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24 de julio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,790

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33790)

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Resumen

Este documento es el Diario Oficial de Honduras del 24 de julio de 2015. Publica varios acuerdos y resoluciones del gobierno, incluyendo: una modificación temporal de aranceles de importación al 35% para productos de acero, la autorización de una licencia comercial, y la aprobación de personalidad jurídica para dos organizaciones sin fines de lucro (una asociación de pesca deportiva y otra de desarrollo social).

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, para asegurar condiciones adecuadas en la organización del mercado nacional en coordinación con los demás organismos que correspondan.
  2. 2.Que en la actualidad, la rama de producción nacional está enfrentando desorganización en el mercado nacional, en los productos clasificados en los códigos arancelarios siguientes: 7213.10.00, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado; 7214.20.00, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado; 7215.10.00, de acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.50.00, las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.90.00, las demás; 7228.30.00. Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente; 7228.70.00 Perfiles.
  3. 3.Que para contrarrestar la desorganización del mercado nacional, se requiere modificar a treinta y cinco (35%) el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), a partir de la fecha del presente Acuerdo.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras, al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  5. 5.Que el Artículo 26 del Con- venio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Centroamericano, faculta a los países Centroamericanos para aplicar unilateralmente medidas relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación.
  6. 6.Que la ASOCIACION HONDU- REÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  8. 8.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
  9. 9.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denomi- nada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  10. 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  11. 11.Que mediante Acuerdo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  12. 12.Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42-2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  15. 15.Que mediante Decreto Legislativo N° 185/95 y sus posteriores reformas, Decretos Legislativos N° 118/97, 112/2011 y 325/2013; se establece la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la cual faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para emitir los Reglamentos y Normativas que sean necesarios a efecto de asegurar la regulación y correcta administración del Espectro Radioeléctrico.
  16. 16.Que a la fecha se encuentra en vigencia el Reglamento de los Sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, emitido mediante resolución NR012/05, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 10 de junio del 2005, la cual modificó el Reglamento de los Sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado emitido mediante resolución NR014/00, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 13 de abril del 2000. Dicho reglamento regula la operación de estaciones radioeléctricas que utilizan tecnologías de Espectro Ensanchado y sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital.
  17. 17.Que a la fecha se encuentra vigente la resolución NR016/00 de fecha 6 de abril del 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 24 de abril del 2005, mediante la cual se otorga “…licencia general para la operación de sistemas de radiocomunicación que utilizan tecnología de Espectro Ensanchado.”
  18. 18.Que de igual manera, a la fecha se encuentra vigente la resolución NR026/00 de fecha 31 de agosto del 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 5 de septiembre del 2000, mediante la cual se otorga “…permiso general a los sistemas de Servicios de Telecomunicaciones que utilizan tecnologías de Espectro Ensanchado y que operan en carácter privado.”
  19. 19.Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Capítulo IV Permisos, Artículo 140, se establece “…Asimismo, CONATEL podrá expedir simultáneamente, permiso y licencia general para determinado tipo de servicios, cuando éstos tengan el carácter de recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar obligaciones específicas para el operador y no comprometan la saturación del espectro radioeléctrico.”
  20. 20.Que existen sistemas de radio enlace que operan con tecnologías de Espectro Ensanchado para aplicaciones punto a punto y punto a multipunto y que tales sistemas presentan ventajas desde el punto de vista del uso eficiente del espectro radioeléctrico ya que esta tecnología utiliza el espectro de forma compartida con otros usuarios dentro de ciertas bandas de frecuencias.
  21. 21.Que el Gobierno de la República mediante reforma a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (Decreto 325-2013) en el Artículo 2 reformado establece que: “Corresponde al Estado,…promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)”. En este sentido es necesario incentivar el crecimiento del uso de la banda ancha y por ende la reducción de la brecha digital, asimismo promover un ambiente de sana competencia y reducir las barreras de entrada al mercado entre los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas (Internet), que operan en las regiones menos atendidas.
  22. 22.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha publicado la Recomendación UIT-R SM.1055-0 mediante la cual se establecen relaciones de protección entre sistemas de Espectro Ensanchado y sistemas convencionales de telecomunicación. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  23. 23.Que se han desarrollado Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, los cuales han sido definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el INFORME UIT-R SM.2153-4 y dispositivos para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM) definidos en el numeral 1.15 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y cuyas limitaciones de radiación se encuentran en recomendación UIT- R SM.1056-1 con rangos de frecuencia de operación listados en las notas 5.138, 5.150 y 5.280 del actual Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR). Dentro de estos mismos rangos de frecuencia también pueden operar los Dispositivos de Telecomunicaciones de Corto Alcance.
  24. 24.Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Sección VII, Artículo 47 se establece lo siguiente: “Se exceptúa de la clasificación de servicios de telecomunicaciones que contempla la Ley Marco y el presente Reglamento General, los servicios de telecomunicación que se prestan dentro de un mismo inmueble, valiéndose indistintamente de cualquier tecnología, así como todos aquellos servicios que, utilizando el espectro radioeléctrico, sus equipos transmitan con una potencia efectiva irradiada, igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena. Los Servicios y sus equipos correspondientes dentro del ámbito establecido en el presente Artículo, gozan de Permiso y Licencia general a partir de la vigencia del presente Reglamento”.
  25. 25.Que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance operan bien dentro de la categoría de dispositivos que prestan servicio dentro de un mismo inmueble así como también en áreas abiertas y sus potencias de operación pueden ser mayores a la establecida en Artículo 47 precitado en el considerando anterior, las cuales de acuerdo al INFORME UIT-R SM.2153-4, son potencias que a nivel mundial se permite su uso siempre y cuando cumplan las restricciones para no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por estos servicios.
  26. 26.Que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en las notas nacionales HND5, HND6, HND7, HND8, HND10, HND11 y HND12 se señalan bandas especificas en las cuales pueden operar equipos de telecomunicación sin licencia y con potencias mayores a 10 mW, con la condición de no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por esto servicios. Estos equipos de telecomunicación pueden utilizar Técnicas de Modulación Digital o de Espectro Ensanchado y sus rangos de frecuencia de operación también pueden ser utilizados por Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance.
  27. 27.Que el INFORME UIT-R SM.2153-4 toma como referente para la Región 2 (América) la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América con relación a los Dispositivos de Radiocomunicación que operan en bandas no licenciadas, donde operan los Sistemas de Espectro Ensanchado, sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance.
  28. 28.Que el INFORME UIT-R SM.2153-4 dentro de las aplicaciones de las tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, menciona las siguientes: Telemando, Telemedida, Voz y Vídeo. Equipo para detectar víctimas de avalanchas, Redes radioeléctricas de área local (RLAN) de banda ancha, Aplicaciones ferroviarias, Telemática de transporte y tráfico en carreteras (RTTT, Road Tansport and Traffic Telematics), Equipamiento para detectar movimiento y equipamiento para alertas, Alarmas, Control de modelos, Aplicaciones inductivas, Micrófonos radioeléctricos, Sistemas de identificación de RF (RFID), Sistemas de comunicación para implantes médicos (MICS) activos de potencia extremadamente baja, Aplicaciones inalámbricas de audio, Indicadores de nivel de RF (radar) y Aplicaciones adicionales (listadas en INFORME UIT-R Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SM.2153-4), siendo algunas de ellas ya utilizadas en nuestro país y pudiendo a futuro acrecentarse y ampliarse su uso, para satisfacer las necesidades de la población y beneficiar a la misma.
  29. 29.Que a efecto de que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, Sistemas con tecnología de Espectro Ensanchado, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital continúen operando de forma eficiente y armoniosa con otros servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, es necesario que todos ellos cumplan ciertas condiciones y parámetros técnicos de operación.
  30. 30.Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR013/09, por lo que CONATEL está facultada para modificar el PNAF cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.
  31. 31.Que la Resolución Normativa NR004/10, en el Resolutivo Tercero establece: “Crear la nota HND40A a ubicarse en la columna “Atribución Nacional: Honduras”, en los rangos de frecuencia 2400 - 2483.5 MHz, 5725 - 5830 MHz y 5830 - 5850 MHz que se encuentran en la Tabla de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, la cual deberá leerse de la siguiente forma: Dentro de las bandas 2400 - 2483.5 MHz, 5725 - 5850 MHz, podrán operar los sistemas que utilizan tecnología de espectro ensanchado y otras técnicas de modulación digital, de conformidad al Reglamento de los Sistemas de Radiocomunicación que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado”, la cual debe ser modificada en virtud de las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para permitir el uso de nuevas tecnologías de radiocomunicación en bandas de frecuencias de uso libre.
  32. 32.Que mediante resolución normativa NR004/10 en resolutivo primero se modifica la nota HND40 del actual Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, atribuyéndose los rangos de frecuencia 896-905 MHz, 905-915 MHz, 941-950 MHz y 950-960 MHz …al servicio de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Móvil Celular y otros servicios móviles que permitan la gestión y establecimiento de llamadas telefónicas, en la medida que compitan con los dos primeros servicios. Esto no incluye al Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles).
  33. 33.Que para evitar la interferencia que podría producirse por los sistemas que utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital y Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional a sistemas operando dentro del servicio de Telefonía Móvil, en los rangos de frecuencia señalados en el considerando anterior, es necesario reducir el rango de frecuencias donde podrán operar estos sistemas.
  34. 34.Que con el surgimiento de estas nuevas aplicaciones de radiocomunicaciones con Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que permiten la operación de transmisores en las bandas de frecuencia reguladas por el Reglamento de Espectro Ensanchado (resolución NR 012/05) así como en otras bandas de frecuencia listadas en INFORME UIT-R SM.2153-4, es necesario emitir un nuevo Reglamento, para incluir estas nuevas bandas de frecuencia y dispositivos, para regular su uso.
  35. 35.Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, ha sido sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 23 al 25 junio de 2015 en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el diario oficial La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, el presente acto administrativo por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
  36. 36.Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado, el que está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones. CONATEL es quien de conformidad a Ley está facultado para su administración y control, de conformidad al artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
  37. 37.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), durante la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2007 (CMR-07) tomó la decisión que la banda de espectro de 700 MHz (698-862 MHz) sea una de las bandas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), lo que incluye banda ancha móvil, sobre las “Bandas de frecuencias para el componente terrenal de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales por debajo de 1 GHz (Banda de 698-806 MHz en la Región 2), y “Estudios sobre la utilización de la banda de 790-862 MHz para aplicaciones del servicio móvil y otros servicios”.
  38. 38.Que CONATEL ha emitido la Resolución NR010/13 en fecha 1 de agosto de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 6 de agosto de 2013, en la cual se atribuye el rango 698-806 MHz (canales del 52-69) para el Servicio de Telefonía Móvil (que incluye el servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Móvil Celular y otros servicios móviles que permitan la gestión y establecimiento de llamadas telefónicas, en la medida que compitan con los dos primeros servicios). COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  39. 39.Que mediante Resolución Normativa NR016/13 de fecha 13 de septiembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre de ese mismo año, CONATEL adoptó el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés: ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del servicio de radiodifusión de televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
  40. 40.Que mediante Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), concentrándose en el segmento de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al Servicio de Radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz.
  41. 41.Que mediante Resolución Normativa NR002/15 de fecha 21 de enero de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de enero de ese mismo año, CONATEL modificó el Resuelve Primero de la Resolución Normativa NR019/13, contentivo del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción.
  42. 42.Que en el Resuelve Segundo de la Resolución Normativa NR019/ 13, se establecen los Periodos 1 y 2, para la transición de los grupos de canales analógicos migrando al estándar digital, asimismo se ordenó a los canales de televisión del 52 al 69 que comprende el rango de frecuencias 698-806 MHz, migrar a los canales del 14 al 20 que comprende el rango de frecuencias 470- 512 MHz a más tardar al 31 de diciembre de 2014.
  43. 43.Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), recibió la solicitud presentada en fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, por la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras (ANARH), en la que solicita se le otorgue prórroga a los Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, para la migración de los canales del 52 al 69, que comprende el rango de frecuencias 698-806 MHz, a los canales del 14 al 20 que comprende el rango de frecuencias 470-512 MHz, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Resolución Normativa NR019/13, que establece el plazo de dicha migración a más tardar al 31 de diciembre del año 2014. La ANARH motiva su solicitud argumentando problemas de carácter económico y de mercado para poder completar el proceso de migración.
  44. 44.Que es facultad de CONATEL regular y modificar la atribución y planificación del espectro radioeléctrico cuando así lo estime conveniente y sea factible desde el punto de vista técnico, económico y legal, tomando en cuenta el interés nacional y para satisfacción de los requerimientos de los diferentes servicios de telecomunicaciones.
  45. 45.Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/ 06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis, se sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 23 al 25 de junio de 2015; y cumplida dicha obligación, es procedente aprobar la presente Resolución, misma que para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública.
  46. 46.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN AYUDA SIN LIMITES, se crea como asociación, como una asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, con proyección social, que busca entre sus objetivos específicos busca fomentar la impartición de cursos, seminarios, talleres y capacitaciones en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial, comunitario y familiar, en coordinación con las instituciones gubernamentales y privadas correspondientes se ejecutarán programas integrales de desarrollo social para el mejoramiento de las condiciones de la población hondureña a través de proyectos en todas las áreas y canalizar ayuda humanitaria hacia las poblaciones más pobres y vulnerables en las zonas más necesitadas de Honduras.
