La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33857)
Resumen
El Acuerdo 1129-15 obliga a todos los establecimientos que elaboren harinas, grasas y aceites de subproductos animales (Rendering) a registrarse ante SENASA cumpliendo requisitos específicos, pagar tasas establecidas e inspecciones periódicas. Los establecimientos que cumplan recibirán un certificado válido por tres años, permitiendo controlar la calidad e inocuidad de estos productos para alimentos de animales y proteger la salud pública.
Considerandos
- 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
- 2.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), es la encargada de aplicar y controlar todo lo relacionado con la inspección higiénico sanitaria y tecnológica de los productos y subproductos de origen animal, la Inspección, Aprobación y Certificación de los Productos y subproductos de Origen Animal, así como los Establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, de medios de transporte, así como la adopción, normatización y aplicación de las medidas Zoosanitarias para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus productos e insumos Agropecuarios.
- 3.Que mediante Decreto Nº. 344-2005, del 29 de diciembre de 2005, se reformó por adición la Ley Fito- zoosanitaria Decreto 157-94, adecuándose en el mayor grado posible a las demandas de comercio internacional y al principio de velar por la vida y salud de las personas, los animales, el medio ambiente y la economía nacional.
- 4.Que mediante Acuerdo 401-13, del 04 de julio del 2013, se aprobó en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIO- LÓGICA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) Y OTRAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANS- MISIBLES (EET), marco regulatorio que permite al SENASA, prevenir la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras enfermedades y su transmisión a través de las harinas de subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano (Rendering).
- 5.Que mediante la inspección, aprobación y certificación sanitaria, la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) es la encargada de asegurar la inocuidad de las harinas, grasas y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen bovino, porcino, equino, aves, peces, crustáceos y cualquier otra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL especie animal no aptos para consumo humano (Rendering), que se utilizarán en la elaboración de alimentos balanceados para animales (piensos).
- 6.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos, de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 7.Que el MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulos
Articulo 1
Créase el Ministerio Cristiano ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, como una entidad civil, de interés público, multidisciplinaria, de carácter privado, sin fines de lucro, con duración indefinida.
Articulo 2
FINALIDAD: El Ministerio Cristiano ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, t e n d r á c o m o FINALIDAD: Extender el Reino de Dios, cumpliendo con la gran comisión que nos dejó nuestro Señor Jesucristo de ir por todo el mundo llevando el Evangelio a toda criatura en Honduras y otros países a través de la promoción, facilitación y desarrollo de proyectos, trabajando como un cuerpo, junto con diferentes iglesias que proclamen a Jesucristo, como único y suficiente Salvador del Mundo.
Articulo 3
El Ministerio Cristiano ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, tendrá como domicilio la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pero en el cumplimiento de su fin y objetivos podrá operar con oficinas filiales a nivel nacional e internacional.
Articulo 4
El Ministerio Cristiano ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones que emanen de la Asamblea y sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
Articulo 5
El Ministerio Cristiano ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, tendrá como objetivos. OBJETIVO GENERAL: Llevar el Evangelio de Jesucristo y el carácter de los cinco ministerios a todos los lugares a través de las iglesias y capacitando al liderazgo en base al fundamento bíblico. OBJETIVOS ESPECIFICOS: a.- Llevar el Evangelio de Jesucristo a todo lugar. b.- Entrenar y equipar líderes. c.- Apoyar y levantar discípulos, líderes, grupos e iglesias. d.- Brindar ayuda a las iglesias para dar a conocer la palabra de Dios. e.- Atender las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesidades de desarrollo humano como una expresión del amor de Dios, desde guarderías infantiles, actividades para ancianos, atención a madres solteras y niños maltratados o huérfanos. f.- Desarrollar programas de avivamiento cristiano desde el Kindergarden hasta la universidad. g.- Impartir Educación Cristiana, como medio de guiar a los propósitos de Dios y que puedan comprender la doctrina y la vida cristiana. h.- Mantener un programa de alfabetización abierto a todos los que desean aprender a leer y a escribir, a través de la Biblia y de lecciones con contenido bíblico, para que de esta manera tengan un conocimiento más profundo del Señor, integrándolos luego al desarrollo cultural, social y tecnológico de sus comunidades; e, i.- Cualquier otra actividad relacionada con el cumplimiento de su fin y objetivos.
