La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33901)
Resumen
Este decreto organiza la estructura interna de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, estableciendo sus direcciones, unidades y oficinas, definiendo funciones de planificación estratégica, gestión por resultados, transparencia, y control interno. Afecta a todos los empleados públicos y ciudadanos que necesiten servicios del gobierno central.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No. 266- 2013 de 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de enero de 2014, se modificó la Ley General de Administración Pública, específicamente el Artículo 29, el cual señala, entre otras, las competencias de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de 3 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, del 22 de febrero de 2014, se dispone que la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) tendrá adscritas las entidades siguientes: Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública; Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, Dirección Presidencial de Transparencia y Reforma del Estado y el Programa de la Cuenta del Milenio.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM -002-2014, de 3 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, del 28 de febrero de 2014, se establecen las atribuciones de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública; la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados y la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado.
- 4.Que en el mismo Decreto Ejecutivo se adscriben a la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
- 5.Que de acuerdo al Decreto PCM- 06-2014 de 6 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de abril del 2014, basado a su vez en lo dispuesto en el punto número 4 del Acta número 57 contentiva de la Resolución del Consejo Directivo del 18 de noviembre de 2013, MCA-Honduras adquiere el nombre de “INVEST-H (Inversión Estratégica de Honduras)”, la cual conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto número 87-2013 de 23 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el 14 de junio de 2013, continuará operando por al menos seis años más conforme a los mecanismos y disposiciones presupuestarias establecidos en su Ley Orgánica y el Convenio del Desafio del Milenio.
- 6.Que la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria Nutricional (UTSAN) es parte de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno de acuerdo al Decreto PCM 028-2015, aprobado el 8 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de junio de 2015.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 6, de la Ley General de Administración Pública, le corresponde a los Secretarios de Estado: “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos Despachos”.
- 8.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.
- 9.Que el Abogado CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA, Secretario General, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 09 al 17 de Noviembre de 2015, por Viajes Oficiales de acuerdo a la agenda detallada a continuación: • Participación en la actividad oficial en el periodo comprendido del 10 al 13 de noviembre de 2015, en el XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, en la Ciudad de Lima Perú. • Visita al CUSCO y MACHU PICCHU, del 14 al 17 de Noviembre de 2015, organizado por los mismos responsables del Congreso Internacional del CLAD.
- 10.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 11.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 12.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 13.Que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, solicita se emita acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante algunos períodos del año y en ausencia de la titular de la misma, con el objetivo de satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 14.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
- 15.Que el Decreto Legislativo 274- 2010, de fecha 27 de enero de 2011 que contiene la Ley de la Dirección General de Bienes Nacionales, en sus Artículos 4 numeral 2) y 4) de la misma Ley establecen que son funciones de la Dirección General de Bienes Nacionales respecto a la administración de los bienes nacionales: Autorizar y registrar las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales e intervenir en todas las actuaciones administrativas del Sector Público que originen movimientos fiscales. Y en su Artículo 7 se establece: En todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado, intervendrá la Dirección General de Bienes Nacionales.
- 16.Que en Instrumento Público Número 16, de fecha 12 de mayo de 1999, autorizado por la Notario EDITH URTECHO LOPEZ, le fue transferido un inmueble al Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), como resultado de la audiencia de remate en el Juzgado de Letras Segundo de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, transferencia que fue inscrita bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, en el Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán.
- 17.Que en fecha 3 de septiembre de 2010 el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA), solicitó a esta Secretaría de Estado, se haga excitativa a la oficina de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Finanzas, para que emita Dictamen y Resolución autorizando a la Procuraduría General de la República para que en representación del Estado transfiera al Instituto Nacional Agrario (INA), el lote de terreno rural fiscal inscrita bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, en el Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán para posteriormente adjudicarlo a beneficiarios de la Reforma Agraria.
- 18.Que mediante Decreto Legislativo Número 226-2000, de fecha 1 de noviembre de 2000 y publicado en fecha 15 de enero de 2001, fueron disueltas y liquidadas las actividades operativas y administrativas del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), creándose una comisión liquidadora, resultando que dentro de otras funciones contenidas en el numeral 2 del Artículo 4 del Decreto referido, se le atribuye: “2) Transferir los activos y pasivos y los registros contables a la Dirección General de Crédito Público, quien deberá continuar con el proceso de recuperación de la cartera de préstamo y la legalización de asuntos pendientes”.
- 19.Que habiéndose analizado el caso, se determinó que no se encuentra acreditado el traspaso de la titularidad del bien inmueble de FOHPREI a favor de la Dirección General de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en referencia a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 226-2000, de fecha 15 de enero de 2001, no obstante con la existencia del Decreto antes referido se establece que el inmueble es propiedad del Estado de Honduras por tanto no se formalizó la tradición de dicho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH inmueble y en este caso su antecedente de dominio es el antes mencionado asiento Número 63 del Tomo 3120, del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán.
- 20.Que mediante Acuerdo Número 402/2013 de fecha 25 de Julio de 2013, publicado en La Gaceta número 33,280 de fecha 16 de Noviembre de 2013, se establece que la Dirección General de Crédito Público es una Dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consecuencia al no tener personalidad jurídica propia y al no estar facultado su Director para comparecer en actos que representen transmisión de activos como el caso específico del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), mediante el Acuerdo antes referido se le ha Delegado al señor SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, actual Director de la Dirección General de Crédito Público la facultad para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la transmisión de la propiedad de activos de dicho fondo de conformidad con el Decreto Legislativo Número 226-2000 del 27 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2001.
- 21.Que la Resolución No. 196/2014 de fecha veinticuatro de Marzo de 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolvió favorablemente el traspaso y se ha delegado al señor SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, actual Director de la Dirección General de Crédito Público, para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la trasmisión de la propiedad de activos del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI) y como consecuencia a lo antes expuesto deberá proceder a traspasar directamente al Estado de Honduras el supra citado inmueble para posteriormente hacer el traspaso al Instituto Nacional Agrario (INA).
- 22.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales es quien ejerce la superintendencia de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado de Honduras.
- 23.Que la Constitución de la República en su Artículo 228 establece que; la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
- 24.Que la Ley de Reforma Agraria en su Artículo 12 establece: “Todas las tierras rurales propiedad del Estado de Honduras susceptibles de uso agrícola o ganadero se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Con tal fin el Poder Ejecutivo transferirá gratuitamente al Instituto Nacional Agrario todos los predios rurales que se hallen registrados a favor del Estado”.
- 25.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19, atribución No. “3) establece: La sección de la Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: …3) Comparecer en representación del Estado a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”.
- 26.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley” el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
- 27.Que el Estado de Honduras es propietario de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Agua Agria y Palanca, Municipio del Corpus Departamento de Choluteca en el Caserío La Laureada, Aldea La Galera con una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas), cuyos límites se describen así: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca; y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas.
- 28.Que el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) está ejecutando El Proyecto masivo de titulación de tierras, para que los campesinos tengan legalizadas su tenencia y puedan ser sujetos de crédito ante cualquier institución bancaria nacional, por lo que se ha incluido al señor SIMEON MENDEZ RODRIGUEZ, quien ha estado en posesión del terreno anteriormente descrito, según lo afirma el solicitante, donde realiza sus actividades agrícolas para el sostenimiento de su familia y desea legalizar esa posesión que ha mantenido durante tantos años por lo que presentó solicitud, para que se tramitara por la vía legal correspondiente, ante el Instituto Nacional Agrario (INA).
