La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33922)
Resumen
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Las Flores en Santa Cruz de Yojoa, Cortés. La junta opera como organización sin fines de lucro para construir, mantener y administrar el sistema de agua potable local, cobrando tarifas mensuales a los usuarios y rindiendo cuentas anuales al Estado.
Considerandos
- 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró, al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
- 4.Que la formación de los futuros Oficiales de Policía es una misión de invaluable valor pues constituye un proceso de profesionalización de líderes que inspiran su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos; para así contribuir al objetivo estratégico de país de una Honduras más segura y libre de criminalidad.
- 5.Que la Academia Nacional de Policía (ANAPO), está compelida a esforzarse para buscar y concretar la excelencia académica como la eficiencia terminal en sus alumnos y egresados.
- 6.Que la ciencia, las técnicas y las estrategias deben ser entregadas a los Alumnos(as) en forma gradual y sistemática para desarrollar las competencias profesionales debidas y lograr la formación de verdaderos Oficiales al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la profesión Policial y la Patria con un enfoque de servicio comunitario.
- 7.Que es fundamental armonizar las disposiciones relacionadas con la formación y capacitación de los futuros Oficiales de la Policía Nacional, conforme a los avances técnico-científicos y perfil profesional del Oficial.
- 8.Que el Pan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en una formación sustentada en principios y valores, pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con Oficiales de Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional.
- 9.Que para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de egresar de la ANAPO.
- 10.Que la formación de los futuros Oficiales de Policía es una misión de invaluable valor pues constituye un proceso de profesionalización de líderes que inspiran su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores, como los patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos; para poder así contribuir al objetivo estratégico de país de una Honduras más segura y libre de criminalidad.
- 11.Que la Academia Nacional de Policía ANAPO, está compelida a esforzarse para buscar y concretar la excelencia académica como la eficiencia terminal en sus alumnos y egresados.
- 12.Que la ciencia, las técnicas y las estrategias deben ser entregadas a los alumnos(as) en forma gradual y sistemática para desarrollar las competencias profesionales debidas y se logre la formación de verdaderos Oficiales al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la profesión Policial y la Patria con un enfoque de servicio comunitario.
- 13.Que el plan de transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la carrera policial como eje transversal y basada en una formación sustentada en principios y valores pero de manera primordial haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con Oficiales de Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional.
- 14.Que para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un MANUAL DEL RÉGIMEN INTERNO, ACADÉMICO Y DOCTRINARIO, que siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de egresar de la ANAPO.
- 15.Que la formación de un Oficial de Policía, es el producto moral de un proceso sistemático, reglado y debidamente planeado.
- 16.Que los profesionales que formamos, son y deben ser siempre servidores públicos, próximos y fraternos con la comunidad donde se les asigne.
- 17.Que los alcances de los servicios que precisa un Oficial de Policía, es poseer condiciones físicas adecuada y en excelente función.
- 18.Que para Alcanzar tales estándares se debe, observar una dedicación y cultivo de la física corporal, lograr su mantenimiento y que su medida debe realizarse por medio de métodos y técnicas que respondan a criterios médicos, de salud y resistencia adecuada. POR LO TANTO, se emite el Presente: REGLAMENTO DE PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA DE LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO- ANAPO/UNPH. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-El presente Reglamento de Pruebas de Suficiencia Física de las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho ANAPO/UNPH, es de obligatoria observancia y aplicación en aquellos Campus Universitarios donde opere la Universidad Nacional de la Policía de Honduras y forme Oficiales de Policía. Artículo 2.-Las Señoritas y Caballeros Cadetes, en su proceso de formación profesional, requieren desarrollar las competencias adecuadas en el campo físico, cognitivo, afectivo que garantice la prestación del servicio, con suficiencia calidad y sentido de compromiso.- Lo anterior para actuar en tiempos naturales y en aquellos de calamidad doméstica y/o desastres naturales. Artículo 3.-Los fines superiores propuestos en los artículos precedentes buscan también que las Señoritas y Caballeros Cadetes gocen de buena salud y hagan de la procura del desarrollo físico una disciplina y práctica diaria durante toda su existencia. Artículo 4.-El acondicionamento físico de los alumnos(as), es y debe ser un quehacer diario respondiendo a horarios especiales y bajo la responsabilidad de instructores (Docentes) con las competencias adecuadas y la experticia necesaria, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 143 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales debiendo éste preparar la conformación de equipos especiales para las evaluaciones individuales de suficiencia física, que se evaluarán mensualmente para que permitan el acondicionamiento físico y la permanencia adecuada del peso y demás aspectos que debe guardar el personal policial o que está en proceso de formación. Tal obligación comprende la aprobación de todos los eventos que implica la prueba de suficiencia física, aprobación que requerirá de una nota mínima del 80% en cada evento, la no aprobación de dichas pruebas mensuales, se sancionará como faltas graves, con suspensión de salida especial cuya extensión es de veintiún días más treinta deméritos. Al final de cada periodo y final e inicio de año académico se practicará una prueba de suficiencia física independientemente de las mensuales, la reprobación de esta prueba dará lugar a una recuperación que se efectuará dentro de los siguientes quince días calendario a la fecha en que se efectuó ésta; de reprobar la prueba de suficiencia física en recuperación se sancionará como una falta muy grave, dando lugar a la cancelación de la beca de estudios y la separación definitiva del reprobado de este centro de estudios ANAPO-UNPH. Artículo 5.