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Decreto No. 92-2014 | 17 de febrero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,660

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33660)

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Resumen

Esta ley permite que personas afiliadas a varios sistemas de pensiones públicos en Honduras puedan reconocer todas sus cotizaciones para calcular mejor sus pensiones. Los trabajadores pueden elegir dónde recibir su pensión principal y recibir pensiones complementarias de otros institutos, garantizando justicia previsional y evitando que pierdan dinero por haber cotizado en varios lugares.

Considerandos

  1. 1.Que en la actualidad, por medio del Decreto No. 22-2004 del 2 Marzo de 2004 contentivo de la Ley de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros y el Decreto No. 350-2005 del 16 de diciembre de 2005, se regula el reconocimiento y transferencia de los valores aportados por los participantes de los Sistemas de Previsión Social.
  2. 2.Que la Ley de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros vigente, presenta inconvenientes importantes para el cálculo y traslado de los mismos, al considerar que los Sistemas de Previsión tienen diferentes esquemas de aportación y beneficios así como que, no existe ningún convenio institucional vigente entre ellos.
  3. 3.Que los Institutos de Previsión no aplicaron, en debida forma, lo establecido en los Decretos Nos. 190-2000 del 30 de Octubre de 2000, 22-2004 del 2 de Marzo de 2004 y 350-2005 del 16 de Diciembre de 2005, con respecto a los participantes que han cotizado a más de un Instituto, permitiendo la simultaneidad de aportación y cotización. 92-2014
  4. 4.Que la referida Ley incluye ajustes basados en los principios de la Seguridad Social, contenidos en las normas internacionales del trabajo y en específico, dando cumplimiento a lo establecido en la Norma Mínima de Seguridad Social de conformidad al Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República de Honduras en el año 2012, así como lo establecido en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).
  5. 5.Que mediante Decreto No.286- 2009 de fecha 13 de enero de 2010 se aprobó la Ley para el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, el que en su Artículo 6 establece como primer objetivo: “Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de Previsión Social”, objetivos que son factibles únicamente en el caso que exista reconocimiento de derechos entre Institutos.
  6. 6.Que las sugerencias y recomendaciones propuestas por el Comité Técnico Interinstitucional sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales, Entre Institutos Públicos de Previsión Social” son pertinentes y cuentan con la aprobación de las instituciones involucradas
  7. 7.Que la Constitución de la República faculta al Congreso Nacional, en el Artículo 205 atribución 1), crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  8. 8.Que para ordenar la importación de cebollas y contar con información oportuna sobre flujo de importaciones es necesario crear un registro de importadores de cebolla.
  9. 9.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen del comercio exterior de Honduras.
  10. 10.Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial de Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
  11. 11.Que el Acuerdo No. 711-03 de fecha 15 de agosto de 2003 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, considera que la modernización y el desarrollo de la competitividad sectorial requieren de una política de fomento productivo apoyada desde el Estado, que sea capaz de conjuntar a los distintos eslabones y actores bajo la figura de cadena agroalimentaria.
  12. 12.Que el Acuerdo No. A-200-2011 de fecha 01 de marzo de 2011emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, aprobó en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria Hortícola.
  13. 13.Que en el marco del Acuerdo No. 711-03 de fecha 15 de agosto de 2003 y del Acuerdo No. A-200-2011 de fecha 01 de marzo de 2011, se creó el Comité Técnico de la Cadena de Cebolla.
  14. 14.Que en el marco del Comité Técnico de la Cadena de Cebolla se acordó adoptar medidas que fomenten el desarrollo, fortalecimiento y el mejoramiento sostenido del subsector productor de cebolla y que en forma excepcional, extraordinaria y para este producto en particular se solicite para la importación de cebollas una licencia automática de importación.
  15. 15.Que el MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  16. 16.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  17. 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Sección “B” Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03- 2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
  19. 19.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se crea como Asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  20. 20.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de EStado, en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la ley general de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  21. 21.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Minis- terial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos, dispensado la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
  22. 22.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada “CAMBIO Y DESARROLLO” (CADESA), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo. que es procedente acceder a lo solicitado.
  23. 23.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  24. 24.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 F. 2015. CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulos

Articulo 1

OBJETO. Las disposiciones contenidas en la presente Ley tienen por objeto principal, regular el reconocimiento de las aportaciones y cotizaciones que se hayan realizado por parte del patrono y de los afiliados a los Institutos de Previsión Social respectivamente, permitiendo el otorgamiento de ajustes complementarios a las prestaciones establecidas en las leyes orgánicas o reglamentos de cada uno de los Institutos, en el marco de la justicia previsional y la correcta aplicación de los principios de la seguridad social.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley, los Institutos de Previsión Social siguientes: 1) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 2) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); 3) Instituto de Previsión Militar (IPM); 4) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 5) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH); y, 6) Los Proveedores de Servicio de Previsión Social Público.

Articulo 3

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL PÚBLICO. La Comisión Nacional de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Bancos y Seguros (CNBS) debe emitir la normativa que establezca los criterios para determinar los programas o fondos de previsión, financiados parcial o totalmente por una institución del Sector Público, que clasifiquen como Proveedores de Servicio de Previsión Social Público y deban acogerse a la presente Ley. Estos criterios quedan establecidos en el Reglamento General del presente Decreto.

Articulo 4

DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se debe considerar las definiciones siguientes: 1) AFILIADO: Toda persona natural que por virtud del Marco Legal es protegido por un Instituto de Previsión Social o mantiene expectativas de reingreso. 2) AFILIADO EN SUSPENSO: Toda persona natural que haya cotizado a un Instituto de Previsión Social y deje de hacerlo sin haber retirado sus cotizaciones acumuladas en tal Instituto. 3) APORTACIÓN: Cantidad de dinero que periódicamente el patrono debe contribuir a un Instituto de Previsión Social, para cubrir la proporción del salario que conforme a su Marco Legal le corresponde. Se incluye en este concepto, las que contribuya de manera adicional el Estado como tal, y las cantidades de dinero que por vía de excepción ingresa el afiliado que se haya acogido voluntariamente. 4) BENEFICIO PREVISIONAL COMPLEMEN- TARIO: Es el beneficio en dinero que debe otorgar un Instituto de Previsión Social, en virtud a lo establecido en la presente Ley, a los afiliados que mantengan sus cotizaciones en el Instituto y que sean beneficiarios de una Pensión Principal por otro Instituto de Previsión Social, al momento de cumplir el requisito mínimo de edad establecido para jubilarse por el Instituto que otorgue el Beneficio Previsional Complementario. 5) BENEFICIO DE SEPARACIÓN: Valor en dinero, de acuerdo al Marco Legal, a que tenga derecho un afiliado que deja de ser protegido por un Instituto de Previsión Social y que decida separarse temporal o definitivamente de dicho Instituto. 6) COTIZACIÓN: Cantidad de dinero que periódicamente los afiliados deben contribuir a un Instituto de Previsión Social, para cubrir la proporción del salario que conforme a su Marco Legal le corresponde. Se incluye en este concepto, las cantidades de dinero que por vía de excepción ingresa el afiliado que se haya acogido voluntariamente. 7) CRÉDITO UNITARIO: Porcentaje por cada año de servicio que reconozca cada Instituto de Previsión Social para el cálculo de la Pensión que corresponda. 8) LA COMISIÓN O CNBS: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 9) MARCO LEGAL: Se entenderá por Marco Legal, las leyes orgánicas y/o reglamentos propios de cada Instituto de Previsión Social según corresponda. 10) INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL O INSTITUTO: Las instituciones relacionadas en el Artículo 2 de la presente Ley. 11) PENSIÓN: Renta pagada con periodicidad mensual al afiliado o beneficiario que tenga derecho de conformidad al Marco Legal aplicable, en ocasión de la vejez, invalidez o sobrevivencia. 12) PENSIÓN PRINCIPAL: Es la pensión por vejez o por invalidez que otorga un Instituto de Previsión Social a sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH afiliados cuando cumple con los requisitos mínimos que establece su Marco Legal. 13) PROVEEDOR DE SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL PÚBLICO: Todo modelo, programa o fondo de previsión social creado mediante Ley y que sea financiado parcial o totalmente por un una institución del Sector Público. 14) SALARIO REAL: Remuneración que resulta de ajustar los salarios por los cuales se contribuyó a un Instituto, considerando el efecto inflacionario sobre los mismos, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique la autoridad competente y calculado según el Reglamento de la presente Ley. 15) SUELDO PROMEDIO: Es el promedio mensual de los Salarios Reales, calculados en base a los últimos ciento veinte (120) salarios mensuales sobre los que se cotizó a un Instituto o el tiempo de servicio que implemente dicho Instituto como base de cálculo, siempre que sea mayor a ciento veinte (120) salarios mensuales. En caso que no se alcance el número de salarios mensuales según lo descrito, el Sueldo Promedio se calculará por el total de los salarios que cotizó. 16) TASA DE RENDIMIENTO: Tasa de interés efectiva anualizada de las inversiones incluyendo el rubro de préstamos, de la cartera de un Instituto de Previsión Social. Y, 17) VALORES FINANCIEROS: Monto acumulado de las Cotizaciones efectuadas por el Afiliado a un Instituto de Previsión Social y de las Aportaciones Patronales correspondientes actualizadas financieramente bajo un esquema de capitalización compuesta de intereses, utilizando la Tasa de Rendimiento, desde el momento que se efectuaron hasta la fecha en que se realice la transferencia a otro Instituto.

