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Decreto No. 64-2012 | 29 de diciembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,920

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33920)

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Resumen

Este decreto aprueba el Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario de Honduras. Organiza y regula el trabajo del personal penitenciario, estableciendo sus derechos (estabilidad laboral, salario, capacitación), obligaciones (respetar dignidad de reclusos, cumplir leyes) y prohibiciones (consumir drogas, discriminar, participar en sindicatos). Define los niveles jerárquicos, procesos de ingreso y ascenso, beneficiando al sistema penitenciario nacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 59 preceptúa: “Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.- Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 87 de la Constitución de la República, establece: “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”.
  3. 3.Que el Estado de Honduras es parte contratante de la mayoría de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y deviene en la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y sobretodo, garantizar el pleno ejercicio del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH goce de los derechos y libertades reconocidas en estos instrumentos, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapa- cidad o cualquier otra índole.
  4. 4.Que los Tratados o Acuerdos Internacionales, suscritos ratifi- cados por el Estado de Honduras forman parte del Derecho Internacional del país, conforme lo establecido en los artículos 15 al 21, Capítulo III de la Constitución de la República, particularmente aquellos relativos a los Derechos Humanos.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 64-2012 de fecha 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha 3 de Diciembre del año 2012 se aprobó la LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 11, numeral 4) y Artículo 16, numeral 14) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, corres- ponde al Director Nacional elaborar los Anteproyectos de Reglamen- tación y remitir para su aprobación al Consejo Directivo, los Reglamentos y Manuales para la aplicación de las disposiciones emanadas de la misma Ley.
  7. 7.Que la Constitución de la República en el Artículo 59 preceptúa: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.- Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 87 de la Constitución de la República, establece: “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”.
  9. 9.Que los Tratados o Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras forman parte del Derecho Interno del país, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Constitución de la República, particularmente aquellos relativos a los Derechos Humanos.
  10. 10.Que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1955, establecen la Regla 27, entre otras: “El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común”.
  11. 11.Que en el Artículo 10 numeral 2), literal (c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito y ratificado por nuestro país, establece que: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación de los penados”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 10: “Toda persona debe ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano”. Principio Básico para el Tratamiento de los Reclusos. Principio 1: “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad y valor inherentes de seres humanos.” Conjunto de principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Principio 1: “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 5 (2): “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto de la dignidad inherente al ser humano”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XXV: Todo individuo tiene derecho a un tratamiento humano.
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo Nº. 64-2012 de fecha 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha tres (3) de diciembre del año dos mil doce (2012) se aprobó la LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL.
  13. 13.Que de conformidad al Artículo 11, numeral 4) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, corresponde al Consejo Directivo aprobar los Reglamentos y Manuales para la aplicación de las disposiciones emanadas de las mismas, conforme a la Ley.
  14. 14.Que el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional aprobado mediante Acuerdo No. 322- 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,680 en fecha 12 de Marzo de 2015, en su Artículo 31, establece las Normas de Organización para los Establecimientos Penitenciarios.
  15. 15.Que de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo los proyectos de Reglamento serán expedidos por el Poder Ejecutivo.
  16. 16.Que la Organización Marítima Internacional (OIM), crea el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/ 78 como principal instrumento legal para regular la prevención de la contaminación del medio marino provocado por los buques, ya sea por la operación propia de los mismos o por algún accidente suscitado, el Convenio fue adoptado el 2 de Noviembre de 1973 y su Protocolo en 1978 como propuesta a una serie de accidentes de tanqueros.
  17. 17.Que la necesidad de proteger el medio humano en general y el marino en particular convierte al MARPOL en el primer instrumento multilateral concertado con la primordial finalidad de proteger los mares y el medio costero contra la contaminación proveniente de los buques, ya sea por un derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos, así como de otras sustancias perjudiciales, aguas sucias o servidas, basuras y emisiones atmosféricas que constituyen una grave fuente de contaminación.
  18. 18.Que el Anexo IV del Convenio MARPOL Reglas Para Prevenir La Contaminación por las Aguas Sucias de los Buques, entró en vigor el 27 de Septiembre de 2003 por lo que todos los países contratantes del Convenio MARPOL están obligados a su cumplimiento e implantación. Atentamente, MARIOALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 965-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS , JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha uno de junio del dos mil quince, misma que corre a Expediente. No. PJ. 01062015-230, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, con domicilio en la comunidad Flor del Campo, continuo al campo de fútbol, municipio de San José de Comayagua, departamento de Comayagua, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1273-2015 de fecha 2 de junio de 2015.
  19. 19.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  20. 20.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  21. 21.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró, al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
  22. 22.Que la FUNDACIÓN CONVIR- TIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  23. 23.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  24. 24.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
  25. 25.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNDIAD DE LAS ESMERALDAS, municipio de Marcala, departamento de La Paz, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  26. 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  27. 27.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014 se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  28. 28.Que de conformidad con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  29. 29.Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como el principal instrumento de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
  30. 30.Que mediante la Resolución No.506-12/ 2008, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el mecanismo de emisión por tramos.
  31. 31.Que en sesión del 10 de diciembre de 2015, con el propósito de disponer de vencimientos mensuales, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) decidió someter a la aprobación de este Directorio doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de siete mil millones de lempiras (L7,000,000,000.00) cada una, así: a) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cuarenta y tres (343) días; b) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta (350) días; c) tres (3) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días; y, d) una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días.
  32. 32.Que de conformidad con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  33. 33.Que el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, en su Artículo 51 faculta al BCH, por medio de su Directorio, establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento.
  34. 34.Que mediante la Resolución No.424-12/ 2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Represen- tados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores.
  35. 35.Que en la Resolución No.530-12/2014 del 18 de diciembre de 2014 se establecieron las tarifas aplicadas a los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras.
  36. 36.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 10 de diciembre de 2015 y con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir de enero de 2016, por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH.

Articulos

Articulo 1

El Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario tiene por objeto la organización, administración y funcionamiento del talento humano del Instituto Nacional Penitenciario, a fin de regular la Carrera del Servicio Penitenciario y la relación de trabajo institucional de sus miembros.

Articulo 2

Las autoridades superiores del Sistema Nacional Penitenciario está integrado por: 1) El Presidente de la República; 2) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 3) El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario; y, 4) La Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 3

El personal del Instituto Nacional Penitenciario actuará de acuerdo a los siguientes principios: 1) Marco Normativo y Ámbito de Aplicación: El régimen laboral del personal penitenciario se encuentra regulado por la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, Reglamento General de la referida Ley y el presente Reglamento; y supletoriamente por el Código de Trabajo. 2) Legalidad: Es la pertenencia al régimen político establecido por la Constitución de la República en su Artículo 87, el cual está en apego estricto al ordenamiento jurídico nacional. 3) Respeto a la Dignidad Humana: En los establecimientos penitenciarios prevalecerá el respeto a la dignidad, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole, establecidos en los tratados suscritos por Honduras. Se prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 4) Continuidad: Es la unión que debe prevalecer entre el personal de la institución sin interrupción, contribuyendo así con el espíritu de entrega a la institución y de la pertenencia de la misma.- Es la prestación de los servicios penitenciarios permanentes y sucesivos en la sociedad. 5) Profesionalismo: Implica que cada integrante del Instituto Nacional Penitenciario, desde el momento que ingresa a la institución penitenciaria, tiene la obligación de prestar sus servicios penitenciarios como ocupación primaria y fundamental en atención al grado y la asignación del cargo. 6) Jerarquía: Es el orden que existe de acuerdo a los grados y cargos, que otorga facultades, atribuciones, derechos y deberes, de acuerdo a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos vigentes. Es el establecimiento de la normatividad que debe de observarse en función de méritos. 7) Disciplina: Es la observancia de las leyes y ordenamientos propios del Instituto Nacional Penitenciario, basados en la instrucción a su personal especialmente en lo moral, obediencia pronta y espontánea a requerimiento de un superior a fin de hacer o dejar de hacer una cosa, desarrollando la cortesía entre el personal de los diferentes escalafones y subescalafones.- En ningún caso se aplicará este principio cuando se trate de la comisión de un delito o falta. 8) Apoliticidad Partidista: Se refiere a estar ajeno a toda actividad política partidista. 9) Transparencia: El personal del Instituto Nacional Penitenciario debe realizar todas sus actividades con la debida transparencia a fin de combatir la corrupción permanentemente. 10) Igualdad: Se refiere a que todo el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario es considerado con igualdad de oportunidades de la misma naturaleza, con los mismos deberes, derechos, reconocimiento social y todos iguales ante la Ley. 11) Solidaridad: Es ayudar, apoyar, acompañar o tener empatía con otra persona o grupos de personas que está en dificultad, en necesidad o en situación crítica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 12) Ética: Es el conjunto de costumbres y normas que regulan la conducta de los hombres y mujeres que prestan el servicio penitenciario. 13) Imparcialidad: Es la actitud que debe tener cada funcionario o empleado penitenciario al momento de cumplir su misión o tarea encomendada sin inclinarse hacia ninguna persona natural o jurídica. 14) Equidad: Cualidad de dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. 15) Humanismo: Es la actitud de todo servidor público para brindar a las personas privadas de libertad el debido trato que conlleve el respeto que merece la dignidad inherente a todo ser humano. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.- Todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CAPÍTULO II CONCEPTOS

Articulo 4

Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos siguientes: 1) Jerarquía: Es el orden que existe de acuerdo a los grados y cargos, que otorga facultades, atribuciones, derechos y deberes. 2) Cadena de Dirección: Es la autoridad existente en la estructura orgánica de la Institución, con el fin de establecer responsabilidades en las diferentes actividades que se ejecutan en la entidad determinando el flujo de información jerárquica y vertical, donde los lineamientos fluyen desde la cúspide hasta la base. 3) Actos del Servicio: Lo constituyen todas las actividades administrativas y operativas de la función penitenciaria debidamente acreditada. 4) Antigüedad: Es el tiempo acumulado por el personal de la Carrera del Sistema Penitenciario Nacional en el grado y/o cargo, lo que establece el orden de precedencia y méritos en las promociones para efectos de ascensos, nombramientos, retiros y otros beneficios que conforme a Ley corresponden. 5) Ascenso: Es la promoción al grado jerárquico inmediato superior de los miembros del Sistema Penitenciario Nacional. 6) Asignación: Es el destino para la prestación del servicio que se le da a los miembros del Sistema Penitenciario Nacional conforme al acuerdo de nombramiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 7) Aumento Vegetativo: Consiste en la actualización de los salarios conforme al porcentaje de aumento anual, de acuerdo a la normativa establecida. 8) Beca: Es el beneficio que se le otorga al personal del Instituto Nacional Penitenciario para satisfacer necesidades durante sus estudios, más el costo de educación y/o adiestramiento en que se incurra. 9) Acuerdo de Nombramiento: Es el acto jurídico administrativo que determina el inicio en el servicio activo del personal del Instituto Nacional Penitenciario. 10) Cancelación de Acuerdo de Nombramiento: Es el acto jurídico administrativo que determina el cese en el servicio activo del personal del Instituto Nacional Penitenciario. 11) Capacitación: Es el proceso mediante el cual el personal del Instituto Nacional Penitenciario, adquiere conocimientos especializados para el desarrollo profesional. 12) Carrera Penitenciaria: Constituye un sistema técnico mediante el cual se administra el reclutamiento, selección, evaluación, formación, capacitación, empleo y promoción del personal operativo, administrativo y técnico del Instituto Nacional Penitenciario. 13) Clasificación: Es el ordenamiento sistemático del personal del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo a los escalafones y subescalafones establecidos en el presente Reglamento. 14) Consejos de Condecoraciones: Son las Comisiones encargadas de determinar y calificar los méritos del personal del Instituto Nacional Penitenciario y personas particulares naturales o jurídicas que merezcan reconocimiento para el otorgamiento de condecoraciones y distinciones. 15) Consejos de Ascenso: Son las Comisiones nombradas por el (la) Director(a) Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, responsables de evaluar el cumplimiento de los requisitos que deben observar los candidatos a ascenso. 16) Cumplimiento del Deber: Es el conjunto de obligaciones derivadas de su condición de servidor(a) público(a) que le faculta la ley. 17) Evaluación: Es el proceso mediante el cual se mide el rendimiento del personal del Instituto Nacional Penitenciario en el cumplimiento del deber. 18) Relación Inapropiada: Es la que implica una relación entre superior-subordinado, que comprometa su autoridad afectando el orden y la disciplina. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 19) Formación: Es el proceso educativo mediante el cual, el personal del Instituto Nacional Penitenciario, son formados en la Academia Nacional Penitenciaria, donde adquieren las cualidades formativas, físicas, morales, intelectuales, humanísticas y tecnológicas necesarias para su desarrollo profesional. 20) Agente Penitenciario: Es la persona egresada y especializada en la Academia Nacional Penitenciaria o de otra Institución análoga nacional o extranjera que se encarga de la vigilancia y tratamiento penitenciario a las personas privadas de libertad. 21) Ingreso: Es el acto por el cual los ciudadanos y ciudadanas se incorporan a formar parte del personal del Instituto Nacional Penitenciario en sus diferentes escalafones y subescalafones. 22) Orden de Mérito: Es la posición en que se encuentran el personal del Instituto Nacional Penitenciario en sus respectivas promociones de ascenso y que se determina por la evaluación profesional de cada uno de ellos(as). 23) Pago por Cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario, ni viáticos y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje geográfico. 24) Posterga: Es el acto administrativo que impide el ascenso al grado inmediato superior del personal del Instituto Nacional Penitenciario, por causas imputables al mismo, la que tiene vigencia hasta la fecha en que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Ascensos. 25) Reasignación: Es el acto administrativo mediante el cual se asigna en un nuevo cargo al personal de la carrera de servicio penitenciario para el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. 26) Reingreso: Es el acto administrativo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, por medio del cual se retorna a la situación de activo al personal del Instituto Nacional Penitenciario. 27) Reintegro: Acción de personal por medio de la cual un funcionario o empleado de la Carrera de Servicio Penitenciario, vuelve al servicio regular a ocupar el puesto o cargo que desempeñaba u otro de igual categoría y salario por resolución de autoridad competente, cuando cese por cualquier causa por la que se hubiere interrumpido la relación laboral, conservando su grado. 28) Retiro: Es el acto mediante el cual el funcionario o empleado se retira del Instituto Nacional Penitenciario después de haber cumplido con los procedimientos legales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 29) Servicio Activo: Es la acción diaria que se encuentra desarrollando el funcionario o empleado del Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de sus funciones. 30) Suspensión del Cargo: Es el acto administrativo mediante el cual se suspende temporalmente del cargo por resolución judicial o administrativa a un miembro del Instituto Nacional Penitenciario para ser investigado por supuestas faltas o delitos. 31) Suspensión del Servicio: Es el acto administrativo mediante el cual se le suspende de funciones a un miembro del Instituto Nacional Penitenciario para ser investigado por supuestas faltas o delitos. 32) Traslado: Es el cambio obligatorio y rutinario del personal del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo a las necesidades del servicio. 33) Estímulos: Es un reconocimiento que se otorga por diferentes conceptos a los miembros del Instituto Nacional Penitenciario. 34) Aspirantes: Son los(as) ciudadanos(as) hondureños(as) que desean ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y se someten al proceso de evaluación, selección, admisión y formación en la Academia Nacional Penitenciaria. 35) Escalafón: Es el conjunto de grados y cargos que dentro del Instituto Nacional Penitenciario ocupa cada persona. 36) Grado: Es el conjunto de las unidades formativas que la persona debe cumplir para poder acceder a cada escalafón y subescalafón. TÍTULO II DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I DERECHOS

Articulo 5

Son derechos del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, los siguientes: 1) La estabilidad laboral cuyo ejercicio de este derecho tiene como efecto no ser destituido, postergado o cancelado su acuerdo de nombramiento, sin la observancia del procedimiento legalmente establecido, especialmente cuando el personal del Instituto Nacional Penitenciario disponga del acuerdo de Nombramiento; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 2) Obtener el pago regular y completo de su remuneración, desde el día de la toma de posesión del cargo para el que haya sido nombrado por acuerdo, ascenso o asignación; 3) El pago por objeto de traslado por zonaje, instalación, alimentación u otros que se consideren necesarios; 4) Ascensos a puestos de superior jerarquía a promociones del grado inmediato superior y a reconocimientos, previa evaluación; 5) Uniforme y equipo; 6) Asistencia profesional para su defensa cuando por actos propios del servicio sean sometidos a proceso judicial, inclusive desde la denuncia; 7) Obtener el pago del decimotercer mes en concepto de aguinaldo y decimocuarto mes en concepto de salario y otros emolumentos que el Estado establezca; 8) Viáticos para el cumplimiento de misiones de acuerdo a lo establecido en la tabla de viáticos de la Administración Pública; 9) La igualdad de oportunidades y a no ser víctimas de discriminación por razón de género, raza, religión, condición social, que menoscaben su dignidad, sus derechos y libertades; 10) Licencias remuneradas o no remuneradas en los términos previstos en el presente Reglamento; 11) Vacaciones anuales remuneradas; 12) Sólo podrán hacerse las deducciones de sus sueldos autorizadas por el empleado, por las leyes o por orden judicial; 13) Recibir un trato justo y respetuoso en función de su grado, cargo, escalafón, subescalafón y en su condición de persona humana en aplicación a las leyes y reglamentos; 14) Previsión Social en los términos regulados en los estamentos legales correspondientes; 15) Al reintegro al servicio penitenciario en los casos previstos por la Ley; 16) Al tiempo libre, descanso y recreación, sin menoscabo del servicio; 17) La atención médica, hospitalaria y seguro de vida por parte del Estado; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 18) Capacitación y formación, especialización y perfeccionamiento profesional permanente y de calidad, para su desarrollo personal y profesional; 19) Derecho a preaviso, cesantía y prestaciones laborales de conformidad a la Ley; 20) Interponer recursos administrativos; y, 21) Los demás establecidos en la Constitución de la República y las leyes. CAPITULO II OBLIGACIONES