- 29.Que la Ley de Reforma Agraria en su Artículo 12 literalmente dice: “Todas las tierras rurales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH propiedad del Estado de Honduras susceptibles de uso agrícola o ganadero se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Con tal fin el Poder Ejecutivo transferirá gratuitamente al Instituto Nacional Agrario todos los predios rurales que se hallen registrados a favor del Estado.- Las tierras rurales que sean propiedad del Estado por carecer de otro dueño y las que haya adquirido a cualquier título y que no se encuentren registradas a favor del mismo, pasan al INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) por el solo efecto de esta disposición”.
- 30.Que el lote de terreno de con una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas), es propiedad del Estado de Honduras y para que el Instituto Nacional Agrario (INA) pueda hacer uso del mismo se solicitó excitativa a la Dirección General de Bienes Nacionales, a fin de dictaminar favorablemente y posteriormente el Poder Ejecutivo autorice a la Procuraduría General de la República, para que realice el traspaso correspondiente al Instituto Nacional Agrario (INA) lo anterior en cumplimiento al Artículo 12 de la Ley de Reforma Agraria.
- 31.Que el Decreto Legislativo 274- 2010, de fecha 27 de enero de 2011 que contiene la Ley de la Dirección General de Bienes Nacionales, en su Artículo 4 numeral 2) establece: “Autorizar y registrar las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes” y en el Artículo 7 párrafo primero establece: “En todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado intervendrá la Dirección General de Bienes Nacionales”.
- 32.Que el inmueble se encuentra inscrito a favor del Estado de Honduras bajo el asiento No. 5255 páginas 562-565 del Tomo 29 del Registro de la Propiedad de Choluteca, según Instrumento No. 26 de fecha 01 de abril del año 1938, autorizada por el Notario Roberto Ramírez, compareciendo el Doctor Salvador Moncada Ordóñez en nombre propio y en nombre y representación de la Hacienda Pública el Fiscal General de Hacienda, Licenciado Marco A. Batres, para adquirir a favor de la Hacienda Pública un lote de terreno el cual tiene una extensión superficial de QUINCE Y MEDIA CABALLERIAS, DIEZ HECTAREAS, OCHENTA Y UN AREAS Y CUARENTA CENTIAREAS (15 1/2 cab, 10 has, 81 as, 40 Cas),equivalentes a SETECIENTAS OCHO HECTAREAS, TREINTA Y UN AREAS Y CUARENTA CENTIAREAS (708 has, 31 as, 40 cas) cuyos límites se describen así: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL SUR: Terrenos Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas. CONSIDERANDO: De dicho Inmueble original se realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento quedando un remanente que Adquiere el Estado de Honduras por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías (15 ½ Ca) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y un Áreas ( 81 Ars ) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el Estado de Honduras en compra que le hizo al señor Salvador Moncada Ordóñez.
- 33.Que el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA), solicita al Poder Ejecutivo autorice a la Procuraduría General de la República que haga el traspaso al INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) del lote con una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas) equivalente a VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE MANZANAS (29.47 mzs) y que está ubicado en el sitio denominado: Agua Agria y Palanca, Municipio de Corpus, Departamento de Choluteca, en el Caserío La Laurelada, Aldea La Galera y con las colindancias siguientes: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas. Del Inmueble original se realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento quedando un remanente que adquiere el Estado de Honduras por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías (15 ½ Ca) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y un Áreas ( 81 Ars ) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el Estado de Honduras en compra que le hizo al Señor Salvador Moncada Ordóñez.
- 34.Que el señor Procurador General de la República comparecerá en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República, a suscribir la correspondiente Escritura Pública, para que formalice el traspaso del bien inmueble mencionado anteriormente y se obtenga la respectiva inscripción en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Choluteca y dé copia de dicha escritura pública al INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) para posteriormente ser adjudicado al Señor SIMEON MENDEZ RODRIGUEZ, por mantenerlo en ocupación durante muchos años, ya que según inspección realizada ante el Instituto de la Propiedad aparece un desmembramiento de una fracción de 108.70 hectáreas traspasadas a la Empresa Campesinos de Producción Agua Agria No. 2 del Domicilio del Corpus Departamento de Choluteca quedando un remanente a favor del Estado de Honduras de 599 Hectáreas 61 áreas y 40 centiáreas; según consta en solicitud presentada ante el Instituto Nacional Agrario (INA) a fin de realizar el avalúo de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas) que es parte del terreno anteriormente relacionado con el propósito de adjudicarlo al señor Simeón Méndez Rodríguez quien ha solicitado dicho lote y al realizar la inspección contiene las siguientes colindancias AL NORTE: Grupo Campesino Agua Agria No. 2; AL SUR: Con los señores Cirilo Pineda, Bernardo Oyuela, Concepción Pineda y Miguel Molina; AL ESTE: Salvador Flores y Carmen Pineda; AL OESTE: Miguel Molina.
- 35.Que la Constitución de la República en su Artículo 228 establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
- 36.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19, atribución No. 3) establece: “Comparecer en Representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvos los casos en que el Presidente de la República o la Ley hubieren autorizado a otros funcionarios”.
- 37.Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección Superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.
- 38.Que es atribución del Consejo Universitario la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
- 39.Que el Reglamento del Consejo Universitario prevé que al momento de aprobarse el Acta de la Sesión anterior, una vez aprobadas, sea reconsiderado, el acuerdo o resolución que a criterio del pleno de este órgano amerite ser modificado.
- 40.Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario dicta actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
- 41.Que en la Sesión Ordinaria del 29 de mayo de 2015, la Secretaria del Consejo Universitario Msc. Belinda Flores de Mendoza, presentó al pleno el proyecto de Reforma y Derogación de algunos artículos del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica aprobado mediante Acuerdo N°. CU-O-063- 05-2015, contenido en el Acta N°. CU-O-004-05-2015 de fecha 29 de mayo del presente año. CONSI- DERANDO: Que según el Artículo 76 del Reglamento del Consejo Universitario, todo miembro del Consejo Universitario tiene iniciativa para solicitar mediante moción la revisión, reforma o derogación de disposiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reglamentarias.
- 42.Que los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 43.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 44.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 45.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 46.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 47.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 2
El Secretario de Coordinación General de Gobierno (el Secretario Coordinador) será asistido directamente por un gabinete que tendrá las funciones de coordinación, ejecución, seguimiento, asesoría y análisis, que se detallan: A. Oficina Técnica del Despacho del Secretario de Estado: es la encargada de proporcionar el apoyo técnico en las actividades relacionadas con la gestión del Gobierno y en los temas asignados por el Presidente de la República al Secretario Coordinador. Además, le corresponde el apoyo administrativo, que comprende, entre otros, el manejo de la correspondencia, de la agenda, asistencia protocolaria, logística y las demás que le asigne el Secretario Coordinador. B. Asesoría Jurídica: es la responsable de proporcionar asistencia legal al Secretario Coordinador, en los asuntos que le requiera. C. Asesoría Técnica: es la responsable de proporcionar asistencia técnica especializada al Secretario Coordinador en los asuntos que le requiera. D. Unidad de enlace con los Gabinetes Sectoriales y Centro de Gobierno: es la encargada de apoyar al Secretario Coordinador en su relación con los Gabinetes Sectoriales y el Centro de Gobierno, en coordinación con las Direcciones Presidenciales. E. Oficina Presidencial de Seguimiento a Programas y Proyectos: es la responsable del seguimiento de la ejecución de programas y proyectos financiados principalmente con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH fondos externos y de asesorar a las unidades ejecutoras para lograr la efectividad de su ejecución. Deberá presentar informes mensuales al Secretario Coordinador, en coordinación con la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados.