Articulo 5

SELECCIÓN DE UN ÚNICO INSTITUTO PARA QUE SE REALICEN LAS APORTACIONES PATRONALES. Las personas que simultáneamente ejerzan funciones tales que las hagan sujetas de afiliación obligatoria en diferentes Institutos de Previsión Social, están en la obligación de seleccionar un Instituto y notificar por escrito a dicho Instituto como a los patronos involucrados, junto con la documentación que para tales efectos le sea requerida, a fin que el Afiliado tenga Aportación patronal en un solo Instituto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Artículo, el Afiliado puede continuar cotizando voluntariamente, en aquellos Institutos en los que su Marco Legal permita la cotización voluntaria, siempre que la totalidad de los pagos por cotizaciones y aportaciones correspondientes sean financiados con cargo al salario del Afiliado, en tal caso debe mantener vigentes sus beneficios en tales Institutos de Previsión Social.

Articulo 6

CASO DE AFILIADOS PENSIONA- DOS POR VEJEZ QUE LABOREN O HAYAN LABORADO EN EL SECTOR PÚBLICO. Los afiliados pensionados por vejez de los Institutos de Previsión Social que laboren en el Sector Público, se encuentran en incompatibilidad para el disfrute de su pensión, por ende deben notificar por escrito al Instituto del cual se recibe el beneficio, para que este último proceda a suspender la referida pensión entre tanto persista la incompatibilidad. Dichos afiliados pensionados, así como los pensionados por vejez que se desempeñen en un cargo del Sector Público pero que por otras leyes estén exentos de suspender su beneficio, no deben ser sujetos de cotizaciones individuales ni aportaciones patronales. En caso que se le haya retenido de su sueldo el monto correspondiente a las cotizaciones, éstas deben ser consideradas indebidas y deben ser devueltas actualizadas financieramente con la Tasa de Rendimiento. Las cotizaciones realizadas por afiliados pensionados efectuadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se reconocen de igual forma que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH se reconocen las cotizaciones simultáneas para efectos de otorgar un Beneficio Previsional Complementario, las realizadas después de dicha fecha no deben ser reconocidas y deben ser devueltas según lo descrito. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES POR COTIZACIONES A UNO O MÁS INSTITUTOS

Articulo 7

BENEFICIO PREVISIONAL PRIN- CIPAL PARA AFILIADOS QUE COTIZARON A MÁS DE UN INSTITUTO. Los afiliados de uno o más de los Institutos de Previsión Social que hayan adquirido el derecho al beneficio de pensión por vejez o invalidez en al menos uno de ellos estarán en la obligación de seleccionar, de acuerdo a sus propios intereses, el Instituto por el cual obtendrán una Pensión Principal, misma que se debe determinar de acuerdo al Marco Legal y en la que se debe considerar el total de las Aportaciones y Cotizaciones efectuadas al Instituto seleccionado, incluyendo las realizadas en períodos simultáneos. Asimismo y siempre que no ejerza el Beneficio de Separación, el Afiliado tiene derecho a un Beneficio Previsional Complementario por Aportaciones y Cotizaciones realizadas a los Institutos no seleccionados en los términos que establece en la presente Ley.

Articulo 8

BENEFICIO PREVISIONAL COMPLEMENTARIO POR APORTACIONES Y COTIZACIONES REALIZADAS A MÁS DE UN INSTITUTO. Los afiliados de uno o más de los Institutos de Previsión Social, pueden solicitar un Beneficio Previsional Complementario en cada uno de los Institutos, cuando cumplan con el requisito mínimo de edad de jubilación que establece el Marco Legal del Instituto correspondiente. No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, los Institutos de Previsión Social, deben otorgar el Beneficio Previsional Complementario siempre y cuando el Afiliado haya cotizado en al menos uno de los Institutos, el mínimo de años que establezca su Marco Legal para tener derecho al beneficio de pensión por vejez o jubilación o que dicho Afiliado se encuentre gozando de una Pensión Principal otorgada por uno de los Institutos. Para determinar el valor del Beneficio Previsional Complementario, se debe identificar las cotizaciones y aportaciones que el Afiliado haya efectuado en períodos simultáneos a más de un Instituto cómo las que no se efectuaron simultáneamente. No se reconocerá la aportación patronal en períodos simultáneos efectuada por un órgano o entidad del sector público.

Articulo 9

BENEFICIO PREVISIONAL COM- PLEMENTARIO POR APORTACIONES Y COTIZA- CIONES REALIZADAS A MÁS DE UN INSTITUTO, DURANTE PERÍODOS NO SIMULTÁNEOS. Cuando un Afiliado, haya realizado cotizaciones individuales y haya sido sujeto de aportaciones patronales no simultáneas, en los términos del Artículo anterior, tiene derecho a una pensión complementaria en los Institutos en que no haya recibido el Beneficio de Separación. Para el cálculo de la pensión de vejez correspondiente, se considera el porcentaje total de crédito unitario que establezca el Marco Legal del Instituto al cual se contribuyó por los años acreditados únicamente durante los períodos no simultáneos, multiplicado por el Sueldo Promedio definido en la presente Ley, de acuerdo a la fórmula siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Dónde: %C Crédito Unitario expresado como porcentaje PC ns Pensión Complementaria por períodos no simultáneos a ns Años cotizados no simultáneos o simultáneos siempre que la aportación patronal fuere efectuada por el Afiliado en condición voluntaria o por parte de un patrono del sector privado. S Sueldo Promedio Corresponde a la Comisión validar y modificar en su caso la fórmula para obtener la cuantía de la pensión complementaria. En caso que el Afiliado tenga cotizaciones tanto en períodos simultáneos como no simultáneos, se debe tomar en consideración para el cálculo de la pensión complementaria las cotizaciones y aportaciones efectuadas durante los períodos no simultáneos, con las restantes se procede según lo estipulado en el Artículo 10 de la presente Ley. En este caso, el Beneficio Previsional Complementario es igual a la suma de la Pensión Complementaria determinada de acuerdo al presente Artículo más el beneficio que le corresponda de acuerdo al Artículo 10.

Articulo 10

BENEFICIO PREVISIONAL COMPLEMENTARIO POR COTIZACIONES REALI- ZADAS A MÁS DE UN INSTITUTO, DURANTE PERÍODOS SIMULTÁNEOS. Se reconoce la totalidad del Crédito Unitario para el cálculo de la Pensión Complementaria, cuando el Afiliado haya efectuado por su cuenta el pago total de la cotización individual y de la Aportación Patronal o cuando la Aportación Patronal fuese efectuada por un patrono del sector privado, en ambos casos el monto de la Pensión Complementaria se debe calcular de conformidad al Artículo anterior. Caso contrario, las cotizaciones individuales simultáneas a más de un Instituto de Previsión Social, generan a los afiliados, la prestación económica que elijan entre las dos (2) opciones siguientes: 1) Reintegro del cien por ciento (100%) de los valores efectuados como cotizaciones más los respectivos intereses, considerando el valor presente de las cotizaciones realizadas en el tiempo, asumiendo para tal fin una tasa de interés correspondiente a la inflación registrada por la autoridad competente más tres (3) puntos porcentuales; o, 2) Pensión complementaria de vejez, determinada según el crédito unitario reconocido por los años cotizados en períodos simultáneos, multiplicado por la relación que resulte de dividir la Tasa de Cotización Individual entre la suma de la Tasa de Aportación Patronal y la Tasa de Cotización Individual, que establezca el Marco Legal del Instituto, de acuerdo a: %aC Crédito Unitario ajustado expresado como porcentaje %C Crédito Unitario expresado como porcentaje. tc Tasa de Contribución Individual como porcentaje del salario ta Tasa de Aportación Patronal como porcentaje del salario Para obtener la cuantía de la Pensión Complementaria, se multiplicará los créditos unitarios ajustados según lo dispuesto en el numeral 2) del presente Artículo, por los años de servicio acreditados en períodos simultáneos por el sueldo promedio definido en la presente Ley. Dónde: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Dónde: a s Años de servicio acreditados al Instituto que son simultáneos con otro Instituto PC Pensión Complementaria por períodos simultáneos Ningún Instituto de Previsión Social puede otorgar beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ley a un Afiliado sobre la base de aportaciones patronales simultáneas a más de un Instituto.

