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16 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,659

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33659)

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Resumen

Este documento publica la Resolución 23-2015 que otorga personalidad jurídica a ADESCOH, una organización sin fines de lucro para el desarrollo social comunitario en Honduras. La organización puede ejecutar proyectos de desarrollo, brindar asesoría técnica y económica, y proteger recursos naturales, pero debe rendir cuentas anuales sobre sus finanzas y actividades ante el gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  5. 5.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  6. 6.Que la IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  8. 8.Que la Constitución de la República garantiza la libertad de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
  9. 9.Que la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPÓSITO (AJUPENMACPRO), se crea como asociación civil, de interés social, privada, sin fines de lucro, integrada por la los jubilados y pensionados de la Asociación de Planificación Familiar (AFP-ASHONPLAFA), asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  10. 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  12. 12.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con losArtículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  14. 14.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Bajo el nombre de ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, se constituye la presente entidad como asociación civil independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propio, amparada bajo estos Estatutos, la cual podrá abreviarse “ADESCOH”.

Articulo 2

La presente Asociación se constituye por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Considerando que sus actividades inician una vez obtenida su Personería Jurídica y el respectivo Registro de Inscripción ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC).

Articulo 3

La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Centra, lugar desde el cual ejercerá sus actividades, pudiendo establecer dependencias administrativas en cualquier otro sector del territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal la casa 3003 Colonia El Hogar calle principal. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tiene como finalidad el trabajar con el equipamiento de todos los medios indispensables para el desarrollo de las comunidades y de esta forma solucionar los distintos problemas que existieren en cada localidad, cooperando con el Estado de Honduras en las políticas públicas que en materia de desarrollo éste implemente, así como participando organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de las mismas.

Articulo 5

La Asociación por su naturaleza apolítica, sin fines lucrativos, de carácter permanente, democrático, tiene como objetivos los siguientes: a) Promover el desarrollo económico y social de aquellas comunidades y localidades de manera conjunta con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que participen en los correspondientes planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. b) Elaborar y ejecutar planes, programas, y proyectos de manera sostenible. c) Apoyar y brindar asesoramiento técnico, jurídico, económico, financiero, comercial y de servicios a determinadas iniciativas locales, regionales, nacionales o internacionales de otras instituciones, mancomunidades, municipalidades y entes descentralizados. d) Brindar asistencia técnica, social y económica, para la ejecución de modelos de desarrollo que sean económicamente viables, que garanticen el bienestar económico y social, que aseguren el uso racional de los recursos naturales, que respete la diversidad cultural y que ofrezcan igualdad de oportunidades a todos los miembros de una comunidad. e) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendientes , a superar y a eliminar las causas de marginalidad de las comunidades. f) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada persona dentro de su respectiva comunidad. g) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana, de la familia, y por ende de la comunidad. h) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos y sus grupos representativos. i) Contribuir en la protección y conservación de los recursos naturales y las características biofísicas de las comunidades más pobres del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH

Articulo 6

Esta Asociación tendrá como distintivo un óvalo en cuyo interior indicará el nombre de la Asociación y las figuras características de la misma. CAPITULO III DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Articulo 7

La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional. El patrimonio que se conforme comprenderá todos los bienes que se adquieran para la realización de las actividades de la Asociación.

Articulo 8

El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 9

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBERNABILIDAD INTERNA

Articulo 10

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia u Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva. DE LAASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 12

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA

Articulo 13

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; si es Ordinaria con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico.- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. DEL QUORUM

Articulo 14

Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros, sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS

Articulo 17

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 18

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 19

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) II Vocales.

Articulo 21

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo. 22.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 24

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 27

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 28

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Exttaordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asamblea General, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.

Articulo 30

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos; culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 31

La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta. Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 32

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) , Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 33

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 34

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 35

Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 36

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 37

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 38

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 39

Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 40

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 41

Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 42

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 43

Se prohíbe a todas las clases de Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 44

Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.

Articulo 45

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 47

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea Genera1 Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 48

La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 51

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

Articulo 52

Los cargos de la Junta Directiva, son Ad honoren. SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALY COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 (inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (2) de junio del año dos mil catorce, interpuso demanda especial en materia de personal, con orden de ingreso 218-2014, promovida por el Abogado MAURICIO ENRIQUE ARGEÑAL ARRIOLA, actuando en condición propia, contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial; para la nulidad de un acto Administrativo particular por infracción del ordenamiento Jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de las prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que se generen desde la fecha en que se emite la suspensión provisional de forma ilegal sin goce de sueldo, hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para imponerme la medida disciplinaria de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-Poder. ABOG. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 16 F. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el ciudadano Gustavo Adolfo Lara López, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 413-13, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), para que se declare la ilegalidad y nulidad de una Acto Administrativo particular el que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso, declarándose solvente con el Estado de Honduras, en lo que se refiere a la Resolución No. 455/2010-SG-TSC de fecha 02 de julio del 2010 y la Resolución No. 235/2013-SG-TSC de fecha 28 de febrero del 2013 que confirma el acto, ambas emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, se acompañan documentos, poder.- Relacionada con la Resolución No. 455/2010-SG-TSC de fecha 02 de julio del 2010 y la Resolución No. 235/2013-SG-TSC de fecha 28 de febrero del 2013 que confirma el acto, ambas emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 16 F. 2015 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Tegucigalpa, M.D.C. 10 de noviembre de 2014 ACUERDO No. 2621 SEÑOR JUAN PABLO CERRATO CANALES PRESENTE Para su conocimiento y demás fines, transcribo a usted el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 2621 .- Tegucigalpa, M. D. C., 10 de noviembre de 2014.- LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- En uso de las facultades que se le confieren mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2014 de fecha 29 de enero del 2014, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.- A C U E R D A: Nombrar Funcionalmente al ciudadano JUAN PABLO CERRATO CANALES, con Tarjeta de Identidad No. 1701-1967-00-586, en el cargo de DIRECTOR REGIONAL, DEPARTAMENTAL DE VALLE.- EL PRESENTE ACUERDO SERA EFECTIVO A PARTIR DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2014.- COMUNÍQUESE: (SELLO Y FIRMA) EDNA YOLANI BATRES CRUZ, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- (SELLO Y FIRMA) CRISTINA DIAZ TABORA, SECRETARIAGENERAL”. CRISTINA DÍAZ TÁBORA SECRETARIA GENERAL 16 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de diciembre del 2014, interpuso demanda en materia Personal en este Juzgado con orden de ingreso número 0801-2014-00501, la señora ARGELY MARISOL SABILLON HERNÁNDEZ, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA PRESIDENCIA, contraída a pedir la nulidad de un acto Administrativo.- Que se reconozca la situación Jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta d e q u e f u i o b j e t o s i n q u e s e m e p a g a r a n l o s d e r e c h o s e indemnizaciones laborales a que tenía derecho.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo y como indemnización el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que la sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio.- Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. STSS-598- 2014 emitido el 12 de noviembre del 2014. LIC. TANNIA ROSINDA CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 16 F. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MARÍA SOFIA PINEDA SOREANO, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno, con un área de treinta manzanas con cincuenta centésimas manzanas de extensión superficial, ubicado en las vegas del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque: AL NORTE, colinda con Emigdio Mancia García y Río Chiquito de por medio con Jesús Bonerges Mancía; AL SUR, colinda con Jesús Bonerges Mancía Pineda; AL ESTE, colinda con Emigdio Mancía García, Manuel Obdulio Mancía García, Amílcar Mancía Villeda, José Obdulio Mancía y río de por medio con Emigdio Mancía García, Efraín Rivera Mena y María Bella Sánchez Melara; y, AL OESTE, colinda con Moisés Rivera Ramírez, José Israel Rivera León, Alfredo Rivera Loe, Adrián Rivera Mena y Jesús Bonerges Mancía Pineda. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el cinco de diciembre del año 2002. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, julio 28 del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO SRIA. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014., 15 E. y 16 F. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor JOSÉ ELBIR HERNÁNDEZ LEÓN, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de CIENTO DOS MANZANAS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (102.50 Mzs.), en el lugar denominado Los Encuentros en el municipio de Mercedes Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Martín Sánchez; AL SUR, colinda con Francisco Soreano; AL ESTE, colinda con Rafael Alvarado Ayala, María Angelina Alvarado y Francisco Soreano; y, AL OESTE, colinda con Río Sumpul. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de doce años. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 18 de marzo del 2014. JOSÉ DAVID CARTAGENA SRIO. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014., 15 E. y 16 F. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor ELDER MALDONADO SANTAMARÍA Y JOSE RAFAEL BU MALDONADO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: a) Un lote de terreno con un área de UNA MANZANA CON SESENTA Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANA (1.68 MZS.) DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Llano Grande, sitio Santa Cruz del municipio de Sensenti Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con MARTA CATALINA MALDONADO SANTAMARIA Y ARTURO MALDO-NADO; al Sur, colinda con RODRIGO MEJIA Y CALLE PRIVADA DE POR MEDIO CON BETULIA MALDO-NADO SANTAMARIA; al Este, colinda con JULIO CESAR RAMIREZ LOPEZ; y, al Oeste, con CARRETERA INTERNACIONAL. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de un año. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID, como Director. Ocotepeque, septiembre, veinticuatro del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: LUCINDA VENTURA MENA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con área de NOVENTA Y UN PUNTO ONCE MANZANAS (91.11 Mzs.), ubicado en el lugar denominado Agua Escandida, en el municipio de Mercedes Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública, Pedro Romero Ramírez, Delia Josefina García, Antonia Romero Ramírez, Francisco Fuentes, Israel Alvarado y Benjamín Pinto Zelaya; al Sur, colinda con Delia Josefina García, Jesús Sánchez Ayala, Elmis Mancía Álvarez, Israel Alvarado, José Gilberto Hernández León, Israel Alvarado y calle pública de por medio Rosalinda Soriano Ventura; al Este, colinda con Abelardo Rodezno, Roberto Henríquez Espinoza, Delia Josefina García, Blanca Nieve Ventura Calderón, José Rubén Hernández y Jesús Sánchez Ayala; y, al Oeste, colinda con Elmis Mancía Álvarez, Narciso Fuentes Mancía, Manuel Antonio Mena y Neptalí Hernández García, calle pública de por medio Benjamín Pinto Zelaya, calle pública, Francisco Fuentes y calle pública de por medio con Antonia Romero Ramírez. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 17 de septiembre del año 2014. CARLOS ENRIQUE ALDANA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 5122-2004, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 5122-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de octubre de dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dos de julio de dos mil cuatro, Exp. P.J. 02072004-1988, por el Abogado TEOFILO ZUNIGA SALGADO, en su carácter de Apoderado Legal, de la IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la unidad de servicios legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 4989-2004 de fecha 05 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO CAPÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Con el nombre de Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo, constituyese una organización de carácter religioso, sin fines de lucro, de duración indefinida, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con cobertura en toda la República.

Articulo 2

La Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo, se regirá por los presentes Estatutos, los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras. CAPÍTULO II DE SUS OBJETIVOS

Articulo 3

La Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo tendrá como objetivos: a) Promover la evangelización de Honduras y más allá de nuestras fronteras a través de diferentes medios. b) Ayudar a la restauración de la familia como base de la soledad a través del mensaje de la Palabra de Dios. c) El establecimiento de centros de estudios bíblicos, casas de oración, cultos familiares, grupos juveniles y grupos de crecimiento. d) Establecimientos y mantenimiento de relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales que sustenten su mismo principio doctrinal. e) Apoyar la unidad del cuerpo de Cristo en Honduras. f) Apoyar programas de servicios social a la comunidad mediante la colaboración en el desarrollo de proyectos destinados a atender sus necesidades espirituales, sociales y culturales. g) Realizar campañas evangelísticas a fin de llevar, el mensaje de salvación a las almas necesitadas, basadas en el respeto de las leyes nacionales, la moral, el orden público y las buenas costumbres. h) Organizar servicios ministeriales de pastores, diáconos, maestros bíblicos, discípulos, evangelistas así como brigadas de servicio a la comunidad. i) Colaborar con el pueblo hondureño en caso de emergencia. j) Promover la protección y conservación del Medio Ambiente. k) En general, cualquier actividad afín a los enunciados. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 4

La Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo tendrá como miembro a todas las personas que sustenten su mismo principio doctrinal.

Articulo 5

Habrán tres clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. Son Miembros Fundadores los firmantes delActa Constitutiva. Son MiembrosActivos los que la Junta Directiva admita como tales y son Miembros Honorarios aquéllos a quienes por sus méritos personales a las acciones que realicen, los haga acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva.

Articulo 6

La calidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos Estatutos, los reglamentos y disposiciones especiales que emitan. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Son derechos de los miembros: a) Concurrir por sí o por medio de su representante a las reuniones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y participar en sus deliberaciones y emitir libremente su voto. b) Integrar el Gobierno Administrativo; y, c) Requerir y recibir sin discriminación alguna, los servicios, datos e información que la Iglesia esté en capacidad de proporcionarle.

Articulo 8

Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos y de los reglamentos, resoluciones y acuerdos que emitan la Asamblea y la Junta Directiva. b) Asistir por sí o por medio de sus representantes a las reuniones de Asamblea Ordinarias o Extraordinarias. c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. d) Desempeñar con la debida diligencia los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Articulo 9

La estructura del gobierno de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo estará integrada por los siguientes órganos: 1.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva.

Articulo 10

La Asamblea General y/o la Junta Directiva nombrarán las comisiones que estime pertinentes para el logro de los objetivos de la Iglesia, las que se regularán por los reglamentos y resoluciones que se emitan. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General legalmente convocada y reunida es el órgano supremo de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo y sus resoluciones expresarán la voluntad colectiva. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria y/o Extraordinaria. Se integrará con la suma de sus miembros en los porcentajes requeridos.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva, conocer y resolver sobre las reuniones o revocaciones en el cargo de las mismas. b) Aprobar o improbar los Estados Financieros e informes presentados por la Junta Directiva. c) Autorizar el Plan de Trabajo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva. d) Decidir sobre la compra o venta de propiedades de uso general de la Iglesia. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las atribuciones de: a) Decidir sobre la reforma, enmiendas o modificaciones de los Estatutos. b) La disolución y liquidación de la Iglesia y la ratificación de los reglamentos y manuales de procedimiento que elabore la Junta Directiva. c) Acordar la declaratoria de pérdida de la calidad de miembros de la Iglesia. d) Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Iglesia que no sea atribuido a otro órgano.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo por lo menos una vez al año, en el lugar y fecha que la Junta Directiva designe y la Asamblea General Extraordinaria se llevará a cabo cuantas veces sea necesario.