Articulo 6

Son obligaciones del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, los siguientes: 1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, Los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales sobre la materia; 2) Aceptar el nombramiento, condecoraciones y distinciones concedidas por autoridad competente de acuerdo a las disposiciones legales; 3) Mantenerse a la disposición de la Institución de forma permanente y mediante turnos, jornadas, sin perjuicio del derecho al descanso; 4) Ejercer la autoridad de acuerdo a sus atribuciones para tomar las acciones disciplinarias para cada grado y cargo que disponga la Ley; 5) Desempeñar los cargos, funciones e integrar comisiones especiales que se designen por la autoridad competente, con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de éstos; 6) Cumplir las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se le asignen, en interés de la Institución Penitenciaria, siempre que estén enmarcadas dentro de la Ley; 7) Guardar la reserva y discreción necesarias sobre los asuntos relacionados con su trabajo, enalteciendo al Instituto Nacional Penitenciario mediante la observancia de una buena conducta dentro y fuera del servicio; 8) Observar y mantener la debida consideración y respeto en las relaciones con la población penitenciaria y público en general; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 9) Atender el llamado de la Institución en casos de emergencia considerando su experiencia, las funciones propias de su cargo y otros requerimientos a criterio del Instituto, según la situación presentada; 10) Respetar, garantizar, proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole; 11)Proteger a todas las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole; 12) Velar por la seguridad, integridad física, psíquica, moral, tranquilidad, salud, educación, trabajo, alimentación de las personas privadas de libertad. 13)Velar por que en los establecimientos penitenciarios se propicie un nivel de convivencia que facilite la interacción social, el desarrollo de las potencialidades de las personas privadas de libertad, así como su integración al entorno social; 14) Invocar en cualquier caso, la obediencia debida cuando las órdenes o acciones impliquen la comisión de delitos o faltas o cuando sean contrarias a la ley; 15) Obedecer las órdenes de sus superiores sin dilación y proceder como indican la Constitución de la República, tratados y convenios, leyes, reglamentos, manuales, instructivos y demás instrumentos aprobados para su ejecución; 16) Reportar toda incapacidad por más de tres (3) días extendida por hospitales o clínicas privadas, la cual debe ser debidamente refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 17) Desempeñar sus funciones con la dedicación, moralidad, imparcialidad y eficiencia que aquellas requieran; 18) Cumplir con las actividades de capacitación y mejoramiento profesional; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 19) Presentar en los casos previstos en la Ley de la Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas o la copia de la misma al Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicio Penitenciario. CAPÍTULO III PROHIBICIONES

Articulo 7

Se prohíbe al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, lo siguiente: 1) Ausentarse del servicio o permanecer fuera del mismo, sin permiso o causa injustificada; 2) Hacer uso de las armas o de la fuerza sin seguir las reglas previstas para ello y sin que medie legítima defensa, tal como lo establece la normativa en el uso de la fuerza nacional e internacional; 3) Discriminar por cualquier razón a sus subordinados o a las personas privadas de libertad en la prestación del servicio penitenciario; 4) Actuar sin la diligencia debida en la ejecución de los actos del servicio penitenciario o de las órdenes impartidas; 5) Permitir actos de indisciplina al personal bajo su cargo o asignarles tareas ajenas al servicio o impedirles, sin justificación, el cumplimiento de sus deberes; 6) Consumir bebidas alcohólicas, drogas y sustancias psicotrópicas, en cualquier forma durante y fuera del servicio, pudiendo para tal efecto el (la) Director(a) Nacional o los (las) Directores(as) de los Establecimientos Penitenciarios ordenar las prácticas de pruebas de sangre u otras que científicamente pueden demostrar el uso de la misma a través de los Laboratorios de Toxicología del Ministerio Público; excepto cuando sea por medicamentos controlados. 7) Informar extemporáneamente sobre hechos de importancia que por razón del servicio deben conocer sus superiores; 8) Comportarse irrespetuosamente con sus superiores o con quien por razón del servicio está obligado a atenderle; 9) No atender las citas del Ministerio Público o de los tribunales para evacuar diligencias oficiales; 10) Irrespetar la dignidad de sus subordinados; 11) Recibir por sus servicios cualquier regalo o dádivas, gratificación o beneficio personal en dinero Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH o en especie para las sociedades de las que sea parte, así como a favor de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por medio de interpósita persona; 12) Participar como oferente o facilitador de éstos(as) en licitaciones, subastas o concursos, para la ejecución de actividades de adquisición o venta de bienes o la prestación de servicios, que guarden relación directa o indirecta con los empleados y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario; 13) Participar en operativos de registros de vehículos o de personas, fuera de las instalaciones penitenciarias, con el uniforme, insignias e identificación o cubriendo su rostro, salvo casos excepcionales; 14) Difundir información que por razón de su cargo debe conocer y guardar la debida confidencialidad, sin perjuicio de su obligación de hacerla del conocimiento del Ministerio Público, los Tribunales u otras autoridades competentes, de acuerdo con la ley; 15) Realizar actos de naturaleza político partidista o sectaria mientras se encuentra al servicio de la institución; 16) Hacer uso directa o indirectamente de recomendaciones o influencias políticas o de cualquier otra naturaleza, para acceder a un cargo, ser promovido en el mismo u obtener cualquier privilegio como miembro del Sistema Penitenciario Nacional; 17) Desempeñar dos (2) o más empleos o cargos públicos remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de salud, asistencial o docencia, sin perjuicio del servicio o funciones que desempeñe; 18) Discriminar, arbitraria y de cualquier otra índole a las personas privadas de libertad al presentar peticiones y/o quejas a las autoridades públicas o instancias privadas internas o externas al Sistema Penitenciario Nacional; 19) El retraso indebido y/o falta de respuesta oportuna a las peticiones y/o quejas dirigidas a las autoridades públicas o instancias privadas internas o externas al Sistema Penitenciario Nacional; 20) Sancionar a la persona privada de libertad dos veces por la misma falta al menos que ésta sea alterna en tiempo diferente; 21) Negarse a proveer asistencia médica integral (física y mental) a las personas privadas de libertad, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH incluyendo la salud sexual y reproductiva de la mujer, a tener una vida sexual segura y acceso a servicios de planificación familiar y a que se le traslade al Centro Hospitalario público en donde deba recibirla; 22) Prohibir o negar la posibilidad de asistir a un centro hospitalario privado de su elección, cuando el privado de libertad tenga las posibilidades económicas, exceptuando en los casos de que no exista la asistencia médica pública y con las medidas de seguridad del caso; 23) Impedir a las personas privadas de libertad su derecho a mantener una comunicación directa con las diferentes instancias, que participan en su valoración técnica y ser informados sobre los acuerdos que el Consejo Técnico Interdisciplinario y la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario emitan en relación con su situación disciplinaria; 24) Impedir a las personas privadas de libertad distraerse y/o ocupar su tiempo libre en actividades culturales, deportivas, educacionales, laborales, artísticas o religiosas de su elección; 25) Prohibir a las personas privadas de libertad a organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas, recreativas y artesanales; 26) Negarle los alimentos y agua potable establecidos por el Estado a las personas privadas de libertad; 27) Negarle las condiciones adecuadas a las mujeres privadas de libertad en estado de gravidez o periodo de lactancia; 28) Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 29) Prohibición de castigar (segregación adminis- trativa, unidades de aislamiento, etc.) a las personas privadas de libertad con deficiencias mentales cuando intentan suicidarse, se autolesionan, son escandalosos o rechazan órdenes; exceptuando si es por medidas de seguridad del mismo interno y de los demás; 30) Ejecutar durante el servicio trabajos ajenos a su labor o utilizar personal o materiales del Instituto Nacional Penitenciario para otros fines; 31) Participar en suspensiones colectivas de labores de cualquier naturaleza, así como promover o instar las mismas; 32)Pretender constituir sindicatos u otras organizaciones similares de carácter gremial; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 33) Aprovecharse de su condición jerárquica para inducir, acosar o establecer relaciones de carácter sexual; 34) Ningún miembro de la carrera penitenciaria durante se encuentre en reposo o suspendido de sus funciones o cargo podrá ejercer trabajos particulares; 35) Mantener relación sentimental con personas privadas de libertad; y, 36) Las establecidas en el Artículo 68 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos. El incumplimiento a estas prohibiciones, dará inicio al proceso administrativo disciplinario. TÍTULO III DE LA CARRERA DE PERSONAL DE SERVICIO PENITENCIARIO CAPÍTULO I DEL ESCALAFÓN DE SEGURIDAD

Articulo 8

Créase la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario como el ejercicio de la profesión, que se fundamenta en la jerarquía, disciplina, conocimientos, habilidades y destrezas en el tratamiento de las personas privadas de libertad para el eficiente empleo de los recursos humanos y materiales disponibles para la rehabilitación, reeducación y reinserción.

Articulo 9

El Escalafón del personal del Instituto Nacional Penitenciario, se basa en el orden y clasificación donde se registra el grado, nombre, escala, situación, tiempo de servicio, antigüedad y precedencia de méritos en el grado correspondiente. El personal de la carrera penitenciaria están constituidos por los niveles de dirección siguientes: Directivo, Superior, Ejecutiva, Oficial y Básica. 1) Nivel Directivo: a)Director Nacional: (Es nombrado por el Presidente de la República). b)Subdirector Nacional c)Inspector General 2) Nivel Superior Penitenciario: a) Alcaide General b) Subalcaide General 3) Nivel Ejecutivo Penitenciario: a) Intendente Jefe Penitenciario; b) Intendente Penitenciario; y, c) Subintendente Penitenciario. 4) Nivel Oficial Penitenciario: a) Oficial Penitenciario III b) Oficial Penitenciario II Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH c) Oficial Penitenciario I. 5) Nivel Básico Penitenciario: a) Suboficial Penitenciario III; b) Suboficial Penitenciario II; c) Suboficial Penitenciario I d) Penitenciario III; e) Penitenciario II; f) Penitenciario I; y, g) Agente penitenciario. CAPITULO II DEL ESCALAFON ADMINISTRATIVO

Articulo 10

El personal administrativo desempeña funciones administrativas especializadas en el orden presupuestario, contable, económico, financiero y patrimonial. CAPITULO III DEL ESCALAFON PROFESIONAL

Articulo 11

El Escalafón Profesional del personal del Instituto Nacional Penitenciario, se basa en el orden y clasificación donde se registran las funciones científicas, docentes, asistenciales y de Asesoramiento técnico que requieran título habilitante universitario, secundario o especial.

Articulo 12

El Escalafón Profesional se divide en los siguientes subescalafones: 1) Criminología: comprende a los médicos, psiquiatras, abogados, psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales con orientación criminológica; 2) Sanidad: comprende a los facultativos de los servicios de medicina psicosomática preventiva y asistencial y profesionales afines (médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras, veterinarios, etc.); 3) Servicio Social: comprende a los trabajadores sociales y asistentes sociales a los servicios de asistencia penitenciaria y pos penitenciaria; 4) Jurídico: comprende a los abogados y procuradores orientados al asesoramiento, representación y asistencia técnico jurídica; 5) Docente: comprende a los pedagogos, bibliotecarios y maestros orientadores; 6) Capellanía y otros servicios religiosos: comprende a los capellanes, pastores evangélicos, etc, que brinden los servicios de asistencia espiritual; 7) Trabajo Industrial y Agropecuario: comprende a los ingenieros, veterinarios y otros profesionales, así como a los técnicos industriales y agrónomos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH encargados de planificar y dirigir el trabajo penitenciario; 8) Construcciones: comprende a los ingenieros, arquitectos, maestros de obra y otros profesionales, encargados de diseñar, proyectar y dirigir las construcciones Penitenciarias; y, 9) Informática: Ingeniero en Sistemas o profesionales en el área de Info tecnología.

Articulo 13

El Escalafón Auxiliar desempeña las funciones auxiliares que se requieran para la realización de la misión específica asignada a los escalafones de Seguridad, Administrativo y Profesional, se divide en los subescalafones siguientes: 1) Oficinista: comprende al personal necesario para la realización de tareas de oficina, Secretarias, Transcriptor de datos, archivador y Fotocopiador; 2) Intendencia: comprende al personal de: mecánicos, aseadoras, motoristas u ordenanzas y en general a todo el personal de servicio. CAPÍTULO IV DEL PERFIL PENITENCIARIO

Articulo 14

El perfil del personal del Instituto Nacional Penitenciario se define por y con los factores siguientes: 1) Formación profesional y técnica; 2) Ética y moral; 3) Aptitud intelectual y humana; 4) Integridad personal; y, 5) Condición Física.

Articulo 15

La formación profesional y técnica del personal de la carrera penitenciaria, está orientada al conocimiento de las ciencias penitenciarias, seguridad humana, derechos humanos y uso de la fuerza para el análisis, toma de decisiones, conducción del ejercicio de la dirección y la ejecución de las funciones del área operativa, administrativa y técnica, además estudios de nivel superior para responder a las exigencias de la dinámica modernizante de la sociedad.

Articulo 16

El personal del Instituto Nacional Penitenciario está obligado a mantenerse en óptimas condiciones físicas para el cumplimiento de las misiones encomendadas, estas condiciones estarán reguladas por el Manual para el proceso de la Evaluación Física.

Articulo 17

Para ser Director y Subdirector de Establecimientos Penitenciarios, se requiere: 1) Hondureño por nacimiento; 2) Ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles y de reconocida honorabilidad; 3) Oficial que se encuentre en el nivel Ejecutivo de la Carrera de Servicio Penitenciario o un profesional con grado académico universitario, con formación de ciencias penales, criminológicas y afines; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 4) Tener experiencia no menor de dos (2) años en materia penitenciaria y mayor de 25 años; y, 5) Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 38 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

Articulo 18

Para ser Secretario(a) de cada Establecimiento Penitenciario, se requiere: 1) Hondureño por nacimiento; 2) Ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles y de reconocida honorabilidad; 3) Ser un profesional con grado académico universitario con formación en ciencias penales, debidamente colegiado y mayor de 25 años u Oficial de la Carrera de Servicio Penitenciario; y, 4) Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 38 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

Articulo 19

Para ser Administrador(a) de cada Establecimiento Penitenciario, se requiere: 1) Hondureño por nacimiento; 2) Ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles y de reconocida honorabilidad; 3) Ser un Profesional con Grado Académico Universitario en Administración de empresas, finanzas o afines, Oficial y Suboficial de la Carrera del Servicio Penitenciario; 4) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; y, 5) Sujeto a las disposiciones generales de la Administración Pública. CAPÍTULO V CATEGORÍA DEL PERSONAL DE LA CARRERA DE SERVICIO PENITENCIARIO

Articulo 20

Dentro de los niveles del Personal de la Carrera de Servicio Penitenciario se tendrán las categorías siguientes: 1) Nivel Directivo; 2) Nivel Superior Penitenciario; 3) Nivel Ejecutivo Penitenciario; 4) Nivel Oficial Penitenciario; 5) Nivel Básico Penitenciario; 6) Personal Administrativo; 7) Personal Profesional y Técnico; y, 8) Personal Auxiliar.

Articulo 21

Los Oficiales de la Carrera de Servicio Penitenciario: Es todo(a) ciudadano(a) egresado(a) de la Academia Nacional Penitenciaria o Centro de Formación equivalente en el país o en el extranjero, cuyo plan de estudio debe ser convalidado por el respectivo reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 22

En el Nivel Básico Penitenciario. Es el agente egresado de la Academia Nacional Penitenciaria y que se encuentre activo en los cuadros orgánicos del Instituto y conforme a los requisitos establecidos podrá ascender a los diferentes niveles de la escala básica penitenciaria.

Articulo 23

Los Suboficiales I, II, y III del Instituto: son los ciudadanos y ciudadanas hondureños que hayan sido promovidos desde el grado de Penitenciario I, II y III egresados de la Academia Nacional Penitenciaria.

Articulo 24

Los Penitenciarios I y II y III: son los ciudadanos y ciudadanas hondureños que hayan sido promovidos desde la categoría de Agente penitenciario, egresados de la Academia Nacional Penitenciaria

Articulo 25

Agente Penitenciario: Es el ciudadano(a) hondureño(a) que después de cumplir los requisitos y estudios correspondientes, egresa de la Academia Nacional Penitenciaria, formado como Agentes y que pasa a la situación de activo al Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 26

El personal del nivel básico penitenciario tendrá las especialidades siguientes: 1) Seguridad Penitenciaria; 2) Análisis e Información; 3) Infotecnología; 4) Comunicaciones; 5) Recursos materiales; y, 6) Otros que se establezcan.

Articulo 27

El personal de apoyo administrativo, profesional, técnico y auxiliar de los servicios penitenciarios, se desempeñarán según su especialidad en: 1) Servicios generales; 2) Transporte, material de armamento y equipo; 3) Jurídico ; 4) Medicina; 5) Ingeniería; 6) Ciencias Económicas; 7) Periodismo; 8) Ambiental; 9) Capellanía y otros servicios religiosos; 10) Docencia; 11) Arquitectura; 12) Sociología; 13) Psicología; 14) Trabajo Social; 15) Psiquiatría; 16) Criminología; 17) Infotecnologia 18) Odontología; y, 19) Otros que establezcan. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH TÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

La función del Talento Humano contempla las actividades que realiza la Dirección Nacional, dirigidas al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario, con el objeto de mantener e incrementar la capacidad operativa de la institución, para el eficiente desempeño de la misión encomendada a cada una de ellas.

Articulo 29

Son actividades de la administración del Talento Humano: 1) Evaluación para Reclutamiento; 2) Selección; 3) Capacitación continua; 4) Promoción y Bienestar Social; y, 5) Orden y Disciplina. CAPÍTULO II REGISTRO Y CONTROL DEL PERSONAL

Articulo 30

Es el registro y control sistematizado de la situación del personal activo y de reserva del Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 31

La capacitación del Talento Humano comprende: 1) Personal autorizado según Tabla de Organización y Métodos (TOM); 2) Personal asignado de acuerdo a la situación diaria; 3) Mantener actualizado el escalafón penitenciario; y, 4) Presentar y proponer el recurso humano ideal en base a las necesidades institucionales.

Articulo 32

Todo lo relacionado a la capacitación del talento humano penitenciario se desarrollará según las necesidades y estará regulado por la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, los reglamentos y sus manuales.

Articulo 33

La reserva del Talento Humano, es el personal en situación de retiro apto para reincorporarse al sistema Nacional Penitenciario en el momento que sea requerido.

Articulo 34

En caso de emergencia o conmoción interna el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, hará el llamamiento a la reserva del Instituto Nacional Penitenciario, tal como lo señale el Reglamento respectivo. La reserva del Instituto Nacional Penitenciario estará bajo el control de la Dirección Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Articulo 35

La administración de los recursos humanos, es el proceso mediante el cual se planifican, coordinan, ejecutan y controlan las actividades relacionadas con el personal del Instituto Nacional Penitenciario.- Entre otras las siguientes: 1) Ingreso; 2) Reintegro; 3) Formación y Capacitación; 4) Asignación, clasificación y reclasificación; 5) Ascenso; 6) Retiro; 7) Del uniforme; 8) Jornada de servicio, vacaciones anuales, permisos y licencias; y, 9) Salario, décimo tercer mes y décimo cuarto mes. SECCIÓN I DEL INGRESO

Articulo 36

El ingreso al Instituto Nacional Penitenciario es por medio de la Academia Nacional Penitenciaria u otras análogas. La formalidad del ingreso incluirá la investigación individual de los antecedentes de los y las aspirantes y familiares, por parte de los entes de inteligencia del Estado, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y Carrera de los Servicios Penitenciarios, previo cumplimento de los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.

