La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33847)
Resumen
Este decreto publica acuerdos de la Secretaría de Derechos Humanos que trasladan a varios funcionarios entre direcciones y unidades ejecutoras, manteniendo sus puestos y salarios. Afecta a empleados públicos en la reorganización administrativa del gobierno y es efectivo desde mayo de 2014.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que corresponderá al Estado, a través del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) que realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares. Asimismo, promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
- 2.Que es atribución de CONATEL velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos habilitantes, marco regulatorio dispuesto y en los instrumentos legales vinculantes, aplicando en caso de infracción, las sanciones previstas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y demás Normativas.
- 3.Que el Artículo 73, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLMST), establece que: “los procedimientos administrativos ante CONATEL se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de ProcedimientosAdministrativos, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y los Reglamentos específicos que sean del caso”; adicionalmente, que en aplicación delArtículo 84, del RGLMST, específicamente en el párrafo segundo, establece que: “Los titulares y solicitantes de títulos habilitantes están obligados a proporcionar a CONATEL la información técnica, administrativa y financiera en la forma y términos que ésta determine, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas”; Asimismo, establece que quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL, lo que permite que en cumplimiento de sus facultades, pueda verificar, comprobar y regular eficazmente la prestación de existentes o nuevos servicios de telecomunicaciones. CONATEL por su parte, está obligada a garantizar la promoción de la sana y leal competencia, así como la confidencialidad de la información suministrada, para lo cual adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias.
- 4.Que el Artículo 19 del RGLMST, establece que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones llevarán en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Subscriptores, y Usuarios del Servicio. De esta información deberán remitir un informe periódico a CONATEL y en el caso de las concesiones, los operadores de servicios públicos llevarán un registro con el cumplimiento de metas que CONATEL disponga en los contratos respectivos en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones deAbonados, yAbonados en Servicio. La información del cumplimiento de metas deberá remitirse mediante un informe periódico a CONATEL.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 75, inciso d) numeral 9, del RGLMST, establece que CONATEL tiene la función y atribución de solicitar información a los Operadores, sobre los asuntos que sean de su competencia; asimismo, de acuerdo a los Artículos 146 inciso e) y 151 segundo párrafo del RGLMST se establece que es obligación de los Operadores brindar la información que requiera CONATEL respecto de las materias de su competencia en los plazos y en la forma que ésta indique.
- 6.Que en función de lo establecido en los Artículos 73 y 91 del RGLMST, las solicitudes para el otorgamiento de los títulos habilitantes serán presentadas ante CONATEL y las mismas quedarán sujetas a las disposiciones que CONATEL emita para tales efectos.
- 7.Que el Artículo 92 del RGLMST, establece que CONATEL podrá denegar el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales registros, en los siguientes casos: “a)…, k) por insolvencia frente a CONATEL del solicitante o de alguno de sus socios si se tratare de una persona jurídica”; entendiéndose por insolvencia inclusive la no presentación de reportes e informes ante CONATEL, así como el incumplimiento de pagos.
- 8.Que además el Artículo 100 del RGLMST, literal a) establece que la Renovación del Título Habilitante no procederá ante CONATEL, “Cuando el operador no esté solvente en el pago de los correspondientes derechos, tarifas, canon radioeléctrico u otras obligaciones legales pactadas, sin perjuicio de aplicársele las medidas que sean del caso.” Por lo que la renovación del título habilitante procederá solamente cuando el Operador del servicio de telecomunicaciones haya cumplido satisfactoriamente con las obligaciones derivadas del respectivo título habilitante, que incluyen las obligaciones de presentación de información regulatoria ante CONATEL, de acuerdo con las disposiciones legales de la materia.
- 9.Que el Artículo 151 del RGLMST, párrafo segundo, establece que el operador “deberá proporcionar la información que CONATEL le solicite respecto de las materias de su competencia, en la forma y en el plazo que ésta indique y deberá, además, mantener la documentación de respaldo a sus informes por un plazo de cinco (5) años.”
- 10.Que de conformidad al Artículo 238 del RGLMST, “Todas las empresas operadoras de servicios públicos deben brindar información mensual a CONATEL sobre el número de reclamos de usuarios que se han producido durante ese lapso, el número de reclamos que han sido atendidos y el número de reclamos que quedan pendientes, indicando la causa que motiva no haberlos resuelto”
- 11.Que de acuerdo al Artículo 248, literal del segundo párrafo, del RGLMST establece como infracción Muy Grave el “Incumplir reiteradamente con proporcionar información solicitada por CONATEL, cuando ésta se refiera a temas relativos a usuarios”; Además, el Artículo 249 literal e) del segundo párrafo del mencionado Reglamento, establece como infracciones Graves: “a) Negar la información que CONATEL solicite al operador de un servicio de telecomunicaciones; aquí se incluye también la negación de la información cuya obligación está expresamente indicada en los reglamentos y títulos habilitantes emitidos por CONATEL y d) Incumplir las órdenes emanadas por CONATEL sobre la organización de los servicios, controles técnicos y administrativos o sobre la información contable”; y también en el literal e) del segundo párrafo, establece como infracción Grave, “el incumplir con la entrega, en tiempo y forma, de reportes e informes solicitados, ya sean por el Reglamento General, reglamentos específicos, títulos habilitantes y demás normativas emitidas por CONATEL”.
- 12.Que en el Artículo 262 del RGLMST establece que: “Cuando no se señalen topes tarifarios, los operadores harán de conocimiento de CONATEL las tarifas que aplican por los servicios de telecomunicaciones que prestan, incluyendo servicios suplementarios y especiales en todas sus modalidades” y que además, en su Artículo 268, establece que para “El señalamiento de tarifas, CONATEL podrá requerir la información que crea conveniente. Las empresas operadoras están obligadas a proporcionarla en el tiempo y forma requerida”.
- 13.Que en los Contratos de Concesión de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en la Cláusula denominada “Requisitos de Conservación de Registros y Presentación de Informes”; se estipula la obligación de presentar los informes con relación a sus actividades que CONATEL pueda requerir para velar por el estricto cumplimiento y hacer cumplir los términos de este Contrato, la Ley Marco y las demás leyes y regulaciones aplicables.
- 14.Que CONATEL mediante las siguientes Resoluciones Normativas ha establecido obligaciones de entrega de información de forma periódica para los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones: a) Resolución NR08/12, sobre los indicadores del sector de telecomunicaciones, para los diferentes Operadores de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales servicios públicos de telecomunicaciones; b) Resolución NR019/02 para los Proveedores del servicio Móvil Marítimo; c) Las Resoluciones NR005/02, NR003/13, NR009/14, NR022/14 y NR33/14 para los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS); d) Las Resoluciones NR018/ 03, NR022/03 y NR011/10 para los Comercializadores Tipo Sub- Operadores del Servicio de Telefonía Fija; e) Las Resoluciones NR004/11, NR002/12, NR019/14 y NR031/14 para los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas (INTERNET); f) Resolución NR003/05 para los Comercializadores Tipo Revendedor de servicios públicos de telecomunicaciones; g) Resolución NR012/ 07 para los Operadores del Servicio de Centro de Contacto (Call Center); h) Resolución NR001/15 para los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional y Audio Nacional; i) Resolución NR002/10 y NR028/14 para los Operadores del Servicio de Telemonitoreo y Servicio de Radiolocalización respectivamente; j) Resolución NR013/ 13 y NR004/14 para los Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable; k) Resolución NR009/13 para los Operadores de los Servicios de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios y Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios , de libre recepción; l) Resolución NR023/14 y NR004/ 15 para los Proveedores de Acceso a Contenidos de Información (PACI) y los Proveedores de Contenido de Información (PCI); y m) Resolución NR007/14 Reglamento del FITT, que estipula entrega de información de infraestructura de las redes de telecomunicaciones de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Tal como se ha expuesto en el considerando anterior, existen diferentes resoluciones normativas específicas en las cuales se ordena a los Operadores la entrega de al menos 50 diferentes tipos de informes periódicos durante un año, para brindar información detallada y vinculada a la operación de los servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados por CONATEL. Para efectos de que la información entregada de los Operadores sea válida y comprobable por parte CONATEL y no resulte incompleta y duplicada, se considera oportuno y necesario definir una estructura que sirva para la entrega ordenada de la información periódica, que puede denominarse Informes Regulatorios Periódicos. Estos informes se pueden definir sobre los principales ejes de información regulatoria requerida, como son los datos operativos, de calidad de servicio y de infraestructura del sector de telecomunicaciones, con el fin de lograr una simplificación de las obligaciones de entrega de información regulatoria ante este Ente Regulador de Telecomunicaciones.Además, se requiere priorizar la información solicitada de forma periódica para la formulación de los Indicadores de Operación, de calidad de servicio y regulaciones generales para el sector de telecomunicaciones. De igual manera, es importante definir el proceso que permita validar la información, a fin de garantizar que la información proporcionada por los Operadores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sea de calidad y esté lo más apegada al desempeño o ejercicio de cada operador de servicios, y de esta forma poder determinar la realidad nacional y determinar si resulta conveniente revisar el marco regulatorio para el establecimiento de políticas más acorde a dicha realidad. Por último, es importante definir los requisitos de entrega de información periódica para cumplir con la Solvencia Documental de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ante CONATEL.
- 15.Que con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), es posible la entrega de información en forma electrónica de acuerdo a los términos solicitados, ya sea mediante archivos electrónicos o a través de un proceso de gestión en línea accediendo al sitio Web de CONATEL, agilizando la entrega de información por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como la recepción, validación y el pos procesamiento por parte de CONATEL de la información suministrada y del mismo modo, poner posteriormente la información no reservada a disposición del público en general y en particular a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
- 16.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) publicó el Manual para la Recolección de Datos Administrativos para el Sector de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el año 2011, así como sus actualizaciones, siendo una referencia mundial para los Estados Miembros para la recopilación y análisis de datos respecto a la operación y prestación de los Servicios Públicos del sector de telecomunicaciones. Dicho Manual posee las recomendaciones y mejores prácticas internacionales para la creación de procesos de validación de la información entregada, y que resultan necesarios establecer por parte de CONATEL y así coadyuve a mejorar la calidad de la información recibida y el post procesamiento de la misma. Además, la validación y pos procesamiento de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales información en lo que respecta a los parámetros de calidad de servicio e infraestructura de las redes de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, proporcionará los insumos necesarios para elaborar regulaciones en pro de la calidad y la cobertura de los servicios del sector de telecomunicaciones en el país, estableciendo políticas de acceso y servicio universal de las TIC más apegadas a la realidad nacional.
- 17.Que en vista de los requerimientos para contar con información de carácter público para el sector de telecomunicaciones, así de información clasificada como confidencial tanto por lo establecido en el Marco Regulatorio aplicable en los Títulos Habilitantes como la declarada de reservada por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública y para que CONATEL la utilice únicamente en uso de sus facultades y atribuciones para una efectiva regulación del sector de telecomunicaciones; por lo tanto, este Ente Regulador considera oportuno emitir esta resolución específica de carácter general para realizar la solicitud de información inclusive la de carácter reservado o confidencial, de conformidad a los procedimientos administrativos correspondientes.
- 18.Que de acuerdo a los preceptos legales y las motivaciones presentadas, CONATEL considera procedente emitir una Resolución sobre las obligaciones de entrega de reportes o informes periódicos y que establezca entre otros, lo siguiente: a) Que defina una estructura general denominada Informes Regulatorios Periódicos con el fin de simplificar la entrega de información regulatoria recibida de forma periódica (mensual, trimestral y semestral) por parte de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y solicitada a través de las diferentes resoluciones normativas de CONATEL, para enfocar la obligación a los temas de operación, calidad de servicio e infraestructura de las redes de telecomunicaciones. b) Definir las obligaciones de entrega de información periódica que estarán sujetas a la Solvencia Documental de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, y c) Establecer un proceso de validación y post procesamiento de la información recibida.
- 19.Que CONATEL, conforme a lo dispuesto en la Resolución NR002/ 06 publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, sometió el presente anteproyecto de la Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 23 al 25 de Junio de 2015; por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio.
- 20.Que el Artículo 14 numeral 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que son facultades y atribuciones de CONATEL: Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s) de conformidad con esta Ley”, y en este orden CONATEL promueve la universalización de los servicios de telecomunicaciones y TICs, con la más alta calidad a menor costo posible, garantizando la prestación continua con la mínima indisponibilidad y procurando regular bajo un esquema jurídico coherente en conformidad al desarrollo de las nuevas tecnologías convergentes en que operan los servicios de telecomunicaciones y de las nuevas aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs.
- 21.Que mediante Decreto Legislativo No. 90-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2012); se emitió la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, la cual en el Artículo 8 ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión de una normativa que contenga los aspectos de carácter técnico- regulatorios aplicables a las operaciones de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y de Tercerización de Servicios Empresariales, conocidos por sus siglas en inglés como: BPO (Business Process Outsourcing).
- 22.Que la provisión de servicios brindados por los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’s) contribuyen a que las empresas que los contrata se les reduzca los costos operativos, aumentando el margen de utilidades y a su vez que puedan enfocarse en el desarrollo de sus propias operaciones, a este efecto por razón de las actividades que desarrollan, se considera que los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers), así como los Centros de Procesamientos de Datos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (DATA CENTER), están comprendidos dentro de los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), diferenciándose de los demás servicios tercerizados puesto que para su operación se soportan sobre redes de servicios de telecomunicaciones.
- 23.Que el desarrollo y promoción de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) representan para el país un polo de desarrollo en el sector socio-económico puesto que proporcionan masiva generación de empleos, atendiendo a los propósitos de empresas nacionales o empresas que radican fuera del territorio pero que requieren de los servicios ofrecidos por los agentes tele- operadores dispuestos en los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) ubicados en Honduras. En igual manera los Centros de Procesamientos de Datos (DATA CENTER) brindan una imagen de tecnología avanzada por razón de las edificaciones inteligente constituidas para el almacenamiento, gestión, mantenimiento y administración de datos alojados en equipos informáticos, bajo un entorno de funcionamiento óptimo con alto nivel de fiabilidad y seguridad, protegiendo la información corporativa con el objetivo de no poner en peligro el negocio empresarial.