-Son fines del presente Reglamento los siguientes: a) Lograr la preparación, acondicionamiento y evaluación de las competencias de suficiencia física de los alumnos(as) de la ANAPO-UNPH. b) Establecer que la evaluación de suficiencia física de los alumnos(as) individual y colectivamente, se practicará mensualmente y cada fin de período académico y final e inicio de año. c) Los equipos evaluadores de suficiencia física de los alumnos(as), los nombrará el Decano de La ANAPO-UNPH a propuesta del Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 6.-Las autoridades de La ANAPO-UNPH, que se denominan tienen con respecto al acondicionamiento físico y proceso de evaluación de suficiencia física de los alumnos(as) del mismo, las funciones siguientes: 1.- DECANATURA DE LA ANAPO-UNPH El Decano y Vicedecano tendrán como funciones: a) Designar los instructores del acondicionamiento físico de los alumnos (as) de la Facultad. b) Nombrar las Ternas Evaluadoras de Suficiencia Física individual o colectiva de los alumnos(as) en los tiempos que ordena el presente Reglamento y a propuesta del Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. c) Supervisar y en su ausencia designar quien lo represente en las prácticas de las Pruebas de Suficiencia Física. d) Ordenar se proceda a levantar los expedientes administrativos de aquellos alumnos(as) que después de haber reprobado la Prueba de Suficiencia Física en Recuperación, se vuelven a reprobar para proceder aplicar la normativa sancionadora. 2.- DE PA RTA M E N TO D E C O O R D I N A C I ON ESTUDIANTIL a) El titular presentará al Decano de la Facultad, el listado de los alumnos(as) que se practicará la prueba de Suficiencia Física, mensuales, semestrales y de fin e inicio de año. b) Presentará así mismo la lista de los alumnos(as) que gozan de reposo, por incapacidad temporal, por prescripción médica, así como el calendario con la fecha, día y hora cierta en que se les practicará la Reposición de la Prueba de Suficiencia Física. c) Presentar la lista de los Oficiales de Planta de la ANAPO-UNPH, que integrarán las Comisiones Evaluadoras de la Prueba de Suficiencia Física, así como los médicos y enfermeros(as) que las integrarán. d) Programar los espacios académicos para que los Instructores (Docentes) procuren el acondicio- namiento físico de los alumnos(as) de la ANAPO- UNPH. e) Presentar para su aprobación por el Decano, la Programación de las Evaluaciones de Suficiencia Física que establece este Reglamento, así como la de los que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 144 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estaban incapacitados y los reprobados, los primeros por reposición y los segundos por recuperación. f) Hacer las Críticas de cada Prueba de Suficiencia Física, indicar las falencias individuales y colectivas y dar las recomendaciones para superarlas. g) Autorizar los Cuadros y Calificaciones de las Pruebas de Suficiencia Física en el caso de las de cambio de periodo, enviando los cuadros originales al Departamento de Registro y Archivo de la UNPH y dejar copia para el Archivo del Departamento de Coordinación Académica de la ANAPO-UNPH. 3.- DEPARTAMENTO DE OPERACIONES Y ADIESTRAMIENTO: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b) Hacer que se cumpla con los horarios de los espacios académicos de acondicionamiento físico de los alumnos(as) de la ANAPO-UNPH. c) Ver y comprobar la práctica de las Pruebas de Suficiencia Física, como lo estipula este Reglamento. d) Ordenar el uso del uniforme de física y demás implementos. e) Comprobar que las comisiones evaluadoras estén debidamente integrado por Oficiales, médicos y enfermeras. f) Llevar un control del proceso de mejoramiento individual y colectivo sobre el acondicionamiento físico de los alumnos. g) Supervisar el trabajo de los médicos de la ANAPO- UNPH, en cuanto a determinar el peso y la altura. h) Determinar y autorizar los eventos alternos que solicitan los alumnos(as), basándose en los dictámenes de los médicos de la ANAPO-UNPH. i) Orientar a los alumnos(as) que se reprueben en la prueba de Suficiencia Física, sobre el proceso a seguir según este Reglamento y la disciplina de los alumnos(as) de la ANAPO-UNPH. 4.- SECCION DE SERVICIOS MEDICOS DE LA ANAPO/UNPH. a) Determinar las situaciones fisiológicas de los alumnos(as) que presentarán las Pruebas de Suficiencia Física. b) Determinar las condiciones físicas de los alumnos(as), la relación de peso y altura, lo que deberá realizarse durante las 24 horas antes a realizarse la evaluación de Suficiencia Física. c) Revisar a los incapacitados por prescripción médica que les imposibiliten la realización de ciertos eventos, reportándolos al Administrador del Departamento de Coordinación Estudiantil, lo anterior incluye a todos los que están sujetos a estos procesos evaluativos. d) Dictaminar y recomendar sobre ejercicios alternos que corresponde a quienes lo soliciten por incapacidad temporal. e) Estar presentes los médicos el día, fecha y hora indicada para la realización de las Pruebas de Suficiencia Física y atender los casos que se presenten. CAPITULO III DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA FÍSICA Artículo 7.-El acondicionamiento físico es un proceso científico y técnico que es permanente, continuo y recurrente que busca asegurar la buena salud en los alumnos(as), convirtiéndolo en una disciplina diaria y una conducta permanente en cada alumno(a). Artículo 8.- Este proceso científico y técnico, tiene dos momentos así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 145 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Evaluación médica previa. b) Evaluación de Suficiencia Física, que puede ser: Individual, Colectiva. Artículo 9.-La evaluación médica, responde al proceso siguiente: a) Revisión física de cada alumno. b) Determinación de peso y grasa corporal, según la tabla (Factor Abdomen, Cuello, altura y peso por altura). c) Registro de la Grasa Corporal en el informe respectivo. d) El exceso de peso se resta del total del porcentaje obtenido al final de la Prueba de Suficiencia Física practicada a cada alumno(a), así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 146 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales e) Reglas a seguir para medir altura y peso: 1. La altura de los alumnos(as) debe tomarse en calcetines y parado en la plataforma con la barbilla paralela al piso.- La posición del cuerpo debe estar derecho, no rígido, sino como en la posición de firme.- Las cantidades que de la medida debe ser redondeada a centímetros o pulgadas más cercano, para ello debe observarse las reglas siguientes: a) Si la fracción en altura es menos que 0.5 centímetros o pulgadas, se aproxima al número inmediato inferior. b) Si la fracción en la altura es mayor o igual a 0.5 centímetros o pulgadas, se aproxima al número inmediato superior. 2. El peso deberá tomarse y registrarse siguiendo la regla que se observa para la altura. 3. Todas las medidas deben estandarizarse y los alumnos(as) deben vestir el uniforme de Educación Física y Deportes. Artículo 10.