interés de la Organización. Artículo 12.- En caso de renuncia de los miembros estos tendrán que avisar su resolución de retiro a la Junta Directiva quien resolverá lo pertinente dentro del término de quince días contados a partir del día Siguiente de la entrega de la renuncia. Artículo 13.- Los miembros de la Organización sólo podrán ser excluidos de ella por acuerdo de la Asamblea General. CAPITULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 14.- Las fallas cometidas por los miembros en sus cargos, serán sancionados según la gravedad de las mismas así: a) Con amonestación verbal. b) Con amonestación escrita. c) Con suspensión de su cargo. d) Con expulsión definitiva de la Organización. De esas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sanciones y de la previa investigación conocerá el órgano administrativo correspondiente. Artículo 15.- El miembro expulsado no podrá reingresar a la Organización. Artículo 16.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos, Reglamentos o resoluciones de las Asambleas Generales y Comisión Directiva. b) Inconducta notoria. c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. d) Obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la Asociación. e) No rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la Asociación habiendo sido intimado fehacientemente. f) El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado por medio de notificación fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del miembro moroso. g) Realizar actos de discriminación económica, racial, ideológica, ideológica partidaria, religiosa o por capacidades diferentes en predio donde de manera permanente o accidental desarrolle sus actividades la Asociación Civil. h) Hacer abandono del cargo de la Comisión Directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aún cuando no se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años. Artículo 17.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Junta Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el miembro afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la Junta Directiva para ser resuelto en la primera Asamblea General que se celebre. Artículo 18.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Los miembros de los órganos de la ONGD serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, E s t a t u t a r i a s y Reglamentarias y responderán personal y solidariamente. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 19.- La Estructura Organizativa de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), será la siguiente: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) La Dirección Ejecutiva. Artículo 20.- DE LA ASAMBLEA GENERAL, estará constituida por la reunión de los miembros debidamente inscritos reunidos previa convocatoria realizada por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva en la forma que señalan los presentes Estatutos con ocho (8) días de anticipación y constituye la voluntad y la autoridad máxima de la Organización. Artículo 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria y se reunirá en el lugar que designe la Junta Directiva en la convocatoria que emitan a efecto. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año durante el primer trimestre y se celebrará con la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que asistan y tendrá por objetivo evacuar principalmente los siguientes puntos: a) Elegir los miembros de la nueva Junta Directiva y tomar posesión de sus cargos, b) Aprobar el presupuesto anual de los ingresos y egresos de la Organización, c) Conocer del informe de la Comisión de Vigilancia, d) Discutir y aprobar el informe anual de actividades realizadas por la Junta Directiva, e) Aprobar el plan general de trabajo anual de la Junta Directiva, f) Determinar las políticas y estrategias para cumplir los objetivos de la Organización, g) Resolver sobre los ingresos de nuevos miembros o retiro de los que lo conforman, h) Informe financiero de la Organización, i) Tomar decisiones sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día y sea de carácter ordinario. Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en caso de urgente necesidad y podrá tratar sobre los siguientes aspectos: a) Discutir y acordar la disolución de la Organización. b) La unión con otras Asociaciones. c) Los reclamos contra los miembros de la Junta D i r e c t i v a p a r a h a c e r e f e c t i v a s l a s r e s p o n s a b i l i d a d e s q u e corresponda. d) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos. Artículo 24.- La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaria y se integra con la asistencia de los miembros, la convocatoria se hará con ocho días de anticipación de la forma siguiente: a) Personalmente, en este caso se recogerá el acuse de recibo de cada una de las convocatorias. b) Por correo mediante carta certificada con acuse de recibo del miembro. c) Por convocatoria que contendrá el orden del día y el local donde se reunirán. Artículo 25.- Las Asambleas Generales Extraordinarias necesitan treinta por ciento (30%) de los miembros en primera convocatoria, si no hay quórum se hará la convocatoria dentro de diez días después de la primera y la Asamblea funcionará con los miembros que asistan. Artículo 26.- Todo miembro tendrá derecho a voz y a un solo voto. Artículo 27.- MECANISMO DE TRANSPARENCIA. Al final de cada Asamblea General se formulará el Acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Una vez aprobada, se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, la referida acta será firmada por el Presidente y Secretario, el cual quedará bajo la custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a las respectivas auditorías, con el fin de garantizar la transparencia. Artículo 28.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, es el organismo ejecutivo de la Organización y el órgano rector de las políticas administrativas y estará integrada por un Presidente. Vicepresidente, Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Los mismos serán electos por la Asamblea General Ordinaria y la duración en sus puestos será de un año a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos para un nuevo período, mismo que no podrá ser más de dos años consecutivos para el mismo cargo, también estos podrán ser removidos de sus cargos antes de concluir estos su período, por cualquier anomalía existente previa investigación y por acuerdo tomado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. A rtículo 29.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Nombrar o destituir personal administrativo cuando se requiera para el mejor funcionamiento de la Organización. c) Fijar las bases generales para celebrar los contratos en que tome parte la Organización como un celoso administrador, cuidando de no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales perjudicar los intereses de la Organización. d) Presentar en la Asamblea General una memoria detallando las labores del período y que deberá contener por lo menos: 1) Nómina de miembros. 2) Gestiones administrativas que la Organización haya realizado. 3) Presentar Estados Financieros. 4) Señalar cuales objetivos y mandatos de los encomendados por la Asamblea General que se lograron y ejecutaron y cuales no. e) Velar por el buen desarrollo y efectividad de los diferentes planes y proyectos de la Organización y d a r l e s u n a d i r e c c i ó n d i n á m i c a y e f i c i e n t e a l o s a s u n t o s administrativos. f) Designar las comisiones permanentes de trabajo y señalar sus derechos. g) Designar autoridades para controlar y esclarecer las operaciones del Tesorero, Presidente, Director Ejecutivo y de cualquier otro miembro directivo cuando haya sospecha de irregularidades en manejo de fondos u otros, denuncia de irregularidad en manejo de fondos, contratos u otra causa, la denuncia se presentará por escrito por cualquier miembro, ante la Junta Directiva y en otros casos cuando la Junta Directiva lo estime conveniente y cuando la Junta Directiva sea la responsable de cualquier irregularidad, la Junta de Vigilancia los interpelará ante los órganos contralores del Estado. h) Adquirir y administrar los bienes muebles, inmuebles que la Organización posee para el buen funcionamiento de la misma. i) Conocer y resolver sobre la renuncia de cualquiera de los miembros de la Organización con posterior conocimiento de la Asamblea General. j) Redactar el orden del día para la Asamblea General subsiguiente. k) Decidir sobre cualquier aspecto de las actividades de la Organización que no hubiere confiado a otro organismo de la misma. 1) Autorizar al Presidente para realizar todo tipo de contratos a personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales que promuevan el desarrollo de la o la organización, quedando la Junta Directiva facultada para convenir los términos y condiciones bajo las cuales se concertará dichos acuerdos. m) Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la Organización que serán ratificados o no, en Asamblea General. n) Manejar y controlar el presupuesto aprobado por la Asamblea General incluyendo lo relativo a los ingresos y egresos de los Consejos de Administración de cada proyecto. ñ) Autorizar las transferencias que sean necesarias y debidamente justificadas. o) Designar las tres firmas autorizadas para retirar fondos de las cuentas de la Organización. p) Promover las cuotas y obligaciones que deberán pagar los miembros de la Organización que serán realizadas en Asamblea General. q) Comprar bienes para la Organización y cuando se trate de ventas, la Junta Directiva está autorizada a transar hasta por un monto de 50,000.00, con la aprobación unánime de los miembros y por valores mayores con la aprobación de la Asamblea General. r) Llevar un Balance General ordinario de estado de ingresos y egresos y la nómina anual de actividades. s) Nombrar en caso . de ausencia temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva el sustituto por el tiempo que falte para terminar el período para el cual fue electo el miembro ausente, el cual será ratificado en la próxima Asamblea General. t) Nombrar los Consejos de Administración de cada proyecto. u) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General. Artículo 30.- Para sesiones de la Junta Directiva, el Presidente comunicará por medio del Secretario, indicando día, lugar y fecha, para que funcione la Junta Directiva deberá asistir por lo menos la mitad más uno de los miembros y sesionarán una vez por mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, cuando sean convocados los miembros por el Presidente a través del Secretario. Artículo 31.- Las deliberaciones y Acuerdos que tome, la junta Directiva, deberán constar en el Libro de Actas, firmado por el que presidió la reunión y el Secretario. Artículo 32.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN: a) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y las de la Junta Directiva. b) Convocar por medio del Secretario a las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Para el manejo de cuentas bancarias de la Organización independientemente de ser cuenta de ahorro, cheques, dólares. etc., la firma para el manejo de dichas cuentas será mancomunada con el Tesorero. d) Redactar la memoria anual de la Organización, para ser presentada a la Asamblea General. e) El Presidente de la Junta Directiva ostentará la Representación Legal de la Organización con las facultades que la Organización estime conveniente. f) Firmar las actas conjuntamente con el Secretario. g) El Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar temporalmente algunas de sus facultades, bien en otro miembro de la Junta Directiva o en la persona de otro miembro activo. Artículo 33.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste o por petición del mismo Presidente. b) Asistir al Presidente y al Director Ejecutivo en aquellas funciones que específicamente le asignen para el buen funcionamiento de la Organización y del cuerpo directivo, c) Cualquier otra atribución que por la naturaleza de su cargo le pertenezca. Artículo 34.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Asistir y redactar en el acta correspondiente todos los Acuerdos tomados en Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, en las sesiones de la Junta Directiva y llevar el libro de actas de la mejor manera posible, b) Firmar el Acta conjuntamente con el Presidente, c) Redactar y firmar juntamente con el Presidente las convocatorias de organización tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, d) Llevar el registro de actas de la Junta Directiva como de la Asamblea General en un libro para los efectos legales correspondientes, e) Organizar un archivo y tomar bajo su cuidado la correspondencia de la Organización. Estos registros deben estar actualizados bajo su vigilancia y custodia. f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada. g) Colaborar con el Presidente en todos aquellos asuntos que le competen, h) Dar lectura en cada sesión del Acta anterior, la que una vez aprobada suscribirá con el Presidente. i) Extender certificación de Actas previa aprobación de la Junta Directiva, j) Llevar al día los registros actualizados de los miembros de la Asociación, así como los miembros que se retiren. k) Las demás inherentes a su cargo. Artículo 35.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) El Tesorero es el guardián responsable de los fondos y bienes de la Organización, por lo cual tendrá bajo su cargo el cobro de las cuotas, contribuciones y valores de la Organización, l o s c u a l e s d e b e l a n s e r d e p o s i t a d o s a n o m b r e d e l a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) FUTURO MEJOR (FUMER), en una Institución Bancaria sólida que mejor convenga a los intereses de la Organización. b) Efectuar los pagos según el presupuesto y aquellos que autorice el Presidente, siempre mancomunadamente o la administración, todos autorizados por el Presidente. c) Presentar un informe trimestral de ingresos y egresos ante la Junta Directiva. d) Manejar el fondo rotatorio para gastos menores y debidamente justificados mediante documentos de soporte. e) Recuperar en la medida de lo posible las sumas que por mala fe o dolo se adeuden a la Organización. f) Llevar el estado de cuenta de l o s f o n d o s d e l a O r g a n i z a c i ó n e n l o s l i b r o s correspondientes debidamente autorizados e informar de su estado en cada Sesión Ordinaria de la Junta Directiva y a la Asamblea General al terminar su mandato. g) Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acta de entrega. h) Las demás atribuciones que conciernen al cargo que ostenta y las que le confieren los Estatutos, Reglamento y Resoluciones de la Asamblea General. Artículo 36.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Encabezar las Comisiones de Trabajo que se les asigne. b) Reemplazar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de emergencia temporal o permanente de los mismos, c) Las demás inherentes a su cargo. Artículo 37.- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, la duración en el ejercicio de sus funciones será de un año a partir de la fecha en que fueron electos y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo 38.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 39.-El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, la duración en el ejercicio de sus funciones será por tiempo indefinido, pudiendo ser removido y reelecto por las nuevas Juntas Directivas. Artículo 40.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento, actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Y HABERES DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 41.- Los recursos económicos y patrimonio de la Organización estarán formados de la manera siguiente: a) Por las cuotas de los miembros. b) Por las donaciones que reciban. c) Por los empréstitos obtenidos de cualquier forma. d) Por los fondos que se acuerdan en la Asamblea General. e) Por los pagos que por estudios, consultorios y propuestas reciban de las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. f) Por los bienes muebles e inmuebles. g) Por herencias, legados y donaciones otorgadas a su favor. h) Por préstamos y créditos a su favor. i) Por cualquier ingreso no previsto y permitido por la Ley. Artículo 42.- El valor nominal de las cuotas será de cien Lempiras exactos (Lps. 100.00) mensual. Artículo 43.- Los recursos económicos de la Organización se emplearán para efectuar operaciones sociales y cancelar gastos administrativos y demás deudas de la Organización, no se podrán gestionar o desviar los recursos económicos a fines extraños de la organización. CAPÍTULO VII DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN Artículo 44.- Son causas de disolución de la Organización las siguientes: a) Por voluntad de las dos terceras partes de la Organización, reunidas en Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. b) Por fusión e incorporación de otra Organización, c) Por Sentencia Judicial, d) Por Resolución Administrativa. e) La Disolución por la Asamblea General Extraordinaria, se integrará una Junta Liquidadora, la que realizará la liquidación, de lo que resulte se pagarán las obligaciones contraídas con terceros y si hubiere remanente, éste será traspasado a una Organización con fines similares a la que se está disolviendo los bienes y derechos serán traspasados a una institución de beneficencia. f) Por cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines sociales y económicos. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45.- PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO COMO MIEMBRO. Cuando un miembro de la Asociación sea una persona jurídica sin fines de lucro, ésta será representada ante la Asociación por su Representante Legal, ya sea miembro Fundador o Incorporado posteriormente. Artículo 46.- Los miembros de los órganos administrativos de la Organización no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 47.- Los presentes Estatutos sólo se reformarán en Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y para que su reforma surta efecto será necesario el mismo trámite legal seguido para su aprobación. Artículo 48.- Lo no previsto en estos Estatutos, se hará del conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, quien lo someterá de acuerdo a las disposiciones legales y especiales del país. Toda reforma o modificaciones de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER) , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL -DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER) , queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el organo competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las L e y e s ; s u s r e f o r m a s o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor JUAN ALBERTO NUÑEZ GARCIA, en su condición de apoderado legal del señor EVAN DOUGLAS McLEAN, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de acciones Número 6651 de cinco acciones con un valor nominal de doscientos Lempiras (L 200.00) a favor del señor EVAN DOUGLAS McLEAN. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 13 de abril de 2015. Abog. MARIA ESTHER FLORES MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2015. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado el señor ROLANDO FELIPE MARTINEZ NUÑEZ, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad absoluta de Actos Administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenida en la resolución número 133/2013-SG-TSC-RR, de fecha 25 de julio del 2013 emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, que confirma la resolución número 622/2011-SG-TSC, emitida en fecha 26 de mayo del año 2011. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del Acto Impugnado.-Se acompañan documentos. Poder. LIC. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 22 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. EVER DANILO VARGAS, actuando en representación de la empresa CADELGA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KELTAMIL Fe, compuesto por los elementos: 6.04% HIERRO (Fe) DISPONIBLE. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: SERVALESA, S.L. / ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 A. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERMISTOP 1 GR, compuesto por los elementos: 01.00% FIPRONIL. Estado Físico: GRANULADO. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del