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Decreto No. 111-2015 | 2 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,872

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33872)

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Resumen

El Decreto 111-2015 autoriza al Ministerio de Finanzas a reorganizar el presupuesto 2015 de la Secretaría de Salud, trasladando dinero entre diferentes rubros para cubrir déficits en salarios de personal temporal, bonificaciones y suministros médicos. Esta modificación presupuestaria permite que el sistema de salud continúe operando sin interrupciones en la atención a la población.

Considerandos

  1. 1.Que la protección de la salud es un derecho de los hondureños y que es deber de todos la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad; siendo obligación del Gobierno de la República, tomar todas las medidas que permitan brindar dichos servicios de salud en todo el territorio nacional.
  2. 2.Que históricamente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha tenido una formulación presupuestaria deficitaria y para el año 2015 enfrenta el cumplimiento de obligaciones de ejercicios fiscales anteriores, en el pago de bonificaciones y cesantías y, enfrenta el cumplimiento de obligaciones de este ejercicio con déficit presupuestario para el pago de Sueldos y Salarios de personal bajo la modalidad de Contrato Temporal, Pago de Plus Administrativo de Enfermeras y Químicos Farmacéuticos, Becas, Oxígeno, Sangre y Material Médico.
  3. 3.Que a raíz del déficit presupuestario que presentan los Renglones no mencionados en el considerando precedente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH identificado recursos financieros destinados a Servicios Personales, poniéndolos a disposición para que sean transferidos y así autofinanciar parte del déficit, para evitar que esta situación impida la prestación de los servicios de salud que la población demanda en el corto plazo, por lo que se hace necesario que el Congreso Nacional apruebe la modificación presupuestaria correspondiente.
  4. 4.Que el Artículo 23 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2015 vigente, establece que con el fin de asegurar avances en el proceso de descentralización operativa en la ejecución de los respectivos presupuestos de todas las regiones departamentales y todos los hospitales de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, no pueden ser disminuidas sus respectivas asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos.
  5. 5.Que el Artículo 128 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2015 vigente, establece que las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos de Previsión Social no pueden ser transferidas para otro propósito. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que de conformidad a la Atribución 32) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  7. 7.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  8. 8.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  9. 9.Que con el fin de lograr la eficiencia en la ejecución del gasto y la consecución de metas establecidas en el Plan de Gobierno, Plan de Nación y Visión de País, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha procedido a revisar y analizar los presupuestos de sus Unidades Ejecutoras con el fin de poder optimizar la atención de las necesidades de la población, dándole continuidad a los proyectos que se han venido manejando en áreas de alta prioridad para asegurar servicios de calidad y oportunidad a sectores de población mediante la contratación de personal capacitado y especializado.
  10. 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debido al alto déficit a nivel nacional de personal bajo la modalidad de Contrato no Permanente y para cubrir las necesidades de salud hasta el mes de diciembre del presente año, demanda la necesidad de incrementar el Objeto del Gasto 12100 SUELDOS BASICOS, personal que es necesario para la atención optima y expedita a la población hondureña, el cual asciende en un aproximado de 5400, incluidos Médicos Generales y Especialistas, Licenciadas en Enfermería, Técnicos en Radiología, Técnicos Quirúrgicos, entre otros.
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo No.140-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 18 de diciembre de 2014, se aprobó las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el año 2015.
  12. 12.Que el Artículo número 90 del citado Decreto establece: “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
  13. 13.Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la Política Económica y Financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  14. 14.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  15. 15.Que varias instituciones requieren utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales al Presupuesto Aprobado para 2015 y que de acuerdo a las Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2015, en su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa: “que en el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21) deberán contar previamente con el Dictamen Favorable del Comité definido por la Secretaría de Finanzas”, mismo que ha procedido a analizar y dictaminar favorablemente las solicitudes propuestas por Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO 518-2015 las instituciones identificando los recursos de esta fuente en otras instituciones que no utilizarán la totalidad de los mismos y que servirán para financiar lo solicitado. Según Memorando No. 09 y Nota Técnica No. 09.