- 24.Que los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) requieren para su operación soportarse sobre redes de servicios de telecomunicaciones de operadores autorizados por CONATEL para cursar tráfico nacional e internacional, y que para facilitar la gestión de comunicaciones de voz y datos internacionales (entrantes y salientes) en la atención de los clientes de las empresas ubicadas en el extranjero, se ha dispuesto que las aplicaciones finales de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) no constituyen llamadas telefónicas, no obstante, si en la originación o recepción de comunicaciones de voz y datos de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) utilizan recursos de numeración del Plan Nacional de Numeración de Honduras éstas deberán ser cursadas por la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC) o las Redes Públicas de Telefonía de los operadores/ suboperadores autorizados por CONATEL en el Servicio de Telefonía de Llamadas de Larga Distancia Internacional.
- 25.Que CONATEL de conformidad con lo estipulado en el Decreto 90-2012 ha dispuesto modificar, ampliar y actualizar el marco regulatorio establecido para los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) contenido en la Resolución Normativa NR12/07, lo anterior para los efectos de una mejor regulación del Sector de Telecomunicaciones, siendo necesario para ello Derogar la Resolución Normativa NR012/07 y estructurar una nueva Resolución Normativa de carácter técnico-regulatorio, comprendida dentro de las regulaciones técnicas que emite CONATEL.
- 26.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados y en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL consignadas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones específicamente en los Artículos 7 y 14, numerales 3, 4 y 12 y en los Artículos 15 y 78 del Reglamento General, esta Comisión determina que lo procedente es emitir una Nueva Normativa de carácter general que incorpore las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 90-2012, conforme a la operación de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers), que disponga una desclasificación de Servicio Público como tal, y a su vez, que la administración que CONATEL ejerza sobre los mismos, sea por medio de una inscripción y no de un Registro circunstancia que atiende a la derogación de la Resolución Normativa NR012/07.
- 27.Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL en fecha quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006); la presente Resolución Normativa previo a su aprobación ha sido sometida al proceso de Consulta Pública en las fechas del quince (15) al diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015), y del ocho (8) al diez (10) de septiembre del año dos mil quince (2015); y habiendo culminado la Consulta Pública, por ser el presente acto administrativo, un acto de carácter general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los artículos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
- 28.Que dentro de las facultades conferidas por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, corresponde a CONATEL, emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
- 29.Que entre las atribuciones y funciones de CONATEL, consignadas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, le corresponde regular las actividades de operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones de manera que permitan su expansión, modernización, calidad y variedad en todo el territorio nacional, estableciendo las condiciones necesarias para lograr satisfacer la demanda de servicios de Telecomunicaciones.
- 30.Que de acuerdo a la reforma de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones contenida en el Decreto Legislativo 112-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de julio de 2011, las operaciones de concentración en o entre empresas operadoras, que prestan Servicios de Telecomunicaciones en la República de Honduras, deben ser sometidas por las partes a la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) previo a surtir sus efectos.
- 31.Que la operación y prestación de los Servicios Finales Complementarios dentro de la clasificación por suscripción, mediante los cuales la transmisión y retransmisión de la programación de señales audiovisuales y de audio es contratada, está sujeto a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y las normativas regulatorias aplicables principalmente respecto al Servicio de Televisión por Suscripción por Cable; sin embargo, ante el incremento y penetración de los demás Servicios por Suscripción en todo el territorio hondureño, dado las novedosas formas de prestaciones en función de los avances tecnológicos, este Ente Regulador considera necesario emitir la normativa de carácter general que regule los Servicios por Suscripción, determinándose entre otros, la operatividad de cada servicio, los parámetros e indicadores de calidad de servicio, las modalidades de consumo, las obligaciones y derechos de los operadores, así como los derechos y obligaciones de los Suscriptores, con la finalidad que en la prestación de estos Servicios Públicos de Telecomunicaciones se realice de manera eficiente y con óptima calidad en provecho de los Suscriptores.
- 32.Que entre los Servicios Finales Complementarios denominados “Por Suscripción” que hasta la fecha se han clasificado por CONATEL están: a) Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, b) Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, c) Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción, d) Servicio Audio por Suscripción. De manera adicional, CONATEL también ha clasificado dentro de los Servicios Finales Complementarios, otros servicios que son prestados por medio de la infraestructura de red de los Servicios por Suscripción, como son el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio de Audio Nacional, estos dos últimos conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR001/15, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,644 de fecha 29 de enero de 2015.
- 33.Que el artículo 78 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones faculta la emisión de las normas necesarias para regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En ese sentido CONATEL ha emitido el presente Reglamento Técnico que regulará la operación y prestación de los Servicios por Suscripción; y siendo que se trata de un Reglamento Técnico-Administrativo, comprendido dentro de las regulaciones técnicas que emite CONATEL, lo hace en uso de sus atribuciones y facultades conferidas en la reforma de Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones contenida en el Decreto 325-2013, de fecha 27 de febrero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014, en el Artículo 14, numeral 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, de “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”.
- 34.Que el presente Anteproyecto de Resolución fue sometido por CONATEL al proceso de Consulta Pública a través de su sitio WEB, en cumplimiento del Principio de Transparencia conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de marzo de 2006; en el periodo comprendido del 09, 10 y 13 de abril del 2015; por lo que una vez, culminado este proceso y con este acto administrativo se conformará el Proyecto de Resolución como resultado de las adecuaciones pertinentes de estimar las aportaciones, comentarios recibidos y consideraciones que resulten apropiadas y vinculantes al marco regulatorio a establecer, siendo sometido a la consideración y aprobación del pleno de la Comisión, y de ser favorable el Reglamento o la Resolución Normativa será publicada en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General. CONSIDERANDO: Considerando que CONATEL mediante la Resolución Normativa NR013/13 de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el cinco de septiembre del año dos mil trece, resolvió “Aprobar el Reglamento Específico que establece el marco jurídico aplicable para la operación, prestación y comercialización de cada uno de los Servicios Finales Complementarios denominados por Suscripción, considerados inicialmente los siguientes: Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción, Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos y Servicio Audio por Suscripción y que acorde a la legislación vigente están clasificados por su utilización y naturaleza de carácter público. Posteriormente mediante Resolución NR004/14 de fecha cuatro de marzo del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha once marzo del año dos mil catorce, CONATEL incorporó dentro de las Disposiciones Transitorias los Artículos 75 y 76, así como también modificó los Artículos 6, 11, 12, 13, 47, 58 y 59 del Reglamento de Servicios por Suscripción aprobado mediante la Resolución NR013/13. Consecuente con lo anteriormente descrito es necesario poseer un solo instrumento jurídico que condense tanto las disposiciones contenidas en la Resolución NR013/13 como en la Resolución NR04/14, referido a los Servicios por Suscripción, a fin de armonizar la regulación existente y evitar confusión al público en general, resultando conveniente unificar la Resolución Normativa NR013/13 y la Resolución Normativa NR004/14.
- 35.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL consignadas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, esta Comisión ha determinado que lo procedente es emitir la normativa de carácter general que actualice y determine el marco regulatorio aplicable para la operación y explotación de cada uno de los Servicios por Suscripción, y lo relacionado con los usuarios y/o suscriptores de estos servicios, misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan mediante este tipo de actos administrativos en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General.
- 36.Que de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y en base al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12 de dicha ley, son facultades y atribuciones de CONATEL, entre otras, las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS…”.
- 37.Que en aplicación de sus facultades de regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”.
- 38.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Artículo 41 literal e), dispone que el Servicio de Radioaficionados “es una forma particular de servicios de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados; esto es, por personas debidamente autorizadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que se interesan en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro…”.