Articulo 3
Son unidades adscritas al Despacho del Secretario Coordinador: A. Escuela de la Función Pública: es el órgano especializado para la promoción de las competencias, capacidades y mejora de los servidores públicos en el manejo de la gestión pública. B. Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN): es la responsable de desarrollar la coordinación, planificación, seguimiento, monitoreo, evaluación y la formulación de procedimientos metodológicos para la ejecución de la política de seguridad alimentaria y nutricional en estrecha colaboración con la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública y la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados. Es la responsable de la divulgación de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de iniciativas para la formación de recursos humanos en esta materia. C. MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta del Milenio): es la entidad responsable para la administración y supervisión de la implementación del Programa Cuenta del Desafío del Milenio y la ejecución de proyectos y actividades a ella asignados.
Articulo 4
La Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública (DPPEPIP) tendrá las siguientes divisiones: A) Planificación Estratégica y Políticas Públicas: es la encargada de coordinar y desarrollar los procesos de planificación estratégica nacional y sectorial de mediano y largo plazo articulados a la Visión de País y Plan de Nación, formular la normativa para el diseño, análisis y aprobación de políticas públicas y su incorporación al Sistema de Planificación y Presupuesto; desarrollar investigaciones y análisis prospectivos. B) Presupuesto por Resultados: es la responsable de asegurar que la política de gasto público tenga enfoque de desarrollo que garantice el logro de los objetivos del Plan de Gobierno y el financiamiento de las prioridades de gubernamentales; asignar el gasto sectorial en base a las prioridades establecidas en el sistema de planificación nacional y en consistencia con el marco fiscal anual y plurianual; y definir las estructuras presupuestarias institucionales sobre la base de la planificación estratégica en coordinación con la Secretaría de Finanzas. C) Inversión Pública y Cooperación Externa: es la responsable de garantizar el alineamiento del Programa de Inversión Pública a las prioridades nacionales, sectoriales e institucionales; desarrollar las políticas para la armonización de la cooperación externa con las prioridades nacionales; y, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, apoyar los procesos de gestión de cooperación externa a fin de garantizar la efectividad de la misma. D) Planificación y Desarrollo Territorial: es la encargada de coordinar los procesos de articulación de la planificación territorial con la planificación sectorial y nacional, en el marco del sistema nacional de planificación, presupuesto e inversión pública y la gestión por resultados.
Articulo 5
La Dirección Presidencial de Gestión por Resultados (DPGR) tendrá las siguientes divisiones: A) Monitoreo y Seguimiento: es la encargada de establecer los mecanismos de análisis e información de los avances en las prioridades nacionales para el Presidente de la República, el Secretario Coordinador General de Gobierno y el Centro de Gobierno; asegurar el seguimiento de la gestión institucional a través de los Directores de Cumplimiento; establecer las normas, mecanismos y las metodologías para dicho proceso; dirigir el monitoreo de productos de la gestión institucional a través del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados; y establecer las normas, mecanismos y la metodología para dicho proceso. B) Planificación institucional: es la encargada de coordinar y apoyar los procesos de planificación institucional estratégica y operativa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH C) Integración de Sistemas: es la encargada de administrar el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, integrar y generar la información sobre la programación y ejecución en todos los niveles de planificación; producir la información para la toma de decisiones por parte del Presidente de la República, el Secretario Coordinador General de Gobierno y los Directores Presidenciales; construir el Sistema Público de Información para la Gestión por Resultados mediante la articulación de los sistemas institucionales de información. D) Evaluación: es la encargada de establecer los lineamientos y analizar los procesos de la gestión de información, estadísticas y registros administrativos institucionales; evaluar el diseño, proceso, desempeño, impacto y costo-efectividad de las políticas públicas, programas, proyectos e instituciones, formulando las recomendaciones pertinentes. E) Validación y Verificación: es la encargada de diseñar y establecer normas y mecanismos para la validación y verificación de la información institucional de la ejecución de programas y proyectos; generar informes de recomendaciones para la toma de decisiones sobre los hallazgos del proceso de validación y verificación.
Articulo 6
La Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado (DPTMRE) tendrá las siguientes divisiones: A) Transparencia y Rendición de Cuentas: es la encargada de coordinar, supervisar, monitorear y ejecutar, conjuntamente con las instituciones competentes, las acciones tendentes a transparentar la gestión pública en las instituciones del Poder Ejecutivo; coordinar y dar seguimiento y monitoreo, entre otras, a las iniciativas de transparencia, Plan de Gobierno Abierto, EITI, COST, el Convenio con Transparencia Internacional, así como la observancia del Código de Conducta Ética del Servidor Público y los programas del Gobierno de la República en esta materia. Dentro de esta División funcionará el Oficial de Información Pública de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. B) Modernización del Estado: es la encargada de apoyar la ejecución de medidas de modernización del Estado y la simplificación de procesos que propendan a una administración pública sencilla, pequeña, eficiente y transparente para lo cual deberá trabajar, conjuntamente con la división de Gobierno Digital. Asimismo, le corresponde coordinar las iniciativas de modernización impulsadas por los Gabinetes Sectoriales y dar seguimiento a la ejecución de los programas en materia de su competencia. C) Gobierno Digital: es la encargada de diseñar las políticas y planes para la ejecución del gobierno digital y de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo, promover, regular el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte de éstas en el cumplimiento de sus funciones. Coordinar la ejecución del Plan Maestro de Gobierno Digital y gestionar los procesos de atención al ciudadano mediante el funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites (SINTRA). También tiene a su cargo las oficinas siguientes: A) Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE): es el órgano técnico consultivo del Estado responsable de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como prestar asesoría y coordinar actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público. La ONCAE actuará en el marco de las competencias asignadas por la “Ley de Contratación del Estado” y la “Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos” y sus respectivos reglamentos. B) Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI): es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo cuyo propósito es asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control interno institucional, en procura de una gestión de los recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable y transparente.
Articulo 7
La Secretaría General es el órgano de comunicación de la Secretaria de Coordinación General de Gobierno. Le corresponde la coordinación y supervisión de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH siguientes funciones: servicios legales, comunicación institucional y servicios de gestión de la cooperación externa.
Articulo 8
Las Unidades de Apoyo de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno son las siguientes: A. Informática; B. Planeación y Evaluación de la Gestión; C. La Gerencia Administrativa, que cuenta con las siguientes subgerencias: a. Presupuesto; b. Recursos Humanos; c. Recursos Materiales y Suministros; y, d. Unidad Administradora de Proyectos. D. Comunicaciones y Relaciones Públicas. Las unidades de apoyo señaladas en los Artículos 7 y 8 tendrán las funciones que se les atribuyan en el Reglamento de Organización, Funciones y Competencias del Poder Ejecutivo.