  16. 16.Que con el propósito de eficientar el uso de los recursos y no incrementar innecesariamente el Presupuesto de Crédito Externo Aprobado por el Congreso Nacional y tomando en cuenta lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se efectuarán traslados para la Administración Central por L. 219,783,115.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETE-CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por diferentes programas y proyectos.
  17. 17.Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su última reforma mediante Decreto Legislativo 325- 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha siete de marzo de dos mil catorce, dispuso como atribución de Conatel, emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).
  18. 18.Que de conformidad a lo establecido en los artículos 33 y 34 inciso e) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el Servicio de Valor Agregado en la categoría de Internet y Redes Informáticas, por su utilización y naturaleza es de carácter público; definiendo a dicho servicio como aquel que brinda el acceso y conexión a redes informáticas y bases de datos mediante protocolos determinados para el uso de las redes de Internet, entre el quipo terminal de usuario y la interface usuario-red del operador de este servicio.
  19. 19.Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), es el órgano encargado de llevar a cabo el estudio, análisis y calificación a nivel nacional con la finalidad de priorizar las áreas de interés social y poder planificar en forma conjunta con COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH cada operador del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas la cantidad de accesos de internet en Banda Ancha que deben proporcionar conforme a su capacidad en ancho de bando y cobertura de infraestructura de red, para cada uno de los sitios; lo anterior establecido en el artículo 41 A de la Resolución Normativa NR19/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos de septiembre del año dos mil catorce.
  20. 20.Que con el objetivo de lograr el acceso total a los Servicios de Telecomunicaciones para la conectividad universal y reducción de la brecha digital, mediante Decreto Legislativo 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el siete de marzo de dos mil catorce, se creó el Fondo de Inversiones de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT), a través del cual se financia la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y aplicaciones en las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs). Que dicho fondo es operado y administrado de conformidad a lo establecido en su Reglamento, contentivo en la Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco de mayo del dos mil catorce, publicado en fecha siete de mayo de dos mil catorce.
  21. 21.Que de conformidad al artículo 7 del Reglamento del Fondo de Inversiones de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT), los Operadores o Proveedores de servicios de telecomunicaciones de naturaleza pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el órgano consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores; estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento. Lo anterior, a fin de facilitar la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos provenientes de dicho fondo.
  22. 22.Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), conforme a la disposición contenida en la Resolución Normativa NR02/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente resolución al proceso de Consulta Pública en la página Web de CONATEL en el periodo comprendido del XXX de mayo a XXX de mayo del 2014, por cuanto cumplida dicha obligación esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general y de cumplimiento obligatorio.

Articulos

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2015 mediante la modificación correspondiente, en las Estructuras Presupuestarias siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

La modificación del Artículo anterior debe ser financiada con el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud mediante la transferencia de las estructuras siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre, 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Salud ACUERDO No. 10-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que con el fin de lograr la eficiencia en la ejecución del gasto y la consecución de metas establecidas en el Plan de Gobierno, Plan de Nación y Visión de País, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha procedido a revisar y analizar los presupuestos de sus Unidades Ejecutoras con el fin de poder optimizar la atención de las necesidades de la población, dándole continuidad a los proyectos que se han venido manejando en áreas de alta prioridad para asegurar servicios de calidad y oportunidad a sectores de población mediante la contratación de personal capacitado y especializado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debido al alto déficit a nivel nacional de personal bajo la modalidad de Contrato no Permanente y para cubrir las necesidades de salud hasta el mes de diciembre del presente año, demanda la necesidad de incrementar el Objeto del Gasto 12100 SUELDOS BASICOS, personal que es necesario para la atención optima y expedita a la población hondureña, el cual asciende en un aproximado de 5400, incluidos