Articulo 14

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien constituya legalmente. La convocatoria se hará a través del Secretario General o de quien lo sustituya legalmente, con la indicación de la agenda. Esta convocatoria se hará por los medios que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan. Entre la convocatoria y la Asamblea General debe existir un plazo no menor de treinta (30) días calendario.

Articulo 15

El quórum de la integración de la Asamblea General y de toma de resoluciones serán los siguientes: 1.- Asamblea General Ordinaria: a) En primer convocatoria, la mitad más uno de sus miembros. b) En segunda convocatoria con los miembros que asistan. 2.- Asamblea General Extraordinaria: a) En primera convocatoria las dos terceras partes de los miembros legalmente inscritos. b) En segunda convocatoria con los que asistan. Las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes en Asamblea Ordinaria y en Asamblea Extraordinaria las dos terceras partes de los asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá Poder General de Administración y representación para resolver los asuntos de su competencia con amplias facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones. Se reunirán por lo menos una vez al mes cuando así lo determine su Presidente o quien legalmente los sustituye. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 17

La representación judicial, extrajudicial y uso de la firma social de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo, corresponde a la Junta Directiva, la que actuará por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya. La Junta Directiva podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y representación en la persona que estime conveniente.

Articulo 18

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y Correspondencia, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.

Articulo 19

Los miembros de la Junta Directiva fungirán por un período de dos años pudiendo ser reelectos, por un período más.

Articulo 20

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro activo de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo. b) Gozar de reconocida solvencia espiritual y moral. c) Demostrar un interés genuino en participar en la realización de los objetivos de la Iglesia.

Articulo 21

La pérdida de la calidad de miembro de la Iglesia hace automáticamente perder la calidad de directivo al que funja como tal, debiendo ser sustituido de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Articulo 22

La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Secretario o quienes legalmente los sustituyan, indicando los días, lugar, agenda, fecha y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta Directiva el quórum se establece en seis miembros quienes decidirán por unanimidad o consenso. En caso de no lograrse la unanimidad o el consenso se decidirá por mayoría de votos.

Articulo 23

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario o quienes legalmente los sustituyan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan. b) Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para la buena marcha de la Iglesia. c) Presentar ante la Asamblea General, los Estados Financieros e informes de actividades. d) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales. e) Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan a la Iglesia. f) Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias. g) Llevar un libro de Actas para asentar sus resoluciones. h) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos. i) Preparar los proyectos de reglamentos y someterlos a aprobación de la Asamblea General. j) Autorizar la compraventa y constitución de servidumbres y demás derechos reales sobre los bienes de la Iglesia. k) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad de la Iglesia le corresponda.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la Iglesia. b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia autorizar con su firma y demás documentación que lo requiera. d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General. e) Otorgar poderes conforme a la Ley. f) Abrir junto con el Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva cuentas bancarias para el manejo de los fondos de la Iglesia; y, g) Cualquier otra propia de la naturaleza a su cargo.

Articulo 26

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia. b) Las demás que le señalen los reglamentos o le delegue la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva. c) Librar las convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces. d) Expedir las certificaciones que correspondan. e) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta de los ingresos y egresos de la Iglesia ejerciendo control adecuado para su uso. b) Preparar y presentar a la Junta Directiva los estados financieros e informes que se le soliciten. c) Abrir y retirar fondos de la cuenta bancaria, con la aprobación del Presidente y Fiscal de la Junta Directiva; y, d) Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar control de las operaciones efectuadas y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Iglesia. b) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 30

Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva. b) Cualquier otra función que se le asigne en los reglamentos o por resolución de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 31

El patrimonio de la IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO estará formado por: a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros. b) Las propiedades, donaciones, herencias y legados que reciba. c) Cualesquiera otros bienes que por cualquier medio lícito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adquiera; y, d) Los fondos que provengan de las actividades que la Iglesia realice.

Articulo 32

Los recursos económicos que obtenga la Iglesia se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 33

La Iglesia se disolverá por: a) Acuerdo de tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria convocada para ese efecto. b) Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Por cualquier otra causa que hiciere completamente imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines. d) Por resolución judicial.

Articulo 34

En caso de liquidación, una vez cumplida, las obligaciones contraídas, con terceros, los haberes de la Iglesia se traspasarán a otra asociación u organismo cuyos objetivos y posición doctrinal sean compatibles con los de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo o en su defecto con el Código Civil. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 35

Los presentes estatutos podrán ser reformados por resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. SEGUNDO: La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA Oficial Jurídico Acuerdo de Delegación 670-2004 16 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1632-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de septiembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de diciembre del dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ- 23122013-2280, por el Abogado LENIN EMILIANO FLORES ANDURAY, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil, denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), con domicilio en el edificio ASHONPLAFA, entre colonias Rubén Darío y Alameda, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1192-2014 de fecha nueve de julio del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza la libertad de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPÓSITO (AJUPENMACPRO), se crea como asociación civil, de interés social, privada, sin fines de lucro, integrada por la los jubilados y pensionados de la Asociación de Planificación Familiar (AFP-ASHONPLAFA), asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,

Articulo 1

literal f) Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), con domicilio en el edificio ASHONPLAFA, entre colonias Rubén Darío y Alameda, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS GENERALES DE LA AJUPENMACPRO TÍTULO I DE LAASOCIACIÓN SECCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN, DE SU DENOMINACIÓN, SU NATURALEZA Y SU JURISDICCIÓN

Articulo 1

Se constituye la civil denominada “Asociación de Jubilados y Pensionados Madurez con Propósitos”.

Articulo 2

La Asociación de Jubilados y Pensionados Madurez con Propósitos, será legalmente conocida por las siglas: “AJUPENMACPRO”, mismas con las que se le denomina en el contexto de los presentes Estatutos. En el argot popular se le podrá denominar “Jubilados y Pensionados Madurez con Propósitos”, o simplemente “Asociación Madurez con Propósitos”.

Articulo 3

La naturaleza de dicha Asociación se define como una asociación civil, de interés social, privada, sujeta de derechos y de contraer obligaciones de conformidad con la legislación nacional y con estos estatutos, sin fines de lucro, con patrimonio propio, sujeta a los principios de la democracia participativa en el sentido interno, apolítica en el sentido partidario, sin carácter racial, religioso, de clase social ni de género y con objetivos que contribuyen a promover el desarrollo de sus miembros.

Articulo 4

Consecuente con su naturaleza, la AJUPENMACPRO será contraria a toda pretensión de discriminación de cualquier forma, que pudiere causar prejuicio, perjuicio o menosprecio a sus miembros.

Articulo 5

La AJUPENMACPRO tendrá jurisdicción en todo el territorio hondureño y podrá establecer seccionales en aquellas ciudades donde exista un número mínimo de siete (7) miembros. SECCIÓN II DE LA DURACIÓN Y DEL DOMICILIO

Articulo 6

El domicilio legal de la AJUPENMACPRO es Tegucigalpa, ciudad capital de la República de Honduras y su duración es por tiempo indefinido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECCIÓN III DE LOS PRINCIPIOS Y DE LOS OBJETIVOS

Articulo 7

Tanto el funcionamiento como las actividades de la AJUPENMACPRO, se fundamentarán en los siguientes principios: a) Los principios universales que consagra nuestra legislación sobre el derecho de libertad de asociación, de libre ingreso a las asociaciones y de retiro voluntario de sus miembros. b) La solidaridad humana como energético propulsor del quehacer que contribuye al desarrollo popular. c) La solidaridad social como coadyuvante para el bienestar social de sus miembros. d) El respeto y la práctica de los valores morales y cívicos, las buenas costumbres, los derechos y los intereses de sus miembros y de la población, como fuente de defensa permanente. e) La democracia, como una mejor forma de vida, en la búsqueda de paz, tranquilidad y respeto mutuo entre sus miembros en particular y entre los seres humanos en general. f) La sujeción a la legislación nacional en general y a la legislación, políticas y estrategias del Estado de Honduras, que regulan el funcionamiento de las asociaciones.

Articulo 8

Son objetivos de la AJUPENMACPRO, los siguientes: a) Trabajar por todos los medios a su alcance, en la promoción, defensa y mejoramiento de los derechos e intereses de sus miembros. b) Colaborar con el Estado, bajo un marco de independencia, libertad, voluntariedad y disponibilidad de recursos, en la realización de actividades informativas y educativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros, en temas de defensa de Derechos Humanos y de Desarrollo Social y Cultural. c) Establecer y mantener vínculos de coordinación, colaboración e intercambio, con otras asociaciones afines a los principios y a los objetivos de la AJUPENMACPRO. d) Obtener la participación y colaboración de sus miembros, de acuerdo con sus posibilidades, habilidades, conocimientos y formación, en las actividades que ejecute la AJUPENMACPRO, a nivel nacional. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS SECCIÓN I DE LOS MIEMBROS Y DE LAS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 9

Para los fines de los presentes estatutos, se define como miembro de la AJUPENMACPRO a: “toda persona que habiendo cumplido con los requisitos que establecen los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y el Reglamento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de la Asociación Hondureña de Planificación de Familia (AFP-ASHONPLAFA), ha obtenido el beneficio correspondiente de jubilación o pensión permanente, ha presentado solicitud de ingreso, le ha sido aceptada y ha sido juramentada como miembro de la AJUPENMACPRO. Los miembros de la AJUPENMACPRO son personas con conciencia humana y social solidaria, que participan activamente en el desarrollo de las actividades de la asociación para contribuir al desarrollo tanto de la asociación como de sus miembros y de la población hondureña, en un ambiente democrático donde imperen los principios de igualdad, solidaridad, justicia social y respeto a la dignidad humana.

Articulo 10

Los miembros de la AJUPENMACPRO pueden ser de tres clases: Fundadores, Activos y Honorarios.

Articulo 11

Fundadores son aquellos miembros que participaron en la fundación de la AJUPENMACPRO y que, consecuentemente, aparecen como signatarios de la correspondiente Acta de Constitución.

Articulo 12

Miembros Activos son aquéllos que se encuentran en pleno goce de los derechos que les confieren los presentes estatutos generales y el correspondiente reglamento interno y que, además, están al día en el cumplimiento de los deberes que los mismos les imponen, especialmente el pago de las cuotas ordinarias de ingreso y de membrecía, las extraordinarias que hayan sido acordadas, la asistencia a las sesiones y Asambleas Generales y las actividades del cargo o cargos que les hayan sido asignados.

Articulo 13

Son miembros Honorarios, aquéllos que a propuesta de la Junta Directiva Central reciben de la Asamblea General una declaración y un certificado que les acredita como tales, en reconocimiento a méritos especiales o a eminentes servicios prestados a la AJUPENMACPRO. La condición de miembro Honorario no exime a quien la ostenta de las obligaciones económicas para con el tesoro de la AJUPENMACPRO.

Articulo 14

Los miembros Fundadores y los Honorarios que cumplan con las condiciones enunciadas en el artículo 12 de estos estatutos, también quedan comprendidos dentro de la clase de miembros Activos. SECCIÓN II DE LAS CONDICIONES PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE MIEMBRO

Articulo 15

Para adquirir la calidad de miembro de la AJUPENMACPRO, se requiere: a) Reunir los requisitos que establecen los presentes Estatutos y su Reglamento Interno. b) Estar en pleno disfrute del beneficio de jubilación o pensión permanente que otorga el fondo FPJ-ASHONPLAFA, creado por la Junta Directiva del Consejo de Gobierno de ASHONPLAFA, mediante Resolución emitida el 04 de febrero de 1991. c) Estar en el goce pleno de los derechos civiles. d)Ser de reconocida honorabilidad, moralidad y buenas costumbres. e) Estar consciente de los principios y de los objetivos de la AJUPENMACPRO, tener la voluntad de apoyarlos y dedicar parte del tiempo personal libre a la realización de las actividades que aquella realice. f) Presentar solicitud escrita de ingreso, ante la Junta Directiva Central y obtener de ésta su aprobación. g)Rendir ante la Junta Directiva Central el juramento que establece el artículo 94 de los presentes estatutos. SECCIÓN III QUIÉNES NO PUEDEN SER MIEMBROS

Articulo 16

No pueden ser miembros de la AJUPENMACPRO. a) Quienes no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 que antecede. b) Quienes en algún momento la hayan hecho objeto de ofensas o vituperios.

Articulo 17

Toda admisión como miembro de la AJUPENMACPRO, de persona que no reúna los requisitos que establecen los presentes estatutos, será nula y cancelada por la Junta Directiva Central, tan pronto como sea comprobada por el Tribunal de Honor y por la Junta de Vigilancia, y ratificada por la Asamblea General. SECCIÓN IV DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 18

Son derechos de los miembros de la AJUPENMACPRO: a) Exigir y obtener la protección que, como miembro de la AJUPENMACPRO, deba brindarle la Asociación para garantizar que sus derechos no le sean afectados, disminuidos ni menoscabados. b) Participar con derecho a voz y a voto, en todas las deliberaciones de los órganos de la AJUPENMACPRO, de los cuales formen parte como miembros válidos, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que establecen los presentes estatutos y su reglamento interior. c) Proponer candidatos para los distintos cargos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los órganos de la AJUPENMACPRO. d) Elegir y ser electos para cualquier cargo de los órganos de la AJUPENMACPRO, siempre que estén al día en el cumplimiento de las obligaciones económicas y que reúnan los demás requisitos y condiciones que establecen los presentes estatutos generales y su reglamento interior. e) Hacerse representar por medio de otro miembro, cuando no les fuere posible asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, siempre que acrediten por escrito dicha representación, en la forma que establecen los presentes estatutos generales y su reglamento interior. f)Solicitar y obtener información adicional sobre los informes periódicos presentados ante la Asamblea General por la Presidencia, las Secretarías, la Tesorería, el Tribunal de Honor y la Junta de Vigilancia, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva Central y en presencia de los titulares de los correspondientes órganos. g) Obtener de la Junta Directiva Central, previo el pago que establezca el Reglamento Interior, el carné que acredite su calidad de miembro de la AJUPENMACPRO. SECCIÓN V DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 19

Son deberes de los miembros de la AJUPENMACPRO: a) Cumplir y exigir el fiel cumplimiento de las disposiciones de los presentes estatutos generales, de su reglamento interior, de los mandatos y de las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva Central y de los demás órganos que la integran. b) Participar activamente, por los medios que les sea posible, en el desarrollo de actividades para el cumplimiento de los principios y los objetivos de la AJUPENMACPRO. c) Desempeñar con diligencia las comisiones y los cargos que les sean confiados, salvo impedimento justificado, procurando en todo momento una evolución exitosa que permita potencializar plenamente los resultados de la AJUPENMACPRO. d) Enterar en la Tesorería la cuota única de ingreso y pagar puntualmente la cuota ordinaria mensual de membrecía que establezca el reglamento interno, lo mismo que las aportaciones extraordinarias que acuerde la Asamblea General. e) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, de la Junta Directiva Central y de los demás órganos de la AJUPENMACPRO, cuando les corresponda. f) Asumir la representación de otro miembro en las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, siempre que dicha representación les sea solicitada y acreditada en la forma que establecen los presentes estatutos y el reglamento interno. g) Respetar los derechos, las opiniones políticas y las creencias religiosas de los demás miembros y de la población. h) Rendir el Juramento o Promesa de Ley, al momento de ser incorporados como miembros y al tomar posesión en algún cargo de los órganos de la AJUPENMACPRO. SECCIÓN VI DE LAS PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS

Articulo 20

Queda prohibido a los miembros de la AJUPENMACPRO solicitar o recaudar, directa o indirectamente, donaciones, contribuciones y cualquier tipo de fondos en dinero o en especie, a nombre de la asociación, sin contar con la autorización formal de la Junta Directiva Central, previo dictamen favorable de la Junta de Vigilancia. SECCIÓN VII DE LA SUSPENSIÓN, DE LA PÉRDIDA Y DEL RESTABLECIMIENTO DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.