Articulo 6
El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, cumplirá además con las siguientes funciones técnicas: a.- Trabajar como un cuerpo, junto con diferentes iglesias que proclamen a Jesucristo, como único y suficiente Salvador del Mundo. b.- Identificar y segmentar contactos/donantes en base a su habilidad e interés, elaborando un programa para compartir la visión, animar a su inversión, gerenciar y administrar los fondos otorgados. c.-Establecer estrategia de comunicación. d.- Desarrollar el material necesario para avivar, guiar, facilitar, capacitar, apoyar, y en su caso - alfabetizar a los creyentes preparándolos para alcanzar toda criatura ‘ para Cristo. e.- Apoyar colegios, orfanatos, albergues infantiles, fundaciones, iglesias, hospitales y otras . entidades en diferentes actividades como: programas evangelísticos, talleres y seminarios, conferencias para pastores y líderes; y, f.- Apoyar y desarrollar cualquier otra actividad relacionada con la finalidad del Ministerio.
Articulo 7
El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, podrá de acuerdo con sus objetivos y bajo el marco de la ley obtener financiamiento de personas naturales o jurídicas ya sean públicas o privadas, nacionales e internacionales CAPÍTULO III DE SUS MIEMBRO SARTÍCULO 8.- El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, tendrá como miembros a personas naturales y jurídicas ya sean públicas o privadas que se identifiquen con los objetivos del Ministerio. El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, tendrá cuatros clases de miembros: a.- Fundadores. b. - Asociados. c.- Contribuyentes. d.- Honorarios. 1.- Miembros Fundadores; son todas las personas . naturales y jurídicas que suscriben el Acta Constitutiva y que hayan cumplido con el aporte fundacional. 2.- Miembros Asociados, son todos los que no siendo socios fundadores y que teniendo la capacidad y calidad para serlo sean admitidos como tales y que hayan hecho efectiva la aportación designada por la Asamblea. 3.- Miembros Contribuyentes, son das personas naturales y jurídicas que sin ser socios fundadores o asociados han hecho efectivo el pago de las aportaciones que señalen los Reglamentos o resoluciones emanadas de la Asamblea. 4.- Miembros Honorarios, son los que no siendo socios, fundadores, asociados ni contribuyentes, se identifiquen con los objetivos del Ministerio de una manera relevante y desinteresada, mereciendo por ello tal distinción a juicio de la Asamblea del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz.
Articulo 9
La calidad de miembros, derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos estatutos y por los reglamentos que se emitan en legal forma.
Articulo 10
Todo miembro tiene la obligación de contribuir a las actividades del Ministerio y a efectuar el aporte que al efecto se acuerde por la Asamblea. TÍTULO II EL GOBIERNO DEL MINISTERIO CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS
Articulo 11
El gobierno del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, estará formado por los siguientes órganos: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva; y, c.- Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 12
La Asamblea General legalmente convocada y reunida es el órgano supremo del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, sus resoluciones expresarán la voluntad colectiva. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria y se instalará con miembros fundadores, asociados, honorarios y contribuyentes.
Articulo 13
La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a.- Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como conocer y resolver sobre renuncias, revocación y renovación de los mismos. b.- Aprobar o improbar los estados financieros e informes presentados por la Junta Directiva. c.- Aprobar las estrategias generales del Ministerio y ratificar el plan de trabajo y presupuesto anual del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, que haya sido aprobado por la Junta Directiva. a.- Decidir sobre las reformas de los estatutos o la disolución del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, la ratificación de los reglamentos y manuales d e procedimientos que se le presenten. b.- Disolución y liquidación. c.- Cualquier otra causa de suma urgencia. d.- Conocer la declaratoria de pérdida de la calidad de miembros del Ministerio. e.- Definir las aportaciones para el derecho de ingreso y otros aportes de los miembros; y, f.- Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento del fin y objetivos del Ministerio que no sea atribuido a otro órgano y las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 14
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo por lo menos una vez al año dentro de los tres primeros meses del año calendario, en el lugar y fecha que establezca la Junta Directiva.
