La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33630)
Resumen
Este decreto reforma la Ley de Protección Especial de Funcionarios en Riesgo para incluir a los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelación, quienes ahora recibirán protección especial del Estado según su nivel de riesgo. Beneficia a jueces y fiscales que enfrentan peligro en el ejercicio de sus funciones judiciales.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, siendo obligación de todos respetarla y protegerla, por lo que corresponde al Estado implementar programas de protección especial, orientados a salvaguardar los derechos de la vida, la integridad y la seguridad de los empleados y funcionarios del Estado que se encuentren en riesgo ordinario y extraordinario.
- 2.Que la vigente Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario contenido en el Decreto No.323-2013 de fecha 15 de Enero del 2014, no contempla medidas de protección para las personas que se desempeñan o se hayan desempeñado como Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, a excepción de aquéllos(as) que fungen o hayan fungido como Presidente o Presidenta de ese Poder del Estado.
- 3.Que es necesario reformar la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, a efecto que se incluyan dentro de los programas de protección, a las personas que se desempeñen o se hayan desempeñado como Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, quienes en el ejercicio de la Función Jurisdiccional del 15 de enero del 2014 y de otras tareas propias de su cargo, se encuentran en riesgos ordinarios y pueden estar inmersos en una situación de riesgo extraordinario.
- 4.Que según el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 5.Que el Estado de Honduras tiene derechos soberanos sobre sus recursos naturales y está interesado en el cumplimiento de los artículos 172 y 340 de la Constitución de la República, de los Decretos N°. 103-93 de fecha 27 de mayo de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente, concerniente a la protección del ambiente.
- 6.Que la Secretaría de Educación está facultada por la ley para formular, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con los diferentes niveles del sistema educativo, excepto el nivel superior.
- 7.Que las nuevas generaciones de hondureños y hondureñas deben desarrollar las competencias necesarias para el desarrollo sostenible de la naturaleza.
- 8.Que el aprovechamiento racional, la protección y conservación de los recursos ambientales son ejes estratégicos para el desarrollo sostenible del país.
- 9.Que la “Ley para el establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras” (Decreto 286-2009), establece los objetivos y metas de prioridad nacional, que incluyen aspectos ambientales y de salud, los cuales no pueden alcanzarse si no existe en el país una gestión adecuada de los recursos naturales y el ambiente.
- 10.Que la Legislación hondureña contempla en la política ambiental de Honduras la implementación de la comunicación, sensibilización, educación ambiental, para contribuir a la: • Educación y formación de profesionales del ambiente, • Generación, gestión e intercambio de información; y, • Investigación científica y tecnológica. Como acciones efectivas para contribuir a la formación de conocimientos, actitudes, valores y habilidades conducentes a la defensa y respeto del ambiente.
- 11.Que la Ley Fundamental de Educación en el Capítulo II Art. 13 de los Principios y Valores en el inciso de Responsabilidad Ambiental establece que es la formación de una conciencia respetuosa y responsable de la conservación del ambiente, la mutua independencia y complementariedad entre los seres vivos y su entorno, asumiendo un compromiso para el uso racional de los recursos naturales como expresión concreta de solidaridad con las presentes y futuras generaciones.
- 12.Que la Guía Metodológica de Educación Ambiental para el docente en las áreas de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales para la educación básica fue elaborada y validada por el Departamento de Diseño Curricular, con la participación de los docentes de diferentes centros educativos.
- 13.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 14.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 15.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 16.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 17.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 80 -- sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN, en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 18.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 19.Que en fecha quince de marzo del dos mil siete la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora CAABSA, suscribieron el CONTRATO DE CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST. 54+860.
- 20.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, ubicado en los municipios de Lamaní, San Juan, y Aguanqueterique, departamento de la Paz y ejecutado por la Empresa Constructora CAABSA.
- 21.Que en fecha 12 al 15 de agosto del año 2014, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITC- 034-14 sobre la inspección realizada a Tres (03) Bancos Préstamos de Materiales, ubicados en los municipios de Lamaní, San Juan y Aguanqueterique, departamento de la Paz, los cuales serán utilizados en la Ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO –GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, y en donde emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales.
Articulos
Articulo 1
Reformar los Artículos 3 literal b) y 4 literal b) del Decreto Legislativo No.323-2013 de fecha 93-2014 A. 3 A. 8 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 80 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 15 de Enero del 2014, que c o n t i e n e l a L E Y D E PROTECCIÓN ESPECIAL DE FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO, mismo que en adelante se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Contarán con protección especial del Estado los Funcionarios y Exfuncionarios bajo las siguientes categorías, que para efectos de esta Ley, se establece de la manera siguiente: a) Categoría Uno...; b) Categoría Dos...; Los Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Exmagistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelación de jurisdicción nacional, jueces y fiscales en alto riesgo; él o la titular de la Fiscalía General, Fiscalía General Adjunta y los Exfiscales Generales de la República; Secretarios, Secretarias, Exsecretarios y Exsecretarias de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional; Presidente, Presidenta, Expresidentes y Expresidentas de las Comisiones de Seguridad y Defensa, nombrados por el Congreso Nacional, así como los miembros de dichas comisiones, cuando así lo aconseje el caso concreto; conforme al análisis del riesgo surgido; y, c) Categoría Tres...” “ARTÍCULO 4.- Los esquemas de protección especial para Funcionarios y Exfuncionarios del Estado mencionados en el Artículo anterior, deben brindarse de acuerdo a lo siguiente: a) Presidente de la República... b) Presidente o Presidenta, Expresidente o Expresidenta del Congreso Nacional; Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Exmagistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones con jurisdicción nacional, incluido su Presidente o Presidenta, Expresidentes o Expresidentas; él o la titular de la Fiscalía General, Fiscalía General Adjunta y los Exfiscales Generales de la República; jueces y fiscales en alto riesgo; por la unidad Especial de Protección; c) Secretarios de Estado...; y, d) Funcionarios No Incluidos...”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de diciembre del 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 80 -- Comayagüela, M.D.C., 15 de diciembre del 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene derechos soberanos sobre sus recursos naturales y está interesado en el cumplimiento de los artículos 172 y 340 de la Constitución de la República, de los Decretos N°. 103-93 de fecha 27 de mayo de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente, concerniente a la protección del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación está facultada por la ley para formular, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con los diferentes niveles del sistema educativo, excepto el nivel superior. CONSIDERANDO: Que las nuevas generaciones de hondureños y hondureñas deben desarrollar las competencias necesarias para el desarrollo sostenible de la naturaleza. CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento racional, la protección y conservación de los recursos ambientales son ejes estratégicos para el desarrollo sostenible del país. CONSIDERANDO: Que la “Ley para el establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras” (Decreto 286-2009), establece los objetivos y metas de prioridad nacional, que incluyen aspectos ambientales y de salud, los cuales no pueden alcanzarse si no existe en el país una gestión adecuada de los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que la Legislación hondureña contempla en la política ambiental de Honduras la implementación de la comunicación, sensibilización, educación ambiental, para contribuir a la: • Educación y formación de profesionales del ambiente, • Generación, gestión e intercambio de información; y, • Investigación científica y tecnológica. Como acciones efectivas para contribuir a la formación de conocimientos, actitudes, valores y habilidades conducentes a la defensa y respeto del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el Capítulo II Art. 13 de los Principios y Valores en el inciso de Responsabilidad Ambiental establece que es la formación de una conciencia respetuosa y responsable de la conservación del ambiente, la mutua independencia y complementariedad entre los seres vivos y su entorno, asumiendo un compromiso para el uso racional de los recursos naturales como expresión concreta de solidaridad con las presentes y futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que la Guía Metodológica de Educación Ambiental para el docente en las áreas de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales para la educación básica fue elaborada y validada por el Departamento de Diseño Curricular, con la participación de los docentes de diferentes centros educativos. POR TANTO En aplicación de los Artículos 1, 151, 153, 157 y 163 de la Constitución de la República, Artículo 36, numeral 1, 8, 36 numeral 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3, 4, 5, 16, 23 y 70 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 1, 13 de la Ley Fundamental de Educación; Artículo 6 de la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras y demás aplicables. A C U E R D A: 1. Aprobar las Guías Metodológicas de Educación Ambiental en las áreas de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales para el docente, como un instrumento para el desarrollo de los contenidos curriculares prescritos en el Diseño del Currículo Nacional para la Educación Básica (DCNB), con el fin de que los docentes en servicio activo, responsables de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje promuevan en los estudiantes, la gestión ambientalmente racional de los recursos naturales. 2. Autorizar el uso de las guías como instrumento oficial complementario al DCNB en todos los centros educativos del país (oficiales, semioficiales y privados) gubernamentales y no gubernamentales. 3. Evaluar periódicamente las Guías Metodológicas de Educación Ambiental, para su actualización y ajustes conforme a la estructura curricular vigente y a las necesidades científicas, tecnológicas y sociales del país. 4. Transcribir el presente acuerdo al Departamento de Diseño Curricular, dependiente de la Dirección General de Servicios Pedagógicos, Departamento de Educación y Comunicación Ambiental y Salud, Direcciones Departamentales, Direcciones Distritales y a las instituciones patrocinadoras. 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Ph.D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN JENY EUNICE MALDONADO RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL, POR LEY Secretaría de Educación ACUERDO No. 2177-SE-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 80 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 01413 01 de diciembre del 2014. ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 80 -- sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN, en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que en fecha quince de marzo del dos mil siete la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora CAABSA, suscribieron el CONTRATO DE CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST. 54+860. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, ubicado en los municipios de Lamaní, San Juan, y Aguanqueterique, departamento de la Paz y ejecutado por la Empresa Constructora CAABSA. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 al 15 de agosto del año 2014, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITC- 034-14 sobre la inspección realizada a Tres (03) Bancos Préstamos de Materiales, ubicados en los municipios de Lamaní, San Juan y Aguanqueterique, departamento de la Paz, los cuales serán utilizados en la Ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO –GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, y en donde emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29 numeral 13, 30, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 80 -- 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora CAABSA en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de Tres (03) Bancos Préstamos de Materiales, ubicados en los municipios de Lamaní, San Juan, y Aguanqueterique, departamento de la Paz, durante el tiempo de ejecución del proyecto y que se detalla con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1, BANCO (36-+400) Hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658-II, Honduras, C.A., ubicado en la Comunidad de Tablazón en el municipio de Lamaní, Quebrachal y Aguanqueterique, con coordenadas UTM siguientes: 426838 1551894, 426890 1551971, 426939 1551978, 426977, 1551925, 426873 1551850. Banco de Material No. 2, BANCO (38+000) Hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658-II, Comayagua, Honduras, C.A., ubicado en la carretera que conduce de la Villa de San Antonio a Goascorán, departamento de Valle, con Coordenadas UTM siguientes: 426815 1550450, 426864 1550560, 426911 1550528, 426997 1550371, 426948 1550323, 426904 1550373,426866 1550430,426827 1550499. Banco de Material No. 3, BANCO (31+800) Hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658-II, Honduras, C.A., ubicado en la Comunidad El Naranjo, Lamaní en la carretera vieja que conduce de la Villa de San Antonio a Goascorán, con Coordenadas UTM siguientes: 428783 1555511, 428805 1555554, 428844 1555578, 429010 1555608, 429259 1555499, 429215 1555372, 429017 1555333, 428821 1555418, 428788 1555453. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar con la Empresa CAABSA, el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNAM), debiendo remitirle fotocopia de dicho contrato. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. CUARTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 80 -- Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de diciembre del dos mil catorce. COMUNÍQUESE: ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA ABOG. JOSE LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que l i t e r a l m e n t e d i c e : L I C E N C I A D I S T R I B U I D O R . El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LW SCIENTIFIC. INC., nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 1211-2014 de fecha 19 de noviembre del 2014, en vista que la Carta de Autorización de fechas 16 de octubre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de octubre del año 2018. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 372-2014 13 E. 2015 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente RECE INTERNATIONAL CORP., nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 1212 -2014 de fecha 25 de noviembre del 2014, en vista que la Carta de Autorización de fechas 23 de septiembre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 22 de septiembre del 2019. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.372-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 372-2014 13 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 80 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.248-2012 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para las instalaciones de la Planta CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL MOLO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 80 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA el Acuerdo N°. CU-E-107-09-2014 del Acta N°. CU-E-002- 06-2014 de la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintiséis de junio, veinticuatro de julio, veintiuno de agosto, veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil catorce, relativo a la aprobación de las Normas Académicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N°. 010-2014. La Infrascrita Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-E-107-09-2014, contenido en el Acta No. CU-E-002-06-2014 de fechas veintiséis de junio, veinticuatro de julio, veintiuno de agosto, veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil catorce, que literalmente dice: “Oficio SCU- No.119-2014. 03 de Noviembre, 2014. Máster JULIETA CASTELLANOS, Rectora UNAH. Su Oficina. Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Extraordinaria celebrada los días jueves veintiséis de junio, jueves veinticuatro de julio, jueves veintiuno de agosto, miércoles veinticuatro y jueves veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en Acta Número CU-E-002-06- 2014 levantada al efecto, obra el ACUERDO No.CU-E-107-09-2014, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-107- 09-2014. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las SIGUIENTES NORMAS ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE HONDURAS, en el siguiente sentido: TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS. Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) emite las presentes Normas Académicas fundamentadas en la Constitución de la República, su Ley Orgánica y sus Reglamentos, la Ley de Educación Superior y sus Normas Académicas, y demás normativa aplicable con el fin de regular, regir y ordenar el desarrollo y crecimiento permanente de la actividad académica institucional, asumiendo con pertinencia las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 80 -- Sección B Avisos Legales tendencias de la Educación Superior a nivel internacional. Artículo 2. Las presentes Normas Académicas tienen su ámbito de aplicación en todas las unidades académicas, administrativas y demás integrantes de la comunidad universitaria, siendo de obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO II. EDUCACIÓN SUPERIOR. CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y FINES. Artículo 3. La Educación Superior es un derecho humano y, por lo tanto; un bien público social. Es responsabilidad del Estado que la organiza, dirige y desarrolla a través de la UNAH. Sus funciones fundamentales son la docencia, la investigación científica, humanística y tecnológica, y la vinculación con la sociedad desarrolladas con autonomía; son estrategias prioritarias para su desarrollo, la gestión académica, la gestión del conocimiento y la gestión cultural, acompañadas de una eficiente gestión financiera administrativa, y de todos los recursos institucionales. Artículo 4. Su concepción debe basarse en los derechos humanos, la democracia, el respeto a la diversidad en todos sus ámbitos y la paz, de cara a la construcción de ciudadanía y el desarrollo del país. Artículo 5. La Educación Superior que desarrolla la UNAH es pública, laica, participativa, democrática, pluralista, incluyente, reflexiva, innovadora, crítica, valorativa, ética, con alta calidad, pertinencia y equidad. Artículo 6. La Educación Superior es el proceso de formación humanista, profesional y ciudadana, que se realiza bajo el principio de libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra; que persigue el desarrollo integral del estudiante y está orientada a responder a las necesidades prioritarias del país, mediante el dominio del saber en los campos científico, técnico, artístico y cultural; cumpliendo sus finalidades en virtud de la integración de las funciones de docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad. Artículo 7. Es responsabilidad de la UNAH como Institución rectora del nivel de Educación Superior en el país: 1. Desarrollar una educación superior para la transformación del país. 2. Formar ciudadanos profesionales de alto nivel: con identidad nacional, respetuosos de los derechos humanos, conscientes de nuestra cultura, de los problemas del país y con una actitud de respeto a sus responsabilidades, al trabajo y la producción. 3. Participar en la conservación del conjunto de saberes y conocimientos que constituyen la cultura nacional y universal. 4. Desarrollar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 80 -- Sección B Avisos Legales investigación científica, humanística y tecnológica en las diferentes áreas del conocimiento, con pertinencia y calidad. 5. Fomentar la creación y aplicación de nuevos saberes e innovaciones. 6. Adaptar, experimentar y desarrollar nuevas tecnologías. 7. Enriquecer los procesos formativos de las nuevas generaciones de estudiantes. 8. Revitalizar e innovar la praxis de la docencia universitaria. 9. Impulsar la formación y actualización continua de los docentes. 10. Ampliar la difusión cultural, científica y artística. 11. Vincular las funciones universitarias con las necesidades, demandas, potencialidades y aspiraciones de la sociedad hondureña, centroamericana y mundial. 12. Promover la educación para la paz. 13. Potenciar y desarrollar la educación permanente y continua. 14. Formar ciudadanos con capacidad de promover y preservar el ambiente y su sostenibilidad. Artículo 8. La educación superior en la UNAH se caracteriza por: la calidad, equidad, pertinencia, competitividad, flexibilidad, formación y educación permanente y continua, innovación constante, la creatividad ligada al desarrollo de la ciencia, el arte y la cultura; teniendo en cuenta los retos globales actuales y futuros, las Tecnologías de Información y Comunicación, la internacionalización y el contexto sociocultural de país para contribuir a la transformación productiva y social de la nación y su inserción en el contexto internacional. Artículo 9. Son fines de la educación superior en la UNAH: 1. Contribuir a la transformación de la sociedad hondureña. 2. Progreso del conocimiento humanista, científico y tecnológico, sus métodos y aplicaciones. 3. Desarrollo del conocimiento científico, humanista y tecnológico mediante teorías, métodos y aplicaciones, con enfoque multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario. 4. Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al cultivo del arte, mediante la gestión, desarrollo y difusión de la vida cultural, promoción de la ética y cultivo de valores profesionales para la construcción de ciudadanía. 5. La formación académica, profesional, ciudadana, humanista, científica- tecnológica de alta calidad y socialmente responsable para contribuir al desarrollo humano sostenible. 6. El desarrollo del pensamiento crítico, la innovación y la creatividad. 7. Contribuir al debate y solución de los problemas nacionales, a través de la investigación, la vinculación con la sociedad y la gestión del conocimiento. 8. La educación permanente y continua como proceso formativo a lo largo de toda la vida, con el fin de renovar conocimientos, habilidades y destrezas que permitan el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad. 9. La defensa del ambiente y los recursos naturales para el beneficio de la humanidad. 10. El reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad, pluriculturalidad y la inclusión con equidad, como fundamentos para la justicia, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 80 -- Sección B Avisos Legales paz, convivencia social y construcción de ciudadanía. Artículo 10. La Educación Superior que desarrolla la UNAH es de carácter formal y no formal. La formal incluye procesos de enseñanza- aprendizaje que conllevan a la obtención de un título en los diferentes estadios o grados académicos y; la no formal no conducente a grados y títulos académicos. CAPÍTULO III. NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LAS NORMAS ACADÉMICAS. Artículo 11. Las Normas Académicas de la UNAH son el conjunto de principios y disposiciones fundamentales que regulan, la actividad académica institucional y la de los miembros de la comunidad universitaria, en sus diferentes funciones fundamentales: docencia, investigación científica, y vinculación universidad-sociedad, que deben tener como sustento la dinámica del desarrollo en sus diferentes dimensiones: humanística, artística, cultural, científica, tecnológica y ética de los procesos del nivel de educación superior, hacia el alcance de la misión institucional. Artículo 12. El objetivo general de las Normas Académicas de la UNAH es el de regular la actividad académica y las actuaciones de los actores que la constituyen como ser estudiantes, docentes, administrativos y demás relacionados. Artículo 13. Son objetivos específicos de estas Normas Académicas de la UNAH: 1. Regular y establecer el ámbito de aplicación de la normativa en sus dimensiones académica–administrativa para obtener efectividad, eficacia y eficiencia en el desarrollo y cumplimiento de los procesos, su seguimiento y resultados que permitan el logro de los objetivos institucionales. 2. Establecer los criterios de calidad, equidad y pertinencia para el buen desarrollo de los procesos académico- administrativo universitarios que promocionen el eje de legalidad, transparencia y ética en el desarrollo curricular. 3. Regular los procesos de evaluación, mejora continua y calidad de las carreras, articulados con los métodos de evaluación externa y de acreditación, para promover una cultura de calidad en la Institución. 4. Normar los procesos de ingreso, permanencia y promoción de los aspirantes y estudiantes de la universidad, conducentes a garantizar el acceso, la equidad, e igualdad en el nivel educativo. 5. Establecer el régimen disciplinar aplicable a los estudiantes, docentes y académicos- administrativos, que garantice el cumplimiento de la normativa de la Universidad, que promocione la armónica y sana convivencia entre los actores universitarios involucrados en los diferentes procesos institucionales. 6. Reglamentar la calidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 80 -- Sección B Avisos Legales y pertinencia de los servicios académicos de la UNAH. CAPÍTULO IV. FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA UNAH. Artículo 14. Las funciones esenciales de la UNAH son el desarrollo de la docencia, la investigación y la vinculación universidad- sociedad. Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario, Instituto Tecnológico Superior u otra Unidad Académica futura desarrollará estas funciones de manera articulada en su labor cotidiana. Sección A. De la Docencia Universitaria. Artículo 15. La docencia universitaria es una práctica social, científica y pedagógica orientada a la construcción de conocimiento y formación de competencias científicas, tecnológicas, humanísticas y culturales con sentido crítico- reflexivo. Artículo 16. El propósito de la docencia universitaria es contribuir a la formación integral del estudiante y de sus diversas competencias como profesional y ciudadano crítico-reflexivo. Artículo 17. La docencia universitaria la realizan profesionales de las distintas áreas del saber, con los requisitos académicos establecidos en las Normas y demás reglamentación universitaria y con las competencias docentes requeridas por el Nivel de Educación Superior; utilizando diversas modalidades educativas enmarcadas dentro de un proceso de desarrollo curricular, asesoría, orientación, autoevaluación y acreditación, que pueden planificarse, ejecutarse y evaluarse en tiempos y espacios académicos diversos; en escenarios disciplinarios, multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje y al desarrollo de los diferentes campos del conocimiento. Artículo 18. La docencia universitaria contribuye a fomentar el sentido de responsabilidad individual y colectiva, integridad, juicio crítico-reflexivo y el compromiso con el auto aprendizaje. Artículo 19. La Institución contará con políticas específicas y presupuesto asignado a planes, programas y proyectos, para incentivar el desarrollo docente como proceso permanente; el cual deberá ser reflejado como renglón específico en el presupuesto anual de cada Facultad y Centro Regional, no pudiendo ser utilizado para otro fin y otorgado por la institución en base al número de docentes que tiene la unidad y a las necesidades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 80 -- Sección B Avisos Legales prioritarias definidas como base de la planificación del desarrollo docente. Sección B. De la Investigación Científica. Artículo 20. La investigación científica es una de las funciones académicas esenciales de la UNAH, que sirve de base para la creación de nuevos conocimientos científicos y desarrollo, adopción o adaptación de nuevas tecnologías, por lo que debe ser sistemática y pertinente para la Institución y para el desarrollo del país a nivel nacional y regional, y aportar desde la UNAH a la ciencia universal, cumpliendo con estándares de calidad regional e internacional; integrándose con la docencia y la vinculación universidad sociedad en todas las carreras de grado y posgrado. Artículo 21. Atendiendo al principio de universalidad de la ciencia, la UNAH desarrollará una investigación de carácter institucional vinculada a necesidades prioritarias y a potencialidades de desarrollo del país, y de desarrollo de la ciencia ajustándola cada 4 años, a través del Consejo General de Investigación después de las consultas a las demás instancias del Sistema y en diálogo con la institucionalidad del Estado hondureño, el sector productivo y el sector social; definiendo además los ejes y temas prioritarios de investigación, con resultados corroborables y evaluables, a cuyo desarrollo se incorporarán todas las unidades académicas de la UNAH, según sus competencias y las exigencias multi o interdisciplinarias de cada proyecto de investigación que concrete los ejes y los temas prioritarios. Artículo 22. Los profesores y estudiantes de las carreras de grado y posgrado, se incorporarán en los proyectos de investigación institucionales como parte de las asignaturas o espacios de aprendizaje consignados en sus planes de estudio como metodología de investigación y que sean afines a los temas de investigación, logrando con ello una real integración entre la docencia y la investigación. Las carreras técnicas se centrarán en la investigación aplicada. Artículo 23. Toda carrera de grado y postgrado deberá vincularse, al menos, con una unidad de investigación, grupo de investigación, programas, institutos de investigación, laboratorios y redes de investigación dentro o fuera de la UNAH. Artículo 24. Todo Departamento Académico deberá vincularse de manera pertinente con las instancias de gestión y/o ejecución de investigación científica y tecnológica, dentro o fuera de la UNAH. Artículo 25. La investigación en las Maestrías Académicas y en los Doctorados tiene como propósito principal el mostrar la madurez Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 80 -- Sección B Avisos Legales intelectual y el dominio del método científico que ha logrado el estudiante de posgrado. El proceso y los resultados de la investigación de estos posgrados se organizan en tesis doctorales y tesis de maestría, generando durante su proceso de producción por lo menos tres (3) artículos publicables, que serán valorados considerando los niveles de complejidad y profundidad de la maestría y del doctorado. Artículo 26. La Investigación de la UNAH se organiza y gestiona en el Sistema de Investigación Científica y Tecnológica que tiene por objeto promover, fortalecer, y asegurar, por medio de las instancias u órganos que corresponde según el Reglamento del Sistema, la evaluación, calidad y pertinencia de la investigación y la innovación que se genera en la Institución; contribuye a la formación y consolidación de docentes investigadores y la formación de estudiantes investigadores, como un elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar social, y la generación y/o aplicación de conocimiento útil a la sociedad hondureña y para la humanidad en general. Artículo 27. El Sistema de Investigación Científica desarrollará, de manera permanente, un programa de capacitación en investigación, mediante diplomados, talleres, conferencias y una cartera de cursos de apoyo a la investigación, de acuerdo a las necesidades de las diferentes unidades académicas y de la Institución en general. Artículo 28. La regulación ética de los proyectos de investigación se desarrollará mediante la aprobación de un Manual de Ética de la Investigación, a fin de salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los participantes directos e indirectos en los procesos investigativos; considerando la normativa internacional relacionada. Sección C. De la Vinculación Universidad-Sociedad. Artículo 29. La vinculación de la Universidad con la sociedad, una de las funciones esenciales del quehacer académico de la UNAH, es el conjunto de acciones y procesos ejecutados por las unidades universitarias, junto a sectores externos a la Universidad, orientados a resolver problemas y ejecutar programas y proyectos que tengan impactos positivos en la nación o en la esfera global; es además, un proceso transparente, sistémico, sistematizado, pertinente, eficiente, eficaz, coordinado y que conlleva a procesos de desarrollo local, regional, nacional o institucional y está articulada a los sistemas de rendición de cuentas de la UNAH. Artículo 30. La vinculación de la universidad con la sociedad debe propiciar el intercambio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 80 -- Sección B Avisos Legales conocimientos teórico-prácticos entre profesores, investigadores y estudiantes de la Universidad y los distintos sectores que conforman la nación hondureña, los que deben tornarse en aprendizajes colectivos enriquecedores de todos los involucrados. Los aprendizajes logrados por esta vía, deben aportar al análisis crítico de los grandes problemas locales, regionales y nacionales y además, deberán ser decisivos para elevar las capacidades de los universitarios. Artículo 31. La universidad establece vínculos académicos con la sociedad para contribuir a elevar la calidad de vida de todas las personas, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para acrecentar el conocimiento, la capacidad profesional y el compromiso con el desarrollo nacional por parte de los estudiantes, profesores y toda la institucionalidad universitaria; con el propósito de aportar a la sociedad y al Estado soluciones integrales de los diversos problemas. Artículo 32. La vinculación de la Universidad con la sociedad se desarrollará mediante programas y proyectos que serán ejecutados por las unidades académicas en coordinación con la Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad. Estos podrán desarrollarse en cualquiera de las siguientes áreas: educación no formal, desarrollo local y regional, seguimiento a graduados, voluntariado, y otras áreas que demande la sociedad. a) La Educación No Formal consiste en procesos de formación y capacitación dirigida tanto a la población interna como externa a la Universidad, con diferentes requisitos de ingreso y grados de independencia del nivel académico, que no conduce a la obtención de un grado académico, ni título universitario, ni forma parte de ningún plan de estudios de la educación formal. Se ejecuta mediante diplomados, cursos libres, seminarios, congresos, simposios, conferencias, talleres, entre otros. b) Los programas y proyectos de desarrollo local, regional y nacional se orientan por el enfoque de desarrollo humano y sostenible. A través de ellos se busca el fortalecimiento de capacidades y ejecutorias en áreas como gobernabilidad local, construcción de ciudadanía, planificación y ordenamiento del territorio, gestión de riesgo, educación, salud, producción, ambiente, etcétera. c) En cuanto al seguimiento a graduados, los programas y proyectos de vinculación se orientan a mantener a los graduados en condiciones de actualización e innovación de conocimientos, prácticas profesionales y competencias; orientados a la recertificación profesional, así como a generar vínculos de identidad entre la Universidad y sus graduados. d) El voluntariado universitario se ejecutará en áreas de intervención previamente establecidas por la Universidad. Los voluntarios pueden serlo en programas y proyectos de vinculación que se encuentren en ejecución y con visión de corto, mediano y largo plazo. La VOAE y la DVUS son las instancias de coordinación del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 80 -- Sección B Avisos Legales voluntariado estudiantil con las unidades académicas respectivas. Artículo 33. Los procesos de vinculación Universidad-Sociedad se ejecutarán a través de las siguientes modalidades: formación y capacitación, asistencia técnica, asistencia profesional o directa acorde al campo del conocimiento, uso de instalaciones y equipo, transferencia de tecnología y transferencia de resultados de investigación científica y tecnológica, esta última en coordinación con la Dirección de Investigación Científica. Artículo 34. Los procesos de vinculación universidad-sociedad son ejecutados por las unidades académicas. En cada unidad académica funcionará un comité de vinculación con la sociedad, el cual coordinará a lo interno de la unidad todo lo relacionado con la planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de vinculación los cuales deberán cumplir con los requisitos emanados por la Dirección de Vinculación Universidad Sociedad; además gestionará el registro de los proyectos ante la Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad, contando con el visto bueno del decano o director del centro regional. Los procesos de vinculación que desarrollen los profesores deberán ser registrados y evaluados conforme a las normativas establecidas y serán reconocidos como trabajo académico por parte de la Unidad Académica y la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal. Artículo 35. En los acuerdos de proyectos de Vinculación Universidad-Sociedad, las entidades co-ejecutoras y/o beneficiarias preferiblemente deben garantizar los recursos financieros y de logística de los estudiantes, profesores investigadores que se desplazan a las zonas para la ejecución de los procesos de vinculación. La Universidad como contraparte en los procesos, aporta el talento humano y capacidades instaladas para garantizar la seguridad de estudiantes y profesores. La Universidad establecerá los protocolos de seguridad que correspondan, los cuales deberán ser respetados por todas las contrapartes. Artículo 36. El Sistema de Vinculación Universidad-Sociedad propondrá las políticas y orientará la agenda prioritaria de vinculación en conjunto con los sectores sociales y productivos y considerando los planes de desarrollo nacional y regional así como resultados de investigaciones científicas. Artículo 37. La Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad desarrollará con las unidades académicas, de manera permanente, un programa de fortalecimiento de la vinculación, mediante diversas modalidades formativas y de acompañamiento de acuerdo a las necesidades de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 80 -- Sección B Avisos Legales las diferentes unidades académicas y de la Institución en general. Artículo 38. Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario e Instituto Tecnológico deberá definir sus líneas estratégicas de vinculación con alcance local, regional, nacional e internacional, derivados de las políticas académicas, las necesidades de desarrollo del país y los avances de la ciencia y la tecnología, las cuales serán planificadas y ejecutadas, a corto, mediano y largo plazo por las unidades académicas. CAPÍTULO V. REFORMA INTEGRAL DE LA UNAH. Artículo 39. La reforma integral de la UNAH articula docencia, la investigación y la vinculación universidad–sociedad; prioriza la gestión académica, la gestión del conocimiento, la gestión cultural bajo estándares de calidad nacional e internacional. Esta política se reflejará en las actividades del proceso de aprendizaje que se realice en el escenario universitario bajo una visión disciplinaria, multidisciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinaria. Artículo 40. El Modelo de Universidad de la UNAH se orienta a la construcción de una Institución pública de calidad, laica, solidaria, con visión latinoamericanista, crítica y reflexiva; orientada a contribuir a la reducción de las desigualdades, al desarrollo nacional sustentable y armónico, a través de la investigación y de la gestión académica, la gestión del conocimiento y de la cultura, la formación de ciudadanos profesionales de alta calidad y sensibilidad social. Artículo 41. El modelo educativo es el principal instrumento orientador del quehacer educativo de la UNAH. Está fundamentado en la actualización permanente de los paradigmas sobre el desarrollo y generación del conocimiento. Está centrado en el aprendizaje de los estudiantes. Orienta a los sujetos de aprendizaje acerca de la apropiación del conocimiento en las humanidades, las artes y la cultura, la ciencia y la técnica; promoviendo la educación basada en métodos pedagógicos pertinentes, así como la revisión crítica permanente de las relaciones entre los sujetos del proceso educativo, los fines y los medios que rigen la educación superior en general y la UNAH en particular. Artículo 42. La Multimodalidad deberá asumirse como educación presencial, a distancia en sus diferentes expresiones b-learning, virtual, etc., todas centradas en el aprendizaje y mediadas por las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) y las Tecnologías de Aprendizaje Colaborativo y Conocimiento (TAC´s), promoviendo el desarrollo de la ciencia, la cultura y la tecnología para el bien común; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 80 -- Sección B Avisos Legales incorporando en los sujetos del proceso educativo, valores, principios, conocimientos, prácticas científicas y sociales pertinentes; potenciando la capacidad de crear, analizar y criticar científicamente en la perspectiva de contribuir a generar respuestas a los principales problemas del país y de la región centroamericana. Las diversas modalidades para operacionalizar el Modelo Educativo no necesariamente son formas excluyentes, sino que se propenderá a su articulación en el proceso de enseñanza con el objetivo de alcanzar los mejores niveles de aprendizaje en las distintas carreras y programas. El modelo educativo define los ejes integradores a desarrollarse transversalmente, en toda la oferta educativa de la UNAH. TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNAH. CAPÍTULO I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Artículo 43. Los órganos de gobierno de la UNAH y sus atribuciones son los definidos en su Ley Orgánica de la UNAH y reglamentos. Artículo 44. Para cumplir con su misión social y sus funciones la UNAH, académicamente, se estructura en: Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Institutos Tecnológicos Superiores, Centros Experimentales, Escuelas, Departamentos, Carreras e Institutos. Los reglamentos especiales regularán cada una de estas estructuras. Artículo 45. Las Facultades y los Centros Regionales Universitarios organizarán una Coordinación Académica General, con el propósito de lograr una gestión integral en este campo, que funcionará de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por la Vicerrectoría Académica, en el marco de las políticas institucionales. Artículo 46. Para atender el Programa “LO ESENCIAL DE LA REFORMA UNIVERSI- TARIA” en los campos de la cultura, la ética, la construcción de la identidad y construcción de la ciudadanía, los Centros Regionales Universitari