Articulo 21

La calidad de Miembro de la AJUPENMACPRO se suspende: a) Por solicitud de permiso temporal justificado, presentada por el miembro y aprobada por la Junta Directiva Central. b) Por realizar actos reñidos con la moral, el decoro, la dignidad y la buena imagen, en perjuicio de la AJUPENMACPRO o de sus miembros. c) Por negarse, sin justa causa, a desempeñar un cargo de elección o de nombramiento, en los órganos de la AJUPENMACPRO, o por incumplir los deberes que le imponen el mismo o las comisiones en que haya sido nombrado.

Articulo 22

La calidad de Miembro de la AJUPENMACPRO se pierde: a) Por renuncia expresa e irrevocable, presentada por escrito ante la Junta Directiva Central. b) Por causa de inhabilidad sobreviniente. c) Por muerte del miembro. d) Por el manejo ilegal o fraudulento de bienes y fondos de la AJUPENMACPRO. e) Por incumplimiento reiterado y negligente de los deberes que imponen: el ejercicio de un cargo de elección, las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central y los presentes estatutos generales y su reglamento interior. f) Por percibir en nombre de la AJUPENMACPRO, sin previa autorización formal de la Junta Directiva Central, cualquier tipo de fondos, ya sea en dinero o en especie. g) Por cometer faltas graves en perjuicio de los principios, de los objetivos o de los miembros de la AJUPENMACPRO. En los casos que señalan los incisos d), e), f), y g) que anteceden, los hechos imputados deberán ser conocidos y dictaminados por la Junta de Vigilancia y por el Tribunal de Honor, después de haber oído al miembro infractor, y de encontrarse responsabilidad procederá su expulsión, la cual sólo podrá ser acordada por las dos terceras partes de los miembros presentes en una Asamblea General Extraordinaria, a instancias de la Junta Directiva Central.

Articulo 23

Los miembros de la AJUPENMACPRO que de conformidad con los presentes Estatutos se encuentren suspensos o que hayan perdido su calidad de tales, no podrán participar en las Asambleas Generales, ni ejercer el derecho a elegir y a ser electos, ni podrán continuar ejerciendo cargos directivos, ni participar en las actividades que promueva la misma.

Articulo 24

La calidad de Miembro de la AJUPENMACPRO se restablece mediante resolución favorable acordada por las dos terceras partes de los miembros Activos presentes en una Asamblea General Extraordinaria, a instancias de la Junta Directiva Central y siempre que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, de lo cual darán fe el Tribunal de Honor y la Junta de Vigilancia. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA AJUPENMACPRO Y DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 25

Son órganos de la AJUPENMACPRO: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva Central, c)El Tribunal de Honor, e) La Junta de Vigilancia; y, f)Las Seccionales.

Articulo 26

Los órganos de la AJUPENMACPRO tendrán las atribuciones que establecen los presentes Estatutos Generales y su reglamento interior, así como las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central en su caso, en todo lo que no contraríen a las disposiciones de los estatutos ni a las leyes generales del país. SECCIÓN I DE LAASAMBLEA GENERAL Y DE SUS ATRIBUCIONES.

Articulo 27

La Asamblea General es la máxima autoridad de la AJUPENMACPRO. Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva Central, o por quien legalmente haga sus veces, asistido por el Secretario de Asuntos del Interior. Se reunirá en sesión Ordinaria nacional una vez al año en fecha próxima al primero de julio y en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sesión Extraordinaria cuando lo solicite por escrito el treinta por ciento (30 %) de sus miembros, o cuando lo considere conveniente la Junta Directiva Central para conocer asuntos especiales de mucha importancia.

Articulo 28

La Asamblea General estará formada por todos los miembros Activos válidos, a nivel nacional, entendiéndose por tales los que están al día en el pago de sus cuotas, que han cumplido con sus deberes estatutarios, desempeñado los cargos de elección y las comisiones con responsabilidad, que han sido legalmente convocados y que están presentes por sí o por medio de representación acreditada por escrito en papel simple, con firma de su puño y letra y que tienen, por tanto, derecho a voz y a voto.

Articulo 29

Las Asambleas Generales deberán celebrarse en el domicilio de la AJUPENMACPRO, salvo los casos en que la Junta Directiva Central o la misma Asamblea General dispongan celebrarla en otro lugar.

Articulo 30

Para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se requiere la asistencia del cuarenta por ciento (40 %) de los miembros activos. Si no asistiere este porcentaje, la sesión se celebrará una hora después con los que estuvieren presentes, toda vez que su número no sea inferior a siete (7).

Articulo 31

Toda convocatoria a Asamblea General deberá realizarse utilizando los medios electrónicos, como la telefonía móvil y celular y el correo electrónico, con quince (15) días mínimo de anticipación, indicando la agenda a desarrollar, así como el día, hora y lugar en que habrá de celebrarse.

Articulo 32

Para que los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General sean válidos, deberán ser tomados con apego a los requisitos que establecen los presentes estatutos y el reglamento interno y deberán contar con el voto favorable de la simple mayoría de los miembros presentes, salvo los casos en que se estipule mayoría relativa, mayoría absoluta o unanimidad. Las resoluciones así tomadas serán de obligatoria observancia y cumplimiento para todos los miembros de la AJUPENMACPRO.

Articulo 33

Son atribuciones de la Asamblea General: 1. Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar los estatutos de la AJUPENMACPRO. b) Aprobar su reglamento interno. c) Definir la política y las estrategias de acción de la AJUPENMACPRO. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor y de la Junta de Vigilancia. e) Fijar las cuotas de ingreso, mensual y las extraordinarias que deban pagar los miembros de la AJUPENMACPRO. f) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual que manejará la Junta Directiva Central. g) Analizar y aprobar los informes anuales presentados por la Junta Directiva Central, por el Tribunal de Honor y por la Junta de Vigilancia. h) Acordar la suspensión y su restablecimiento o la expulsión de los miembros, en los casos y en la forma que establecen los presentes estatutos y el reglamento interior. i) Resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración por los diferentes órganos de la AJUPENMACPRO. j) Elegir a los representantes de la AJUPENMACPRO ante la Asamblea General de ONGD registradas por la URSAC y convocadas por la SEIP para elegir representantes ante la Comisión de Enlace entre las ONGD y el Estado de Honduras. k) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos.2. Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar los presentes Estatutos. b) Reformar su Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General o Junta Directiva. SECCIÓN II DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Y DE SUS ATRIBUCIONES.

Articulo 34

La Junta Directiva Central es el órgano de dirección, administración y ejecución de la AJUPENMACPRO. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en fecha próxima al primero de julio, mediante el voto directo y secreto de los miembros válidos, para un período de dos años. Tomará posesión en la misma fecha de su elección y tendrá su sede en el domicilio de la Asociación.

Articulo 35

La Junta Directiva Central estará integrada por: un Presidente, un Secretario de Asuntos del Interior, un Secretario de Asuntos Sociales y Humanitarios, un Secretario de Asuntos Culturales y Recreativos, un Secretario de Relaciones Interinstitucionales, un Tesorero y tres Vocales.

Articulo 36

Se establece un estricto respeto a la igualdad, la identidad y a la dignidad de los géneros, en el número de miembros integrantes de la Junta Directiva Central, sin que exista preeminencia de género en el tipo de cargos en que deban ser electos. En los períodos de gobierno se procederá alternamente en el número de integrantes que corresponda a cada género.

Articulo 37

Al efecto de asegurar un ejercicio libre y democrático, se establece un sistema de alterabilidad en el poder, por el que ningún miembro de la Junta Directiva Central podrá ser reelecto para un período siguiente, pero podrán ser electos en cargos distintos del que ostentan al momento de la elección.

Articulo 38

La Junta Directiva Central deberá sesionar Ordinariamente el último martes de cada mes y Extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario.

Articulo 39

Para celebrar sesión de Junta Directiva Central se requiere, como mínimo, la presencia de cinco (5) de sus miembros y para que sus acuerdos y resoluciones sean válidos, deberán contar con el voto favorable de la simple mayoría de los presentes, salvo los casos en que se estipule mayoría relativa, mayoría absoluta o unanimidad.

Articulo 40

Cuando por cualquier causa ocurran una o más vacantes permanentes en los cargos de la Junta Directiva Central, ésta deberá convocar, tan pronto como sea posible, a sesión de Asamblea General Extraordinaria, para elegir a quienes deban llenar las vacantes por el tiempo que falte para completar el período de gobierno.

Articulo 41

Son atribuciones de la Junta Directiva Central: a) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. b) Desempeñar el rol de órgano de dirección, administración y ejecución de la AJUPENMACPRO. c) Manejar y custodiar el patrimonio y los documentos de la AJUPENMACPRO. d) Elaborar y mantener actualizado su Reglamento Interno y someterlo a la Asamblea General para su aprobación. e) Cumplimentar y someter a la Asamblea General, las solicitudes de reforma de los estatutos y de los reglamentos de la AJUPENMACPRO. f) Elaborar su programa anual de trabajo y presupuesto y realizar su ejecución, monitoreo y evaluación. g) Preparar un plan anual de actividades informativas y educativas en temas de defensa de derechos humanos, salud, y desarrollo social, así como de actividades recreativas, culturales y de relaciones interinstitucionales, a desarrollar por la AJUPENMACPRO. h) Autorizar los programas y proyectos para la prestación de bienes y servicios de inversión social, que generen ingresos necesarios para su sostenibilidad y cuyos excedentes serán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aplicados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales. i) Celebrar sesiones Ordinarias de Junta Directiva, el último martes de cada mes y Extraordinarias cuando lo considere necesario, en el lugar, día y hora que señale el Presidente. j) Convocar, en la forma y tiempo que señalan los estatutos y su reglamento, a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General de la AJUPENMACPRO y presidirlas por medio del Presidente o del sustituto legal, asistido por el Secretario de Asuntos del Interior. k) Juramentar a los nuevos miembros y llevar y mantener actualizados los libros de registro de juramentos y de membrecía. l) Designar al miembro que ostentará la Representación de la AJUPENMACPRO ante el Comité Administrativo del FPJ-ASHONPLAFA, por el período que establecen estos estatutos. m) Brindar a los miembros de la Junta Asesora y de las comisiones especiales, toda la colaboración necesaria para potencializar el cumplimiento de sus mandatos. n) Realizar el trámite correspondiente a las solicitudes de creación de Seccionales y aprobarlas siempre que reúnan los requisitos que establece el Reglamento, para su constitución. o)Establecer y mantener una estrecha relación y fuertes lazos de amistad, con otras asociaciones ONGD afines, nacionales y extranjeras. p) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de Actividades y otros informes escritos sobre sus actuaciones. q) Presentar por medio del Representante Legal de la AJUPENMACPRO, ante las oficinas de URSAC de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en los primeros dos (2) meses del año fiscal, dos informes escritos, así: un breve informe narrativo de las actividades realizadas durante el período y un informe de estados financieros y balance general correspondiente al mismo período. r) Mantener una estrecha relación con la Comisión de Enlace entre las Instituciones del Estado y las ONGD, para lograr una coordinación beneficiosa a la potencialización de las actividades que realice la AJUPENMACPRO como colaboración al desarrollo del país. s) Las demás que sean de su competencia conforme a estos estatutos y a sus reglamentos. SECCIÓN III DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Y DE SUS ATRIBUCIONES. DEL PRESIDENTE. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DEL INTERIOR. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y HUMANITARIOS. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES Y RECREATIVOS. DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. DEL TESORERO. DE LOS VOCALES DEL PRESIDENTE.

Articulo 42

El Presidente de la Junta Directiva Central ostenta la representación legal de la AJUPENMACPRO. A él le corresponde, además, la dirección general de toda la actividad que realice la Asociación.