- 39.Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR007/10 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el siete de septiembre de dos mil diez, aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, el cual especifica los parámetros técnicos y legales para otorgar Títulos Habilitantes a los radioaficionados del país y las condiciones técnicas de operación del servicio en mención.
- 40.Que dentro del Reglamento de Radioaficionados indicado en el considerando anterior se establece en el Artículo 26, inciso c) que: “Los servicios Fijo y Móvil ocupan la banda de 5250-5450 KHz en todo el mundo. Algunos países adjudican el segmento 5,258- 5,405 KHz a los aficionados como atribución compartida. En el caso de Honduras la banda 5,258-5405 KHz se atribuye para el servicio de RADIOAFICIONADOS tomando en consideración esta doble utilización, por lo cual su operación deberá regirse por los privilegios y restricciones siguientes…”.
- 41.Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en la nota nacional HND2A establece que para los Radioaficionados dentro de la banda de frecuencias 5250-5450 KHz, denominada banda de 60 metros, se cuenta con cinco canales con frecuencias centrales de sintonización: 5330.5 KHz, 5346.5 KHz, 5366.5 KHz, 5371.5 KHz y 5403.5 KHz, las cuales: “… podrán ser utilizadas a título secundario para el Servicio de Aficionados, cumpliendo con las siguientes características y restricciones de operación: con anchura de banda 2.8 KHz, con tipo de emisión 2K80J3E en USB (Upper Side Band), con potencia radiada aparente máxima de 50 W, para las categorías general, avanzado y superior, el uso de estas frecuencias es únicamente para experimentación, investigación, ayuda humanitaria, situaciones de emergencia o grave conmoción social; las estaciones no deben causar interferencia perjudicial a estaciones autorizadas a los servicios fijo y móvil”.
- 42.Que en base a las condiciones de operación establecidas en la nota nacional HND2A se asegura la operación libre de interferencias entre los sistemas operados por el servicio de Radioaficionados a Título Secundario y los sistemas operando a Título Primario en la banda 5275-5450 KHz.
- 43.Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR013/09, por lo que CONATEL está facultada para modificar el PNAF cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.
- 44.Que en el seno de las reuniones del Comité Consultivo Permanente II (CCP-II) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) se ha presentado en documento CCP.II-RADIO/doc. 3818/15 la propuesta interamericana a discutirse en el Punto 1.4 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR- 15), referente a atribuir al servicio de Radioaficionados, a Título Secundario, el rango de 5275 a 5450 kHz, en base a las observaciones presentadas en dicho documento.
- 45.Que a nivel internacional se ha presentado propuesta a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para atribuir la banda 5275-5450 KHz para el Servicio de Radioaficionados a Título Secundario, tomando en cuenta que varios países incluyendo a Honduras han autorizado el uso de frecuencias específicas dentro de esta banda, con condiciones de operación que garantizan la no interferencia perjudicial a los servicios atribuidos y a la vez sin reclamar protección contra interferencias.
- 46.Que posterior a la emisión del Reglamento de Radioaficionados (NR007/10), a nivel internacional la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América, (FCC por sus siglas en inglés, Federal Communication Commission), establece en la Subparte D, Parte 97, Título 47 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations) nuevas condiciones de operación en la banda de 60 metros (5 MHz) para los sistemas de comunicación de los Radioaficionados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 47.Que a la fecha se han presentado solicitudes por parte de los operadores del Servicio de Radioaficionados para realizar los cambios pertinentes a la Resolución NR007/10, con el objeto de actualizar las condiciones de operación de la banda de 60 metros (5 MHz), incluyendo en esta las modalidades de Datos, RTTY y Telegrafía (CW) y aumento en la Potencia Radiada Aparente (PRA), tendientes a mejorar las condiciones de operación en el país.
- 48.Que en el actual Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2012 (CMR-12) se ha dividido la banda de frecuencias 5250 – 5450 KHz en dos nuevas bandas: 5250-5275 KHz atribuida a los servicios Fijo, Móvil y Radiolocalización y 5275-5450 KHz atribuida a los servicios Fijo y Móvil.
- 49.Que en base a las propuestas emanadas por los organismos internacionales, a los avances de la tecnología y a la necesidad de comunicación entre Radioaficionados de diferentes partes del mundo, es necesario aplicar en nuestra regulación nacional las modificaciones solicitadas por los Radioaficionados nacionales para facilitar principalmente las operaciones de emergencia y socorro en casos de desastre y a la vez permitirles cumplir con las demás funciones para las cuales se han autorizado frecuencias en la banda 5250-5450 KHz.
- 50.Que las frecuencias asignadas en el Reglamento de Radioaficionados para operar en la Banda de 60 metros se encuentran dentro de la banda 5275-5450 KHz y en base a las nuevas condiciones de operación en la banda de 60 metros (5 MHz) establecidas por la FCC y otros países de la región, CONATEL estima que es factible realizar modificaciones al Reglamento de Radioaficionados contenido en Resolución NR007/ 10 y a la nota HND2A del actual PNAF referentes a esta banda de frecuencias, ya que estas modificaciones no alterarán las condiciones de operación de la asignación de canales en este rango de frecuencias para el servicio de radioaficionados y no generarán interferencia perjudicial a los operadores a Título Primario en esta banda.
- 51.Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en fechas del 10 al 12 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente la aprobación del presente Acto Administrativo, que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
- 52.Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico.” Lo anterior conforme al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
- 53.Que el Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones expresa: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible.”Asimismo el Reglamento en mención, en el Artículo 60, literales b) y e) expresa: “El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establecerá reservas de frecuencias en casos como: Para las estaciones radioeléctricas con fines educativos propiciados por el gobierno”; “Para aplicaciones futuras de nuevos servicios”.
- 54.Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es un instrumento regulador cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que hacen uso del espectro radioeléctrico y en consonancia a lo anteriormente descrito, la Resolución Normativa NR013/09, Resolutivo PRIMERO, numeral 6 expresa: “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 6.1 Modificaciones al Plan. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones. CONATEL está facultada para modificar este Reglamento cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico...”
- 55.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la Recomendación UIT-R M.2012-1 describe a las Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas o superiores (IMT-Advanced, por sus siglas en inglés) como sistemas móviles dotados de nuevas capacidades que superan las ofrecidas en las IMT-2000 y que estos sistemas permiten acceder a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones móviles, que también son admitidos por redes fijas que utilizan cada vez más la transmisión por paquetes.
- 56.Que las tecnologías de última generación utilizadas en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil, como ser las IMT-Avanzadas o superiores promueven una variedad de nuevas facilidades y ventajas para los usuarios, incluyendo la capacidad de transmisión y recepción de datos a tasas de mediana y alta velocidad, así como la posibilidad de la utilización de un componente de comunicación satelital para la comunicación del usuario en cualquier punto del planeta.
- 57.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 11 de la ley Marco del Sector Telecomunicaciones, CONATEL ejerce “la representación del Estado en materia de telecomunicaciones y TICs ante los organismos internacionales”. En virtud de lo anterior participa como País Miembro en las actividades tanto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL); por tanto, conoce de primera mano los avances y desarrollos en materia de telecomunicaciones, y específicamente de las recomendaciones y mejores prácticas que emanan de ambos organismos, y en este caso especial en cuanto a la apropiada implementación de los sistemas del Servicio de Telefonía Móvil en IMT Avanzadas o superiores, lo que incluye, entre otros, los requerimientos de espectro radioeléctrico.