Articulo 9
La Auditoría Interna es el órgano a cargo de la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. El funcionamiento de la Auditoría Interna se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Marco Rector de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público, así como todas aquellas normas que en el ejercicio de sus atribuciones dicte el Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 530-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de Noviembre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Abogado CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA, Secretario General, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 09 al 17 de Noviembre de 2015, por Viajes Oficiales de acuerdo a la agenda detallada a continuación: • Participación en la actividad oficial en el periodo comprendido del 10 al 13 de noviembre de 2015, en el XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, en la Ciudad de Lima Perú. • Visita al CUSCO y MACHU PICCHU, del 14 al 17 de Noviembre de 2015, organizado por los mismos responsables del Congreso Internacional del CLAD. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido; A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Abogado JESUS EDUARDO BENDAÑA LAINEZ, quien actualmente labora en la Secretaría General, la responsabilidad de todos los actos Administrativos referente a todas las Dependencias que integran esta Secretaría de Estado, en sustitución del Abogado CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA, Secretario General, durante el período comprendido del 09 al 17 de Noviembre de 2015. SEGUNDO: El Encargado será responsable del ejercicio de la función Delegada. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO:El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: MBA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 525 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, solicita se emita acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante algunos períodos del año y en ausencia de la titular de la misma, con el objetivo de satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. POR TANTO: En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 5 de la Ley del Banco Central. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar por delegación al Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, para que en nombre y representación del Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, pueda firmar específicamente todos aquellos Acuerdos de Delegación, que correspondan a la Dirección General de Franquicias Aduaneros, a través de los cuales se le delegue la titularidad de la Dirección antes referida, al Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, en ausencia de la Licenciada Alejandra Chang Vides. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 481-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 274- 2010, de fecha 27 de enero de 2011 que contiene la Ley de la Dirección General de Bienes Nacionales, en sus Artículos 4 numeral 2) y 4) de la misma Ley establecen que son funciones de la Dirección General de Bienes Nacionales respecto a la administración de los bienes nacionales: Autorizar y registrar las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales e intervenir en todas las actuaciones administrativas del Sector Público que originen movimientos fiscales. Y en su Artículo 7 se establece: En todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado, intervendrá la Dirección General de Bienes Nacionales. CONSIDERANDO: Que en Instrumento Público Número 16, de fecha 12 de mayo de 1999, autorizado por la Notario EDITH URTECHO LOPEZ, le fue transferido un inmueble al Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), como resultado de la audiencia de remate en el Juzgado de Letras Segundo de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, transferencia que fue inscrita bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, en el Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de septiembre de 2010 el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA), solicitó a esta Secretaría de Estado, se haga excitativa a la oficina de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Finanzas, para que emita Dictamen y Resolución autorizando a la Procuraduría General de la República para que en representación del Estado transfiera al Instituto Nacional Agrario (INA), el lote de terreno rural fiscal inscrita bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, en el Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán para posteriormente adjudicarlo a beneficiarios de la Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 226-2000, de fecha 1 de noviembre de 2000 y publicado en fecha 15 de enero de 2001, fueron disueltas y liquidadas las actividades operativas y administrativas del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), creándose una comisión liquidadora, resultando que dentro de otras funciones contenidas en el numeral 2 del Artículo 4 del Decreto referido, se le atribuye: “2) Transferir los activos y pasivos y los registros contables a la Dirección General de Crédito Público, quien deberá continuar con el proceso de recuperación de la cartera de préstamo y la legalización de asuntos pendientes”. CONSIDERANDO: Que habiéndose analizado el caso, se determinó que no se encuentra acreditado el traspaso de la titularidad del bien inmueble de FOHPREI a favor de la Dirección General de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en referencia a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 226-2000, de fecha 15 de enero de 2001, no obstante con la existencia del Decreto antes referido se establece que el inmueble es propiedad del Estado de Honduras por tanto no se formalizó la tradición de dicho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH inmueble y en este caso su antecedente de dominio es el antes mencionado asiento Número 63 del Tomo 3120, del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 402/2013 de fecha 25 de Julio de 2013, publicado en La Gaceta número 33,280 de fecha 16 de Noviembre de 2013, se establece que la Dirección General de Crédito Público es una Dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consecuencia al no tener personalidad jurídica propia y al no estar facultado su Director para comparecer en actos que representen transmisión de activos como el caso específico del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), mediante el Acuerdo antes referido se le ha Delegado al señor SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, actual Director de la Dirección General de Crédito Público la facultad para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la transmisión de la propiedad de activos de dicho fondo de conformidad con el Decreto Legislativo Número 226-2000 del 27 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2001. CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 196/2014 de fecha veinticuatro de Marzo de 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolvió favorablemente el traspaso y se ha delegado al señor SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, actual Director de la Dirección General de Crédito Público, para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la trasmisión de la propiedad de activos del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI) y como consecuencia a lo antes expuesto deberá proceder a traspasar directamente al Estado de Honduras el supra citado inmueble para posteriormente hacer el traspaso al Instituto Nacional Agrario (INA). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales es quien ejerce la superintendencia de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 228 establece que; la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su Artículo 12 establece: “Todas las tierras rurales propiedad del Estado de Honduras susceptibles de uso agrícola o ganadero se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Con tal fin el Poder Ejecutivo transferirá gratuitamente al Instituto Nacional Agrario todos los predios rurales que se hallen registrados a favor del Estado”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19, atribución No. “3) establece: La sección de la Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: …3) Comparecer en representación del Estado a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 228 y 245 numeral 11) de la Constitución de la República de Honduras; Ley de Reforma Agraria; Artículos Nos. 1, 3, 4, 7 y 10 de la Ley de la Dirección General de Bienes Nacionales que contiene el Decreto Legislativo 274-2010 de fecha 27 de enero del 2011; Artículos: 11, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo 226-2000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2001 y Acuerdo No. 402/2013 publicado en el Diario La Gaceta el 16 de noviembre de 2013. Artículo 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH A C U E R D A:
Articulo 1
: Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público a suscribir el título traslaticio de dominio del inmueble inscrito bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán de parte de Dirección General de Crédito Público, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4, Numeral 2) del Decreto Legislativo No. 226-2000, asimismo comparecer ante Notario Público en la tradición de dominio de ese inmueble al Instituto Nacional Agrario.
Articulo 2
: La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por cada una de las transferencias del lote de terreno descrito anteriormente, la primera del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI) al Estado de Honduras y la segunda del Estado de Honduras al Instituto Nacional Agrario (INA), correrán por cuenta del Instituto Nacional Agrario.