Articulo 15
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente. La Convocatoria se hará a través del Secretario de Actas o quien lo sustituya legalmente, con la indicación de la agenda de día, mismas que será publicada en un diario de mayor circulación del país y otros medios que garanticen el conocimiento de ésta.
Articulo 16
Entre la convocatoria y la Asamblea, debe existir por lo menos un plazo de 15 días calendario; y para que la Asamblea General sea legalmente establecida deberá contar con un número de miembros fundadores activos no inferior al veinticinco por ciento (25%) o un número de miembros, fundadores, asociados o contribuyentes no inferior al treinta y cinco por ciento (35%). La convocatoria de Asamblea Extraordinaria podrá solicitarse por escrito a la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 17
Para que la Asamblea General sea legalmente instalada deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus miembros presentes en primera convocatoria, de no existir quórum a la hora indicada la Asamblea se instalará una hora después con los miembros que asistan y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente decidirá.
Articulo 18
Las Asambleas Extraordinarias quedarán legalmente instaladas en primera convocatoria con la asistencia de las tres cuartas partes de sus miembros, en segunda convocatoria con los miembros que asistan, sus resoluciones serán válidas por simple mayoría. CAPÍTULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 19
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se reunirá en sesión Ordinaria por lo menos tres veces al año en enero, mayo y septiembre, tendrá amplias facultades para resolver los asuntos de su competencia, de acuerdo con los objetivos del Ministerio Cristianos ELOHIM Enciende una Luz.
Articulo 20
La Junta Directiva, ejercerá sus acciones por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya, éste a su vez delegará en el Director Ejecutivo, facultades de administración y uso de la firma social del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz.
Articulo 21
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Secretario de Finanzas, Fiscal; y, dos Vocales.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por cargos y fungirán por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual en el mismo cargo.
Articulo 23
Para ser miembro de la Junta Directiva del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se requiere: a.- Ser hondureño por nacimiento. b.- Ser miembro fundador o asociado. c.- Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. d.- Estar presentes en el acto de elección; y, e.- Gozar de reconocida solvencia moral.
Articulo 24
La pérdida de la calidad de miembro activo hace que pierda, automáticamente, la calidad de directivo al que funja como tal, debiendo ser sustituido de acuerdo a lo establecido en los estatutos y reglamento.
Articulo 25
La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva lo hará el Presidente, por medio del Secretario de Actas, con indicación del día, lugar y fecha y se instalará con un quórum de cuatro miembros, sus resoluciones serán válidas por mayoría de votos, en caso de empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.
Articulo 26
Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán constar en Actas firmadas por el Presidente y el Secretario y en su defecto quienes los sustituyan.
Articulo 27
Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b.- Nombrar o separar al Director Ejecutivo y señalar la fianza que debe rendir. c.- Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para la buena marcha del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. d.- Presentar al final del ejercicio social ante la Asamblea General Ordinaria, los estados financieros e informes completos de actividades. e.- Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales. f.- Aprobar la celebración de contratos y convenios con personas naturales o jurídicas ya sean nacionales e internacionales que proponga el Director Ejecutivo. g.- Establecer la fianza que deban rendir las personas que administren fondos del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz; y, h.- Preparar los proyectos de reglamentos y someterlos a la aprobación de la Asamblea.
Articulo 28
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a.- Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. b.- Autorizar con el Secretario, las actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c.- Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General; y, d.- Cualquier otra propia de su cargo.
Articulo 29
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en su ausencia. b.- Las demás que le delegue la Junta Directiva.
Articulo 30
Son atribuciones del Secretario de Actas: a.- Llevar los Libros de Actas y custodiarlos. b.- Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva. c.- Firmar junto al Presidente las convocatorias y librarlas. d.- Expedir las certificaciones que corresponda; y, e.- Cualquier otra relacionada al cargo.
Articulo 31
Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a.- Responsabilizarse por la revisión de los egresos e ingresos del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, desarrollando los mecanismos adecuados de control del uso de los fondos. b.- Administrar el Fondo Social para los miembros del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. c.- Cualquier otra propia del cargo.
Articulo 32
Son atribuciones del Fiscal: a.- Revisar el o los mecanismos de control de las operaciones efectuadas. b.- Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Fundación; y, c.- Cualquier otra propia del cargo.