Articulo 43

Son atribuciones del Presidente: a) Ser el Representante Legal de la AJUPENMACPRO y delegar en profesionales del Derecho la capacidad legal para ejercer las acciones que procedan. b) Dirigir, administrar y supervisar la ejecución de toda la actividad que realice la AJUPENMACPRO. c) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva Central y con los de todos los órganos de la AJUPENMACPRO, para propiciar el cumplimiento exitoso de sus fines. d)Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, su reglamento interno, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emanen de la Asamblea General, de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor, de la Junta de Vigilancia, de la Junta Asesora y de las Comisiones Especiales. e)Elaborar con los demás miembros de la Junta Directiva Central y presentar ante la Asamblea General, el plan de trabajo, el presupuesto y la memoria anual, así como los informes especiales de las actividades realizadas por la Junta Directiva Central y una vez aprobados los mismos, presentarlos en los primeros dos meses del año ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC). f) Preparar con el Secretario de Asuntos del Interior, las agendas para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva Central. g) Convocar a través del Secretario de Asuntos del Interior a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central, en la forma y tiempo prescritos por estos estatutos y su reglamento interior. h) Presidir, auxiliado por el Secretario de Asuntos del Interior, las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central. i)Emitir el Voto de Calidad, con las limitaciones que establezcan los reglamentos, en los casos de empate que se den en las decisiones adoptadas tanto en las Asambleas Generales como en las sesiones de Junta Directiva Central. j) En su calidad de Presidente de la Asamblea General, tomar la Promesa de Ley a los miembros de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor y de la Junta de Vigilancia. k) Nombrar ejecutivamente y tomar la Promesa de Ley, a los miembros de la Junta Asesora y de las comisiones especiales. l) Autorizar con su firma los carnés de membrecía, el libro de actas de la Secretaría del Interior y los libros de control que conforme a estos estatutos deba llevar la Tesorería. m) Autorizar previamente con su firma los gastos que deba realizar el Tesorero. n) Atender los reclamos que hagan los miembros, de conformidad con los presentes estatutos. o) Juramentar a los nuevos miembros. p) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DEL INTERIOR

Articulo 44

Son atribuciones del Secretario de Asuntos del Interior: a) Llevar la custodia y control del archivo general de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General. b) Llevar registro de miembros, de juramentaciones o promesas de ley y de expedición de carnés de la AJUPENMACPRO. c) Manejar la correspondencia de la Junta Directiva Central, recibida y enviada. d) Redactar memorias de los asuntos que sean conocidos y discutidos en sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva Central, substanciando las resoluciones y los acuerdos correspondientes. e) Convocar a los miembros de los órganos de la AJUPENMACPRO, a sesiones o reuniones, en la forma que indique el Presidente de la Junta Directiva Central. f) Elaborar, de acuerdo con el Presidente, la agenda de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva Central. g) Redactar en el correspondiente libro, las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva Central y firmarlas junto con el Presidente. h) Extender, cuando proceda, certificaciones sobre actas, puntos de actas, acuerdos y resoluciones, que sean formalmente solicitadas a la Junta Directiva Central y autorizadas por el Presidente. i)Trabajar con los miembros de la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la Secretaría de Asuntos del Interior. j) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y HUMANITARIOS

Articulo 45

Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sociales y Humanitarios: a) Colaborar con la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la Secretaría de Asuntos Sociales y Humanitarios. b) Desarrollar un plan de acción, bajo un marco de independencia, libertad, voluntariedad y disponibilidad de recursos, para la realización de actividades informativas y educativas en temas de defensa de Derechos Humanos y de Desarrollo Social, dirigidos a padres de familia, madres solteras, adultos mayores, adolescentes, jóvenes, estudiantes y otros, que contribuyan a su desarrollo, tomando en consideración la legislación nacional, las políticas y las estrategias de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Desarrollo Social del Estado. c) Presentar liquidaciones debidamente detalladas de los gastos efectuados en las actividades realizadas. d) Coordinar y realizar visitas a compañeros que se encuentren con su salud quebrantada, lo mismo que acompañarlos en casos de duelo. e) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES Y RECREATIVOS

Articulo 46

Son atribuciones del Secretario de Asuntos Culturales y Recreativos: a) Planificar, proponer y desarrollar toda clase de actividades recreativas, tales como: excursiones, paseos, juegos, celebraciones y otras que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida, mediante el solaz esparcimiento, entretenimiento y diversión, tanto de sus miembros como de la población hondureña. b) Planificar, proponer y desarrollar toda clase de actividades culturales, tales como: concursos, lecturas, celebraciones, peñas artísticas y literarias, formación de cuadros artísticos y otras que contribuyan a desarrollar, a mantener y a elevar el espíritu cultural, tanto de sus miembros como de la población hondureña. c) Colaborar con la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la Secretaría de Asuntos Culturales y Recreativos. d) Presentar liquidaciones debidamente detalladas de los gastos efectuados en las actividades realizadas. e) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Articulo 47

Son atribuciones del Secretario de Relaciones Interinstitucionales: a) Colaborar con la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales. b) Planificar, proponer y desarrollar actividades específicas, tales como: realizar visitas a otras asociaciones ONGD afines, lo mismo que recibir sus visitas. c) Desarrollar actividades conjuntas que contribuyan a fortalecer los vínculos de amistad, solidaridad y camaradería, con miembros de otras asociaciones ONGD afines. d) Llevar un registro de asociaciones ONGD afines, con las cuales mantiene una relación provechosa. e) Presentar liquidaciones debidamente detalladas de los gastos efectuados en las actividades realizadas. f) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DEL TESORERO

Articulo 48

Son atribuciones del Tesorero: a) Efectuar celosamente las compras y los pagos previamente autorizados por el Presidente de la Junta Directiva Central. b) Llevar, mantener al día y custodiar con el debido celo profesional, las cuentas y la documentación que ampare los gastos que realice y los ingresos que perciba la AJUPENMACPRO, utilizando los libros de registro y control autorizados por el Presidente de la Junta Directiva Central, conforme a estos estatutos. c) Asegurarse de mantener al día las recaudaciones por concepto de cuotas de membrecía y cuotas extraordinarias, establecidas por estos Estatutos y por el correspondiente Reglamento. d) Expedir los recibos, correspondientes a todo pago que efectúen los asociados a la Tesorería. e) Presentar a la Junta Directiva Central, informes mensuales y anuales, debidamente detallados, de la ejecución del presupuesto y mantenerlos siempre a disposición de los miembros. f) Presentar a la Asamblea General, en la memoria anual, un informe detallado con los estados financieros y el balance general del período de la AJUPENMACPRO. g) Colaborar con la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo, presupuesto y memoria anual de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la Tesorería. h) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DE LOS VOCALES

Articulo 49

Son atribuciones de los Vocales primero, segundo y tercero: a) Substituir, por su orden, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Central en los casos de ausencia temporal de los mismos, con las mismas atribuciones que a aquéllos les están asignadas por los presentes Estatutos. b) Cumplir las funciones y los mandatos especiales que les encomiende la Junta Directiva Central o la Asamblea General. c) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de sus cargos. SECCIÓN IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Y DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 50

El Tribunal de Honor es el órgano encargado de impartir justicia a los miembros de la AJUPENMACPRO, con fundamento en los presentes estatutos y sus reglamentos. Estará integrado por tres miembros, elegidos por la Asamblea General Ordinaria mediante el voto directo y secreto de los miembros válidos. Su sede será la misma de la Junta Directiva Central.

Articulo 51

La elección y la toma de posesión se efectuarán en la misma fecha que la de los miembros de la Junta Directiva Central. En su primera sesión de trabajo conformarán su Junta Directiva, con un Presidente, un Secretario y un Vocal. Durarán en sus funciones dos años.

Articulo 52

Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser reelectos para un período siguiente, pero al momento de organizar internamente su Directiva, sólo podrán ocupar cargos distintos de los que desempañaron en el período anterior.

Articulo 53

Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere: a) Ser miembro Activo y válido de la AJUPENMACPRO. b) Estar solvente de sus obligaciones económicas con la Tesorería. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) Tener como mínimo un año de pertenecer a la AJUPENMACPRO.

Articulo 54

Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Elaborar su Reglamento Interior y someterlo a la Junta Directiva Central, para que ésta lo presente ante la Asamblea General para su discusión y aprobación. b) Substanciar los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, realizar averiguaciones, investigaciones y todo tipo de diligencias especiales para mejor proveer en sus dictámenes. c) Conocer y dictaminar sobre los hechos, después de haber oído al miembro a quien le hayan sido imputados, en los casos que señalan los incisos d), e), f), y g), del artículo 22 de estos Estatutos. d) Presentar a la Junta Directiva Central, informes mensuales y anuales debidamente detallados sobre el trabajo realizado. e) Las demás que sean de su competencia conforme a estos estatutos y a sus reglamentos. SECCIÓN V DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 55

La Junta de Vigilancia es el Órgano Fiscalizador de la AJUPENMACPRO. Actuará con fundamento en los presentes estatutos y su reglamento interior. Estará integrado por tres miembros, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales elegidos por la Asamblea General Ordinaria mediante el voto directo y secreto de los miembros válidos. Su sede será la misma de la Asamblea General.

Articulo 56

La elección y la toma de posesión se llevará a cabo en la misma fecha que la de los miembros de la Junta Directiva Central. En su primera sesión de trabajo conformarán su Junta Directiva, con un Presidente, un Secretario y un Vocal. Durarán en sus funciones dos años.

Articulo 57

Los miembros de la Junta de Vigilancia dependerán directamente de la Asamblea General, como órgano de máxima autoridad de la AJUPENMACPRO; podrán ser reelectos para un período siguiente, pero al momento de organizar internamente su directiva, sólo podrán ocupar cargos distintos de los que desempañaron en el período anterior.

Articulo 58

Para ser electo y desempeñar el cargo de miembro de la Junta de Vigilancia, se deberá reunir los mismos requisitos que para los miembros del Tribunal de Honor establece el artículo 53 de estos estatutos.

Articulo 59

Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar porque todos los miembros de los distintos órganos de la AJUPENMACPRO actúen con fiel observancia de las leyes generales del país, de estos Estatutos, de los reglamentos y de las resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central, y particularmente de la ley, las políticas y las estrategias del Estado de Honduras. b)Asegurarse de que la AJUPENMACPRO dé cumplimiento a la obligación de rendir cuentas ante el órgano competente, según lo dispuesto en el Artículo 79 de estos Estatutos, toda vez que perciba y maneje bienes y fondos públicos. c) Velar porque los bienes y recursos del patrimonio de la AJUPENMACPRO, no provengan de Lavado de Activos o de cualquiera otra actividad ilícita. d) Revisar periódicamente, cuando lo considere necesario, o lo ordene la Asamblea General, las cuentas e informes económicos presentados por el Tesorero. e) Velar por el fiel cumplimiento de las recomendaciones que formulen por escrito los miembros de la Junta Asesora y de las comisiones especiales. f) Firmar, junto con el Tesorero, las constancias de solvencia que sean solicitadas por los miembros. g) Elaborar su Reglamento Interior y presentarlo a la Asamblea General, para su discusión y aprobación. h) Substanciar los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, realizar averiguaciones, investigaciones y todo tipo de diligencias especiales, para mejor proveer en sus dictámenes. i) Conocer y dictaminar sobre los hechos, después de haber oído al miembro a quien le hayan sido imputados, en los casos que señalan los incisos d), e), f), y g), del

Articulo 22

de estos Estatutos. j) Presentar a la Asamblea General, informes mensuales y anuales debidamente detallados sobre el trabajo realizado. k) Las demás que sean de su competencia conforme a estos estatutos y al reglamento interior. SECCIÓN VI DE LAS SECCIONALES Y DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 60

Las Seccionales son organismos de base de la AJUPENMACPRO. Podrán organizarse y funcionar en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba, Santa Rosa de Copán, Juticalpa y Choluteca, con un mínimo de siete (7) miembros, siempre que cumplan con los requisitos que establecen estos estatutos y su reglamento.

Articulo 61

Toda solicitud para la creación de una Seccional, deberá ser presentada ante la Junta Directiva Central, acompañándola con las evidencias y los documentos fehacientes que acrediten su constitución, habida cuenta de lo cual y encontrándola en legal forma, las turnará a una Asamblea General Extraordinaria, la que resolverá aprobándola por el voto mayoritario de sus miembros.

Articulo 62

Las Seccionales estarán sometidas, en lo que les sea aplicable, a la legislación nacional, a los presentes Estatutos, a los reglamentos, a las disposiciones de la Asamblea General y a las de la Junta Directiva Central de la AJUPENMACPRO.

Articulo 63

El órgano de máxima autoridad y representación local de las seccionales es su Asamblea de miembros válidos, la cual tendrá la potestad de elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia, de la Seccional. A su vez, la Junta Directiva Seccional nombrará a los miembros de la Junta Asesora y a los de las Comisiones Especiales de la Seccional. El órgano de máxima autoridad y representación nacional de las seccionales es la Asamblea General de miembros de la AJUPENMACPRO legalmente convocados y reunidos en su sede de Tegucigalpa o en el lugar que decida la misma Asamblea General o la Junta Directiva Central.

Articulo 64

Para los efectos de lo que establece el artículo que antecede, son aplicables a las seccionales, en todo lo que sea procedente, las disposiciones relativas a los Órganos: Asamblea General, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Junta de Vigilancia, Junta Asesora y Comisiones Especiales, contenidas en los artículos del 25 al 59 y del 73 al 76, inclusive, y demás aplicables de los presentes Estatutos y de su reglamento. TÍTULO IV DE OTROS ÓRGANOS DE LA AJUPENMACPRO Y DE SUS FUNCIONES SECCIÓN I DE LA JUNTA ASESORA

Articulo 65

La Junta Asesora de la AJUPENMACPRO es un organismo técnico calificado, cuya función primordial es la de apoyar a la Junta Directiva Central, cuando ésta se lo solicite, en la revisión, análisis y dictamen sobre asuntos especiales, así como en la orientación para el mejor logro de los objetivos que establece el artículo 8 de los presentes estatutos.

Articulo 66

La Junta Asesora estará integrada hasta por tres (3) miembros activos u honorarios, de reconocida capacidad y méritos personales y profesionales, que serán nombrados por la Junta Directiva Central en su primera sesión de trabajo. Durarán en sus funciones por el mismo período de gobierno, pudiendo ser removidos o ratificados, según convenga a los intereses de la AJUPENMACPRO.

Articulo 67

La Junta Asesora se reunirá siempre que la Junta Directiva Central la requiera para Analizar, conocer y dictaminar sobre los asuntos que someta a su consideración, debiendo sugerir las acciones que considere más adecuadas a los problemas o situaciones que le sean planteadas. SECCIÓN II DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Articulo 68

Para el mejor desenvolvimiento de las funciones y atribuciones que competen a la Junta Directiva Central, ésta podrá integrar comisiones especiales de apoyo, de su libre nombramiento y remoción, integradas con miembros voluntarios idóneos, de reconocida capacidad y méritos en el área, asunto o actividad específica que les sea asignada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TÍTULO V DEL PATRIMONIO Y LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 69

El Patrimonio de la AJUPENMACPRO podrá estar constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros: cuotas de ingreso, cuotas ordinarias mensuales de membrecía y cuotas extraordinarias que acordare la Asamblea General. b) Los bienes que adquiera bajo cualquier título legal y que estarán al servicio de las actividades sociales que realice. c) Las donaciones y subvenciones nacionales e internacionales que reciba. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas. f) Ingresos obtenidos por la prestación de bienes y servicios, necesarios para su sostenibilidad, sus programas y proyectos de inversión social, aprobados por la Junta Directiva Central y cuyos excedentes serán aplicados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales. g) Otros ingresos que provengan de actividades económicas lícitas, realizadas como medio para lograr sus fines, programas y proyectos de inversión social.