Articulo 11

CASO DE AFILIADOS QUE NO CUMPLAN CON EL REQUISITO PARA UNA PENSIÓN PRINCIPAL. Los afiliados de uno o más de los Institutos de Previsión Social, que no cumplan con los requisitos mínimos para gozar de una Pensión Principal en ninguno de los Institutos, pero hubieren cotizado al menos quince (15) años en períodos no simultáneos en uno o más Institutos, tienen derecho a solicitar, al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad, una pensión vitalicia equivalente actuarialmente a la suma de los Valores Financieros de todos los institutos en que hubiere cotizado. El cálculo y administración de la pensión así determinada debe estar a cargo del Instituto en el cual el Afiliado tenga el mayor número de años de servicio acreditados, siempre que el mismo sea distinto del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), caso en el cual la administración debe estar a cargo del segundo Instituto con mayor número de cotizaciones recibidas. El Afiliado debe efectuar la solicitud al Instituto que corresponda según el párrafo anterior; dicho Instituto debe solicitar a los demás Institutos que le transfieran los Valores Financieros correspondientes, una vez deducido el ocho por ciento (8%) sobre el valor de las cotizaciones y aportaciones para cubrir los gastos administrativos. El procedimiento para el cálculo de la pensión equivalente actuarialmente debe ser definido en el Reglamento de la presente Ley, sin que en ningún momento la cuantía de dicha pensión sea inferior a la pensión mínima establecida por el Instituto que efectúe la administración de la misma, caso en el cual el déficit en que se incurra por la diferencia que resulte del cálculo, debe ser absorbido proporcionalmente por cada Instituto involucrado, de conformidad al tiempo cotizado. El Instituto administrador debe comunicar a los institutos involucrados, en caso de ser necesario, los valores adicionales que deben transferir. Independientemente que éstos hayan efectuado la transferencia de dichos valores adicionales, el Instituto administrador debe otorgar las prestaciones del Afiliado según tenga derecho y debe proceder administrativa y judicialmente contra los Institutos que no transfieran los valores correspondientes. En los casos que el Afiliado no cumpla con los requisitos para una Pensión Principal, ni haya cotizado por al menos quince (15) años en períodos no simultáneos en uno o más Institutos, puede cotizar voluntariamente en uno de los Institutos en el cual tenga cotizaciones y el Marco Legal lo permita, utilizando como valor máximo para la base de contribución el último salario sobre el que se efectuó cotizaciones, ajustado anualmente por inflación, para cumplir con el tiempo mínimo de cotización, caso contrario le debe corresponder el Beneficio de Separación que establezca cada Instituto.

Articulo 12

BENEFICIO REDUCIDO POR INVALIDEZ: Cuando un Afiliado de uno o más de los Institutos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH de Previsión Social, se encuentre cotizando en uno de ellos y le sobrevenga una situación de incapacidad total y permanente, física o mental, pero no tenga derecho a una pensión por invalidez por no cumplir con el Período de Calificación conforme a las disposiciones del Marco Legal de dicho Instituto, pero hubiere cotizado en uno o más de los Institutos de Previsión Social, al menos cinco (5) años en períodos no simultáneos anteriores a la presentación de la solicitud de invalidez y siempre que mantenga sus cotizaciones en los mismos y no se encuentre gozando de una pensión otorgada por éstos, tiene derecho a recibir un Beneficio Reducido por Invalidez que debe ser otorgado y financiado por el Instituto al que se encuentre cotizando. La evaluación y declaratoria de invalidez debe ser determinada por el Comité de Invalidez del Instituto al que el Afiliado se encuentre cotizando y en caso de no existir tal Comité por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), previo pago de dicha evaluación por parte del Afiliado. En caso de que se declare una invalidez superior al sesenta y cinco por ciento (65%), el Instituto al que se encuentra cotizando el afiliado debe reembolsarle los gastos de la evaluación en que se hubiere incurrido. El Beneficio Reducido por Invalidez consiste de una pensión pagadera entre tanto persista el estado de invalidez antes referido y cuya cuantía debe ser equivalente a la pensión por invalidez a que tendría derecho si hubiese cumplido con el Periodo de Calificación de acuerdo al Marco Legal, pero reducida en un uno por ciento (1%) por cada mes de cotización que le hubiere faltado al Afiliado para completar dicho Período de Calificación, sin que en ningún caso el porcentaje a reducir sea superior al veinticinco por ciento (25%). En caso que en la estructura de beneficios del Instituto se otorgue un Auxilio por Invalidez, el Afiliado debe tener derecho al mismo pero reducido en igual porcentaje que la pensión por invalidez.

Articulo 13

REVALORIZACIÓN DE LA PENSIÓN COMPLEMENTARIA, DE LA PENSIÓN EQUIVALENTE ACTUARIALMENTE Y EL BENEFICIO REDUCIDO POR INVALIDEZ. Quienes tengan pensiones complementarias, las equivalentes actuariales y el Beneficio Reducido por Invalidez tienen derecho a las revalorizaciones de pensiones que realice el Instituto en virtud de su Marco Legal. Las Pensiones Complementarias no pueden recibir ajuste a la misma para alcanzar el monto de la pensión mínima que establezca el Instituto.

Articulo 14

BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA PARA PENSIONADOS POR LA PENSIÓN PRINCIPAL Y POR LAS COMPLEMENTARIAS. Cuando fallezca un Afiliado pensionado por uno o más de los Institutos de Previsión Social, sus beneficiarios tienen derecho a acogerse a los beneficios derivados de la pensión de mayor cuantía que recibiera el Afiliado o por el que más le favorezca a sus beneficiarios de acuerdo a sus propios intereses, extinguiéndose cualquier obligación adicional por parte de los demás Institutos. En caso que las pensiones fueren financiadas por el propio Afiliado en condición de voluntario o por un patrono del sector privado, los beneficiarios tienen derecho a recibir simultáneamente el beneficio de sobrevivencia que corresponda por dichas pensiones y por hasta una de las pensiones que fuere financiada directa o indirectamente por el Estado.

Articulo 15

BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA PARA AFILIADOS COTIZANTES Y EN SUSPENSO. En caso que fallezca un afiliado cotizante a más de un Instituto de Previsión Social, sus beneficiarios tienen derecho a acogerse a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH los beneficios derivados de la pensión de mayor cuantía a que hubiere tenido derecho el Afiliado o por el que más le favorezca a sus beneficiarios de acuerdo a sus propios intereses, los demás Institutos deben otorgar el seguro de vida o el Beneficio de Separación a que tuviera derecho de acuerdo al Marco Legal correspondiente. En caso que fallezca un Afiliado en suspenso, sus beneficiarios deben tener derecho a los beneficios que otorgue el Marco Legal de dicho Instituto a afiliados en condición de suspenso. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 16

CASOS PENDIENTES DE RESO- LUCIÓN DEL DECRETO No. 190-2000. Los casos de solicitudes de afiliados que se encuentren pendientes de resolución en los respectivos Institutos y cuyas solicitudes fueron presentadas durante la vigencia del Decreto No.190-2000 de fecha 30 de Octubre de 2000, éstos deben ser resueltas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 17

CASOS PENDIENTES DE RESO- LUCIÓN DEL DECRETO No. 22-2004 REFORMADO. Las solicitudes de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros, que se encuentren en trámite, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, que no hayan sido resueltas deben incorporase a los beneficios establecidos en esta Ley siempre que el Afiliado así lo requiera y retire su primera solicitud. Asimismo, las solicitudes que no hayan sido resueltas a falta de un convenio interinstitucional, tal y como lo establece el referido Decreto, deben resolverse conforme lo determine el Convenio Único de Transferencia de Valores Actuariales y el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 18

PLAZO PARA ELEGIR INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. Los afiliados que se encuentren cotizando a más de un Instituto según lo descrito en el Artículo 5 de la presente Ley, tienen un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para seleccionar de acuerdo a sus mejores intereses, el Instituto por el cual debe ser sujeto de cotizaciones y aportaciones, caso contrario vencido el plazo la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) lo debe decidir en el término de los dos (2) meses siguientes en los mejores intereses del Afiliado cotizante. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe establecer junto a los Institutos de Previsión Social un Consultorio Conjunto para orientar las decisiones de los afiliados que debe operar para los fines del párrafo anterior.

Articulo 19

OTORGAMIENTO DE PENSIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY. En el caso de las solicitudes de otorgamiento de pensión complementarias por vejez y por reconocimiento o por transferencia de valores financieros de acuerdo a la presente Ley, los Institutos deben asegurarse de que los tiempos de servicio acreditados para el cálculo de las cuantías de pensión a otorgar no consideren períodos de aportaciones patronales por parte de órganos o entidades del Estado que sean consideradas aportaciones simultáneas con otros Institutos.

