La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33736)
Resumen
Este es un documento oficial de Honduras (La Gaceta No. 33736 del 22 de mayo de 2015) que publica varios decretos y acuerdos del gobierno. Incluye la creación de un comité para atender la emergencia en centros de menores infractores, autorización para un préstamo del Banco Mundial de $25 millones para programas sociales, y cambios en la clasificación de minerales como hierro y antimonio. También registra la personalidad jurídica de asociaciones civiles como juntas de agua y escuelas para ciegos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Constitución de la República el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado.
- 2.Que es facultad del Presidente de la República, emitir decretos conforme a la Ley, para resolver situaciones de emergencia y asegurar la continuidad de las políticas, proyectos y programas para el logro de los objetivos y metas acordes al Plan de Nación y Visión de País.
- 3.Que habiendo sido declarado estado de emergencia mediante Decreto Ejecutivo PCM-010-2015, sobre los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores de la Ley, es prioridad nacional identificar medidas para reforzar esos Centros.
- 4.Que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
- 5.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM) el “Financiamiento Adicional al Proyecto Protección Social” hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.25,000,000.00).
- 6.Que el Proyecto tiene como objetivo primordial mejorar la capacidad institucional de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), para la administración del programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), a través del fortalecimiento de mecanismos e instrumentos de transparencia para sus beneficiarios.
- 7.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 8.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 9.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 10.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas confirmar el saldo adeudado al Banco Central de Honduras año con año. Por lo que para el año 2014 se hace necesario hacer dicha confirmación al 31 de diciembre del año antes mencionado.
- 11.Que mediante Decreto No. 238-2012, de fecha Veintitrés de Enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del día Veintitrés de Abril del año Dos Mil Trece. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH
- 12.Que mediante Acuerdo No. 235- B-2014, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, acordó nombrar a partir del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo de El Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas.
- 13.Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio, y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.
- 14.Que son atribuciones de la autoridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas, otorgar, modificar y extinguir derechos mineros y otras obligaciones mineras de conformidad con la ley General de Minería.
- 15.Que corresponde a la Autoridad Minera determinar la clasificación del Derecho Minero de acuerdo al mineral de interés, manteniendo un registro actualizado de los minerales encontrados, para enriquecer el conocimiento mineralógico de nuestro territorio.
- 16.Que las solicitudes de Concesión Minera de Óxido de Hierro y Antimonio, se han conocido bajo la clasificación de Concesiones Mineras No Metálicas, fundamentándose principalmente dicha clasificación en el destino final del mineral en referencia; declarado por el solicitante.
- 17.Que hasta la fecha no se han instalado en el País plantas de procesamiento o beneficiado; y en ese sentido la sustancia del óxido de hierro y el antimonio concesionado, es exportado fuera del País sin presentar técnicas de concentración, siendo en consecuencia el destino final de dichos minerales un aspecto no concluyente para la clasificación de las concesiones mineras.
- 18.Que la ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI “AJAMTE”, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 19.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
- 20.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
- 21.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
- 22.Que la ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR SALINAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 23.Que el 13 de marzo de 2015, el abogado Faustino Laínez Mejía, e n s u c o n d i c i ó n d e A p o d e r a d o L e g a l d e ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado “SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.- SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución de su representada, por incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Cabe señalar que dicho poder de representación legal fue sustituido en el abogado Daniel Enrique Laínez Zavala. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fueron remitidas a la Gerencia de Estudios para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de resolución.
- 24.Que la solicitud presentada por ACRESA, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 25.Que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.219/18-02-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, resolvió no objetar a ACRESA, el proyecto de distribución de utilidades propuesto así: a) Distribución de dividendos en efectivo por un monto de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00), y b) Distribución de dividendos en acciones por un monto de Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00); dividendos que totalizaban Treinta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L35,000,000.00), provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.22 del Acta No.389 correspondiente a la sesión celebrada el 27 de enero de 2015.
- 26.Que tanto el aumento de capital propuesto mediante capitalización de utilidades retenidas como la reforma de la Cláusula CUARTO de la Escritura de Constitución de ACRESA fueron acordados en el punto 6 del Acta No.43 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 24 de febrero de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Público No.7 autorizado por el Notario Faustino Laínez Mejía de fecha 27 de febrero del presente año, inscrito bajo el No.26699, Matrícula 16372 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
- 27.Que según balance general con cifras al 28 de febrero de 2015, ACRESA registra activos totales por L1,157,069,382.16, pasivos por L921,084,832.49 y un capital y reservas de capital de L235,984,549.67 de los cuales L175,000,000.00 corresponden al capital pagado, L641,192.19 a las reservas para contingencias, L56,344,912.23 a las utilidades no distribuidas, y L 3,998,445.25 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Sociedad Financiera a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 38.80%, total obligaciones/capital y reservas de capital 2.19 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 2.09 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia 403.87%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 2.13%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.95%, y la liquidez, medida por medio de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del público es de 32.33%, inferior en 0.75 puntos porcentuales en comparación al promedio del sistema de 33.08%; resultados que en términos generales revelan que la peticionaria presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a esa misma fecha.
- 28.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe de fecha 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39. Asimismo, cabe señalar que la Institución peticionaria a la fecha no presenta ajustes pendientes de registrar que pudieran afectar sus utilidades, derivado del último examen practicado por la referida Superintendencia con cifras al 28 de febrero de 2013.
- 29.Que en vista que el aumento de capital para el cual ACRESA, solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/100 (L56,344,912.23), monto que cubre el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, lo que se encuentra de conformidad con la Resolución GE No.219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones y en efectivo de la Sociedad Financiera por L25,000,000.00 y L10,000,000.00 respectivamente; distribución en efectivo que según los estados financieros en referencia aún no ha sido repartida a los accionistas; consecuentemente al considerar el incremento de capital sujeto de autorización más la salida de efectivo que representa la distribución de utilidades en efectivo, queda un remanente de L21,344,912.23.
- 30.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, contribuirá con fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, otorgándole carácter permanente al capital y permitiéndole a ACRESA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por dicha Sociedad Financiera, revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable.
- 31.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 28 de abril de 2015 es del parecer que es procedente declarar con lugar la solicitud de autorización de reformas a la escritura de constitución por aumento de capital presentada por ACRESA. Lo anterior, sin perjuicio del dictamen técnico de la Gerencia de Estudios.