- La evaluación de la capacidad física de los alumnos(as), tiene el proceso siguiente: 1. La Prueba de Suficiencia Física, califica en forma individual a cada alumno(a) en tres eventos principales que se conjuntan y en estricta observancia a la TABLA DE EJERCICIOS PRINCIPALES, siendo las siguientes: a) Pechadas (flexiones brazos) b) Abdominales c) Carrera de 3,200 metros. Artículo 11.- Cuando uno o más alumnos(as) no pudiesen realizar las pruebas preceptuadas en el artículo precedente numeral 1.- literal a., b., c., se someterán a los ejercicios supletorios o alternos según la tabla respectiva y que son las siguientes: a) Natación (abierto) b) Caminata ( por carrera) c) Ciclismo (por carrera) d) Barras (por flexiones de brazo) Artículo 12.- Para la realización de esta evaluación deberán observarse las reglas siguientes: a) Esta prueba física ha sido establecida para evaluar las condiciones y capacidades físicas de los alumnos(as) mensualmente y en la antepenúltima semana de cada período académico y previo a finalizar su período de formación respectiva, su realización deberá de incorporarse en la Programación de cada período académico.- Su naturaleza aeróbica establece que no es posible obtener la nota máxima de (100%) en cada uno de los eventos sin haberse preparado físicamente en forma previa. b) La relación de la Prueba de Suficiencia Física tendrá un valor porcentual de cien por ciento (100%) como máximo y ochenta por ciento (80%) como mínimo.- En caso de no superar la nota mínima, el evaluado tendrá derecho a una prueba de recuperación 15 días después de la fecha en que se realizó la prueba ordinaria reprobada. c) El resultado de la suma de las pruebas de suficiencia física practicadas; se dividirá entre el número de períodos académicos realizados anualmente, lo que dará como resultado la nota del promedio anual, que será parte del porcentaje académico que determina el orden de mérito de cada promoción de La ANAPO-UNPH. d) En caso de reprobar la Prueba de Suficiencia Física por parte de un alumno(a) evaluado, se elaborará el informe respectivo para iniciar el proceso administrativo correspondiente, notificándose al evaluado del resultado obtenido en dicha evaluación. En el caso de las Evaluaciones físicas mensuales si el Alumno reprueba la misma, se le suspenderá el derecho de salida hasta que se programe una nueva prueba física mensual para recobrar dicho derecho. La no aprobación de una prueba física periódica dará lugar a la separación definitiva de este centro de estudios según lo establecido en el reglamento disciplinario de la ANAPO- UNPH. e) Los alumnos(as) deberán tener su ficha médica actualizada, un mes antes de someterse a la Prueba de Suficiencia Física, esta ficha deberá indicar si están aptos o no para ser evaluados. f) El alumnado que al momento de realizar la Prueba de Suficiencia Física presente prescripción médica, realizará la prueba después de terminado el período y se le dará el doble del tiempo que estuvo en reposo para su recuperación y preparación, antes de ser evaluado, deberá además tener Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 147 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales su hoja clínica de peso, grasa corporal actualizada y éste no podrá presentar más de una incapacidad. Si la prescripción médica temporal era de diez días se les dará 20 días más para prepararse y poder realizar la prueba y no podrá presentar otra incapacidad. En caso de presentar más de una prescripción médica la Decanatura de La ANAPO-UNPH, previo informe presentado por la Unidad de Coordinación Estudiantil, nombrará un comité técnico conformado por el Jefe del Departamendo de Coordinación Estudiantil, Jefe de la Sección de Servicios Médicos y el Jefe de la Sección de Psicología para que elaboren un dictamen de la condición física y mental del alumno, que sirva de fundamento para el inicio o no del proceso administrativo correspondiente. g) Es una obligación del alumno(a) que se encuentra en período de preparación, luego de haber presentado incapacidad médica; el solicitar por escrito ante el Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, la fecha de realización de la prueba de suficiencia física; en un período no mayor de ocho días antes del vencimiento del período de preparación.– Esto con el propósito de confirmar la fecha solicitada.- EJEMPLO: Si la incapacidad médica temporal es de diez días, el evaluado tiene 20 días de preparación por lo cual desde el décimo segundo (12) día de preparación hasta el vencimiento del mismo deberá presentar la solicitud por escrito en donde en acta se le establecerá el día, hora y lugar que se le realizará dicha evaluación. h) Para aprobar la evaluación física mensual y la correspondiente a cada período académico o de ascenso para el Cuerpo de Señoritas y Caballeros Cadetes de Policía o Alféreces respectivamente, cada evento principal o alterno deberá ser aprobado con la nota mínima de ochenta por ciento (80%), el no aprobar un evento significa que la nota obtenida en ese evento es cero (0%).- La nota promedio se obtiene sumando las notas de los tres eventos y dividiendo el resultado entre tres.- EJEMPLO: NOTA CALIFICACION Abdominales 75% 75% Aprobado Carrera 67% 0% Reprobado Natación 80% 80% Aprobado Total 155 = 51 66% Reprobado i) La secuencia de los eventos será la siguiente: 1) Pechadas 2) Abdominales 3) Carrera 4) Evento alterno Deben considerarse 10 minutos libres para descanso y recuperación física entre cada evento. j) Toda Señorita y Caballero Cadete que no cumpla con las evaluaciones de Suficiencia Física Ordinarias y Extraordinarias que se programen por parte del Departamento de Coordinación Estudiantil, no podrá ser ascendido al grado Jerárquico o al año académico correspondiente, mientras no logre obtener los resultados requeridos para alcanzar lo descrito. El Reglamento Disciplinario de La ANAPO-UNPH regulara lo aquí indicado. k) La Comisión de evaluación estará conformada por Oficiales Instructores y por personal de la Sección de Servicios Médicos, los cuales serán nombrados por el Decano de la ANAPO-UNPH. CAPITULO IV DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EVENTOS PRINCIPALES Artículo 13.- Todo personal sometido a la Prueba de Suficiencia Física y que durante la ejecución de las primeras diez (10) repeticiones de cualquier de los eventos (Abdominales, pechadas o barras) lo estuviese realizando de forma incorrecta según lo establecido en el presente Reglamento, la Comisión Evaluadora suspenderá la continuación del evento haciéndole ver el error en que está incurriendo y lo agregará al último grupo para que vuelva a realizar el evento que se le había suspendido en un inicio. Artículo 14.- Todo alumnado sometido a Prueba Suficiencia Física en los eventos de carrera o caminata la debe ejecutar en forma continua, no se permite pararse o caminar. Artículo 15.