Articulo 20

INCOMPATIBILIDAD PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS. A los afiliados solicitantes que se les haya otorgado beneficios derivados de Transferencias de Valores Actuariales, sustentados en fallos judiciales en firme que corresponden a decretos con vigencia anterior a la de la presente Ley, no se les debe otorgar beneficios derivados de la presente Ley, salvo que existan aportaciones en el Instituto en el cual se mantiene cotizando. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH

Articulo 21

INVESTIGACIÓN DE CASOS DE APORTACIONES SIMULTÁNEAS. Se creará para tales fines una Central de Información bajo la responsabilidad de la Comisión siendo obligatorio para los Institutos y sus órganos de administración gestionar el intercambio de la información entre sí y una base de datos articulada, con el propósito de evitar la simultaneidad de aportación patronal.

Articulo 22

INSTITUCIONES NO SUPERVI- SADAS POR LA COMISIÓN. Los Proveedores de Servicios de Previsión Social Públicos deben proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Comisión con el propósito de garantizar lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, dichas instituciones deben sufragar los gastos en que incurra la Comisión derivados del cumplimiento del presente Artículo y de cualquier estudio que efectúen sobre los fondos previsionales que administren las referidas Instituciones, lo anterior conforme a lo que se establezca en el Reglamento de la Ley, previa negociación entre las partes involucradas.

Articulo 23

PERITAJE ACTUARIAL. Para que los entes contralores del Estado y el Órgano Jurisdiccional, puedan emitir resolución o sentencia, según corresponda, sobre cualquier discrepancia o conflicto que se genere con respecto a la implementación de las disposiciones de la presente Ley, la Comisión, a través de su división actuarial, debe estar obligada a emitir los dictámenes técnicos que correspondan y le sean requeridos para tales fines.

Articulo 24

DERECHO DE LOS AFILIADOS EN SUSPENSO PARA CONTINUAR COTIZANDO AL INSTITUTO EN QUE SE ENCUENTRA EN TAL CONDICIÓN. El Afiliado que ha cumplido por lo menos con el noventa por ciento (90%) del tiempo mínimo de cotización para tener derecho al beneficio de pensión por vejez en un Instituto y que por un cambio en su relación laboral éste deba cotizar a un Instituto de Previsión Social distinto, tiene la opción de seguir cotizando en el Instituto en el cual ya ha cotizado al menos el noventa por ciento (90%) del tiempo mínimo establecido. El Afiliado que cumpla con el requisito antes mencionado y desee ejercer este derecho, debe presentar la solicitud ante su patrono, para que éste se coordine conjuntamente con el Instituto de Previsión Social al cual le corresponde cotizar, para realizar las gestiones necesarias a fin que dicho afiliado no sea sujeto de cotizaciones ni aportaciones ante el referido Instituto. Es responsabilidad del patrono, continuar con la retención de las cotizaciones sobre el salario del afiliado solicitante y, junto con las aportaciones patronales que le corresponden, transferirlas al Instituto en el cual el afiliado cumpla con el requisito dispuesto en el presente Artículo. Dicho Instituto debe estar en la obligación de recibir los valores transferidos y de generar la planilla de cobro al patrono con los valores de las aportaciones y de las cotizaciones, mismas que debe ser calculadas tomando como referencia máxima el sueldo de la última cotización realizada en este Instituto, ajustado a la tasa de incremento salarial histórico del Afiliado y tomando en consideración el ajuste que se requiera por el cambio en las tasas de cotización y aportación de los distintos Institutos. En cualquier caso, el aporte patronal no puede ser superior al valor que le hubiere correspondido de acuerdo a los porcentajes de aportación del Instituto al cual esté incorporado el patrono.

Articulo 25

REGLAMENTO. En virtud de las atribuciones contenidas en su Ley, la Comisión debe emitir en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH la vigencia de esta Ley, el Reglamento General de la presente Ley. Para lo cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe tomar en cuenta la participación de los Institutos de Previsión Social; con base en las normas y principios internacionalmente estandarizados, así como las prácticas, usos y costumbres nacionales e internacionales, velando porque se garanticen los derechos de todos los afiliados en los Institutos de Previsión Social que abarca la presente Ley.

Articulo 26

SOBRE LA LEY DE TRANS- FERENCIA DE VALORES ACTUARIALES. Las Leyes o Reglamento de los Institutos Previsionales del ámbito de aplicación de esta Ley, que hagan referencia a la Ley de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros, se debe entender que hacen referencia a lo dispuesto en la presente Ley.

Articulo 27

DEROGACIÓN DE LEY ANTE- RIOR. Queda derogado el Decreto No. 22-2004 reformado mediante Decreto No.350-2005 contentivo de la Ley de Transparencia de Valores Actuariales y Financieros, así como toda disposición, normativa o convenio suscrito entre Institutos de Previsión Social o Decretos emitidos por el Congreso Nacional, que se opongan a la presente Ley. Los actos otorgados y autorizados conforme a la Ley de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros y los convenios entre Institutos, deben continuar rigiéndose por dichas disposiciones, hasta el término del período por el cual fueron concedidos.

Articulo 28

VIGENCIA DE LA LEY. La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días hábiles después del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2015 21 de enero del 2015 LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que para ordenar la importación de cebollas y contar con información oportuna sobre flujo de importaciones es necesario crear un registro de importadores de cebolla. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen del comercio exterior de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial de Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 711-03 de fecha 15 de agosto de 2003 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, considera que la modernización y el desarrollo de la competitividad sectorial requieren de una política de fomento productivo apoyada desde el Estado, que sea capaz de conjuntar a los distintos eslabones y actores bajo la figura de cadena agroalimentaria. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. A-200-2011 de fecha 01 de marzo de 2011emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, aprobó en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria Hortícola. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo No. 711-03 de fecha 15 de agosto de 2003 y del Acuerdo No. A-200-2011 de fecha 01 de marzo de 2011, se creó el Comité Técnico de la Cadena de Cebolla. CONSIDERANDO: Que en el marco del Comité Técnico de la Cadena de Cebolla se acordó adoptar medidas que fomenten el desarrollo, fortalecimiento y el mejoramiento sostenido del subsector productor de cebolla y que en forma excepcional, extraordinaria y para este producto en particular se solicite para la importación de cebollas una licencia automática de importación. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 328 y 329 de la Constitución de la República; 7, 29 numeral 1, 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4 del Decreto Ejecutivo 018-2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH A C U E R D A: DISPOSICIONES PARA LA EMISION DE LICENCIAS PARA IMPORTACIÓN DE CEBOLLAS Del Registro de Importadores de Cebolla Artículo 1.-Crear en la Secretaría de Desarrollo Económico, un registro de importadores de cebollas comprendidas en los códigos arancelarios 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). Las solicitudes para registrarse como importador de cebolla se harán mediante solicitud presentada ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. Artículo 2.-Los agentes económicos interesados en la importación de cebollas, deberán registrarse por una única vez en el registro de importadores, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante; b) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; c) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros éstos deberán presentar fotocopia del carné de residencia; d) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; e) Fotocopia de la licencia sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente;y, f) Constancia emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de que el solicitante forma parte del Comité Técnico de la Cadena de Cebolla; y, g) Recibo original y copia de TGR-1 por Lps.200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), que deberá ser presentado en las operaciones de importación de cebollas. La solicitud para registrase en el NRIC, deberá ser presentada ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico quien deberá resolver de conformidad. De la Licencia Automática de Importación Artículo 3.-Para efecto de la importación de cebollas comprendidas en las partidas arancelarias 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del ACI los importadores deberán contar con una licencia de importación emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. Las solicitudes para la emisión de las licencias deberán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH presentarse ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial y deberán contener la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante; b) Número de Registro de Importación de Cebolla (NRIC); c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Descripción y clasificación arancelaria del producto a importar; e) Recibo original y copia de TGR-1 por Lps. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; f) Volumen a importar en kilos y valores en dólares de Estados Unidos, país de procedencia y fecha probable a importar; g) Fotocopia del Certificado Sanitario Oficial de Exportación e Importación, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de conformidad a los procedimientos y requisitos que se establecen para tales efectos; h) Presentar copia certificada por el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Acta de Acuerdos de la última reunión del Comité Técnico de la Cadena de Cebolla. Artículo 4.-La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no se entregará a los importadores que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 5.-Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 8 del Artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del GATT de 1994, la autoridad aduanera no dará trámite de importación cuando la información de la licencia de importación difiera con la descrita en la Declaración Única Aduanera (DUA) o en el Formulario Único Aduanero Centroamericano (FAUCA) según sea aplicable. La licencia de importación a la que se refiere este Acuerdo no prejuzga el tratamiento arancelario aplicable al momento de efectuarse las importaciones. Artículo 6.-La Secretaría de Desarrollo Económico, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, emitirá la correspondiente licencia de importación. Una vez emitida la licencia, ésta tendrá una vigencia de treinta(30) días calendario, prorrogables a solicitud del interesado por una única vez hasta por quince (15) días. La Secretaría de Desarrollo Económico notificará a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), de las licencias emitidas en virtud del presente acuerdo. Las licencias de importación emitidas serán nominativas, no constituyen título valor y son intransferibles. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de octubre de 2013, la señora Gloria Marina Galdámez Monge, representada en juicio por el Licenciado Josué Ariel Alonzo Cruz, interpuso demanda ante este Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con orden de ingreso No. 400-13, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), pidiendo que se declare la Nulidad de unos Actos Administrativos manifestados en la Resolución No. 3067-2012-IVM-TEG., emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social, el 25 de octubre del 2012, y la confirmatoria de la Junta Directiva de IHSS SOJD. No.10-07-05-2013, del 7 de mayo del 2013.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Particular Individualizada y para su pronto restablecimiento, se ordene el otorgamiento de pensión por vejez en garantía al derecho a la seguridad de mis medios económicos de subsistencia con abono a los intereses comerciales desde la fecha en que habría otorgado. Costas; en relación con las Resoluciones No. 3067-2012-IVM-TEG, y SOJD. No. 10-07-05-2013, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 17 F. 2015 _______ La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), mensualmente emitirá un reporte de las importaciones amparadas bajo el presente Acuerdo. Artículo 7.-Se exceptúan del requisito de inscripción en el registro de importadores de cebolla y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación, de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): a) El tráfico fronterizo; b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial; c) Muestras sin valor comercial; y, Las donaciones, debidamente notificadas a la Secretaría Desarrollo Económico, debiendo el beneficiario presentar la dispensa que acredita la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación emitida por la institución donante. DISPOSICIONES FINALES Artículo 8.-Lo no previsto en este Acuerdo, se resolverá de conformidad al marco legal vigente. Artículo 9.-Remitir el presente Acuerdo, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que en el marco de sus competencias procedan conforme a derecho. Artículo 10.-El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2015. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ALEX BORJAS ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: MODIFICAR el ordinal QUINTO del Acuerdo No. 383-2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, el que se leerá así: QUINTO: “El incumplimiento a lo establecido en el inciso Primero será sancionado con uno (1) a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables de conformidad con la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y D e s c e n t r a l i z a c i ó n . L a R e s o l u c i ó n q u e l i t e r a l m e n t e d i c e “RESOLUCION No. 2015-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de octubre de dos mil catorce, misma que corre a expediente P.J.-14102014- 1500, por el Abogado ARTURO SABILLO PAZ, en su condición d e A p o d e r a d o L e g a l d e l M I N I S T E R I O E VA N G E L I C O INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, con domicilio en la ciudad de Siguatepeque, barrio El Carme, carretera al batallón frente al Instituto el Carmen, en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L.3044-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014 pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Sección “B” Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03- 2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 80, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero, 2014; 56, 58 y 69 primer párrafo del Código Civil; 116, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, con domicilio en la ciudad de Siguatepeque, barrio El Carme, carretera al batallón frente al Instituto El Carmen, en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y RÉGIMEN SOCIAL

Articulo 1

Créase jurídicamente la organización civil cristiana y bíblica denominada, “MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO”, como una organización apolítica y sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Siguatepeque, barrio El Carme, carretera al batallón frente al Instituto El Carmen, en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, y su radio de acción podrá extenderse a través de filiales en todo el País.

Articulo 2

El Ministerio se regirá por los presentes Estatutos, por su reglamento interno y por los Acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes del país. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL MINISTERIO

Articulo 3

Son objetivos del MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO: a. Exaltar a Jesucristo en toda su grandeza y majestad quien provee la máxima satisfacción al ser humano. b. Proclamar el Evangelio de la gloria de Jesucristo, que es la esperanza para un mundo destituido. c. Hacer discípulos de Cristo quienes siguen los principios bíblicos para vivir vidas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conforme a la voluntad de Dios. d. Reunir como pueblo de Dios para expresar nuestra adoración a Él por medio de cantos, lectura de las Sagradas Escrituras, y enseñanza bíblica. e. Promover el servicio social cristiano como una expresión del amor de Cristo. f. Formar una iglesia creciente que se proyecte por medio de diferentes ministerios y que produzca nuevas iglesias como extensión del ministerio de Cristo. Todos estos servicios se brindarán de manera gratuita y en coordinación con los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO

Articulo 4

La iglesia estará integrada por los miembros fundadores, activos y honorarios sin discriminación de raza, sexo, y las iglesias establecidas, dentro y fuera del país, afiliadas a la Iglesia, que cumplan con - los requisitos establecidos en el Reglamento Interno.

Articulo 5

Cualquier miembro de la Iglesia podrá separarse voluntariamente de la misma manifestando por escrito al Cuerpo de Ancianos las causas o motivos de su separación.

Articulo 6

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b. Ser electos para optar a cargos dentro del ministerio. c. Ser representantes de la Iglesia para casos especiales siempre que el Cuerpo de Ancianos lo nombra como tal. d. Participar en toda actividad programada por la Iglesia. e. a ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, f. solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 7

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos del MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO: a. Asistir a las reuniones de la Iglesia. b. Participar en actividades para las cuales son nombrados. c. Mantener un testimonio cristiano digno de la Iglesia de Cristo. d. Participar en actividades para las cuales son nombrados. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

E l M I N I S T E R I O E VA N G E L I C O INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO está constituido de los siguientes órganos de Gobierno: a. La Asamblea General, b. La Junta Directiva.

Articulo 9

La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía, compuesto por todos los miembros debidamente inscritos pudiendo sesionar de forma: A.- Asamblea Ordinaria una vez al año en el mes de abril y para eso el quórum de asistencia será la mitad más uno del total de miembros inscritos como tales.- El Quórum para aprobar las resoluciones será de la mitad más uno de los miembros asistentes de manera favorable. B.- Asamblea Extraordinaria, cuando sea necesario para discutir asuntos específicos o los de carácter de urgente será el quórum de asistencia de las dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales, y quórum para aprobar, recibiendo la n o t i f i c a c i ó n c a d a u n o d e s u s m i e m b r o s c o n u n a p r e v i a convocatoria, el quórum lo constituirá las 2/3 partes de sus miembros, en caso de no haber quórum, la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan.

Articulo 10

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria para tratar asuntos tales como: a. Presentar por medio del Secretario el informe anual de la Junta Directiva el que será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. b. Presentar por medio del Tesorero el presupuesto de gastos anuales de la Junta Directiva el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. c. Elegir la Junta Directiva.

Articulo 11

La Junta Directiva es la máxima autoridad Ejecutiva del MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO y administrará todo lo relativo a los bienes y patrimonio de la misma y será electa por un periodo de dos años pudiendo ser reelecto sólo por un periodo más siempre y cuando su condición moral y espiritual lo permite y así lo determine la Asamblea General.

Articulo 12

la Junta Directiva estará formada por miembros que señale la Asamblea General Ordinaria con aprobación de los ancianos, y éstos pueden ser hondureños, o extranjeros residentes legales en Honduras.

Articulo 13

La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria las veces que sean necesarias y estará integrada de la siguiente manera: a. Un Presidente. b. Un Vicepresidente. c. Un Secretario. d. Un Tesorero. e. Un Fiscal. f. Dos Vocales.

Articulo 14

Serán atribuciones de la Junta Directiva: a. Presentar informes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso. b. Dirigir y aprobar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. c. Elaborar el Reglamento Interno y Someterlos a la discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. d. Encargarse todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente periodo fiscal y hacerlo del conocimiento de la Asamblea General para su discusión y aprobación. e. Informar a sus miembros sobre las diversas actividades. f. Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. g. Desarrollar los programas de trabajo planificado.

Articulo 15

Serán atribuciones del Presidente: a. Aperturas Cuentas de Banco y Registrar con el tesorero las firmas en alguna institución bancaria. b. Firmar conjuntamente con el tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. c. Ejercer la Representación Legal del Ministerio de manera judicial y extrajudicial. d. Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales y tendrá el voto de calidad en caso de empate e n l a s r e s o l u c i o n e s t o m a d a s . e . R e p r e s e n t a r n a c i o n a l e internacionalmente en actividades de su competencia. f. Llevará a c a b o a c t i v i d a d e s a d m i n i s t r a t i v a s y c í v i c a s s e g ú n s e a l a autorización de la Asamblea General. g. Firmar con el Secretario los acuerdos enviados a quien corresponda. h. Celebrar toda clase de contratos para la adquisición y venta de bienes, previa autorización de la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

Serán atribuciones de el Vicepresidente: Sustituirá al Presidente en el desempeño de sus funciones, en ausencia temporal o definitiva tendrá las mismas funciones que éste.