- 58.Que la UIT ha emitido la Recomendación UIT-R M.1036-4, en la cual se provee la guía para la selección e implementación de canalizaciones en los rangos de frecuencias radioeléctricas: 450 - 470 MHz, 698 - 960 MHz, 1710 - 2025 MHz, 2110 - 2200 MHz, 2300 - 2400 MHz, 2500 - 2690 MHz, 3400 - 3600 MHz para ser utilizado por las IMT Avanzadas o superiores, por lo que Esta Recomendación establece los arreglos de frecuencias para implementar la componente terrestre para las IMT en las bandas identificadas por el área de Regulaciones de Radio (RR) de la UIT.
- 59.Que el PNAF, contiene la nota internacional S5.384A que señala que la banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR07).
- 60.Que la resolución Normativa NR005/08 en su resuelve Primero estableció que “Las bandas de frecuencias de 1,910 – 1,930 MHz; 2,500 – 2,698 MHz y 3,600 – 3,700 MHz, están atribuidas al servicio fijo, para sistemas punto a punto y punto a multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos.” y en su resuelve segundo estableció que: “…la atribución de espectro radioeléctrico dispuesta en el Resolutivo Primero de dicha Resolución, queda sujeta a las modificaciones que a futuro puedan surgir de las conclusiones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) acerca de la identificación de espectro radioeléctrico para la operación de los servicios de telecomunicaciones.”
- 61.Que en la nota nacional HND64 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias contenida en la resolución Normativa NR013/09, se corrigió el rango de frecuencias 2500-2698 MHz descrito en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales resolución NR001/04 la cual cuenta con modificaciones en las resoluciones NR009/04 y NR005/08, por el rango 2500-2690 MHz, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, sin alterar la atribución establecida por CONATEL en dicho rango.
- 62.Que la Nota nacional HND49 del PNAF contenido en la Resolución Normativa NR013/09, establece lo siguiente: “Dentro de las bandas de frecuencias de 1710 – 1930 MHz, 1930 – 1970 MHz, 1970 – 1980 y 1980 – 2010 MHz, se atribuyen rangos de frecuencias para la operación de los sistemas de comunicaciones personales (PCS), para la Banda A: 1850 – 1870 MHz y 1930 –1950 MHz; Banda B: 1870 –1890 MHz y 1950 –1970 MHz; Banda C: 1890 – 1910 MHz y 1970 – 1990 MHz; teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 5.388 (RR). La banda de frecuencias 1910 – 1930 MHz, 2500-2690 MHz y 3600-3700 MHz están atribuidas al servicio fijo, para sistemas punto a punto y punto a multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. En cuanto a los demás criterios de asignación de frecuencias dentro de los bloques indicados en la presente nota, se efectuará de conformidad a los criterios de planificación establecidos por CONATEL.”
- 63.Que la Nota nacional HND64 del PNAF contenido en la Resolución Normativa NR013/09, establece lo siguiente: “Dentro de la banda 2500 – 2700 MHz, el rango de frecuencias 2500 – 2690 MHz, está atribuido al servicio fijo, para sistemas punto – multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el servicio telefónico y el servicio de transmisión y conmutación de datos. Los rangos 1910 – 1930 MHz, 2500 – 2690 MHz, 3600 – 3700 MHz se reservan exclusivamente para ser utilizadas en el acceso final de abonados (comúnmente conocido como “última milla”) mediante el despliegue de redes inalámbricas fijas dentro del programa para la expansión y modernización de las telecomunicaciones denominado “Telefonía para Todos – Modernidad para Honduras”. Los rangos 2305 – 2385 MHz, 2500 – 2690 MHz, 3600 – 3700 MHz y adicionalmente el rango 3400 – 3600 MHz, serán asignados mediante la modalidad de concurso público.”
- 64.Que el Rango de frecuencias 2500 - 2690 MHz también se encuentra referenciado en la nota nacional HND49 del PNAF y así mismo la implementación a corto plazo de las IMT Avanzadas o superiores en nuestro país generará beneficios a la población, al contar con un medio de comunicación y transferencia de datos a mayor velocidad, con mayor calidad de servicio, participando del desarrollo de las economías de escala, a la vez reduciendo el precio de terminales de usuarios y ofreciendo mayores oportunidades para entregar los beneficios de una armonización regional con los demás países de América Latina, como ser: itinerancia (Roaming) internacional, optimización del espectro radioeléctrico utilizado, costo de inversión así como tiempo de implementación; razón por la cual CONATEL estima necesario modificar la atribución de la banda 2500- 2690 MHz mencionada en las notas nacionales HND49 y HND64 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, para su utilización por el Servicio de Telefonía Móvil.
- 65.Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 24 al 26 de agosto del 2015 en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
- 66.Que de conformidad al Artículo 13 numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
- 67.Que mediante Resolución No.1438/27-12-2005, esta Comisión aprobó las “NORMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA”, a efecto que las instituciones del sistema financiero apliquen elementos de gestión para estas carteras y la adecuación de capital de tales facilidades crediticias otorgadas.
- 68.Que las instituciones del sistema financiero que otorguen financiamiento en moneda extranjera a no generadores de divisas están expuestas al riesgo cambiario crediticio por la ocurrencia de variaciones del tipo de cambio, exponiéndolas al incremento de dicho riesgo crediticio cuando se da una reducción en la capacidad de pago de los deudores.
- 69.Que las facilidades crediticias en moneda extranjera están siendo financiadas, en parte, por fuentes de financiamiento externo, razón por la cual es necesario que de manera prudencial se ajusten las ponderaciones de riesgo de estos activos.
Articulos
Articulo 1
Objeto y Alcance Las presentes Normas tienen por objeto regular los aspectos, que como mínimo, deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, para la gestión del riesgo cambiario crediticio, al otorgar facilidades crediticias en moneda extranjera, con recursos provenientes de cualquier fuente.
Articulo 2
Definiciones Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes: a) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b) Facilidad crediticia: Toda operación efectuada por una Institución del Sistema Financiero y que bajo la asunción de un riesgo, otorgue fondos o créditos a un deudor en forma directa o indirecta, incluyendo operaciones de arrendamiento financiero y las facilidades indexadas a una moneda extranjera. c) Gestión del riesgo cambiario crediticio: Proceso que consiste en identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir el riesgo cambiario crediticio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d) Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas. e) Índice Deuda / Garantía Hipotecaria (IDGH): Ratio que determina la relación que existe entre el monto de la facilidad crediticia utilizada por el deudor y el valor de avalúo del inmueble que sirve de garantía para dicha operación de crédito. La determinación del valor del IDGH considerará como numerador el importe pendiente de cobro de la facilidad crediticia y como denominador se asignará el valor de avalúo vigente de la garantía hipotecaria que lo respalda, este último, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente sobre valuación de activos. f) Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional: Son aquellos que realizan inversionistas, cuya viabilidad incluye además del aporte de capital de los propietarios como elemento importante del fondeo, el financia- miento de una o varias instituciones del sistema financiero. Estos, impactarán directamente en el crecimiento y eficiencia del sector productivo y el desarrollo social del país o de una región, entendidos como tales los de obras de infraestructura vial, portuaria y aérea; así como la generación de energía eléctrica renovable. g) Riesgo cambiario crediticio: Es la posibilidad de que una institución asuma pérdidas a consecuencia del incumplimiento de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticias en moneda extranjera, según los términos acordados, derivado de la incapacidad de estos para generar flujos de fondos suficientes en moneda extranjera, que permitan el pago puntual de dichas obligaciones. h) Facilidades indexadas a una moneda extranjera: Operaciones crediticias otorgadas en moneda nacional, que de acuerdo con sus contratos, deberán ser honrados por los prestatarios en moneda nacional al tipo de cambio del día en que se efectúen. i) Alta Gerencia: Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Directorio u organismo que haga sus veces.