- Los Eventos de Ciclismo y Natación se deben ejecutar en forma continua, no se permite detenerse durante la realización de los mismos. Artículo 16.- Todo alumnado sometido a Prueba de Suficiencia Física y que durante la ejecución de un evento sufre calambre o dolor será suspendido temporalmente del ejercicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 148 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para efectos de recuperación y asistencia médica, repitiendo el evento con el último grupo; en caso de lesión grave, se le programará la evaluación física en una fecha posterior, siguiendo igual procedimiento con los que tienen prescripción médica. Artículo 17.- Durante la ejecución de cada evento se podrá adoptar la posición de descanso correspondiente al mencionado evento en el entendido que al adoptar tal posición en el evento de Abdominales, esa repetición no cuenta, lo anterior no aplica a la carrera, la cual es continua y no se permite caminar. Artículo 18.- La Evaluación de la Prueba de Suficiencia Física, deberán hacerse a partir de las 06:00 horas de la mañana debiendo realizarse en una sola jornada. Artículo 19.- El alumnado femenino en la ejecución de los eventos que conforman la Prueba de Suficiencia Física realizarán los mismos parámetros que regulan al personal masculino, con las diferencias de requerimentos físicos que estipula la Tabla de Evaluación. Artículo 20.- Los alumnos(as) de acuerdo a su edad se encuentre enmarcado dentro de determinado grupo de edad continuará perteneciendo a ese grupo mientras no cumpla los años con que se inicia el siguiente grupo de edad según los rangos de edad establecidos en la Tabla de Evaluación de Suficiencia Física. Artículo 21.- La Comisión Evaluadora de las Pruebas de Suficiencia Física de alumnos(as) estará integrada por: a) Un Supervisor b) Un Jefe de Equipo c) Un Cronometrista d) Un Chequeador y Contador de repeticiones e) Un Miembro del Departamento Médico Artículo 22.- El Equipo Logístico utilizado por la Comisión Evaluadora de las Pruebas de Suficiencia Física de los alumnos(as) es: a) Cronómetro b) Tablero c) Lápices d) Instrucciones del evento e) Hojas de Evaluación f) Copia de las tablas del evento g) Tablas auxiliares para Abdominales h) Conos reflectivos i) Un vehículo con conductor Artículo 23.- La Terna de Evaluación seguirá el procedimiento siguiente: a) El evaluado se presenta ante la terna y reportará al Jefe de Equipo Evaluador su condición de estar apto para iniciar los eventos correspondientes o en su defecto su condición de no someterse a los mismos por prescripción médica. b) Un evaluador contará las repeticiones que el alumno realice en cada evento físico en voz alta y en forma continua (buenas y malas). c) Dos evaluadores chequearán la posición, contarán las repeticiones (mentalmente) los evaluadores deberán hacer las indicaciones para corregir la ejecución del ejercicio durante el desarrollo del mismo. d) Un evaluador mediante un cronómetro, llevará control del tiempo indicando el mismo al evaluado cada 30 segundos. e) Al final del ejercicio se retirará al evaluado y la comisión de evaluación se reúne para determinar los promedios, cuantas fueron las repeticiones correctas y las incorrectas. f) Una vez realizado el análisis sobre la ejecución del ejercicio, se anotará el promedio de las repeticiones, lo que será la nota obtenida por el alumno en cada evento físico.- Se llamará al evaluado para darle a conocer el número de repeticiones correctas que realizó y la nota obtenida. Artículo 24.- Las reglas para la ejecución de los principales eventos de la Prueba de Suficiencia Física serán las siguientes: A. PECHADAS (FLEXIONES DE BRAZOS) 1) Tiempo: El evaluado tendrá (2) minutos para hacer el máximo de flexiones de brazo reglamentarias, un evaluador contará el tiempo cada 30 segundos y en forma regresiva los 10 últimos segundos. 2) Pechadas Correctas: Las flexiones de brazo miden la fuerza de los músculos pectorales del hombro y del antebrazo, a la voz de mando “POSICIÓN INICIAL”, asume la posición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 149 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales horizontal de pechadas, paralela al suelo, CON LAS MANOS DONDE SEAN CÓMODAS PARA REALIZAR EL EJERCICIO, SUS PIES JUNTOS, SU CUERPO DEBE DE ESTAR EXTENDIDO DE LOS HOMBROS A LOS T O B I L L O S . - A l a v o z d e m a n d o d e “ C O M E N Z A R ” , empezará a hacer las repeticiones de flexiones de brazo, flexionando los codos y bajando el cuerpo a la vez HASTA QUE LOS BRAZOS ESTEN PARALELOS AL SUELO, inmediatamente regresará a la posición inicial levantando su cuerpo hasta que sus brazos vuelvan a quedar extendidos verticalmente.- Su cuerpo deberá permanecer extendido y rígido durante las repeticiones. 3) Pechadas Incorrectas: Si el alumno no mantiene el cuerpo extendido, no flexiona o no extiende los brazos correctamente, no flexiona el brazo y antebrazo en un ángulo de 90 grados, esa repetición no contará como pechada correcta.- Si las primeras repeticiones (de 1 a 10) que el alumno realiza son incorrectas el evaluador le dirá “ALTO” y le explicará lo que está haciendo incorrectamente, al mismo tiempo le dará una nueva oportunidad después de ser evaluado en ese evento, el resto de los demás alumnos.- Después de 10 repeticiones no se permitirá volver a comenzar y su evaluación continuará. 4) Posición Para Descansar: Las únicas posiciones autorizadas para descansar durante la realización de la prueba en la forma modificada es que el evaluado PUEDA FLEXIONAR SU CINTURA, ELEVÁNDOLA, debiendo regresar a la posición inicial para continuar las repeticiones.- Si el alumno descansa con el pecho en el suelo o si levanta cualquier mano o pie del suelo el evento finalizará.- Solamente podrá acomodar (reposicionar) sus manos durante la prueba.- Lo que se busca es la ejecución correcta del ejercicio y no velocidad. B. ABDOMINALES: 1) Tiempo y Puntaje: El evaluado tendrá dos (2) minutos para hacer el máximo de Abdominales reglamentarias.- El evaluador principal contará el tiempo cada 30 segundos y en forma regresiva los últimos 10 segundos. 2) Abdominales Correctas: Las Abdominales determinarán la firmeza de sus músculos Abdominales. A la voz de mando “Posición Inicial”, el evaluado adopta la posición horizontal de acostado sobre el suelo con las rodillas flexionadas en su ángulo de aproximadamente 90 grados con los pies planos sobre el suelo y otra persona teniendo firmemente sus tobillos con las manos (los pies y las rodillas pueden estar juntas o separadas no más de 5 pulgadas). Está autorizado que el evaluado sea sujetado firmemente de los pies de manera que sea un punto de apoyo proporcional a su peso.- Deberá colocar los brazos extendidos de forma horizontal tocando el suelo.- A la voz de mando “Comience” elevará la parte superior del cuerpo hacia adelante, llevándolo a la posición vertical.