Articulo 17

Serán atribuciones del Secretario: a. Llevar un libro de actas correspondientes y guardar el registro de los miembros afiliados. b. Llevar control del archivo, así como de la correspondencia recibida y de la despachada. c. Preparar informes y planes de la Junta Directiva. d. Todas las demás que le confiere el Reglamento Interno. e. Dar lectura en Asamblea General del acta de Asamblea General anterior. f. Firmar conjuntamente con el Presidente la certificación del punto de actas cuando se requiera.

Articulo 18

Serán atribuciones del Tesorero: a. Preparar los informes contables correspondientes. b. Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. c. Recaudar y manejar los fondos. d. Llevar las cuentas exactas de los ingresos y egresos del Ministerio por cualquier concepto que sea, y llevar anotaciones de los mismos en el libro respectivo. e. Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y Cuerpo de Ancianos y firmar conjuntamente con el Presidente o representante. f. Elaborar inventario de bienes.

Articulo 19

Serán atribuciones del Fiscal: a. Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. b. Autorizar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio. c. Velar por el buen cumplimiento de los gastos establecidos con el presupuesto legalmente aprobado del Ministerio. d. Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades de la Iglesia. e. Las demás inherentes a su cargo.

Articulo 20

Serán las atribuciones de los Vocales: a. Asistir a todas las reuniones que celebre la Junta Directiva. b. Sustituir a cualquiera de los miembros directivos en su ausencia, excepto al Presidente.

Articulo 21

El Cuerpo de Ancianos es la autoridad espiritual y guía del Ministerio, por medio de las sagradas escrituras y sus funciones son: a. Velar por el fiel cumplimiento de la doctrina bíblica y el área espiritual del Ministerio. b. Las demás contenidas en el Reglamento Interno y que elabore la Junta Directiva y sea sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 22

El patrimonio de la Iglesia se forma de las primicias y ofrendas de sus miembros y otras contribuciones voluntarias tales como donaciones, cuotas, legados de personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; por los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que adquiera bajo título legal y legítima procedencia sea por compra, herencia, derechos y privilegios que reciba y cualquier otros bienes, fondos o ingresos que le sean otorgados.

Articulo 23

Los bienes muebles e inmuebles serán r e g i s t r a d o s a n o m b r e d e l M I N I S T E R I O E VA N G E L I C O INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, y serán usados sólo para el buen cumplimiento de sus objetivos y propósitos y todo el patrimonio debe figurar inventariado en un libro que conservará el Tesorero para su custodia. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Articulo 24

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea las 2/3 partes de los miembros asistentes y sus causas de disolución serán: a. por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b. Por sentencia Judicial o resolución Administrativa. c. Cuando así lo designe la mayoría en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 25

En caso de disolución, se nombrará una Junta Liquidadora que señale la Asamblea General Extraordinaria que será la encargada de liquidar el Ministerio, cumpliendo en primera Instancia con las obligaciones contraídas frente a terceros y en caso que hubiere remanente éstos serán donados a otra entidad de fines similares a la que se está liquidando legalmente constituida en el país y que determine la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 26

Los presentes estatutos podrán reformarse por acuerdo de la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin y la resolución a la misma requerirá de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos.