Articulo 70

Tanto el patrimonio como sus créditos y sus deudas, corresponden únicamente a la AJUPENMACPRO. Ninguno de sus miembros podrá disponer de los bienes o recursos de la misma, para su uso personal, el de sus cónyuges o compañeros o compañeras de hogar o sus parientes. Tampoco podrán constituirse gravámenes de ningún tipo sobre los bienes y derechos que conforman dicho patrimonio, sin la aprobación previa de las dos terceras partes de los miembros válidos registrados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria de la AJUPENMACPRO, convocada en legal forma para ese solo efecto.

Articulo 71

En caso que perciba y maneje bienes y fondos públicos, la AJUPENMACPRO deberá rendir cuentas ante el órgano competente, de conformidad con la Ley. En todo caso, cualquier fondo que la AJUPENMACPRO pudiere percibir de alguna entidad del Estado, será fiscalizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y/o por los órganos contralores del Estado. TÍTULO VI DE LA DISOLUCION, DE LA LIQUIDACION Y DE LA FUSIÓN

Articulo 72

La disolución de la Asociación de Jubilados y Pensionados: Madurez Con Propósitos (AJUPENMACPRO), sólo podrá ser declarada mediante resolución adoptada por las dos terceras partes de sus miembros válidos registrados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada en legal forma para ese solo efecto. Y de forma obligatoria, por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo a través de la SDHJGD.

Articulo 73

Tanto la disolución como la liquidación de la AJUPENMACPRO, se realizará de conformidad con estos Estatutos y con las leyes vigentes en el país. Una vez consumadas estas y canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte del patrimonio de una organización hondureña afín, legalmente constituida, que sea de beneficencia o que persiga fines similares. Caso de ser declarada la disolución y la liquidación, la AJUPENMACPRO no podrá distribuir los bienes o los recursos entre sus miembros, sus directivos o sus empleados si los tuviere.

Articulo 74

La AJUPENMACPRO podrá fusionarse a otra asociación que persiga objetivos similares, toda vez que así lo decida la voluntad de sus miembros mediante resolución adoptada por las dos terceras partes de los miembros válidos registrados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada en legal forma para ese solo efecto. TITULO VII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOSY DEL REGLAMENTO INTERNO

Articulo 75

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados en una Asamblea General Extraordinaria, legítimamente convocada para ese único propósito y mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros válidos, presentes en dicha Asamblea por sí o por medio de representante al momento de la aprobación.

Articulo 76

La capacidad para ejercer la iniciativa de reforma de los estatutos ante la Asamblea General, le corresponde en principio a la Junta Directiva Central, con el voto favorable de la simple mayoría de sus miembros. También podrá ejercer esta iniciativa un número no menor de siete (7) miembros válidos, presentando las solicitudes de reformas por escrito, debidamente justificadas y firmadas por los peticionarios, ante la Junta Directiva Central, la que las analizará y someterá al pleno de la Asamblea General. Aprobadas por la Asamblea General, la AJUPENMACPRO someterá ante la SDHJGD el proyecto de reformas o modificaciones con la correspondiente solicitud de aprobación.

Articulo 77

La iniciativa de reformas al Reglamento Interno le corresponde a la Junta Directiva Central. También podrá ejercer esta iniciativa un número no menor de cinco (5) miembros válidos, debiendo presentar las solicitudes de reforma por escrito, debidamente justificadas y firmadas por los peticionarios. Para su aprobación se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros válidos, presentes por sí o por medio de representante al momento de la aprobación en una Asamblea General Extraordinaria, legítimamente convocada para ese único propósito. TÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 78

La AJUPENMACPRO gozará de autonomía en el manejo de sus actividades y recursos, sin más limitaciones que las que establece la Ley y estos Estatutos.

Articulo 79

Los miembros directivos de los distintos órganos de la AJUPENMACPRO, deberán actuar con sujeción a los principios de la democracia participativa en el sentido interno, así como en lo que corresponde a temas de transparencia y rendición de cuentas ante sus miembros y ante la población en general.

Articulo 80

En ningún caso podrá la AJUPENMACPRO distribuir excedentes de cualquier naturaleza entre sus miembros. Tampoco podrá pagar honorarios o salarios a los miembros de sus órganos de gobierno.

Articulo 81

La AJUPENMACPRO no podrá colocar bien o recurso alguno que adquiera, a nombre de sus directivos, miembros o empleados.

Articulo 82

Ni los directivos ni los administradores de la AJUPENMACPRO, podrán tomar parte en las deliberaciones, en las votaciones o en las decisiones de asuntos que sean de su interés personal, del de sus socios, cónyuges, compañeros o compañeras de hogar, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Las actuaciones que contraríen las disposiciones del presente artículo, serán nulas y acarrearán las responsabilidades que correspondan conforme a Derecho.

Articulo 83

Todas las actividades que realice la AJUPENMACPRO, dirigidas tanto a sus miembros, serán orientadas bajo los principios de solidaridad, bien común y desarrollo social.

Articulo 84

La AJUPENMACPRO llevará, según el año fiscal y siguiendo las normas técnicas hondureñas, registros contables actualizados en los libros autorizados por la autoridad competente. Dichos registros se adjuntarán al informe anual de actividades que presente la Asociación de Jubilados Madurez con Propósitos, dentro de los dos primeros meses del año, ante la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 85

Antes de tomar posesión de sus respectivos cargos, los miembros directivos y los representantes de todos los órganos de la AJUPENMACPRO prestarán el siguiente Juramento o Promesa de Ley: “Prometo ante Dios y ante la Patria: ser fiel a los principios y a los objetivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Madurez con Propósitos (AJUPENMACPRO), cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General, de la Junta Directiva Central y de los demás órganos que la integran”. La misma promesa rendirán todos los miembros al momento de su ingreso a la AJUPENMACPRO y los miembros directivos de los órganos de las Seccionales.

Articulo 86

Si en el futuro la AJUPENMACPRO creciere de tal manera que se haya potencializado plenamente su capacidad para desarrollar los programas y proyectos sociales, la Junta Directiva Central podrá someter a la Asamblea General Ordinaria el proyecto de elegir un Gerente Ejecutivo de conformidad con los Estatutos en lo referente a los cargos de los órganos directivos.

Articulo 87

Lo no previsto en los presentes estatutos generales ni en los reglamentos, será sometido al conocimiento de la Junta Directiva Central o de la Asamblea General, según el caso, para su discusión y resolución en base a la costumbre y a los principios universalmente aceptados y con apego a la legislación nacional. TÍTULO IX DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Articulo 88

Por tratarse de una asociación de reciente constitución, el requisito que establecen estos estatutos en sus Artículos 53 y 58, de tener como mínimo un año de pertenecer a la AJUPENMACPRO para ser miembros del Tribunal de Honor y de la Junta de Vigilancia, respectivamente, sólo será aplicable a partir de cumplido el primer año de vigencia. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ACTA DE NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUS- TRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero del 2015. A solicitud de la parte interesada en la acción de Cancelación del Registro No. 114107 el Abogado Gustavo Adolfo Zacapa, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada POPU- LATION SERVICE INTERNATIONAL (PSI), a efecto de publicar el citatorio de dicha acción, poniendo en conocimiento del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH) INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 001-2015 El Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), invita a todas las personas jurídicas, legalmente establecidas en el país que presten los servicios de seguridad privada a presentar ofertas para la contratación de los servicios de seguridad privada al INPREUNAH. Dicho servicio será financiado con fondos nacionales propios de la Institución, los pliegos de condiciones podrán ser adquiridos de manera gratuita a partir del 16 de febrero de 2015, accediendo al sistema de honducompras.gob.hn y en la página del INPREUNAH www.inpreunah.hn. o mediante solicitud en la que se indiquen los datos generales del solicitante y la dirección de correo electrónico a la cual desea se le envíen los mismos. Dicha solicitud deberá estar dirigida a la Gerencia General del INPREUNAH y presentada en el edificio “Warren Valdemar Ochoa Aviléz”, Col. Alameda, 3ª. Ave. Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se recibirán a más tardar el día 4 de marzo de 2015, a las 10:00 A.M., procediéndose a las 10:30 A.M., de la misma fecha a la apertura de las mismas. Para información adicional, se recibirán consultas sobre dicho proceso en la Gerencia General del INPREUNAH, situada en la dirección nominada en el párrafo anterior o mediante comunicación a los teléfonos 22353261, 22353333, 22353265. Tegucigalpa, M.D.C., febrero, 2015. GERENCIA GENERAL 16 F. 2015 ________ Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada LUMITIVA AG. NOTIFICA, que en fecha 11 de agosto del año 2014, el Abogado Gustavo Adolfo Zacapa, actuando en condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil denominada POPULATION SERVICE INTERNATIONAL (PSI), quien presentó acción de Cancelación del Registro 114107, contentiva en la marca de fábrica, denominada “FEMIFECT”, propiedad de LUMITIVA AG., clase internacional (05) y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad LUMITIVA AG., para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait, contiguo al edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de díez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151, de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No. 001- 2010 de fecha 09 de julio de 2010 16 F. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-044071 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METRÓPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEPROMOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores pantone solid coated: RJO 485C, C0.6%, M98%, Y100%, K01% R225, G38, B28, WEB COLOR E1261C, AZUL: 7684C, C88%, M68%, Y09%, K01%, R0, G97, B167, WEB COLOR 0061A735. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F. 3 y 18 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 297-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de marzo de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha nueve de enero de dos mil doce, misma que corre a Expediente P.J. 09012012-52, por el Abogado NOE EDGARDO VEGA, en su carácter de Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC., con domicilio principal en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y domicilio para operar en Honduras en 24 avenida, N.O. quinto pasaje de la colonia Odilón Ayestas de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el reconocimiento de su personalidad jurídica para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exigen la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 2948-2013 de fecha 9 de diciembre de 2013, asimismo se mando oír a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Confraternidad Evangélica de Honduras quienes dictaminaron favorable a lo solicitado. RESULTA: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC., es una Asociación no gubernamental sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras en 24 avenida, N.O. quinto pasaje de la colonia Odilón Ayestas de San Pedro Sula, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el

Articulo 69

párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con losArtículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 3, 6 párrafo segundo, 8, 10 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 5, 8 letra b), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer como persona jurídica de origen estadounidense, a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC., con domicilio principal en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y domicilio para operar en Honduras en 24 avenida, N.O. quinto pasaje de la colonia Odilón Ayestas de San Pedro Sula, departamento de Cortés, asimismo se concede el derecho para operar en Honduras, y se aprueban sus estatutos en la forma siguiente. ESTATUTOS DEL CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC. CAPÍTULO I CARACTER, EL NOMBRE Y LA SEDE LA ORGANIZACIÓN Sección A: El nombre Corporativo legal de la organización se conocerá por: WORLD WIDE COUNCIL CHRIST THE ETERNAL REFUGE, INC. (Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno, Inc.). Legalmente fue fundada el 21 de enero de 1998. En la oficina de registros de la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. En dicha oficina está archivado el certificado de incorporación original, en virtud de las leyes religiosas de la Corporación del Estado de Nueva York, bajo el