- Los brazos extendidos acompañarán a la parte superior del cuerpo, donde quedarán de manera extendida a la altura de los talones, evitando apoyarse de los talones y sin tocar el suelo.- Después que se encuentra en la posición vertical baja la parte superior del cuerpo hasta que la espalda toque el suelo.- De igual forma los brazos que estarán extendidos a la altura del talón y sin tocar el suelo, volverán a su posición de horizontal. El movimiento de flexión y extensión (al frente y hacia atrás) constituye una repetición. 3) Abdominales Incorrectas: Las Abdominales son incorrectas si baja las piernas, si no mantiene los pies sobre el suelo, si se agarra del talón del pie con los brazos, si toca el suelo con los brazos en la posición vertical, si arquea la espalda para llevar la parte superior del cuerpo hacia adelante o si no logra la posición vertical.- También no podrá levantar los glúteos para impulsar la flexión hacia adelante (turbo). La única posición autorizada para descansar durante la realización del evento es la “Posición Vertical” (arriba), esto sin apoyar los brazos sobre las rodillas, mismas que podrá separar no más de 12 pulgadas.- Esta posición no se contará como repetición, hasta que el evaluado vuelva a la posición horizontal inicial en donde se reiniciará el conteo de las repeticiones.- Lo que se busca es efectuar el ejercicio correctamente y no la rapidez de la ejecución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 150 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C. CARRERA DE DOS MILLAS (3.2. Kms.) 1) Tiempo y Porcentaje: a) El evaluado tendrá un tiempo y obtendrá un porcentaje de acuerdo a las categorías por edades establecidas en la Tabla de Carrera del presente Manual. b) El Jefe de Equipo Evaluador describirá la ruta a seguir, la distancia (3,200 metros) para completar el evento, el punto de partida y la meta final. c) A la voz de mando de “Comenzar” se iniciará la carrera y el Cronometrista comenzará a llevar el tiempo hasta que el último corredor evaluado haya cruzado la línea de partida. d) Si el evaluado es asistido por alguien o sale del circuito establecido, camina, se detiene o no sigue la ruta preestablecida; automáticamente queda descalificado y su puntuación será cero (0). e) En caso de realizarse dicho evento en una pista de atletismo; el Cronometrista del evento dará el tiempo en voz alta cada vez que los corredores den una vuelta y en la última vuelta dará el tiempo en forma individual. D. NATACIÓN (400, 300 Y 200 MTS. LIBRES): 1) Tiempo y Porcentaje: a) En el evento de Natación el evaluado tiene un tiempo de acuerdo a las 3 categorías establecidas en la Tabla de Natación del presente Reglamento, así mismo el porcentaje. b) El Jefe de Equipo Evaluador informará al evaluado de la cantidad de piscinas a recorrer (ida y regreso de un extremo a otro) de acuerdo a la longitud de la piscina para completar los metros reglamentarios. c) A la voz de “COMENZAR” el evaluado empezará a nadar, el Cronometrista comenzará a llevar el tiempo hasta que el evaluado haya logrado completar la distancia establecida para este evento. d) El Cronometrista del evento dará el tiempo en voz alta cada vez que los participantes concluyan una piscina (ida y regreso de un extremo a otro) y en la última vuelta dará el tiempo en forma individual. e) Si el evaluado se para o se sale de la piscina automáticamente queda descalificado y su puntuación será cero (0). f) Los evaluados utilizarán indumentaria adecuada para Natación (traje de baño). CAPITULO V DE LOS RESULTADOS Y EVALUADORES DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA FISICA: Artículo 25.- La Evaluación de Suficiencia Física dará los siguientes resultados: a) Grado de preparación física individual. b) Nivel de preparación física mensual y por período. c) Deficiencias propias de la evaluación. d) Detectar al personal que está bajo el promedio mínimo requerido para aprobar la Prueba de Suficiencia Física y que necesita ser asistido para mejorar su nivel. Artículo 26.- Los supervisores y evaluadores de la Prueba de Suficiencia Física deberán llenar los requisitos siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 151 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Ser superior en grado al personal evaluado. b) Ser imparcial con los evaluados. c) Ser entusiasta y enérgico en la toma de decisiones. d) Estar asignado a la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho ANAPO-UNPH. Artículo 27.- Los evaluadores de la Prueba de Suficiencia Física tendrán las funciones siguientes: a) Notificar al evaluado su calificación final. b) Firmar todas las evaluaciones individuales de los evaluados. c) Elaborar un informe final del resultado de las evaluaciones, estableciendo en el mismo las conclusiones y recomendaciones que deberán de ser consideradas en los procesos de orden de mérito y ascensos dentro del cuerpo de Señoritas y Caballeros Cadetes. d) El informe a que se refiere el numeral anterior deberá ser refrendado por la firma de los evaluadores. e) En caso de haber reprobados; el Jefe de la Terna Evaluadora realizará el informe correspondiente, mismo que remitirá a la Unidad de Administración Estudiantil, con copia a la Unidad de Bienestar Estudiantil, para iniciar el proceso administrativo correspondiente. f) Remitir resultados finales a la Unidad de Administración Estudiantil y a la Unidad de Bienestar Estudiantil para su registro, archivo y divulgación (publicación). CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 28.- La Tabla de Evaluación Física empleada en la aplicación del presente Reglamento será la que se encuentre en vigencia para su aplicación al personal de la Policía Nacional. Artículo 29.- El presente Reglamento, podrá ser reformado, ampliado o dejarlo sin vigencia, a solicitud del Decano de la ANAPO-UNPH y el voto concurrente de las dos terceras partes del Consejo Académico de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH). Artículo 30.- El presente Reglamento deberá socializarse entre los alumnos(as) para su empoderamiento, a los efectos de no alegar ingnorancias sobre el mismo. Artículo 31.- El presente Reglamento entra en vigencia después de su aprobación por el Consejo Académico de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH). Dado en el Salón de Sesiones de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH), a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil catorce. _______________________________________________________ DECANO DE LA ANAPO-UNPH. ____________________________________________ PRESIDENTE CONSEJO ACADÉMICO UNPH. ______________________________________________ RECTOR UNPH. ______________________________________________ RECTOR S.E.P. ______________________________________________ SECRETARIO GENERAL UNPH. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 152 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL Resolución NR016/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, tres de diciembre del año dos mil quince.