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 243/2014 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley” el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es propietario de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Agua Agria y Palanca, Municipio del Corpus Departamento de Choluteca en el Caserío La Laureada, Aldea La Galera con una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas), cuyos límites se describen así: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca; y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas. CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) está ejecutando El Proyecto masivo de titulación de tierras, para que los campesinos tengan legalizadas su tenencia y puedan ser sujetos de crédito ante cualquier institución bancaria nacional, por lo que se ha incluido al señor SIMEON MENDEZ RODRIGUEZ, quien ha estado en posesión del terreno anteriormente descrito, según lo afirma el solicitante, donde realiza sus actividades agrícolas para el sostenimiento de su familia y desea legalizar esa posesión que ha mantenido durante tantos años por lo que presentó solicitud, para que se tramitara por la vía legal correspondiente, ante el Instituto Nacional Agrario (INA). CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su Artículo 12 literalmente dice: “Todas las tierras rurales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH propiedad del Estado de Honduras susceptibles de uso agrícola o ganadero se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Con tal fin el Poder Ejecutivo transferirá gratuitamente al Instituto Nacional Agrario todos los predios rurales que se hallen registrados a favor del Estado.- Las tierras rurales que sean propiedad del Estado por carecer de otro dueño y las que haya adquirido a cualquier título y que no se encuentren registradas a favor del mismo, pasan al INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) por el solo efecto de esta disposición”. CONSIDERANDO: Que el lote de terreno de con una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas), es propiedad del Estado de Honduras y para que el Instituto Nacional Agrario (INA) pueda hacer uso del mismo se solicitó excitativa a la Dirección General de Bienes Nacionales, a fin de dictaminar favorablemente y posteriormente el Poder Ejecutivo autorice a la Procuraduría General de la República, para que realice el traspaso correspondiente al Instituto Nacional Agrario (INA) lo anterior en cumplimiento al Artículo 12 de la Ley de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 274- 2010, de fecha 27 de enero de 2011 que contiene la Ley de la Dirección General de Bienes Nacionales, en su Artículo 4 numeral 2) establece: “Autorizar y registrar las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes” y en el Artículo 7 párrafo primero establece: “En todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado intervendrá la Dirección General de Bienes Nacionales”. CONSIDERANDO: Que el inmueble se encuentra inscrito a favor del Estado de Honduras bajo el asiento No. 5255 páginas 562-565 del Tomo 29 del Registro de la Propiedad de Choluteca, según Instrumento No. 26 de fecha 01 de abril del año 1938, autorizada por el Notario Roberto Ramírez, compareciendo el Doctor Salvador Moncada Ordóñez en nombre propio y en nombre y representación de la Hacienda Pública el Fiscal General de Hacienda, Licenciado Marco A. Batres, para adquirir a favor de la Hacienda Pública un lote de terreno el cual tiene una extensión superficial de QUINCE Y MEDIA CABALLERIAS, DIEZ HECTAREAS, OCHENTA Y UN AREAS Y CUARENTA CENTIAREAS (15 1/2 cab, 10 has, 81 as, 40 Cas),equivalentes a SETECIENTAS OCHO HECTAREAS, TREINTA Y UN AREAS Y CUARENTA CENTIAREAS (708 has, 31 as, 40 cas) cuyos límites se describen así: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL SUR: Terrenos Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas. CONSIDERANDO: De dicho Inmueble original se realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento quedando un remanente que Adquiere el Estado de Honduras por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías (15 ½ Ca) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y un Áreas ( 81 Ars ) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el Estado de Honduras en compra que le hizo al señor Salvador Moncada Ordóñez. CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA), solicita al Poder Ejecutivo autorice a la Procuraduría General de la República que haga el traspaso al INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) del lote con una extensión superficial de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas) equivalente a VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE MANZANAS (29.47 mzs) y que está ubicado en el sitio denominado: Agua Agria y Palanca, Municipio de Corpus, Departamento de Choluteca, en el Caserío La Laurelada, Aldea La Galera y con las colindancias siguientes: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras; AL SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez, El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas. Del Inmueble original se realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento quedando un remanente que adquiere el Estado de Honduras por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías (15 ½ Ca) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y un Áreas ( 81 Ars ) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el Estado de Honduras en compra que le hizo al Señor Salvador Moncada Ordóñez. CONSIDERANDO: Que el señor Procurador General de la República comparecerá en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República, a suscribir la correspondiente Escritura Pública, para que formalice el traspaso del bien inmueble mencionado anteriormente y se obtenga la respectiva inscripción en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Choluteca y dé copia de dicha escritura pública al INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) para posteriormente ser adjudicado al Señor SIMEON MENDEZ RODRIGUEZ, por mantenerlo en ocupación durante muchos años, ya que según inspección realizada ante el Instituto de la Propiedad aparece un desmembramiento de una fracción de 108.70 hectáreas traspasadas a la Empresa Campesinos de Producción Agua Agria No. 2 del Domicilio del Corpus Departamento de Choluteca quedando un remanente a favor del Estado de Honduras de 599 Hectáreas 61 áreas y 40 centiáreas; según consta en solicitud presentada ante el Instituto Nacional Agrario (INA) a fin de realizar el avalúo de VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas) que es parte del terreno anteriormente relacionado con el propósito de adjudicarlo al señor Simeón Méndez Rodríguez quien ha solicitado dicho lote y al realizar la inspección contiene las siguientes colindancias AL NORTE: Grupo Campesino Agua Agria No. 2; AL SUR: Con los señores Cirilo Pineda, Bernardo Oyuela, Concepción Pineda y Miguel Molina; AL ESTE: Salvador Flores y Carmen Pineda; AL OESTE: Miguel Molina. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 228 establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19, atribución No. 3) establece: “Comparecer en Representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvos los casos en que el Presidente de la República o la Ley hubieren autorizado a otros funcionarios”. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 228 y 245 numeral 11) de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 4 numeral 2) y 7 de la Ley de la Dirección General de Bienes Nacionales que contiene el Decreto Legislativo 274-2010 de fecha 27 de enero del 2011; Artículos: 11, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A C U E R D A:
Articulo 1
: Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, proceda a acudir ante Notario Público a otorgar la correspondiente Escritura Pública de transferencia de un lote de terreno propiedad del Estado de Honduras a favor del Instituto Nacional Agrario (INA), que se describe así: VEINTE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS CON DOCE PUNTO CERO SEIS CENTIAREAS (20 Has, 54 As, 12.06 Cas) equivalente a VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y SIETE MANZANAS (29.47 mzs) y que está ubicado en el sitio denominado “Agua Agria y Palanca” Municipio de Corpus, Departamento de Choluteca, en el Caserío La Laurelada, Aldea La Galera y con las colindancias siguientes: AL NORTE: terrenos denominados Tierra Hueca, La Galera y Los Anguileras” AL SUR: Terrenos de Pie de Cuesta, Ejidos del Corpus hoy terreno de don Rafael Moncada Ordóñez; El Terrerito y Calaire; AL ESTE: Calaire y Tierra Hueca”; y AL OESTE: Terreno baldío y Minitas, de dicho Inmueble original se realizó la venta de 9 ½ Caballerías en el mismo Instrumento quedando un remanente que Adquiere el Estado de Honduras por compra de dicho terreno de Quince y Media Caballerías (15 ½ Ca ) Diez Hectáreas (10 Hs), Ochenta y Uno Áreas (81 Ars) y Cuarenta Centiáreas (40 Cent.) adquiridas por el Estado de Honduras en compra que le hizo al señor Salvador Moncada Ordóñez.
Articulo 2
: La totalidad de los gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por la transferencia del lote de terreno descrito anteriormente correrán por cuenta del Estado de Honduras gratuitamente.