Articulo 27

Esta Organización Evangélica y bíblica se fundamenta en la garantía de la libertad de la religión y de culto, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. SEGUNDO: MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no e s r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 F. 2015 ANEXO H Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Adquisición de Servicio de Vigilancia GA-002-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GA-002-2015 a presentar ofertas selladas para Adquisición de Servicio de Vigilancia. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa del ICF en la dirección indicada al final de este llamado de 08:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del 13 de febrero. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www. honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección “Gerencia Administrativa” ubicado en las instalaciones de ICF a más tardar a las 9:30 A.M. del 26 de marzo del 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la Sala de Reuniones del CIPF del ICF, a las 10:00 A.M., del 26 de marzo del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del valor total de la oferta presentada. 6. El valor de las Bases es de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.500.00) no reembolsables. Comayagüela, M.D.C., 9 de febrero del 2015. LIC. LUIS FERNANDO ARCHAGA GERENTE ADMINISTRATIVO 17 F. 2015 “ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: REVOLVER 35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.60% N- (PHOSPHONOMETHYL) GLYCINE, 64.40% INGREDIENTES INERTES. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG/ RAINBOW CHEMICAL Co., LTD. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 _______ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. MARCO ANTONIO BONILLA REYES, actuando en representación de la empresa INVERSIONES QUÍMICAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ÓXIDO DE MAGNESIO 90%, compuesto por los elementos: 90% ÓXIDO DE MAGNESIO (MgO). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: DANDONG YONGXING MINERAL Co., LTD/China. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de diciembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARCO ANTONIO BONILLA REYES, actuando en representación de la empresa INVERSIONES QUÍMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INVERQUIM) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROFEED BORO, compuesto por los elementos: 13% BORO (B). En forma de: LÍQUIDO SOLUBLE. Formulador y País de Origen: INVERQUIM, S.A. / HONDURAS Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARCO ANTONIO BONILLA REYES, actuando en representación de la empresa INVERSIONES QUÍMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INVERQUIM) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROTECTOR K, compuesto por los elementos: 41% (PK205), 38% (K20). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y País de Origen: INVERQUIM, S.A. / HONDURAS, BRENNTAG GUATEMALA, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. EVER DANILO VARGAS COPLAND, actuando en representación de la empresa FETILIZANTES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (FERTICA, S.A. DE C.V.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO HEPTAHIDRATADO, compuesto por los elementos: 16.0% MAGNESIO (MgO) SOLUBLE EN AGUA, 12.50% AZUFRE (S) SOLUBLE EN AGUA. En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD. / CHINA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ROGER WILFREDO ÁVILA SALGADO, actuando en representación de la empresa INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y RECOMENDACIONES AGROPECUARIAS DE KAMARA, S. DE R. L. (INTRAKAM), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SINERCID BUFFER, compuesto por los elementos: 12% ÁCIDO FOSFÓRICO 30% ALCOHOL TRIDECÍLICO. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R. L. / HONDURAS. Tipo de Uso: AHDERENTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Modificación al Registro: Cancelación de origen México. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve (29) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada ROSANGEL S A N D O VA L CARRASCO, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare no conforme a Derecho y se anule parcialmente un acto Administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios 2015, de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Habilitación de horas y días inhábiles.- Condena en costas.- En relación al Plan de Arbitrios año Fiscal 2015. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 17 F. 2015 _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor HUGO HERNÁN LÓPEZ ALVARENGA, mayor de edad, casado, hondureño, Perito Mercantil y vecino del municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en Los Naranjos, Corquín, Copán, con un área de TRECE PUNTO SETENTA CENTÉSIMAS DE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (13.70 Mz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con MANUEL MARÍA PEÑA y sucesión IGNACIO ESTÉVEZ; al SUR, colinda con GERARDO LÓPEZ GUEVARA, PEDRO LÓPEZ y LUIS RODOLFO REYES REGALADO; al ESTE, colinda con sitio Alto de los Santos; al OESTE, colinda con PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y ANTONIO MUÑOZ.- En el cual son testigos los señores JACOBO ESTÉVEZ, PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y ÁNGEL MARÍA LÓPEZ LÓPEZ. Representa Abog. Pedro Alvarado Alvarado. Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015. REBECA ORTIZ SECRETARIA 17 F., 17 M. y 17 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de medicinas alternativas, elaboración de algunas medicinas de los productos naturales, compra y venta de productos naturales en general tanto en el territorio como extranjero, importación y exportación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OGLA REYES CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así el color o diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-001282 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SALUD Y NATURALEZA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PLAZA LA GRANJA, 4° NIVEL, Bo. LA GRANJA, COMAYAGUELA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUD Y NATURALEZA JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ABRAHAM PAZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 1307-1930-00023, es dueño de dos lotes de terreno los cuales se describen así: LOTE NÚMERO UNO: ubicado en Los Cedros, jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, teniendo una extensión de UNO PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA, (1.64 Mnz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Abraham Paz y Horacio Ramírez; al SUR, colinda con sucesión de Salvador Espinoza; al ESTE, colinda con Oscar Calidonio; y, al Oeste; colinda con sucesión de Salvador Espinoza, y Concepción Hernández Bajurto. LOTE NUMERO DOS: Ubicado en Los Cedros, jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, teniendo una extensión de DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE MANZANA, (2.94 Mnz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con María del Carmen Pacheco; al SUR, colinda con Abraham Paz, Horacio Ramírez, Oscar Calidonio; al SURESTE, colinda con Manuel de Jesús Portillo; al Noreste, colinda con Armando Soriano, y Rafael Portillo Moreno, calle de por medio. REPRESENTA: Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015. REBECA ORTIZ SECRETARIA 17 F., 17 M. y 17 A. 2015 [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Laboratorio dedicado al análisis clínico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CÁNDIDO AGUILAR RAMÍREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2015. [12] Reservas: Emblema utilizado por LABORATORIO BUESO ARIAS, Registro Número 5144 folio 42 del tomo 22 de Nombres Comerciales. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2015 [1] Solicitud: 2014-043300 [2] Fecha de presentación: 05/12/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO BUESO ARIAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 127-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de enero de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha tres de diciembre del dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 03122013-2138, por el Abogado GABRIEL ANDRÉS MONCADA FUENTES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, también conocidas por sus siglas. “TRANSNNA”, con domicilio en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3089-2013 de fecha 23 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se crea como Asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de EStado, en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la ley general de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Minis- terial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos, dispensado la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40, de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060- 2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7, de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD): 13, 4, 9, del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO, denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, con domicilio en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye una Organización No Gubernamental de carácter social, sin fines de lucro, apolítica, que se denominará “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, extendida en sentido socioeconómico, como una Organización creada por iniciativa privada para participar en procesos de promoción y potencialición del ser humano, con la finalidad del desarrollo integral sostenido y manteniendo el principio de la equidad. Es una Organización facultada para tomar decisiones de coalición con todo tipo de organismos que manejando políticas de acción social. La Organización mantendrá como fin primordial, trabajar en el desarrollo rural con el único propósito de ayudar desinteresadamente a nuestras comunidades en la estrategía de la reducción de la pobreza utilizando cualquier herramienta social que lo ameriten tiempo y espacio, la Organización se regirá por las normas del Código Civil, la Constitución de la República de Honduras, por los presentes Estatutos y demás leyes que regulan las Asociaciones en el territorio nacional de Honduras. Artículo 2.- La existencia o duración de la Organización Civil, denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” (TRANSNNA), es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en sus Estatutos o por disposición de los Estamentos Jurídicos Hondureños. Artículo 3.- El domicilio de “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” (TRANSNNA), será en la ciudad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Juticalpa, departamento de Olancho, tendrá la facultad de establecer oficinas regionales en cualquier parte de la República de Hondu- ras, sin que por ello se considere modificado su domicilio. Salvo que se haya acordado mediante Asamblea General Extraordinaria, cambiar de domicilio. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS Artículo 4.- Son objetivos de la Organización “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, los siguientes: a) Unificar esfuerzos con instituciones que busquen soluciones y alternativas que conlleven a promover, la participación de los sectores más desposeídos y postergados de nuestra sociedad hondureña. b) Prestar un servicio profesional y especializado que estén enmarcados en acciones concretas y orientadas al desarrollo integral de nuestras comunidades rurales, mediante la promoción humana y através de la educación no formal. c) Contribuir con el desarrollo humano de los grupos étnicos en general. d) Identificar, organizar, impulsar y ejecutar proyectos que coadyuven al desarrollo de las personas de escasos recursos a través de la capacitación en varias áreas productivas con el fin de favorecerles las herramientas para obtener una mejor calidad de vida. e) Manejar y promover políticas en coordinación con los entes estatales correspondientes encaminados a superar el hambre garantizando el derecho a la alimentación. f) Formular y ejecutar proyectos creativos e innovadores dirigidos al área rural y urbana haciendo uso de cualquier herramienta que lo amerite en tiempo y espacio. g) Hacer uso de la herramienta de la gestión y movilización, recurso humano, logístico y financiero con el único fin de potenciar al ser huamno. h) Brindar asistencia técnica, asesoría y promoción de iniciativas que procuren las relaciones entre el ambiente y el ser humano. i) Realizar estudios hipotéticos en cualquier área social que lo amerite en tiempo y forma. j) Realizar estudios, formular y ejecutar proyectos de servicios ambientales. k) En coordinación con los entes estatales correspondientes. l) Trabajar con poblaciones en riesgo social, niñez, adolescencia, tercera edad. ll) Apoyar y crear iniciativas de educación alternativas para el sector rural, con la única finalidad del desarrollo humano. m) Brindar capacitaciones, asesorías en cualquier área que lo amerite para el desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales. n) Crear y manejar unidades técnicas locales para contribuir a las políticas de reactivación social. ñ) Tomar acciones conjuntas con organizaciones que velen por la salud, educación y los servicios básicos en nuestras comunidades. o) Contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los grupos de población de escasos recursos. p) Contribuir a mantener la paz social de la nación. q) Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres que viven en extrema pobreza. r) Establecer proyectos que generen fondos para el autosustentamiento de la Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Organización todas las personas que coincidiendo se comprometan a cumplir con lo estipulado en los presentes Estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos que se exigen en los mismos con sus objetivos, deseen colaborar material e intelectualmente con la Organización. Artículo 6.- INGRESO. El número de miembros será iliminado, ninguno de ellos, ni sus aportaciones serán priviligiadas, con motivo justificado y de interés esencial, para la marcha de la Organización. Artículo 7.- SON REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN: a) Ser mayor de edad. b) Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. c) De reconocida reputación honorable y de solvencia moral. d) Pagar el importe de su aportación como miembro. c) Ser aceptado por la Asamblea General previa solicitud a la Junta Directiva, presentada por escrito con treinta (30) días de anticipación a propuesta de uno de los miembros fundadores. Artículo 8.- Los miembros de la Asociación serán de tres (3) clases: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas natu- rales, hondureños que suscribieron el acta de Constitución. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son las personas naturales que ingresen a la Organización y asuman los derechos y obligaciones que se señalan en los presentes Estatutos. c) MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, siendo su número ilimitado. Artículo 9.- La calidad de miembro se pierde por decisión de la mayoría de votos de la Asamblea General por las siguientes razones: a) Por renuncia escrita del miembro dirigida a la Junta Directiva. b) Por muerte del miembro. c) Por ejercer cualquier trabajo ilícito con perjuicio a la Organización con terceras perso- nas. d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización. e) Por no estar de acuerdo y no acatar las resoluciones con las posiciones acordadas por la Asamblea General. f) Por actuar contra los intereses de la Organización o desviarse de sus fines cuando esto se acredite de manera indubitada. g) Por expulsión acordada cuando incurra en las siguientes fallas. l) Falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización. 