  47. 47.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  48. 48.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  49. 49.Que el Artículo 13 de Acuerdo 462- 2014 contentivo del Reglamento de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus reformas, señala “Las personas Naturales o Jurídicas que demuestren a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante un informe de Auditoría Fiscal realizado por una Firma Auditora externa, diferente a la que audita sus Estados Financieros, debidamente registrada en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que su situación económica ha experimentado cambios financieros negativos ajenos a su voluntad, los cuales inciden en su cálculo de sus cuotas de pagos a cuenta en el periodo impositivo vigente y de su cuarta cuota a liquidar en su Declaración de Impuesto Sobre Renta y que hubieren pagado sus pagos a cuenta a la fecha de su petición; no estarán sujetos al pago de del uno punto cinco por ciento (1.5%) y al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) según corresponda, y quedarán sujetas a la aplicación de los incisos a) y b) del Artículo 22 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, debiendo la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir la resolución respectiva. Aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior, deberán presentar su petición ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), a más tardar el 30 de abril de cada año, o el último día en que vence la presentación de su Declaración de Impuesto Sobre la Renta.” “
  50. 50.Que con el propósito de transparentar el procedimiento de aplicación del Artículo señalado en el considerando anterior, se hace necesario que esta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales emita el procedimiento normativo que permita tanto a los contribuyentes como a los servidores públicos de esta institución, la correcta aplicación de lo establecido en el citado Artículo”.

Articulos

Articulo 46

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 48. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 49. Las actividades de la Asociación ESPERANZA PARA TODOS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 50. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las Leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN ESPERANZA PARA TODOS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1182- 2005.-EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de noviembre de dos mil cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, P.J. No.18102005-679, por el Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO, en su carácter de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, con domicilio en la aldea Potrerillos, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LAALDEA DE POTRERILLOS”, a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. 1707 de fecha 27 de octubre del 2005. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42-2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, con domicilio en la aldea Potrerillos, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento de Copán, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS, CORQUÍN COPÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, jurisdicción del municipio de Corquín, del departamento de Copán. Como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea de Potrerillos.

Articulo 2

El domicilio legal será en la aldea Potrerillos, jurisdicción del Municipio de Corquín del departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua extraordinarias en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de usuario.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros a.- Conectarse al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección de Administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. Comités de apoyo integrada por: a.- Comité de Microcuencas. b.- comité de Operación y mantenimiento. c.- Comité Saneamiento; y, d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los intereses relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero. 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los Asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. La Junta directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades de los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptar a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuario y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las sesiones. e.- Autorizar y Aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y Extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Directiva. b.- Supervisar las Comisiones que se asignen. c.- Las demás asignaciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- encargarse de la correspondencia. d.- convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el Registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema Cooperativo. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagados mensuales de agua). d.- informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V EL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Usuarios, cumpliendo así con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de comprometerlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”,se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE POTRERILLOS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f)ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco. HUMBERTO EMILIO MILLER SOLÓRZANO ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Resolución NR007/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, seis de julio del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 185/95 y sus posteriores reformas, Decretos Legislativos N° 118/97, 112/2011 y 325/2013; se establece la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la cual faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para emitir los Reglamentos y Normativas que sean necesarios a efecto de asegurar la regulación y correcta administración del Espectro Radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentra en vigencia el Reglamento de los Sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, emitido mediante resolución NR012/05, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 10 de junio del 2005, la cual modificó el Reglamento de los Sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado emitido mediante resolución NR014/00, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 13 de abril del 2000. Dicho reglamento regula la operación de estaciones radioeléctricas que utilizan tecnologías de Espectro Ensanchado y sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital. CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentra vigente la resolución NR016/00 de fecha 6 de abril del 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 24 de abril del 2005, mediante la cual se otorga “…licencia general para la operación de sistemas de radiocomunicación que utilizan tecnología de Espectro Ensanchado.” CONSIDERANDO: Que de igual manera, a la fecha se encuentra vigente la resolución NR026/00 de fecha 31 de agosto del 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 5 de septiembre del 2000, mediante la cual se otorga “…permiso general a los sistemas de Servicios de Telecomunicaciones que utilizan tecnologías de Espectro Ensanchado y que operan en carácter privado.” CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Capítulo IV Permisos, Artículo 140, se establece “…Asimismo, CONATEL podrá expedir simultáneamente, permiso y licencia general para determinado tipo de servicios, cuando éstos tengan el carácter de recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar obligaciones específicas para el operador y no comprometan la saturación del espectro radioeléctrico.” CONSIDERANDO: Que existen sistemas de radio enlace que operan con tecnologías de Espectro Ensanchado para aplicaciones punto a punto y punto a multipunto y que tales sistemas presentan ventajas desde el punto de vista del uso eficiente del espectro radioeléctrico ya que esta tecnología utiliza el espectro de forma compartida con otros usuarios dentro de ciertas bandas de frecuencias. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante reforma a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (Decreto 325-2013) en el Artículo 2 reformado establece que: “Corresponde al Estado,…promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)”. En este sentido es necesario incentivar el crecimiento del uso de la banda ancha y por ende la reducción de la brecha digital, asimismo promover un ambiente de sana competencia y reducir las barreras de entrada al mercado entre los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas (Internet), que operan en las regiones menos atendidas. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha publicado la Recomendación UIT-R SM.1055-0 mediante la cual se establecen relaciones de protección entre sistemas de Espectro Ensanchado y sistemas convencionales de telecomunicación. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que se han desarrollado Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, los cuales han sido definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el INFORME UIT-R SM.2153-4 y dispositivos para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM) definidos en el numeral 1.15 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y cuyas limitaciones de radiación se encuentran en recomendación UIT- R SM.1056-1 con rangos de frecuencia de operación listados en las notas 5.138, 5.150 y 5.280 del actual Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR). Dentro de estos mismos rangos de frecuencia también pueden operar los Dispositivos de Telecomunicaciones de Corto Alcance. CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Sección VII, Artículo 47 se establece lo siguiente: “Se exceptúa de la clasificación de servicios de telecomunicaciones que contempla la Ley Marco y el presente Reglamento General, los servicios de telecomunicación que se prestan dentro de un mismo inmueble, valiéndose indistintamente de cualquier tecnología, así como todos aquellos servicios que, utilizando el espectro radioeléctrico, sus equipos transmitan con una potencia efectiva irradiada, igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena. Los Servicios y sus equipos correspondientes dentro del ámbito establecido en el presente Artículo, gozan de Permiso y Licencia general a partir de la vigencia del presente Reglamento”. CONSIDERANDO: Que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance operan bien dentro de la categoría de dispositivos que prestan servicio dentro de un mismo inmueble así como también en áreas abiertas y sus potencias de operación pueden ser mayores a la establecida en Artículo 47 precitado en el considerando anterior, las cuales de acuerdo al INFORME UIT-R SM.2153-4, son potencias que a nivel mundial se permite su uso siempre y cuando cumplan las restricciones para no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por estos servicios. CONSIDERANDO: Que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en las notas nacionales HND5, HND6, HND7, HND8, HND10, HND11 y HND12 se señalan bandas especificas en las cuales pueden operar equipos de telecomunicación sin licencia y con potencias mayores a 10 mW, con la condición de no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por esto servicios. Estos equipos de telecomunicación pueden utilizar Técnicas de Modulación Digital o de Espectro Ensanchado y sus rangos de frecuencia de operación también pueden ser utilizados por Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance. CONSIDERANDO: Que el INFORME UIT-R SM.2153-4 toma como referente para la Región 2 (América) la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América con relación a los Dispositivos de Radiocomunicación que operan en bandas no licenciadas, donde operan los Sistemas de Espectro Ensanchado, sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance. CONSIDERANDO: Que el INFORME UIT-R SM.2153-4 dentro de las aplicaciones de las tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, menciona las siguientes: Telemando, Telemedida, Voz y Vídeo. Equipo para detectar víctimas de avalanchas, Redes radioeléctricas de área local (RLAN) de banda ancha, Aplicaciones ferroviarias, Telemática de transporte y tráfico en carreteras (RTTT, Road Tansport and Traffic Telematics), Equipamiento para detectar movimiento y equipamiento para alertas, Alarmas, Control de modelos, Aplicaciones inductivas, Micrófonos radioeléctricos, Sistemas de identificación de RF (RFID), Sistemas de comunicación para implantes médicos (MICS) activos de potencia extremadamente baja, Aplicaciones inalámbricas de audio, Indicadores de nivel de RF (radar) y Aplicaciones adicionales (listadas en INFORME UIT-R Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SM.2153-4), siendo algunas de ellas ya utilizadas en nuestro país y pudiendo a futuro acrecentarse y ampliarse su uso, para satisfacer las necesidades de la población y beneficiar a la misma. CONSIDERANDO: Que a efecto de que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, Sistemas con tecnología de Espectro Ensanchado, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital continúen operando de forma eficiente y armoniosa con otros servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, es necesario que todos ellos cumplan ciertas condiciones y parámetros técnicos de operación. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR013/09, por lo que CONATEL está facultada para modificar el PNAF cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR004/10, en el Resolutivo Tercero establece: “Crear la nota HND40A a ubicarse en la columna “Atribución Nacional: Honduras”, en los rangos de frecuencia 2400 - 2483.5 MHz, 5725 - 5830 MHz y 5830 - 5850 MHz que se encuentran en la Tabla de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, la cual deberá leerse de la siguiente forma: Dentro de las bandas 2400 - 2483.5 MHz, 5725 - 5850 MHz, podrán operar los sistemas que utilizan tecnología de espectro ensanchado y otras técnicas de modulación digital, de conformidad al Reglamento de los Sistemas de Radiocomunicación que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado”, la cual debe ser modificada en virtud de las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para permitir el uso de nuevas tecnologías de radiocomunicación en bandas de frecuencias de uso libre. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR004/10 en resolutivo primero se modifica la nota HND40 del actual Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, atribuyéndose los rangos de frecuencia 896-905 MHz, 905-915 MHz, 941-950 MHz y 950-960 MHz …al servicio de Telefonía Móvil (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Móvil Celular y otros servicios móviles que permitan la gestión y establecimiento de llamadas telefónicas, en la medida que compitan con los dos primeros servicios. Esto no incluye al Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles). CONSIDERANDO: Que para evitar la interferencia que podría producirse por los sistemas que utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital y Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional a sistemas operando dentro del servicio de Telefonía Móvil, en los rangos de frecuencia señalados en el considerando anterior, es necesario reducir el rango de frecuencias donde podrán operar estos sistemas. CONSIDERANDO: Que con el surgimiento de estas nuevas aplicaciones de radiocomunicaciones con Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que permiten la operación de transmisores en las bandas de frecuencia reguladas por el Reglamento de Espectro Ensanchado (resolución NR 012/05) así como en otras bandas de frecuencia listadas en INFORME UIT-R SM.2153-4, es necesario emitir un nuevo Reglamento, para incluir estas nuevas bandas de frecuencia y dispositivos, para regular su uso. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, ha sido sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 23 al 25 junio de 2015 en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el diario oficial La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, el presente acto administrativo por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 9,10, 11, 13, 14, 20, 25 y 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 12, 15, 16, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 62, 69, 72, 73, 75, 78, 80, 140 y 173 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 40 y 83 demás aplicables de la Ley de procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Modificar la Nota Nacional HND40A, la cual deberá ubicarse en la columna “Atribución Nacional: Honduras”, en los rangos de frecuencia 902 – 928 MHz, 2300 – 2450 MHz, 2450 – 2483.5 MHz, 5150 – 5250 MHz, 5250- 5255 MHz, 5255 – 5350 MHz, 5470 – 5570 MHz, 5570 – 5650 MHz, 5650 – 5725 MHz, 5725 - 5830 MHz y 5830 - 5850 MHz que se encuentran en la Tabla de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “Los sistemas que utilizan tecnología de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, deben operar en los siguientes rangos de frecuencias: Los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance pueden operar en las bandas de uso libre establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y las bandas recomendadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)” SEGUNDO: Derogar el Resolutivo Tercero de la Resolución Normativa NR004/10, en virtud de lo establecido en el Resolutivo Primero de la presente Resolución. TERCERO: Aprobar el Reglamento de los Sistemas de Radiocomunicación que Utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, de carácter general, el cual deberá leerse de la manera siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE ESPECTRO ENSANCHADO, TÉCNICAS DE MODULACIÓN DIGITAL, DISPOSITIVOS DE INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN NACIONAL Y DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE TITULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento establece las condiciones técnicas y demás condiciones regulatorias para asegurar la correcta operación de los Sistemas de Radiocomunicación que Utilizan Tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance. Artículo 2. Alcance: Toda persona natural o jurídica puede operar estaciones radioeléctricas que utilicen tecnología de Espectro Ensanchado, sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Artículo 3. Definición de Términos: En adelante y para todos los efectos del presente Reglamento entiéndase por: Código de enmascaramiento o Código PN: Código generado determinísticamente que permite que, al mezclarse con la información a transmitir, esta última quede enmascarada, dando la impresión de ser ruido. Además permite que después del proceso de demodulación, la información sea recuperada en el receptor. Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance: Transmisores radioeléctricos que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen baja capacidad de producir interferencia a otros equipos radioeléctricos. En general, se permite la explotación de este tipo de dispositivos siempre que no produzcan interferencia, ni exijan protección contra interferencias. Los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de características de modulación y de canal sujetas a las normas o a la reglamentación nacional correspondientes. Modulación Digital: Consiste en asignar un código a cada ángulo de fase definido a partir del oscilador local de transmisión. En el demodulador se requiere un oscilador local con la misma referencia de fase, a fin de decodificar la información transmitida. A este tipo de demodulación se la llama demodulación coherente y requiere muy buenas prestaciones (igual frecuencia e igual fase) al oscilador local de recepción. Con el propósito de reducir dichas exigencias se recurre a la codificación diferencial con lo que se elimina la necesidad de coherencia (igual fase). Como ejemplos se puede nombrar a las siguientes técnicas de modulación digital: QPSK, QRSS, QAM, QPAM, ASK, FSK, PSK y otras similares. Radiador Intencional: Dispositivo que intencionalmente genera y emite energía de radio frecuencia por radiación o inducción. Radiador no Intencional: Dispositivo que genera energía de radio frecuencia dentro del dispositivo, o que envía señales de radio frecuencia por conducción hacia otros equipos por medio de conexión alámbrica, pero el cual no tiene la finalidad de emitir energía de radio frecuencia por radiación o inducción. Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional son radiadores intencionales de redes de acceso local que operan en las bandas de frecuencia 5.15-5.25 GHz, 5.25-5.35 GHz, 5.470-5.725 GHz y 5.725-5.825 GHz y utilizan técnicas de modulación de banda ancha y proveen una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles de instituciones, negocios y personales. Estos dispositivos operan con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia y Selección Dinámica de Frecuencias. Sistema de Espectro Ensanchado (SS - Spread Spectrum): Es uno en el cual la energía media de la señal transmitida se reparte sobre una anchura de banda mucho mayor que la de la información. (La anchura de banda de la señal transmitida es al menos dos veces mayor que la de la información para la modulación de amplitud (MA) de doble banda lateral, normalmente cuatro veces mayor, o más, para la modulación de frecuencia (MF) de banda estrecha. y de 100 a 1 para un sistema SS lineal.) Estos sistemas esencialmente intercambian una mayor anchura de banda de transmisión con una densidad espectral de potencia más baja y un mayor rechazo de las señales interferentes que se dan en la misma banda de frecuencias. Ofrecen por tanto la posibilidad de compartir el espectro con sistemas de banda estrecha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales convencionales debido a la posibilidad de transmitir una potencia inferior en la banda de paso de los receptores de banda estrecha. Además, los sistemas de recepción SS permiten rechazar los niveles elevados de interferencia. Sistema Híbrido: Combinación de las dos técnicas de espectro ensanchado por salto de frecuencia y de espectro ensanchado por secuencia directa. Técnica de Salto de Frecuencia: Técnica en la cual la frecuencia central instantánea de una portadora convencional varía dentro de un rango dado de frecuencias discretas en función de un código pseudo aleatorio. Técnica de Secuencia Directa: Técnica que utiliza un código de secuencia de alta velocidad para modular directamente la portadora, estableciendo así el ancho de banda transmitido. TITULO II CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO Artículo 4. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema de espectro ensanchado no debe de exceder los siguientes valores: Tabla No. 1: Límites de Potencia para Sistemas de Espectro Ensanchado Artículo 5. Características de radiación de antenas para sistemas de espectro ensanchado: a) Sistemas Punto a Multipunto: Estos sistemas deberán operar con ganancia de antena máxi- ma de 6 dBi, es decir, que la potencia isotrópica efectiva radiada (pire) máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes señalada, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 1 por la misma cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena transmisora. b) Sistema Punto a Punto: Estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo direccionales de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede los 6 dBi indicados anteriormente, en la banda de 2400- 2483.5 MHz se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 1 a razón de 1dB por cada 3dB que se exceda la ganancia de antena y en la banda de 5725-5850 MHz podrán utilizar antenas con una ganancia directiva mayor que 6 dBi sin ninguna reducción de la potencia pico máxima a la salida del transmisor. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 6. La operación de los sistemas descritos en el inciso b) anterior está limitada a los enlaces fijos punto a punto. Están excluidos, para fines de aplicación del mencionado inciso, los sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, y la instalación en un mismo sitio de múltiples radiadores intencionales que transmiten la misma información. El operador de una estación radioeléctrica que utilice espectro ensanchado es responsable de asegurar que el sistema sea utilizado exclusivamente para operación fija punto a punto. Artículo 7. CONATEL restringirá el uso de antenas omnidireccionales y se permitirá su uso cuando esté debidamente sustentado y/o sea estrictamente necesario y el mismo no genere interferencia perjudicial a otros operadores del espectro radioeléctrico. Artículo 8. En cualquier ancho de banda de 100 KHz fuera de la banda de operación del transmisor de Espectro Ensanchado que esté siendo operado, la potencia de radio frecuencia producida por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que aquella producida en una banda de 100 KHz dentro de la banda que contiene el nivel más alto de potencia deseada, basándose en una medición conducida o radiada de la radiofrecuencia. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO QUE OPERAN CON TÉCNICA DE SECUENCIA DIRECTA. Artículo 9. Para sistemas de Secuencia Directa, el ancho de banda mínimo de 6 dB deberá ser mayor o igual a 500 KHz. Artículo 10. La potencia pico máxima de un radiador intencional para todos los sistemas de Secuencia Directa no debe de exceder a 1 Vatio. Artículo 11. Para los Sistemas que utilizan la Técnica de Secuencia Directa, la densidad de potencia espectral pico conducida desde el transmisor a la antena no debe exceder 8 dBm en cualquier banda de 3 KHz durante cualquier intervalo de tiempo de transmisión continua. Artículo 12. La ganancia de procesamiento de un sistema que utiliza Secuencia Directa debe ser por lo menos 10 dB. La ganancia de procesamiento representa la mejora a la razón señal/ ruido después de filtrar el ancho de banda de la información. La ganancia de procesamiento puede ser determinada utilizando uno de los siguientes métodos: a) Podrá ser medida a la salida demodulada del receptor: la razón en dB con el código PN apagado respecto a la razón señal/ruido con el código PN encendido. b) Podrá ser medida utilizando el método de Margen de Interferencia CW: un generador de señales es escalado en incrementos de 50 KHz a lo largo de la banda de paso del sistema, registrando a cada punto el nivel del generador requerido para producir la Tasa de Error de Bitios (BER) recomendada. Este nivel es el nivel de interferencia. La potencia de salida del transmisor es medida en este mismo punto. Luego se calcula la razón señal interferente a señal (J/S), descartando el 20% de los peores puntos de la razón (J/S). La razón J/S más baja se utiliza para calcular la ganancia de procesamiento de la siguiente manera: Gp = (S/N)o + Mj +Lsys Donde: Gp es la ganancia de procesamiento del sistema (S/N) o es la razón señal/ruido requerida para establecer el BER escogido Mj es la razón (J/S); y, Lsys son las pérdidas del sistema. Las pérdidas totales del sistema, incluyendo al radiador intencional y al receptor, se deben asumir no mayores a 2 dB. CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO QUE OPERAN CON TÉCNICA DE SALTO EN FRECUENCIA. Artículo 13. Los sistemas que emplean la técnica de salto en Frecuencia deberán tener frecuencias portadoras del canal de salto separadas por un mínimo de 25 KHz o el ancho de banda Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de 20 dB del canal de salto, escogiendo el mayor de estos. El sistema deberá saltar a frecuencias de canal que son seleccionadas a la velocidad de salto del sistema de una lista de frecuencias de salto ordenada pseudo-aleatoriamente. Cada frecuencia debe ser usada igualmente en promedio por cada transmisor. Los receptores del sistema deben tener anchos de banda de entrada iguales a las de sus correspondientes transmisores y deberán cambiar frecuencias en sincronía con las señales transmitidas. Artículo 14. La potencia pico máxima de un radiador intencional no debe de exceder los límites establecidos en la Tabla No. 1, correspondientes a los sistemas de salto de frecuencia. Los sistemas que operen en la banda 5725 a 5850 MHz que sean utilizados como estaciones fijas de punto a punto, podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. Artículo 15. No se requiere que los sistemas de Espectro Ensanchado que utilizan Técnicas de Salto en Frecuencia, hagan uso de todos los canales de salto disponibles durante cada transmisión. Sin embargo, el Sistema, conformado por el transmisor y receptor, debe estar diseñado para cumplir todas las condiciones técnicas de operación establecidas en este reglamento, si el transmisor emite un flujo continuo de información. Adicionalmente, un sistema que transmite por ráfagas debe cumplir con la definición de un sistema de Salto en Frecuencia y debe distribuir sus transmisiones en el número mínimo de canales de salto establecido en este Capítulo. Artículo 16. Dentro de un Sistema de Espectro Ensanchado que utiliza Salto en Frecuencia se admite la incorporación de inteligencia que permite al sistema reconocer la presencia de otros usuarios dentro de la misma banda a fin de que individualmente e independientemente escoja y adapte sus conjuntos de salto para evitar saltar a canales ocupados. La coordinación de sistemas con salto en frecuencia y de cualquier otra manera con el propósito expreso de evitar la ocupación simultánea de frecuencias individuales de salto por múltiples transmisores, no es permitida. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS HÍBRIDOS DE ESPECTRO ENSANCHADO QUE EMPLEAN COMBINACIONES DE LAS TÉCNICAS DE SECUENCIA DIRECTA Y SALTO EN FRECUENCIA Artículo 17. Para los propósitos del presente Reglamento, los Sistemas Híbridos son aquellos que utilizan una combinación de dos de cualquiera de las tres técnicas de modulación: Secuencia Directa, Salto en Frecuencia, así como la Modulación Digital. La operación de la modulación de la frecuencia de salto de un sistema híbrido, con la modulación de secuencia directa o la modulación digital apagada, deberá tener un promedio de tiempo de ocupación de cualquier frecuencia que no exceda de 0.4 segundos dentro Tabla No. 2: Canales de Saltos por Bandas de Frecuencias y Estadísticas de Ocupación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de un periodo de tiempo en segundos igual al número de frecuencias de salto empleadas multiplicado por 0.4. La operación con modulación digital en los sistemas híbridos, con el salto de frecuencia apagado, deberá cumplir con los requerimientos de densidad de potencia indicados en el Artículo 19 literal g), La operación en Secuencia Directa, con la operación de Salto en Frecuencia apagada deberá cumplir el requerimiento de densidad de potencia establecida en el Artículo 11. TÍTULO III CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS QUE EMPLEAN TÉCNICAS DE MODULACIÓN DIGITAL Artículo 18. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema emplea Técnicas de Modulación Digital no debe de exceder los siguientes valores: Artículo 19. Los Sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital, deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al menos 500 KHz. b) Para los sistemas operando en las bandas de la Tabla No. 3, la máxima potencia de salida no debe exceder a 1 vatio. c) En transmisiones punto a multipunto estos sistemas deberán operar con ganancia de antena máxima de 6 dBi, es decir, que la potencia isotrópica efectiva radiada (pire) máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes señalada, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 3 por la misma cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena transmisora. d) En transmisiones punto a punto estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo direccionales de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede los 6 dBi indicados anteriormente, en la banda de 2400-2483.5 MHz se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 3 a razón de 1dB por cada 3dB que se exceda la ganancia de antena e) Los sistemas que operen en la banda 5725 a 5850 MHz. que sean utilizados como estaciones fijas de punto a punto, podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. f) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de un sistema que utilice la modulación digital será responsable directo de que esta condición se cumpla. g) La densidad de potencia espectral conducida desde el transmisor hacia la antena, no será mayor de 8 dBm en cualquier banda de 3 KHz durante cualquier intervalo de tiempo de la transmisión continua. Tabla No. 3: Límites de Potencia para Sistemas que Emplean Técnicas de Modulación Digital Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h) En cualquier ancho de banda de 100 KHz fuera de la banda de operación del transmisor que esté siendo operado, la potencia de radio frecuencia producida por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que aquella producida en una banda de 100 KHz dentro de la banda que contiene el nivel más alto de potencia deseada, basándose en una medición conducida o radiada de la radiofrecuencia. TÍTULO IV CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS DISPOSITIVOS DE INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN NACIONAL Artículo 20. La potencia pico máxima de un radiador intencional de un Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional no debe de exceder los siguientes valores: Artículo 21. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5150 a 5250 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al menos 500 KHz b) La potencia máxima será de 1 W siempre y cuando la ganancia de antena no exceda 6 dBi. Para antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia deberá reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi. c) Para puntos de acceso fijo, en configuración punto a punto, la potencia máxima no deberá exceder a 1 W. Podrán emplear antenas de transmisión con ganancias hasta de 23 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. Si la ganancia de antena excede los 23 dBi indicados anteriormente, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor a razón de 1dB por cada 1dB que se exceda la ganancia de antena. d) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de un sistema que utilice la modulación digital será responsable directo de que esta condición se cumpla. e) Para dispositivos móviles y portátiles, la potencia máxima no deberá exceder a 250 mW y la ganancia de antena no exceda a 6 dBi. Adicionalmente la densidad espectral de potencia no deberá exceder 11 dBm en ningún ancho de banda de 1 MHz. Para antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, tanto la potencia como la densidad espectral de potencia deberá reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi. Artículo 22. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5250 a 5350 MHz y 5470 a 5725 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) La potencia máxima no deberá exceder el menor de 250 mW u 11 dBm + 10 log B, donde B es el valor de 26 dB de anchura de banda en MHz. Podrán emplear antenas de transmisión con ganancias hasta de 23 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. Si la ganancia de antena direccional excede los 6 dBi, la potencia deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi. Artículo 23. Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5725 a 5850 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones: a) La potencia máxima no deberá exceder a 1 W. Si la ganancia de antena direccional excede los 6 dBi, la potencia deberá reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi. b) La densidad de potencia espectral pico no debe exceder 30 dBm en cualquier banda de 500 KHz. c) La operación de estaciones fijas punto a punto podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. d) Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de un sistema que utilice la modulación digital será responsable directo de que esta condición se cumpla. TITULO V CAPITULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE Artículo 24. Para la operación de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance se consideran todos los rangos de frecuencia listados en el Apéndice 2, Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153-4, las notas nacionales del PNAF y las notas internacionales del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Artículo 25. Los límites de Intensidad de campo para la operación de los Dispositivos de Telecomunicaciones de Corto Alcance son los que se listan a continuación: Artículo 26. Las excepciones o exclusiones a los límites generales de intensidad de campo listados en la Tabla No. 5, se estudiarán y resolverán en base a lo descrito en el Apéndice 2, Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153-4 y sus modificaciones. Artículo 27. Se permite la explotación de este tipo de dispositivos siempre que no produzcan interferencia, ni exijan protección contra interferencias. Los Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de características de modulación y de canal y deberán regirse por lo establecido en el presente reglamento. Artículo 28. Para efecto de este Reglamento, la relación entre unidades de Intensidad de Campo Eléctrico en μV/m (micro voltios sobre metro) y Potencia Isotrópica Radiada efectiva en W (vatio) se tomará la definida en el Apéndice 2, Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153-4, la cual se detalla a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El vatio es la unidad que se utiliza para describir la cantidad de potencia generada por un transmisor. Microvoltio por metro, μV/m , es la unidad que se utiliza para describir la intensidad de campo eléctrico creado por el funcionamiento de un transmisor. Un determinado transmisor que genere un nivel constante de potencia en W, puede producir campos eléctricos de diferentes intensidades en μV/m, en función, entre otras cosas, del tipo de línea de transmisión y de antena conectada a el. Puesto que es el campo eléctrico el que produce interferencias a comunicaciones radioeléctricas autorizadas, y puesto que una determinada intensidad de campo eléctrico no se corresponde directamente con un determinado nivel de potencia transmitida, la mayoría de los límites de emisión se especifican en intensidad de campo. Aunque la relación exacta entre potencia e intensidad de campo puede depender de algunos factores adicionales, una ecuación utilizada habitualmente para aproximar su relación es: π = π 120 / 4 / 2 2 E D PG donde: P : potencia transmitida (W) G : ganancia numérica de la antena transmisora en relación con una fuente isótropa D : distancia del punto de medida desde el centro eléctrico de la antena (m) E : intensidad de campo (V/m) es el área de la esfera centrada en la fuente de radiación cuya superficie está a D m de la fuente de radiación impedancia característica del espacio libre ( ). Utilizando esta ecuación y suponiendo una unidad de ganancia de antena G = 1 y una distancia de medición de 3 m, D = 3 se puede desarrollar una fórmula para determinar la potencia (a partir de la intensidad de campo): P = 0.3 E2 donde: P : potencia transmitida (p.i.r.e.) (W) E : intensidad de campo (V/m). TITULO VI CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29. Condiciones de Operación La operación particular de los Sistemas de Radiocomunicación que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance están sometidas a las siguientes condiciones: a) Deben operar con inmunidad a interferencias, reducción de efectos multirutas, baja densidad espectral de potencia, uso de códigos aleatorios (privacidad). b) Deben tolerar el ruido o interferencias de los operadores primarios de la banda. c) No deben causar interferencias ni afectar la calidad del servicio a otros operadores que cuenten con Licencias autorizadas por CONATEL. d) Los sistemas sujetos a este reglamento deben cumplir con los Límites de Exposición a los Campos Eléctricos, Magnéticos y Electromagnéticos de la regulación Nacional e Internacional. e) Deberán cumplir los parámetros de Calidad de Servicio que CONATEL disponga para los servicios que se presten mediante la utilización de estas bandas de frecuencias, de acuerdo al Marco Regulatorio vigente. f) Los equipos que operen dentro del ámbito del presente Reglamento deberán contar con el Certificado de Homologación expedido por CONATEL. Artículo 30. Enlaces interurbanos para el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas Para incentivar el crecimiento del uso de la banda ancha y por ende la reducción de la brecha digital, asimismo promover un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ambiente de sana competencia y reducir las barreras de entrada al mercado entre los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas (Internet), que operan en las regiones menos atendidas, se permite la utilización de enlaces punto a punto interurbanos utilizando los rangos de frecuencias donde operan los sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, excluyendo la utilización de estos rangos de frecuencias para enlaces interurbanos a los operadores que posean las siguientes características: a) Los Operadores Concesionarios del Servicio de Telefonía, Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). b) Comercializadores Tipo Suboperador. c) Los Operadores del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. d) Los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas (Internet) con una participación de más del 4.00% de los ingresos del mercado. Artículo 31. Prohibiciones Se prohíbe a los operadores de los sistemas que utilizan Tecnología de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital y Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional: a) Interconectar directa o indirectamente el sistema a la Red Pública Conmutada Nacional o Internacional, para transmitir señales de voz en tiempo real. b) Utilizar el servicio y la estructura del sistema para otros propósitos que no sean los especificados en el presente Reglamento. c) Prestar el servicio utilizando espectro radioeléctrico en otras bandas de frecuencias sin autorización de CONATEL. d) Compartir el Servicio Fijo Terrestre autorizado con terceros o subarrendar capacidad de transmisión. e) No se permite la implementación de este tipo de sistemas en enlaces interurbanos e internacionales, salvo en el caso establecido en el artículo anterior. CUARTO: Derogar la resolución normativa NR014/00, NR016/00, NR026/00 y NR012/05. QUINTO: Otorgar Licencia General para la operación de sistemas de servicios de telecomunicaciones que utilizan las bandas 915–928 MHz, 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz y 5470-5725 MHz, 5725-5825 MHz con tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones de CONATEL y por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Esto no exime que los operadores de los Servicios de Telecomunicaciones Públicos o Privados cuenten con el Permiso o Registro correspondiente. SEXTO: Otorgar Licencia General para la operación de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones de CONATEL y por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SÉPTIMO: Otorgar Permiso y Licencia General a las personas naturales o jurídicas que utilizan tecnologías de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional para uso exclusivo y privado. OCTAVO: Establecer que en el ejercicio de su función de Ente Supervisor de las telecomunicaciones, CONATEL a partir de la vigencia de la presente resolución efectuará acciones relativas a identificar e inscribir a todas las personas naturales o jurídicas, operadoras o no operadoras de servicios de telecomunicaciones que cuenten con equipo operando en espacios exteriores utilizando Sistemas de Espectro Ensanchado, Técnicas de Modulación Digital, Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, con el objeto de controlar y garantizar el uso eficiente del Espectro Radioeléctrico. NOVENO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE. Abg. Ebal Díaz Comisionado-Presidente CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisonada-Secretaria CONATEL 24 J. 2014. Resolución NR008/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, seis de julio del año dos mil quince. CONSIDERANDO Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado, el que está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones. CONATEL es quien de conformidad a Ley está facultado para su administración y control, de conformidad al artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), durante la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2007 (CMR-07) tomó la decisión que la banda de espectro de 700 MHz (698-862 MHz) sea una de las bandas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), lo que incluye banda ancha móvil, sobre

Articulo 1

3 D E L A C U E R D O 4 6 2 - 2 0 1 4 , CONTENTIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN Y SUS REFORMAS, el que se regirá por los Artículos siguientes:” “ARTÍCULO 1.- Con el fin de regular la emisión de los Informes de Auditoría Fiscal que señala el ítem 4 del Artículo 13 del Acuerdo 462-2014 Contentivo del Reglamento de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus Reformas, y tomando como base la clasificación de las Firmas Auditoras que realiza la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS); se establece la siguiente categorización por firma auditora y tipo de contribuyente que regirá la emisión del Informe de Auditoría Fiscal requerido por el citado Acuerdo: La Firma Auditora Categoría A: Podrá auditar todo tipo de contribuyente. Firma Auditora Categoría B: Solamente podrá auditar medianos y pequeños contribuyentes. Firma Auditora Categoría C y D: Solamente podrán auditar pequeños contribuyentes.” En virtud de lo anterior, está vigente desde el 30 de abril del año en curso el Acuerdo No. DEI-SG-067-2015, contentivo de la CATEGORIZACIÓN DE LAS FIRMAS AUDITORAS Y ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA FISCAL REQUERIDO PARA LA APLICACIÓN DEL

Articulo 13

DEL ACUERDO 462-2014, con su adicción. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL 24 J. 2015. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI FE DE ERRATA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-009787 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: GBS PLAZA, CNR. LA SALETTE & ROYAL ROADS GRAND BAY, MAURICIO [4.2] Organizada bajo las leyes de: MAURICIO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALULA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés, suplementos dietéticos para humanos, harina lactea para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ALULA ________ 1/Solicitud: 13223-2015 2/ Fecha de presentación: 06-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FAR EATS FASHION TRADING LIMITED (Organizada bajo las leyes de EMIRATOS ARABES UNIDOS) 4.1/ Domicilio: PO BOX 86063 Ras A1 Khaimah, EMIRATOS ARABES UNIDOS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: EMIRATOS ARABES UNIDOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15478066 5.1/ Fecha: 10/10/2014 5.2/ País de Origen: CHINA 5.3/ Código país: CN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUITE BLANCO (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. SUITE BLANCO ________ 1/Solicitud: 2015-21788 2/ Fecha de presentación: 02-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. (Organizada y existente bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOPLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: SHOPLINE Recubrimientos, pinturas, barníces, lacas, preservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera, colorantes, mordientes, resinas naturales en estado bruto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 13024-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, carteras, billeteras, artículos de peletería y pieles de animales, baúles, maletas, paraguas, bastones, fustas y guarnicionería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLUE & BLOUZE ________ 1/Solicitud: 2015-20457 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de Suiza) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimento para bebés e infantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. D E LV I D A Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015172 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STARBUCKS CORPORATION D/B/A STARBUCKS COFFEE COMPANY. [4.1] Domicilio: 2401 UTAH AVENUE SOUTH, SEATTLE, WASHINGTON 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARBUCKS DISCOVERIES [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, refrescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin desprenderse de su marca principal STARBUCKS, ya registrada por la misma titular. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. STARBUCKS DISCOVERIES ________ 1/Solicitud: 13025-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLUE & BLOUZE ________ 1/Solicitud: 2015-21147 2/ Fecha de presentación: 28-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mars, Incorporated (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M&M’S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar M&M’S cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, dispensadores de dulces. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 13023-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 19941-15 2/ Fecha de presentación: 28/5/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Richter Gedeon Nyrt. (Organizada bajo las leyes de Hungría) 4.1/ Domicilio: 1103 Budapest, Gyömroi út 19-21, Hungría 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Hungría B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADIZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. JADIZA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-6510 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORAGRO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2da. Avenida, 47-52, Zona 12 colonia Monte María 1, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. GOLPE ________ 1/Solicitud: 2015-19670 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluídos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. AMERIAL ________ 1/Solicitud: 24596-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORRILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 GORRILLA 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24597-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAST PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. BLAST PRO ________ 1/Solicitud: 24598-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Calle 140 No. 10 A - 48 Oficina 311, Bogotá, D.C. Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. LOCKED Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 24033-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24034-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Se usará con marca “URREA” Sol. 24032-2015 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 24033-2015 2/ Fecha de presentación: 16-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-024031 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Dr. Roberto Michel No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco C.P. 44900, México. [4.2] Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URREA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica “TECNOLOGÍA PARA VIVIR EL AGUA” que aparece inserta en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-023564 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MAG, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BY BELA SENSUEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación solamente en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-035077 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A. CARIBBEAN LICENSING COR. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, COLOMBIA 20 LOCUST HALL TERRACE, ST. GEORGE, BARBADOS, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y repuestos para motocicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-14828 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14829-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14830-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAÚ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 ________ 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. 1/Solicitud: 14826-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera a El Salvador, Santa Catarina, Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAQUÍ y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 14825-15 2/ Fecha de presentación: 16-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2, carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACKCAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. BLACKCAT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-12484 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-12486 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Gaucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. 1/Solicitud: 2015-12485 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Calzada Atanazio Tzul, 42-14 zona 12, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos,velas, sacos (no comprendidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o meterias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. ________ 1/Solicitud: 2014-40918 2/ Fecha de presentación: 17-Nov.-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL DIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013870 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: NAIL SPA SUPPLY, INC. [4.1] Domicilio: 11301 NW 8TH ST., PLANTATION, FL 33325, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAIL SPA SUPPLY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Es la representación, producción, distribución y comercialización de productos comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación única y exclusivamente en su conjunto, no se protege la grafía especial en las etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013872 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAPROFEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013871 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPRAZOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra REFLUJO, que aparece en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013869 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NAIL SPA SUPPLY, INC. [4.1] Domicilio: 11301 NW 8TH ST., PLANTATION, FL 33325, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAIL SPA BY P & C Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-011805 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 y 6, AVENIDA, 12 CALLE, NOROESTE # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA. DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORALCEF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 22273-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NESTOR JESÚS PLASENCIA FERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: Danlí, El Paraíso, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLOR DE HONDURAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Dorado, Café, Rojo y Blanco del diseño y el tipo de letra del logo del diseño. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Puros, cigarrillos y productos de tabaco. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CESAR ARTURO GARCÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-032042 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MERLIN YANETH ERAZO ORELLANA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ! HOY TOKKA PIZZA ¡ [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTÍN ROBERTO ERAZO ORELLANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca de servicio TOKKEN’S Y DISEÑO, solicitud 32040-2014, CLASE 43. Abogada EDA SUYAPA ZELYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2012-036824 [2] Fecha de presentación: 22/10/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES XTRA SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTYEXTRA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (prepaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-019627 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GOFEK S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL RINCONCITO DEL CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentos) y cafetería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2007-038655 [2] Fecha de presentación: 20/11/2007 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: H.M. PROCESSING , S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPERTIENDAS XTRA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación de toda clase de mercadería para modificarla o incorporarla en productos, para después ser exportados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 13022-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ROS FERNANDEZ (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Pol. Ind. Picassent, calle 1/ Parcela D 5, Nave 10, 46220 Picassent (Valencia), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE & BLOUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-21439 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. BROWN Y ETQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. 1/Solicitud: 2015-22367 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro bá

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