Articulo 33
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva; y, b.- Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DEL DIRECTOR MINISTERIAL
Articulo 34
Son atribuciones del Director Ministerial: a.- Organizar, administrar los recursos financieros y materiales. b.- Dirigir la administración general del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, de acuerdo a sus estatutos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Velar porque las actividades de planificación, programación y presupuesto del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, sean ejecutadas oportunamente. d.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones de los órganos del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. e.- Custodiar y responder por los bienes del Ministerio Cristiano Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ELOHIM Enciende una Luz. f.- Celebrar en nombre del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, contratos, convenios y acuerdos de entendimiento con entidades públicas y privadas, ya sean nacionales e internacionales. g.- Por delegación de la Junta Directiva representar legalmente al Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. h.- Presentar a la Junta Directiva los estados financieros e informes que soliciten; e, i.- Otros que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 35
El Director Ministerial será nombrado por la Junta Directiva por períodos de dos años, prorrogables, mediante proceso establecido que se base en criterios de competencia; y actuará de acuerdo a las disposiciones emanadas de dicha Junta, por los presentes Estatutos, los reglamentos y disposiciones del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, en concordancia con las leyes de la República.
Articulo 36
El Director Ministerial asistirá a las reuniones de la Junta Directiva en calidad de Secretario con derecho a voz pero sin voto. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO
Articulo 37
El patrimonio del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, estará integrado por: a.- Las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus miembros. b.- Las donaciones, herencias y legados que reciba. c.- Los préstamos, créditos y derechos adquiridos; y, d.- Cualquier otro bien que adquiera para el desarrollo de sus actividades.
Articulo 38
Los recursos económicos que obtenga El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos estatutos. ARTICULO, 39.- El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, creará y administrará un Fondo Social para sus miembros; la forma y modalidades de operación del mismo se determinarán conforme al Reglamento del Fondo Social que al efecto se apruebe. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 40
El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se disolverá: a.- Por acuerdo de tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada para ese efecto. b.- Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones; y, c.- Por cualquier otra causa que hicieran completamente imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines para los cuales fue constituida.
Articulo 41
En caso de liquidación, los haberes de la Fundación se distribuirán de acuerdo con el Código Civil o se trasladarán a otra institución privada sin fines de lucro que señale la Asamblea General. En ningún caso, dichos haberes se distribuirán entre los miembros de la Fundación o sus directivos y ejecutivos.
Articulo 4
2 . - L a J u n t a D i r e c t i v a t e n d r á l a responsabilidad de aprobar los reglamentos que se requieran proponiéndolos a la Asamblea General para su ratificación. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 43
La Junta Directiva provisional que se elija en la Asamblea Constitutiva fungirá por el período comprendido entre la Asamblea Constitutiva y la primera Asamblea General Ordinaria que deberá realizarse un año después de haber sido constituida el Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. REFORMAS DE LOS ESTATUTOS
Articulo 44
Los presentes estatutos podrán ser modificados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto; tales reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO.’ El MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ. Se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que RENÉ ARMANDO UMAÑA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de UNA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFI- CIAL, (1.00Mz.), ubicado en el centro de la aldea de San Juancito, jurisdicción del municipio de San Fernando, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ÁNGEL MARÍA GUERRA y ADALVO GARCÍA; AL SUR, colinda con ESTEBAN CAMPOS GUEVARA y FRANCISCO GUERRA; AL ESTE, colinda con HILDA MOREIRA Y DONALDO GUERRA; AL OESTE, colinda con LUIS GUERRA y FRANCISCO GUERRA. El cual han poseído en forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince años. Representante Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 27 de julio del 2015 RENÉ MAURICIO VASQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 14 A., 14 S. y 14 O. 2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE AVISO DE REDEFINICIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE LAS FLORES, GRACIAS Y SAN MANUEL DE COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, BELÉN