- 19.Que el artículo 13 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones expresan: CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones”; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que se afecten indebidamente sus intereses”; “Establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones”.
- 20.Que de acuerdo al artículo 14, numerales 7, 12, 14 y 15 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: También son facultades y atribuciones de CONATEL: “Exigir a los Operadores y Proveedores que entreguen la información de sus actividades y resultados, bajo el Sistema de Contabilidad Regulatoria”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”; “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia”; “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Operadores y Proveedores de servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal competencia”.
- 21.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es establecer una regulación apropiada respecto a la prestación y comercialización del Servicio Suplementario denominado Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service y para el Servicio de Acceso a Contenidos de Información soportados particularmente y por medio del Servicio de Telefonía Móvil y restricción de mensajes publicitarios no deseados (SPAM); con el objetivo de reducir la asimetría en la información y proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telefonía fija y móvil.
- 22.Que debido a notas enviadas por los operadores concesionarios Telefónica Celular y Servicios de Comunicaciones de Honduras de Julio de 2015, se informó a CONATEL que la regulación contenida en la NR004/15 de fecha veintiséis de Febrero del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece de marzo del año dos mil quince, restringía muchas de las prácticas comerciales de los servicios de SMS, por lo que CONATEL tuvo bien a visto actualizar esta Resolución a fin de modificar algunos de los aspectos comerciales para favorecer el mercado nacional de los Proveedores de Contenido de Información.
- 23.Que en aplicación del Principio de Transparencia contenido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en la Resolución NR002/06, de fecha 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2006, el presente proyecto de Resolución se sometió a Consulta Pública en el período comprendido entre el 26 de octubre y el 09 de noviembre de 2015, y cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general, en virtud que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, de obligatorio cumplimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 153 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales
- 24.Que conforme al marco regulatorio del sector telecomunicaciones en Honduras, creado mediante su Ley Marco contenida en el Decreto Nº. 185-95 de fecha 31 de octubre de 1995 y reformado mediante los Decretos Nº. 118-97 de fecha 26 de agosto de 1997, Nº. 112-2011 de fecha 24 de junio de 2011; y, Nº. 325- 2013 de fecha 15 de enero de 2014, respectivamente; se ha facultado a CONATEL con atribuciones suficientes para consolidar la competencia en el sector de las telecomunicaciones mediante mecanismos regulatorios, entre otros, que permitan establecer para todos los agentes que participan en el mercado, garantías de protección de la competencia y una mínima intervención regulatoria que promueva a los ciudadanos la prestación de servicios de telecomunicaciones con excelentes niveles de calidad, a precios acordes a la realidad de la nación y bajo la protección de los derechos de los usuarios.
- 25.Que después de haber pasado de un monopolio exclusivo a una situación de concurrencia con la entrada de nuevos agentes en el mercado, tales como los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y los Sub-operadores, es necesario que el marco regulatorio sectorial, complemente a ese nuevo escenario, a las nuevas necesidades de los ciudadanos y a los últimos avances tecnológicos y en definitiva, que incentive, instaure y conserve una competencia efectiva basada en mercados, bajo la cual, los agentes puedan competir en igualdad de condiciones, estimulando la inversión tanto nacional como extranjera, para el desarrollo de infraestructura, provisión de nuevos servicios, en un sector estratégico para los intereses de la nación como es el de las telecomunicaciones.
- 26.Que conforme al marco regulatorio, se debe dotar al mercado de suficientes mecanismos legales para garantizar reglas de juego estables y transparentes, que atraigan las inversiones extranjeras y fomenten las inversiones nacionales, para lograr un ambiente de competencia efectiva en beneficio último de los usuarios hondureños y en definitiva, de la nación. Asimismo, conforme al marco regulatorio se deben definir los mecanismos para la identificación y análisis por parte de CONATEL de la situación de competencia en los diferentes mercados de referencia, y su facultad para, en caso necesario, imponer obligaciones específicas a los operadores que posean un peso significativo en cada mercado considerado.
- 27.Que el Decreto 112-2011 fecha 22 de julio de 2011 de introdujo una modificación parcial de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL los principios y herramientas legales necesarias para ejercer facultades y atribuciones que promuevan la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de incentivar la inversión privada con el fin de fortalecer e impulsar el sector de las telecomunicaciones.
- 28.Que el Decreto 325-2011 de fecha 15 de enero de 2014, se modificó parcialmente la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL atribuciones en el marco regulatorio para el fomento y expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicación, con el propósito de impulsar el desarrollo y competitividad del país a fin de lograr su inserción en la sociedad de la información y el conocimiento; todo ello en un mercado de libre y leal competencia, garantizada por el Estado.
- 29.Que para la consecución de los objetivos de fomento y conservación de la competencia, pretendidos en el presente Reglamento, resulta imprescindible la colaboración y buen entendimiento entre CONATEL y la Comisión para la de Defensa y Promoción de la Competencia.