Articulo 37

Para ingresar a la Carrera de Servicio Penitenciario se debe aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión y formación en la Academia Nacional Penitenciaria en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios del Instituto, previa autorización de la Dirección Nacional.

Articulo 38

Los ciudadanos y ciudadanas que realicen su formación en escuelas o centros de formación penitenciaria en el extranjero, deben haber aprobado el proceso de evaluación, selección y admisión, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario y además estar formalmente autorizados por la Dirección Nacional, asimismo deben acreditar ante la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria los diplomas o títulos otorgados por los centros de formación antes mencionados.

Articulo 39

Los aspirantes del Nivel Básico Penitenciario para ingresar a la Academia Nacional Penitenciaria deben cumplir con los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño(a) por nacimiento; 2) Certificado de Educación Básica registrado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación al momento del ingreso a la Academia Nacional Penitenciaria; 3) Edad de 18 a 30 años (cumplidos a la fecha de ingreso); Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 4) Estatura: Hombres 1.65 metros, Mujeres: 1.60 metros; 5) Ser soltero(a); 6) No poseer marcas en su cuerpo alusivos a grupos antisociales y artísticos (tatuajes); 7) Los hombres no deben poseer perforaciones en ninguna parte del cuerpo; 8) Las mujeres no deben poseer más de una perforación en cada lóbulo y en ninguna otra área del cuerpo; 9) Superar los exámenes médicos, físicos y de admisión; 10) Pruebas de confianza tales como: toxicológicas, psicométricas, polígrafo, estudios socioeco- nómicos o patrimoniales, las que serán practicadas por el órgano correspondiente; 11)No tener antecedentes penales y policiales; 12) No se admiten reingresos de ningún centro de educación policial o militar que haya cometido faltas o delitos; 13) Aptitudes humanas y técnicas; 14) Integridad personal; 15) No haber cesado de un cargo público o privado por despido, debido a faltas disciplinarias o delitos; y, 16) No haber sido condenado por violación a los derechos humanos.

Articulo 40

Los aspirantes a oficiales de los servicios a profesionalizarse en la Academia Nacional Penitenciaria deben cumplir con los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño(a) por nacimiento; 2) Título de Educación Universitaria registrado u homologado por la Dirección de Educación Superior al momento del ingreso a la Academia Nacional Penitenciaria; 3) Edad de 18 a 30 años (cumplidos a la fecha de ingreso); 4) Estatura Hombres 1.65, metros; Mujeres 1.60 metros; 5) No poseer tatuajes; 6) Los hombres no deben poseer perforaciones en ninguna parte del cuerpo; 7) Para las mujeres se acepta una perforación en cada lóbulo y en ninguna otra área del cuerpo; 8) Superar los exámenes de admisión físico y médico; 9) Pruebas de confianza tales como: toxicológicas, psicométricas, polígrafo, estudios socioeco- nómicos o patrimoniales, las que serán practicadas por el órgano correspondiente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 10) Aptitudes humanas y técnicas; 11) Integridad personal; 12) No tener antecedentes disciplinarios, penales y policiales; 13) No haber cesado en un cargo público o privado por despido, debido a faltas disciplinarias o delitos; 14) No haber sido condenado por violación a los derechos humanos; y, 15) Concepto favorable por escrito para iniciar proceso de selección por parte del jefe inmediato y avalado por el jefe de la unidad.

Articulo 41

: Los aspirantes a Cadetes para Oficial Penitenciario I, de la Academia Nacional Penitenciaria deben cumplir con los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño(a) por nacimiento; 2) Título de Educación Media registrado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación al momento del ingreso a la Academia Penitenciaria; 3) Edad de 18 a 24 años (cumplidos a la fecha de ingreso); 4) Estatura Hombres 1.65, metros; Mujeres 1.60 metros; 5) Ser soltero(a); 6) No poseer marcas en su cuerpo alusivos a grupos antisociales y artísticos (tatuajes); 7) Los hombres no deben poseer perforaciones en ninguna parte del cuerpo; 8) Las mujeres no deben poseer más de una perforación en cada lóbulo y en ninguna otra área del cuerpo 9) Superar los exámenes médicos, físicos y de admisión; 10) Pruebas de confianza tales como: toxicológicas, psicométricas, polígrafo, estudios socioeco- nómicos o patrimoniales, las que serán practicadas por el órgano correspondiente; 11)No tener antecedentes penales y policiales; 12) No se admiten reingresos de ningún centro de educación policial o militar que haya cometido faltas o delitos; 13) Aptitudes humanas y técnicas; 14) Integridad personal; 15) No haber cesado de un cargo público o privado por despido, debido a faltas disciplinarias o delitos; y, 16) No haber sido condenado por violación a los derechos humanos.; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH SECCIÓN II DEL REINTEGRO

Articulo 42

El personal del Instituto Nacional Penitenciario podrá ser reintegrado, cuando en sentencia firme se ordene su reintegro. SECCIÓN III DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN

Articulo 43

El personal del Instituto Nacional Penitenciario que integre los sistemas orgánicos profesionales y técnicos, se les proporcionará la formación profesional integral en los distintos centros de formación y capacitación, en instituciones nacionales necesarias para su mejor desempeño según sean las necesidades de la institución, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole.

Articulo 44

Ningún(a) Aspirante a Agente Penitenciario de la Academia Nacional Penitenciaria, podrá participar en actividades operativas, excepto en prácticas supervisadas la cual en todo momento lo harán en calidad de estudiantes previa resolución por parte de la Dirección Nacional de la Institución.

Articulo 45

Para una mayor profesionalización del personal del Instituto Nacional Penitenciario, se establece un programa de becas, el cual está regulado por su respectivo Manual. SECCIÓN IV DE LAASIGNACIÓN, CLASIFICACIÓN Y RECLASIFICACIÓN

Articulo 46

La asignación, debe estar de acuerdo a las necesidades del Instituto Nacional Penitenciario, tomándose en cuenta la antigüedad, el orden de mérito y la ocupación penitenciaria especializada, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole.

Articulo 47

La reasignación se hará por las causas siguientes: 1) Necesidad del Instituto Nacional Penitenciario; 2) Por prescripción médica de acuerdo al Reglamento de la Comisión para el Otorgamiento de Pensiones por Invalidez.

Articulo 48

El sistema de evaluación, tiene por objeto calificar al personal del Instituto Nacional Penitenciario, en sus diferentes niveles, ocupación penitenciaria especializada y exigencias del respectivo cargo. El formato debe ser de acuerdo a características propias de la Dirección Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 49

Las evaluaciones sirven de base para la promoción al grado inmediato superior, asignación de cargos, becas y otros.

Articulo 50

Las evaluaciones para el personal del Instituto Nacional Penitenciario son: 1) De rendimiento físico; 2) Pruebas de evaluación del desempeño; 3) De la eficiencia en el cumplimiento del deber; 4) Pruebas de Confianza; 5) Diagnóstico Médico; y 6) Pruebas de Conocimiento.

Articulo 51

El personal del Instituto Nacional Penitenciario, debe aprobar la evaluación periódica de rendimiento físico conforme al manual respectivo.

Articulo 52

La evaluación del desempeño profesional, es la calificación que se hace al personal del Instituto Nacional Penitenciario tomando en cuenta su ocupación penitenciaria especializada, técnico y demás servicios.

Articulo 53

La evaluación de la eficiencia en el cumplimiento del deber, es la calificación que se hace al personal del Instituto Nacional Penitenciario, tomando en cuenta su eficiente y eficaz desenvolvimiento profesional en las funciones encomendadas.

Articulo 54

Las Pruebas de Confianza, son los mecanismos de evaluación practicada en forma general o selectiva por el Ente correspondiente al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario, las cuales están compuestas por pruebas toxicológicas, psicométricas, estudios socioeconómicos, patrimoniales, poligráficos y cualquier otra que se considere pertinente para emitir la respectiva certificación.

Articulo 55

La Evaluación Médica, es el examen practicado al personal del Instituto Nacional Penitenciario con el propósito de conocer su estado de salud física y mental.

Articulo 56

La Prueba de Conocimiento, es el examen realizado al personal del Instituto Nacional Penitenciario, con el objeto de evaluar los conocimientos adquiridos para el buen desempeño de sus funciones profesionales.

Articulo 57

Cuando el personal del Instituto Nacional Penitenciario no cumpla con los requisitos mínimos, de acuerdo al cargo que ostenta, habiéndosele realizado las evaluaciones pertinentes, tanto del desempeño como eficiencia en el cumplimiento del deber, será separado(a) de su cargo y puesto a la orden del Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, para que dictamine sobre su reasignación, previa resolución de la Dirección Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 58

Las evaluaciones sirven de base también para establecer la posterga en el ascenso al grado inmediato superior; se aplica como sanción impuesta por autoridad penitenciaria competente, cuya resolución afectará en la promoción al grado inmediato superior del evaluado. La notificación de la posterga se hará en el término de quince (15) días hábiles después de emitido el acuerdo respectivo dejando expedito el derecho de impugnación. Este procedimiento se regulará por el presente Reglamento y Manual de Ascensos.

Articulo 59

El Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios tiene la responsabilidad de clasificar y reclasificar al personal de acuerdo a las necesidades del Instituto de conformidad a los Reglamentos y manuales establecidos.

Articulo 60

La asignación de cargos, debe ser en base a la clasificación del personal de la Carrera de Servicio del Instituto Nacional Penitenciario; considerando los siguientes méritos: 1) Grado Jerárquico; 2) Antigüedad en el grado; 3) Orden de mérito; 4) Capacidad Profesional; 5) Formación Profesional; y, 6) Especialidad.

Articulo 61

El nombramiento del personal debe hacerse, previo a la realización del proceso eficiente de selección del Recurso Humano, en igualdad de oportunidades y condiciones en el cumplimiento de requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 62

Para el cómputo del tiempo de servicio, debe considerarse la situación de activo continuo y disponibilidad.

Articulo 63

Para establecer el orden de mérito, se deben considerar los aspectos positivos y negativos, evaluando los factores de tiempo de servicio en el grado, eficiencia en el cumplimiento del deber, desempeño y el valor potencial para el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario, lo cual se toma en cuenta para ascenso, asignaciones de cargo, becas, misiones especiales y otros. SECCIÓN V DE LOS ASCENSOS

Articulo 64

El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior, tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas y mantener el orden jerárquico del Instituto Nacional Penitenciario, reconociendo los méritos de cada candidato y el cual estará reglamentado y regulado a través del Manual de Ascensos establecido para tal fin, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole.

Articulo 65

Los grados serán otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno de los grados descritos en la tabla.

Articulo 66

Para los oficiales desde el nivel de oficial I hasta el nivel Superior, su ascenso se realizará desde el grado de Oficial Penitenciario I hasta Alcaide General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 68

El límite en el tiempo del servicio de los Oficiales de la Carrera de Servicio Penitenciario será de treinta y cinco (35) años cumplidos.

Articulo 69

El tiempo reglamentario para el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Escala Básica, será por vacante y se expresa en la tabla siguiente:

Articulo 67

El tiempo reglamentario para el ascenso al grado inmediato superior de los Oficiales de la carrera penitenciaria, será por vacante y se expresa en la tabla siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH SECCIÓN VI DEL RETIRO

Articulo 70

Al personal del Instituto Nacional Penitenciario, se les cancelará el acuerdo de nombramiento, en los casos siguientes: 1) Fallecimiento; 2) Renuncia voluntaria; 3) Invalidez física o mental; 4) Sentencia firme condenatoria por delito que merezca pena mayor; 5) Despido conforme a ley; 6) Haber alcanzado el tiempo de servicio en el grado establecido por la ley; y, 7) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de servicio.

Articulo 71

La muerte de una persona que labore en el Instituto Nacional Penitenciario, real o presunta, se acreditará con la certificación del acta de defunción o de la sentencia correspondiente. Si la muerte hubiese ocurrido en actos del servicio, el difunto tendrá derecho a que la Institución le rinda los honores correspondientes.

Articulo 72

El personal podrá solicitar su retiro voluntario del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especial del servicio, que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente.

Articulo 73

Sólo procederá la declaratoria de la incapacidad permanente, física o mental del personal de la carrera de servicio penitenciario de acuerdo al Dictamen médico, cuando así sea reconocida por la Institución de Previsión correspondiente.

Articulo 74

Cuando al personal de la carrera de servicio penitenciario se le dicta sentencia firme condenatoria por delito que merezca pena mayor y ésta adquiere el carácter de firme se le cancelará su acuerdo de nombramiento.

Articulo 75

El personal será destituido del Instituto Nacional Penitenciario, cuando así se determine en resolución motivada por procedimiento disciplinario y tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación. Este personal no podrá reingresar a la carrera de servicio penitenciaria en ningún momento, salvo por resolución o mandato del tribunal competente. SECCIÓN VII DEL UNIFORME

Articulo 76

El uniforme de la Carrera del Servicio Penitenciario, constituye para sus miembros, que lo visten, un honor y un orgullo, por tal razón, quien lo use debe hacerlo con decoro, dignidad y ética. Es responsabilidad de la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario suministrar los uniformes al personal del Instituto y estará regulado por el Manual respectivo. SECCIÓN VIII DE LAS JORNADAS DE SERVICIO, VACACIONES ANUALES, PERMISOS Y LICENCIAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 77

Las jornadas del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario deben estar reguladas de acuerdo al rol de servicio.

Articulo 78

El personal de la Carrera de Servicio Penitenciario goza de vacaciones anuales remuneradas, proporcionales al salario que devenga según la cantidad de días hábiles a que tengan derecho, de acuerdo a la tabla siguiente: 1) Del primero a cinco años de servicio, quince (15) días hábiles; 2) De cinco años un día a diez años de servicio, veinte (20) días hábiles; 3) De diez años un día a quince años de servicio, veinte y cinco (25) días hábiles; 4) De quince años en adelante, treinta (30) días hábiles.

Articulo 79

El goce de las vacaciones es de carácter obligatorio, remuneradas, no acumulables por más de dos periodos y deben ser programadas anualmente de acuerdo a las necesidades del servicio; es obligación de la dirección verificar su cumplimiento. La Dirección Nacional puede fraccionar el periodo anual en dos el periodo de vacaciones por la necesidad del servicio o emergencia.

Articulo 80

Al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, se le concederá permiso para ausentarse del servicio o empleo en los siguientes casos: 1) Nupcias. Diez (10) días hábiles por primera y única nupcias. 2) Duelo. Teniendo en cuenta la circunstancia siguiente: a) Si hubiere fallecido uno de los padres o uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o compañera o compañero de hogar, se concederán cinco (5) días hábiles de licencia. 3) Por enfermedad, gravidez, maternidad, accidente u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo que establezca la Ley; y, 4) La Dirección Nacional puede otorgar permisos especiales, en circunstancias previamente evaluadas.

Articulo 81

Las necesidades del servicio prevalecen sobre las fechas y duración de los permisos y vacaciones. Cuando las necesidades lo exijan y en caso justificado se puede ordenar por parte de la autoridad que los otorgue, la suspensión de los mismos, y por consiguiente, la incorporación al destino y asignación exceptuando la licencia por maternidad al personal femenino y licencias no remuneradas. Una vez concluido el estado de necesidad las vacaciones pendientes deben ser otorgadas.

Articulo 82

Se consideran casos justificados: La situación de guerra, conmoción interna, situaciones de emergencia decretadas y necesidades temporales del servicio no programadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 83

Al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, se les puede conceder licencia remunerada hasta por treinta (30) días calendario, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole, por causas previamente comprobadas, tales como: 1) Calamidad pública, como terremoto, huracanes y otros; 2) Enfermedad grave de cualquiera de los padres, hijos, hermanos, cónyuges o compañera o compañero de hogar, previa acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que fuese imprescindible su asistencia; y, 3) Estudios u otras situaciones de fuerza mayor, de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo. Esta licencia será otorgada por el(la) Señor(a) Director(a) Nacional con informe favorable del Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios.

Articulo 84

Cuando la licencia remunerada exceda de treinta (30) días, por causa justificada debidamente calificada, será autorizado por el (la) Director(a) Nacional previo dictamen de la Unidad de Servicios Legales, por los siguientes motivos: 1) Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás de previsión social, de acuerdo con lo que establezca la Ley; 2) Estudio: cuando los estudios académicos sean en el exterior y éstos sean requeridos para satisfacer las necesidades de la Institución, el beneficiario suscribirá un contrato comprometiéndose a continuar prestando sus servicios al culminar sus estudios por el tiempo que haya durado la licencia o en su defecto reembolsarle al Estado el doble de la suma recibida; 3) Se podrá conceder licencia remunerada cuando el empleado penitenciario participe en programas de adiestramiento nominados por la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario dentro o fuera del país relacionada a sus funciones; y, 4) Enfermedad grave de alguno de los padres, cónyuge e hijos.

Articulo 85

El otorgamiento de las licencias remuneradas, sin motivos justificados, hará incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal al funcionario que la autorice o a quien emita opinión favorable.

Articulo 86

Al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario se le puede otorgar licencias remunerada hasta por treinta (30) días calendario, por causas previamente comprobadas, tales como: 1) Por asuntos graves de familia, diferentes a las descritas en el artículo 82, del presente Reglamento; 2) Participación en programas de adiestramiento planificados o programados por organismos no sujetos a este Reglamento y sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo, aun cuando fueren de interés profesional para el servidor; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 3) Invitación de gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otros organismos públicos o privados para participar en otros eventos que tampoco tengan relación directa con las funciones propias del cargo; 4) Participar en comisiones especiales; y, 5) Por amenazas o riesgo inminente para él y su núcleo familiar como consecuencia del desempeño penitenciario.

Articulo 87

La licencia no remunerada, no se considera como tiempo de servicio, para efectos de antigüedad en el grado o cargo.

Articulo 88

Las licencias no remuneradas en ningún caso, podrán exceder de un año, pudiendo ser prorrogable por un año más cuando se trate de estudios superiores.

Articulo 89

El personal femenino goza de licencia especial por maternidad y lactancia, la cual consistirá en el período pre y post natal de cuarenta y dos (42) días calendario cada uno y posteriormente, para el personal de jornada completa, a una (1) hora diaria de lactancia durante seis (6) meses, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole. El Personal Femenino que se encuentre lactando a su hijo, durante los primeros (6) meses de vida, serán excluidas de los servicios que exijan permanecer de pie por más de 4 horas y de permanencia en situaciones consideradas como peligrosas para su salud o la de su hijo, particularmente aquellas que según la normativa internacional vigente impliquen.

Articulo 90

Por razón de maternidad y lactancia se deberá asignar a la madre en establecimientos penitenciarios cercanos a su domicilio por un año después de la fecha del nacimiento del o la menor; asimismo el personal femenino durante el embarazo y la maternidad no podrán: 1) Levantar, llevar, empujar o arrastrar manualmente objetos pesados, superiores a las 10 libras; 2) La exposición a agentes biológicos, químicos o físicos que puedan ser peligrosos para las funciones reproductoras de la mujer; 3) Los trabajos que requieran un equilibrio especial; y, 4) Los trabajos que impliquen un esfuerzo físico debido al hecho de tener que permanecer de pie o sentada durante largos períodos o a la exposición a temperaturas extremas. SECCIÓN IX DEL SALARIO

Articulo 91

La estructura salarial del Personal de la Carrera de Servicio del Instituto Nacional Penitenciario, estará de acuerdo al manual de clasificación de grados, puestos y salarios para el correspondiente cargo. El manual debe contener, la nomenclatura de cada cargo, la escala salarial, los deberes, responsabilidades, grado de autoridad y los requisitos que se deben reunir para el desempeño del mismo. A los aspirantes y estudiantes mientras realizan los estudios se les asignará la subvención respectiva, de acuerdo al manual de becas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 92

La estructura salarial de grados y puestos, es conforme a las categorías siguientes: 1) Nivel Directivo: Director Nacional, Subdirector Nacional e Inspector General; 2) Nivel Superior Penitenciario: Alcaide General y Subalcaide General; 3) Nivel Ejecutivo Penitenciario: Intendente Jefe Penitenciario, Intendente Penitenciario y Sub- intendente Penitenciario; 4) Nivel Oficial Penitenciario: Oficial Penitenciario III, Oficial Penitenciario II y Oficial Penitenciario I ; 5) Nivel Básico Penitenciario: Suboficial Penitenciario III, Suboficial Penitenciario II ; Sub- oficial Penitenciario I; Penitenciario III; Penitenciario II; Penitenciario I y Agente Penitenciario; y, 6) Y las demás categorías corresponderá a la Estructura Administrativa, profesional, técnico y auxiliar que se establezca en el respectivo Manual de Puestos y Salarios.

Articulo 93

El personal de la carrera de servicio penitenciario devengarán un salario mensual de acuerdo a la estructura salarial del Manual de Puestos y Salarios; incluyendo el décimo tercero, el décimo cuarto mes de salario, vacaciones y el aumento vegetativo de acuerdo a la antigüedad en el grado y será regulado por el respectivo manual.

Articulo 94

Los estudiantes de los centros de formación y capacitación de la Academia Nacional Penitenciaria, gozarán de una subvención de estudio, seguro colectivo de vida, con un monto y modalidades establecidos por el manual respectivo. CAPÍTULO IV BIENESTAR SOCIAL

Articulo 95

Las labores de bienestar y servicios de personal, son funciones que la autoridad desarrolla en el Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios, que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación al personal del Instituto Nacional Penitenciario, siendo las siguientes: 1) Actividades recreativas, sociales y culturales: a) Tardes deportivas; b) Alianzas deportivas e interinstitucionales; c) Paseos de integración; d) Celebraciones especiales; e) Convivios; e, f) Incentivos pecuniarios y no pecuniarios. 2) Actividades de seguridad social: a) Seguro de vida; b) Seguro médico hospitalario; c) Gastos fúnebres; y, d) Jubilaciones y pensiones. 3) Actividades de asistencia social: a) Visitas domiciliarias; b) Matrimonios colectivos; c) Celebraciones religiosas; d) Visitas hospitalarias; e) Campañas de solidaridad; f) Identificación ante el RNP del personal del INP y sus familiares,; g) Visita a los agentes penitenciarios recluidos en los establecimientos penitenciarios, y brindarle asistencia legal; h) Estudios socioeconómicos; e, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH i) Visita al núcleo familiar de agentes penitenciarios fallecidos.

Articulo 96

Las condecoraciones y distinciones se otorgan de conformidad al Manual respectivo.

Articulo 97

El personal del Instituto Nacional Penitenciario, cuando requieran de servicio médico hospitalario en uso de su derecho, pueden ser atendidos por servicios de salud del Estado. Las medidas para la conservación de la salud e higiene del personal del Instituto Nacional Penitenciario en el desempeño de sus funciones, están reguladas en el manual respectivo.

Articulo 98

El Instituto Nacional Penitenciario, debe promover y desarrollar actividades que fomenten los principios establecidos en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y su reglamento, así como los valores espirituales, cívicos y morales a todo el personal por medios propios y de otras instituciones que fomentan estas actividades.

Articulo 99

El Instituto Nacional Penitenciario practicará y fomentará el desarrollo del deporte en todas sus disciplinas.

Articulo 100

Para mantener la moral del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, promoverá y realizará actividades sociales y culturales que fomenten el espíritu de cuerpo y armonía entre sus miembros y su familia, creando centros y áreas de recreación en los establecimientos penitenciarios; de igual forma los temas históricos de carácter institucional. TITULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DEL DESPIDO CAPITULO I NORMAS RECTORAS

Articulo 101

El personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario sometido a procedimiento disciplinario y/o administrativo por cualquier falta grave que no sea constitutiva de delito podrá ser suspendido con goce de sueldo en el desempeño de sus funciones o en el cargo que ostenta, no obstante podrán asignársele funciones no operativas. Dicha suspensión terminará con la imposición de la sanción respectiva o cuando en el proceso administrativo lo absuelva de los cargos imputados. El proceso disciplinario y/o administrativo por faltas no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles, este término comenzará a contarse desde la fecha en que la autoridad nominadora tuvo conocimiento de la presunta falta y la autoridad competente para resolver y conocer de las mismas, incurrirá en responsabilidad administrativa cuando no emita la resolución dentro del referido término.

Articulo 102

Cuando al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario se le haya dictado Auto de Prisión por delito doloso y éste adquiera el carácter de firme o haya sido confirmado en segunda instancia, sin más trámite quedará suspendido de sus funciones pudiéndosele asignar otras que la autoridad considere pertinentes de acuerdo al presente Reglamento, siempre y cuando no se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva. En caso de que se dicte sobreseimiento provisional/ definitivo o sentencia absolutoria se le debe restituir a su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH cargo y demás derechos que le corresponden conforme a ley, siempre y cuando se presente con la respectiva constancia del tribunal competente. En caso de sentencia condenatoria firme procede la cancelación del Acuerdo de nombramiento sin responsabilidad para el Estado.

Articulo 103

Los procesos disciplinarios serán de aplicación general a todo el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario y serán dirigidos y supervisados a través de la Inspectoría General y Departamento de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios a través de la Unidad de Orden y Disciplina.

Articulo 104

Toda falta cometida por el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario será sancionada con la medida disciplinaria correspondiente establecida en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Para la aplicación de las normas disciplinarias, se debe observar el acatamiento de las Leyes y Reglamentos en general para el Personal del Instituto Nacional Penitenciario, órdenes y disposiciones, así como la ejecución de acciones legales de acuerdo a sus funciones. El personal del Instituto Nacional Penitenciario, no está obligado a cumplir órdenes que impliquen la comisión de un delito o falta.

Articulo 105

La Disciplina, se debe desarrollar y mantener mediante la aplicación de medidas de orden administrativo y penal de la manera siguiente: 1) MEDIDAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO, serán impuestas por medio de: a) Resoluciones del (la) Director(a) Nacional del Instituto Nacional Penitenciario; b) Informes de la Inspectoría General; c) Informes de la Unidad de Transparencia; d) Informe de Análisis e Información; e) Informe Inicial del Establecimiento Peni- tenciario; f) Informes de la Unidad de Protección de Derechos Humanos; g) Informes de Comisiones de Investigación Administrativa; y, h) Recomendaciones de la Subdirección General, Departamentos y Secciones de Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios. 2) MEDIDAS DE ORDEN PENAL: mediante resoluciones de: a) Ministerio Público; b) Juzgados; c) Cortes de Apelaciones; y, d) Corte Suprema de Justicia.

Articulo 106

Cuando el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario cometa una falta grave o cuando sea investigado por la comisión de dicha falta; previo informe investigativo de la Inspectoría General será suspendido de inmediato de su cargo y se proseguirá el procedimiento administrativo establecido en la Ley, sus reglamentos y manuales. El personal del Instituto que sea suspendido no podrá permanecer en el lugar de trabajo donde está asignado; sin perjuicio, de que se le asigne otra función. Una vez concluido el procedimiento administrativo la resolución emitida dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente o la exclusión de la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 107

Los procedimientos que se emplean para conocer los asuntos sometidos a que se refiere el artículo precedente, se iniciarán por medio: 1) De oficio; 2) Por denuncia a instancia del interesado; y, 3) Las Comisiones de Investigación Administrativa.

Articulo 108

Las Comisiones de Investigación Administrativa deben limitarse a conocer y recomendar, de oficio o por denuncia sobre los procesos administrativos de aquellos actos que causen daños a la imagen y bienes del Sistema Penitenciario Nacional, como ser: incumplimiento de las responsabilidades asignadas; negligencia en el cuidado y manejo de equipo asignado para su uso, custodia y conservación; violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas; la comisión de faltas leves, menos graves y graves.

Articulo 109

El personal de la Carrera de Servicio Penitenciario que abandone su cargo por más de tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en el mismo mes sin causa justificada, será cancelado su acuerdo de nombramiento. CAPITULO II DE LAS SANCIONES

Articulo 110

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento para la aplicación de las medidas disciplinarias en los casos que proceda, se establece las sanciones siguientes: 1) Amonestación privada, verbal o escrita; 2) Suspensión de becas y otros beneficios; 3) Suspensión del permiso de salida hasta por quince (15) días; 4) Suspensión del servicio sin goce de sueldo hasta por quince (15) días; 5) Pérdida temporal del derecho a ascenso; y, 6) Despido sin responsabilidad para el Estado.

Articulo 111

Las sanciones referidas en el artículo precedente, serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida y conforme a la gravedad de la misma, de acuerdo a las reglas siguientes: 1) La amonestación privada, verbal o escrita, la que será aplicable en el caso de faltas leves; 2) La suspensión de becas y otros beneficios en el caso de faltas menos graves; 3) La suspensión del permiso de salida hasta por quince (15) días aplicables para falta menos graves; 4) La suspensión del servicio sin goce de sueldo hasta por quince (15) días para las faltas graves; 5) La pérdida del derecho a ascenso, será aplicable en el caso de las faltas graves, debidamente calificada; y, 6) Despido en el caso de las faltas graves, aplicables cuando se determine que la comisión de la misma es perjudicial a los intereses de la institución o de la ciudadanía.

Articulo 112

La aplicación de sanciones por faltas graves y menos graves, a que se refiere este Reglamento corresponderá al Director(a) Nacional del Instituto Nacional Penitenciario mediante Delegación a la autoridad inmediata subalterna, refrendado por la Secretaría General.

Articulo 113

La aplicación de sanciones por faltas leves será impuesta por el jefe inmediato superior jerárquico y son de ejecución inmediata. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 114

El ejercicio de una acción penal o civil contra el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario no impedirá que simultáneamente se inicie y desarrolle la investigación administrativa necesaria para aplicarle el régimen disciplinario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario responderá personalmente por la vía administrativa, civil o penal, según el caso, por los daños y perjuicios que ocasionen al Estado, a sus instituciones, o a los particulares, cuando éstos actuaren con dolo, culpa o negligencia grave.

Articulo 115

El Personal de la Carrera de Servicio Penitenciario, podrá ser despedido de la Institución sin responsabilidad para el Estado de Honduras, por cualquiera de las causas siguientes: 1) Incumplimiento y violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones, establecidas en la Ley y el presente reglamento; 2) Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo, debidamente comprobada; 3) Abandono del cargo por tres (3) días consecutivos en un (1) mes, o cuatro días alternos en el mismo mes, sin que medie causa justificada; 4) Reincidencia en la comisión de tres (3) faltas leves y dos (2) menos graves; 5) Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra durante sus labores, o fuera de servicio en contra de sus superiores, debidamente comprobadas; 6) Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratos en que incurra durante sus labores, o fuera de servicio en contra de sus compañeros de trabajo, personas privadas de libertad y familiares de éstos, defensoras de derechos humanos y público en general con el que se relacione, debidamente comprobadas; 7) Cuando se compruebe el uso de drogas y estupefacientes, a excepción de los fármacos cuando hayan sido prescritos por médico calificado; 8) El hecho que el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario por negligencia inexcusable o de manera maliciosa con el propósito de favorecer a la persona privada de libertad o terceras personas, no realice los embalajes o rompa las cadenas de custodia de las piezas de convicción; 9) Sentencia firme condenatoria en materia penal; y, 10) Cuando por negligencia o impericia demostrada, se repruebe las evaluaciones del rendimiento y desempeño en las funciones asignadas en base a los resultados obtenidos.

Articulo 116

El despido por la comisión de una falta disciplinaria, no podrá aplicarse sin antes haber escuchado los descargos del inculpado, realizadas las investigaciones pertinentes y evacuadas las pruebas que correspondan. Dicho proceso agota la vía administrativa, quedando expeditas las acciones ante la jurisdicción correspondiente.

Articulo 117

Para efecto de la aplicación de las sanciones antes establecidas se deberá notificar por escrito al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario objeto de procedimiento disciplinario, las razones de cambio o de los hechos que se le imputan, que de resultar no desvirtuados o de insuficiente mérito darían lugar a la aplicación de una sanción. También por la misma vía, deberá notificarse el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia para escuchar los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH descargos que el citado tenga y las pruebas que pueda aportar.

Articulo 118

La audiencia de descargo, se celebrará ante el (la) Director(a) Nacional, o ante quien éste delegue, con la presencia de la persona de la Carrera de Servicio Penitenciario objeto de procedimiento, con su apoderado legal si así lo requiere y de dos (2) testigos nominados en carácter presencial, uno por la Institución y otro por el referido empleado de la Carrera de Servicio Penitenciario. En ningún caso, la persona que por delegación deba celebrar dicha audiencia, podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados. Tal audiencia se verificará dentro de los cinco (5) días hábiles al día siguiente de la notificación, en el lugar donde el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario realiza sus funciones. Si no se pudiera dar con el paradero de la persona, a quien se le pretende celebrar audiencia de descargo, se consignará este hecho en acta de no comparecencia, con la asistencia de dos (2) testigos, a fin de dar fe de esa circunstancia, teniéndose como bien realizada la notificación respectiva y como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, la que deberá ser exhibida en un lugar público visible. Cuando no se pueda citar por cualquier causa a la persona a quien se le pretende celebrar audiencia de descargo, se consignará este hecho imputable en acta de ignorar paradero, con la asistencia de dos (2) testigos, a fin de dar fe de esa circunstancia, teniéndose como bien realizada la citación respectiva. La citación para la audiencia de descargo deberá señalar el lugar, día, hora y designarle cual es el hecho imputable en que se realiza la misma.

Articulo 119

Todo lo actuado en la audiencia de descargo se hará constar en el acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que alguien se rehusare a firmar, se hará constar en la misma la negativa.

Articulo 120

Si no compareciere el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario al cual se le realiza el Procedimiento de Descargo, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de los cargos o los hechos que se le atribuyen, salvo que hubiere causa justa que legalmente impida a éste hacerse presente. La que deberá ser calificada por la persona ante quien se celebre la audiencia. En caso de no comparecencia de uno o ambos testigos, la persona o autoridad ante quien se celebre la audiencia, procederá a sustituirlos, con personas de buenas costumbres, quienes levantarán acta de los hechos.

Articulo 121

Si los descargos que se efectúen y/o de las pruebas aportadas se estableciera claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente de personal del mismo, con la resolución en la que se le absuelve de los cargos imputados. Si no se aportaran pruebas suficientes para desvirtuar los cargos que se le imputan, se continuará con el procedimiento a que haya lugar. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO III CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Articulo 122

Las faltas disciplinarias se clasifican en: 1) Faltas leves; 2) Faltas menos graves; y, 3) Faltas graves.

Articulo 123

Son faltas leves: 1) Descuidar el aseo y la presentación personal o no usar reglamentariamente el uniforme o equipo asignado; 2) Eludir el saludo a los superiores(as) o no contestarlo; 3) Falta de puntualidad para asistir a los servicios ordenados; 4) Quedar faltista por más de tres (3) horas, injustificadamente. 5) Excusarse injustificadamente de estar enfermo(a) o exagerar una dolencia para eludir el servicio; 6) La infracción de los trámites, plazos u otros requisitos exigidos por el derecho vigente para la tutela de los derechos de terceras personas; 7) No dar a conocer en forma veraz su domicilio conocido u oficial, aunque éste sea transitorio; 8) El trato indebido a miembros de cualquier dependencia de la Institución; 9) El consumo de cigarrillo en horas laborales dentro de las instalaciones; 10) Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas individuales que de ellos se desprendan; 11) Practicar saludos no acordes a los establecidos en la Disciplina Penitenciaria; y, 12) Incurrir en abusos contra los empleados subalternos sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio.

Articulo 124

Son faltas menos graves: 1) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un periodo de tres meses; 2) Hacer uso de la prensa, radio o televisión sin autorización de la dependencia respectiva, para publicar artículos o informaciones relacionadas con el servicio, atribuyéndose la representación del Director del Instituto; 3) Irrespetar la línea de Jerarquía; 4) Atender o encargarse de asuntos ajenos al servicio en horas de trabajo; 5) Faltar al respeto debido a los superiores, en el ejercicio de sus funciones con palabras, gestos, malos modales, réplicas irrespetuosas, actitudes descomedidas o descorteses; 6) Uso del celular en actos de servicio; 7) Faltar a la moral y a las buenas costumbres en el desempeño de sus funciones; 8) Realizar, permitir o tolerar la crítica infundada contra cualquier miembro del Instituto Nacional Penitenciario; 9) El ejercicio de actividades públicas o privadas prohibidas por la ley con el desempeño de sus funciones según lo dispuesto en este reglamento; 10) Utilizar palabras soeces en contra de compañeros, superiores, subordinados y particulares; 11)Observar conductas inapropiadas con su familia o en otros actos de la vida social o privada, que vaya en detrimento de la imagen de la institución; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 12) No reincorporarse al servicio una vez vencido el asueto, vacaciones o licencias remuneradas y no remuneradas, injustificadamente; 13) Falta de puntualidad para asistir a los servicios ordenados o actividades programadas; 14) No usar identificación u ocultarla para evitar ser identificado, estando en servicio, excepto en aquellos casos en que sea debidamente autorizado; 15)La inasistencia injustificada a los servicios ordenados, salvo que alcance a constituir hecho punible; 16)La prohibición discriminatoria, arbitraria y de cualquier otra índole a las personas privadas de libertad a presentar peticiones y/o quejas a las autoridades públicas o instancias privadas internas o externas al Sistema Penitenciario Nacional. 17) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las armas de fuego, maquinarias, equipo y materiales de oficina; 18) No portar el arma de reglamento asignada en el ejercicio de su cargo; 19) Portar armas registradas de uso personal en el desempeño del servicio; 20) Comprometer los resultados de las actuaciones, en ocasión de la prestación de servicios penitenciarios; 21) No cumplir con el debido interés los deberes del servicio penitenciario, profesionales o propios de su función en la Institución, si con ello se facilita indirectamente la comisión de un hecho punible; 22) La participación en actividades político partidista de cualquier índole; 23) La negligencia o el descuido en la cooperación al servicio penitenciario o a las disposiciones de los superiores; 24) Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción; 25)Realizar juegos prohibidos dentro de las instalaciones penitenciarias; 26) No informar a sus superiores de los hechos de importancia o relevancia que por razones del servicio está obligado, o hacerlo con retraso intencional y/o sin la veracidad; y, 27) No presentarse al establecimiento penitenciario en donde esté asignado en caso de emergencia o catástrofe natural.

Articulo 125

Son faltas graves: 1) Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas menos graves; 2) Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente, salvo que exista otro proceso; 3) El abandono injustificado en el cumplimiento del servicio, por tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos durante el mes, sin justificación alguna; 4) No presentarse a rendir declaración ante autoridad competente, cuando sea requerido, con excepción de casos debidamente justificados; 5) Cuando por su negligencia se extravíen documentos o se filtre información confidencial; 6) Aprovecharse de su condición jerárquica para inducir, acosar o establecer relaciones de carácter sexual con las personas privadas de libertad, personal penitenciario o visitas; 7) Declarar ante cualquier superior o autoridad, hechos falsos u ocultar intencionalmente detalles para desorientar la realidad de los hechos; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 8) La renuencia a prestar auxilio urgente en los hechos y circunstancias graves en que sea obligatoria su actuación, dentro o fuera de servicio; 9) Hacer uso de influencias en el servicio para beneficio personal; 10) Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución de personas sin cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto; 11)Valerse del cargo o del grado para lograr beneficios propios en la concesión de algunos servicios que está obligado a realizarlo a favor de las personas privadas de libertad y visitas; 12)Abandonar el servicio penitenciario individual o colectivamente, para manifestar su inconformidad, aduciendo la violación de sus derechos; 13) El incumplimiento de la orden de asignación de destino o cargo sin justificación; 14) Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; 15) Divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización. 16) Cualquier abuso de autoridad o trato cruel, inhumano o degradante a las personas privadas de libertad; 17) Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de consumo de sustancias prohibidas al servicio; 18) Sustracción de bienes materiales, armas y víveres pertenecientes a la institución o a las personas privadas de libertad; 19) Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas, dentro de las instalaciones penitenciarias; 20) La pérdida o destrucción sin causa justificada de documentación oficial o eliminación de base de datos, equipo o cualquier otro bien, propiedad del Estado. En cualquier caso deberá restituir su costo e información; 21) Extraviar sin causa justificada el arma o armas de reglamento asignadas o bajo su custodia, por actos dolosos de enajenación o por cualquier otro acto o negligencia manifiesta. En cualquier caso deberá restituir su costo; 22) No registrar en el libro respectivo, la evidencia decomisada, con indicación del nombre de la o las personas, local o lugar del decomiso, cantidad, u otras características relevantes; 23) No reportar o informar a los mandos superiores el decomiso de armas en los establecimientos penitenciarios o en los patrullajes perimetrales, debiendo reportarlo por escrito; 24) Quebrantar una sanción disciplinaria, después de notificada oficialmente; 25) Destruir o sustraer del archivo oficial la correspondencia enviada o recibida y la información registrada en los libros respectivos; 26) Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, transmitir y compartir información penitenciaria, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o ser parte de ellos; 27) El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus funciones; 28) Portar armas no registradas tanto en la función penitenciaria como fuera de éste; 29) No entregar el arma reglamentaria al salir de franquicia, permiso, reposo, vacaciones, suspensión, salvo resolución del (la) Director(a) del Instituto Nacional Penitenciario; 30) Realizar disparos en la vía pública con arma de fuego, sin causa justificada; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 31) Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, cuando se encuentre en situaciones tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización; 32) Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social; 33) Las actuaciones arbitrarias o discriminatorias por cualquier causa que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos de las personas privadas de libertad; 34) Solicitar o aceptar cualquier gratificación o regalo de personas naturales y jurídicas; 35) No realizar dentro del término de ley las diligencias administrativas correspondientes para aplicar sanciones que se le impongan a los miembros de la carrera penitenciaria; 36) Hostigamiento laboral a cualquier miembro de la institución penitenciaria; 37) Amenazas a cualquier miembro de la institución penitenciaria, sin perjuicio de la acción penal correspondiente; 38) La omisión de registrar en los libros o documentos correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al servicio; el hacerlo dolosamente, omitiendo datos o detalles para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u ordenado; extraer folios, pegar parches o efectuar enmendaduras en los libros oficiales, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal que puedan derivarse. 39) La negligencia o el descuido en el servicio penitenciario que dé lugar a la fuga o intento de una persona privada de libertad; 40) El incumplimiento o falta de colaboración a resoluciones y disposiciones emitidas por los demás órganos del Estado que estén enmarcadas en ley y dentro de sus competencias; 41) Negarse a proveer asistencia médica integral (física y mental) a las personas privadas de libertad, incluyendo la salud sexual y reproductiva de la mujer, a tener una vida sexual segura y capacidad de tener hijos, acceso a servicios de planificación familiar y a que se le traslade al Centro Hospitalario público en donde deba recibirla; 42) Impedir a las personas privadas de libertad su derecho a mantener una comunicación directa con las diferentes instancias, que participan en su valoración técnica y ser informados sobre los acuerdos que el Consejo Técnico Interdisciplinario y la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario emitan en relación con su situación disciplinaria; 43) Impedir a las personas privadas de libertad distraerse y/o ocupar su tiempo libre en actividades culturales, deportivas, educacionales, laborales, artesanales o religiosas de su elección; 44) Prohibir a los privados de libertad a organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas y artesanales; asumir roles y responsabilidades sociales, siempre y cuando sea conforme a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y su Reglamento; 45) Negarle los alimentos y agua potable suministrados por el Estado a las personas privadas de libertad; 46) Negarle las condiciones adecuadas a las mujeres privadas de libertad en estado de gravidez o época de lactancia; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 47) Prohibición de castigar (segregación adminis- trativa, unidades de aislamiento, etc.) a las personas privadas de libertad con deficiencias mentales cuando intentan suicidarse, se autolesionan, son escandalosos o rechazan órdenes; exceptuando si es por medidas de seguridad del mismo interno y de los demás. 48) Obligar al personal de la Carrera Penitenciaria a solicitar créditos, contraer deudas de cualquier índole, haciéndose valer de la autoridad de que están investidos por los cargos que ostentan; 49) Permitir, facilitar e introducir armas, sustancias prohibidas (drogas, bebidas alcohólicas) u otros objetos ilícitos a la personas privadas de libertad; 50) Tener relaciones sexuales o sentimentales con las personas privadas de libertad; 51)Riña entre los compañeros del personal penitenciario que dé lugar a lesiones; 52) Intimar con visitas de las personas privadas de libertad; 53) Traslado de una persona privada de libertad de un módulo a otro sin la debida autorización de autoridad competente o Consejo Técnico Interdisciplinario; 54) Otorgar permisos especiales a las personas privadas de libertad, sin previa autorización del Consejo Técnico Interdisciplinario o autoridad competente; 55) Permitir o consentir que una persona privada de libertad, se desvíe de la ruta de destino; 56) Fomentar la anarquía o inducir a ella a empleados de igual o inferior categoría; 57) Salir de su jurisdicción o sector de responsabilidad en horas de servicio sin la correspondiente autorización o justificación; 58) Incumplimiento a los procedimientos contenidos en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus reglamentos; y, 59) Cualquier otra acción constitutiva de faltas o delito. Ninguna de las sanciones antes previstas podrán aplicarse al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario sin haber sido oídos previamente y haberse realizados las investigaciones del caso cuando proceda.

Articulo 126

El ejercicio de una acción penal o civil contra el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario no impedirá que simultáneamente se aplique la sanción administrativa previa investigación que determine responsabilidad alguna sobre el hecho. En consecuencia la acción administrativa es independiente de la acción civil y penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario responderá personalmente por la vía administrativa, civil o penal, según el caso, por los daños y perjuicios que ocasionen al Estado, a sus instituciones o a los particulares, cuando éstos actuaren con dolo, culpa o negligencia grave en cumplimiento de sus funciones.

Articulo 127

El personal de la Carrera de Servicio Penitenciario está exento de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen en el transcurso o como consecuencia de detenciones, registros, requisas e Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH inspecciones de bienes y demás actuaciones penitenciarias, siempre y cuando éstas se ejecuten de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás normas aplicables. TÍTULO VI CONSEJOS SELECTORES CAPÍTULO I DE LOS CONSEJOS DE ASCENSO

Articulo 128

Los Consejos de Ascenso del Instituto Nacional Penitenciario deben ser organizados mediante Acuerdo, en las categorías siguientes: 1) Consejo General de Ascenso. Será integrado por: a) PRESIDENTE: Director(a) Nacional; b) VICEPRESIDENTE: Subdirector(a) Nacional; c) SECRETARIO: Jefe(a) del Departamento de Recursos Humanos y Servicios de la Carrera Penitenciaria; d) VOCAL I: Inspector(a) General; y, e) VOCAL II: Secretario(a) General. Los ascensos para los oficiales de nivel Superior, nivel Ejecutivo y nivel Oficial serán otorgados por el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización refrendados por el Presidente de la República, a propuesta del (la) Director(a) Nacional del Instituto Nacional Penitenciario. Los ascensos en el nivel básico, serán otorgados por el(la) Director(a) Nacional a propuesta de los(as) Directores (as) de los Establecimientos Penitenciarios, previa evaluación por el Consejo Selector. Los Oficiales que integran los Consejos Selectores deben ser de mayor antigüedad que el personal evaluado. El Manual del procedimiento de ascensos del Instituto Nacional Penitenciario regula los Consejos Selectores de cada nivel del Escalafón Penitenciario, así como el proceso y estableciéndose los requisitos específicos de cada grado.

Articulo 129

El Oficial que se encuentre en misión o realizando estudios en el extranjero durante su año de proceso de ascenso, en su evaluación física y conceptual se le aplicará la nota obtenida en el año anterior. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES PENITENCIARIAS

Articulo 130

Los Consejos de Condecoraciones y distinciones penitenciarias del Instituto Nacional Penitenciario deben ser nombrados mediante Acuerdo, en las categorías siguientes: 1) Consejo General de Condecoraciones y Distinciones será integrado por: a) PRESIDENTE: Director(a) Nacional; b) VICEPRESIDENTE: Subdirector(a) Nacional; c) SECRETARIO: Jefe(a) del Departamento de Recursos Humanos y Servicios de la Carrera Penitenciaria; d) VOCAL I: Inspector(a) General; y, e) VOCAL II: Secretario(a) General. 2) Consejos Especiales de Condecoraciones y Distinciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Son integrados por los (las) Directores(as) de los diferentes Establecimientos Penitenciarios, Dependencias, Unidades, organizando uno en cada lugar. El Manual de Condecoraciones y Distinciones Penitenciarias, regula el procedimiento y requisitos específicos de cada caso. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 131

Al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario que se le haya cancelado su Acuerdo de Nombramiento en forma deshonrosa, no pueden ser empleados nuevamente bajo ninguna circunstancia en cargos de la institución.

Articulo 132

TRANSITORIO: Los grados, rangos y uniformes del personal penitenciario existente se homologarán, siempre que cumplan con los requisitos, mediante la elaboración de los respectivos instructivos en un plazo de un (1) año.

Articulo 133

TRANSITORIO: La Carrera de Personal de Servicio del Sistema Penitenciario se regirá por la Ley, sus Reglamentos, manuales, instructivos u otros afines. El personal administrativo y técnico del Instituto Nacional Penitenciario que se encuentra bajo el régimen de lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y su reglamento podrá adherirse al Reglamento Especial de Carrera de Personal del Servicio Penitenciario.

Articulo 134

TRANSITORIO: Mientras no se logre alcanzar los cuadros orgánicos de la Carrera de Personal de Servicio del Sistema Penitenciario Nacional, se mantendrán los cargos actuales con la estructura operativa existente.

Articulo 135

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes Noviembre del dos mil quince (2015). ABOGADO RIGOBERTO CHANG CASTILLO PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CNEL. DE INFANTERIA D.E.M. ORLANDO FRANCISCO GARCIA MARADIAGA SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Instituto Nacional Penitenciario ACUERDO No. 2-2015. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 59 preceptúa: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.- Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 87 de la Constitución de la República, establece: “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”. CONSIDERANDO: Que los Tratados o Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras forman parte del Derecho Interno del país, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Constitución de la República, particularmente aquellos relativos a los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1955, establecen la Regla 27, entre otras: “El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común”. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 numeral 2), literal (c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito y ratificado por nuestro país, establece que: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación de los penados”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 10: “Toda persona debe ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano”. Principio Básico para el Tratamiento de los Reclusos. Principio 1: “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad y valor inherentes de seres humanos.” Conjunto de principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Principio 1: “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 5 (2): “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto de la dignidad inherente al ser humano”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XXV: Todo individuo tiene derecho a un tratamiento humano. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº. 64-2012 de fecha 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha tres (3) de diciembre del año dos mil doce (2012) se aprobó la LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11, numeral 4) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, corresponde al Consejo Directivo aprobar los Reglamentos y Manuales para la aplicación de las disposiciones emanadas de las mismas, conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional aprobado mediante Acuerdo No. 322- 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,680 en fecha 12 de Marzo de 2015, en su Artículo 31, establece las Normas de Organización para los Establecimientos Penitenciarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo los proyectos de Reglamento serán expedidos por el Poder Ejecutivo. POR TANTO: En aplicación de los artículos 59 y 87 de la Constitución de la República; Artículo 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo; Regla 27 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Artículo 10 numeral 2) literal c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 11 numeral 4) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Artículo 31 del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; y, 29 Numeral 1) párrafo segundo de la Ley para Optimizar la Administración pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de aplicación del régimen disciplinario para las personas privadas de libertad en su condición de procesados y condenados en los centros de detención preventiva y permanente.

Articulo 2

Finalidad. La finalidad del régimen disciplinario es mantener el orden y la buena convivencia sin menoscabar la dignidad de las y los internos así como garantizar la seguridad y la buena organización de la vida en común entre las personas privadas de libertad, los empleados y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y todas las personas que visitan los establecimientos penitenciarios. En su aplicación debe garantizarse el respeto a los derechos humanos.

Articulo 3

Naturaleza. El régimen disciplinario es de índole administrativo. La sanción que sea resultado del procedimiento disciplinario es independiente de la acción penal que pueda originar el o los actos cometidos por las personas privadas de libertad.

Articulo 4

Definiciones: Para los efectos de la aplicación e interpretación el presente Reglamento tiene las definiciones siguientes: 1) RÉGIMEN DISCIPLINARIO: El régimen disciplinario de los privados de libertad estará dirigido a garantizar la seguridad y el orden en el interior de los establecimientos penitenciarios y a obtener una convivencia ordenada y pacífica de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria, sin menoscabar la dignidad de las y los internos. 2) PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: Son aquellas personas internas que se encuentran recluidas por orden de la autoridad judicial en los establecimientos penitenciarios. 3) CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO: Es un órgano colegiado que previo dictamen del personal técnico, realiza la clasificación, ubicación y definición del tratamiento de cada persona interna, en función de sus necesidades de atención integral, definiendo el plan de acciones inmediatas en caso de los procesados y el plan de atención técnica en caso de sentenciados, conoce, investiga y recomienda las sanciones a aplicar a las personas internas en caso de faltas disciplinarias, así como la ubicación física en los programas, establecimientos o ámbitos del sistema penitenciario. 4) VALORACION TÉCNICA: Es el proceso permanente de observación, atención y análisis del Consejo Técnico Interdisciplinario del establecimiento, dando como resultado el respectivo dictamen. 5) INFORME DISCIPLINARIO: Es el que se elabora cuando existe la presunción de que se ha cometido una infracción disciplinaria, el que será dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario para adjuntarlo al expediente respectivo. 6) FALTA: Son acciones u omisiones voluntarias constitutivas de infracciones disciplinarias, pudiendo ser leve, menos grave y grave. CAPITULO II PRINCIPIOS

Articulo 5

Legalidad: Nadie puede ser sancionado por faltas que no estén expresamente establecidas en el presente Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH El procedimiento para la aplicación de una sanción disciplinaria no podrá alterarse ni modificarse sino es por la vía de modificaciones al presente Reglamento.

Articulo 6

No Discriminación. En la aplicación del presente reglamento no se deben hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, ni discriminación contra las personas que arbitrariamente e ilegalmente le obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, género, edad, orientación sexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Articulo 7

Idoneidad de la sanción y prohibición de la Tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos. Queda prohibido aplicar castigos corporales, el encierro en celda oscura, el empleo de medios de coerción, reducción de alimentos que provea la Institución, así como todo trato cruel, inhumano o degradante. Ninguna persona puede ser sometida a actos que atenten contra su vida, dignidad e integridad física y psíquica. La expresión “trato o pena cruel, inhumano o degradante” debe ser interpretada para extender la mayor protección posible contra los abusos, ya sean físicos o mentales, incluso la detención o encarcelación de una persona en condiciones que la privan, temporal o permanentemente, del uso de cualquiera de sus sentidos naturales como la vista o el oído o de su conciencia de lugar y del paso del tiempo.

Articulo 8

Proporcionalidad de la sanción. Consiste en mantener el adecuado equilibrio o proporción entre la gravedad del hecho y la sanción que le corresponde.

Articulo 9

Afectación Mínima. Durante el procedimiento disciplinario y la ejecución de la sanción, se podrá afectar a la persona en sus derechos. Previo a recomendar la sanción, el Consejo Técnico Interdisciplinario, debe observar la afectación mínima del tratamiento penitenciario progresivo.

Articulo 10

Prohibición de ser sancionado dos veces por la misma falta. Las personas privadas de libertad no pueden ser sancionadas dos veces por la misma falta.- Ninguna sanción disciplinaria puede aplicarse a otra persona distinta del (la) infractor(a).

Articulo 11

Debido proceso. Integra todas las garantías que deben observarse en las instancias procesales para que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

Articulo 12

Publicidad. No basta que las infracciones y las sanciones administrativas estén previamente definidas en una ley, sino que se requiere además que sean conocidas por las personas privadas de libertad.

Articulo 13

Acumulación de faltas. Si en la acción de una persona privada de libertad existe la comisión de dos o más faltas se tramitará en un solo procedimiento y se impondrá la sanción correspondiente a la falta de mayor gravedad.

Articulo 14

Instancia Administrativa y Judicial. De acuerdo a las reglas de procedimiento que se describen en este Reglamento, el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario tendrá la supervisión administrativa, sobre la emisión de las resoluciones, cuando ésta sea recurrida ante el mismo de conformidad al Artículo 16 numeral 11) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Finalizado el procedimiento administrativo, la persona privada de libertad puede interponer reclamo ante el Juez de Ejecución. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES SECCION I DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Articulo 15

Principio General. Toda persona privada de libertad goza de los mismos derechos individuales, sociales, económicos y culturales de los que son titulares los habitantes de la República, salvo aquéllos que sean restringidos o suspendidos temporalmente por mandato judicial conforme a Ley.

Articulo 16

Derecho de Petición. Toda persona privada de libertad tiene derecho a dirigir peticiones y/o quejas a las autoridades públicas o instancias privadas internas o externas al Sistema Penitenciario Nacional, sobre cualquier asunto, de manera respetuosa y obtener una respuesta oportuna. Debe ser un procedimiento formal y abierto sin ningún tipo de temor a represalias.

Articulo 17

Derecho a la Salud. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir asistencia médica integral (física y mental), incluyendo la salud sexual y reproductiva de la mujer, a tener una vida sexual segura y acceso a servicios de planificación familiar y a que se le traslade al Centro Hospitalario público en donde deba recibirla o de asistir a un centro hospitalario privado de su elección, cuando el privado de libertad tenga las posibilidades económicas exceptuando en los casos de que no exista la asistencia médica pública y con las medidas de seguridad del caso.

Articulo 18

Derechos sexuales. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la libertad, autonomía, integridad, seguridad y privacidad sexual.

Articulo 19

Derecho a la comunicación con las instancias. Las personas privadas de libertad tienen derecho a mantener una comunicación directa con las diferentes instancias, que participan en su valoración técnica y a ser informados sobre los acuerdos que el Consejo Técnico Interdisciplinario y la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario emitan en relación con su situación disciplinaria. Asimismo, las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse mediante correspondencia escrita legible y teléfonos públicos controlados e instalados en el establecimiento penitenciario.

Articulo 20

Derecho a la cultura. Las personas privadas de libertad tienen derecho a la cultura, el objetivo de satisfacer la distracción, ocupación del tiempo libre.

Articulo 21

Derecho a la vida y a la seguridad de la persona.

Articulo 22

Derecho a la libertad de conciencia y pensamiento.

Articulo 23

Derecho a la libertad de culto.

Articulo 24

Derecho a la información. Las personas privadas de libertad tienen derecho a leer periódicos, libros y revistas educativas. Deben estar informados sobre cuales son sus derechos y obligaciones de manera continua, oral y sencilla.

Articulo 25

Derecho a la visita conyugal. Las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir visita conyugal de acuerdo con las disposiciones vigentes y las condiciones de cada establecimiento.

Articulo 26

Derecho a la educación. Las personas privadas de libertad tienen derecho a la educación formal e informal, a fin de prepararlos para el trabajo en la vida ciudadana.

Articulo 27

Derecho al trabajo. Las personas privadas de libertad tienen derecho al trabajo a escoger libremente su ocupación, sin más limitaciones que las derivadas de su situación personal e institucional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 28

Derecho a la maternidad. Las mujeres privadas de libertad en estado de gravidez o época de lactancia tienen derecho a ejercer y vivir plenamente su maternidad en condiciones adecuadas desde la época de la concepción, durante el embarazo, el parto, la crianza y el desarrollo del niño o la niña.

Articulo 29

Derecho a la integración comunal y familiar. Las personas privadas de libertad tienen derecho a la interrelación con su familia y al apoyo comunitario sin más limitaciones que las estrictamente necesarias.

Articulo 30

Derecho a la organización. Las personas privadas de libertad podrán organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas y artesanales; asumir roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación institucional lo permitan, dentro de las regulaciones existentes.

Articulo 31

Derecho a la adecuada convivencia. Las personas privadas de libertad tienen derecho a un ambiente adecuado para la vida en común, sin más limitaciones que las estrictamente necesarias. Los derechos enunciados anteriormente no restringen, disminuyen ni tergiversan los derechos establecidos en la Constitución de la República, Tratados y Convenciones de Derechos Humanos ratificados por Honduras. SECCION II DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Articulo 32

Respeto a los derechos fundamentales. Las personas privadas de libertad deben respetar la vida, la salud, la integridad física y moral, la seguridad y las pertenencias de sus compañeros y compañeras, personal del establecimiento y visitantes.

Articulo 33

Respeto a una convivencia adecuada. Las personas privadas de libertad deben mantener entre sí, con los visitantes y personal del establecimiento penitenciario una relación de respeto, disciplina y buen trato, para lograr una adecuada convivencia. Asimismo, deben respetar el descanso, los momentos de recreación de sus compañeros y compañeras.

Articulo 34

Respeto a los bienes e instalaciones. Las personas privadas de libertad deben mantener el orden, aseo, salubridad e higiene y la conservación de los bienes e instalaciones de los establecimientos penitenciarios en donde se encuentren recluidos.

Articulo 35

Deber de depositar valores. Las personas privadas de libertad tienen la obligación de depositar bajo la custodia de la administración del establecimiento penitenciario sus objetos de valor y dinero en efectivo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes. CAPITULO IV DEBERES DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA

Articulo 36

Deberes fundamentales. Corresponde a la Administración Penitenciaria proteger a todas las personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, velar por la seguridad, integridad física, psíquica, moral, tranquilidad, la salud, educación, trabajo, alimentación y otras conforme la Ley, aplicando las disposiciones del Régimen Penitenciario.

Articulo 37

Deber de convivencia. En los establecimientos penitenciarios se deberá propiciar un nivel de convivencia que facilite en la medida de lo posible, la interacción social, el desarrollo de las potencialidades de las personas privadas de libertad, así como su integración al entorno social. Se prohíbe el cobro de privilegios dentro de los establecimientos penitenciarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 38

Deber de respeto y buen trato. El personal del Instituto Nacional Penitenciario debe mantener un trato digno, decente, humano y justo con las personas privadas de libertad.

Articulo 39

Permitir a las personas privadas de libertad la oportunidad de aprovechar los programas de tratamiento progresivo individual durante su condena en prisión para que puedan reintegrarse a la sociedad cuando sean liberados. CAPÍTULO V ÓRGANO COMPETENTE PARA APLICAR SANCIONES.

Articulo 40

Órgano de decisión administrativa. La potestad de aplicar el régimen disciplinario corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario, por recomendación del Consejo Técnico Interdisciplinario de cada establecimiento penitenciario. Sus funciones son: 1) Conocer de la existencia de una denuncia verbal, escrita o por un tercero interpuesta ante el director, calificarla y realizar la investigación; 2) Una vez realizadas las investigaciones, citar en legal y debida forma a la persona privada de libertad e informarle de la existencia de la denuncia en su contra por la presunta comisión de una falta y se le informará de los derechos que le asisten; 3) Garantizar el debido proceso; 4) Realizar la audiencia; 5) Emitir la resolución respectiva; 6) Poner en conocimiento al Director Nacional y al Juez de Ejecución de toda sanción que se imponga de acuerdo con las recomendaciones contenidas en los dictámenes emitidos por el Consejo Técnico Interdisciplinario; 7) Remitir copia del expediente al Juez de Ejecución cuando éste lo solicite, si se interpusiere reclamo contra una sanción disciplinaria; y, 8) Todas las demás que por disposición del cargo corresponda, aun cuando no estén expresamente reguladas en este reglamento.

Articulo 41

Consejo Técnico Interdisciplinario. El Consejo Técnico Interdisciplinario es el encargado de la investigación de las denuncias de la comisión de faltas y le compete recomendar al Director del Establecimiento Penitenciario la aplicación de la sanción a imponer.

Articulo 42

Órgano con competencia de supervisión. El Inspector General del Instituto Nacional Penitenciario tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de los plazos del procedimiento disciplinario para la emisión de una resolución. La resolución del procedimiento disciplinario, emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario y firmada por el Director de cada establecimiento penitenciario, puede ser impugnada, ante el señor Director Nacional, quien ratifica o revoca; posteriormente corresponderá al Juez de Ejecución conocer y emitir la resolución respectiva. CAPITULO VI FALTAS Y SANCIONES. SECCION I FALTAS.

Articulo 43

Clasificación de las faltas. Las faltas se clasifican en: 1) Leves; 2) Menos graves; y, 3) Graves. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 44

Son faltas leves: 1) Faltar el respeto al personal del Instituto Nacional Penitenciario, a otras personas privadas de libertad y demás que se encuentren en el establecimiento penitenciario, mediante el uso de palabras o frases que ofendan la dignidad personal; 2) No contestar al momento de pasar lista; 3) No respetar los horarios programados relacionados con el funcionamiento, orden, disciplina y seguridad del régimen penitenciario; así como no obedecer instrucciones y convocatorias para el desarrollo de actividades diversas, salvo causas debidamente justificadas; 4) Fumar en lugares u horarios no autorizados; 5) No cumplir con su aseo personal y con su entorno; 6) No ir en orden al momento de hacer fila para obtener sus alimentos; 7) Llegadas tardías y ausencia injustificada para un programa o actividad asignada; salvo las personas con discapacidad mental; y, 8) Permanecer en lugares no autorizados;

Articulo 45

Son faltas menos graves: Cometen faltas menos graves las personas que: 1) Cometan tres o más faltas leves en un período de sesenta (60) días; 2) Instar a desórdenes colectivos violentos sin lograr el objetivo; 3) Violación del silencio nocturno, perturbación de la armonía y del ambiente con gritos o volumen alto de aparatos o instrumentos de sonido; 4) No portar su uniforme distintivo asignado; 5) Tirar los alimentos y destruir los utensilios en señal de desobediencia; 6) No contribuir a la realización de labores de higiene, salubridad, orden y seguridad; 7) Violar la correspondencia ajena; 8) Mostrar actos obscenos u otros que denigren la moral ante sus compañeros privados de libertad y visitas; 9) Negarse a la evaluación y a la asistencia médica a su ingreso o reingreso, al establecimiento penitenciario y aquellos exigibles con fines preventivos sanitarios; 10) Incumplir las normas de los procedimientos de registro personal o de sus pertenencias, recuentos, requisa, encierros, desencierro o con la que regulan el acceso o permanencia a los diversos sectores del establecimiento penitenciario; 11) Darle a los medicamentos prescritos un destino diferente al indicado; 12) Atentar contra su integridad física; 13) Confeccionar objetos no autorizados para sí o para terceros; 14) Sustraer sin autorización bienes, alimentos, equipo y materiales del establecimiento penitenciario para uso personal o colectivo; 15) Organizar o participar en juegos de suerte, apuestas o azar u otras transacciones económicas prohibidas; 16) Causar daños menores o mínimos de forma intencional a las instalaciones, materiales de educación, trabajo o salud, así como los destinados a la infraestructura del establecimiento penitenciario o en los bienes de otras personas; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 17) Desatender injustificadamente las necesidades de su hijo o hija en el caso de la madre interna;

Articulo 46

Faltas graves: Cometen faltas graves las personas que: 1) Introducen, fabrican, distribuyen o portan objetos corto- punzante, contuso cortantes, armas blancas o de fuego, gases, tóxicos o explosivos de cualquier tipo; 2) Intentan, colaboran, consuman o participan en planes, motines, actividades o desórdenes cuyo fin sea la fuga o alteración del orden dentro del establecimiento penitenciario; 3) Causan daños considerables e inutilizan materiales, equipos o infraestructura del establecimiento penitenciario que son destinados a la correcta administración y funcionamiento del mismo, sin perjuicio del resarcimiento ; 4) Desobedecen indicaciones u órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus funciones así como normas legales establecidas sobre orden, seguridad y comportamiento dentro de los establecimientos penitenciarios; 5) Introducen o distribuyen en el establecimiento penitenciario objetos que no estén autorizados por las autoridades; 6) Negociar o vender espacios que han sido utilizados arbitrariamente por personas privadas de libertad en las áreas o espacios del recinto general; 7) Retienen, agreden o coaccionan a funcionarios, empleados penitenciarios u otras personas; 8) Hacer tatuajes a compañeros privados de libertad; 9) Incumplen los reglamentos y disposiciones legales de las autoridades; 10) Introducen, elaboran, consumen, trasiegan, distribuyan o vendan bebidas alcohólicas, sustancias o drogas, estupefacientes, psicotrópicas o similares; 11) Ejecutar acciones que sean potencialmente peligrosas para contagiar con enfermedades a otras personas; 12) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza que cause perjuicio a otras personas; 13) Tenencia o introducción de cámaras fotográficas o de vídeo, teléfonos móviles, grabadoras, computadoras, lentes de larga vista, intercomu- nicadores, digitales y otros similares. La autoridad penitenciaria procederá a su decomiso y posterior remisión a la autoridad competente; 14) Tenencia de aparatos electrodomésticos sin autorización; 15) Ingresar o permanecer en el establecimiento penitenciario en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, inhalantes, en ocasión de salidas autorizadas de acuerdo a la reglamentación en esta materia; 16) Sobornar o chantajear a otra persona privada, visitas o empleados penitenciarios; 17) Divulgar noticias o antecedentes o datos falsos, con el fin de menoscabar la seguridad del establecimiento penitenciario; 18)Adulterar alimentos o medicamentos de modo peligroso para la salud; 19) Reunirse o agruparse para planear o efectuar actos no permitidos, idóneos para desequilibrar el orden y seguridad institucional o para provocar un peligro inminente a los funcionarios, personal penitenciario, personas privadas de libertad y otras personas; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH 20) Intentar introducir o sacar objetos de usos prohibidos eludiendo los controles reglamentarios; 21) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona; 22) Cometer violación, estupro y otros delitos sexuales; 23) Sustraer, vender, adquirir u ocultar ilegalmente pertenencias de otros internos, del personal del establecimiento penitenciario y los visitantes de otras instituciones; 24) Incitar o participar en peleas con otras personas; 25) Originar actitudes en los visitantes o en otras personas tendientes a la violación de las normas reglamentarias; 26) Desalentar, interferir o impedir a otros internos el ejercicio de sus derechos al trabajo, educación, asistencia social, espiritual y a las relaciones familiares y sociales; 27) Efectuar sin autorización conexiones eléctricas, telefónicas, o de agua; 28) Dar muerte o causar lesiones a cualquier otra persona; 29) Peticionar colectiva, directa o indirectamente empleando violencia o intimidación; 30) Mostrar comportamiento agresivo dentro del establecimiento incitando o participando en riñas; 31) Amedrentar o intimidar física o psicológicamente a otros privados de libertad para que se realicen tareas en su reemplazo o en su beneficio personal; 32) Utilizar equipo de cualquier clase o maquinaria sin la debida autorización; y, 33) Cualquier otra falta que no se establezca en el presente Reglamento y que afecte sustancialmente la funcionalidad del establecimiento penitenciario y los derechos de las personas privadas de libertad. SECCIÓN II SANCIONES.

Articulo 47

Sanciones. Las sanciones a imponer para cada falta son únicamente las descritas en el Artículo 56 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, en el caso que dichas faltas sean constitutivas de delito se le dará traslado a la autoridad competente sin extinguir la sanción administrativa por la comisión del hecho relacionado.

Articulo 48

Las faltas leves. Serán sancionadas con: 1) Amonestación privada, verbal o escrita. 2) Privación de participar en actos recreativos. 3) Ejecución de servicios extraordinarios de higiene.

Articulo 49

Las faltas menos grave. Serán sancionadas con: 1) Suspensión temporal de responsabilidad como auxiliar de confianza. 2) Suspensión parcial o total de beneficios, incentivos y premios reglamentariamente obtenidos. 3) Suspensión temporal de salidas o permisos autorizadas por Ley. 4) Suspensión temporal de visita conyugal. 5) Suspensión temporal de visita familiar o de amigos.

Articulo 50

Las faltas grave. Serán sancionadas con: 1)Traslado al régimen de máxima seguridad del mismo establecimiento. 2)Traslado a otro establecimiento penitenciario con régimen de seguridad mixto. 3)Traslado a establecimiento penitenciario en el que sólo se cuenta con régimen de máxima seguridad. 4)Retroceso al período o fase de tratamiento inmediato anterior. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 51

Descripción de las sanciones. Las sanciones descritas en cada clasificación de faltas consistirán en lo siguiente: 1. La amonestación privada: consiste en el llamado de atención verbal y escrito, que se incorporará al expediente penitenciario de la persona privada de libertad. 2. Privación de actos recreativos: consiste en impedir a la persona privada de libertad, a presenciar y participar en actividades recreativas, como espectáculos artísticos, deportivos, transmisiones radiales o televisadas, u otras similares hasta por siete (7) días, previo dictamen y resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario. 3. Ejecución de servicios extraordinarios de higiene: consiste en imponer a la persona privada de libertad, tareas extraordinarias de limpieza en las instalaciones del establecimiento penitenciario, así como la ejecución de servicios para la conservación y promoción de la salud realizadas por las unidades médicas por mandato de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, su Reglamento General y de este reglamento. El periodo de sanción no será mayor de quince (15) días, previo dictamen y resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario. 4. La privación temporal de visita conyugal, familiar o de amigos: comprende la prohibición de sostener visita íntima con su cónyuge o compañera(o) de hogar. Así como recibir visita de familiares o de amigos. En este caso del o la cónyuge deberá estar registrada en el libro respectivo. La sanción consistirá en privación de visita conyugal de dos (2) hasta ocho (8) visitas, previo dictamen y resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario. La prohibición temporal de visita de familiares o amigos(as) observará los mismos términos establecidos para la visita conyugal, previo dictamen y resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario. 5. La suspensión temporal de responsabilidades como auxiliar de confianza: es aquella mediante la cual el Director(a) del Establecimiento Penitenciario suspende a la persona privada de libertad a realizar labores o actividades dentro del establecimiento o fuera de el, que le fueron delegadas en vista de su progresión. Esta privación será de quince (15) a treinta (30) días, previo dictamen y resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario. 6. Suspensión parcial o total de beneficios, incentivos y premios reglamentariamente obtenidos: son aquellas medidas mediante las cuales la Dirección del Establecimiento Penitenciario suspende parcial o totalmente los beneficios, incentivos y premios que reglamentariamente el privado de libertad haya obtenido, previo dictamen y resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario, como ser: a) Concesión de visitas extraordinarias. b) Concesión de comunicaciones extraordinarias; c) Exención de trabajo en obras públicas, sustituyéndolos por trabajos en el interior del establecimiento Penitenciarios; d) Paso al siguiente período del régimen progresivo; y, e) Salidas o permisos adicionales. 7. La suspensión temporal de salidas autorizadas conforme a la Ley: Comprende la suspensión temporal de salidas previstas en el artículo 56 numeral 7) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. La suspensión temporal de quince (15) hasta treinta (30) días de las salidas de pre liberación que goce la persona privada de libertad, previo dictamen y resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario. 8. El Retroceso al período o fase de tratamiento inmediato anterior: Será una sanción que se impondrá obligatoriamente con el dictamen del Consejo Técnico Interdisciplinario. En todo caso esta medida será aplicable por un período máximo de 6 meses. 9. El trasladado al régimen de máxima seguridad del mismo establecimiento: La persona privada de libertad será trasladada al régimen de máxima seguridad en el mismo establecimiento penitenciario, cuando así lo recomiende el Consejo Técnico Interdisciplinario, mediante dictamen y resolución la cual contendrá el periodo y el tratamiento a aplicar. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Esta medida será aplicable sólo en los establecimientos donde existan instalaciones de máxima seguridad y será aplicable por un periodo máximo de 6 meses. 10. Traslado a otro establecimiento penitenciario con régimen de máxima seguridad: La persona privada de libertad en régimen de seguridad mínima o media será trasladada a un establecimiento de máxima seguridad por la comisión de faltas graves. En todo caso esta medida será aplicable por un periodo máximo de 6 meses y se le brindará la atención profesional correspondiente. 11. Traslado al establecimiento penitenciario en el que sólo se cuenta con régimen de máxima seguridad: La persona privada de libertad en régimen de seguridad mínima o media será trasladada a un establecimiento de máxima seguridad por reincidencia en la comisión de faltas graves. En todo caso esta medida será aplicable por un periodo máximo de 6 meses y se le brindará la atención profesional correspondiente. CAPITULO VII GARANTIAS Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION I GARANTIAS.

Articulo 52

Presunción de Inocencia. Ninguna persona sometida a un procedimiento disciplinario se considerará responsable hasta no agotarse el procedimiento correspondiente.

Articulo 53

Debido Proceso. Toda actuación del Consejo Técnico Interdisciplinario en el desarrollo de sus facultades de investigación que requiera una interacción con la persona privada de libertad a quien se le atribuya la supuesta comisión de una falta, deberá seguir el debido proceso y podrá contar con la presencia de un testigo de su elección. Cuando el caso lo amerite por razones de lenguaje, idioma y discapacidad (sordomudo y ciego) se debe proveer de un intérprete a la persona privada de libertad.

Articulo 54

Impugnación. Toda resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario del establecimiento que implique la imposición de una sanción disciplinaria podrá ser impugnada por la vía de reclamo ante el órgano competente. SECCION II PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Articulo 55

Denuncias. Las denuncias por la comisión de faltas pueden presentarse ante el director del establecimiento penitenciario o ante el Consejo Técnico Interdisciplinario quien lo hará de conocimiento del director del establecimiento. Las denuncias podrán presentarse por escrito o de forma verbal, en este último caso se levantará acta de la denuncia para dar cuenta del inicio del procedimiento correspondiente.

Articulo 56

Investigación. En las denuncias en donde la persona haya sido descubierta en el acto constitutivo de falta, el Director del establecimiento podrá dictar resolución luego de escuchar a la persona privada de libertad y sin necesidad de ordenar una investigación. En todo caso debe remitirse copia de las actuaciones al Juez de Ejecución. En el caso que el Director del establecimiento determine la necesidad de investigar, el Consejo Técnico Interdisciplinario desarrollará la investigación cuando el Director del establecimiento lo ordene. El Consejo Técnico Interdisciplinario tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para obtener la información necesaria.

Articulo 57

Audiencia. Agotado el plazo de los diez (10) días para la preparación de la defensa, el director del establecimiento notificará inmediatamente al Consejo Técnico Interdisciplinario y al denunciado, para que comparezcan con su testigo a audiencia oral en donde ambos podrán exponer sus argumentos de cargo y descargo, así como presentar aquella información que consideren necesaria. En esta audiencia el Consejo Técnico Interdisciplinario deberá emitir su recomendación de sanción. Toda la actuación deberá quedar documentada en acta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 58

Notificación: Todas las notificaciones deberán realizarse en el acto de audiencia o al día siguiente de cada actuación. Deberá ser verbal y por escrito. Si la persona privada de libertad se niega a ser notificada, se levantará acta haciendo constar dicha situación con la comparecencia de dos testigos de la notificación efectuada.

Articulo 59

Resolución. El director del establecimiento penitenciario habiendo escuchado las partes emitirá su resolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La resolución deberá contener los motivos por los cuales se aplica o no la sanción, el tiempo en el cual debe cumplirse. En ningún caso se aplicará una sanción que pudiera afectar la salud física o mental de una persona interna. En todo caso el Consejo Técnico Interdisciplinario deberá ordenar que el médico del establecimiento visite al sancionado todos los días e informe al Director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud física o mental.

Articulo 60

Impugnación de la Resolución. Emitida la resolución del Director del establecimiento penitenciario y notificado la persona privada de libertad tendrá diez (10) días hábiles para impugnarla. La impugnación la interpondrá ante el Director Nacional, quien emitirá la Resolución que agotará la vía administrativa disciplinaria conforme a la Ley. CAPITULO VIII PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES.

Articulo 61

Acceso público al procedimiento. Durante la tramitación del procedimiento disciplinario sólo podrán tener acceso a la información del procedimiento el Director del establecimiento Penitenciario, los miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario y el denunciado. El Juez de Ejecución podrá solicitar en cualquier momento y fase de la información sobre los procedimientos disciplinarios y sus diligencias. De igual forma el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, pueden acceder a la información contenida en los expedientes disciplinarios.

Articulo 62

Implementación Progresiva. El régimen disciplinario es de obligatoria aplicación progresiva en todos los establecimientos penitenciarios. El Instituto Nacional Penitenciario debe dotar a todos los establecimientos del personal idóneo para el efectivo cumplimiento de este Reglamento.

Articulo 63

Medidas de promoción. Para la convivencia pacífica de las personas privadas de libertad entre sí y con los funcionarios penitenciarios, los Directores de los establecimientos penitenciarios promoverán entre su personal y las personas internas la no discriminación, la igualdad y el respeto de la dignidad de todas las personas.

Articulo 64

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). ABOGADO RIGOBERTO CHANG CASTILLO PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CNEL. DE INFANTERIA D.E.M. ORLANDO FRANCISCO GARCIA MARADIAGA SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo FE DE ERRATA En La Gaceta No.33,878 de fecha 9 de Noviembre de 2015, específicamente en la publicación del Decreto No.103-2015, de fecha 9 de Septiembre de 2015, misma que contiene: aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.08-DGTC, tendiente al ANEXO IV REVISADO DEL MARPOL 73/78 REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES, por un error involuntario los considerandos pertinentes del Decreto antes mencionado, se deben sustituir y leerse de la manera siguiente: CONSIDERANDO: Que la Organización Marítima Internacional (OIM), crea el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/ 78 como principal instrumento legal para regular la prevención de la contaminación del medio marino provocado por los buques, ya sea por la operación propia de los mismos o por algún accidente suscitado, el Convenio fue adoptado el 2 de Noviembre de 1973 y su Protocolo en 1978 como propuesta a una serie de accidentes de tanqueros. CONSIDERANDO: Que la necesidad de proteger el medio humano en general y el marino en particular convierte al MARPOL en el primer instrumento multilateral concertado con la primordial finalidad de proteger los mares y el medio costero contra la contaminación proveniente de los buques, ya sea por un derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos, así como de otras sustancias perjudiciales, aguas sucias o servidas, basuras y emisiones atmosféricas que constituyen una grave fuente de contaminación. CONSIDERANDO: Que el Anexo IV del Convenio MARPOL Reglas Para Prevenir La Contaminación por las Aguas Sucias de los Buques, entró en vigor el 27 de Septiembre de 2003 por lo que todos los países contratantes del Convenio MARPOL están obligados a su cumplimiento e implantación. Atentamente, MARIOALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 965-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS , JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha uno de junio del dos mil quince, misma que corre a Expediente. No. PJ. 01062015-230, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, con domicilio en la comunidad Flor del Campo, continuo al campo de fútbol, municipio de San José de Comayagua, departamento de Comayagua, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1273-2015 de fecha 2 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró, al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, municipio de San José de Comayagua, departamento de Comayagua, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO DE EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Flor del Campo.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad Flor del Campo, continuo al campo de fútbol, aldea Delicias municipio de San José de Comayagua, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, presentará anualmente ante la Secretaría de estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD FLOR DEL CAMPO, Se inscribira en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, presentará anualmente ante la Secretaría de estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribira en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con elArtículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, Certifica la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 260-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa municipio del Distrito Central, siete de marzo de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de octubre de dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-05102011-1719, por la Abogada CARMEN LUCÍA PAZ LOZANO, en su carácter de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, con domicilio en la colonia La Alameda, avenida Ramón Villeda Morales, casa No. 92, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 493-2012, de fecha 22 de febrero de 2012. CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN CONVIR- TIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERÉ”, con domicilio en la colonia La Alameda, avenida Ramón Villeda Morales, casa No. 92, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- La Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “CREERÉ”, se constituye como una Organización sin fines de lucro, apolítica, con Personería Jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con las leyes nacionales, estos Estatutos y sus reglamentos; agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, afiliación política o estatus social. Artículo 2.- Para los fines pertinentes, la Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “CREERÉ”, tendrá su sede principal en la colonia Alameda, Ave. Ramón Villeda Morales, casa # 902, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales y oficinas si lo creyere conveniente. Artículo 3.- La Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “CREERÉ”, tiene como finalidad: Contribuir al desarrollo integral de comundides cuyo nivel de riesgo social es elevado, mediante la implementación de programas de capacitación técnica y de asistencia social, que garanticen una mejora en la calidad de vida de sus beneficiarios y su comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN Artículo 4.- La Fundación para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia, tendrá los siguientes objetivos: Objetivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General. Contribuir en el mejoramiento de la calidad y el nivel de vida de los habitantes de la zona urbana y rural del departamento de Francisco Morazán, que se encuentran en situación de riesgo, a través de actividades que permitan el desarrollo personal e inte- gral de su persona y sus familias y así disminuir las problemáticas individuales y colectivas. Objetivos Específicos. a.- Brindar capacitaciones en formación técnica y así proveer a los individuos de un mejor respaldo al momento de competir en el campo laboral. b.- Contribuir al mejoramiento de las relaciones familiares, a través de charlas, seminarios, talleres y otros eventos afines, con el apoyo de entes locales e iglesias. c.- Proporcionar talleres en áreas técnicas que permitan a los individuos su autosostenimiento económico y mejoramiento en la calidad de vida de sus familias y comunidad. d.- Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio de las personas que habitan las comunidades de mayor vulnerabilidad social en nuestro país. e.- Realizar todas las acciones necesarias, dentro y fuera del territorio nacional, con el objeto de la obtención y ayudas concretas, pecuniarias o en especie para la Fundación, a fin de lograr el éxito de sus objetivos generales. f.- Fortalecer la organización interna de las comunidades, a través de la capacitación y brindando las herramientas para que de manera coparticipativa y de corresponsabilidad puedan trabajar en beneficio de su comunidad. g.- Ampliar el área de acción de la Fundación a otros departamentos de Honduras, según lo permita el avance del trabajo y los fondos de la misma. Artículo 5.- Todas las actividades que realice la Fundación CREERÉ, serán brindadas de forma gratuita a los sectores más vulnerables y coordinados con los entes estatales competentes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN Artículo 6.- La Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”, podrá tener dentro de sus asociados, tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Activos. c.- Miembros Honorarios. Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas natu- rales, cuyos nombres aparecen consignados en el acta constitutiva, que mediante la aportación de recursos financieros, técnicos y otros, contribuyan al logro de la finalidad y de los objetivos de la fundación, siempre y cuando no contravengan los principios y valores de la Fundación y las leyes vigentes de Honduras. Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas que firmaron el acta de constitución y aquéllas que sean incorporadas en el futuro. Su número no serán inferior a diez. Artículo 9.- Son miembros Honorarios aquéllas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que voluntariamente brinden apoyo técnico, financiero, logístico y otros servicios especiales que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Fundación y al logro de la finalidad y los objetivos de la Fundación. Artículo 10.- Toda persona natural o jurídica que aspire a ser miembro de la Fundación deberá ser admitida por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 11.- Los miembros enumerados en el Artículo 6, no recibirán ningún tipo de compensación, ni recibirán remuneración por cargos o funciones desempeñados dentro de la Asamblea o de la Junta Directiva de la Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”. Artículo 12.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a las que fueren convocados. b.- Cumplir con las resoluciones tomadas por los órganos de Gobierno de conformidad con los Estatutos de la Fundación y las leyes vigentes en el país. c.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Fundación. d.- Cumplir diligentemente las funciones de los cargos directivos o comisiones especiales para los cuales fueren elegidos o nominados. e.- Velar por la buena administración de los recursos de la Fundación. Artículo 13.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar activamente en las Asambleas haciendo uso de voz y voto. b.- Elegir y ser electos para cargos directivos en las diferentes estructuras organizativas. c.- Recibir los informes administrativos, financieros y operativos de programas y proyectos de la Fundación. d.- Impugnar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva que sean contrarios a los Estatutos, dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha del acuerdo, admitiéndose la impugnación con la firma de una quinta parte de los miembros, quienes convocarán en el término de un mes a una Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la nulidad del acuerdo. e.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f.- Cualquier otro que se de- rive de los presentes Estatutos. Artículo 14.- La calidad de miembro se pierde por: a.- Renuncia escrita a la Junta Directiva. b.- Por muerte. c.- Por expulsión acordada de conformidad con los estatutos y Reglamentos basado en las siguientes causas: 1) Por falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con las instituciones. 2) Por no haber acatado las resoluciones o acuerdos de los órganos que constituyen la organización. 3) Por pérdida de la capacidad civil. 4) Por realizar actos contrarios a los fines sociales y que causen daños o perjuicios a la Fundación, sin perjuicio de las sanciones legales que por tal motivo les fueren aplicables. 5) Por valerse de su calidad de miembros para negociar particularmente por su cuenta, con terceros en nombre de la Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Artículo 15.- Para su funcionamiento y dirección, la Fundación estará constituida por: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Dirección Ejecutiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 16.- La Asamblea General constituye la máxima autoridad de la Fundación y está conformada por todos los miembros legalmente constituidos como tal y que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 17.- Las resoluciones de Asamblea General, se decidirán por mayoría simple de votos. En caso de empate la Presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad. Artículo 18.- La Asamblea General podrá realizar sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, en los tres meses siguientes, después de finalizado el período fiscal y será convocada con quince (15) días de anticipación en forma escrita por la Presidencia de la Junta Directiva, a través de la Secretaria y deberá contener los informes ejecutivos y financieros, la agenda a desarrollarse, el lugar, día y hora de su realización. Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria podrá instalarse válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Fundación, la falta de quórum requerido dará lugar a que las Asambleas se celebren en segunda convocatoria el mismo día, una hora después y quedará válidamente instalada siempre que el número de los miembros presentes no sea inferior al 25% de la totalidad de los miembros, dejándose constancia en el acta de tal circunstancia. Artículo 21.- Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones de Asambleas, tiene derecho a ser representado por otro miembro. La representación debe hacerse constar por escrito y sólo podrá ejercerse una representación. Artículo 22.- Las Resoluciones de Asamblea General Ordi- naria se decidirán por simple mayoría de votos. En caso de empate la Presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria: a.- Elegir los miembros que conforman la Junta Directiva. b.- Recibir, evaluar, aprobar o improbar los informes presentados por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que juzgue oportunas. c.- Aprobar o improbar a propuesta de la Junta Directiva, la admisión de nuevos miembros. d.- Aprobar, reformar o improbar el plan estratégico, plan operativo de la Fundación y presupuesto anual. e.- Conocer, discutir y resolver los asuntos que sean planteados por los miembros cuando ameriten la intervención de la Asamblea en pleno. f.- Decidir sobre la enajenación, donación y gravámenes del patrimonio de la Fundación. g.- Definir la política de la Fundación. Artículo 24.- La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier tiempo y las veces que sean necesarias. Será convocada en forma escrita para tratar asuntos graves o urgentes, la convocatoria la hará la Presidencia a través de la Secretaría y se conocerá exclusivamente los puntos mencionados y los consignados en la agenda de los puntos a tratar. Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de por lo menos las 2/3 partes de los miembros debidamente inscritos de la Fundación, la falta de quórum dará lugar a que la Asamblea General Extraordinaria, se celebre el mismo día, dos horas después con cualquier número de miembros que asistan, siempre y cuando el número no sea inferior al 25% de los miembros. Artículo 26.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación de la Fundación. c.- Cualquier otra causa calificada como Extraordinaria, que por su urgencia requiere toma de decisiones inmediatas. Artículo 27.- Las resoluciones que se tomen en Asamblea General Extraordinaria, deberán ser aprobadas por mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los miembros. Artículo 28.- El período fiscal de la Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”, finalizará el 31 de diciembre de cada año. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- Después de la Asamblea General, el órgano de gobierno más importante de la Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”, es la Junta Directiva, que será electa por los miembros reunidos en Asamblea General Ordinaria, tendrá la representación oficial de ésta y cumplirá tanto los presentes Estatutos, Reglamentos, resoluciones y disposiciones implícitas en los mismos, como las que demande la Asamblea General, sean estas Ordinarias o Extraordinarias. Artículo 30.- La Junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros de los que al menos tres serán mujeres y estará conformada así: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal I. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos todos los miembros por un período más, quedando nuevamente habilitados para ser reelectos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos años para el mismo cargo. Artículo 32.- Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: a.- Ser hondureño o extranjero residente en el país. b.- Ser miembro Activo. c.- Ser mayor de 21 años. d.- Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 33.- Las resoluciones de la Junta Directiva, tendrán fuerza de Ley cuando se adopten por mayoría de votos. Esta mayoría se entenderá la mitad más uno de los miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 34.- Son atribuciones de la Junta Directiva. a.- Representar legalmente ante terceros a la Fundación. b.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones que se adopten en Asamblea General. c.- Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, las modificaciones o enmiendas de los Estatutos y Reglamentos que rigen la Fundación. d.- Reunirse Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente, las veces que sea necesario. e.- Nombrar, evaluar y separar de su cargo al Director(a) Ejecutivo(a), siempre y cuando no cumpla con los Estatutos establecidos y las funciones establecidas. f.- Velar por la sana administración de la Fundación y fomento del patrimonio de la misma. g.- Recibir, revisar y retroalimentar los informes presentados por el Director Ejecutivo. h.- Diseñar e implementar con apoyo técnico del Director Ejecutivo y/o asesores técnicos, el plan estratégico y operativo de la Fundación. i.- Revisar y presentar a la Asamblea General el Plan Operativo Anual, el presupuesto y los estados financieros en el tiempo requerido. j.- Retroalimentar a la Dirección Ejecutiva en función de los informes semestrales que presente. k.- Rendir informes ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. l.- Otorgar y revocar poderes, nombrar comisiones para trabajos especiales, nombrar los comités especiales que se requieran. m.- Aprobar o improbar los reportes financieros de la Fundación. n.- Llevar los libros de la Secretaría, Contabilidad del registro de miembros según sea el año. ñ.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando correspondan. o.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. Artículo 35.- Los miembros que integran la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria por todos los miembros asistentes, por votación directa y pública mediante el procedimiento de cargo por cargo y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente(a): a.- Ejercer la representación legal de la Fundación. b.- Cumplir con la ley, sus Reglamentos, Estatutos y disposiciones adoptadas a nivel de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. c.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d.- Elaborar con el Secretario(a), la agenda de las sesiones. e.- Firmar previo acuerdo de la Junta Directiva, todo tipo de convenios en representación de la Fundación ante diferentes organizaciones públicas y privadas. f.- Firmar las actas, acuerdos y demás documentos relacionados con el funcionamiento y operación de la Fundación. g.- Registrar su firma para la operación de las cuentas bancarias con que cuenta la Fundación. h.- Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo de los distintos programas y proyectos de la Fundación. i.- Ejercer el voto de calidad en sesiones de Junta Directiva y Asambleas, en caso de empate en la toma de decisiones. j.- Nombrar comisiones de acuerdo a las necesidades de la Fundación. k.- Velar por el buen funcionamiento de la institución y sus órganos. l.- Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la Fundación. Artículo 37.- Son atribuciones del Vicepresidente(a) : a.- Sustituir al Presidente(a) en ausencia temporal o definitiva de éste(a), asumiendo las respectivas funciones. b.- Supervisar el trabajo de los comités especiales. c.- Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva. Artículo 38.- Son atribuciones del Secretario: a.- Elaborar y distribuir las convocatorias debidamente autorizadas, conteniendo la agenda del día, con cinco días del anticipación a sesiones de la Junta Directiva, con quince días a sesiones de Asamblea General Ordinaria y con siete días a sesión de Asamblea General Extraordinaria. b.- Elaborar las actas de cada sesión, sean de Junta Directiva o de Asambleas y extender las certificaciones correspondientes. c.- Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d.- Manejar la correspondencia oficial de la Fundación. e.- Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. f.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior. g.- Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero: a.- registrar su firma junto con el Presidente(a), para la apertura de las cuentas bancarias de la Fundación. b.- Firmar junto con el Presidente, los documentos que resulten en obligaciones para la institución. c.- Conocer todos los movimientos financieros de la institución mantener el registro de todas sus acciones de acuerdo con las decisiones tomadas por la institución y cumplir con los requerimientos fiscales establecidos. d.- Asegurar la recaudación y custodia de los fondos de la institución. e.- Presidir el comité de gestión de fondos de la Fundación, así como coordinar y monitorear la estrategia de obtención de recursos para el desarrollo de las diferentes actividades. f.- Presentar ante la Junta Directiva y Asamblea para su aprobación, los presupuestos y reportes financieros de la Fundación. g.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la institución presentado por la Dirección Ejecutiva y emitir opinión sobre éste a la Junta Directiva. h.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la institución. i.- Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia. j.- Llevar los libros de contabilidad de la Fundación. k.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. l.- Preparar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Fundación. Artículo 40.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque haya una sana administración de los fondos de la Fundación. b.- Velar por el cumplimiento de los planes y la ejecución del presupuesto aprobado en las distintas actividades que se realicen en la Fundación. c.- Presidir el comité fiscal de la Fundación. d.- Verificar el quórum durante la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de la Junta Directiva. e.- Liderar los procesos anuales de auditoría interna y externa. f.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, sus reglamentos y demás resoluciones y disposiciones que se aprueben. g.- Velar porque se cumplan las recomendaciones brindadas por la Asamblea, Junta Directiva y auditoría interna y externa aplicadas a la Fundación. h. Velar por el buen manejo del patrimonio de la institución. i.- Firmar las órdenes de pago para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales retirar fondos con el Presidente y Tesorero. j.- Cualquier otra función que la Junta Directiva le asigne. Artículo 41.- Son atribuciones del Vocal: a.- Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia de los mismos, en caso de impedimento o ausencia tem- poral o definitiva a excepción del Presidente. b.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva cada vez que se le requiera. c.- Coordinar los comités de apoyo que designe la Junta Directiva y la Asamblea General. d.- Responsabilizar al control de las diferentes unidades establecidas y por establecer. e.- Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva. Artículo 42.- La Dirección Ejecutiva de la Fundación es el Órgano de Administración y estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) y su nombramiento estará regulado por el reglamento interno de la Fundación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 43.- El patrimonio de la Fundación estará formado por: a.- Valores en moneda de curso legal en la República. b.- Valores en moneda extranjera. c.- Acciones y Títulos Valores. d.- Los bienes muebles e inmuebles. e.- Las donaciones, herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas; y, f. Cualquier otra ayuda que reciba. Artículo 44.- Los ejercicios económicos se iniciarán el día uno de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se presentará un balance final y el estado de resultados del período Fiscal, el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los balances y estados de resultados actuará el fiscal y en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin. Artículo 45.- En todo presupuesto y balance de la Fundación, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de Activos y Pasivos de la Fundación y de los gastos corrientes para la administración y gastos para la ejecución de los proyectos. Artículo 46.- Por resolución de la Junta Directiva y cuando las circunstancias lo permitan, se podrán crear fondos de reserva, los mismos podrán mantenerse en inversiones rentables y seguras que generen intereses estables para la Fundación. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 47.- La disolución de la Fundación será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Artículo 48.- Son causas de disolución: a.- Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Fundación. b.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. c.- Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 49.- En caso de liquidación la Asamblea General Extraordinaria nombrada una Junta Liquidadora, quien estará a cargo de la liquidación y después de haber pagado todas las deudas y obligaciones de la Fundación el remanente de los bienes, se donará a una institución comunal o de desarrollo legalmente constituida en el país y que persiga fines similares a los de la Fundación, que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo que al efecto dispongan las leyes del país y al mandato de la Asamblea General, en concordancia con dichas leyes. Artículo 51.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General Extraordinaria. Para que el acuerdo sea válido es necesario que el acuerdo aparezca debidamente asentado en el libro de actas de la Fundación y que se proceda a hacer la solicitud ante la autoridad gubernamental correspondiente, para su aprobación y puesta en vigencia. Artículo 52.- Las actividades de esta Fundación no contrariarán ni entorpecerán las que el gobierno realice y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. SEGUNDO: La FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac- tual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se somete Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 29 D. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R. L. (AGROVAL), tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: PROMET ZINC, compuesto por los elementos: 4.4% NITRÓGENO ORGÁNICO, 10.2% ZINC DISPONIBLE (Zn), 26% MATERIA ORGÁNICA TOTAL, 27% AMINOÁCIDOS TOTALES, 0.1% VITAMINA B. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: ALBA MILAGRO INTERNATIONAL, S.P.a / ITALIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de octubre del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 D. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R. L. (AGROVAL), tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: OLIGOMIX, compuesto por los elementos: 6.4% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO) QUELADO POR EDTA, 1.2% BORO DISPONIBLE, 0.1%, COBRE DISPONIBLE (Cu) QUELADO POR EDTA, 1.5% MANGANESO DISPONIBLE (Mn) QUELADO POR EDTA, 0.1% MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo), 2% ZINC DISPONIBLE (Zn), QUELADO POR EDTA, 2.5% HIERRO DISPONIBLE (Fe) QUELADO POR EDTA, 1.5% HIERRO DISPONIBLE (Fe) QUELADO POR EDTA, 0.1% VITAMINA B1. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: ALBA MILAGRO INTERNATIONAL, S.P.a / ITALIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de octubre del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 904-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, primero de junio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de mayo del 2013, misma que corre a Exp. No. PJ. 17052013-797, por el Abogado WALTER IVAN LÓPEZ CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS, municipio de Marcala, departamento de La Paz, con domicilio en la misma comunidad, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2719-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNDIAD DE LAS ESMERALDAS, municipio de Marcala, departamento de La Paz, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014 se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS, con domicilio en la comunidad de Las Esmeraldas del municipio de Marcala, departamento de La Paz, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será; como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Juan, aldea Los Planes.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Las Esmeraldas, del municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionado el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESI-DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 D. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-041560 [2] Fecha de presentación: 26/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENAXOL HELIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. MENAXOL HELIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESOLUCIÓN No.532-12/2015.- Sesión No.3602 del 16 de diciembre de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como el principal instrumento de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.506-12/ 2008, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el mecanismo de emisión por tramos. CONSIDERANDO : Que en sesión del 10 de diciembre de 2015, con el propósito de disponer de vencimientos mensuales, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) decidió someter a la aprobación de este Directorio doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de siete mil millones de lempiras (L7,000,000,000.00) cada una, así: a) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cuarenta y tres (343) días; b) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta (350) días; c) tres (3) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días; y, d) una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3, 12 y 14 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: 1. Autorizar la emisión de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras. MONTO DE LAS EMISIONES: Doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional así: a) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cuarenta y tres (343) días; b) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta (350) días; c) tres (3) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días; y, d) una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, por un monto de siete mil millones de lempiras (L7,000,000,000.00) cada una. DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda Nacional mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. FECHA DE EMISIÓN: Fecha en que sean ofrecidos por primera vez los valores. FORMA DE NEGOCIACIÓN: Serán negociados con descuento, mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la COMA. FORMADE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán mediante un Código ISIN que Banco Central de Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Finanzas para los fines pertinentes. 3. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 29 D. 2015. _______ RESOLUCIÓN No.538-12/2015.- Sesión No.3602 del 16 de diciembre de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, en su Artículo 51 faculta al BCH, por medio de su Directorio, establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.424-12/ 2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Represen- tados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que en la Resolución No.530-12/2014 del 18 de diciembre de 2014 se establecieron las tarifas aplicadas a los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 10 de diciembre de 2015 y con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir de enero de 2016, por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta y 51 del Acuerdo No.11/2013, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH). R E S U E L V E: 1. Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central Banco Central de Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores. 2. Aplicar a partir del 1 de enero de 2016 las tarifas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH, contempladas en el detalle siguiente: La fecha límite para cancelar la cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será el 31 de enero de 2016 para el primer semestre y el 31 de julio de 2016 para el segundo semestre. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el pago podrá realizarse el día hábil siguiente. 3. Aplicar lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, en lo referente al cobro por la emisión de constancias que se soliciten, en congruencia con lo dispuesto en elArtículo 159 de la Ley de Mercado de Valores, referente al Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. 4. Revisar anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. 5. Mantener vigentes los contratos de administración suscritos por el Banco Central de Honduras con la Secretaría de Finanzas y demás entidades públicas. 6. A partir del 1 de enero de 2016 derogar la Resolución No.530-12/2014, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2014. 7. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines pertinentes. 8. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 29 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 25064-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 25065-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 25068-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 25067-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 25066-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GUANACADA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 9054-14 2/ Fecha de presentación: 13-03-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AEGON N.V. (Organizada bajo las Leyes de PAISES BAJOS). 4.1/ Domicilio: AEGONplein 50, 2591 TV´S-Gravenhage, PAISES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AEGON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, seguros de vida, seguros de accidentes y salud, servicios financieros en general, específicamente actividades bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, establecer, administrar y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidades, específicamente, suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos, específicamente consejería, establecimiento e inversión de fondos mutuos, correduría de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de cajas de ahorro; servicios de inversión, específicamente servicios de banca de inversión y servicios de consejería de inversión, administración de inversiones y provisión de portafolios de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general, actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administración de inversiones; servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y administración de seguros en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros contra accidentes, seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión de asesoría en el área de planificación y análisis financiera; valoraciones financieras de propiedad personal y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes raíces, reclamos de seguros o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera; valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y propiedad personal; adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la naturaleza de administración de planes de pensiones de empleados y administración de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de inversión; servicios financieros, específicamente asistir a terceros con la finalización de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y valores; compañías de inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros; administración financiera; provisión de consultoría y consejería financiera con respecto a todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/06/14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ AEGON 1/ Solicitud: 2015-41448 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 21458, de la marca AMERI- CAN AIRLINES en clase 39. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte aéreo de pasajeros, mercancías y carga; provisión de servicios de agencias de viajes, específicamente, provisión de servicios de reservación de viajes para otros, servicios de reservación de transportación aérea para otros, servicios de reservación de vehículos para otros, servicios de reservación de cruceros para otros y servicios de reservación de vacaciones para otros a través de una red global de computadoras; provisión de información en el área de viajes a través de una red global de computadoras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ GOING FORT GREAT 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOING FOR GREAT [1] Solicitud: 2015-039400 [2] Fecha de presentación: 12/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LEO PHARMA A/S [4.1] Domicilio: INDUSTRIPARKEN 55, 2750 BALLERUP, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARMINSO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo, dispositivos médicos para aplicar preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas al cuerpo humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento del cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades médicas para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo, dispositivos y sistemas de administración de medicamentos; dispositivos médicos, incluyendo, dispositivos para medir el área superficial del cuerpo afectada por enfermedad; productos médicos, incluyendo, sensores de retroalimentación biológica (biorretroalimentación); pegamentos médicos; microagujas para uso médico; contenedores especialmente para desperdicios médicos y para el almacenamiento de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. ARMINSO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 9056-14 2/ Fecha de presentación: 13-03-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AEGON N.V. (Organizada bajo las Leyes de PAÍSES BAJOS). 4.1/ Domicilio: AEGONplein 50, 2591 TV´S-Gravenhage, PAÍSES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AEGON (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, seguros de vida, seguros de accidentes y salud, servicios financieros en general, específicamente actividades bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, establecer, administrar y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidades, específicamente, suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos, específicamente consejería, establecimiento e inversión de fondos mutuos, correduría de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de cajas de ahorro; servicios de inversión, específicamente servicios de banca de inversión y servicios de consejería de inversión, administración de inversiones y provisión de portafolios de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general, actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administración de inversiones; servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y administración de seguros en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros contra accidentes, seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión de asesoría en el área de planificación y análisis financiera; valoraciones financieras de propiedad personal y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes raíces, reclamos de seguros o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera; valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y propiedad personal; adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la naturaleza de administración de planes de pensiones de empleados y administración de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de inversión; servicios financieros, específicamente asistir a terceros con la finalización de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y valores; compañías de inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros; administración financiera; provisión de consultoría y consejería financiera con respecto a todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-14. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ 1/ Solicitud: 2015-39404 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las Leyes de DINAMARCA). 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KLARVANTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; polvos, polvos de talco, cremas, lociones, geles, base y bálsamo para los labios para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel; uñas artificiales para uso médico; pegamentos para uso médico; apósitos médicos y para heridas; apósitos para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/11/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ KLARVANTA [1] Solicitud: 2015-039403 [2] Fecha de presentación: 12/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LEO PHARMA A/S [4.1] Domicilio: INDUSTRIPARKEN 55, 2750 BALLERUP, DINAMARCA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLARVANTA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo, dispositivos médicos para aplicar preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas al cuerpo humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento del cáncer y de desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades médicas para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo, dispositivos y sistemas de administración de medicamentos; dispositivos médicos, incluyendo, dispositivos para medir el área superficial del cuerpo afectada por enfermedad; productos médicos, incluyendo, sensores de retroalimentación biológica (biorretroalimentación); pegamentos médicos; microagujas para uso médico; contenedores especialmente para desperdicios médicos y para el almacenamiento de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. KLARVANTA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-009055 2/ Fecha de presentación: 13/03/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AEGON N.V. 4.1/ Domicilio: AEGONPLEIN 50, 2591 TV´S-GRAVENHAGE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, seguros de vida, seguros de accidentes y salud, servicios financieros en general, específicamente actividades bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, establecer, administrar y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidades, específicamente, suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos, específicamente consejería, establecimiento e inversión de fondos mutuos, correduría de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de cajas de ahorro; servicios de inversión, específicamente servicios de banca de inversión y servicios de consejería de inversión, administración de inversiones y provisión de portafolios de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general, actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administración de inversiones; servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y administración de seguros en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros contra accidentes, seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión de asesoría en el área de planificación y análisis financiera; valoraciones financieras de propiedad personal y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes raíces, reclamos de seguros o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera; valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y propiedad personal; adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la naturaleza de administración de planes de pensiones de empleados y administración de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de inversión; servicios financieros, específicamente asistir a terceros con la finalización de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y valores; compañías de inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros; administración financiera; provisión de consultoría y consejería financiera con respecto a todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. 12/ Reservas: Diseño Especial de la letra A, dentro de la estructura del diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ [1] Solicitud: 2015-040560 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA. [4.1] Domicilio: 33-8, SHIBA 5-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos motores de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; carros de pasajeros [automóviles]; carrocerías [de automóviles]; rejillas para techos de vehículos; chasis [de automóviles]; llantas [para automóviles]; parachoques; camionetas [vehículos]; encendedores de cigarros para automóviles; persianas para el sol adaptadas para automóviles; almohadillas para frenos para automóviles; capos para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; cadenas de transmisión [de vehículos motores de dos ruedas o de bicicletas]; cobertores para volantes [de automóviles]; amortiguadores para automóviles; volantes para vehículos; viseras para el sol para automóviles; cobertores de asientos para vehículos; vehículos deportivos utilitarios; carros eléctricos; asientos de seguridad para infantes y niños para vehículos; asientos de seguridad para niños para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; carros híbridos; vehículos motores de dos ruedas; bicicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XPANDER XPANDER 1/ Solicitud: 2015-39398 2/ Fecha de presentación: 12-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las Leyes de Carolina del Norte). 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNBITES Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos a base de cerdo, bocadillos a base de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-11-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 81 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-043797 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENTO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ ATENTO [1] Solicitud: 2015-043791 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOTER [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ NOTER [1] Solicitud: 2015-043792 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOKAT [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. TOKAT [1] Solicitud: 2015-043798 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITLALLI [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ CITLALLI [1] Solicitud: 2015-043793 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SATORIUS [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______ SATORIUS [1] Solicitud: 2015-043794 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYTRIN [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. CYTRIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 82 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-043795 [2] Fecha de presentación: 11/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARQUIA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ARQUIA ________ [1] Solicitud: 2015-041372 [2] Fecha de presentación: 26/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. [4.1] Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO DUARTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016. ________ [1] Solicitud: 2015-038021 [2] Fecha de presentación: 28/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitant

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