2) No acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la Organización. 3) Pérdida de calidad civil. 4) Por actuar contra los intereses de la Asociación o desviarse de los fines cuando esto se acreditare fehacientemente. 5) Malversación de fondos de la Organización de una de sus instituciones o programas. 6) En los casos 4 y 5 podrá cualquiera de los miembros, pedir que se convoque a Asamblea General Ordi- naria de miembros, para efecto de que las personas que hayan incurrido en tales faltas, hagan los descargos correspondientes, presentando en la Asamblea los estados financieros donde rinda cuentas de su gestión administrativa y justifiquen todos los ingresos, egresos de los fondos de la Organización en que haya intervenido. 7) Cualquier otra causa que determinen las normas de orden público y las leyes del país. Artículo 10.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a) Asistir a las sesiones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Organización. b) Aceptar el o los cargos que se le confíen cuando por elección se le requiera ya sea en la Junta Directiva o en otras comisiones de trabajo. c) Pagar con puntualidad las cuotas que sean acordada por la Asamblea General. d) Acatar las resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea y lo establecido en los presentes Estatutos. e) Colaborar activamente para el engrandecimiento de la Organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 11.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Velar porque los miembros de los cuerpos directivos y demás miembros cumplan a cabalidad con las funciones que le corresponden. b) Acatar los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones que adopten legalmente los Órganos de la Asociación. c) Ser puntual con sus cuotas. d) Ejecutar las actividades que le sean atribuidas por los Órganos de gestión. Artículo 12.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a) Intervenir con voz y voto en Asambleas. b) Elegir y ser electo para los cargos de la Asamblea y Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. c) Pedir información a la Junta Directiva sobre todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa de la Organización. d) Usar los servicios y gozar de los beneficios. c) Hacer uso de sus derechos como miembro conforme lo establecen los Estatutos. i) Obtener la credencial de la Organización. g) Recibir información sobre los fondos, programas y demás actividades de la Asociación. h) Solicitar la colaboración de la Organización en aquellos servicios que ésta brinde y de acuerdo con las posiblidades de la misma. i) Presentar mociones a la Junta Directiva o a la Asamblea General relacionadas con el interés de la Organización. Artículo 13.- En caso de renuncia de los miembros, éstos tendrán que avisar su resolución de retiro a la Junta Directiva, quien resolverá lo pertinente dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de la entrega de la renuncia. Artículo 14.- Los miembros de la Organización sólo podrán ser excluídos de ella por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 15.- Las fallas cometidas por los miembros en sus cargos, serán sancionados según la gravedad de las mismas así: a) Con amonestación verbal. b) Con amonestación escrita. c) Con Suspensión de su cargo. d) Con expulsión definitiva de la Organización, de esas sanciones y de la previa investigación, conocerá el Órgano administrativo correspondiente. Artículo 16.- El miembro expulsado no podrá reingresar a la institución. Artículo 17.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se enumeran en los incisos que continúan: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. b) Inconducta Notoria. c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. d) Obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución. e) No rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la Asociación habiendo sido intimado fehacientemente. f) El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado por medio de notificación fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería de la entidad, pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del miembro moroso. g) Realizar actos de discriminación económica, racial, ideológica, ideológica partidaria, religiosa o por capacidades diferentes en predio donde de manera permanente o accidental desarrolle sus actividades la Asociación Civil. h) Hacer abandono del cargo de la comisión directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aún cuando no se le hubiera aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años. Artículo 18.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Junta Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el miembro afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la Junta Directiva para ser resuelto en la primera Asamblea que se celebre. Artículo 19.- RESPONSABILIDAD. Los miembros de los Órganos de la ONGD, serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias y responderán personal y solidariamente. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 20.- La estructura organizativa de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, será la siguiente: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten la misma. Artículo 20.- DE LA ASAMBLEA GENERAL, estará constituida por la reunión de los miembros debidamente inscritos reunidos previa convocatoria realizada por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva en la forma que señalan los presentes Estatutos con ocho (8) días de anticipación y constituye la voluntad y la autoridad máxima de la Organización. Artículo 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria y se reunirá en el lugar que designe la Junta Directiva en la convocatoria que emitan a efecto. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año durante el primer trimestre y se celebrará con la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que asistan y tendrá por objetivo a evacuar principalmente los siguientes puntos: a) Elegir los miembros de la nueva Junta Directiva y tomar posesión de sus cargos. b) Aprobar el presupuesto anual de los ingresos y egresos de la Organización. c) Conocer del informe de la comisión de vigilancia. d) Discutir y aprobar el informe anual de actividades realizadas por la Junta Directiva. e) Aprobar el plan general de trabajo anual de la Junta Directiva. f) Determinar las políticas y estrategias para cumplir los objetivos de la Organización. g) Resolver sobre los ingresos del nuevo miembro o retiro de los que lo conforman. h) Informe financiero de la Organización. i) Tomar decisiones sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día y sea de carácter Ordinario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirán en caso de urgente necesidad y podrá tratar sobre los siguientes aspectos: a) La disolución de la Organización. b) La unión con otras Asociaciones. c) Los reclamos contra los miembros de la Junta Directiva, para hacer efectivas las responsabilidades que corresponda. Artículo 24.- La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaria y se integra con la asistencia de los miembros, la convocatoria se hará con ocho días de anticipación de la forma siguiente: a) Personalmente, en este caso se recogerá el acuse de recibo de cada una de las convocatorias. b.- Por correo mediante carta certificada con acuse de recibo del miembro. c) Por convocatoria que contendrá el orden del día y el local donde se reunirán. d) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos. Artículo 25.- Las Asambleas Extraordinarias necesita treinta por ciento (30%) de los miembros en primera convocatoria, si no hay quórum se hará la convocatoria dentro de diez días después de la primera y la Asamblea funcionará con miembros que asistan. Artículo 26.- Todo miembro tendrá derecho a voz y a un solo voto. Artículo 27.- MECANISMO DE TRANSPARENCIA. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes, una vez aprobada, se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, la referida acta será firmada por el Presidente y Secretario, el cual quedará bajo la custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a las respectivas auditorías, con el fin de garantizar la transparencia. Artículo 28.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, es el organismo ejecutivo de la Organización y el Órgano rector de las políticas administrativas y estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Los mismos serán electos por la Asamblea General Ordinaria y la duración en sus puestos será de un año a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos para un nuevo período, mismo que no podrá ser más de dos años consecutivos para el mismo cargo, también éstos podrán ser removidos de sus cargos antes de concluir éstos su período, por cualquier anomalía existente previa investigación y por acuerdo tomado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 29.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las siguientes: a) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Nombrar o destituir personal administrativo, cuando se requiera para el mejor funcionamiento de la Organización. c) Fijar las bases generales para celebrar los contratos en que tome parte la Organización como un celoso administrador, cuidando de no perjudicar los intereses de la institución. d) Presentar en la Asamblea General una memoria detallando las labores del período y que deberá contener por lo menos: a) Nómina de miembros. b) Gestiones administrativas que la Organización haya realizado. c) Presentar estados financieros. d) Señalar cuales objetivos y mandatos de los encomendados por la Asamblea que se lograron y ejecutaron y cuales no. e) Velar por el buen desarrollo y efectividad de los diferentes planes y proyectos de la Organización y darles una dirección dinámica y eficiente a los asuntos administrativos. f) Designar las comisiones permanentes de trabajo y señalar sus derechos. g) Designar autoridades para controlar y esclarecer las operaciones del Tesorero, Presidente, Director Ejecutivo y de cualquier otro miembro directivo cuando haya sospecha de irregularidades en manejo de fondos u otros, denuncia de irregularidad en manejo de fondos, contratos u otra causa, la denuncia se presentará por escrito por cualquier miembro, ante la Junta Directiva y en otros casos, cuando la Junta Directiva lo estime conveniente y cuando la Junta Directiva sea la responsable de cualquier irregularidad, la Junta de Vigilancia los interpelará ante los Órganos contralores del Estado. h) Adquirir y administrar los bienes muebles, inmuebles que la Organización posee para el buen funcionamiento de la misma. i) Conocer y resolver sobre la renuncia de cualquiera de los miembros de la Organización con posterior conocimiento de la Asamblea General. j) Redactar el orden del día para la Asamblea General subsiguiente. k) Decidir sobre cualquier aspecto de las actividades de la Organización que no hubiere confiado a otro organismo de la misma. l) Autorizar al Presidente para realizar todo tipo de contratos a personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales que promuevan el desarrollo de la o la Organización, quedando la Junta Directiva facultada para convenir los términos y condiciones bajo las cuales se concertará dichos acuerdos. ll) Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la Órganización que será ratificados o no, en Asamblea General. m) Manejar y controlar el presupuesto aprobado por la Asamblea General, incluyendo lo relativo a los ingresos y egresos de los consejos de administración de cada proyecto . n) Autorizar las transferencias que sean necesarias y debidamente justificadas. ñ) Designar las tres firmas autorizadas para retirar fondos de las cuentas de la Organización. o) Promover las cuotas y obligaciones que deberán pagar los miembros de la Organización que serán realizadas en Asamblea General. p) Comprar bienes para la Organización y cuando se trate de ventas, la Junta Directiva está autorizada a transar hasta por un monto de 50,000.00, con la aprobación unánime de los miembros y por valores mayores con la aprobación de la Asamblea General. q) Llevar un balance general Ordinario de estado de ingresos y egresos y la nómina anual de actividades. r) Nombrar en caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva, el sustituto por el tiempo que falte para terminar el período para el cual fue electo el miembro ausente, el cual será ratificado en la próxima Asamblea General. s) Nombrar los consejos de administración de cada proyecto. t) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General. Artículo 30.- Para sesiones de la Junta Directiva, el Presidente comunicará por medio del Secretario, indicando día, lugar y fecha, para que funcione la Junta Directiva, deberá asistir por lo menos la mitad más uno de los miembros y sesionará una vez por mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, cuando sean convocados los miembros por el Presidente a través del Secretario. Artículo 31.- Las deliberaciones y acuerdos que tome la Junta Directiva, deberán constar en el Libro de Actas, firmado por el que presidió la reunión y el Secretario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 32.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN: a) Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las de la Junta Directiva. b) Convocar por medio del Secretario a las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Para el manejo de cuentas bancarias de la organización independientemente, de ser cuenta de ahorro, cheques, dólares, etc., la firma para el manejo de dichas cuentas será mancomunada con el Director Ejecutivo. d) Redactar la memoria anual de la organización, para ser presentada a la Asamblea General. e) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA OSTENTARÁ LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN CON LAS FACULTADES QUE LA ORGANIZACIÓN ESTIME CONVENIENTE. f) Firmar las actas conjuntamente con el Secretario. g) El Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar temporalmente algunas de sus facultades, bien en otro miembro de la Junta Directiva o en la persona de otro miembro Activo. Artículo 33.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste o por petición del mismo Presidente. b) Asistir al Presidente y al Director Ejecutivo en aquellas funciones que específicamente le asignen para el buen funcionamiento de la organización y del cuerpo directivo. c) Cualquier otra atribución que por la naturaleza de su cargo te pertenezca. Artículo 34.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Asistir y anclar y redactar en el acta correspondiente todos los Acuerdos tomados en Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, en las sesiones de la Junta Directiva y llevar el libro de actas de la mejor manera posible. b) Firmar el acta conjuntamente con el Presidente. c) Redactar y firmar juntamente con el Presidente las convocatorias de organización tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. d) Llevar el registro de actas de la Junta Directiva como de la Asamblea General en un libro para los efectos legales correspondientes. e) Organizar un archivo y tomar bajo su cuidado la correspondencia de la organización. Estos registros deben estar actualizados bajo su vigilancia y custodi

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