La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33723)
Resumen
Este acuerdo del ICF establece normas técnicas para que pequeños propietarios aprovechen árboles dispersos en sistemas agroforestales (hasta 100 hectáreas) de forma legal y sostenible. Permite a campesinos con parcelas combinadas de cultivos y árboles obtener permisos simplificados para cosechar madera, reduciendo la oferta ilegal y generando empleo rural, siempre respetando protecciones ambientales como fuentes de agua y pendientes peligrosas.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República declara de necesidad y utilidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional de los bosques.
- 2.Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
- 3.Que la ley Forestal tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 4.Que durante décadas los sistemas agroforestales han funcionado como una alternativa de vida para las personas que disponen de pequeñas parcelas en zonas forestales, en donde, en el uso de la tierra interactúa biológicamente en una misma área como ser especies leñosas perennes asociadas con cultivos agrícolas y en ocasiones con animales; con el propósito fundamental de diversificar y optimizar la producción bajo un esquema de sostenibilidad.
- 5.Que es necesario establecer la normativa legal, técnica y administrativa para el manejo, aprovechamiento y transporte de árboles en sistemas agroforestales (coníferas y latifoliadas) ya establecidos en terrenos públicos y privados, encaminada a eliminar la oferta de madera ilegal, haciendo más expeditos los trámites de aprobación para fomentar el aprovechamiento legal y mejorar las condiciones económicas a través de la generación de empleo en el área rural.
- 6.Que dentro de los principios básicos de la Ley Forestal, se contempla que el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad. Para lo cual el ICF regula y controla el recurso natural privado debiendo obligadamente promover el desarrollo del sector desde un componente social, económico, cultural y ambiental dentro del marco de la sostenibilidad.
- 7.Que de conformidad con la Ley la Dirección Ejecutiva tiene como atribución administrar el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), así como aprobar los manuales e instructivos internos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 8.Que el CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 9.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país, en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Constitúyase E L C E N T R O D E D E S A R R O L L O C R I S T I A N O M A R C A L A , c o m o u n a asociación civil, de carácter religioso y sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica orientada a la predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo; en los hogares particularmente y en la sociedad en general, la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que, se dictan al respecto, las leyes vigentes del país.
Articulo 2
L a A s o c i a c i ó n s e c o n o c e r á c o m o : “CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA”.
Articulo 3
EL C E N T R O D E D E S A R R O L L O CRISTIANO MARCALA, tendrá como su domicilio principal en Residencial El Carmen, Kilómetro 2, carretera a La Esperanza, de la ciudad de Marcala, departamento de La Paz, pudiendo establecer sedes locales, en cualquier otro lugar del país.
Articulo 4
EL CENTRO DE D E S A R R O L L O CRISTIANO MARCALA, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines para los cuales fue constituido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 5
La Asociación tendrá como finalidad principal la predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. El propósito amplio y general del CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las necesidades espirituales, materiales, físicas e intelectuales de las personas.
Articulo 6
Los objetivos de la Asociación son: a.- Apoyar la predicación de la evangelización del mundo, a través del individuo, grupo, organización e iglesia. b.- Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pastores y líderes de la Asociación y grupos cristianos en general. c.-Promover la construcción y mantenimiento de otras filiales de la Asociación. d.- Promover proyectos de desarrollo social principalmente que vayan enfocados a la niñez en riesgo en Honduras, madre soltera de escasos recursos mediante el establecimiento de comedores infantiles, casa hogar para niños abandonados, casa cuna, becas estudiantiles y meriendas escolares en escuelas rurales, todo ello en coordinación con los Entes Estatales correspondientes proporcionados en forma gratuita. e.- Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos. f.- La construcción de templos y talleres que beneficien a la comunidad. Todos los servicios que proporcione la Asociación, se brindarán de manera gratuita, bajo la coordinación y supervisión de los Entes Gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Las personas que desean ser parte del Centro de Desarrollo Cristiano Marcala, deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta Asociación y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 8
Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores, que son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. b.- Miembros Activos, previo a ser admitidos por la Asamblea General, que son todas las personas que integran la Asociación y que no han hecho formal retiro de la misma. c.- Miembros Honorarios, que es una distinción que la Asociación denominada Centro de Desarrollo Cristiano Marcala, concederá a aquellos miembros después de 10 meses a 3 años de permanencia continua dentro del Centro de Desarrollo Cristiano Marcala o a las personas q u e h a y a n p r e s t a d o s e r v i c i o s extraordinarios al CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA.