Articulo 3
Origen de los Recursos Las facilidades crediticias contenidas en estas Normas podrán financiarse con recursos provenientes de depósitos en moneda extranjera de disponibilidad inmediata o con recursos de obligaciones en moneda extranjera o de cualquier otra fuente.
Articulo 4
Clasificación de los deudores Las instituciones deberán clasificar los deudores en moneda extranjera identificados en el Artículo 1 de las presentes Normas en las siguientes categorías: I. Generadores de Divisas: Son las personas naturales o jurídicas que tengan una o más de las condiciones siguientes: a) Que generen u obtengan como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos en dólares de los Estados Unidos de América y/o Euros, o en caso de ser menor dicho porcentaje, éste deberá cubrir la amortización periódica de sus obligaciones en moneda extranjera con las Instituciones del Sistema Financiero. Lo anterior no considera ingresos percibidos en moneda nacional indexados en moneda extranjera. b) Empresas exportadoras de bienes y servicios que se encuentren domiciliadas en el país, y debidamente registradas en el ente correspondiente. c) Empresas que cuenten con una garantía bancaria irrevocable en moneda extranjera por sus obligaciones crediticias, otorgada por un banco u otras instituciones financieras del exterior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Honduras (BCH) en esta materia. d) Subsidiarias de empresas, corporaciones o consorcios extranjeros cuya casa matriz cuente con una calificación de riesgo de grado de inversión, y que garantice las obligaciones en moneda extranjera de la subsidiaria. Para los fines de este Artículo, las instituciones deberán verificar que los deudores identificados en alguno de los literales anteriores dispongan de flujos de caja en moneda extranjera suficientes para cubrir las obligaciones contraídas con la institución financiera prestamista, así como cualquier otra obligación que pueda afectar dichos flujos. Para tal efecto, será requisito un análisis efectuado por las instituciones, que demuestre la capacidad del deudor o empresa garante para generar los flujos en moneda extranjera suficientes para cubrir la deuda en dicha moneda. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales II. No Generadores de Divisas: Calificarán en esta categoría, los deudores que no estén en alguna de las categorías del apartado anterior y/o que no cumplan los requisitos generales referidos en el mismo, según corresponda. La Comisión, atendiendo solicitud fundamentada de las instituciones del sistema financiero, podrá resolver aquellos casos donde exista duda sobre la calificación referida en el presente Artículo. CAPÍTULO II GESTIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO
Articulo 5
Criterios para la Evaluación del Riesgo de Crédito Las instituciones que otorguen facilidades en moneda extranjera a deudores calificados en la categoría de no generadores de divisas, deberán contar con políticas y procedimientos específicos aprobados por la Junta Directiva o Consejo de Administración para la evaluación, aprobación, formalización, desembolso, seguimiento y recuperación de los mismos. También deberán contar con informes de auditoría interna que periódicamente evalúen la efectividad de la gestión de riesgos y los controles internos, así como el cumplimiento de las referidas políticas y procedimientos. En la determinación y seguimiento de la capacidad de pago del deudor, la institución deberá considerar escenarios de sensibilidad al riesgo de mercado y cualquier otro elemento que pueda alterar la capacidad del deudor para generar los flujos que le permitan atender total y oportunamente el pago del capital e intereses de sus obligaciones contraídas en moneda extranjera. Para ello, la institución deberá efectuar las investigaciones y análisis macroeconómicos necesarios con una frecuencia adecuada y una fuente de información reconocida. Deben evaluarse los antecedentes y/o la situación actual y futura previsible del prestatario a ser financiado con recursos en moneda extranjera, que acrediten que el mismo cuenta con ingresos suficientes para el pago, de acuerdo a las políticas de crédito aprobadas por la institución. Asimismo, el deudor deberá cumplir los parámetros para ser calificado en categoría I según las Normas para Evaluación y Clasificación de Cartera, caso contrario no le aplica la condición de generador de divisas establecida en las presentes Normas.
Articulo 6
Políticas, procedimientos y sistemas La Comisión verificará que las instituciones del sistema financiero han identificado plenamente sus riesgos y el grado de exposición, quienes deberán establecer los límites que correspondan, asociados a sus estrategias de negocio y disponer de los mecanismos para el control de los riesgos que se deriven de sus operaciones de crédito en moneda extranjera.
Articulo 7
Contenido Mínimo de las Políticas Las políticas, procedimientos y sistemas que apruebe la Junta Directiva o Consejo de Administración y que rijan el otorgamiento de créditos en moneda extranjera a deudores no generadores de divisas deberán contener al menos lo siguiente: a) El perfil de riesgo que la institución desea asumir en estas operaciones, así como sus objetivos de exposición al mismo; b) La(s) unidad(es) organizacional(es) que se encar- gará(n) de la administración del riesgo a asumir; c) La información y documentación que la institución deberá requerir para identificar solicitantes de crédito y clasificarlos como deudores generadores de divisas y en este último caso, si tal condición se mantiene durante la vigencia de la obligación; d) Elementos a considerar en la evaluación y análisis de los deudores no generadores de divisas, en su capacidad de pago, así como en las garantías del crédito considerando el impacto de una depreciación de la moneda nacional; e) Las facultades y responsabilidades de los ejecutivos o empleados que decidan la toma de estos riesgos para la institución; f) Los límites globales y en su caso, específicos, de exposición al riesgo; g) La forma y periodicidad con que se deberá informar a la Junta Directiva o Consejo de Administración, sobre la exposición al riesgo, los niveles de tolerancia o desviaciones sobre los límites aprobados y los resultados financieros y perspectivas de los riesgos asumidos; h) El monitoreo y análisis de las tendencias macroeco- nómicas, cambiarias, financieras, sectoriales y de mercado, su impacto en la situación de los deudores de créditos en moneda extranjera; i) Análisis de stress para evaluar los posibles impactos en la mora crediticia, al reflejarse cambios adversos en el tipo de cambio para los deudores; j) La medición del impacto financiero en los resultados de la institución; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales k) Las medidas de control interno, así como las correspondientes a la corrección de las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición aprobados; l) El proceso para la autorización de exceder los límites de exposición y tolerancia al riesgo que haya aprobado la Junta Directiva o Consejo de Administración; m) El proceso de autorización de excepciones a la política; y, n) El proceso de actualización de la política.
Articulo 8
Comité de Riesgos El Comité de Riesgos (el Comité), entre otras, tendrá las siguientes funciones: a) Revisar anualmente como mínimo, las metodologías, herramientas y procedimientos para la gestión del riesgo cambiario crediticio; b) Conocer de parte de la Unidad de Gestión de Riesgos, los reportes sobre la exposición al riesgo cambiario crediticio, su evolución en el tiempo y el cumplimiento de los límites prudenciales; c) Reportar al Consejo o Junta, al menos cada dos meses, la exposición al riesgo cambiario crediticio de la institución, su evolución y las medidas correctivas adoptadas, entre otros; y, d) Cualquier otro que le designe la Junta Directiva o Consejo de Administración.