- 32.Que mediante Memorando GESGE-ME-396/2015 de fecha 29 de abril de 2015 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ACRESA, incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, reformar la Cláusula Cuarto de la Escritura Social de conformidad con lo acordado en el Punto 6 del Acta No.43 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de febrero de 2015. Lo anterior, en virtud que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39; adicionalmente, de conformidad con los resultados derivados del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 28 de febrero de 2013 revela que ACRESA no mantiene ajustes pendientes de registrar que afecten sus utilidades; y por su parte, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que la Sociedad Financiera registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/ 100 (L56,344,912.23), monto que cubre tanto el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, como la distribución de dividendos en efectivo por Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) lo que previamente fue resuelto por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No. 219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en el sentido de no objetar dichos acuerdos, quedando un remanente de utilidades no distribuidas de L21,344,912.23 Igualmente, las modificaciones a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social de la peticionaria se ajustan a la legislación vigente aplicable en la materia, lo que se encuentra de conformidad.
- 33.Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección de Asesoría Legal y en la opinión de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo de fecha 6 de abril de 2015 es procedente autorizar la reforma a la Escritura Social de ACRESA derivado del incremento de capital de que se ha hecho mérito.
Articulos
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Mundial (BM) el “Financiamiento Adicional al Proyecto Protección Social” hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.25,000,000.00).
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 213 Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas confirmar el saldo adeudado al Banco Central de Honduras año con año. Por lo que para el año 2014 se hace necesario hacer dicha confirmación al 31 de diciembre del año antes mencionado. POR TANTO: En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 5 de la Ley del Banco Central. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO _______ A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar por delegación al Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, para que en nombre y representación del Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, pueda firmar y de esa manera confirmar a la firma de Auditoría Externa KPMG, S. de R.L., el saldo adeudado por la SEFIN al Banco Central de Honduras, por concepto de una deuda Cuasi-Fiscal al 31de diciembre de 2014. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL _______ Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” ACUERDO INHGEOMIN # 07/05/2015 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍAY MINAS “INHGEOMIN”.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de mayo del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 238-2012, de fecha Veintitrés de Enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del día Veintitrés de Abril del año Dos Mil Trece. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 235- B-2014, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, acordó nombrar a partir del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo de El Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio, y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la autoridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas, otorgar, modificar y extinguir derechos mineros y otras obligaciones mineras de conformidad con la ley General de Minería. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Autoridad Minera determinar la clasificación del Derecho Minero de acuerdo al mineral de interés, manteniendo un registro actualizado de los minerales encontrados, para enriquecer el conocimiento mineralógico de nuestro territorio. CONSIDERANDO: Que las solicitudes de Concesión Minera de Óxido de Hierro y Antimonio, se han conocido bajo la clasificación de Concesiones Mineras No Metálicas, fundamentándose principalmente dicha clasificación en el destino final del mineral en referencia; declarado por el solicitante. CONSIDERANDO: Que hasta la fecha no se han instalado en el País plantas de procesamiento o beneficiado; y en ese sentido la sustancia del óxido de hierro y el antimonio concesionado, es exportado fuera del País sin presentar técnicas de concentración, siendo en consecuencia el destino final de dichos minerales un aspecto no concluyente para la clasificación de las concesiones mineras. POR TANTO En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos 321 y 340 de la Constitución de la República; 1, 7, 41, 42, 46, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 96, 97, 99 incisos a), b), f, 1) de la Ley General de Minería según Decreto 238-2012; 1 , 2, 4, 5 incisos a), m), del Reglamento de la Ley General de Minería; A C U E R D A: PRIMERO: Modificar la clasificación de las sustancias de interés de los minerales no metálicos, de óxido de hierro y/o antimonio, para incluirla en la clasificación de la minería metálica; para las solicitudes de permisos mineros y/o concesiones mineras que se presenten ante la autoridad minera. SEGUNDO: Todas las solicitudes de concesiones y/o permisos mineros para la exploración, explotación y/o beneficio, que tengan como sustancia de interés el óxido de hierro y/o antimonio, presentados con anterioridad al presente acuerdo, se tramitarán con la nueva clasificación del presente acuerdo. TERCERO: Los permisos y/o concesiones de exploración, explotación y de beneficio de minerales no metálicos que tengan como sustancia de interés el óxido de hierro y/o antimonio, ya otorgados sus concesiones o permisos; mantendrán los derechos estipulados en el contrato firmado con la autoridad minera, mientras dure su vigencia, pero una vez vencido el mismo, y si el concesionario o beneficiado hace uso del derecho a la prórroga; tendrá que adecuar en su solicitud los requisitos que exija la Ley General de Minería para la nueva clasificación del óxido de hierro y/o antimonio como mineral metálico, debiendo la autoridad minera emitir la resolución correspondiente. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. AGAPITOALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GRACIELA ISABEL REYES ORELLANA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA; La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.564- 2010. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de junio de dos mil diez. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dieciocho de marzo de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. P.J. 18032010-639 por el Abogado FELIPE HERIBERTO AMAYA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI “AJAMTE”, con domicilio en el barrio El Guanacaste antiguo local de FUDENA de Teupasenti, departamento de El Paraíso, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1389-2010 de fecha 08 de junio de 2010. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI “AJAMTE”, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI “AJAMTE”, con domicilio en el barrio El Guanacaste, antiguo local de FUDENA de Teupasenti, departamento de El Paraíso, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI (AJAMTE) con domicilio en el barrio El Guanacaste, antiguo local de FUDENA de Teupasenti, departamento de El Paraíso, la que se regirá por los presentes Estatutos.
Articulo 2
La Asociación de Juntas de Aguas del Municipio de Teupasenti AJAMTE, es una organización de carácter civil, apolítico y sin fines de lucro, y tendrá una duración indefinida.
Articulo 3
La Asociación de Juntas de Aguas del municipio de Teupasenti AJAMTE, tendrá como objetivo general: Procurar por el mejoramiento de los habitantes mediante el control de la preservación de los servicios de agua con calidad, brindando el apoyo de las Juntas de Agua para lograr el desarrollo sostenible. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 4
Los fines y objetivos que persigue la Asociación de Juntas de Agua del municipio de Teupasenti AJAMTE, son los siguientes: a.- Dar el apoyo a las organizaciones locales para lograr una buena salud de la población beneficiada logrando un recurso hídrico con cantidad y calidad productiva en el municipio de Teupasenti. b.- Gestionar para las diferentes organizaciones los recursos financieros de entes nacionales e internacionales, instituciones públicas, privadas, autónomas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales semiautónomas, para el desarrollo de proyectos propuestos ante cada organización. c.- Promover y desarrollar actividades o programas que conlleven a mejorar las situaciones de vida de la población y con ello disminuir los índices de enfermedades transmitidas por el agua. d.- Solicitar apoyo para las Juntas de Agua ante los organismos afines y encargados de velar por el recurso hídrico y con ello lograr la salud de la población en general. e.- Estimular y aprovechar el espíritu de colaboración para los representantes de las Juntas de agua asociadas, en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida y eficiencia en el servicio de agua a través de la asistencia técnica y administrativa. f.- Fomentar cualquier actividad lícita, sin fines de lucro, que con lleve beneficios a la comunidad por medio de su Junta de Agua. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
La Asociación de Juntas de Agua del municipio de Teupasenti AJAMTE, es una organización comunitaria, integrada por representantes de cada Junta de Agua afiliadas.
Articulo 6
La Asociación de Juntas de Agua del municipio de Teupasenti AJAMTE está integrada por: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Incorporados; y, c.- Miembros Honorarios nacionales y extranjeros.
Articulo 7
Son miembros Fundadores: aquéllos que suscriben el acta de constitución. Miembros Incorporados son las personas jurídicas nacionales legalmente constituidas como Juntas de Agua, autorizadas por cada Asamblea Interna de su organización, que reuniendo los requisitos manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación y que a juicio de ésta merezcan su incorporación previa solicitud escrita. Los miembros Honorarios: son aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras, legalmente constituidas o reconocidas en el país, de gran prestigio o que tengan experiencias inherentes con la asociación y que de alguna manera colaboren con los proyectos sociales que la AJAMTE desarrolle a favor de sus beneficiarios.
Articulo 8
Derechos y obligaciones. Son Derechos de los miembros Fundadores e Incorporados los siguientes: a.- Elegir y ser electos para los cargos directivos. b.- Tener derecho a voz y voto y presentar mociones en las Asambleas Generales. c.- Recibir el apoyo financiero para el desarrollo de proyectos que serán distribuidos de forma equitativa entre cada una de las Juntas de Agua locales que son parte de la Asociación. Son obligaciones de los miembros fundadores e incorporados los siguientes: a.- Cumplir fielmente los presentes Estatutos, reglamentos, disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. b.- Asistir a las reuniones programadas mensualmente por la Asociación de Juntas de Agua del municipio de Teupasenti AJAMTE. c.- Vigilar porque los demás miembros cumplan con sus deberes y que los miembros directivos cumplan sus funciones. d.- Participar activamente en las Asambleas y proyectos que se realicen. e.- Apoyar las Juntas de Agua incorporadas en toda actividad relacionada con el Agua y saneamiento Ambiental. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 9
Son órganos de la Asociación de Juntas de Agua del municipio de Teupasenti AJAMTE: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Comités Especiales integrados por: Comités de microcuencas y ambiente y comité de vigilancia.
Articulo 10
Los cargos directivos y comisiones especiales serán desempeñados Ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución al desarrollo integral de la población beneficiaria. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 11
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación de las Juntas de Agua del municipio de Teupasenti AJAMTE, estará compuesta por todos los representantes de las Juntas de Agua de las comunidades debidamente afiliadas.
Articulo 12
La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 13
La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año en el mes de diciembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario.
Articulo 14
La convocatoria para la Asamblea General se hará con una anticipación de quince (15) días con su respectiva agenda la que será ampliamente divulgada por todos los medios de comunicación posible.
Articulo 15
La Asamblea General Ordinaria, se instalará válidamente en la primera convocatoria con un mínimo de afiliados que representen el cincuenta y un porciento (51%) de la totalidad de los miembros que forman la Asociación y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. En ambos casos las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple de afiliados legalmente acreditados.
Articulo 16
La Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente con el número de afiliados que representan por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los miembros que forman la asociación, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de votos de los miembros que integran la Asociación y asistan a la Asamblea General.
Articulo 17
La Asamblea General sólo trata asuntos contenidos en la agenda de la convocatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 18
Las resoluciones que se emitan en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, serán de aplicación general e inmediata para todos los miembros de la Asociación de Juntas de Agua del Municipio de Teupasenti AJAMTE.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva en forma provisional y en propiedad, así como los comités con atribuciones específicas. b.- Discutir y aprobar el plan de trabajo. c.- Discutir y aprobar acuerdos y reglamentos internos elaborados por la Junta Directiva. d.- Nombrar comisiones de toda clase para alcanzar los objetivos de la Asociación. e.- Las demás atribuciones que determinen los presentes Estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que se emitan y las atribuciones que no sean competencias de los demás órganos de la Asociación.
Articulo 20
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar los siguientes asuntos: a.- Modificar o reformar los presentes Estatutos. b.- Enajenar los bienes raíces de la Asociación de Juntas de Agua del Municipio de Teupasenti AJAMTE. c.- Disolución y liquidación de la Asociación. d.- Interponer los reclamos correspondientes contra los miembros Directivos que infrinjan los presentes Estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones haciendo efectivas las penalidades que por ley les corresponde. e.- Otras que considere de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 21
La Junta Directiva es el órgano de dirección y Ejecución de la Asociación de Juntas de Agua del municipio de Teupasenti AJAMTE, y estará integrada de la manera siguiente: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal(a). f.- Cuatro Vocales.
Articulo 22
La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Juntas de Agua del Municipio de Teupasenti AJAMTE y fungirá en sus funciones por un período de dos (2) años y podrán ser reelectos en sus cargos sólo por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem.
Articulo 23
Para ser miembro de la Junta Directiva en forma individual, deberá gozar de una reconocida solvencia moral y que no tenga asuntos pendientes con la ley, acreditar la representación de la Junta de Agua local, además cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
Articulo 24
El quórum de la Junta Directiva de la Asociación requerido para tomar decisiones será de la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 25
La Junta Directiva sesionará de forma Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 26
La Junta Directiva sesionará de forma Ordinaria cada mes, podrá convocar por medio de la Secretaría a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos de carácter urgente.
Articulo 27
La pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva será por el retiro voluntario o por la inasistencia a tres sesiones consecutivas cuando no exista justificación.
Articulo 28
Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán constar en el libro de actas respectivo, firmadas por el Presidente(a) y Secretario(a).
Articulo 29
Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General y los presentes Estatutos. b.- Dictar las disposiciones que crea conveniente para la buena marcha de la Asociación. c.- Elaborar y ejecutar el plan anual de actividades. d.- Presentar a la Asamblea General los informes detallados de la forma siguiente: Balance General, Estado de Resultados, Realización de Inventarios y otros que sean necesarios. e.- Supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Asociación. f.- Integrar y formar Comités de Apoyo para los proyectos programados. g.- Acordar el funcionamiento necesario para la realización de los fines y objetivos de la Asociación. h.- Hacer las recomendaciones pertinentes a la Asamblea General cuando sea necesario. i.- Coordinar con los Comités Locales la elaboración y ejecución de los planes de trabajo. j.- Presentar el Plan de Trabajo Anual a la Asamblea General. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
Son atribuciones del Presidente: a.- Convocar a sesiones a través del Secretario(a). b.- Presidir las sesiones de su Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- Declarar abierta y terminada la sesión. d.- Autorizar con el Secretario(a) las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. e.- Autorizar con el Tesorero(a) todo documento que implique erogación de fondos de la Asociación. f.- Tendrá derecho a voto de calidad en caso de empate. g.- Registrar su firma junto a la del Tesorero(a) en una institución bancaria donde se depositarán los fondos en una cuenta a nombre de la Asociación. h.- Ostentar la representación judicial y extra- judicial, ante las instituciones públicas y privadas, a favor de la Asociación. i.- Conferir poder a un miembro del Colegio de Abogados de Honduras, en su condición de Representante Legal de la Asociación.
Articulo 31
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente por incapacidad o ausencia. b.- Lo que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 32
Son atribuciones del Secretario(a): a.- Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b.- Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y Asamblea General anotando con precisión las deliberaciones y resoluciones. c.- Autorizar con el Presidente las actas respectivas. d.- Manejar archivos y correspondencias. e.- Llevar al día el Registro de los miembros de la Asociación. f.- Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.
Articulo 33
Son atribuciones del Tesorero(a): a.- Velar porque se recauden los ingresos de la Asociación. b.- Autorizar junto con el Presidente los títulos valores que indiquen ingresos y egresos de la Asociación. c.- Llevar al día con fidelidad y claridad los registros y controles de las operaciones de la Tesorería de la Asociación. d.- Velar porque los libros de contabilidad sean llevados con claridad y al día, con su responsabilidad directa. e.- Depositar los fondos y valores de la Asociación en la entidad bancaria que la Junta Directiva designe, registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. f.- Desempeñar funciones inherentes al cargo.
Articulo 34
Son atribuciones del Fiscal: a.- Es responsable directo de fiscalizar los fondos de la Asociación. b.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos de la Asociación y especialmente en el uso y manejo de los fondos. c.- Comunicar a los miembros de la Asociación de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes pertenecientes a la organización. d.- Llevar el control y practicar inventarios o auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la Asociación. e.- Desempeñar cualquier otra actividad inherente a su cargo que los presentes Estatutos le confiere.
Articulo 35
Son atribuciones de los Vocales: Los Vocales, por su orden, podrán desempeñarse en forma transitoria o permanente las vacantes que ocurran en la Junta Directiva y desempeñarán cualquier otra función que la Junta Directiva les asigne. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 36
Para el cumplimiento de los fines de la Asociación de Juntas de Agua del municipio de Teupasenti (AJAMTE), tendrá un patrimonio constituido por: a.- Bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación ya sea por donaciones, legados, herencias de que sea objeto o compras. b.- Contribuciones voluntarias de sus miembros afiliados y amigos de la Asociación. c.- Fondos de las actividades desarrolladas, sin que persigan fines mercantiles. d.- Donaciones de origen nacional e internacional para financiar sus proyectos y programas. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 37
La disolución y liquidación de la Asociación de Juntas de Agua del Municipio de Teupasenti (AJAMTE, podrá disolverse por las causas siguientes: a.- Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros asistentes. b.- Por no contar con número suficiente de miembros que hagan quórum, de tal forma que imposibilite la continuidad de la Asociación. c.- Por alejarse de los objetivos que le dieron origen. d.- Por Sentencia Judicial. e.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 38
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria, nombrará una Comisión Liquidadora, encargada de cubrir las obligaciones contraídas a nombre de la Asociación frente a terceros, y el remanente, si lo hubiere, se donará a una institución de beneficencia o se invertirá en un proyecto comunal, coordinado con las Autoridades municipales respectivas, en cumplimiento a lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 39
En caso de reforma de estos presentes Estatutos, ésta deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros asistentes a Asamblea General Extraordinaria y será sometida a la aprobación del poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulo 40
Lo no previsto en los presentes Estatutos, se regulará de acuerdo a lo establecido en las Leyes vigentes y aplicables del país. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI (AJAMTE), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI (AJAMTE), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI (AJAMTE), se somete Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI (AJAMTE), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 22 M. 2015 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución No.562-14 de fecha 04 de noviembre del 2014, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 562-14. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 04 de noviembre de 2014: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 2014-006280 presentado en fecha 21 de febrero del 2014, por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada, MEDICOS CORPORATION contra el registro número 104737 de la m a r c a d e f á b r i c a d e n o m i n a d a L K CREAMCOLOR. Clase Internacional 03. RESULTA ... RESULTA... RESULTA... RESULTA... RESULTA... RESULTA... RESULTA... CONSIDERANDO... CONSIDERANDO ... CONSIDERANDO ... CONSIDERANDO... CON SIDERANDO... CONSIDERANDO... PORTANTO... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 2014-006280 del Registro No.104737 de la Marca de Fábrica denominada LK CREAMCOLOR del tomo 253, folio 94 a favor de la Sociedad Mercantil LISAP LABORATORI COSMETICI S.P.A., solicitud de cancelación presentada el 21 de febrero del 2014 por la Abogada, GISSEL ZALAVARRIA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada. MÉDICOS CORPORATION... . En virtud que el titular del derecho protegido no hizo uso del derecho que le otorga la Ley para presentar los medios para demostrar que la marca LK CREAMCOLOR en clase internacional 03 está siendo comercializada en el país, de la forma como la Ley lo establece, y en virtud que se verificó en la base de datos que no se han realizado pagos en concepto de rehabilitación por no uso y en virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en comercio y gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros, y en virtud que el titular de la marca registrada LK CREAMCOLOR, no mostro lo contrario, por lo que no está cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 22 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 155- 93.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y tres, por el Licenciado OSCAR ISMAEL REYES COREA, en su carácter de apoderado legal de la ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR SALINAS”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la personalidad jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR SALINAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITU- CIONAL DE LA REPUBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR SALINAS”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR SALINAS” CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS
Articulo 1
Créase la Asociación Civil sin fines de lucro, denominada ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR SALINAS”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad capital de la República de Honduras, pudiendo establecer centros de educación especial en cualquier parte del país y con duración por tiempo indefinido.
