La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33919)
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua de la Comunidad Los Murillos en Yoro, autorizando su funcionamiento como organización sin fines de lucro. La junta podrá construir, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario, cobrar tarifas a usuarios y realizar actividades de educación sanitaria, bajo supervisión del Estado.
Considerandos
- 1.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LOS MURILLOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: Junta Administradora de Agua de la “COMUNIDAD LOS MURILLOS, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Los Murillos, municipio de Morazán, departamento de Yoro..
Articulo 2
El domicilio legal será en la COMUNIDAD LOS MURILLOS, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO, y tendrá operación dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. c.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a.- Comité de Microcuencas. b.- Comité de Operación y Mantenimiento. c.- Comité de Saneamiento; y, d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 16
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.
Articulo 17
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 18
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 19
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Vocal Primero. g.- Vocal Segundo.
Articulo 20
Son atribuciones del PRESI- DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 21
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 22
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 23
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
Articulo 24
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 25
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 27
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 28
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 29
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 30
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LOS MURILLOS”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LOS MURILLOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LOS MURILLOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-031039 [2] Fecha de presentación: 04/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSULTORA TECNOLOGICA ADMINISTRATIVA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALVOLETT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cobertor sanitario para cubrir aro de inodoro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N., 11 y 28 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 31038-2015 2/ Fecha de presentación: 04-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORA TECNOLOGICA ADMINISTRATIVA, S. DE R.L., TAMBIÉN CONOCIDA COMO “CONTA”. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERLET y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Cobertor sanitario para cubrir aro de indodoro. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 N. 11 y 28 D. 2015. periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LOS MURILLOS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. (f) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de febrero del dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor RAMÓN BARRERA CONTRERAS, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de la colonia San Antonio, municipio de Cucuyagua, Copán, con número de Identidad 0406-1966-00110, es dueño de un lote de terreno constante de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,573.00 MTS.2), QUE EQUIVALE A CERO PUNTO TREINTA Y SIETE DE MANZANAS (0.37Mzs.), de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado El Metal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con las medidas y colindancias siguientes: Al NOR-ESTE, del punto cero(0) al punto uno (1), rumbo N 90°00’00"E, distancia once metros (11 Mts.); del punto ocho (8) al punto nueve (9), rumbo N 19o10’44.43”E, distancia veinticuatro punto treinta y cinco metros (24.35 Mts.); del punto nueve (9) al diez (10) rumbo N 20°55’28.21”E, distancia treinta y seis punto cuarenta metros (36.40 Mts.); del punto diez (10) al punto cero (0), rumbo N 21o48’05.07”E, distancia veintiuno punto cincuenta y cuatro metros (21.54 Mts.), colinda con calle pública y propiedad de María Antonia Ramírez; Al NOR-OESTE, del punto seis (6) al siete (7), rumbo N 18° 26’05.82" W, distancia nueve punto cuarenta y nueve metros (9.49 Mts.); del punto siete (7) al ocho (8), rumbo N 20o33´21.76"W, distancia ocho punto cincuenta y cuatro metros (8.54 Mts.), colinda con calle pública, al SUR-ESTE, del punto uno (1) al dos (2), rumbo S 57°15’53.19"E, distancia dieciséis punto sesenta y cuatro metros (16.64 Mts.); del punto cuatro (4) al cinco (5), rumbo S 30°57’49.52"E, distancia cinco punto ochenta y tres metros (5.83 Mts.), colinda con calle pública, y propiedad de Francisco Guillén, al SUR-OESTE, del punto tres (3) al cuatro (4), rumbo S 24o46’30.51” W, distancia veintiocho punto sesenta y cuatro metros (28.64 Mts.); del punto cinco (5) al seis (6), rumbo S 60o15’18.43”W, distancia treinta y dos punto veinticinco metros (32.25 Mts.), colinda con propiedad de Francisco Guillén y propiedad de Gilberto Ramírez. Representa Abog. HENRY JOSUÉ BARRERA BUESO. Santa Rosa de Copán, 12 de octubre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 27 O., 27 N. y 28 D. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor GUSTAVO ARTURO MARADIAGA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de SIETE MANZANAS (7 Mnz.), de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con José Antonio Galdámez; al SUR, colinda con Gila Herrera Ardón; al ESTE, colinda con Jerman Humberto Herrera; y, al OESTE, colinda con José Silvestre Mejía y José Antonio Galdámez, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, veintidós de octubre del año dos mil quince. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 27 O., 27 N. y 28 D. 2015 _______ Poder Judicial HONDURAS JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAMÓN BARRERA CONTRERAS, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de la colonia San Antonio, municipio de Cucuyagua, Copán, con número de Identidad 0406- 1966-00110, es dueño de un lote de terreno constante de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (13,133.00 MTS.2) QUE EQUIVALE A UNO PUNTO OCHENTA Y OCHO DE MANZANAS (1.88Mzs.) de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado El Metal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad de los señores Efraín Hernández, Marcos García y Teófilo Mejía y quebrada de por medio; al Sur, con calle pública; al Este, con propiedad de Guillermo Rodríguez; al Oeste, con propiedad de Cruz Alvarado. Representa Abog. HENRY JOSUÉ BARRERA BUESO. Santa Rosa de Copán, 12 de octubre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 27 O., 27 N. y 28 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041499 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: P.O. BOX 8102 RENO, NEVADA 89507, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAZON [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; suministro de un sitio web que brinda a los usuarios la posibilidad de revisar contenidos varios de impresiones, imágenes fotográficas, imágenes gráficas, audio y vídeo y utilizar una plantilla personalizada para manifestar aportes, agrados, desagrados, ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea para usuarios registrados a fin de participar en debates, obtener retroalimentación de sus pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales, todo esto en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios informáticos, es decir, tableros de anuncios electrónicos interactivos en línea en el campo de la publicación de libros de historietas, el entretenimiento y la industria del entretenimiento; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a archivos de lectura en continuo de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; diseño y desarrollo de equipos y software de computadora; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos; servicios de diseño y desarrollo de juegos de vídeo y de computadora; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a lectura continua de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; servicios de desarrollo de juegos de vídeo; servicios de apoyo técnico, es decir, solución de problemas de software de juegos de computadora; proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software para su uso en relación con imágenes visuales, es decir software para animación digital y efectos especiales de imágenes, juegos de vídeo y películas; proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software de interfaz de aplicaciones de programación (API) incluyendo tales software para lectura continua, almacenamiento y distribución de videojuegos, contenidos, datos e información; bases de datos y aplicaciones de software de no descargable; suministro de uso temporal de software no descargable de computación en nube en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software informático en el campo de aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicación, es decir, alojamiento, administración, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de productividad personal, comunicación inalámbrica, móviles; acceso a información y gestión de datos a distancia para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras personales y dispositivos móviles electrónicos; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos y software informático y suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para el procesamiento, autenticación, gestión y seguimiento de pagos; servicios informáticos, es decir, recopilar, analizar y suministrar datos e información sobre transacciones de pago electrónico; servicios de utilización temporal de software no descargable en línea para su uso en la recopilación, análisis y suministro de datos e información con respecto a las transacciones de pago electrónico; suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder, seguir, manejar, monitorear y generar información e informes con respecto a las ventas de productos y servicios; suministro de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios introducir sus selecciones de características de música, o que identifica las características de la música basada en las selecciones del usuario, por lo que el perfil se puede completar y las recomendaciones ofrecidas se basan en esas características; suministro de acceso a software no descargable proporcionado a través de redes informáticas mundiales para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en selecciones de opciones de entretenimiento y de información del usuario o en base AMAZON Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a las especificaciones; del usuario de características de entretenimiento e información y la recomendación de otras formas de entretenimiento e información con base en dichas selecciones y especificaciones; suministro de acceso a software informáticos para la creación, descarga, lectura continua, difusión, transmisión, edición, extracción, codificación, decodificación, ejecución, almacenamiento, organización y reproducción de música y comedia; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear canales de música personalizados para canales independientes, de escucha simultánea, y compartidos con otros usuarios; suministro de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios consolidar y administrar contenidos de voz, datos, vídeo y de multimedia en los campos de la música y la radio; proveedor de servicios de aplicación (ASP), es decir, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; alojamiento de contenidos, fotos, vídeos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos electrónicos de terceros; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; software como servicio (saas) con software para su uso en relación con servicios de audio, vídeo y suscripción de contenido digital y compras únicas de contenidos de audio, vídeo y digitales, es decir, permitir a los usuarios pagar y crear contenidos de vendedor; suministro de servicios de red en línea que permite a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas relacionadas con el entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, moda, presentaciones multimedia, historia, idiomas, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencias, tecnología, aficiones, cultura, deporte, artes, psicología y filosofía; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea que ofrece tecnología que permite a los usuarios comunicarse e interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos, fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y participar en redes sociales; creación de una comunidad en línea para que los usuarios participen en conversaciones, obtengan retroalimentación, y formen comunidades virtuales; suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios de computadoras la capacidad de transmitir, guardar en caché, recibir, descargar, leer en continuo, transmitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; suministro de motores de búsqueda; suministro de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; transferencia de datos de documentos de un formato informático a otro; servicios de utilización temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; servicios de utilización temporal de software en línea no descargable, es decir, software para control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e inapropiados; servicios de utilización temporal de software en línea no descargable, es decir, software para filtrar búsquedas en internet que separa los resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software que permite el control parental de los sitios web, correos electrónicos y otros contenidos digitales obscenos e inapropiados; servicios de utilización temporal de software no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y actualización de software y equipos relacionados con informática, internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría sobre software, aplicaciones y redes informáticas; soporte técnico en forma de solución de problemas, es decir, diagnóstico de problemas de equipos y software informáticos, suministro de un sitio web con información técnica relativa a equipos y software informáticos, servicios de consultoría sobre equipos, software, aplicaciones y redes informáticas consultoría informática en el campo de la administración de configuración para dispositivos electrónicos portátiles y de mano; apoyo técnico en forma de solución de problemas, es decir, diagnóstico de problemas de decodificadores de computadora, televisores y equipos y software de teléfonos móviles; programación de computadoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015680 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001. [4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAME IT [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Estuches de cuero, sobres de cuero para embalaje, baúles, maletas, bolsas de viaje, estuches de viaje, bolsas de ropa para el viaje, estuches de belleza, mochilas, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsos de compras, bolsos de hombro, bolsas escolares, maletas, bolsas de lona de viaje, equipaje, maletines, forros de cuero, carteras, bolsas, carteras de bolsillo, monederos, llaveros, portatarjetas de cuero, paraguas, sombrillas, bastones, sillas bastones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ NAME IT [1] Solicitud: 2015-015685 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001. [4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOISY MAY [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Estuches de cuero, sobres de cuero para embalaje, baúles, maletas, bolsas de viaje, estuches de viaje, bolsas de ropa para el viaje, estuches de belleza, mochilas, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsos de compras, bolsos de hombro, bolsas escolares, maletas, bolsas de lona de viaje, equipaje, maletines, forros de cuero, carteras, bolsas, carteras de bolsillo, monederos, llaveros, portatarjetas de cuero, paraguas, sombrillas, bastones, sillas bastones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. NOISY MAY [1] Solicitud: 2015-027555 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE. [4.1] Domicilio: 45, PLACE ABEL GANCE, 92100 BOULOGNE, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 154150081 [5.1] Fecha: 21 Ene. 2015. [5.2] País de Origen: Francia. [5.3] Código de País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRUCIDINE-4 [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Ingrediente activo utilizado en la composición de productos cosméticos, ingrediente activo utilizado en la composición de productos dermocosméticos, ingrediente activo utilizado en la composición de productos dermatológicos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos cosméticos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos dermocosméticos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos dermatológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ PRUCIDINE-4 [1] Solicitud: 2015-020168 [2] Fecha de presentación: 21/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE NORTH FACE APPAREL CORP. [4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19810, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMIT SERIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Bolsas deportivas de uso múltiple, mochilas, mochila diaria, mochilas, mochilas, bolsas de libros, bolsas, bolsos, bolsas de lona, mochilas y bolsos de lona, bolsas de mensajero, paquetes de cadera y lumbar, cinturones de cadera, bolsos de hombro, bolsas de mensajero, bolsas de libros, riñoreras, paquetes de trasero, paquetes de día, bolsos de hombro, carteras, bolsas de alpinismo, boston bolsas, mochilas de estructura interna y paquetes marco externos, bolsillos botella, mochila, la lluvia cubre utilizan para cubrir el mencionado; paquetes de hidratación, a saber, sistemas de hidratación, mochila que consisten en una mochila, un depósito, y una boquilla conectada al depósito por un tubo; arnéses de hombro la mochila; partes y piezas para todos los productos mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-031416 [2] Fecha de presentación: 03/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V. [4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILIPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, fijaciones de plástico para muebles, bisagras de plástico y cierres similares, no comprendidos en otras clases, cerraduras y cerrojos de seguridad, no metálicos, cantoneras de plástico para muebles, protectores de puerta, no metálicas, puertas de seguridad para escaleras y arbidores de puerta, muebles de guardafuegos barandas de camas, sillas altas; cunas y cestas para los bebés y niños pequeños; almohadas; cambio de esteras; andadores de bebé acolchados; almohadas de apoyo para su uso en los asientos de seguridad para bebés y asientos de seguridad de coche de bebé (almohadas para soporte de cabeza, no adaptada); cojines de apoyo de la cabeza del bebé; almohadas de lactancia materna; piezas para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2014-031409 [2] Fecha de presentación: 03/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V. [4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILIPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano (manuales), maquinillas de afeitar, cortadoras de pelo eléctricas y no eléctricas, tijeras para cortar el cabello, cortauñas, aparatos para la depilación, también sirven como limpiadores de la nariz, pinzas de depilar eléctricas o no eléctricas, limas de uñas eléctricas y no eléctricas, manicura y pedicura eléctricas o no eléctricas; herramientas para hacer agujeros en los pezones (herramientas de mano); pinzas para recoger las tetinas y otros objetos de un esterilizador; planchas eléctricas y planchas de vapor; secadores eléctricas de pelo; partes de los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. 1/ Solicitud: 11-15 2/ Fecha de presentación: 5-ENERO-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Swarovski Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Liechtenstein. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 2014-432 5.1/ Fecha: 03 Jul. 2014. 5.2/ País de origen: Leichtenstein 5.3/ Código país: LI C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRYSTALS FROM SWAROVSKI SINCE 1895 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua e instalaciones sanitarias; candelabros y adornos para lámparas de techo, unidades de iluminación, lámparas de araña y partes de los mismos de vidrio; luces para automóviles; accesorios de baño y cocina; tinas de baño; cabinas de ducha (recintos); secadores para el cabello; linternas; pantallas de lámpara; sostenedores de pantalla de lámpara, linternas; asientos de inodoro; bañera y mamparas de ducha; lámparas de la calle; lámparas, lámparas para bicicletas, lámparas de arco; accesorios de baño y cocina para fregaderos, lavabos, bañeras y duchas, accesorios de plomería en la naturaleza de los grifos con botones giratorios, grifos monomando, mezcladores de ducha, duchas, rociadores de ducha, trampas de fregadero; aparato de enfriamiento de bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo sobre “CRYSTALS Y 1895”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 15-32252 2/ Fecha de presentación: 12-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY 4.1/ Domicilio: 1144 East Market Street, Akron, Ohio 44316-0001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODYEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Accesorios de lavado de coches que consisten en kits de limpieza, mangueras no de caucho para jardín y múltiples toberas de pulverización para jardín con mangos de goma, toallitas y paños para la limpieza, máquinas de encerado y pulido, cepillos, trapos de depilación, cera para autos, líquidos limpiaparabrisas, líquidos de lavado de carros, líquidos de limpieza de vidrio, líquidos de limpieza de cuero, líquidos para la limpieza de tablero de instrumentos y ceras para pulir. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-022759 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GIORGIO ARMANI S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO. [4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64536/2014 [5.1] Fecha: 9 DIC. 2014 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Código de País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: La recopilación, en beneficio de los demás, de cosméticos, perfumes, maquillaje, desodorantes y antitranspirantes corporales, aceites esenciales para uso personal, jabones, aceites de baño, espumas de baño, crema de baño, jabones de ducha, cremas de afeitar, cremas para la belleza, cremas de vanidad, lociones para la piel, lociones, leche corporal, aceites solares, leches solares, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, lápices de cejas, delineadores de ojos, máscaras, polvos para la cara, lápiz labial, leches limpiadoras, preparaciones para el cuidado del cabello, shampús, henna, cremas para el cabello, aerosoles para cabello, esmalte de uñas, estuches de cosméticos, anteojos, gafas de sol, lentes y marcos para ello, lentes de contacto, estuches, cadenas y cordones para anteojos y gafas, partes y piezas para todos los productos mencionados, cobertores para reproductores multimedia portátiles, cobertores para teléfonos móviles, cobertores para DVDS, cobertores para CD, cobertores para cables de la computadora, cobertores para dispositivos de reproducción de audio, cobertores para ordenadores de bolsillo, cobertores para agendas electrónicas, cobertores para cámaras fotográficas y cobertores para cámaras de película, relojes, relojes de pared, cronógrafos y cronómetros, aretes, anillos, collares, pulseras, alfileres de adorno de metales preciosos, adornos de calzado de metales preciosos, cajas de metales preciosos, alfileres, alfileres de corbata, mancuernillas, correas de reloj, bolsos, bolsas de viaje, maletines, carteras de cuero, portadores de cuero de tarjetas de crédito, carteras, carteras de cuero para documento, estuches de cuero para llaves, bolsos, maletas, bolsas de cosméticos vendidos vacíos; bolsas de deporte, bolsas para equipo deportivo, bolsos de noche y bolsos de hombros para damas, bolsas de cuero para compra, mochilas, bolsas para ropa de viaje, traje de transportistas de viaje, bolsas para calzado de viaje, bolsas de playa, bolsas para pañales, mochilas, bolsos, baúles para viaje, bolsas de lona, bolsas de noche, equipaje de mano, carteras, bolsas para ópera, neceséres (vacíos), pieles, cajas y estuches de cuero, bolsas de cuero para embalaje, correas de cuero, paraguas, correas de cuero, abrigos, chaquetas, pantalones, faldas, tops, abrigos, impermeables, cinturones, tirantes para prendas de vestir, trajes, chumpas, jumper, pantalones, vestidos, capas, abrigos, camisas, camisetas, suéteres, ropa interior, baby-dolls ropa de dormir, batas de baño, trajes de baño, indumentaria de baño, trajes de baño, batas de casa, chales, bufandas, corbatas, corbatas, sudaderas, camisetas, camisetas polos, trajes de una sola pieza al cuerpo, pantalones cortos, medias, calcetines, zapatos, zapatillas, chanclos, chanclos, zuecos de madera, suelas para el calzado, calzado, botas, botas de esquí, botines, zapatos de esparto o sandalias, sandalias, sandalias de baño, guantes, mitones, sombreros y gorras, viseras (sombreros), electrodomésticos, máquinas y dispositivos para juegos de deportes, para el deporte y para ejercicios físicos, máquinas de videojuegos, bolsas y mochilas para artículos de deporte, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería, juguetes, guantes para juegos y guantes para jugar deportes, juguetes de peluche, esquís, tablas de esquiar, ropa de muñecas, accesorios para muñecas, excepto su transporte, permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. 1/ Solicitud: 25699-15 2/ Fecha de presentación: 26-JUN-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAP SE 4.1/ Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 013802368 5.1/ Fecha: 06 Mar. 2015 5.2/ País de origen: Marca Comunitaria 5.3/ Código país: CTM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAP S/4HANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Creación, desarrollo y diseño de programas informáticos y software, en particular para las funciones comerciales, incluyendo para el procesamiento de transacciones de negocios en-sitio y/o remotas, para el análisis de los datos de negocio para las líneas de negocio e industrias, con el propósito de en tiempo real, ad-hoc y la toma de decisiones de negocio estratégico, para las funciones centrales del negocio, incluyendo la gestión de activos, comercio, finanzas, informática, mercadeo, fabricación, compras y adquisiciones, ventas, servicio y gestión de la cadena de suministro, así como la contabilidad y control de funciones de gestión de la producción y materiales, gestión y mantenimiento de la calidad, gestión de personal y gestión de proyectos, y funciones de oficina en general, incluyendo el procesamiento de textos, correo y archivo electrónico; creación, desarrollo y diseño de programas informáticos y software para procesamiento de datos RAM (procesamiento de datos en memoria), gestión de datos de la memoria RAM (gestión de datos en memoria), aplicaciones para el análisis y procesamiento de datos directos, para la creación, desarrollo y diseño de bases de datos RAM (bases de datos en memoria), en particular sobre una base en tiempo real, para lecturas sobre una base a tiempo real, y para la evaluación rápida de los datos de la transacción (incluyendo Grandes Datos y los datos relativos a la Internet de las Cosas), todos los anteriores también para la operación por medio de un modelo de computación en la nube; proporcionar software como un servicio y/o por medio de la computación en nube, incluyendo para el procesamiento de transacciones de negocios en-sitio y/o remotas, para el análisis de los datos de negocio para las líneas de negocio e industrias, con el propósito de tiempo real, ad-hoc y la toma de decisiones de negocio estratégico, para las funciones centrales del negocio, incluyendo la gestión de activos, comercio, finanzas, informática, mercadeo, fabricación, compras y adquisiciones, ventas, servicio, y la gestión de la cadena de suministro, así como para la contabilidad y verificación, producción y manejo de materiales, gestión de calidad y mantenimiento, ventas, gestión de personal y gestión de proyectos, y funciones de oficina en general, incluyendo procesamiento de datos, correo y archivo electrónico; creación, desarrollo y diseño de programas informáticos y software para el procesamiento de datos RAM (procesamiento de datos en memoria), para la gestión de datos de la memoria RAM (gestión de datos en memoria), aplicaciones para el análisis y procesamiento de datos directo, para la creación, desarrollo y diseño de bases de datos RAM (bases de datos en memoria), en particular sobre una base en tiempo real, y por lecturas sobre una base a tiempo real, y para la evaluación rápida de los datos de transacción; implementación, mantenimiento, alquiler, contratación externa y la atención de los programas informáticos y software; actualización y mantenimiento de programas informáticos y software, en particular, programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución, función, producción, difusión, distribución, aplicación, uso, explotación, manipulación, modificación, venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y la subcontratación; consultoría técnica en relación con la creación, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software, investigación en el campo de los programas informáticos y software; servicios de alojamiento. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. SAP S/4HANA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-020171 [2] Fecha de presentación: 21/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE NORTH FACE APPAREL CORP. [4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19810, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMIT SERIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, principalmente, camisetas, camisas, tops, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, pantalones laterales con cremallera, pantalones cortos, pantalones, pantalones vaqueros, chalecos, abrigos, chumpas, abrigos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, capuchas, suéteres de lana, suéteres, overoles, ropa interior, ropa interior térmica, calzoncillos, bóxer, ropa de dormir, ropa casual para usar en casa, calcetería, calcetines, medias, guantes, mitones; prendas de vestir exteriores, principalmente, casquillo, trajes de una sola pieza, ropa de esquí, prendas de esquí, chalecos de esquí, chaquetas de esquí, pantalones de una sola pieza con tirantes de esquí, pantalones de una sola pieza con tirantes, pantalones con tirantes, ropa para usar en la nieve, pantalones para la nieve, trajes para la nieve, ropa para la lluvia, chaquetas para la lluvia, pantalones para la lluvia, polainas, principalmente polainas para el cuello, polainas para las piernas y polainas para el tobillo; faldas, vestidos, traje de baño; calzado, principalmente zapatos para el atletismo, zapatillas de deporte, zapatos para correr (tenis), zapatos para escalar, zapatos para caminar, zapatillas, zapatillas para escalar, botas, botas de trekking, botas de montaña, raquetas de nieve, zuecos, sandalias; sombrerería, principalmente gorras, sombreros, diademas, pañuelos, bufandas, bandas para los oídos, orejeras, pasamontañas, viseras, gorros; y cinturones para hombres, mujeres y niños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044114 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JANSPORT APPAREL CORP. [4.1] Domicilio: CONCORD PLAZA, 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EASTPAK [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: EASTPAK Bolsas para todo propósito y bolsas deportivas, bolsas para llevar, equipaje, etiquetas de equipaje y cajas, maletines, carteras, maletas, estuches de tarjeta de crédito, estuches y cobertores para tarjetas de visita, cobertores, estuches de llaves, mochilas, riñoneras y otros pequeños bolsos de cintura, mochilas, riñoneras, marcos, mochileros, mochilas, bolsas, bolsos, carteras, billeteras, embragues, bolsos de ropa para viajar, bolsos de zapatos para viajar, estuches de tocador vendidos vacíos; bolsos para ropa y prendas de vestir, mochilas, billeteras, bolsos traseras, mochilas, mochilas, paquetes de viajes, monederos, bolsos escolares, mochilas escolares, bolsos portátiles, bolsos de mensajería, bolsos, estuches plegables de ducha y baño vendidos vacíos, principalmente, estuches de tocador y bolsas vendidas vacías, neceséres de belleza vendidos vacíos, bolsas organizadoras, bolsas de hombro, bolsas para los campistas, bolsas para alpinistas, bolsas de playa, bolsas de cinturón, bolsas de juego, malla/bolsas de malla de compras, correas de equipaje y bolsos de mano y sus partes y accesorios, relacionados con dichos productos, bolsas de cosméticos y estuches de cosméticos vendidos vacíos hechos de cuero, principalmente, equipaje de viaje, bolsos de viaje, y bolsas de ropa para el viaje, todos ellos de cuero, bolsas de cadera, bolsas de maquillaje y maletas, bolsos de noche, maletas durante la noche, bolsas de bolsas de maquillaje y maletas, bolsos de noche, maletas durante la noche, bolsas de cuero, bolsas de traje, bolsos de cintura, bolsas de fin de semana, bolsas de trabajo, bolsas con rodillos, estuches para corbatas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 N., 10 y 28 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 18516-2015 2/ Fecha de presentación: 11-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ITO EN, LTD. 4.1/ Domicilio: 47-10, Honmachi 3-chome, Shibuya-ku, Tokyo 151-8550, Japón 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ITO EN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, té con leche; té verde; té chino (oolong); té de jasmine; té negro; té tostado; té de cebada; té de arroz de café; bebestibles de té; bebestibles de té verde; bebestibles de té chino (oolong); bebestibles de té de jazmín; bebestibles de té negro; bebestibles de té tostado; bebestibles de té de cebada; bebestibles de té de arroz café; bolsas de té; té en polvo; té líquido; té concentrado; café; bebestibles a base de café; café sin tostar; café líquido; café en polvo; concentrado de café, bolsas de café; cacao; bebestibles a base de cacao. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Se protege en su form