Articulo 9
Son obligaciones d e l o s m i e m b r o s Fundadores y Activos de la Asociación: a.-Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines del mismo. b.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c.-Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos; y, d.- Cumplir con las condiciones estatutarias que la Asociación emita.
Articulo 10
La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Articulo 11
Los miembros Fundadores y Activos de la Asociación tienen derecho a.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria. y Extraordinaria. c.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. d.- Pedir informes de las diferentes actividades que desarrolla la Asociación teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito, si así lo requiere. e.- Elegir y ser electo para cargos directivos dentro de la Asociación. f.- Proponer el ingreso de nuevos miembros a la Asociación; y, g.- Renunciar como miembro de la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 12
Conforman los órganos de Gobierno del Ministerio: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos; la Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 14
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 15
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o a petición de siete (7) miembros, con quince (15) días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria las veces que sean necesarias cada vez que la Junta Directiva o por solicitud de doce (12) miembros, lo estimen conveniente.
Articulo 16
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única; la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo 15 días después hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros.
Articulo 17
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proposición de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de asociados que se lleve tal efecto.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c. Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus m i e m b r o s relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fueron electos. e.- Definir las políticas de la Asociación. f.- Discutir y aprobar el presupuesto de la Asociación, el cual es elaborado por la Junta Directiva. g.-Discutir y aprobar el Reglamento Interno, elaborado por la Junta Directiva; ; y, h.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes: a.- Discutir y aprobar la reforma, modificación o enmienda de los presentes estatutos. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c. Pedir informes a la Junta Directiva. d.- Sustituir o remover algún miembro de la Junta Directiva que no cumpla los objetivos de la Asociación. En el Reglamento interno se detallará el procedimiento; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la misma Asamblea. Las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada, es decir, por los votos que representen dos tercios de la Asociación.
Articulo 20
La Asociación será dirigida por la Junta Directiva, la que esta integrada por un Presidente, un Vice- presidente, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Fiscal, dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residencias legales en el país, nombrados por la Asamblea General en Sesión Ordinaria.
Articulo 21
La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de enero de cada dos años por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más si así lo acuerda dicha Asamblea.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un período más por la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva, sesionará con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma Ordinaria, y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 23
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal de la Asociación. c.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias en Asambleas Generales cuando corresponda. e.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- Elaborar el presupuesto de la Asociación el cual será sometido a discusión y aprobación de- la Asamblea General Ordinaria. g.- Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación, para ser sometido a discusión y aprobación en la Asamblea General Ordinaria. h.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General. i.- Elaborar el informe general para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. j.-Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación. b.- Autorizar, con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar junto con el Tesorero las erogaciones que son aprobadas previamente por la Junta Directiva. d.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e.- Representar legalmente a la Asociación. f. En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General, ,como en la Junta Directiva. g.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. h.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficia de la Asociación. i.- Llevar la representación legal de la Asociación, con facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes o escrituras, firmar contratos, todo en nombre del Patronato y conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva. j.- Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.
Articulo 25
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva de éste tenga que ejercer sus atribuciones. b.- Otras que se les asignen.
Articulo 26
Son atribuciones del Secretario de Actas: a: Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación. b.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás, que tienen relación con el trabajo de la Asociación. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación. f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos. g.- Dar lectura en Asamblea General del acta anterior para su respectiva aprobación.
Articulo 27
Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingreso y egresos de la Asociación. b.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras Públicas, documentos generales de la Asociación, comprobantes de caja, facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c.- Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias escogidas por la Junta Directiva, mancomunada la firma del Presidente de la Asociación. d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos. e.- Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria del país y que decida la Asamblea General.
Articulo 28
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque el manejo de fondos de la Asociación se haga en forma apropiada y racional; b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General; c.- Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d.-Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General; e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo la Asociación; g.-Asistir a las sesiones de la Junta Directiva; h.- Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo; i.- Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Asociación.
Articulo 29
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva con excepción del Presidente; b.- Otras que se le asignen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 30
El patrimonio de la Asociación, lo constituyen los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de la República de Honduras, a título lícito y las contribuciones voluntarias de sus miembros, por las cuotas acordadas en Asamblea General y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales o extranjeras, todo ello de lícita procedencia.
Articulo 31
Para la compra de inmuebles de la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se n e c e s i t a r á e l v o t o u n á n i m e d e l a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 32
En caso de disolución y liquidación de la Asociación, el patrimonio pasará a otra Asociación con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, que acuerda dicha disolución.