Articulo 9
Unidad de Gestión de Riesgos La Unidad de Gestión de Riesgos tendrá la responsabilidad de apoyar al Comité de Riesgos en cuanto a la labor de administración del riesgo cambiario crediticio, por lo que le corresponderá entre otras las funciones siguientes: a) Identificación, medición, monitoreo, administración y control del riesgo cambiario crediticio; b) Diseñar y definir metodologías para la gestión del riesgo cambiario crediticio; c) Revisión anual de las políticas, procedimientos y sistemas y proponer al Comité su actualización, cuando corresponda; considerando los aspectos del mercado y la situación de la institución; d) Informar a las áreas operativas, la Alta Gerencia y al Comité, sobre situaciones de riesgos inminentes; e) Apoyar a las áreas operativas en sus tareas respecto a la gestión del riesgo cambiario crediticio; f) Generar reportes periódicos sobre el estado y perfil del riesgo cambiario crediticio, incluyendo los resultados de las pruebas de tensión y sensibilización; g) Identificar las causas de los incumplimientos a los límites u otros aspectos relacionados con las políticas y procedimientos aprobados; y, h) Cualquier otra que esté señalada en la normativa vigente como funciones y responsabilidades de la Unidad de Gestión de Riesgos, y sea aplicable para el riesgo cambiario crediticio.
Articulo 10
Incorporación y actualización del Manual de Riesgos Las Instituciones deberán incorporar y/o actualizar cuando corresponda en el Manual de Riesgos las políticas, procedimientos y sistemas para la administración del riesgo cambiario crediticio.
Articulo 11
Evaluación de los Deudores Las evaluaciones de la administración del riesgo cambiario crediticio efectuadas por las instituciones deberán formar parte de los expedientes de los deudores, incluyendo el análisis y los documentos derivados de la gestión de la facilidad crediticia, los cuales serán revisados en cualquier momento que la Comisión lo requiera. Esta evaluación podrá realizarse individualmente para grandes deudores, utilizando la información de flujos de efectivo en moneda extranjera y los estados financieros para proyectar su capacidad de pago, utilizando condiciones cambiantes. En el caso de pequeños deudores que tienen características homogéneas, como son personas naturales o pequeñas empresas, la evaluación podrá realizarse a nivel de grupos o tipos de clientes, de conformidad a los modelos y parámetros que determine la propia institución.
Articulo 12
Seguimiento de deudores generadores de divisas Las Instituciones deberán dar seguimiento a los deudores clasificados previamente como generadores de divisas, al menos de forma semestral, y cerciorarse de que estos deudores mantienen tal condición. En caso de que no se mantuviere dicha situación, deberán clasificarlos como deudores no generadores de divisas. CAPÍTULO III PONDERACIÓN DE RIESGOS
Articulo 13
Ponderación de Activos por Riesgos para Facilidades Crediticias en Moneda Extranjera Para efectos del cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC), las facilidades crediticias otorgadas en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales moneda extranjera deberán ponderarse en la forma siguiente: I) A deudores generadores de divisas: 100% II) A deudores no generadores de divisas, de la forma siguiente: a. Créditos comerciales de conformidad a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, ponderarán a 150%, excepto los proyectos estratégicos de desarrollo nacional, de conformidad con la definición de las presentes Normas, en cuyo caso ponderarán a 120%. b. Créditos para financiamiento de vivienda, de conformidad a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, garantizados con hipoteca, cuyo índice deuda/garantía hipotecaria (IDGH) sea menor a 85%, requerirá una ponderación de 100%. c. Créditos para financiamientos de vivienda, de conformidad a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, garantizados con hipoteca, cuyo índice deuda/garantía hipotecaria (IDGH) sea igual o mayor a 85%, requerirá una ponderación de 150%. Este ponderador de capital será aplicado de manera gradual: 125% a partir del 31 de enero de 2016, y de 150% a partir del 30 de septiembre de 2016. d. A personas naturales para el financiamiento de consumo, incluyendo tarjetas de crédito, ponderará a 175%, a partir del 31 de enero de 2016.
Articulo 14
Reserva de Liquidez sobre Líneas de Crédito Las instituciones sujetas a estas Normas, continuarán constituyendo la reserva de liquidez, que no podrá ser menor al ocho por ciento (8%) del monto utilizado de las líneas de crédito que les hayan otorgado sus bancos corresponsales, agencias de desarrollo extranjeras, organismos internacionales o de cualquier otra fuente, que constituyan obligaciones en moneda extranjera y formen parte de su pasivo con plazo inferior a un (1) año. Estas reservas deberán respaldarse mediante inversiones líquidas que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósitos en Moneda Extranjera, emitido por el Banco Central de Honduras. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 15
Registro Contable e Información a remitir a la Comisión La Comisión establecerá las disposiciones de carácter general sobre las cuentas contables, formas estadísticas y reportes para que las instituciones sujetas a estas Normas informen sobre las operaciones efectuadas en moneda extranjera.
Articulo 16
Modificación en el Cálculo de Adecuación del Capital Las ponderaciones de riesgo establecidas en las presentes Normas, modifican las ponderaciones aplicables a préstamos a no generadores de divisas, contenidas en las Normas para la Adecuación del Capital de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras a partir de la entrada en vigencia de los nuevos ponderadores.
Articulo 17
Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, queda sin valor y efecto la Resolución No.1438/ 27-12-2005, “NORMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA”. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Quedando aprobado por mayoría de votos de los Comisionados José Adonis Lavaire Fuentes y Roberto Carlos Salinas y el voto en contra de la Comisionada Presidenta, Ethel Deras Enamorado. … F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno de julio de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 30 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-26226 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ECOAIRE, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOAIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. ECOAIRE _______ 1/Solicitud: 10141-2015 2/ Fecha de presentación: 09-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MUNDO READER, S.L. 4.1/ Domicilio: C/SOFIA, 10 Parque Industrial y Tecnológico Europolis 28232, LAS ROZAS Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WITBOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Impresoras, soportes para impresoras, cables de impresora, nucleos de impresora, publicaciones descargables (electrónicamente), aparatos de duplicación, software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. witbox _______ 1/Solicitud: 21485-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORLY INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: 7710 HASKELL AVENUE, LOS ÁNGELES, CALIFORNIA 91406, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: ORLY _______ 1/Solicitud: 15-26225 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ECOAIRE, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOAIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a suministro e instalación de equipo, respuestos y materiales de fabricación en sistemas de refrigeración, aire acondicionado, ventilación mecánica y todo equipo electromecánico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. ECOAIRE _______ 1/Solicitud: 10763-2015 2/ Fecha de presentación: 12-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS BUSSIE, S.A. 4.1/ Domicilio: BOGOTÁ, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIFY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. UNIFY Marcas de FábricaCosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, preparaciones cosméticas para el rostro y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza, preparaciones para el cuidado de la piel. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 24269-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: PEDRO MARTÍNEZ RIVAS, No. 746, PARQUE INDUSTRIAL BELENES ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALEXANDERSTYLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Cortauñas, alicates o pinzas para cutícula, enchinador o rizador de pestañas, estuches y sets de manicura y pedicura, pinzas para depilar, para cutícula y para uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 15-26228 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUFACTURAS COLOMODA, S.A.S 4.1/ Domicilio: CRA 13 No. 8-21, APTO 301, BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTIMA SECRET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, ropa interior, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 24271-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: PEDRO MARTÍNEZ RIVAS, No. 746, PARQUE INDUSTRIAL BELENES ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNKY JUNKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado y limpieza del cabello, principalmente champú, acondicionadores, espuma para peinar, gel, tratamientos para el cabello, substancias para desenredar el cabello o para revitalizar el cabello, tintes para el cabello, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 24267-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: PEDRO MARTÍNEZ RIVAS, No. 746, PARQUE INDUSTRIAL BELENES ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTURALABS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado y limpieza del cabello, principalmente champú, acondicionadores, espuma para peinar, gel, tratamientos para el cabello, substancias para desenredar el cabello o para revitalizar el cabello, tintes para el cabello, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 24268-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: PEDRO MARTÍNEZ RIVAS, No. 746, PARQUE INDUSTRIAL BELENES ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALEXANDERSTYLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pestañas postizas, adhesivos para fijar las pestañas postizas, máscara y preparaciones cosméticas para pestañas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-028813 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTUR _______ [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas mineales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-028815 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BK GRANIZADOS BK GRANIZADOS _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, [1] Solicitud: 2015-028816 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POLLO CAMPERO DE HONDURAS, S.A DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BOULEVARD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABOR CAMPERO LO ÚNICO QUE QUIERO SABOR CAMPERO LO ÚNICO QUE QUIERO congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comes- tibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Camarón crudo y camarón precocido, pescado crudo y derivados del pescado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-028817 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPACADORA DE CAMARONES SANTA INES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAGUSTIN Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tapioca, harinas y preparaciones a bases de cereales, bebidas de cocoa y comida a base de avena. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-028330 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FONTANA GROUP INVESTEMENTS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CONDOMINIOS METRÓPOLIS, CENTRO COMERCIAL, SEGUNDO PISO, A UN LADO DEL RESTAURANTE LA ESTANCIA, FRENTE A LAS GRADAS ELÉCTRICAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRISPOT Y ETIQUETA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-28010 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTE, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMETIQUE LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUAREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. PHARMETIQUE LAB _______ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios profesionales en el campo del derecho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDA BEATRIZ FLORES GUERRERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-023189 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TERENCIO JOSÉ GARCÍA [4.1] Domicilio: REPARTO LOS ROBLES, DEL RESTAURANTE LA MARSELLAISE 1/2 CUADRA AL SUR, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARCÍA & BODAN _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. [1] Solicitud: 2014-033294 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARIS PREMIUM EMBUTIDOS Y DISEÑO D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de sus términos en forma separada. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 87470 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-034055 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES SANTA LUCÍA, S.A. [4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06 DE MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUANDO LOS INGREDIENTES SON BUENOS CUANDO LOS INGREDIENTES SON BUENOS _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-034059 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES SANTA LUCÍA, S.A. [4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06 DE MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA LUCÍA Y ETIQUETA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 31257-2015 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLECOR TECNOLOGIA, S.L. 4.1/ Domicilio: C/ Cañada de los Molinos, N o 2 Parque Empresarial La Carpetania, 28906 Getafe (MADRID), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tubería de carga no metálica, tubos de chimeneas no metálicos, tubos (canelones y tubos de drenaje no metálicos), conducciones (conductos) de agua no metálicos, tubos rígidos no metálicos destinados a la construcción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 31258-2015 2/ Fecha de presentación: 05-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLECOR TECNOLOGIA, S.L. 4.1/ Domicilio: C/ Cañada de los Molinos, N o 2 Parque Empresarial La Carpetania, 28906 Getafe (MADRID), España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLECOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Maquinaria que contienen motores que tras un proceso de calentamiento, estiramiento y corte obtiene tuberías de PVC orientado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-29332 2/ Fecha de presentación: 22-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMUNICACIONES INALAMBRICAS DE CENTROAMERICA, S.A. (COINCA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTRACK ECOSYSTEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. 1/ Solicitud: 15-29334 2/ Fecha de presentación: 22-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMUNICACIONES INALAMBRICAS DE CENTROAMERICA, S.A. (COINCA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTRACK ECOSYSTEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, envío de mensajes, radiotelefonía celular, correo electrónico, servicios de radiobúsqueda, transmisión por satélite, alquiler de aparatos de telecomunicación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programa de cómputo para control y eficiencia de rutas, control de costos y hábitos de conducción de los choferes en carretera. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-29333 2/ Fecha de presentación: 22-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMUNICACIONES INALAMBRICAS DE CENTROAMERICA, S.A. (COINCA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTRACK ECOSYSTEM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de gestión de negocios, relacionados con el control de costos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 32408-2014 2/ Fecha de presentación: 09-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ MONTECRISTO, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN ANDRES ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ SAN ANDRES ESPECIAL 1/ Solicitud: 10142-2015 2/ Fecha de presentación: 09-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MUNDO READER, S.L. 4.1/ Domicilio: C/SOFIA 10, Parque Industrial y Tecnológico Europolis 28232, LAS ROZAS, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WITBOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Impresora ED, máquinas de impresión, máquinas impresoras para procesos de duplicación electrónicos, impresoras de impacto (máquinas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-27449 2/ Fecha de presentación: 09-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GABRIELA ZELAYA AGUILAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORENAPERPETUA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-029182 [2] Fecha de presentación: 22/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LOGICA INDUSTRIAL, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NECTAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Plataforma de servicios tecnológicos y científicos mediante el diseño y desarrollo de programas (software) para el control de flotas vehiculares, redes de medios de pago, posicionamiento global satelital (GPS), planificación logística, análisis e investigación industrial y control de desplazamiento de fuerza global, georreferenciación, levantamiento de datos, investigación industrial y similares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VILMA J. MATUTE RODRÍGUEZ DE BURGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-029181 [2] Fecha de presentación: 22/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOGICA INDUSTRIAL, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NECTAR [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Plataforma de servicios tecnológicos y científicos mediante el diseño y desarrollo de programas (software) para el control de flotas vehiculares, redes de medios de pago, posicionamiento global satelital (GPS), planificación logística, análisis e investigación industrial y control de desplazamiento de fuerza global, georreferenciación, levantamiento de datos, investigación industrial y similares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VILMA J. MATUTE RODRÍGUEZ DE BURGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-28012 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMETIQUE LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ PHARMETIQUE LAB 1/ Solicitud: 15-28011 2/ Fecha de presentación: 14-07-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 A 32 34, BOGOTA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMETIQUE LAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. PHARMETIQUE LAB [1] Solicitud: 2015-002579 [2] Fecha de presentación: 19/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNITED AIRLINES, INC. [4.1] Domicilio: 233 SOUTH WACKER DRIVE, 11TH. FLOOR, CHICAGO, IL 60606, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86487561 [5.1] Fecha: 22/12/2014 [5] País de origen: Estados Unidos de América. [5] Código de país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARE LOCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión comercial que permite al usuario mantener fija una tarifa e itinerario por un período especificado de tiempo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2014-033289 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMER CAMPEONATO MUNDIAL DE COMER SHUCOS BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 72 A. 68 B. [1] Solicitud: 2014-034053 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3ER. FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-034054 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN FINAL FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033283 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA.C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI ES CON BREMEN SI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles conserva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033284 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI ES CON BREMEN SI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033285 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA.C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREMEN LA SALCHICHA OFICIAL DEL HOTDOG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 72 --