GUALCHO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y CORQUÍN EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN. El Estado hondureño, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general que a través de Acuerdo 015-2015, se emite la d e t e r m i n a c i ó n d e r e d e f i n i r l o s l í m i t e s actuales del Parque Nacional Montaña de Celaque, con el objetivo de integrar en la zona núcleo áreas de importancia para la conservación que responden a límites naturales y excluir de la misma el área en la que se encuentran establecidas 13 comunidades; misma que ha sido delimitada en el proceso de regularización de tierras enmarcado en la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y que pasa a formar parte de la Zona de Amortiguamiento bajo lineamientos especiales de manejo. El Parque Nacional Montaña de Celaque, se encuentra ubicado entre los municipios de Las Flores, Gracias y San Manuel de Colohete en el departamento de Lempira; el municipio de B e l é n G u a l c h o e n e l d e p a r t a m e n t o d e Ocotepeque y Corquín, en el departamento de Copán, siendo parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), por sus características únicas para la producción de agua, aunada a su belleza escénica y gran biodiversidad. La superficie total del Parque Nacional Montaña de Celaque será de 26,378.42 hectáreas, de las cuales la Zona Núcleo tiene un área total de 14,521.42 Has y la Zona de Amortiguamiento tiene un área total de 11,857.00 Has, siendo sus Coordenadas en datum y elipsoide WGS 84 Central, proyección UTM zona 16 Norte las siguientes: obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de octubre del dos mil seis. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 14 O. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 1 322793.46 1611524.53 48 314126.07 1603015.12 95 311517.01 1612405.38 2 323294.45 1609584.21 49 314112.82 1603086.41 96 311710.02 1612384.85 3 323618.87 1608904.58 50 314189.01 1603167.11 97 311999.46 1611894.50 4 323417.65 1607999.10 51 314177.63 1603267.54 98 312341.49 1611957.27 5 323557.27 1606615.21 52 314142.14 1603329.46 99 312486.14 1612070.70 6 323300.61 1606056.72 53 314240.44 1603415.56 100 312483.89 1612229.50 7 322405.39 1605432.53 54 314242.54 1603484.38 101 312426.60 1612370.47 8 322050.18 1604576.33 55 314233.24 1603571.97 102 312373.22 1612606.60 9 321859.23 1603939.82 56 314254.19 1603672.80 103 312483.38 1612724.69 10 321471.16 1603356.70 57 314334.31 1603752.16 104 312281.21 1612905.36 11 320179.67 1602911.14 58 314429.43 1603858.42 105 312073.44 1613247.21 12 320144.76 1602590.84 59 314418.73 1604000.68 106 311976.94 1613388.89 13 320331.61 1602473.80 60 314470.00 1605447.00 107 311810.63 1613828.28 14 320356.25 1602167.87 61 314590.80 1606045.88 108 311849.64 1614366.23 15 320169.40 1601773.64 62 314601.63 1606385.75 109 312104.59 1615051.43 16 319695.10 1601744.90 63 314178.00 1606702.00 110 312642.19 1615479.09 17 318861.48 1601880.41 64 314402.89 1607086.96 111 313184.25 1615756.28 18 317643.90 1600933.86 65 314779.66 1607211.84 112 313504.40 1615867.83 19 316104.33 1600947.43 66 314825.00 1607465.00 113 314139.01 1615799.40 20 315103.54 1600755.85 67 315545.30 1607594.90 114 315605.03 1616741.84 21 314498.32 1600671.05 68 315703.97 1608726.78 115 316354.47 1616575.53 22 314118.47 1600309.68 69 315702.00 1608784.00 116 317802.01 1616396.89 23 313697.56 1600034.54 70 315290.86 1609186.90 117 318654.11 1616000.62 24 313427.00 1600111.07 71 314904.00 1609566.00 118 319495.94 1615854.84 25 313131.44 1600746.51 72 314607.03 1610278.76 119 320631.39 1615869.21 26 313105.73 1600835.31 73 314435.00 1610430.00 120 322117.94 1615076.65 27 313171.26 1600913.46 74 313817.63 1610471.20 121 322713.39 1614481.21 28 313162.14 1600999.56 75 313735.80 1610406.53 122 322976.20 1614138.32 29 313384.77 1601294.01 76 313123.87 1611051.98 123 323070.65 1613920.67 30 313477.66 1601502.79 77 313002.16 1611386.18 124 323000.84 1613756.41 31 313524.20 1601676.20 78 312595.00 1611335.00 125 322943.35 1613713.29 32 313613.80 1601560.50 79 312158.03 1611266.44 126 322912.55 1613637.32 33 313662.42 1601561.14 80 312042.93 1610728.94 127 322850.95 1613565.46 34 313729.92 1601781.61 81 312060.83 1610336.23 128 322844.79 1613518.24 Zona Núcleo: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Parque Nacional Montaña de Celaque, seguirán conservando sus derechos, no obstante quedarán sometidos a las disposiciones que el Plan de Manejo del área protegida y la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establezcan. Asimismo, toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación corres- Zona de Amortiguamiento: Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 1 324605.06 1611608.76 8 306356.00 1607302.76 2 325040.06 1606673.75 9 305614.00 1609556.76 3 323716.05 1604774.74 10 310486.02 1613958.77 4 322988.05 1602819.74 11 315518.03 1617623.78 5 320391.04 1599374.73 12 318788.04 1616481.78 6 308759.01 1597991.73 13 321775.05 1616045.77 7 309585.01 1604981.75 14 323750.06 1614591.77 pondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación del último aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de la República. Comayagüela, M.D.C., 14 de septiembre 2015. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO 14 O. 2015 35 313716.70 1601962.01 82 312370.15 1609968.54 129 322896.40 1613485.80 36 313649.80 1602052.79 83 312613.00 1609746.00 130 322976.20 1613444.32 37 313703.18 1602142.51 84 312282.00 1609374.00 131 322991.00 1613377.49 38 313732.08 1602264.44 85 311037.00 1608397.00 132 322941.30 1613290.32 39 313840.28 1602260.21 86 309202.00 1608959.00 133 322831.41 1613257.02 40 313923.76 1602338.09 87 307932.31 1608403.98 134 322723.65 1613136.33 41 314006.01 1602499.67 88 307744.77 1608860.60 135 322961.83 1612764.69 42 314060.72 1602617.20 89 307621.71 1609333.92 136 322924.87 1612590.17 43 314157.76 1602684.88 90 308113.96 1610583.48 137 322822.21 1612380.73 44 314238.76 1602808.14 91 309283.07 1611748.34 138 322768.82 1612181.57 45 314164.47 1602837.94 92 310036.62 1612637.40 139 322852.05 1611855.76 46 314112.67 1602881.98 93 311286.07 1612824.23 47 314076.93 1602940.91 94 311344.54 1612649.72 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE HERENCIA La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en el Expediente número 0801-2015-06311- CV, dictó sentencia en fecha cuatro de agosto del año dos mil quince que en su parte resolutiva dice: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Declaratoria de Heredero Ab intestato, presentada a este Despacho en fecha nueve de septiembre del año dos mil quince (2015), por los señores GLADIS MARTÍNEZ FLORES, actuando por sí y en representación de su menor hija KARLA VANESSA POSADAS y los señores ELVIN RAMÓN POSADAS MARTÍNEZ y KAREN YESSENIA POSADAS MARTÍNEZ.- SEGUNDO: Declarar Herederos Ab intestato a los señores GLADIS MARTÍNEZ FLORES, actuando por sí y en representación de su menor hija KARLA VANESSA POSADAS y los señores ELVIN RAMÓN POSADAS MARTÍNEZ y KAREN YESSENIA POSADAS MARTÍNEZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su padre y esposo respectivamente el señor SANTOS RAMÓN POSADAS BORJAS (Q.D.D.G.).-TERCERO: Conceder a la señora GLADIS MARTÍNEZ FLORES, en calidad de porción conyugal, la cuarta parte de los bienes, derechos, acciones y obligaciones de su difunto esposo el señor SANTOS RAMÓN POSADAS BORJAS (Q.D.D.G.).-CUARTO: Concederles la posesión efectiva de la herencia a los señores GLADIS MARTÍNEZ FLORES, actuando por sí y en representación de su menor hija KARLA VANESSA POSADAS MARTÍNEZ y los señores ELVIN RAMÓN POSADAS MARTÍNEZ, y KAREN YESSENIA POSADAS MARTINEZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto Esposo y padre respectivamente el señor SANTOS RAMÓN POSADAS BORJAS, (Q.D.D.G.), sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de octubre del 2015. LIC. ELSA ÁVILA SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. A V I S O CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR 0501-2015-00637-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del año dos mil quince, el Abogado JOSÉ ABRAHAM CHÁVEZ CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora JOSEFA DE JESÚS LANDAVERDE ARTIGA , presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor extraviado que respalda un depósito por un valor de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (LPS. 200,000.00), a favor de su representada la señora JOSEFA DE JESÚS LANDAVERDE ARTIGA, emitido por el Banco DAVIVIENDA. San Pedro Sula, Cortés, 22 de septiembre del año 2015. RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS 14 O. 2015 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil quince el Abogado GERMAN ALFREDO PACHECO CRUZ, actuando en su condición de apoderado Judicial del INTITUTO CLINICO FIORELA, S. DE R.L. DE C.V., interpuso demanda contra el Estado de Honduras, dicha Demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00046.LAO, en este Despacho, para la declarativa de Ilegalidad de un acto de carácter particular y consecuentemente su nulidad absoluta de actuaciones inclusive a partir del Auto de Admisión de la Improcedente denuncia de la Resolución No. DGPC-178-2015 de fecha 13 de agosto del año 2015, notificada personalmente en fecha siete de septiembre del año 2015, por lo que está en plazo conforme a Ley para Interposición de esta demanda, que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento y que se condene a Costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de octubre del año 2015. LIC. JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 14 O. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/Solicitud: 5701-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGO SULA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestible. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. YOGO SULA ________ 1/Solicitud: 5700-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGO KIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestible. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. YOGO KIDS ________ 1/Solicitud: 34922-2015 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURA CONFIANZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 PURA CONFIANZA 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestible. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. ________ 1/Solicitud: 34920-2015 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIDAD DE VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestible. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-15 12/ Reservas: Se usará con la marca “SULA” Reg. 122904 (Cl 29) Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. CALIDAD DE VIDA ________ 1/Solicitud: 35909-2015 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS SULA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HURRICANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. HURRICANE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-033955 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CON EFECTO SORPRESA [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA ALTIPLANO # 2437, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Diseño y fabricación de productos sociales y empresariales, consultorías y asesorías en imagen corporativa, compra y venta de materia prima, impartición de cursos, seminarios y talleres de capacitación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA MARÍA RUIZ ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. CON EFECTO SORPRESA ________ [1] Solicitud: 2015-033956 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: CON EFECTO SORPRESA [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA ALTIPLANO # 2437, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Diseño y fabricación de productos sociales y empresariales, consultorías y asesorías en imagen corporativa, compra y venta de materia prima, impartición de cursos, seminarios y talleres de capacitación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA MARÍA RUIZ ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-019902 [2] Fecha de presentación: 06/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA GALAXY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORANGE KLEEN [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-028518 [2] Fecha de presentación: 16/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TRUBRAND CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOW ROOM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la parte denominativa “THE MAKEUP EXPERIENCE”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-028519 [2] Fecha de presentación: 16/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TRUBRAND CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOW ROOM [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de productos cosméticos, servicios de belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la parte denominativa “THE MAKEUP EXPERIENCE”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-15694 2/ Fecha de presentación: 22-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November, 2001 4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIECES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. PIECES ________ 1/Solicitud: 15-26238 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REVLON CONSUMER PRODUCTS CORPORATION 4.1/ Domicilio: One New York Plaza, New York, New York 10004, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURE ICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. PURE ICE ________ 1/Solicitud: 26626-2015 2/ Fecha de presentación: 03-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MJN U.S. Holdings LLC. 4.1/ Domicilio: 2701 Patriot Boulevard, 4th Floor Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, productos lácteos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. LACTUM 1/Solicitud: 26625-2015 2/ Fecha de presentación: 03-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MJN U.S. Holdings LLC. 4.1/ Domicilio: 2701 Patriot Boulevard, 4th Floor Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fórmula para infantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. LACTUM ________ 1/Solicitud: 15-26235 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DOW AGROSCIENCES LLC. 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INATREQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. INATREQ ________ [1] Solicitud: 2014-012648 [2] Fecha de presentación: 07/04/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOURNIER INDUSTRIE ET SANTE [4.1] Domicilio: 38, Avenue Hoche París, Francia. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRILIPIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. TRILIPIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-037769 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINOS IP S.A. [4.1] Domicilio: RTE- DU SIMPLON 16, PAUDEX, CASE POSTALE 29, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz y productos a base de arroz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 25305-2015 2/ Fecha de presentación: 25-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY 4.1/ Domicilio: 1144 East Market Street, Akron, Ohio 44316-0001, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIELD FORCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Flota y sistema distribuidor en línea sobre llantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. FIELD FORCE ________ 1/Solicitud: 15-14613 2/ Fecha de presentación: 14-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIMILASAN AG. 4.1/ Domicilio: Chriesiweg 6, 8916 Jonen, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTIRED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos homeopáticos, productos farmacéuticos oftalmológicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. OPTIRED 1/Solicitud: 14146-2015 2/ Fecha de presentación: 10-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KATE SPADE LLC. 4.1/ Domicilio: 2 Park Avenue, New York, NY, 10016, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: kate spade NEW YORK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: (Revestimientos para el suelo), alfombras, tapetes, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapices (no textiles). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre New York. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 14618-2015 2/ Fecha de presentación: 14-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November 2001 4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILA CLOTHES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. VILA CLOTHES ________ 1/Solicitud: 15-26236 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACRYSOF CLAREON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos y aparatos, lentes intraoculares. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. ACRYSOF CLAREON Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 26627-2015 2/ Fecha de presentación: 3-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TELIVATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, principalmente en el campo de la genética e inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de monitoreo e información, servicios de tratamiento médico, pruebas de sangre, y tratamiento de la sangre y de procesamiento para el propósito de diagnóstico clínico médico, servicios de consultoría en los campos de tratamiento médico y medicamentos, pruebas de diagnóstico médico y diagnóstico y el procedimiento de tratamiento de sangre clínica, servicios células y tejidos humanos, acumulación y preservación de sangre y células humana para uso médico, centro de apoyo al paciente con respecto a los genes y células inmunoterapias y trasplante. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. TELIVATE ________ 1/Solicitud: 26629-2015 2/ Fecha de presentación: 03-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TFORM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, principalmente en el campo de la genética e inmunoterapias celulares y el trasplante y las pruebas de diagnóstico médico, servicios de monitoreo e información, servicios de tratamiento médico, pruebas de sangre, y tratamiento de la sangre y de procesamiento para el propósito de diagnóstico clínico médico, servicios de consultoría en los campos de tratamiento médico y TFORM medicamentos, pruebas de diagnóstico médico y diagnóstico y el procedimiento de tratamiento de sangre clínica, servicios células y tejidos humanos, acumulación y preservación de sangre y células humana para uso médico, centro de apoyo al paciente con respecto a los genes y células inmunoterapias y trasplante. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 14662-2015 2/ Fecha de presentación: 15-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINASTRI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovas- cular, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos inflamatorios, preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología y en el tejido y el trasplante de órganos, en oftalmología y para los trastornos gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos y enfermedades oculares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las alergias, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por bacterias, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos renales, la diabetes, preparaciones antifúngicos antiinfecciosos, antivirales y antibióticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. KINASTRI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15-15698 2/ Fecha de presentación: 22-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November 2001 4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIECES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cintas para el pelo, orlas pra la ropa, adornos para el cabello, cierres para ropa, cremalleras, pelo falso, monogramas para marcar la ropa blanca. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. PIECES ________ 1/Solicitud: 25879-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Artículos para fumadores, tabaco, ceniceros para fumadores, cerillas, encendedores para fumadores, cigarros electrónicos [cigarrillos electrónicos]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2013-028415 [2] Fecha de presentación: 31/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 2A. CALLE 9-54, SECTOR A-1, ZONA 8 DE MIXCO, INT. CASA 5, CONDOMINIO VILLA COLONIAL, INT. RESIDENCIALES LAS ORQUIDEAS, SAN CRISTOBAL, MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, GUATEMALA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2013000996 [5.1] Fecha: 08/02/2013 [5.2] País de Origen: Guatemala [5.3] Código País: GT. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPARTANEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Spartanex Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-017303 [2] Fecha de presentación: 19/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MODATELAS SAPI DE CV. [4.1] Domicilio: PASEO DE LOS TAMARINDOS 100 PB 2B, COLONIA BOSQUES DE LAS LOMAS, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, C.P. 0512C. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO