La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33921)
Resumen
Este documento oficial del Municipio del Distrito Central reformó sus normas de cobro por servicios de recolección de basura, diferenciando entre viviendas y negocios, estableciendo tarifas mensuales según el consumo de electricidad y actividad comercial. También ajustó aranceles para eventos temporales, fondos rotativos de funcionarios municipales y aprobó la personalidad jurídica de dos organizaciones: una junta de agua potable y una iglesia pentecostés, con sus respectivos estatutos.
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
- 2.Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual y las Normas Presupuestarias para conocimiento de la población en general.-
- 3.Que con el objetivo primordial de beneficiar a varios sectores de esta ciudad capital, dentro de los parámetros establecidos en el programa diseñado por esta Corporación Municipal para esos efectos, fue sometido a consideración y aprobación del Pleno presente, la moción presentada por el Alcalde Municipal, Nasry Juan Asfura Zablah, para las reformas al Plan de Arbitrios para su aplicación en el Año Fiscal 2016.-
- 4.Que la Corporación Municipal debe emitir los Instrumentos Jurídicos indispensables para normalizar la ejecución de las actividades financieras de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.-
- 5.Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal las reformas a las Normas Presupuestarias aprobadas mediante Acuerdo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH No.070 del Acta No.025 de fecha 18 de diciembre del año 2014, para su aplicación en el ejercicio fiscal 2016.-
- 6.Que las Normas Presupuestarias constituyen un instrumento indispensable para la ejecución efectiva del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal año 2016, en consecuencia es indispensable su aprobación.-
- 7.Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-
- 8.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 11.Que la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 12.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 14.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia,, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 15.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 40
: Es responsabilidad de la Superintendencia de Aseo Municipal la supervisión de los generadores, la recolección, el transporte y la disposición final de los desechos sólidos. La disposición final de los desechos sólidos especiales, peligrosos, biológicos y altamente contaminantes se hará por medio de celdas especiales que garanticen que no haya daño al medio ambiente.
Articulo 40
A: Los servicios de manejo de desechos sólidos que incluyen limpieza de calles, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos se clasifican en: 1) Domiciliarios: Son los servicios destinados para las casas de habitación destinadas a vivienda y terrenos baldíos. El cobro de este servicio de manejo de desechos sóli- dos será mensual y se calculará en relación directa al consumo promedio de energía eléctrica y según la clasificación por zona, nomenclatura y rangos que se establezca. La Superintendencia de Aseo Municipal informará a la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, sobre las colonias en donde se presta el servicio de recolección y no estén incorporadas a la base de datos, para que esa Gerencia efectúe el cobro. 2) No domiciliarios: Son los servicios que se cobran con el pago del Impuesto de Industria, Comercio y LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Servicio, e irán de acuerdo a los ingresos anuales por volumen de ventas, en cada sucursal declarada. El cobro de esta tasa de servicio también será de mane- ra mensual, conforme a la siguiente tabla: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Se faculta a la administración para diseñar un sistema efectivo de cobro mensual, y de esta manera proceder a realizar los cobros correspondientes por concepto de pago de la tasa por los servicios de limpieza, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos a todos los contribuyentes del Distrito Central. Para las empresas e instituciones que cuenten con mayor frecuencia de recolección por semana, o que por su actividad económica (supermercados, restaurantes, hoteles, maquilas, centros comerciales, colegios, universidades, fábricas, hospitales, y semejantes) se constituyen en grandes generadores, calificados por la Administración según corresponda, se establece un cargo adicional de hasta el cien por ciento (100%) de las tarifas establecidas en el cuadro anterior. Las empresas e instituciones consideradas por su actividad económica como grandes generadores, pero que cuentan con Planes de Manejo de Residuos, Mejores Prácticas y Métodos de Producción más limpia podrán solicitar una inspección a la Superintendencia de Aseo Municipal quien dictaminará si por sus volúmenes o peso generado no es Gran Generador de Residuos. 3) Otros generadores: En el caso de las instituciones o dependencias estatales, organizaciones exoneradas del Impuesto de Bienes Inmuebles, y demás inmuebles no catastrados, así como cualquier otro generador no comprendido en las clasificaciones anteriores, pagarán una tasa según el Acuerdo especial que emita la Corporación Municipal. Facúltese al Alcalde Municipal para emitir los acuerdos que desarrollen la reglamentación para la recolección de Desechos Sólidos y los cobros correspondientes. Es totalmente obligatorio para todos los ciudadanos que tengan su casa de habitación o negocio, en zonas donde se brinda el servicio de recolección de desechos, que lo utilicen, y están obligados a pagar la tasa respectiva haciendo uso o no del mismo.
Articulo 40
B: En los sectores y/o los negocios e instituciones donde no se presta el servicio de recolección de desechos pero se brinda el servicio de barrido de calles, transporte y disposición final de Desechos Sólidos se aplicarán los siguientes porcentajes a la tarifa aplicada a la declaración presentada previo dictamen de la Superintendencia de Aseo Municipal: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH En el Sector Domiciliar se aplicará a las zonas de difícil acceso, aldeas y caseríos, ubicados a más de cuatrocientos metros del punto de recolección más cercano, incluyendo contenedores. En el caso del Sector Comercial deberá utilizar el Relleno Sanitario realizando descargas periódicas y continuas.
Articulo 41
: Todos los negocios como ser: restaurantes, centros comerciales, tiendas, almacenes, viviendas y demás, tienen la obligatoriedad de mantener sus aceras o espacios, limpios y libres de desechos o basura teniendo la obligación de conocer los días y el horario que pasa la unidad recolectora de basura.
Articulo 41
A: Sobre el uso de contenedores: • Los contenedores ubicados en los distintos puntos de la ciudad son de uso únicamente domiciliar, se prohíbe la descarga de vehículos. • Se permite una descarga máxima equivalente a un barril de residuos en los contenedores de 20 y 30 yardas cúbicas. • Los residuos deberán depositarse dentro del contenedor y estar en bolsas de resistencia suficiente. • No deberán depositarse desechos de jardinería o poda de árboles, llantas, desperdicios de construcción, demolición, tierra, residuos especiales y biológico-infecciosos.
Articulo 41
B: Las personas encargadas de trasportar los desechos sólidos al Relleno Sanitario, deberán hacerlo tomando en consideración medidas correspondientes y enmarcadas en la legislación nacional y municipal como ser; cubrir con un toldo los desechos para evitar que éstos se esparzan en la vía pública al momento de ser trasladados, equipo de protección personal, equipo de carreteras y demás aplicables.
Articulo 41
C: El único sitio de Disposición Final de Residuos es el Relleno Sanitario, en el caso de materiales inertes podrán ser dispuestos en rellenos autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental.
Articulo 41
D: Se creará una cuenta especial para sostener las operaciones de la Superintendencia de Aseo Municipal. Dicha cuenta se mantendrá únicamente con los fondos provenientes del pago de las multas impuestas por infringir las disposiciones establecidas en los artículos 41, 41-A, 41-B y 47, así como por los cobros por Servicio de Uso de Celdas Hospitalarias y Celdas Especiales establecidas en el presente Plan de Arbitrios.
Articulo 42
: Se cobrará por el servicio de disposición de desechos sólidos hospitalarios, en la celda especial dentro del relleno sanitario, a razón de tres mil lempiras (L. 3,000.00) depositada por empresa contratista, clínica, hospital o laboratorio, sean de carácter público o privado. Toda clínica, centro asistencial de salud, hospitales y similares donde se generen desechos hospitalarios deberá presentar para la renovación del permiso de operación la constancia de uso de la Celda Especial en el Relleno Sanitario extendida por la Superintendencia de Aseo Municipal y estar al día con los pagos por este servicio.
Articulo 42
A: La Superintendencia de Aseo Municipal está facultada para colaborar con el Departamento de Justicia Municipal en lo relativo a la citación o emplazamiento por la infracción de las disposiciones contempladas en los artículos 40, 41, 41-A, 41-B, 41-C, 42, y Artículo 47 literales a, b, c, d, e; y, j del presente Plan de Arbitrios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 147
: Toda actividad temporal con duración máxima de tres meses, de tipo comercial, industrial, de servicios, actos o representaciones de toda índole abiertas al público, realizada por personas naturales o jurídicas de cualquier clase, nacional o extranjera con fines de lucro o no, requerirá previamente permiso de operación temporal de la Municipalidad, mismo que se tramitará y emitirá en la Gerencia de Atención al Ciudadano (AER), conforme a los requisitos que para tales efectos establezca dicha Gerencia. Las licencias temporales se extenderán de conformidad con la siguiente tarifa: a) Las ferias patronales en el casco urbano pagarán por mes CINCO MIL (L. 5,000.00) LEMPIRAS y en área rural pagarán por mes DOSCIENTOS (L. 200.00) LEMPIRAS, las ferias de temporada VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L. 25,000.00) y por las Ferias artesanales TRESCIENTOS (L. 300.00) LEMPIRAS DIARIOS. b) Los juegos de azar, mesas de juego, incluidos los bingos de cualquier tipo ocasionales, instalados dentro de parques de diversión, centros comerciales y otros, a excepción de los instalados en ferias patronales, de temporada, artesanales y parques de juegos mecánicos, pagarán CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) por mes o TRESCIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00) diarios, teniendo que declarar la cantidad de juegos a instalar. c) Licencias de Operación Temporal para la instalación de juegos mecánicos en parques diversiones y similares con fines de lucro, a excepción de los instalados en Ferias patronales, de Temporada, Artesanales, pagarán: 1. Para los propietarios nacionales pagarán por mes o fracción L. 500.00 2. Para los propietarios extranjeros pagarán por mes o fracción L. 2,500.00 d) Licencias de Operación Temporal de Circos: 1. Para los propietarios nacionales pagarán DOSCIENTOS (L. 200.00) LEMPIRAS diarios. 2. Para los propietarios extranjeros, pagarán MIL DOSCIENTOS (LPS.1,200.00) LEMPIRAS por función. e) Para los eventos y espectáculos de nacionales tales como: conciertos, presentaciones culturales, teatrales y artísticas; espectáculos deportivos debidamente federados y acreditados por CONDEPAH, así como celebraciones y eventos de centros educativos, se les extenderá Permiso de Operación Temporal mediante pago de boleta por L. 200.00 por un período máximo de 3 meses. f) Licencia de Operación Temporal para eventos comerciales y no comerciales de carácter nacional como congresos, charlas, talleres, bingos y modelajes pagarán MIL LEMPIRAS (LPS. 1,000.00) por evento. g) Los eventos y espectáculos nacionales de movilizaciones masivas como carnavales, maratones, caminatas, competencias, carreras y exhibiciones de todo tipo pagarán MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00). h) Por las Licencias de Operación Temporal de Conciertos y Presentaciones Artísticas, Culturales y conferencistas Internacionales de toda clase se pagará al momento de tramitar el permiso de acuerdo a la siguiente tabla: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Cuando los eventos se encuentren contemplados en los incisos f), g) y el h) del presente artículo y siempre que se desarrollen con fines benéficos o sin fines de lucro, la Alcaldía Municipal del Distrito Central otorgará un descuento del 10% del valor total del permiso, previa investigación realizada por la Gerencia de Atención al ciudadano (AER). El realizador u organizador del evento deberá contar con la licencia respectiva como mínimo CUARENTA Y OCHO (48) HORAS antes del evento. El incumplimiento a dicho plazo dará lugar al pago adicional de una multa del 5% del valor total del permiso. Igual multa pagarán los realizadores de eventos que no tramiten el mismo ante esta municipalidad sin perjuicio del pago de la tasa. Los propietarios de locales en donde se desarrollen este tipo de eventos, deberán solicitar la exhibición de la licencia correspondiente a los realizadores u organizadores al momento de suscribir el contrato. El propietario del local que autorice el desarrollo del evento sin que se cuente con la licencia correspondiente pagará una multa de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L. 25,000.00). Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Municipalidades y su Reglamento y la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana.
Articulo 194
: Previo a resolver solicitudes que impliquen el otorgamiento de derechos por la Municipalidad, ésta deberá verificar la solvencia del peticionario, interesado o beneficiario, a través de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero. De igual manera se verificará la solvencia de los inmuebles de uso mixto o comercial que no sean propiedad del solicitante para efectos de emisión de Permisos de Operación de Negocio. ARTICULO TERCERO: Reformar los Artículos 34, 36 literal c), 38, 81 y 98 de las Normas Presupuestarias contenidas en el Acuerdo No.070 del Acta No.025 de fecha 18 de diciembre del año 2014, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2016; los cuales deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 34: Se autoriza el manejo de un fondo rotatorio al Alcalde Municipal hasta por Quinientos Cincuenta Mil Lempiras exactos (L. 550,000.00); un fondo rotatorio al Vicealcalde Municipal hasta por Trescientos Mil Lempiras exactos (L.300,000.00); a cada uno de los Regidores un fondo rotatorio hasta por Ciento Cincuenta Mil lempiras (L.150,000.00); un fondo rotatorio a la Secretaría Municipal hasta por Setenta y Cinco Mil Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Lempiras exactos (L. 75,000.00); todos ellos autorizables de manera mensual. … …
Articulo 36
: Los fondos rotatorios serán utilizados para el pago de lo siguiente: a)… b)… c) Ayudas económicas de carácter social/humanitario y contrapartes de proyectos sociales/comunitarios. Dichas ayudas podrán ser en efectivo o en especie. d)… e)… f)…
Articulo 38
: Los funcionarios que manejen fondos reintegrables, tendrán que liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre del 2016 y obtener el finiquito correspondiente, entendiéndose por momento de liquidación aquel momento en que el funcionario responsable lo remita a la Dirección de Finanzas y Administración; a ningún funcionario se le proveerá de nuevos fondos en el 2017 si no ha liquidado satisfactoriamente el año 2016.
Articulo 81
: ... El Alcalde Municipal podrá autorizar la creación de Fondos Especiales para miembros de la Corporación Municipal en cada una de las siguientes fechas: - Primera semana del mes de febrero - Primera semana del mes de mayo - Primera semana del mes de septiembre - Primera semana del mes de diciembre Dichos fondos serán para fortalecer las capacidades de atender peticiones que realicen diferentes sectores del Municipio con relación a útiles escolares, uniformes y libros en el mes de febrero; apoyo para las madres en el mes de mayo; piñatas, dulces, confites y juguetes para la celebración del Día del Niño en septiembre y diversas peticiones de ayudas en el mes de diciembre. Dichos fondos se deberán liquidar en el respectivo mes de su asignación.
Articulo 98
: … Igualmente la administración podrá gestionar seguros médicos y de vida para quienes la Corporación Municipal autorice de conformidad con la Ley”. ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y será vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con excepción del Artículo Segundo del presente acuerdo en lo referente a la reforma del Artículo 147, mismo que gozará de una vacatio legis de treinta días a partir de su publicación. Durante dicha vacatio legis se instruye a las dependencias encargadas de emisión de permisos de operación anuales y temporales, realizar un proceso de socialización y comunicación dentro del marco de sus posibilidades logísticas y económicas, con los sectores involucrados, sobre el contenido del mismo, sin perjuicio de que una vez transcurrido el tiempo establecido será de aplicación general en el Distrito Central en virtud de su promulgación y vigencia. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Vicealcalde y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúñiga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlenton Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati y Silvia Consuelo Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López- Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN No. 978-2015 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 978-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha uno de junio del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-01062015-229, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, con domicilio en la aldea El Carmen, contiguo al balneario El Carmen, calle principal, en el municipio de San José de Comayagua, departamento de Comayagua; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1271-2015 de fecha 2 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, el municipio de San José de Comayagua, departamento de Comayagua, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, DE EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de San José de Comayagua.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la aldea de San José de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- DosVocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARMEN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1121-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-26032014-715, por el Abogado CESAR ROBERTO CALIX SANTOS, en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS PODER Y GLORIA, misma que cambió su denominación a “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, con domicilio en la colonia Primero de Diciembre, sector 4, calle principal de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1405-2014-2014 de fecha 29 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia,, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, con domicilio en la colonia Primero de Diciembre, sector 4, calle principal de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, en adelante únicamente conocida como la IGLESIA, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la Palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistann sus fines. Artículo 2.- LA “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, tendrá como su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales domicilio la colonia Primero de Diciembre, sector 4, calle princi- pal, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras Centroamérica y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- La “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener dentro del Ministerio los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y de la población en general. e) Constituirse en una Iglesia orientada a colaborar de manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. La Iglesia podrá realizar otras actividades de carácter social, sin fines de lucro y que redunden en beneficio de sus miembros o de la comunidad. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural, o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia. Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Iglesia son los siguientes: a) Difundir el Evangelio por todos los medios de difusión que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo, estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Colaborar junto con el Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de nuestro Ministerio. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 5.- Los miembros de la Iglesia serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Ordenados. Todos sus miembros deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas que han participado en la creación de la Iglesia, cuyos nombres aparecen en el acta de constitución. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que se estén congregando y estén debidamente registrados en el libro de membresía. SON MIEMBROS ORDENADOS: Las perso- nas naturales o jurídicas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a la Iglesia o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. Sólo tienen derecho a voz pero no a voto. Artículo 6.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ACTIVO: a) Ser bautizado. b) Que tenga buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. c) En caso que sea una persona que ha pertenecido a otra congregación y que haya sido bautizado bajo la doctrina que sustentamos deberá: 1) Recibir las clases; y, 2) Presentar carta de membresía de la Iglesia donde estuvo congregándose. Artículo 7.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DE LA IGLESIA: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia. b) Asistir a las reuniones que se les convoquen sean de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o fueren nombrados por la Junta Directiva o por el Pastor de la Iglesia. e) Cumplir con los presentes Estatutos. f) Ser parte activa de la Iglesia. g) Ser hondureño o extranjero residente. Artículo 8.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DE LA IGLESIA: a) Elegir y ser electo en cargos directivos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Iglesia, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho con voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) Los demás que señalen los presentes estatutos. e) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 9.- SE PROHÍBE A LAS TRES CATEGORÍAS DE MIEMBROS DE LA IGLESIA: a) Realizar propaganda de orden política o gremial dentro de la misma a favor de ideologías políticas o intereses personales. b) Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos, o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas. c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley. d) Usar el nombre de la Iglesia para solicitar contribuciones de índole per- sonal o cualquier acto en provecho propio. Artículo 10.- LA MEMBRESÍA SE PIERDE POR LAS RAZONES SIGUIENTES: a) Cuando no se cumpla con las obligaciones establecidas en los Estatutos. b) Cuando sus principios morales afecten los intereses y prestigio de la Iglesia. c) Por levantar campañas de división o contienda en la búsqueda de una posición o beneficio personal que vayan en contra de los objetivos de la Iglesia. d) Por actuar en contra de la doctrina Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecida por Iglesia. e) Por actuar en contra de los interés de la Iglesia. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 11.- Conforman los Órganos de gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) Junta Directiva. Artículo 12.- LA ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía, misma que se realizará en los primeros tres meses del año, la cual podrá constituirse en: a) Ordinaria. b) Extraordinaria, se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea Ordinaria, el quórum para aprobar resoluciones será del voto favorable de los dos tercios de los miembros asistentes, según sean los asuntos de que se traten en la misma. Artículo 13.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL: Se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, además de entregar dichas convocatorias de manera personal a cada uno de los miembros de la Asamblea General de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los primeros tres meses de cada año y la Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo requiera previa convocatoria en legal forma. Artículo 14.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos terceras partes de los miembros inscritos en el libro de registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente y sus resoluciones tendrán carácter de obligatorio. Artículo 15.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia. b) Aprobar o reprobar el informe financiero presentado por la Junta Directiva. c) Aprobar el informe general de las actividades realizadas por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. d) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. e) Discutir y aprobar el reglamento interno de la Iglesia, el cual es elaborado por la Junta Directiva. Artículo 16.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar la reforma o enmienda a los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. d) Discutir y aprobar la remoción o sustitución de los miembros de la Junta Directiva según el procedimiento determinado en el reglamento interno. Artículo 17.- Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos que asistan y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomará por mayoría calificada, es decir por dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos que asistan a la Asamblea. Artículo 18.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal I. g) Vocal II. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes. Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación de la Iglesia, el cual tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección y durará en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. Previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente y Secretario. Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conforman la Asamblea de esta Iglesia. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso, el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año así mismo el presupuesto y reglamento interno de la Iglesia. c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Velar porque se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea. e) Elaborar el informe financiero de los recursos de la Iglesia. f) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad deberá abstenerse de participar en la decisión. g) Las demás que les corresponden de acuerdo con estos Estatutos. h) Ejercer la representación legal de la Iglesia. i) Llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de miembros. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. k) Elaborar el reglamento interno y el presupuesto de la Iglesia para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal de la Iglesia ante la autoridad competente. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias en una institución financiera que señale la Junta Directiva a nombre de la Iglesia, firmando mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. j) Nombrar una per- sona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas. l) Las demás que le correspondan según estos Estatutos. ll) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva. Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESI- DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva con la firma del Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d) Mantener la custodia de la correspondencia y de toda la documentación legal, como ser: Escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y las Certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. g) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el acta de Asamblea General anterior. Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve a defecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y depositar los ingresos en dinero de la Iglesia abriendo cuentas bancarias en una institución bancaria que señale la Asamblea General a nombre de la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) Elaborar informes financieros que serán presentados en Asamblea General y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. f) firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar y firmar los ingresos y egresos de la Iglesia junto con el Tesorero. b) velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así mismo velar por los gastos adecuados y establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c) Otras que le asignen la Junta Directiva o la Asamblea. d) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. c) Prestar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. e) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse, que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA Artículo 28.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Iglesia perciba. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares. c) Donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Artículo 29.- Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA Artículo 30.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b) La insolvencia económica; y, c) Cualquier otra calificada por la Ley. d) Por sentencia judicial o resolución administrativa. e) Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 31.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de sus miembros, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 32.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y ésta será la encargada de cumplir con las obligaciones con terceros, mientras la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de 30 días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hecha las observaciones u objeciones que crea pertinente, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un períodico de circulación nacional un extracto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se donarán a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país que señale la Asamblea General Extroardinaria. Si hubiere observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de 15 díaz para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33.- La Junta Directiva queda facultada para emitir el reglamento interno de la Iglesia para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 34.- La Iglesia se compromete a cumplir con las leyes de la República de Honduras y a no inducir su incumplimiento. Artículo 35.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 36.- Todo lo no previsto en los presentes estatutos, se someterá a lo que disponga la Asamblea General. Artículo 37.- La “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. Artículo 38.- La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá hacerse con el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada para tales fines. SEGUNDO: LA “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se suejtará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1780-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de octubre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-22092014-1465, por el Abogado JORGE RAMON MURILLO ZÚNIGA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL, con domicilio en la colonia Bethel, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2413-2014 de fecha 08 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL, con domicilio en la colonia Bethel, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Bethel. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la colonia Bethel, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- DosVocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-033137 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VIRGILIO UMANZOR [4.1] Domicilio: CONDOMINIO METROPOLIS, TORRE 1, PISO 11, OFICINA 11107, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A. H. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros, destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniela Sofía Planells Alduvin USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016. normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 D. 2015. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40555-2015 2/ Fecha de presentación: 19-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intelaf, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Intelaf.com y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo J. Guillén E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: No se protege “.COM”, que aparece en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-041684 [2] Fecha de presentación: 27/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIONES LAGOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA DE PANAMÁ, No. 2102, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOJITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEXANDER ROBERTO LAGOS FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege el término Cocina Cubana, se protege únicamente la marca como “MOJITOS”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016. _______ [1] Solicitud: 2015-028674 [2] Fecha de presentación: 16/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FONTANA GROUP INVESTEMENTS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CONDOMINIOS METROPOLIS, CENTRO COMERCIAL, SEGUNDO PISO, A UN LADO DEL RESTAURANTE LA ESTANCIA, FRENTE A LAS GRADAS ELECTRICAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRISPOT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Extracto de carne, leche y productos lácteos, whey (aislado de suero de leche una proteína de alto contenido biológico, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 y 30 D. 2015 y 15 E. 2016. Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 27462-2015 2/ Fecha de presentación: 09-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALFASIGMA S.p.A. (Organizada bajo las Leyes de ITALIA) 4.1/ Domicilio: VIALE SARCA, 223 - 20126 MILANO (MI), ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 014064075 5.1/ Fecha: 15/05/2015 5.2/ País de Origen: UNION EUROPEA 5.3/ Código País: CTM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFASIGMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; instrumentos de diagnóstico médicos para el análisis de fluidos corporales; equipo médico para la toma de muestras de sangre; instrumentos farmacéuticos; agujas e hilos para uso médico y quirúrgico; aerosoles para la proyección para propósitos médicos; catéteres y sondas para uso médico y quirúrgico; instrumentos, contenedores, o dispositivos médicos para administrar medicamentos; inhaladores para uso médico; analizadores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos; estimuladores cardíacos; aparatos, instrumentos y dispositivos para la cardiología; accesorios para artículos de oftalmología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D 2015. y 15 E. 2016. _____ ALFASIGMA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 22288-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ LALA SOY 1/ Solicitud: 22296-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soja (sucedáneo de la leche), leche de arroz (sucedáneo de leche). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ LALA SOY 1/ Solicitud: 22297-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY SALUT 6.2/ Reivindicaciones: SOY SALUT 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soja (sucedáneo de la leche), leche de arroz (sucedáneo de leche). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 22298-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SOYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soja (sucedáneo de la leche), leche de arroz (sucedáneo de leche). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre palabra “SOYA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ LALA SOY SOYA [1] Solicitud: 2015-027443 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CARDENAS #185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GOMEZ PALACIO, DURANGO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA GREK S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, gelatinas de frutas, grenetina, mantequilla, yogur. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se entiende la marca como “LALA GREK´S”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 22289-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY LALA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ SOY LALA 1/ Solicitud: 22290-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY SALUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ SOY SALUT 1/ Solicitud: 22291-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SOYA 6.2/ Reivindicaciones: LALA SOY SOYA 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 22292-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY ALMENDRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “ALMENDRA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ LALA SOY ALMENDRA 1/ Solicitud: 22293-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SALUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. LALA SOY SALUT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 22295-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY LALA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soja (sucedáneo de la leche), leche de arroz (sucedáneos de leche). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ SOY LALA 1/ Solicitud: 22294-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SALUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soja (sucedáneo de la leche), leche de arroz (sucedáneos de leche). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ LALA SOY SALUT 1/ Solicitud: 21785-2015 2/ Fecha de presentación: 02-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SALUD 6.2/ Reivindicaciones: LALA SOY SALUD 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche de soya, leche de almendra, leche de arroz, productos lácteas, bebidas lácteas (predominando la leche), crema, yogur, quesos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-27442 2/ Fecha de presentación: 09-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA GREK S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche de productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche) crema (productos lácteos), quesos, gelatinas de frutas, grenetina, mantequilla, yogur. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ LALA GREK S 1/ Solicitud: 2015-27444 2/ Fecha de presentación: 09-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA GREKOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche de productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche) crema (productos lácteos), quesos, gelatinas de frutas, grenetina, mantequilla, yogur. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. LALA GREKOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21786-2015 2/ Fecha de presentación: 02-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SALUD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Leche de Almendra (bebida). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ LALA SOY SALUD 1/ Solicitud: 21787-2015 2/ Fecha de presentación: 02-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SALUD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ LALA SOY SALUD 1/ Solicitud: 34936-2015 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banistmo, S.A. 4.1/ Domicilio: Banistmo Plaza Marbella, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANISTMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34935-2015 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banistmo, S.A. 4.1/ Domicilio: Banistmo Plaza Marbella, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANISTMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/09/2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34934-2015 2/ Fecha de presentación: 02/09/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banistmo, S.A. 4.1/ Domicilio: Banistmo Plaza Marbella, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANISTMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/09/2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 N., 14 y 30 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40377-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROZELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, especificamente herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016. _ _ _ _ _ _ _ AGROZELL 1/ Solicitud: 40378-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERTIZELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016. _ _ _ _ _ _ _ VERTIZELL 1/ Solicitud: 40379-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez, número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATRAZELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016. ATRAZELL 1/ Solicitud: 40380-2015 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez, número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BISPINEE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016. _ _ _ _ _ _ _ BISPINEE 1/ Solicitud: 40381-2015 2/ Fecha de presentación: 16-OCT.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez, número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACROZELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente fungicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016. _ _ _ _ _ _ _ ACROZELL 1/ Solicitud: 40384-15 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez, número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRABUCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016. TRABUCO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40386-15 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLIFOZELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016. _ _ _ _ _ _ _ GLIFOZELL 1/ Solicitud: 2015-40387 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALLZELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016. _ _ _ _ _ _ _ WALLZELL 1/ Solicitud: 2015-40388 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAZZELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016. JAZZELL 1/ Solicitud: 2015-40389 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRAPRID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016. _ _ _ _ _ _ _ ULTRAPRID 1/ Solicitud: 2015-40390 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATAZELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016. _ _ _ _ _ _ _ MATAZELL 1/ Solicitud: 2015-40394 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIRIZELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, especificamente herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016. SIRIZELL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-40395 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEBUTRIAZELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente fungicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahi Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016. _ _ _ _ _ _ _ TEBUTRIAZELL 1/ Solicitud: 2015-40397 2/ Fecha de presentación: 16-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L. 4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZELLABAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahi Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 D. 2015 y 1