Articulo 10

La organización es una organización religiosa sin fines de lucro exenta en virtud del Código del IRS IRC bajo la sección 501 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (3) del Gobierno de los Estados Unidos de América. La ubicación de la iglesia principal del Concilio y la oficina corporativa y la dirección de la sede de la organización se encuentran en 9 East 199 th. Calle del Condado del Bronx, en el Estado de Nueva York, el padre fundador y Presidente de la organización es el Reverendo Obispo José Ángel Rodríguez, residente en el Estado de Nueva York y un ciudadano estadounidense. Sección B: A) Para establecer un Concilio Mundial de Iglesias de Fe Cristiana, ordenar Ministros, capellanes, obreros religiosos, predicadores misioneros, evangelistas y maestros de La Biblia, que se lleven a cabo las actividades religiosas y las funciones del clero y proveer servicios de alcances de la comunidad para los miembros del Ministerio y para el público en general, localmente y en el extranjero. B) Para establecer casas misioneras y pastorales para la residencia de nuestros ministros, misioneros y otros trabajadores religiosos, localmente y en el extranjero, mientras que rinden servicios para nuestra organización religiosa. C) Crear servicios de despensa, comedores populares, centros de distribución de ropa y cualquier otro medio de proporcionar para las necesidades nutricionales de los más necesitados sin costes, establecer centros de alcances comunitarios para ayudar a los ancianos, a los desamparados, a los padres adolescentes, también para establecer departamentos de alcances juveniles para las necesidades de nuestras comunidades localmente y en el extranjero. D) Establecer centros de rehabilitación para las personas adictas al alcohol y de sustancias controladas, también refugio para mujeres, en una forma sin fines de lucro, para el beneficio de la comunidad en general, localmente y en el extranjero. E) Para preparar y ordenar capellanes en nuestra organización localmente y en el extranjero, para que rindan servicios evangelísticos y misioneros en instituciones correccionales, hospitales, siempre y cuando sea permitido por agencias estatales y agencias gubernamentales y la administración de hospitales. F) Para escribir y publicar literatura cristiana; como tratados, folletos, libros, biblias y solicitar como consecuencia sus derechos de copia a la biblioteca del Congreso, del Gobierno de los Estados Unidos de América y utilizar cualquier otros medios de comunicación como: creación de redes en radio, televisión o la internet para el uso de nuestros propósitos religiosos de nuestra organización, con la debida autorización de los correspondientes departamentos o agencias del Gobierno del Estado de Nueva York y el Gobierno de los Estados Unidos de América. G) Para establecer, extender y llevar de tal manera todo o cualquiera de los aquí mencionados propósitos en un Ministerio Mundial, siempre y cuando que el mismo se rija conforme a las leyes del Gobierno de los Estados Unidos de América y las leyes del IRS en virtud del Código de IRS 501 (3) (3) de la sección de 1986 y cualquier otras subsecuentes provisiones de leyes federales y de las leyes del Estado de Nueva York. Para comprar tierras y edificios, alterar, desarrollar o reparar para el uso de la organización y a disponer de los mismos cuando ya no sean necesarios o sea necesario ser usados por la organización. H) Para comprar, aceptar o adquirir enteramente o en parte y a hacer cualquier uso legítimo o cualquier consideración legal, hipotecas u otros instrumentos similares, todos derechos reglamentos y propiedad en el, también del mismo modo y de igual manera, bonos, obligaciones, notas, certificados de intereses, acciones y recibos por parte de cualquier corporación o corporaciones. I) Extensiones domésticas y extranjeras de dichas organizaciones religiosas, empresas, sindicatos, divisiones gubernamentales de agencias y todos los derechos y las órdenes de los mismos, para ejercer allí todos los derechos de poder y los privilegios de, en virtud de la emisión o interés en cuanto a asuntos de consentir o actuar reglamentos o en respecto al mismo, para hacer y realizar cosas todas para la preservación, mejoramiento y aumento en el valor o intentando a lograr dicha adquisición. J) Para mantener y operar esos bienes que pudieran entrar en posesión de dicha organización religiosa y asignar, vender, transferir y despojar de alguno o todos los valores, propiedades y derechos que en cualquier momento puedan ser adquiridas o retenidas en manos de esta corporación y en todo respeto para afrontar con las mismas, según puede ser legalmente hacerse conforme a las disposiciones de las leyes de las corporaciones religiosas del Estado de Nueva York. K) Para solicitar dinero prestado y contratar deuda cuando sea necesario para el ejercicio de los derechos de su Corporación, privilegios o cualquier otro fin lícito de su Constitución; a hipotecar sus bienes y hacer tal acto de confianza como sean necesarias para asegurar el pago de esa obligación o los contratos de deudas para tales fines. L) Para hacer, contraer, realizar y para llevar a cabo contratos con cualquier persona, empresa, corporación, derechos, privilegios o cualquier otro propósito legítimo del organismo privado, público o municipal bajo el Gobierno de los Estados Unidos y países extranjeros, siempre y cuando se haga la extensión que el mismo se debe hacerse conforme a las leyes de las corporaciones religiosas del Estado de Nueva York. LL) No obstante de cualquier otras disposiciones de estos artículos, la organización está organizada para los fines especificados en la sección 501 (3) del código interno de ingresos de 1986, y no llevará a cabo cualquier otra actividad no permitida a ser llevada a cabo por una organización exenta de impuestos federales en virtud de las disposiciones correspondientes de leyes posteriores o IRC 501 (3). M) Ninguna parte de los ingresos netos de las organizaciones deberá redundar en beneficio de cualquier miembro, fideicomisario, director, funcionario de la organización, o cualquier otro individuo privado (excepto que compensación razonable pueda ser pagada por los servicios prestados a la organización) y no miembros, fideicomisario, director, funcionario de la organización o cualquier otro individuo privado tendrá derecho a participar en la distribución de los bienes de la organización en caso de disolución de la organización. N) Ninguna parte sustancial de las actividades de la organización será ejercitada en propaganda o de igual modo intentar influir en la legislación (salvo como sea previsto por el IRC 501 (h), o participar en (incluyendo la publicación o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales distribución de declaraciones), cualquier campaña en nombre de o en oposición a los candidatos a cargos públicos. Ñ) En el evento de disolución, todos los bienes restantes y los bienes inmuebles (propiedades) de la organización será después del pago de los gastos necesarios, distribuidos como serán calificados bajo la sección 501 (3) de los Códigos de Rentas Internas del 1986 o disposiciones correspondientes de cualquiera leyes subsecuentes de impuestos federales, o el Gobierno Federal, o el Estado o el gobierno local para un fin público, sujeto a la aprobación de un juez de la Corte Suprema de Nueva York. O) Si en cualquier año gravable en que la organización sea una fundación privada como describe en IRC 509 (a), la organización distribuirá sus ingresos para dicho período en dicho momento y forma a no sujetar a la organización a impuesto bajo IRC 4942 y la organización no deberá: a) Participar en cualquier acto de negociación propia como se define en 4941 (d) IRC, b) Obtener las explotaciones de cualquier exceso de negocios tal como se define en IRC 4943 (C), c) Hacer ninguna inversión de tal manera a someter a la organización a la fiscal bajo IRC 4944 o, d) Hacer cualquier gasto fiscal como se define en IRC 4945 o las disposiciones posteriores correspondientes a las leyes de impuestos federales o IRC 4945. CAPÍTULO II LA ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SEDE DEL CONCILIO EN LOS ESTADOS UNIDOS Sección B: El propósito y facultades de la Junta de Directores. El propósito, poderes y responsabilidad de la Junta Directiva es garantizar a ejercer los estatutos de las leyes religiosas de la Corporación del Estado de Nueva York y leyes del IRC IRS bajo la sección 501 (3) y las leyes del Gobierno de los Estados Unidos de América, en el que la organización se formó, así implementar con integridad y equitativamente los artículos dentro de esta constitución o por leyes. Proponer proyectos y aprobar y rechazar con toda discreción. Fuesen establecidos en los Estados Unidos o proyectos en el extranjero. La Junta de Directores en los Estados Unidos es el organismo ejecutivo principal de la organización, asignará un Comité de Directores a cada nación en el extranjero en el que la organización establezca iglesia o iglesias o cualquiera otros departamentos del Ministerio, integrado por funcionarios designados que representarán exclusivamente los proyectos, las decisiones y modales de operaciones adoptadas por la Junta de Directores de los Estados Unidos para el trabajo en el extranjero de nuestra organización. Sección C: Posiciones de la Junta de Directores. El cuerpo ejecutivo, la Junta de Directores en todo tiempo de toda la existencia de la organización estará compuesto de un: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, un Tesorero y un Vocal o portavoz (vocal no más de 3 en números). Sección D: Requisitos para los candidatos potenciales como un miembro de la Junta de Directores 1) Tener 2 años de experiencia en el Ministerio. 2) De 30 años de edad o más. Con una vasta experiencia y conocimiento. 3) Con ningunas acciones de disciplinas dentro de la organización. 4) De buen prestigio moral y testimonio entre la organización y fuera al igual. Sección E: Responsabilidades de los miembros de la Junta de Directores 1) El Presidente es el principal funcionario ejecutivo de la organización, el tiene la responsabilidad y el poder para presidir la Junta de Directores, los departamentos de la organización y comités nombrados y/o agentes designados o representante y sobre todos los asuntos de la organización en los Estados Unidos y en todo el mundo. 2) Para aprobar las reuniones de la Asamblea General y también reuniones extraordinarias que puedan resultar necesarios en los Estados Unidos o en el extranjero, con el propósito de abordar las cuestiones de interés de la organización en esas reuniones, a designar a oficiales, para quitar oficiales, para suprimir, revocar o desaprobar cualquiera de los problemas que pueden estar en contra de los intereses de la existencia y funcionamiento de la organización en los Estados Unidos y en el extranjero y para aprobar o rechazar cualquier propuesta de la Junta Directiva, departamento de la organización, comités nominados, y o designados agentes o representantes, así como artículos, reglas o enmienda a esta constitución y el certificado de incorporación de la organización que puedan ser necesarias o cualquier otras medidas administrativas de acción o acciones que sirvan para el beneficio de la organización que puede tenerse en examen en dicha reunión de Asamblea General y reuniones extraordinarias como sean necesarias. 3) Ejercer la supervisión de los proyectos, actividades, iglesias, departamento del Ministerio, programas de extensión social de la comunidad, las operaciones financieras en los Estados Unidos y en el extranjero y la supervisión de los miembros del ministerio de prestación de servicios o que trabajan en nuestra organización en los Estados Unidos y en todo el mundo. 4) Examinar y asimismo para dar o presentar informes fiscales, para presentar nuevos proyectos, programas y discutir los presupuestos en las reuniones de la Asamblea General o reuniones extraordinarias si es necesario y para aprobar o desaprobar de las mismas sobre los mejores intereses de la organización. 5) PODER DE VETO Es el único primer oficial ejecutivo que se le otorga el poder a ejercer el poder de vetar una decisión de quórum hecha por la Junta de Directores en cuanto a la organización de los Estados Unidos o en el extranjero. La organización como una entidad incorporada tiene las responsabilidades para llevar a cabo todos sus derechos, privilegios y obligaciones en virtud de las leyes en las cuales que fue formada. El aspecto jurídico de la organización es amplio y profundo, las leyes son siempre cambiantes por los gobiernos y en algún momento las dificultades de no entender las leyes y el aspecto jurídico de una organización incorporada pueda traer la carga ilícita de decisiones que pueden ocasionar graves consecuencias para la organización. La razón por el cual el poder de veto es un deber primordial es un disuasivo para los problemas de esta magnitud. Sin embargo, las decisiones que pueden estar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales al alcance de la capacidad de comprensión absoluta de los miembros de la Junta Directiva serán honradas totalmente a nuestro sistema democrático que se refleja en la constitución o por leyes de esta organización. Sin embargo, el poder del Presidente de “vetar” decisiones, argumentos o quórum es un privilegio que no se reprimirá y no será retado, en caso de que los problemas pueden llevar riesgos para la organización, por la Junta de Directores no poder tener la capacidad de tomar una decisión sin la comprensión con conocimiento de las leyes y exponer la organización a faltas a las leyes del Gobierno en bajo el que fue creado. Asesores jurídicos de la organización proporcionará asesoría aplicable, allí cuando el poder de veto será utilizado por el Presidente, servirán para el mejor interés de la organización, y la cuestión de la necesidad de utilizar el poder de veto será explicado a los miembros de la Junta de Directores. Derecho de veto será utilizado sólo por el Presidente y ningún otro miembro de la Junta de Directores no propondrá cuando un veto es implementado no podrá ser retado. Para poder funcionar en nuestra sociedad como una organización que servirá en interés de la justicia y las pólizas los de Estados Unidos y el extranjero, siempre y cuando las medidas se realicen en virtud de las leyes religiosas de la Corporación del Estado de Nueva York y el IRC IRS bajo la sección 501 de las leyes sin fines lucrativos y las leyes del Gobierno de los Estados Unidos de América. Sección F: El Vicepresidente y responsabilidades. El Vicepresidente asistirá principalmente con las tareas asignadas por el Presidente, llevará a cabo específicamente a la solicitud y la orden del Presidente, en caso de que el Presidente no pueda cumplir con los eventos ejecutivos de su calendario, el Vicepresidente puede ser asignado por el Presidente para llevar a cabo las órdenes específicas o actividades en nombre del Presidente. Sección G: El Secretario General y sus responsa- bilidades. El Secretario General será responsable de ayudar a la gestión y organización de los asuntos administrativos de la organización, ejercerá labores de oficina y deberes clericales para la Junta de Directores y los asuntos de la Oficina de la sede Corporativa Ejecutiva, mantener la retención de documentos importantes que pueden ser confiados por el Presidente, seguimiento de eventos, ayudando a las solicitudes del Presidente cuando sea necesario y firma de documentos cuando se le indique. Teniendo también actos en reuniones de la Asamblea General, reuniones extraordinarias y/o cualquier reunión oficial convocada por el Presidente de la organización. Sección H: El Tesorero y sus responsabilidades. El Tesorero se confiará con el aspecto económico administrativo de la organización. Hará el seguimiento con diligencia administrativa y habilidades para mantener en buen estado de la organización de los libros, documentos financieros, incluyendo los otros elementos o instrumentos relacionados con las áreas financieras de la organización, incluyendo mantener y la presentación de informes financieros, solicitada por el Presidente. Sección I: Vocal/vocales y sus responsabilidades. La posición del Vocal será de 1 año o más de 3 en números, se asignarán responsabilidades y obligaciones por el Presidente de la organización. Funciones pueden variar en numerosas formas, dependiendo de las necesidades de las circunstancias. Sección J: Propósitos de la reunión de Asamblea General, fechas y reuniones extraordinarias 1) Fecha de Asamblea o reunión anual. Las reuniones de Asamblea General se celebrarán una vez al año, el Presidente seleccionará el día y establecerá el mes a celebrar la Asamblea General o la reunión anual a conveniencia para los miembros de la Junta de Directores. Se ejecutará en conformidad a las leyes de Corporación religiosa en la que se formó la organización y en conformidad con los artículos de estas leyes. Dicho encuentro se llevará a cabo en el lugar de reunión principal o la sede la de la organización en el 9 Este, calle 199, Condado del Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, sin embargo para fines de espacio y comodidad las reuniones de la Asamblea General o las reuniones anuales pueden celebrarse en un centro de recepción o cualquier medio que sirva para esa actividad como podrá decidirse por el Presidente de la organización. Detalles de dichas reuniones se notificarán a los miembros un mes antes del evento. 2) Propósitos de la reunión de la Asamblea General o de la reunión anual. Los propósitos de la reunión de la Asamblea General o de la reunión anual será oficialmente tener toda Junta de Directores de la organización para llevar a cabo sus obligaciones corporativas y a tener en cuenta todas las cuestiones relativas a la existencia, funcionamiento, proyectos, asuntos administrativos, asuntos jurídicos, informes financieros y cualquier otro asunto importante de la organización. Proponer nuevas resoluciones si es necesario y enmendar los artículos a esta constitución o por leyes. 3) Propósitos de reuniones extraordinarias. Reuniones extraordinarias pueden celebrarse en cualquier tiempo determinado o fecha del año y pueden ser conducidas las veces que sean necesarias por el Presidente y los miembros de la Junta de Directores. El propósito de reuniones extraordinarias son para abordar las cuestiones de emergencia o situación que se puede desarrollar de forma inesperada y puede presentar circunstancias problemáticas que ponen en peligro en cualquier forma a los intereses o las operaciones de la organización en los Estados Unidos o de cualquier nación en el extranjero. La causa para llevar a cabo una reunión extraordinaria será por razón de: asuntos financieros, operaciones o problemas de administración, reversos de proyectos, asuntos de índole moral o espiritual o de cuestionable testimonio del carácter de cualquier miembro de nuestra organización, actos en el Ministerio o subordinación a funcionarios superiores, entre ellos no llevando el cumplimiento de los artículos de la constitución o por leyes o las responsabilidades del Ministerio y o de la separación de nuestro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales principios y enseñanzas doctrinales y bíblicas. 4) Elección de oficiales y síndicos de la Junta Directiva y términos para la oficina. Se celebrará la elección de síndicos y miembros de la Junta de Directores cada dos años. Lo que significa pasados dos años de las reuniones de la Asamblea General o las reuniones anuales, se celebrará elecciones de nuevos oficiales y funcionarios o reelecciones de la Junta de Directores. Sección K: Resolución especial para los términos para la oficina del Presidente y fundador. Una resolución especial fue aprobada por la Junta Directiva de la organización que permite que el plazo para la Oficina de la Presidencia al Rev. José A. Rodríguez, de 10 años sin la necesidad de elecciones. La Junta Directiva reconoce y concuerda al Reverendo José A. Rodríguez como el fundador y visionario de la organización, como tal la resolución especial da un término de 10 años para la Oficina. Honrar el llamado de Dios a este Ministerio y dar tiempo razonable para desarrollar y ampliar las responsabilidades que Dios ha confiado al Reverendo José A. Rodríguez. Sección L: Procedimiento de elección. Elección de los miembros de la Junta de Directores. Las elecciones para la Junta de Directores se celebrarán cada 2 años. La Oficina del Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General y el Vocal o Vocales (no más de 3 en números de voz) estará disponible con el fin de elecciones. Será necesario la mitad más uno en total (51%) de los votantes calificados para confirmar la elección de un candidato para cualquiera de las oficinas mencionadas. La Oficina del Presidente no estará sujeta a elección, de acuerdo por la Junta Directiva de la resolución especial para términos para la Oficina del Presidente fundador. Fue nombrado un plazo de 10 años, desde el 28 de septiembre del 2011 hasta el 28 de septiembre del 2021. Todas las otras oficinas, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General y el Vocal o Vocales, será sujeto y estarán disponibles para las elecciones en las reuniones de la Asamblea General cada dos años. Sección M: Elección de otros funcionarios de la organización EL COMITE DE REPRESENTACION. Aparte de la Junta Directiva que funcionará como el principal órgano de Gobierno de la organización de los Estados Unidos y también el Cuerpo soberano de gobierno de la administración de las operaciones de la organización en todo el mundo, la organización tendrá la necesidad de contar con otros funcionarios como: Directores, comités representativos, agentes, presbíteros para servir a la variedad de departamentos en distritos locales, regionales, nacionales, internacionales y en el extranjero. La Junta de Directores establecerá un Comité Representativo nominado/ nombrado por el Presidente. (1) Un Comité representativo será nombrado para cada nación fuera de Estados Unidos. Las responsabilidades del Comité de Representación designado para cada nación o República en el extranjero será garantizar que se implementen los artículos y resoluciones formuladas y estipuladas en esta constitución o por leyes o cualquier modificación o enmienda subsecuente de los artículos de esta constitución o por leyes. Sección N: Directores y funcionarios designados. Hay diversos poderes presidenciales. Uno de ellos es el poder de nombramiento que el Presidente tiene la facultad de designar a individuos determinados para administrar ciertas tareas, departamento o posición, sin trámite de elecciones. Debido a la diversidad de áreas ministeriales y las ilimitadas posibilidades de ampliar departamentos del Ministerio, el Presidente designará directores, Síndicos, sindicatos, representantes, agentes, presbíteros, Pastor, trabajadores, misioneros, comisiones especiales, como la organización necesite en Estados Unidos o en el extranjero, a las personas que cumplen con los requisitos de nuestra organización para mantener la gestión de la iglesia o para ayudar a otros departamentos y áreas de los ministerios de la organización. Desde sus funciones clericales, administrativas o ministeriales. El individuo designado para funciones específicas no estará sujeto a elecciones. El Presidente tiene el poder de seleccionar y designar a las oficinas de mención anterior a individuos con calificaciones. Así como para establecer los términos en virtud de las responsabilidades que debe actuar el individuo designado. También la duración y el final de los términos de su nombramiento y al igual de terminar individuos con nombramiento, con acciones disciplinarias dentro será parte del ejercicio del poder de nombramiento presidencial. CAPÍTULO III AÑO FISCAL DE LA ORGANIZACIÓN Sección A: AÑO FISCAL El año fiscal se iniciará en enero 1 y terminará en diciembre 31 de cada año. Un período del calendario consecutivo de 12 meses o 52 semanas será la estructura del año fiscal de la organización. Sección B: Propósitos y responsabilidades del año fiscal. El año fiscal será el uso de método corporativo de la organización compuesta por un período de 52 semanas que será utilizado constantemente por nuestra organización con el propósito de la presentación de informes financieros, imposición de pólizas, manejo de gerencia de fondos financieros de la organización y todos sus proyectos y operaciones en los Estados Unidos y en el extranjero. La Junta Directiva de la organización será responsable del gobierno de la administración de la Corporación y sus legítimos derechos y privilegios y asuntos administrativos y el manejo, protección y uso y distribución de fondos para las operaciones aprobadas de la organización en cada año fiscal, de la existencia de la organización. Sección C: SELLO DE LA ORGANIZACIÓN. El sello de la organización o Corporación se hará en consecuencia con los requisitos de las leyes corporativas de en cuales legalmente se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales creó la corporación, tendrá grabado el nombre, la fecha y el Estado donde legalmente se creó la organización. El sello corporativo será de uso para cada acto oficial o efectos legales necesarios para establecer debidamente el reconocimiento de los documentos y propósitos oficiales por los cuales sean creados los documentos o certificados o credenciales. El Presidente hará que mantenga el sello de la organización y tienen el poder para utilizarlo cuando sea necesario. CAPÍTULO IV COMITE DISCIPLINARIO Sección B: Naturaleza de las causas de acciones disciplinarias 1) Violaciones a los artículos y las resoluciones de la Constitución o las leyes de la organización. 2) Separación de nuestras creencias doctrinales bíblicas o separación de nuestros principios de nuestra visión misionera que forma las bases de nuestra organización. 3) Razón de moral y faltas de carácter, actitudes de división, subordinación de los funcionarios superiores, escándalos de la vida pública o privada y práctica de naturaleza pecaminosa. 4) No mostrar crecimiento en el Ministerio confiado o capacidades de liderazgo después de dar un tiempo razonable para aplicar estrategias y modos que mostrarán a traer progreso y crecimiento para el Ministerio confiado. Después de justas advertencias y consejos, puede resultar como una terminación de posición en el Ministerio y la organización. 5) Mal uso de la administración, los fondos financieros, bienes o membresía de la organización. Incluyendo el no cumplir con las resoluciones de los estatutos o el fallar en no presentar informes administrativos y financieros. Sección C: Acciones disciplinarias 1) Como resultado de la naturaleza de las faltas en cuestión y las conclusiones de la Junta de Directores, ejercitando el poder y actos como el Comité disciplinario las sanciones a imponer pueden ser las siguientes: a) Una advertencia escrita. b) Cese de responsabilidades del Ministerio, la pérdida del título y o la ordenación al Ministerio. Pérdida de la credencial de la organización. c) Cualquier otra sanción o sanciones que el Presidente con el asesoramiento de la Junta Directiva considere ser correctamente. Sección D: DERECHOS DEL FUNCIONARIO CON ALEGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN 1) El individuo en la organización, tendrá derecho a presentar su alegato de inocencia o motivo culpable de faltas ante la Comisión o Comité Disciplinario. Tendrá derecho a defenderse, a presentar testigos y materiales de pruebas que pueden sostener su defensa. 2) El Consejo tomará todos los esfuerzos justos, razonables y adecuados para aclarar el nombre y el buen testimonio de un individuo acusado injustamente e intencionalmente como parte de sus derechos inherentes del individuo como funcionario o Ministro de nuestra organización y permitir continuar trabajar o servir a la persona en la capacidad que fue asignada, elegida o designada. El Comité Disciplinario puede imponer sanciones contra la persona o personas que falsamente presenten denuncias o acusaciones. CAPITULO V LAS IGLESIAS Y MINISTERIOS DE LA ORGANIZACIÓN Sección A: LA IGLESIA PRINCIPAL O IGLESIA MADRE DE LA ORGANIZACIÓN. La iglesia principal o iglesia madre de la organización es la primera iglesia fundada y conocida por el nombre de Iglesia Cristo Refugio Eterno Inc. Se encuentra en el 9 Este, calle 199 del Condado del Bronx del Estado de Nueva York 10468, de los Estados Unidos de América. La Oficina Principal y cuartel corporativo del Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno, Inc. (WORLDWIDE COUNCIL CHRIST THE ETERNAL REFUGE, INC.) se encuentra en las mismas facilidades. La iglesia principal o madre es la primera iglesia del Concilio de iglesias. Las Oficinas del Presidente y los oficiales de la Junta Directores y la administración de asuntos mundiales son conducidos en estas facilidades. Sección B: IGLESIAS DEL CONCILIO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EN TODO EL MUNDO. Las iglesias establecidas por el concilio o iglesias afiliadas o asociadas se nombrarán por el mismo nombre o título de la iglesia madre y serán conocidas como Iglesia Cristo Refugio Eterno del Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno, Inc. El Consejo tendrá todas sus iglesias establecidas legalmente incorporadas y contratará o tendrá en nómina a sus abogados y asesores legales competentes como representante legal en los Estados Unidos y en el extranjero para llevar a cabo los procesos legales necesarios. Título de propiedades, notas, documentos, hipotecas, cancelación de deuda o cualquier otro documento relativo a los aspectos físicos y activos de la organización será registrado bajo los poderes de la incorporación de la incorporación del Concilio. Sección C: IGLESIAS ESTABLECIDAS POR EL CONCILIO 1) Iglesias establecidas por el Concilio se definen por las iglesias que desde los niveles de comienzo de inicio como una congregación, creación y crecimiento membresía y del Ministerio y del apoyo ministerial, el Concilio de la organización ha sido responsable de las obligaciones financieras y que mientras su continua existencia y operaciones son respaldadas por la organización se definen por “Iglesias establecidas por el Concilio”. El Consejo tendrá autoridad soberana perpetua sobre iglesias establecidas por el Concilio de que están siendo continuamente apoyadas y mantenidas por la organización. 2) Iglesias afiliadas y asociadas se definen por iglesias que son organizaciones independientes con o sin su propia personalidad de incorporación y consideren la posibilidad de formar parte del Concilio de la organización. El Presidente del Concilio examinará las posibilidades bajo las cuales aceptar iglesia o iglesias afiliadas o asociadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Junta Directiva del Concilio relativa a los Estados Unidos puede revisar y crear las resoluciones especiales y pólizas para las iglesias filiales o asociadas a trabajar bajo nuestro nombre, estructura de gobierno bajo las resoluciones y artículos de la constitución o por leyes de la organización o por cualquier otra resolución especial enmendadas o pólizas si es necesario. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES DE LAS IGLESIAS DEL CONCILIO SOBRE LOS ESTADOS UNIDOS Y EN EL EXTRANJERO Sección A: RESPONSABILIDADES DE LAS IGLESIAS DEL CONCILIO. 1) Todas las iglesias del Concilio, incluyendo iglesias establecidas, afiliadas e iglesias afiliadas en los Estados Unidos y en el extranjero deberá acatar la resolución a las leyes de la organización. 2) Presentar informe financiero anual de sus operaciones en cada año fiscal en las reuniones de la Asamblea General y siempre que sea solicitada por el Presidente para cualquier razón específica o razones. 3) Presentar informes sobre los progresos logrados en el crecimiento del Ministerio de sus congregaciones o cualquier otro departamento del Ministerio.4) Crear estrategias que pueden producir ingresos sobre su propia congregación para llevar socorro financiero y poner a uso de la administración, la membresía y para programas de extensión comunitaria. Sección B: REQUISITOS PARA LA ORDENACIÓN DE UN PASTOR DE UNA CONGREGACION. Son los requisitos para la ordenación al Ministerio y Pastor: Ser de 30 años de edad, tener 3 años consecutivos de Ministerio, experiencia y conocimiento excepcional de educación teológica y carácter moral intachable y un sólido testimonio como cristiano. CAPITULO VII COMITE REPRESENTATIVO EN EL EXTRANJERO Sección A: COMITE REPRESENTATIVO EN EL EXTRANJERO. La Junta Directiva nominará una delegación de funcionarios para formar un órgano rector en el extranjero. En cada nación o República fuera de los Estados Unidos el órgano designado asumirá la responsabilidad de supervisar y asegurarse de que las resoluciones y los artículos de las leyes serán observados por la iglesia o las iglesias en esa nación en particular o República. La delegación de funcionarios designados y nombrados al Comité Representativo. Sección B: COMITE NOMINADO, FUNCIONARIOS Y TERMINOS PARA LA OFICINA. El Comité representativo estará compuesto por un Supervisor Nacional, Secretario, Tesorero y un Vocal (1). Los términos para la oficina designada serán de dos años fiscales consecutivos a la posición. SECCION C: FUNCIONES DE LOS OFICIALES DEL COMITÉ. 1) El supervisor nacional supervisará todas las iglesias y los departamentos del Ministerio en la nación o República que sea nombrado el Comité. Estará en contacto permanente con el Presidente del Concilio de los Estados Unidos. 2) Presentará informes del estado de los ministerios, actividades y problemas que pueden surgir en cualquier momento. Hará recomendaciones para problemas o para proponer proyectos. Y presentará los informes y protocolos al final de cada año fiscal sobre la reunión de la Asamblea General o en cualquier reunión Extraordinaria convocada por el Presidente del Concilio en los Estados Unidos. 3) Llevará a cabo cualquier y todas las decisiones y determinaciones hechas y dadas por el Presidente de la Junta de Directores en los Estados Unidos. 4) El Secretario. Llevará las funciones clericales y asuntos de oficina del Comité representativo y cualquier otro asunto administrativo relativo a las funciones del Comité representativo. 5) El Tesorero. Será directamente responsable de informar al Presidente de la Junta de Directores. Todas las actividades financieras, el Estado, fondos, operaciones bancarias, informes financieros de la jurisdicción del Comité representativo. 6) El Vocal. Las responsabilidades y obligaciones de los vocales serán asignadas por el Supervisor Nacional y pueden variar en numerosas formas, dependiendo de las necesidades de las circunstancias. Sección D: PRESBÍTERO INTERNACIONAL Y PLAZO PARA NOMBRAMIENTO DE OFICINA. El Presidente de la Junta de Directores deberá nombrar a designar un Presbítero Internacional. Un (1) oficial para la supervisión y observación del funcionamiento de todo el Ministerio del Concilio Mundial. Incluso en los Estados Unidos. El presbítero deberá actuar a la solicitud del Presidente de la Junta Directiva y realizar todas las tareas de supervisión, incluida ejercer poderes de autoridad de la organización para fines específicos. Tendrá la autorización para revisar, solicitar informes, formular recomendaciones, establecer las resoluciones formuladas por el Presidente y la Junta de Directores o realizar terminación de funcionarios de la organización según las instrucciones del Presidente del Concilio o Junta de Directores. El término de asignación será de dos años fiscales consecutivos. CAPITULO VIII INDEMNIZACION Y LAS RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACIÓN Sección A: 1) La organización tiene la responsabilidad de pagar los gastos realizados en las actividades realizadas mientras sean rendidos servicios o trabajo para la organización, a determinadas personas. Especialmente para los gastos involucrados con las operaciones internacionales de viajes necesarios para la organización, o en los Estados Unidos. 2) El presbítero y sus gastos de viaje, alojamiento, comidas y todos los gastos realizados y necesarios para llevar a cabo asuntos oficiales. 3) Las delegaciones de funcionarios nombrados por el Presidente y sus viajes, alojamiento, comidas y todos los gastos necesarios para llevar a cabo asuntos oficiales. 4) El Presidente puede asignar una indemnización por cualquier funcionario que considere de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales servicio de gran valor para la organización. 