Médicos Generales y Especialistas, Licenciadas en Enfermería, Técnicos en Radiología, Técnicos Quirúrgicos, entre otros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.140-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 18 de diciembre de 2014, se aprobó las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el año 2015. CONSIDERANDO: Que el Artículo número 90 del citado Decreto establece: “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 145 y 245 atribuciones 11 y 29 de la Constitución de la República; Artículo 90 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el año 2015; Artículos 11, 29 numeral 5) y 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 7 y 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que pueda modificar las Estructuras Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2015, que se detallan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de efecto y ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 06 de octubre de 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la Política Económica y Financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que varias instituciones requieren utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales al Presupuesto Aprobado para 2015 y que de acuerdo a las Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2015, en su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa: “que en el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21) deberán contar previamente con el Dictamen Favorable del Comité definido por la Secretaría de Finanzas”, mismo que ha procedido a analizar y dictaminar favorablemente las solicitudes propuestas por Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO 518-2015 las instituciones identificando los recursos de esta fuente en otras instituciones que no utilizarán la totalidad de los mismos y que servirán para financiar lo solicitado. Según Memorando No. 09 y Nota Técnica No. 09. CONSIDERANDO: Que con el propósito de eficientar el uso de los recursos y no incrementar innecesariamente el Presupuesto de Crédito Externo Aprobado por el Congreso Nacional y tomando en cuenta lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se efectuarán traslados para la Administración Central por L. 219,783,115.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETE-CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por diferentes programas y proyectos. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245) numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; 118) y 119) de la Ley General de la Administración Pública; 22) numeral 8 y 12 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios y la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y Artículo 33 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015 Decreto 140-2014. A C U E R D A: Artículo 1: Ampliar el espacio presupuestario por la suma de L. 219,783,115.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTAY TRES MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS) a las Instituciones de la Administración Central siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 3.- El presente Decreto es de ejecución inmediata se extiende el presente a los seis días del mes de octubre de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MBA. WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS [1] Solicitud: 2015-013501 [2] Fecha de presentación: 06/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTEGRAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANJA REAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS FLORES ALFARO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 S., 15 y 2 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CONVOCATORIA Por este medio se convoca a los Accionistas de la Sociedad mercantil LATIN AMERICAN ARMOR COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA (LAACSA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el día 16 de noviembre del 2015 a las 9:00 A.M., en las oficinas de la sociedad mercantil ECONO RENT A CAR, ubicadas en Residencial El Trapiche, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para tratar los siguientes asuntos: 1. Apertura de la sesión, previa comprobación del quórum. 2. Revocatoria del nombramiento del Gerente General. 3. Revocatoria del nombramiento del Comisario. 4. Revocatoria del nombramiento de la Secretaria. 5. Elección del nuevo Gerente General. 6. Nombramiento del nuevo Comisario. 7. Elección de la nueva Secretaria. 8. Asuntos varios. 9. Cierre de la sesión. En caso de que no se reuniere el quórum en la convocatoria, ésta se celebrará el día siguiente a la misma hora y en local indicado anteriormente, con los accionistas que concurran, cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 181 y 187 del Código de Comercio y las deciciones se tomarán por el voto favorable de un número de acciones que representen por lo menos la mitad de las que tienen derecho a votar. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre del 2015. ABOGADO JOSÉ ERNESTO MEJÍA PORTILLO COMISARIO 31 O. 2015 Resolución NR015/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES ( CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de Octubre del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su última reforma mediante Decreto Legislativo 325- 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha siete de marzo de dos mil catorce, dispuso como atribución de Conatel, emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 33 y 34 inciso e) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el Servicio de Valor Agregado en la categoría de Internet y Redes Informáticas, por su utilización y naturaleza es de carácter público; definiendo a dicho servicio como aquel que brinda el acceso y conexión a redes informáticas y bases de datos mediante protocolos determinados para el uso de las redes de Internet, entre el quipo terminal de usuario y la interface usuario-red del operador de este servicio. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), es el órgano encargado de llevar a cabo el estudio, análisis y calificación a nivel nacional con la finalidad de priorizar las áreas de interés social y poder planificar en forma conjunta con COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH cada operador del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas la cantidad de accesos de internet en Banda Ancha que deben proporcionar conforme a su capacidad en ancho de bando y cobertura de infraestructura de red, para cada uno de los sitios; lo anterior establecido en el artículo 41 A de la Resolución Normativa NR19/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos de septiembre del año dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de lograr el acceso total a los Servicios de Telecomunicaciones para la conectividad universal y reducción de la brecha digital, mediante Decreto Legislativo 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el siete de marzo de dos mil catorce, se creó el Fondo de Inversiones de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT), a través del cual se financia la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y aplicaciones en las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs). Que dicho fondo es operado y administrado de conformidad a lo establecido en su Reglamento, contentivo en la Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco de mayo del dos mil catorce, publicado en fecha siete de mayo de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 7 del Reglamento del Fondo de Inversiones de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT), los Operadores o Proveedores de servicios de telecomunicaciones de naturaleza pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el órgano consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores; estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento. Lo anterior, a fin de facilitar la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos provenientes de dicho fondo. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), conforme a la disposición contenida en la Resolución Normativa NR02/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente resolución al proceso de Consulta Pública en la página Web de CONATEL en el periodo comprendido del XXX de mayo a XXX de mayo del 2014, por cuanto cumplida dicha obligación esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general y de cumplimiento obligatorio. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República de Honduras, 1, 5, 7, 8, 120, 122 de la Ley General de Administración Pública, 1, 23, 24, 25, 26, 31, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, 9, 10, 13, 14, 20, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 72, 73, 74, 75, 90, 173 al 184 al 194 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco de mayo del dos mil catorce, publicada en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Diario Oficial La Gaceta en fecha siete de mayo de ese mismo año; Resolución Normativa NR02/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006. R E S U E L V E: PRIMERO: Ordenar a todos los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas presentar a CONATEL los mapas de Cobertura e infraestructura, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) contentiva en la Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco de mayo del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el siete de mayo de ese mismo año. SEGUNDO: Ordenar a todos los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas presentar a CONATEL los planes de expansión por tecnología para los próximos seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, en archivo kml. TERCERO: Establecer que el mapa de cobertura e infraestructura a ser presentado deberá ser presentado de manera electrónica, en un CD, y contendrá la información que a continuación se describe: • Formato KML georreferenciados. • Zona de cobertura de la red con la que presta el servicio • Indicar la tecnología desplegada por zonas • Los tramos de red interurbanos que posee tanto en fibra óptica como en radio • Sobre la red de transporte: especificar los tramos de cobertura urbana, tramos de cobertura interurbana y tramos de acceso internacional, según aplique; y en cuáles la red es: alámbrica, inalámbrica, fija, móvil, detallando asimismo las capacidades en Ancho de Banda y velocidades de transmisión efectiva y el tipo de tecnología, en cada tramo y en cada red. • Acerca de la red del acceso al usuario: especificar los tramos de cobertura según aplique, y en cuáles la red es alámbrica (coaxial, fibra óptica, cable multipar, otros), inalámbrica, fija, móvil, satelital, etc., detallando además, tipo de tecnología, las capacidades en Ancho de Banda y Velocidad de Transmisión de subida y bajada que ofrecen al usuario, en cada tramo y en cada red. • Detallar las ciudades y/o localidades en donde tienen conectividad de Banda Ancha y conectividad de Banda Angosta. • Presentar cada cobertura por tecnología en un archivo kml por separado. CUARTO: Los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas tienen la obligación de presentar la información solicitada en los resolutivos que anteceden, en un máximo de sesenta (60) días, información que deberá ser actualizada periódicamente en los meses de enero y julio de cada año. QUINTO: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. JAVIER DACCARETT GARCÍA COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY CONATEL LICDA. ELA J. RIVERA VALLADARES COMISIONADA SECRETARIA CONATEL 2 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-033440 [2] Fecha de presentación: 20/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 AVENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Arneses metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-033441 [2] Fecha de presentación: 20/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 AVENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Arneses de escala. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-033444 [2] Fecha de presentación: 20/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 AVENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Mascarillas para personal médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-033446 [2] Fecha de presentación: 20/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEGURIEX, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SPS COLONIA LOS ALPES, 3 Y 4 AVENIDA, 5TA. CALLE, CASA 11, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOPZ [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Cinturón levantamiento de pesa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELIANA DURAND HUAMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor GERARDO ALFREDO ARITA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un área de .-) Que soy dueño del siguiente inmueble llamado “EL AGUAJE”, ubicado en el municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, que mide CUARENTA Y NUEVE MANZANAS CON TRECE CENTÉSIMAS DE MANZANAS (49.13 5MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de los señores Chacón; al SUR, colinda con terreno de Agua Caliente; al ESTE, colinda con propiedad de José Faustino Mejía Mercado; y, al OESTE, con Patrona Arita de Pérez, con un área de extensión superficial de CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS MANZANAS ( 49.32 Mz.), los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 27 años.- Representante Legal el Abogado EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 15 de octubre del año 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora JESÚS ALBERTINA CARTAGENA GARCÍA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un Lote de terreno situado como Boca del Monte del Sompopal, Sensenti, Ocotepeque, con un área de UNA MANZANA CON QUINCE CENTÉCIMAS DE MANZANAS: Al NORTE, con ADÁN RIVERA; al SUR, con ASISCLO GÓMEZ ALVARENGA Y ASENTAMIENTO CAMPESINO; al ESTE, colinda con JOAQUÍN CHINCHILLA GALDÁMEZ; al OESTE, con MARCIAL LARA.- El cual han poseído en forma quieta, pacífica, ininterrumpidamente por más de once años.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 14 de octubre del 2015, RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor GERARDO ALFREDO ARITA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Terreno ubicado en el lugar denominado Cerro Grande, La Concordia, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, propiedad del señor GERARDO ALFREDO ARITA PORTILLO, para verificar medidas y colindancias, siendo las siguientes: al NORTE, colinda con terreno particular y ejidal, anexo terreno de Agua Caliente; al SUR, colinda con Quebrada de la Puerta; al ESTE, colinda con propiedad MARCOS PEREZ LARA; al OESTE, con sitio de camalote con un área de extensión superficial de ochenta y nueve punto treinta y cinco Manzanas (89.35 MZ.). El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.-Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 16 de octubre, 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor RAFAEL ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, ha solicitado Título Supletorio del Siguiente: Un Terreno con un área de .-) Que soy dueño de un Lote de Terreno con un Área de OCHO MANZANAS CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA ( 8.86 Mzs.), ubicado en la aldea Sabana Larga, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Alfredo Hernández; al SURESTE, colinda con María de los Ángeles Hernández Escalón; al NOROESTE, colinda con José Octaviano Aguilar Orellana; al SURESTE, colinda con José Adolfo Henríquez Rivera; al SUROESTE, colinda con Hugo Orlando Henríquez Rivera; y, al OESTE, colinda con Hugo Orlando Henríquez Rivera. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años.- Representante Legal el Abogado EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 19 de octubre del año 2015. JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor MARCO TULIO LÓPEZ REYES, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Terreno ubicado en la aldea Aribas, municipio de San Francisco del Valle, Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Con un Área de TRES MANZANAS CON TREINTA Y DOS CENTÉCIMAS DE MANZANA NOVENTA Y SIETE MANZANAS CON VEINTIOCHO CENTÉCIMAS DE MANZANAS y colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con RAÚL PLEITEZ, río de por medio; al SUR, colinda con MARCO TULIO LÓPEZ REYES Y TERESA PINEDA GUERRA; al ESTE, colinda con RAMIRO LÓPEZ VALLE; al OESTE, con JULIO LÓPEZ REYES. El cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por diez años.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA . Ocotepeque, 20 de octubre, 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016. _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor MOISÉS MARTINEZ LEÓN, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de SETENTA Y TRES MANZANAS DE TIERRA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (73 Mzs.), ubicado en el lugar llamado San José de Las Lomas, municipio de Mercedes, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con la propiedad de JESÚS RIVERA ERAZO Y JOSÉ ODILIO MARTÍNEZ RIVERA; al S U R , c o l i n d a c o n l a p r o p i e d a d d e D O M I N G O MARTÍNEZ LEÓN, RAFAEL BUESO Y ENMA BUESO; al ESTE, colinda con propiedad de ESTELA BRITO Y JOSÉ ÁNGELBERTO BUESO; al OESTE, colinda con la propiedad de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ RIVERA Y FREDY ARMANDO RIVERA LARA. El cual han poseído en forma quieta, pacifica ininterrumpidamente por más de Once Años.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 16 de octubre del 2015. RENE MAURICIO VÁSQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2 N., 2 D. 2015 y 2 E. 2016. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LPN-DEI-DA-007-2015 LICENCIAMIENTO OFFICE 365 Y HERRAMIENTAS DE MONITOREO DE INFRAESTR UCTURA TECNOLÓGICA La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN-DEI-DA-007-2015 a presentar ofertas selladas para la Adquisición del LICENCIAMIENTO OFFICE 365 Y HERRAMIENTAS DE MONITOREO DE INFRA- ESTRUCTURA TECNOLÓGICA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita dirigida al Licenciado Abner Zacarías Ordóñez, Jefe del Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del Edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa, M.D.C., de lunes a viernes, en horario de 09:00 A.M. a 05:00 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 Lempiras, enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser e x a m i n a d o s e n e l S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó n d e Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía, colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día 30 de septiembre del 2015 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente, todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días calendarios a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto, 2015. ABOGADA MIRIAM GUZMÁN MINISTRA DIRECTORA 2 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LPN-DEI-DA-008-2015 Compra de Equipo de Telecomunicación Lan Controllers y Access Point. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-008-2015, a presentar ofertas selladas para la COMPRA DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIÓN LAN CONTROLLERS Y ACCESS POINT. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita dirigida al Licenciado Abner Zacarías Ordóñez, Jefe del Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del Edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa, M.D.C., de lunes a viernes, en horario de 09:00 A.M. a 05:00 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 Lempiras, enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía, colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar 30 de septiembre del 2015, a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente, todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días calendario a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto 2015. ABOGADA MIRIAM GUZMÁN MINISTRA DIRECTORA 2 N. 2015 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LPN-DEI-DA-010-2015 REPRODUCCIÓN DE 117,000 MIL EJEMPLARES DE MATERIAL EDUCATIVO La DirecciónEjecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-010-2015, a presentar ofertas selladas para la REPRODUCCIÓN DE 117,000 MIL EJEMPLARES DE MATERIAL EDUCATIVO. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita dirigida al Licenciado Abner Zacarías Ordóñez, Jefe del Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa, M.D.C., de lunes a viernes, en horario de 09:00 A.M. a 05:00 P.M., previo al pago de la cantidad no reembosable de L.500.00 Lempiras, enterados a la Tesorería General de la República, según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía, colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 30 de octubre del 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente, todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días calendario a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre 2015. ABOGADA MIRIAM GUZMÁN MINISTRA DIRECTORA 2 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 29507-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Hospitales, servicios de aromaterapia; servicios de inseminación artificial; salones de belleza, servicios de bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología, arreglos florales; jardinería; implantación de pelo, salones de peluquería: cuidado de la salud; centros de salud, servicios de spa de salud; jardinería ornamental; masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas; hogares de ancianos; enfermería, médicas; consejos de farmacia; terapia física; cirugía plástica, rehabilitación para los pacientes de abuso de sustancias; casas de reposo; sanatorios, servicios de telemedicina; servicios de terapia; la plantación de árboles para con fines de compensación de carbono; servicios de consultoría de nutrición alimentaria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29506-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Casas de retiro, guarderías [guarderías], residencias para animales, casas de huéspedes, cafés, cafeterías, cantinas, hoteles, ofrecer instalaciones de campamento, alquiler de aparatos de cocina, alquiler de salas de reunión, alquiler de carpas, restaurantes, orfanato, servicios de catering de alimentos y bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. ______ 1/ Solicitud: 29505-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; servicios escolares; publicación de libros; publicación de publicaciones periódicas [distintas de material publicitario]; producción de programas de TV y radio; realización de conciertos, dramas y reproducción de música; producción y publicación de discos de grabación; producción y publicación de cintas de vídeo y discos de vídeo; transmisión de noticias; institutos de aprendizaje después del horario escolar; edición de libros y publicaciones periódicas, proporcionar imágenes, música y sonido a través de internet; producción y publicación de películas de animación por ordenador; información educativa; servicios de interpretación de idiomas, servicios bibliotecarios móviles, escuelas infantiles, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de instrucción, enseñanza, traducción, edición de vídeo, producción de películas de vídeo, diversiones, organización y conducción de conciertos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29504-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia, tutela de dinero, valores, reclamaciones monetarias, bienes personales, tierra, los derechos sobre edificaciones, derechos de superficie o contrato de arrendamiento de la tierra, emisión de bonos de valores, corretaje de seguros de vida, suministro de información de mercado de valores, valoración de obras de arte, administración de bienes raíces, fideicomiso, información de seguros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29503-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Organización de reuniones religiosas; rescate de emergencia; niñera; chaperón; alquiler de ropa; gestión de derechos de autor; acompañamiento en sociedad [chaperones]; extinción de incendios; funerales; investigación genealógica; inspección de fábricas por razones de seguridad; consultoría de propiedad intelectual; retorno de propiedad perdida, mediación; investigaciones de personas desaparecidas; cuerpo de vigilancia personal; planificación y la organización de ceremonias de bodas; consultoría de seguridad; proyectos de negocios; servicios religiosos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 29501-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Casas de retiro, guarderías [guarderías], residencias para animales, casas de huéspedes, cafés, cafeterías, cantinas, hoteles, ofrecer instalaciones de campamento, alquiler de aparatos de cocina, alquiler de salas de reunión, alquiler de carpas, restaurantes, orfanato, servicios de catering de alimentos y bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29500-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; servicios escolares; publicación de libros; publicación de publicaciones periódicas [distintas de material publicitario]; producción de programas de TV y radio; realización de conciertos, dramas y reproducción de música; producción y publicación de discos de grabación; producción y publicación de cintas de vídeo y discos de vídeo; transmisión de noticias; institutos de aprendizaje después del horario escolar; edición de libros y publicaciones periódicas, proporcionar imágenes, música y sonido a través de internet-, producción y publicación de películas de animación por ordenador; información educativa; servicios de interpretación de idiomas, servicios bibliotecarios móviles, escuelas infantiles, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de instrucción, enseñanza, traducción, edición de vídeo, producción de películas de vídeo, diversiones, organización y conducción de conciertos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29502-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Hospitales, servicios de aromaterapia; servicios de inseminación artificial; salones de belleza, servicios de bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología, arreglos florales; jardinería; implantación de pelo, salones de peluquería; cuidado de la salud; centros de salud; servicios de spa de salud; jardinería ornamental; masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas; hogares de ancianos; enfermería, médicas; consejos de farmacia; terapia física; cirugía plástica, rehabilitación para los pacientes de abuso de sustancias; casas de reposo; sanatorios, servicios de telemedicina; servicios de terapia; la plantación de árboles para con fines de compensación de carbono; servicios de consultoría de nutrición alimentaria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29499-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO

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