Articulo 2
Serán objetivos de esta Asociación: a) El objetivo principal será el promover y desarrollar obras de carácter social, educativo y cultural para atender la educación y rehabilitación de personas no videntes. b) Estrechar relaciones de amistad y cooperación con organismos gubernamentales o privados, nacionales e internacionales que en forma filantrópica estén involucrados en la educación y asistencia social de los no videntes. c) Estimular el intercambio social y cultural entre los padres de familia, alumnos y maestros de la Escuela, para cultivar el compañerismo, armonía y amistad. d) Procurar por todos los medios posibles el desarrollo de la Escuela, dotándola de todo lo necesario para cumplir con sus objetivos. e) Abogar por el engrandecimiento y enaltecimiento de la Escuela.
Articulo 3
Para el logro de sus objetivos la asociación empleará todos los medios idóneos y realizará las gestiones necesarias conducentes a ellos, respetando las leyes de la República. CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS
Articulo 4
Son miembros de la asociación: Los padres de familia, encargados y representantes de las personas que reciben educación especial en la escuela, los maestros de la escuela y todas aquellas personas naturales o jurídicas que espontáneamente así lo deseen de acuerdo a las disposiciones de los presentes estatutos.
Articulo 5
La calidad de asociado, se pierde: a) por renuncia escrita debidamente aceptada. b) Por suspensión definitiva, previa audiencia en asamblea del asociado. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Articulo 6
Son obligaciones de los Asociados: a) Asistir personalmente o por medio de representante autorizado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a todas las Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la Escuela para Ciegos “Pilar Salinas”. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás leyes que rijan la Asociación. c) Aceptar y desempeñar en forma eficaz y honesta los cargos para los cuales fuesen electos, excepto en aquellos casos debidamente justificados. d) Pagar puntualmente, las cuotas periódicas Ordinarias y Extraordinarias que se acuerden. e) Velar por la integridad de todos los bienes de la Asociación.
Articulo 7
Son Derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Elegir y ser electos para cargos de elección popular. c) Presentar ante el Consejo Directivo o la Asamblea, mociones, proyectos, recomendaciones y ponencias, así como también quejas y denuncias observando para ello lo establecido en los estatutos y reglamentos. d) Apelar ante la Asamblea o Consejo Directivo en caso de haber sido objeto de sanción o injusticia, si cuenta con las pruebas necesarias para demostrar su inocencia. e) Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los estatutos y reglamentos. CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Articulo 8
Queda terminantemente prohibido y se considerarán como faltas: a) Realizar campañas en detrimento del prestigio o desarrollo de la asociación o de sus miembros. b) Tomar acciones judiciales contra la asociación o sus miembros sin utilizar previamente los oficios del Consejo Directivo. c) Malversar los fondos o bienes de la asociación, así como comprometer los mismos sin la debida autorización de los órganos de gobierno competentes.
Articulo 9
Las sanciones a los miembros por la violación del artículo anterior serán decididas por la Asamblea y aplicadas por la Asamblea y aplicadas por el Consejo Directivo, pudiendo, aplicarse las siguientes: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión temporal. c) Suspensión definitiva. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 10
La Asociación tendrá los órganos de Gobierno siguientes: a) La Asamblea General. b) El Consejo Directivo. CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 11
La Asamblea General es el órgano supremo, expresa la voluntad de todos los miembros y es la autoridad máxima, se deberá reunir por lo menos una vez al año en sesiones Ordinarias y cuantas veces sea necesario en sesiones Extraordinarias.
Articulo 12
La Asamblea General será convocada por el Consejo Directiva a través de su Presidente y Secretario; será presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el miembro que elija la Asamblea.
Articulo 13
Las convocatorias para la Asamblea deberán hacerse por escrito con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, indicando en ellas el lugar, fecha y hora de la reunión y la agenda a tratar.
Articulo 14
Para formar parte de la Asamblea es requisito indispensable ser miembro activo de la asociación Escuela para Ciegos “Pilar Salinas”.
Articulo 15
El quórum de la Asamblea en primera convocatoria se establece con la presencia de la mitad más uno de los miembros; en segunda convocatoria la Asamblea se realizará con los miembros que asistan.
Articulo 16
La Asamblea Ordinaria se reunirá en los primeros dos meses del año y al igual que en las Extraordinarias, las votaciones serán realizadas en forma directa, abierta y cargo por cargo.
Articulo 17
En las Asambleas Ordinaria las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos aprobatorios; en las Asambleas Extraordinarias las resoluciones requerirán el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios de los miembros presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente de la Asamblea tendrá derecho a un voto de calidad.
Articulo 18
Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. b) Aprobar el ingreso de miembros activos y conocer del retiro de los mismos. c) Ratificar o revocar los nombramientos hechos por el Consejo Directivo para cubrir las vacantes que se den en el seno del mismo. d) Conocer y aprobar los informes anuales, el balance general y el estado de resultados del año anterior. e) Acordar cuando lo estime conveniente, la práctica de auditaje independientes de las cuentas y haberes de la Asociación. f) Conocer, modificar y aprobar el Plan Anual de Trabajo, el Presupuesto General y el Plan Financiero Anual, presentados por el Consejo Directivo para el año fiscal que será del primero de enero al treinta y uno de diciembre. g) Fijar el montón de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias de los miembros. h) Resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración y en general disponer lo conveniente para el logro de los objetivos de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Modificar sus Estatutos. b) Dirimir los reclamos de los miembros. c) Decidir la disolución de la Asociación Escuela Para Ciegos “Pilar Salinas”. CAPÍTULO VII DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 20
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo, encargado de la dirección y gobierno de la asociación y se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la mayoría de sus miembros lo estime conveniente. El Consejo Directivo durará en sus funciones un período de un año, pudiendo sus miembros ser reelectos para el mismo cargo y estará constituido por seis miembros: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por simple mayoría y en caso de empate en las votaciones, el presidente gozará de un voto de calidad.
Articulo 21
La representación legal de la asociación corresponde al Consejo Directivo, se ejercerá por medio del Presidente o de quien haga sus veces y por el fiscal en los casos que estos estatutos establezcan.
Articulo 22
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser miembro de la Asociación. b) No tener cuentas pendientes con la asociación. CAPÍTULO VIII ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 23
Son Atribuciones del Consejo Directivo: a) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias en la forma que señalan los estatutos. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y de las resoluciones de la Asamblea General. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo anual y el presupuesto de la Escuela Para Ciegos. d) Elaborar y presentar a la Asamblea General informes anuales, el balance general y el estado de resultados del año anterior. e) Administrar y ejecutar el presupuesto anual de ingresos y egresos. f) Administrar en debida forma los bienes de la Asociación. g) Nombrar y remover al personal docente y administrativo de la Escuela para Ciegos “Pilar Salinas”. h) Designar comités y comisiones especiales con la participación de los miembros de la Asociación. i) Otras derivadas de los Estatutos y Reglamentos.
Articulo 24
Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales. b) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos reglamentos y demás disposiciones de la Asociación. c) Coordinar los planes de trabajo elaborados por los diferentes comités y comisiones especiales. d) Representar legal y socialmente a la asociación en todos sus actos o designar a su representante. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria los informes de las actividades desarrolladas en cada ejercicio. f) Firmar con el Secretario las actas. g) Autorizar los gastos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con el presupuesto general. h) Ordenar las prácticas de arqueos y auditorías. i) Cualquier otra compatible con su cargo.
Articulo 25
Son Atribuciones del Secretario: a) Levantar y firmar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como manejar la correspondencia. b) Coordinar la elaboración de la memoria anual. c) Convocar con el Presidente, las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d) Elaborar con el Presidente las agendas para las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Articulo 26
Son Atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta detallada de los ingresos y egresos de la Asociación. b) Preparar y someter anualmente al Consejo Directivo el anteproyecto del presupuesto a más tardar en la primera quincena del mes de octubre y el balance general del año anterior a la Asamblea General. c) Rendir al Consejo Directivo un informe mensual del movimiento de fondos. d) Recaudar a través del personal administrativo las cuotas ordinarias y las contribuciones a que estuvieren obligados los miembros. e) Dar cuenta al Consejo Directivo, sobre los miembros que están en mora con sus cuotas. f) Rendir previamente al desempeño de su cargo, la caución que le señale el Consejo Directivo.
Articulo 27
El fiscal como representante legal de la asociación tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación legal de la asociación en los asuntos judiciales, administrativos, contencioso- administrativo y en los demás en que sea necesaria su intervención. b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones. c) Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen.
Articulo 28
Los vocales sustituirán por su orden al Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal en ausencia de éstos. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Articulo 29
El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en legal forma. b) Las cuotas mensuales que pagan los miembros. c) Las cuotas extraordinarias y voluntarias de los miembros. d) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones. e) Contribuciones estatales. f) Los ingresos que se obtengan en la promoción de sus actividades. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN
Articulo 30
La disolución de la Asociación Escuela Para Ciegos solamente puede ser decretada por una Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 31
La Asociación Escuela Para Ciegos “Pilar Salinas”, podrá disolverse por las causas siguientes: a) Por decisión expresa de por lo menos dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese fin. b) Por imposibilidad de alcanzar los objetivos propuestos; y, c) Por fusión en otra organización que persiga fines similares.
Articulo 32
Disuelta la asociación, se procederá a su liquidación y el saldo neto de los bienes, si lo hubiese, se transferirá a título gratuito a otra organización con objetivos similares, a juicio de la mayoría de los miembros asistentes a la Asamblea. CAPÍTULO XI DE LA VIGENCIA
Articulo 33
Los presentes estatutos de la Asociación ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR SALINAS”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, y publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes; y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. NOTIFIQUESE. (f) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNA- CION Y JUSTICIA. (f) JOSE CELIN DISCUA ELVIR”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 22 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.598-14 de fecha 20 de noviembre del 2014, la que en su parte contundente dice: RESOLUCION No. 598-14. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2014. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación No. 2014-010558 del Registro No.106091 de la Marca de Fábrica denominada LA VAQUITA Y DISEÑO, propiedad del señor CARLOS RENE TSCHEN VALLADARES. Presentada en fecha 24 de marzo de 2014, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PASTEURIZADORA RICA, S.A. RESULTA.... RESULTA .... RESULTA.... RESULTA .... RESULTA .... RESULTA... RESULTA… RESULTA .... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO ... CONSIDERANDO… CONSIDERANDO ... CONSIDERANDO.CONSIDERANDO ... POR TANTO..RES UELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2014-10558 presentada en fecha 24 de marzo del 2014, por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada PASTEURIZADORA DE RICA, S.A. contra el registro No.106091 de la Marca de Fábrica denominada LA VAQUITA Y DISEÑO del tomo 262, folio 98 a favor Propiedad del señor CARLOS RENE TSCHEN VALLADARES. En virtud que el titular del derecho protegido no hizo uso del derecho que le otorga la Ley para presentar los medios de pruebas para demostrar las razones que manifestó el abogado Rodrigo Cano que la marca LA VAQUITA Y DISEÑO, en clase internacional 29, no se está comercializando en el país, de la forma como la Ley lo establece, y en virtud que se verificó en la base de datos que no se han realizado pagos en concepto de rehabilitación por no uso y en virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros, y en virtud que el titular de la marca registrada, LA VAQUITA Y DISEÑO no mostró lo contrario, por lo que no está cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse, ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el R e c u r s o d e A p e l a c i ó n q u e d e b e r á i n t e r p o n e r s e a n t e l a Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 22 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GRADUATE 47.79 SC, compuesto por los elementos: 23.896% FLUDIOXONIL, 23.896% AZOXYSTROBIN. Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION. LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SCHOLAR 23 SC, compuesto por los elementos: 23.% FLUDIOXONIL. Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION. LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa INVERSIONES QUIMICAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROFOS-K, compuesto por los elementos: 37% FOSFORO (P2O5), 30% POTASIO (K2O), 0.06% MAGNESIO (MgO), 0.05% AZUFRE(S), 0.05% BORO(B), 0.012% ACIDO GIBERELICO. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: INVERSIONES QUIMICAS, S.A./ HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa GRUPO PARS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FITOFOS COBRE + ACIDO SALICILICO, compuesto por los elementos: 30% FOSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5) SOLUBLE EN AGUA Y EN CITRATO DE AMONIO, 6% COBRE (Cu) DISPONIBLE, 5% ACIDO SALICILICO. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: GRUPO PARS, S.A./HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No.999 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veintinueve de abril de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) .... RESOLUCIÓN GE No.470/29-04-20/15.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 13 de marzo de 2015, el abogado Faustino Laínez Mejía, e n s u c o n d i c i ó n d e A p o d e r a d o L e g a l d e ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado “SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.- SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución de su representada, por incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Cabe señalar que dicho poder de representación legal fue sustituido en el abogado Daniel Enrique Laínez Zavala. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fueron remitidas a la Gerencia de Estudios para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de resolución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por ACRESA, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.219/18-02-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, resolvió no objetar a ACRESA, el proyecto de distribución de utilidades propuesto así: a) Distribución de dividendos en efectivo por un monto de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00), y b) Distribución de dividendos en acciones por un monto de Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00); dividendos que totalizaban Treinta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L35,000,000.00), provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.22 del Acta No.389 correspondiente a la sesión celebrada el 27 de enero de 2015. CONSIDERANDO (4): Que tanto el aumento de capital propuesto mediante capitalización de utilidades retenidas como la reforma de la Cláusula CUARTO de la Escritura de Constitución de ACRESA fueron acordados en el punto 6 del Acta No.43 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 24 de febrero de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Público No.7 autorizado por el Notario Faustino Laínez Mejía de fecha 27 de febrero del presente año, inscrito bajo el No.26699, Matrícula 16372 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5): Que según balance general con cifras al 28 de febrero de 2015, ACRESA registra activos totales por L1,157,069,382.16, pasivos por L921,084,832.49 y un capital y reservas de capital de L235,984,549.67 de los cuales L175,000,000.00 corresponden al capital pagado, L641,192.19 a las reservas para contingencias, L56,344,912.23 a las utilidades no distribuidas, y L 3,998,445.25 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Sociedad Financiera a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 38.80%, total obligaciones/capital y reservas de capital 2.19 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 2.09 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia 403.87%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 2.13%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.95%, y la liquidez, medida por medio de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del público es de 32.33%, inferior en 0.75 puntos porcentuales en comparación al promedio del sistema de 33.08%; resultados que en términos generales revelan que la peticionaria presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a esa misma fecha. CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe de fecha 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39. Asimismo, cabe señalar que la Institución peticionaria a la fecha no presenta ajustes pendientes de registrar que pudieran afectar sus utilidades, derivado del último examen practicado por la referida Superintendencia con cifras al 28 de febrero de 2013. CONSIDERANDO (7): Que en vista que el aumento de capital para el cual ACRESA, solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/100 (L56,344,912.23), monto que cubre el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, lo que se encuentra de conformidad con la Resolución GE No.219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones y en efectivo de la Sociedad Financiera por L25,000,000.00 y L10,000,000.00 respectivamente; distribución en efectivo que según los estados financieros en referencia aún no ha sido repartida a los accionistas; consecuentemente al considerar el incremento de capital sujeto de autorización más la salida de efectivo que representa la distribución de utilidades en efectivo, queda un remanente de L21,344,912.23. CONSIDERANDO (8): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, contribuirá con fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, otorgándole carácter permanente al capital y permitiéndole a ACRESA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por dicha Sociedad Financiera, revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 28 de abril de 2015 es del parecer que es procedente declarar con lugar la solicitud de autorización de reformas a la escritura de constitución por aumento de capital presentada por ACRESA. Lo anterior, sin perjuicio del dictamen técnico de la Gerencia de Estudios. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GESGE-ME-396/2015 de fecha 29 de abril de 2015 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ACRESA, incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, reformar la Cláusula Cuarto de la Escritura Social de conformidad con lo acordado en el Punto 6 del Acta No.43 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de febrero de 2015. Lo anterior, en virtud que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39; adicionalmente, de conformidad con los resultados derivados del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 28 de febrero de 2013 revela que ACRESA no mantiene ajustes pendientes de registrar que afecten sus utilidades; y por su parte, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que la Sociedad Financiera registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/ 100 (L56,344,912.23), monto que cubre tanto el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, como la distribución de dividendos en efectivo por Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) lo que previamente fue resuelto por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No. 219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en el sentido de no objetar dichos acuerdos, quedando un remanente de utilidades no distribuidas de L21,344,912.23 Igualmente, las modificaciones a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social de la peticionaria se ajustan a la legislación vigente aplicable en la materia, lo que se encuentra de conformidad. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección de Asesoría Legal y en la opinión de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo de fecha 6 de abril de 2015 es procedente autorizar la reforma a la Escritura Social de ACRESA derivado del incremento de capital de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240, 243 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; de conformidad con lo acordado en el Punto 6 del Acta No.43 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de febrero de 2015. Lo anterior, en virtud que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39; adicionalmente, de conformidad con los resultados derivados del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 28 de febrero de 2013 revela que ACRESA no mantiene ajustes pendientes de registrar que afecten sus utilidades; y por su parte, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que la Sociedad Financiera registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/100 (L56,344,912.23), monto que cubre tanto el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, como la distribución de dividendos en efectivo por Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) lo que previamente fue resuelto por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.219/18-02- 2015 del 18 de febrero de 2015, en el sentido de no objetar dichos acuerdos, quedando un remanente de utilidades no distribuidas de L 21,344,912.23. 2. Asimismo, autorizar a ACRESA, para que derivado del aumento de capital, reforme la cláusula CUARTO de la Escritura de Constitución, derivado del precitado incremento de capital social, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que las modificaciones propuestas se ajustan a la legislación vigente aplicable en la materia. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de ACRESA. Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Correspondiente. 4. ACRESA deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado Daniel Enrique Laínez Zavala, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, OTTO FABRICIO MEJÍA, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 22 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ANDREW SHELL McCRAW y CINDY PATTON McCRAW, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, con domicilio en el Condado de Greenville, Estado de Carolina del Sur, Estados Unidos de América, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor ABIGAIL JIMENEZ, se hace del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, dieciocho de mayo del año dos mil quince. LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de febrero del dos mil trece, interpuso demanda ante esta judicatura la Abogada TANIA CAROLINA RIVERA GOMEZ, en su condición de Apoderada Legal de JOSÉ FRANCISCO DUARTE, con orden de ingreso No 0801-2013- 00050, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI); Se prosigue en este Juzgado demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma tal como el pago de todos los salarios adeudados desde la fecha de vigencia de contrato hasta la fecha del vencimiento del mismo y demás derechos e indemnizaciones legales que por ley le corresponden y a título de daños y perjuicios los intereses comerciales que generaron esos valores y las costas del juicio. Emplazamiento.Acompaño documentos. Poder. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 22 M. 2015. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El suscrito, en mi condición de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad INDUSTRIAS MADONA, S.A.DE.C.V., por medio de la presente, procede con la convocatoria de los socios accionistas de la empresa Industrias Madona, S.A.de.C.V., el día lunes 1 de junio de 2015, a las ocho de la mañana en las oficinas de la sociedad INDUSTRIAS MADONA, S.A.DE.C.V., ubicadas en la colonia Villa Ernestina, segundo anillo periférico, una cuadra al Oeste del boulevard Las Torres, sector Sureste, de esta ciudad; para tratar los asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de Comercio, y que se refiere a la siguiente Agenda a tratar: 1.- Discutir, aprobar o modificar el balance después de oído el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas, y proceder con la repartición de utilidades a favor de los socios. 2.- Nombrar y revocar a los administradores y a los comisarios. 3.- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y a los comisarios cuando no hayan sido fijados en los estatutos. 4.- Puntos varios. 5.- Cierre de la sesión. Lo anterior en vista que es de suma urgencia, realizar la presente Asamblea Ordinaria para tratar los puntos antes indicados, ya que ha transcurrido más del tiempo prudencial para que la misma se haya celebrado, y la cual además se hace a solicitud del socio Elvin Roberto Rodríguez Paz; asimismo se establece que la presente Asamblea Ordinaria de accionistas se realiza la convocatoria a cada uno de los socios inscritos en el libro de accionistas que lleva a cargo la sociedad Industrias Madona, S.A.de.C.V., de conformidad a lo establecido en el Artículo 179 del Código de Comercio, la Escritura de Constitución, y sus Estatutos, siendo los socios accionistas las siguientes personas: 1.- Gilberto Rodríguez Paz. 2.- Elvin Roberto Rodríguez Paz. 3.- Sonia Moreno Bonilla de Rodríguez. 4.- José Manuel Rodríguez Moreno. Nota: En caso de no haber quórum en primera convocatoria la Asamblea General de Socios Accionistas, se realizará el mismo día a las nueve de la mañana, en el lugar que ocupan las oficinas de la sociedad Industrias Madona, S.A. de C.V. San Pedro Sula, Cortés, 15 de mayo de 2015. (f) GILBERTO RODRÍGUEZ PAZ Presidente del Consejo de Administración Sociedad INDUSTRIAS MADONA, S.A. DE C.V. 22 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 6028-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hostícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ SUMMA 1/ Solicitud: 2015-6029 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hostícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ CUM LAUDE 1/ Solicitud: 2015-6030 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: CUM LAUDE Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-6031 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ CUM LAUDE 1/ Solicitud: 6026-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01 zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, de abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. AGRICENTER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041377 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEAT, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOVIA A-2, KM. 585 08760 MARTORELL, BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 013243647 [5.1] Fecha: 10/09/2014 [5.2] País de Origén: ESPAÑA [5.3] Código País: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAT TEQTA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles, sus partes y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 22 M. 2015. _______ SEAT TEQTA 1/ Solicitud: 27115-14 2/ Fecha de presentación: 01-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Honeywell International, Inc. 4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cables de audio, cables coaxiales, cables y alambres eléctricos, cables eléctricos, cables electrónicos, cables Ethernet. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2015. _______ REACT 1/ Solicitud: 27116-14 2/ Fecha de presentación: 01-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Honeywell International, Inc. 4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 REACT 8/ Protege y distingue: Embalaje de cartón, cajas de embalaje de cartón en forma plegable y para componer. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2010-035163 [2] Fecha de presentación: 24/11/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIONS GATE MANAGEMENT INC. [4.1] Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERMOFORMADOS [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes portátiles para la casa, la cocina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2015. _______ TERMOFORMADOS [1] Solicitud: 2014-039032 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOETIE, 75008 PARIS [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 14/4101837 [5.1] Fecha: 30/06/2014 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEVZARA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2015. KEVZARA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40043-14 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Marambio Castaño, Paz 4.1/ Domicilio: Hendaya N°. 60, piso 4, Las Condes, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NeuImage y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes, computadoras portátiles con una función de teléfono móvil, estuches para teléfonos móviles y computadoras tablet, cámaras fotográficas digitales, videocámaras, computadoras, monitores de computadoras, impresoras de computadoras, baterías para uso con teléfonos móviles y computadoras tablet, auriculares para uso con teléfonos móviles y computadores tablet, reproductores de DVD, reproductores de MP3, receptores de televisión, auriculares. Teléfonos celulares, tablets, módems, conmutadores, decodificadores, protectores para pantalla especialmente adaptados para teléfonos móviles y tablets, estuches especialmente adaptados para teléfonos móviles y tablets, cargadores de batería de celulares y tablets y soportes de celulares para escritorio o auto. Aparatos e instrumentos electrónicos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, software, hardware y periféricos computacionales; Software. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento, de seguridad y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Publicaciones electrónicas descargables. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/01/2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2012-007597 [2] Fecha de presentación: 01/03/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS PROSALUD SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, SANTA ANA, POZOS, PARQUE EMPRESARIAL FORUM, PRIMERA ETAPA, EDIFICIO C, SEGUNDO PISO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Atún, pescado, mariscos y sardinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2015. 1/ Solicitud: 6125-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OPKO DIAGNOSTICS LLC. 4.1/ Domicilio: 4 Constitution Way, Woburn Massachusetts, 018011042, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAROS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos médicos, a saber, aparatos para análisis de sangre en forma de analizadores de sangre, utilizados en pruebas de diagnóstico y monitorización in vitro de enfermedades y afecciones del sistema urogenital, enfermedades infecciosas, cáncer, embarazo y fertilidad, trastornos endocrinos, enfermedades y urgencias cardiovasculares, enfermedades autoinmunes y metabólicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2015. _______ CLAROS 1/ Solicitud: 34152-14 2/ Fecha de presentación: 23-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN PLANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos, fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2015. _______ GREEN PLANT 1/ Solicitud: 34151-14 2/ Fecha de presentación: 23-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN PLANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Reg