- 30.Que el presente proyecto de reglamento previamente debe ser sometido al proceso de consulta pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por CONATEL, el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; por lo que el mismo se someterá a consulta pública los días del 26 de octubre al 09 de noviembre del 2015, para después mediante el presente acto administrativo proceder a ser publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que se emite la presente resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Flores.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha aldea proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el equema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Dirección Nacional de Educación Policial Academia Nacional de Policía “Gral. José Trinidad Cabañas” REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS(AS) ALUMNOS(AS) DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA “GENERAL JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS” “ANAPO” Támara, Francisco Morazán Noviembre, 2015 CONTENIDO PRESENTACIÓN........................................................................................................................................................................ 4 TÍTULO I MARCO JURIDICO INSTITUCIONAL.................................................................................................................... 5 CAPÍTULO I....................................................................................................................................................................................5 DE LOS FINES Y OBJETIVOS.................................................................................................................................................5 TÍTULO II MARCO REGULATORIO..........................................................................................................................................9 CAPÍTULO I ............................................................................................................................................................................9 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................................9 CAPÍTULO II............................................................................................................................................................................16 DE LA DISCIPLINA DEL POLICÍA.......................................................................................................................................16 CAPÍTULO III..........................................................................................................................................................................17 DE LOS OFICIALES DE PLANTA.........................................................................................................................................17 CAPÍTULO IV............................................................................................................................................................................18 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ......................................................................................................................................18 SECCIÓN I.................................................................................................................................................................................18 DE LOS PRINCIPIOS................................................................................................................................................................18 SECCIÓN II................................................................................................................................................................................21 DE LOS VALORES.....................................................................................................................................................................21 CAPÍTULO V..........................................................................................................................................................................22 MARCO JURÍDICO DE LA POLICÍA NACIONAL............................................................................................................22 SECCIÓN I................................................................................................................................................................................22 DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES......................................................................................................................................22 SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................23 DEL INGRESO A LA CARRERA POLICIAL ............................................................................................................................23 TÍTULO VI..............................................................................................................................................................................25 DE LOS DERECHOS Y DEBERES........................................................................................................................................25 SECCIÓN I.................................................................................................................................................................................25 DE LOS DERECHOS.................................................................................................................................................................25 SECCIÓN II................................................................................................................................................................................27 DE LOS DEBERES.....................................................................................................................................................................27 SECCIÓN III..............................................................................................................................................................................29 DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS(AS) DE LA ANAPO...........................................................................29 TÍTULO III................................................................................................... .............................................................................30 RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ANAPO...........................................................................................................................30 CAPÍTULO I..........................................................................................................................................................................30 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO........................................................................................................................................30 CAPÍTULO II............................................................................................................................................................................32 DE LAS AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS..............................................................................32 CAPÍTULO III..........................................................................................................................................................................34 DE LAS PROHIBICIONES ....................................................................................................................................................34 CAPÍTULO IV...........................................................................................................................................................................36 DE LAS FALTAS......................................................................................................................................................................36 SECCIÓN I...............................................................................................................................................................................36 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN................................................................................................................................36 SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................38 DE LAS FALTAS LEVES...........................................................................................................................................................38 SECCIÓN III..............................................................................................................................................................................46 DE LAS FALTAS GRAVES........................................................................................................................................................46 SECCIÓN IV...............................................................................................................................................................................57 DE LAS FALTAS MUY GRAVES...............................................................................................................................................57 SECCIÓN V................................................................................................................................................................................65 DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.......................................................................................................................65 CAPÍTULO V..........................................................................................................................................................................66 DE LAS BAJAS POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA..............................................................................................................66 CAPÍTULO VI...........................................................................................................................................................................67 DE LOS DEMÉRITOS, DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA Y DEL CONOCIMIENTO..............................67 SECCIÓN I ..............................................................................................................................................................................67 DE LOS DEMÉRITOS................................................................................................................................................................67 SECCIÓN II................................................................................................................................................................................68 DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA........................................................................................................................68 SECCIÓN III................................................................................................................................................................................70 DE LAS PRUEBAS DEL CONOCIMIENTO ............................................................................................................................70 CAPÍTULO