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MBA WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” Secretaría General Departamento de Auténticas y Certificaciones CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-75-06-2015 del Acta N°. CU-O-005-06-2015, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintiséis de febrero de dos mil quince, relativo a PRIMERO: Dejar sin valor y efecto los Acuerdos N°. CU-E-124-11-2013 y N°. CU- O-063-05-2015, contenidos en las Actas N°. CU-E-007- 11-2013 y N°. CU-O-004-05-2015, Sesiones Ordinaria y Extraordinaria, del doce de noviembre de dos mil trece y veintinueve de mayo del presente año, respectivamente; relativos a Derogar los Artículos 45, 47 y 58; modificar los Artículos 56 y 90; y reformar los Artículos 45, 47, 56, 58 y 90 del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica, que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N°. 014-2015: La Infrascrita Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-075-06-2015 contenido en el Acta N°. CU-O-005-06-2015 de fecha veintiséis de junio de dos mil quince, que literalmente dice: “Oficio SCU-N°. 99-2015. 03 de agosto, 2015. Master JULIETA CASTELLANOS, Rectora UNAH. Su Oficina. Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 26 de Junio de dos mil quince, en Acta Número CU-O-005-06-2015 levantada al efecto, obra el ACUERDO N°. CU-O-075-06-2015, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO N°. CU-O-075-06-2015. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección Superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Consejo Universitario prevé que al momento de aprobarse el Acta de la Sesión anterior, una vez aprobadas, sea reconsiderado, el acuerdo o resolución que a criterio del pleno de este órgano amerite ser modificado. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario dicta actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). CONSIDERANDO: Que en la Sesión Ordinaria del 29 de mayo de 2015, la Secretaria del Consejo Universitario Msc. Belinda Flores de Mendoza, presentó al pleno el proyecto de Reforma y Derogación de algunos artículos del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica aprobado mediante Acuerdo N°. CU-O-063- 05-2015, contenido en el Acta N°. CU-O-004-05-2015 de fecha 29 de mayo del presente año. CONSI- DERANDO: Que según el Artículo 76 del Reglamento del Consejo Universitario, todo miembro del Consejo Universitario tiene iniciativa para solicitar mediante moción la revisión, reforma o derogación de disposiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reglamentarias. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 7 y 10 numeral 2) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 25 literal a) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 23, 73, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N°. CU-O-063-05-2015, contenido en el Acta N°. CU-O-004-05-2015 de fecha 29 de mayo del presente año, en donde se derogan los Artículos 45, 47 y 58; y en donde modifica los Artículos 56 y 90 del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica, aprobado según Acuerdo N°. CU-E-124-11-2013, contenido en el Acta N°. CU-E-007-11-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2013. SEGUNDO: Reformar los Artículos 45, 47, 56, 58 y 90 del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica, aprobado según Acuerdo N°. CU-E-124-11- 2013, contenido en el Acta N°. CU-E-007-11-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2013, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 45.- Las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios propondrán la creación de los Institutos de Investigación al Consejo Universitario, contando cuando lo requieran con el acompañamiento de la Dirección de Investigación Científica. El Consejo Universitario considerará para la aprobación de la creación de un Instituto de Investigación el dictamen de la Junta de Dirección Universitaria y la opinión razonada del Consejo General de Investigación. ARTÍCULO 47.- La supresión de un instituto puede solicitarse a propuesta del propio instituto, por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión de investigación del Instituto, previo informe razonado y con aprobación del Decanato de la Facultad o Dirección del Centro Regional Universitario que corresponda, después de la evaluación técnica correspondiente. Es potestad del Consejo Universitario aprobar la supresión de un instituto, considerando el dictamen de la Junta de Dirección Universitaria y la Opinión Razonada del Consejo General de Investigación.
Articulo 56
Los Observatorios Universitarios deberán estar adscritos a un Instituto de Investigación, una carrera de postgrado o una instancia de gestión de la investigación en el área de su competencia. Su creación, modificación o supresión será aprobada por el Consejo Universitario previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria e Informe razonado del Consejo General de Investigación. Los observatorios deberán estar conformados por un coordinador, un especialista, un administrador y el personal técnico para efectos de su funcionamiento, lo cual se establecerá en el respectivo Manual de Organización y Procedimientos, aprobado por el Consejo General de Investigación quien considerará la opinión técnica de la Dirección de Investigación Científica.
Articulo 58
La propuesta de cierre o transformación de un Observatorio Universitario será remitida por el Decano o Director del Centro Regional al Consejo General de Investigación, quien someterá a aprobación del Consejo Universitario la transformación o cierre de los Observatorios Universitarios, el cual resolverá previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria e informe razonado del Consejo General de Investigación.
Articulo 90
Quedan derogados el Reglamento de la Dirección de Investigación Científica, Acuerdo CT-348- H-2008 publicado en La Gaceta N°. 31,687 del 16 de agosto del 2008; el Reglamento de los Institutos de Investigación de la UNAH Acuerdo CT-223-2007 publicado en La Gaceta N°. 31,545 del 27 de febrero del 2008 y el Reglamento de Becas de Investigación de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales UNAH, Acuerdo 348-K-2008 publicado en La Gaceta No. 31,687 del 16 de agosto de 2008 y cualquier normativa de igual categoría reglamentaria que se oponga al contenido del presente Reglamento a partir de la vigencia del mismo.” TERCERO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE”. (F y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVER- SITARIO. cc: Msc. Aleyda Romero, Directora-Presidenta de la JDU. cc: Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora Académica. cc: Decanos(as). cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Msc. Ramón Ulises Salgado, Director de Educación Superior. cc: Lic. Leticia Salomón, Directora de Investigación Científica y del Sistema de Estudios de Posgrado, UNAH. cc: Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince. (F y S) MSC. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA. cc: Archivo. BFM/is”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, veinte de octubre de dos mil quince. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL 5 D. 2015 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE A GRICUL TURA CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; CERTIFICA: Que al Asiento N°. 469, Tomo N°. 10, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “SAN CRISTOBAL DE GONEZ” CERTIFICA: El acta de Constitución que literalmente dice: En el lugar denominado GONEZ, Jurisdicción del municipio de GUAIMACA, departamento de Francisco Morazán, a los dos días del mes julio del año mil novecientos noventa y dos, NOSOTROS: VÍCTOR RAMIRO JIMÉNEZ GONZALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0806- 1964-00057, ELISEO RODRÍGUEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0615-1980-03304, JUAN LOZANO MORADEL, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-1942-00028, MARCOS VIERA FLORES, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-1931-00073, PEDRO LUCIO RIVERA MENDOZA, con Tarjeta de Identidad N°. 0803-1937- 00382, JOSÉ ABRAHÁN VARGAS MEDINA, con Tarjeta de Identidad N°. 0602-1963-00020, VÍCTOR SANDIMIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0602-1944-00131, JULIO CESAR ESPINO, con Tarjeta de Identidad N°. 0602-1969-00252, MIGUEL ÁNGEL MEDINA GARCÍA, con Tarjeta de Identidad N°. 0602-1956-00123, GUMERCINDO ARRIOLA HERNÁNDEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0716-1984-01106, JUAN ALBERTO BAQUEDANO CANALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0613- 1964-00142, OSCAR HUMBERTO RODRÍGUEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0615-1977-00915, JESÚS GONZALES AMADOR, con Tarjeta de Identidad N°. 0806- 1956-00003, ANA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA, con Tarjeta de Identidad N°. 0615-1984-00315, FLORENCIO AMADOR GONZÁLEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0806-1932-00047, ÁNGEL ANTONIO SEVILLA GÁLVEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 1504-1958-00057, SANTOS ASUCENA CANALES CANALES, con Tarjeta de Identidad N°. 0613-1956- 00106, Todos mayores de dieciséis años, hondureños, labradores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de Producción, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, contenidos en el Decreto Ley #170, emitido por el señor Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1974 y Acuerdo # 121 del 24 de febrero de 1976, emitido por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo a ese fin de la manera siguiente: Después de amplias deliberaciones acordamos lo siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “SAN CRISTÓBAL DE GONEZ” con domicilio en el lugar de su constitución y su duración será por tiempo indefinido; SEGUNDO: La Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en forma directa y eficiente, según los criterios establecidos en la Ley de Reforma Agraria, uno o más predios rústicos que el Instituto Nacional Agrario le adjudique al igual que los que adquiera, realizando en ellos actividades agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales, agroindustriales; ASIENTO N°. 469 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RIVERA MENDOZA, JOSÉ ABRAHÁN VARGAS MEDINA, ilegible de VÍCTOR SANDIMIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JULIO CESAR ESPINO, MIGUEL ÁNGEL MEDINA GARCÍA, GUMERCINDO ARRIOLA HERNÁNDEZ, JUAN ALBERTO BAQUEDANO CANALES, OSCAR HUMBERTO RODRÍ-GUEZ, JESÚS GONZALES AMADOR, huella ANA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA a ruego JUAN LOZANO MARADEL, huella FLORENCIO AMADOR GONZÁLEZ a ruego JUAN LOZANO MORADEL, huella ÁNGEL ANTONIO SEVILLA GÁLVEZ a ruego JUAN LOZANO MORADEL, huella SANTOS ASUCENA CANALES CANALES a ruego JUAN LOZANO MORADEL. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente General Certificación, en el lugar denominado Gonez, Jurisdicción del municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. (Firma) ELISEO RODRÍGUEZ (Secretaria) “ES CONFORME A SU ORIGINAL”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. (Firma y Sello): JOSÉ EDGARDO MORENO LARA, OFICIAL MAYOR DE RECURSOS NATURALES. DOY FE. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre del 2015. ABOG. PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL 5 D. 2015. _______ b) Almacenar, Clasificar, Conservar, Envasar, Transportar y Vender en el mercado nacional o en el extranjero los productos agrícolas, pecuarios, industriales o agroindustriales, obtenidos por ella misma o por otros beneficiarios de la Reforma Agraria; c) La prestación de servicios a los socios y a otras empresas asociativas; d) La realización de trabajos de silvicultura y explotación de la madera; e) Cualquier otra actividad lícita Susceptible de Coadyuvar a la superación moral, intelectual, económica o social de sus miembros y en general del campesinado y que guarde armonía con los objetivos, fines y principios de la Ley de Reforma Agraria; TERCERO: Cada uno de los socios acordamos aportar a la Empresa DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de trabajo al año, que la Asamblea acuerda asignarle un valor de DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 10.00), cada jornada, lo que hace un total de TREINTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 34,000.00), de conformidad con el Artículo 53, relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos; CUARTO: La Junta Directiva Provisional quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: VÍCTOR SANDIMIO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE: VÍCTOR RAMIRO JIMÉNEZ GONZALES, SECRETARIA: ELISEO RODRÍGUEZ, TESORERO: JUAN LOZANO MORADEL, FISCAL: MIGUEL ÁNGEL MEDINA GARCÍA, los miembros anteriormente mencionados tendrán las atribuciones básicas siguientes: a) Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas; b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y funcionamiento de la Empresa; c) Realizar las gestiones conducentes al otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa; d) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del predio o predios que sean necesarios para que la Empresa Asociativa alcance sus fines, e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario, la prestación de asistencia técnica para elaborar un plan de explotación inicial. Dicho plan deberá formularse dentro del término formal que según el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la Personalidad Jurídica; f) Solicitar ante el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, con base en el plan de Explotación Inicial u otra entidad, el crédito necesario para llevarlo a la práctica; y, g) Informar de sus actividades a la Asamblea General y en su oportunidad a la Junta Directiva en Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y e) Serán cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera simultánea. Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como se haya concedido Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya electo la Junta Directiva en propiedad, en término no mayor de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere concedida la Personalidad Jurídica. Sus miembros serán personalmente responsables por sus actos ante la Asamblea General; QUINTO: Designar de antemano al Secretario de la Junta Directiva que se elija en propiedad para que lleve la firma social de la empresa y en su defecto los demás miembros de la Junta Directiva por su orden de elección. Corresponderá al Consejo de Vigilancia y Disciplina controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Empresa y en su defecto al fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No habiendo más de que tratar se levantó la sesión firmando unos y estampando su huella digital otros, firmando al mismo tiempo otros asociados a su ruego para constancia siendo las once de la mañana. FIRMAS: VÍCTOR RAMIRO JIMÉNEZ GONZALES, ELISEO RODRÍGUEZ, ilegible de JUAN LOZANO MORADEL, MARCOS VIERA FLORES, ilegible de PEDRO LUCIO CERTIFICACION La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ALTIAN PHARMA GRUPPE DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 892-2015 de fecha 28 de octubre del 2015, mediante Acuerdo de Co-Distribución de fecha 11 de enero del año 2012; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CÁLIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 105-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 5 D. 2015 _______ INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Durante el mes de octubre se solicitó la publicación del Reglamento Nacional de Guías Turísticos de Honduras, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado miércoles 07 de octubre del presente. Sin embargo, por error involuntario el Artículo 10 de dicho reglamento fue publicado con un error. Por lo anterior, solicito la publicación de una Fe de Errata para este artículo de la siguinte manera: El Reglamento Nacional de Guías Turísticos de Honduras en su Artículo 10 dice: El Instituto Hondureño de Turismo será el responsable de autorizar las entidades, públicas, privadas o mixtas, recomendadas para realizar actividades de formación y capacitación de guías turísticos. Dichas entidades deberán presentar ante el IHT la siguiente documentación: a) Copia y original de aprobación de currículo por parte de la Universidad Nacional Autónoma. de Honduras o Ministerio de Educación. b) Currículo de los módulos de capacitación. c) Metodologías de formación. d) Manuales. e) Material de apoyo. f) Currículum vitae de los instructores. Siendo que por ley, la UNAN y el INFOP son los entes que el Estado define como autoridades de la educación formal y no formal respectivamente, quedan exentos de presentar el requisito establecido en el inciso a; no obstante, las curricular de formación relacionadas al turismo de dichas instituciones deberá ser revisada y aprobada por el IHT con el fin de asegurar que los contenidos cuenten con información mínima requerido. Asimismo, el IHT creará y mantendrá actualizada una base de datos de las entidades autorizadas para realizar dicha función, la cual será de uso y conocimiento público. El Artículo 10 debe leerse de la siguiente manera: El Instituto Hondureño de Turismo, será el responsable de autorizar las entidades, públicas, privadas o mixtas, recomendadas para realizar actividades de formación y capacitación de guías turísticos. Dichas entidades deberán presentar ante el IHT la siguiente documentación: a) Currículo de los módulos de capacitación. b) Metodologías de formación. c) Manuales. d) Material de apoyo. e) Currículum vitae de los instructores. El IHT, creará y mantendrá actualizada una base de datos de las entidades autorizadas para realizar dicha función, la cual será de uso y conocimiento público. LIC. EMILIO SILVESTRI DIRECTOR INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO IHT 5 D. 2015 _______ MUNICIPALIDAD DE MAPULACA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CL. 993262421 y 9839-8613 Correo: alcaldíamapulaca2010-2014@hotmail.com AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2015 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL • La municipalidad de MAPULACA, departamento de LEMPIRA, invita a las empresas debida y legalmente constituidas e interesadas en participar en la Licitación: LPB–MUNI-MAP-LEMP-2015. A presentar ofertas selladas para la adquisición de un vehículo de uso en la administración, supervisión y gestión de proyectos de infraestructura municipal. Financiados con fondos nacionales presupuestados. • Los interesados podrán adquirir la documentación de la presente licitación del 04 de Diciembre del 2015, al 22 de INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Somos para ti Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales diciembre del año 2015. mediante solicitud escrita o por correo electrónico enviado a: Alcalde municipal: JAIME ANTONIO REYES, con número de Teléfono: 99326242. Correo: alcaldiamapulaca2010-2014@hotmail.como anthonioreyes7@hotmail.com • Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Gracias, departamento de Lempira. En salón de sesiones de la antigua Normal de Gracias Lempira. El día martes 22 del mes de diciembre del año 2015. Antes de la 01:00. P.M., las ofertas que se reciban después del plazo serán rechazadas. • Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en el lugar establecido. El día martes 22 de diciembre a las 01: 00 P.M. Mapulaca, Lempira. 03 de diciembre del año 2015. Prof. JAIME ANTONIO REYES ALCALDE MUNICIPAL 5 D. 2015. _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.1666-2014, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha de veinticuatro de enero de dos mil trece, misma que corre a Expediente No.PJ-24012013-118, por el Abogado DARÍO HUMBERTO CARIAS VILLALTA, en su carácter de Apoderado Legal de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, con domicilio en la colonia Villa Cristina, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.2325-2014, de fecha 29 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN denominada MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LOS MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. CAPITULO I CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1.- Constitúyase la IGLESIA DENOMI- NADA MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, como una entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo 2.- Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la Colonia Villa Cristina, de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general. Artículo 4.- Los objetivos principales de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, son entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros. b) Mejorar la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c) Prestar colaboración con autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales. d) Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres, conferencias, debates y bajo la metodología para la enseñanza cristiana. e) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS Artículo 5.- Las personas que deseen ser parte de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. Artículo 6.- Los miembros serán: 1) Miembros Fundadores: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras, residentes legales en el país firmen el acta constitutiva. 2) Miembros Activos: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras, residentes legales en el país, que formen parte de la Iglesia a partir de su constitución legal. 3) Miembros Honorarios: Aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia; y, 4) Miembros Inactivos: Aquéllos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JERUSALEM: a) Comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Iglesia; b) Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica; c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita. Artículo 7.- Son derechos de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y, d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de Gobierno de Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM sus decisiones serán de observancia obligatoria. Artículo 10.- La Asamblea General la conforman todos los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, debidamente registrados en los libros como tales en su sede principal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales. Artículo 11.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 12.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General Ordinaria se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum. Artículo 13.- En caso de existir sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo. g) Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva; y, h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM; c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 16.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea. Artículo 17.- Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM será dirigida por la Junta Directiva del mismo, que es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Estos deberán ser personas naturales o jurídicas a través de su representante legal nacional o internacional reconocido legalmente. Artículo 18.- La Junta Directiva será electa el año que corresponda en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general. c) Tratar los asuntos internos propios de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 21.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma. Artículo 22.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar legalmente a la Iglesia. e) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. i) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. Artículo 23.- Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva del Presidente, éste tenga que ejercer sus funciones. Artículo 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 25.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Elaborar inventario de bienes. d) Recaudar y manejar efectivo. e) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. Artículo 26.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. b) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva a la Asamblea General. d) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. Artículo 27.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. c) Responder de las diferentes unidades por establecerse. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA Artículo 28.- Constituirá el patrimonio de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros. Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templo dedicados a la adoración divina que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. Artículo 29.- Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General Extraordinaria de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia. Artículo 30.- Para la venta de inmuebles de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. Artículo 31.- Cualquier contravención a lo dispuesto en el artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos, por lo que una vez aprobados estos Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION Artículo 32.- Son causas de disolución de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM: a) La imposibilidad de realizar sus fines. b) Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia. c) Por resolución del Poder Judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. e) Cualquier otra calificada por la Ley. f) Por acuerdo de los dos tercios de los miembros inscritos, acordada en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 33.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea. Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora o Junta Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35.- La Asamblea General Ordinaria discute y aprueba el Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva. Artículo 36.- La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos. Artículo 37.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. Artículo 38.- Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 39.- Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS, HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 5 D. 2015 . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 2303-2004, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2303-2004. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Centraal, veintiuno de mayo de dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, por el Licenciado LUIS ENRIQUE URRUTIA AGUILAR, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, con domicilio en el municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiendose mandado oír y a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, con domicilio en el municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, ALDEA EL CARRIZAL, CASERÍO LAS MARÍAS, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, de la aldea El Carrizal, caserío Las Marías, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, que para efectos de estos estatutos se conocerá como Patronato con el objeto de ser organismos coordinados y asesor de la aldea El Carrizal, caserío Las Marías de administración y será responsable de sus obligaciones financieras, económicas y técnicas, tendrá su domicilio en la aldea El Carrizal, caserío Las Marías, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán y ser de duración por tiempo indefinido. Artículo 2.- El Patronato promoverá dentro de los miembros el espíritu de trabajo, dinamismo de cooperación hacia desarrollo de la comunidad. Artículo 3.- El Patronato ejecutará programas, proyectos y planes educativos, de capacitación y productivos, que responden a los intereses del desarrollo de la comunidad, tendrá su propia autonomía para recibir donaciones, negociar préstamos y asistencia técnica. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 4.- Este Patronato es una Organización cuyas finalidades fundamentales entre otras cosas son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, federaciones y confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la ley. c.- Defender los derechos de sus miembros y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales y personas naturales y jurídicas en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.-Fomentar la educación inte- gral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- Para el PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, tiene prioridad el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Para ser miembro del PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, de la aldea El Carrizal se requiere: a.- Ser vecino de la comunidad. b.- Pagar las cuotas como miembro que estalezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro los registros del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles. Artículo 6.- Son derechos de los miembros del Patronato: a.- Participar en las Asambleas con voz y voto. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la Organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades de la Organización. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de burcarles solución. f.- Exponer ideas iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. Artículo 7.- Son debenes de los miembros: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los estatutos y demás dispocisiones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. d.- Promover y participar con los medios a su alcance, en el desarrollo de las actividades del Patronato. e.- Mantener una estrecha relación de fraternidad y amistan con todos los vecinos de la comunidad. Artículo 8.- Cualquier miembro tiene derecho a retirarse, siempre y cuando notifique dicho retiro a la Asamblea de la comunidad se encuentre al día con sus obligaciones, sociales y de servicio que adquirió con el Patronato. A.- LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS Artículo 9.- Son derechos de los miembros: 1.- Todo miembro del Patronato tendrá derecho a participar con voz y votos en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. 2.- Podran ser electos para cargos establecidos en los presentes estatutos como en sus reglamentos. 3.- Tendrán derecho a integrar comisione