5) Pastores en el extranjero podrán recibir compensación salarial. El Presidente de la Junta de Directores de la organización determinará los sueldos y los beneficios que la organización puede considerar establecer a nuestros pastores en el extranjero. Los sueldos y beneficios pueden variar de los ingresos de la iglesia y el tamaño de las congregaciones, los niveles de disponibilidad y presupuesto de fondos y muchos otros factores desempeñará un papel en la determinación de las asignaciones económicas que recibirán nuestros ministros. Pero la organización tendrá buen cuidado de las necesidades de nuestros pastores en nuestro Concilio. Sección B: RESPONSABILIDADES ECONOMICAS DE LA ORGANIZACION AL PRESIDENTE DEL CONSEJO 1) Compensación de sueldos para los trabajos prestados a la organización. La organización proporcionará cobertura de seguro médico completo para el Presidente, esposa e hijos. 2) Pagará los gastos para viajes, los gastos de alojamiento, comidas o cualesquiera otros gastos a los propósitos de rendir servicios o trabajos para la organización. 3) La organización no posee una residencia pastoral o casa misionera en los Estados Unidos será más conveniente y práctico pagar el alquiler de la residencia del Presidente y el de su familia, incluyendo utilidades. 4) La Junta Directiva deberá crear un amplio paquete de fondos de jubilación para el Presidente después de dar todos los años de servicio fundamental para la organización. 5) La organización proporcionará su vehículo propio, para medios de transportación, sea de uso personal o para rendir servicios para el Ministerio. Como un gesto de apreciación a la labor dedicada e indivisible para la organización y el Ministerio dado por el Señor. CAPITULO IX RESOLUCION ESPECIAL DEL MINISTERIO PARA ESTADOS UNIDOS Y EN EL EXTRANJERO CLAUSULA DE MATRIMONIO Sección A: La Junta de Directores ha establecido claramente esta resolución. Todos nuestros ministros a cargo de congregaciones, trabajando bajo y dentro de nuestra organización, ministros cuyos tienen licencia para solemnizar ceremonias de matrimonio dentro de su territorio, nación o jurisdicción de los Estados Unidos o en el extranjero, para realizar matrimonio o solemnizar matrimonio, llevará a cabo dicho privilegio entre un hombre y una mujer. Será parte de nuestros principios bíblicos doctrinales perpetuamente en nuestra organización. Cualquier ministro o pastor de nuestra organización informará inmediatamente al Presidente de la organización de discrepancias o solicitudes sobre sus congregaciones de esta naturaleza. CAPITULO X ENMIENDAS DE RESOLUCIONES Y ARTICULOS DE LA CONSTITUCION O POR LEYES DE WORLDWIDE COUNCIL CHRIST THE ETERNAL REFUGE INC. (CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC.) Sección A: FUTURAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION O POR LEYES. La Constitución o por leyes de la organización podrán ser enmendados con resoluciones y artículos que sirvan para el crecimiento, el progreso y el beneficio de la organización. El Presidente y la Junta de Directores pueden en cualquier momento celebrar una reunión extraordinaria o sesión y dar revisión y determinar para incluir cualquier modificación de la resolución y artículos a esta Constitución o por leyes. SEGUNDO: Tener como Representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC en Honduras al señor ANGEL RENE RODRIGUEZ PINEDA, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Una vez otorgado el reconocimiento de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el Representante Legal o su Junta Directiva. QUINTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO INC, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. ACUERDO DE HABILITACION DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general. HACE SABER: Que ante este juzgado se ha presentado la señora RAQUEL GIL GÓMEZ, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, solicitando autorización judicial para adoptar el menor de nombre CARLOS DANIEL MARTÍNEZ, el cual ha sido declarado en abandono, se hace del conocimiento, al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Todo en virtud de la SOLICITUD DE ADOPCIÓN VIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, promovida por la señora RAQUEL GIL GÓMEZ, según expediente número 2014-4541. Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. WENDY J. MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA E-A 16 F. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS REYNERIO ROMERO CHIN- CHILLA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área: CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS, ubicado en el lugar conocido como Llano del Machete, aldea Santa Rosita, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Marco Tulio Mejía; al Sur, colinda con José Gil Mejía; al Este, colinda con Teresa, Quebrada del Portazuelo; al Oeste, colinda calle pública de por medio, con sucesión Bernardo Mejía Mejía. Ocotepeque, 11 de marzo del 2013. WENDY CAROLINA AQUINO, SECRETARIA, POR LEY. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH 32 A. 24 B. [1] Solicitud: 2014-038959 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038957 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038958 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO, que aparece incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ________ 1/ Solicitud: 34305-13 2/ Fecha de presentación: 19-02-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-14 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 27422-13 2/ Fecha de presentación: 22-07-2013 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té y sucedáneos de café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/13 12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 EL CAFECITO QUE NECESITO ________ 1/ Solicitud: 30705-13 2/ Fecha de presentación: 21-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ALTURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica “Café” que aparece en la Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 9199-2013 2/ Fecha de presentación: 04-03-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: 30 Calle 2-80, zona 12, colonia El Carmen, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 32491-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, bebidas a base de té, té frío. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2013-030704 [2] Fecha de presentación: 21/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. [4.1] Domicilio: 30 CALLE 2-80, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIS C2 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a basede cereales, pan,, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013. [12] Reservas: Bakery Experts no es sujeto de protección en esta clase de productos de la clase 30. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 44094-14 2/ Fecha de presentación: 11-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A.. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUDEROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, corticosteroides, antialérgicos, antiinflamatorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 BUDEROL ________ 1/ Solicitud: 93-2015 2/ Fecha de presentación: 5-1-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERMPROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabón en barra, jabón líquido para manos, jabón de manos en espuma, jabón antibacterial, jabón desinfectante y gel de baño. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 GERMPROTECT ________ [1] Solicitud: 2012-009649 [2] Fecha de presentación: 19/03/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JABONERÍA WILSON, S.A. [4.1] Domicilio: PARIS N40-13 Y AVENIDA GASPAR DE VILLARROEL, QUITO, ECUADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUAZ SUAZ Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. ________ 1/ Solicitud: 14-35041 2/ Fecha de presentación: 30/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBUCOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, especialmente corticosteroides, antialérgicos, antiinflamatorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 NEBUCOR ________ 1/ Solicitud: 24884-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOPRAZOL-G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, para el tratamiento de úlcera duodenal, úlcera gástrica, esofagitis por reflujo moderada y severa, síndrome de zollinger Ellison y otras enfermedades hipersecretoras patológicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 BIOPRAZOL-G [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24885-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTRICOL-DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de úlceras gástricas-duodenal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 GASTRICOL-DUO ________ 1/ Solicitud: 24883-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPANCREL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de pacientes con trastornos digestivos asociados a una insuficiente digestión de grasas, carbohidratos y proteínas, pacientes con insuficiencia pancreática exocrina y los síntomas asociados a ésta, incluyendo, pancreatitis aguda, alcoholismo, fibrosis quística, pancreatitis crónica, post-pancreatectomía, cirugía gastrointestinal de derivación y obstrucción ductal por neoplásia. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 LIPANCREL 1/ Solicitud: 14-40047 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENZAFOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos en especial para el tratamiento de infecciones estafilocócicas susceptibles, celulitis, erisipela, faringitis, amigdalitis, otitis media, gonorrea y uretrites, para el tratamiento de infecciones agudas severas, cuando se necesita una inmediata concentración alta de penicilina en la sangre, para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos que son sensibles a bajos y persistentes niveles séricos comunes a la penicilina procaínica, infecciones estreptocócicas ( grupo A sin bacteriemia), infecciones de severas a moderadas del tracto respiratorio superior, piel y tejidos blandos, fiebre escarlatina, erisipela, infecciones neumocócicas, infecciones moderadamente severas del tracto respiratorio, infecciones estafilocócicas sensibles a la penicilina G; infecciones moderadamente severas de la piel y tejidos blandos, sífilis, gonorrea aguda y crónica (sin bacteriemia). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 BENZAFOR ________ 1/ Solicitud: 24882-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAZOPRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE), tratamiento de la esofagitis erosiva por reflujo, control a largo plazo de pacientes con esofagitis curada para evitar las recidivas, tratamiento sintomático de la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE), en combinación con un régimen terapéutico antibacteriano apropiado para la erradicación de helicobacter pylori, cicatrización de la úlcera duodenal asociada a la helicobacter pylori, prevención de las recidivas de las úlceras pépticas en pacientes con úlceras asociadas a helicobacter pylori. Productos farmacéuticos para pacientes que necesitan un tratamiento continuado con AINE, cicatrización de las úlceras gástricas asociadas al tratamiento con AINE y prevención de úlceras gástricas y duodenales asociadas al tratamiento con AINE, en pacientes de riesgo, productos farmacéuticos para el tratamiento de continuación de la prevención del resangrado por úlcera péptica inducida por vía intravenosa, tratamiento del síndrome de zollinger-ellison. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015 GAZOPRAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 21190-14 2/ Fecha de presentación: 17-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXPAINT BY FERROMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ MAXPAINT BY FERROMAX 1/ No. Solicitud: 14-38798 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TIBA, S.L. 4.1/ Domicilio: C/ JOSE AGUIRRE, 40 7°, 46011 VALENCIA (VALENCIA), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIBA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte, almacenaje, suministro y distribución de todo tipo de mercancías por vía marítima, terrestre o aérea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Estaciones de servicio (gasolineras), asistencia en caso de averías de vehículos (reparación), conservación, reparación, lavado y engrase de automóviles, recauchutado, vulcanización y reparación de neumáticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica los colores naranja y azul. Se usará con la solicitud número 2014-38173 (clase 37). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F. 3 y 18 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-026418 [2] Fecha de presentación: 28/07/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRIMAX, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA NICOLAS ARRIOLA No. 740, DISTRITO LA VICTORIA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA [4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMAX SIEMPRE MAS Y DISEÑO 1/ No. Solicitud: 33299-14 2/ Fecha de presentación: 16-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUCTIS D Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones dietéticas, suplementos alimenticios como vitaminas para uso médico, todo para consumo humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-42075 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso, Pozos, Santa Ana, San José. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ ORIA 1/ No. Solicitud: 14-40044 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBACTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las siguientes infecciones cuando son causadas por organismos sensibles, infecciones de las vías respiratorias (superiores e inferiores), infecciones de las vías urinarias (superiores e inferiores), peritonitis, colecistitis, colangitis y otras infecciones intraabdominales, septicemia, meningitis, infecciones de la piel y mucosas, infecciones de los huesos y las articulaciones, enfermedad pélvica inflamatoria endometritis, gonorrea y otras infecciones de los órganos genitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ FEBACTAN 1/ No. Solicitud: 14-41029 2/ Fecha de presentación: 18-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALMEFLUC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 SALMEFLUC 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedad obstructiva reversible de las vías respiratorias (ROAD, por sus siglas en inglés), tratamiento regular de la enfermedad obstructiva reversible de las vías respiratorias (ROAD), enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), está indicado para el tratamiento regular de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), tal como bronquitis crónica y efisema. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40045 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIPERABACTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las infecciones bacterianas sistémicas y/o locales, de moderadas a graves, en las que se sospecha o se han detectado bacterias que producen betalactamasa, tales como: Neumonía nosocomial, infecciones complicadas del aparatro urinario (incluyendo pielonefritis), infecciones intraabdominales, infecciones cutáneas y de partes blandas, infecciones bacterianas en adultos neutropénicos, infecciones bacterianas en niños neutropénico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. _______ PIPERABACTAN 1/ No. Solicitud: 14-40046 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPIBACTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones óseas y articulares, infecciones intraabdominales, infecciones pélvicas en mujeres, infecciones cutáneas y del tejido blando causadas por organismos susceptibles, tratamiento de la gonorrea endocervical y uretral no complicada causada por Neisseria gonorrhoeae. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 18 M. 2015. AMPIBACTAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2696-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y verde del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2691-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bullet y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, verde y anaranjado del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2690-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 2692-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40454-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40455-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 32492-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2013 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 22349-13 2/ Fecha de presentación: 11-06-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCE BUSINESS GROUP INC. 4.1/ Domicilio: Winterbotham Place, Marlborough and Queen Streets, P.O. Box SS-19195, NASSAU, BAHAMAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bahamas B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANCE BUSINESS SERVICES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2013 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6884-14 2/ Fecha de presentación: 26-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: pdcBrands Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de productos de consumo masivo, gestion de negocios comerciales, administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. pdcBrands 1/ No. Solicitud: 2013-009448 2/ Fecha de presentación: 08/03/2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: PRODUCTOS: Toallas Sanitarias, tampones y protectores sanitarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Perez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ CHIC 1/ No. Solicitud: 27423-13 2/ Fecha de presentación: 22-07-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té y sucedáneos de café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/13 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14624-13 2/ Fecha de presentación: 17-abril-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: MMG Tower, piso 16, calle 53 E, Marbella, Panamá, Apartado 0832-00232 WTC. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONG ENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-04-2013 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 16 F. y 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Av

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