Articulo 33
Son causas de disolución de la Asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b.- Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c.- La disolución de la Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por las dos terceras partes de sus miembros inscritos. d.- Cualquier otra calificada que la Ley establezca.
Articulo 34
En caso de acordarse la liquidación, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación; cumpliendo con todas las obligaciones contraídas frente a terceros y si quedare remanente, este será destinado a una Asociación que persiga fines similares legalmente constituida en el país o a una institución benéfica, que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 35
La Asamblea General queda facultada para discutir y aprobar el reglamento interno, el cual es elaborado por la Junta Directiva.
Articulo 36
Esta Asociación se compromete a cumplir la Constitución y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 37
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General, en su defecto, por los principios generales aceptados por las asociaciones religiosas y demás regulaciones vigentes aplicables.
Articulo 38
Estos Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, e inscritos en el Instituto de la Propiedad en el libro que para tal efecto lleva el referido Instituto de conformidad al artículo veintiocho (28) de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: El CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, a s í c o m o l o s n o m b r e s d e s u s r e p r e s e n t a n t e s y d e m á s integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . ( f ) R I C A R D O A L F R E D O MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL “SUPERVISIÓN DE LA COLOCACIÓN DE WHITE TOPPING Y PAVIMENTOS RÍGIDOS CON LOSAS CORTAS, EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL” Código No. 734 CPuNO-03-AMDC-06-2015 Fondos Municipales 1. La AMDC, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de actualización de documentos y precalificación No. PR-CS- 03/AMDC/2014, en la Categoría I. “Estudio, Diseño y Supervisión de Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín”, Clasificación “F” y acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnicas y económica en sobres cerrados para ser contratados para la supervisión de las obras arriba mencionada que será financiado con fondos municipales. 1 Consultores y Planificadores regionales de Desarrollo (REGIOPLAN) 2 Servicios especializados en Ingeniería y Administración, S.A. (SEI, S.A.) 3 Asociación de Profesionales (ASP CONSULTORES) 4 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) 5 Saybe y Asociados, S. de R.L. 6 Obras Civiles, S.A. Consultores (OCSA) 7 Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) 8 Consultores Asociados de Honduras, S de R.L. de C.V. (CONASH) 9 Gabinete Técnico, S.A. de C.V. (GATESA) 10 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 31 de marzo del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación, por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201- 316404, dicho depósito deberá ser presentado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, donde emitirán el recibo respectivo. 3. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la licitación, mediante solicitud por escrito a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-08-70 o al correo electrónico: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del por- tal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información. 4. Se recibirán las ofertas para esta licitación a más tardar el día 15 de mayo del 2015, hasta las 2:00 P.M., en la dirección Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. No será necesario presentarlas personalmente, las mismas podrán ser enviadas por correo a mano, sin embargo, el contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas o antes. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central 7 M. 2015 ________ AVISO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE A DESNIVEL LA GRANJA” Código No. 735 CPuNO-04-AMDC-07-2015 Fondos Municipales 1. LaAMDC, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de actualización de documentos y precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014, en la Categoría III. Estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas- Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para ser contratados para la supervisión de dicha obra. No. Empresa 1. Servicios Especializados en Ingeniería y Administración, S.A. (SEI, S:A:) 2. Asociación de Profesionales (ASP Consultores) 3. Asociación de Consultores en Ingeniería, S de R.L. (ACI) 4. Saybe y Asociados, S de R.L. 5. Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V., (CINSA) 6. Consultores Asociados de Honduras, S de R.L. de C.V. (CONASH) 7. Gabinete Técnico, S.A. (GATESA) 8. Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 31 de marzo del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, dicho depósito deberá ser presentado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, donde emitirán el recibo respectivo. 3. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la licitación, mediante solicitud por escrito a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la AMDC, frente al Hos- pital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-08-70 o al correo electrónico: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección de portal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información. 4. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el jueves 30 de abril de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central 7 M. 2015 ________ AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL COLOCACIÓN DE WHITE TOPPING Y PAVIMENTOS RÍGIDOS CON LOSAS CORTAS EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL Código No. 734 CPuNO-04-AMDC-36-2015 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),en adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Compañías Constructoras No. PR-CC-01/AMDC/2014, en la Categoría I: “Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de calles con Pavimento de Concreto Hidraúlico, Asfalto y Adoquín”, clasificación “F”, de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución de las obras del proyecto arriba mencionado que será financiado con fondos municipales. 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 31 de marzo del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, dicho depósito deberá ser presentado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, donde emitirán el recibo respectivo. 3. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la licitación, mediante solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-08-70 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información de forma gratuita. 4. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el día viernes 15 de mayo del 2015, a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 5. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el día viernes 15 de mayo del 2015, en la sala de juntas del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre con la presencia de los Oferentes que deseen asistir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central 7 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa GRUPO TRANSMERQUIM, S.A. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TM CLOROTALONIL 40 SC, compuesto por los elementos: 40% CHLOROTHALONIL. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: ANHUI RUIFENG FERTILIZER TRADING CO.,LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa TEUTON, S.A. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFORITA SCM, compuesto por los elementos: 10% FÓSFORO (P2O5), 3% AZUFRE (S), 26% CALCIO (CaO), 12% MAGNESIO (MgO). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: TEUTON, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa GRUPO TRANSMERQUIM, S.A. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TM MANCOZEB 80 WP, compuesto por los elementos: 80% MANCOZEB. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: ANHUI RUIFENG FERTILIZER TRADING CO.,LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa AVAN EUROPE, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AVAN HUMUS 80 SS, compuesto por los elementos: 9% NITRÓGENO TOTAL, 9% NITRÓGENO ORGÁNICO, 80%, EXTRACTO HÚMICO TOTAL, 72% ÁCIDO HÚMICOS, 8% ÁCIDOS FÚLVICOS, 7% ÓXIDO DE POTASIO, 80% MATERIA ORGÁNICA, 46.5% CARBONO ORGÁNICO, 5.16% RELACIÓN CARBONO (NITRÓGENO C/N). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: AVAN EUROPE. / ESPAÑA. Tipo de uso: ENMIENDA AGRÍCOLA HÚMICA SÓLIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE A DESNIVEL LA GRANJA Código No. 735 Fondos Municipales CPuNO-05-AMDC-40-2015 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),en adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Compañías Constructoras No. PR-CC-01/AMDC/2014, en la Categoría III: “Construcción Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas Puentes y Muros de contención para obras viales mayores”, clasificación “F”, de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución de las obras del proyecto arriba mencionado que será financiado con fondos Municipales. 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 31 de marzo del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, dicho depósito deberá ser presentado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, donde emitirán el recibo respectivo. 3. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la licitación, mediante solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-08-70 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del por- tal www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información. 4. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el día jueves 14 de mayo del 2015, a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 5. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras el día jueves 14 de mayo del 2015, en la sala de juntas del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre con la presencia de los Oferentes que deseen asistir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central 7 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-009270 [2] Fecha de presentación: 03/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUSA PRODUCCIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, AVENIDA LUIS BOGRAN, CASA No. 1326, HONDU- RAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 0826 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodney Alexis Ham Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “Cervecería”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015. _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa AVAN EUROPE, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AVAN HUMUS 20 L., compuesto por los elementos: 1.1% NITROGENO TOTAL, 1.1% NITROGENO ORGANICO, 20% ESTRACTO HÚMICO TOTAL, 10% ÁCIDO HÚMICO, 10% ÁCIDOS FÚLVICOS, 3% ÓXIDO DE POTASIO, 35% MATERIA ORGÁNICA, 20% CARBONO ORGÁNICO, 18.18% RELACIÓN CARBONO (NITRÓGENO C/N). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: AVAN EUROPE, S.L./ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE MARZO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa AVAN EUROPE, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AVAN ROOT L, compuesto por los elementos: 6.5% AMINOACIDOS LIBRES, 5% NITROGENO TOTAL, 1.5% NITROGENO ORGANICO, 3.5% NITROGENO UREICO, 5% PENTOXIDO DE FOSFORO (P2O5) SOLUBLE EN AGUA, 5% ÓXIDO DE POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: AVAN EUROPE, S.L./ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE MARZO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa AVAN EUROPE, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AVAN FOL 8-8-8 + MIX L, compuesto por los elementos: 8% NITROGENO TOTAL, 8% NITROGENO UREICO, 8% PENTOXIDO DE FOSFORO (P2O5) SOLUBLE EN AGUA, 8% ÓXIDO DE POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA, 0.04% MANGANESO (Mn), 0.05% ZINC (Zn), 0.06% HIERRO (Fe). En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: AVAN EUROPE, S.L./ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE MARZO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa AVAN EUROPE, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AVAN BORMOL, compuesto por los elementos: 5.40% NITROGENO TOTAL(N), 5.40% NITROGENO ORGANICO, 7.50% PENTÓXIDO DE FOSFORO (P2O5) SOLUBLE EN AGUA, 4.50% AMINOACIDOS LIBRES, 1.50% BORO(B) SOLUBLE EN AGUA, 4.50% MOLIBDENO (Mo) SOLUBLE EN AGUA. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: AVAN EUROPE, S.L./ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE MARZO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintiséis de junio de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN SAN ANTONIO, S.A. (SITRAGSA), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio 707 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de abril de dos mil quince. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 5, 6 y 7 M. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil quince, se interpuso demanda en materia Ordinaria en esta judicatura con orden de ingreso número 132- 15- Juez cinco (5), promovida por el señor JOSE OCHOA COELLO, quien confiere poder en la Abogada EBLIN YOJANA CASTILLO JACOME. Interponiendo demanda ordinaria Contenciosa Administrativa, contra el Tribunal Superior de Cuentas, para que se declare la ilegalidad y sea anulado un acto administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Indemnización daños y perjuicios. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos y se señala el lugar en donde se encuentran originales de otros. Se confiere poder. Condena en costas. HERLON DAVID MEJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2014-10659-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la Abogada XIOMARA CRISTINA RUIZ TORRES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora: GLORIA MARINA GOMEZ MARTINEZ, solicitando la cancelación y reposición del siguiente Título Valor: Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.400513311 por un monto de cien mil Lempiras (L. 100,000.00), con fecha diecinueve de marzo de dos mil trece (2013), el cual vence el diecinueve de marzo de dos mil quince (2015); lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril de 2015. CARLOS MARTÍNEZ Secretario Adjunto 7 M. 2015. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 6028-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hostícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ SUMMA 1/ Solicitud: 2015-6029 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hostícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ CUM LAUDE 1/ Solicitud: 2015-6030 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: CUM LAUDE Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-6031 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ CUM LAUDE 1/ Solicitud: 6026-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01 zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, de abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hostalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. AGRICENTER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 31247-14 2/ Fecha de presentación: 02-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GolTV Latin America 4.1/ Domicilio: Regatta Office Park, West Bay Road, POBOX31106 SMB, Grand Cayman, Cayman Islands. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLTV & Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 31246-14 2/ Fecha de presentación: 02-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GolTV Latin America 4.1/ Domicilio: Regatta Office Park, West Bay Road, POBOX31106 SMB, Grand Cayman, Cayman Islands. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLTV & Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6459-14 2/ Fecha de presentación: 24-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura-edificio Beta, Marie Curie, 7 4a. planta 28521 Rivas Vaciamadrid, Madrid España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: rojo, rojo oscuro, blanco, crema, verde claro, verde, verde oscuro, marrón claro, marrón oscuro, amarillo, beige, ocre, azul, dorado, rosa y negro contenidos en la etiqueta en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-04-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015. 1/ Solicitud: 16663-14 2/ Fecha de presentación: 13-05-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura-edificio Beta, Marie Curie, 7 4a. planta 28521 Rivas Vaciamadrid, Madrid España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL OLYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: rojo, rojo oscuro, granate, blanco, dorado, amarillo, verde y azul. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/05/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6460-14 2/ Fecha de presentación: 24-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura-edificio Beta, Marie Curie, 7 4a. planta 28521 Rivas Vaciamadrid, Madrid España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: rojo, blanco, crema, verde claro, verde, verde oscuro, marrón claro, marrón oscuro, amarillo, beige, ocre, azul, dorado, rosa y negro contenidos en la etiqueta en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-04-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2012-038402 [2] Fecha de presentación: 02/11/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL OPERADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEVELT 13-68 ZONA 2, LA ESCUADRILLA, MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. HELP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015. DR. HELP Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041377 [2] Fecha de presentación: 20/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEAT, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOVIA A-2, KM. 585 08760 MARTORELL, BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 013243647 [5.1] Fecha: 10/09/2014 [5.2] País de Origén: ESPAÑA [5.3] Código País: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAT TEQTA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles, sus partes y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 22 M. 2015. _______ SEAT TEQTA 1/ Solicitud: 27115-14 2/ Fecha de presentación: 01-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Honeywell International, Inc. 4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cables de audio, cables coaxiales, cables y alambres eléctricos, cables eléctricos, cables electrónicos, cables Ethernet. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2015. _______ REACT 1/ Solicitud: 27116-14 2/ Fecha de presentación: 01-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Honeywell International, Inc. 4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 REACT 8/ Protege y distingue: Embalaje de cartón, cajas de embalaje de cartón en forma plegable y para componer. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 7 y 22 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2010-035163 [2] Fecha de presentación: 24/11/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LIONS GATE MANAGEMENT INC. [4.1] Domicilio: Ciudad de Panamá, República de