VII.......................................................................................................................................................................71 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES................................................................................71 TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y NULIDADES.....................................................................................................................76 CAPÍTULO I............................................................................................................................................................................76 DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS...........................................................................................................................76 CAPÍTULO II............................................................................................................................................................................77 DE LAS NULIDADES..............................................................................................................................................................77 TÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS.............................................................................................78 CAPÍTULO I............................................................................................................................................................................78 DISPOSICIONES ESPECIALES.............................................................................................................................................78 CAPÍTULO II.............................................................................................................................................................................80 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.......................................................................................................................................80 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PRESENTACIÓN La Policía Nacional de Honduras y el actual Gobierno de la República, a través de su Plan de País, se han propuesto metas y objetivos estratégicos en procura de una Honduras más segura y libre de criminalidad. En tal sentido, la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas” (ANAPO) se ha propuesto como Visión para el año 2025, ser el Centro de Estudios del Sistema de Educación Policial que cumpla de forma integral con todos los estándares académicos en la formación de los futuros Oficiales de Policía, acorde a los lineamientos de la educación superior, a la doctrina institucional y a las exigencias de la sociedad hondureña, logrando con ello un prestigio nacional e internacional. Para el cumplimiento de esta visión, la ANAPO tiene como misión ser la responsable de la formación específica e integral de los futuros Oficiales de Policía, dotando a éstos de los conocimientos técnicos, científicos de las Ciencias Policiales y la Investigación Criminal, que les permita adquirir las competencias, destrezas y valores necesarios para desempeñarse con solvencia y capacidad profesional en las distintas Direcciones Operativas de la Policía Nacional. En virtud de ello, el Consejo Académico de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH), por iniciativa del Director de la ANAPO, ordenó al Secretario General de la UNPH, iniciar el proceso para elaborar un Anteproyecto de Reformas al actual Manual de Disciplina de las Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía ANAPO, cuya data es del 20 de marzo de 2007 y de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de junio del año 2007, con el propósito que se responda a la necesidad institucional de contar con Oficiales de Policía con más y mejores competencias. CONSIDERANDO: Que la formación de los futuros Oficiales de Policía es una misión de invaluable valor pues constituye un proceso de profesionalización de líderes que inspiran su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos; para así contribuir al objetivo estratégico de país de una Honduras más segura y libre de criminalidad. CONSIDERANDO: Que la Academia Nacional de Policía (ANAPO), está compelida a esforzarse para buscar y concretar la excelencia académica como la eficiencia terminal en sus alumnos y egresados. CONSIDERANDO: Que la ciencia, las técnicas y las estrategias deben ser entregadas a los Alumnos(as) en forma gradual y sistemática para desarrollar las competencias profesionales debidas y lograr la formación de verdaderos Oficiales al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la profesión Policial y la Patria con un enfoque de servicio comunitario. CONSIDERANDO: Que es fundamental armonizar las disposiciones relacionadas con la formación y capacitación de los futuros Oficiales de la Policía Nacional, conforme a los avances técnico-científicos y perfil profesional del Oficial. CONSIDERANDO: Que el Pan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en una formación sustentada en principios y valores, pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con Oficiales de Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional. CONSIDERANDO: Que para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de egresar de la ANAPO. POR TANTO: El Consejo Académico de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras aprueba el presente: REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS(AS) ALUMNOS(AS) DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA “GENERAL JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS” (ANAPO). TÍTULO I MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 1. OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular la conducta de los(as) Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), así como describir y clasificar sus derechos y deberes, las infracciones disciplinarias, sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sanciones, la competencia sancionadora, el procedimiento de investigación y los recursos a las resoluciones emitidas. Artículo 2. PROPÓSITO: El propósito de este Reglamento es establecer un marco disciplinario contentivo de las reglas de convivencia, formación, permanencia y estudio propicias para la consecución de las competencias necesarias para el ejercicio y desempeño de la Carrera Policial, el fortalecimiento de los valores éticos, morales, profesionales, patrióticos, cívicos y el desarrollo de un alto espíritu democrático y de servicio a la comunidad en todos los alumnos de la ANAPO. Artículo 3. La ANAPO se constituye como el órgano dependiente del Sistema de Educación Policial encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planes y programas para la formación, especialización y perfeccionamiento profesional, técnico, científico y cultural de los Oficiales de Policía Nacional. Artículo 4. ESTRUCTURA: Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la ANAPO tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Dirección o Decanatura. 2. Subdirección. 3. Secretaría Ejecutiva. 4. Asesoría Legal. 5. Sección de Finanzas. 6. Departamento de Coordinación Estudiantil. 7. Departamento Académico. 8. Departamento de Recursos Humanos. 9. Departamento de Inteligencia. 10. Departamento de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Doctrina. 11. Departamento de Recursos Materiales. Cada Departamento contará con su propia estructura; el Director de la ANAPO está facultado para crear o derogar las Unidades o Secciones necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Artículo 5. FINES: Entre los fines perseguidos por la ANAPO se encuentran los siguientes: 1. Formar, capacitar, especializar y perfeccionar en Ciencias Policiales, Ciencias de la Investigación y conocimientos afines, que forjan las funciones públicas policiales. 2. Mejorar la calidad de la educación integral y la promoción de la excelencia. 3. Procurar el desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la justicia, la democracia y la libertad. 4. Orientar la difusión de los planteamientos doctrinarios y metodológicos relacionados con la Seguridad Pública. 5. Investigar los campos de las Ciencias Policiales y sus Áreas en la Prevención, Seguridad, Inteligencia, Investigación y Restablecimiento del Orden Público y de la Educación Física y Salud. 6. Instituir el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y libertad. 7. Fomentar y difundir la cultura universal y particular de la Nación. 8. Estudiar la problemática nacional y realizar planteamientos de respuesta social. 9. Formar profesionales, técnicos e investigadores munidos de valores cardinales. 10. Promover la extensión del estudio superior. Artículo 6. OBJETIVOS INSTITUCIONALES: Para el logro de lo preceptuado en los artículos precedentes, se procurará alcanzar los objetivos institucionales siguientes: 1. Fomentar el más irrestricto respeto a la Constitución de la República y sus Leyes, Convenios y Acuerdos Internacionales, así como las Prácticas y Tradiciones Policiales y, de manera especial al presente Reglamento, como el fundamento de la aplicación disciplinaria al interior de la ANAPO. 2. Fomentar el más alto espíritu en el alumnado de la ANAPO de respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales con el más alto sentido patriótico y cívico. 3. Arraigar en todos los Alumnos(as) el amor y respeto al país, a la carrera policial así como la adhesión y lealtad a la Policía Nacional en general, y a la ANAPO en particular, enalteciéndolas como su alma nutricia. 4. Inculcar y fortalecer los más elevados principios y valores éticos, morales, espirituales, el respeto a los derechos humanos y el acercamiento a la comunidad, de conformidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a la vocación de servicio y a los anhelos y expectativas de la sociedad hondureña. 5. Desarrollar la más estricta disciplina de estudio y dedicación en la búsqueda y apropiación de los saberes científicos en general, y en particular de las ciencias policiales, para una eficiente y efectiva prestación del servicio policial. 6. Garantizar la aprehensión de los más elevados principios científicos y tecnológicos que permitan una real formación profesional humanística e integral de los futuros Oficiales de la Policía Nacional de Honduras. 7. Promover la gestión del conocimiento de las ciencias orientadas al desarrollo, protección y mantenimiento del orden y la seguridad de las personas y sus bienes dentro del ámbito interno, mediante la investigación científica de la realidad hondureña, proyectando el conocimiento a nivel nacional e internacional. 8. Inculcar en cada Alumno(a) de la ANAPO un espíritu de autoestima, hábitos de salud, pundonor policial, respeto irrestricto a la integridad psicológica y física dentro y fuera del Campus Universitario. 9. Promover normas de vida y actuar profesional para materializar la aptitud decorosa y distinguida en los Alumnos(as) de la ANAPO. 10. Lograr la formación de profesionales en el campo de las Ciencias Policiales y demás ciencias afines según la demanda, así como formar a hombres y mujeres creativos, sociables y dispuestos a cumplir su misión de servidores públicos, desde una perspectiva científica y ética. Artículo 7. Con el propósito de mantener los niveles óptimos de disciplina, dedicación al estudio, decoro, pundonor policial, ética, excelencia académica, solidaridad, honor, honestidad y demás valores y atributos que deben caracterizar a todos los policías de carrera, los Alumnos(as) de la ANAPO se sujetarán a los principios generales, disposiciones y normas del presente Reglamento Disciplinario, el cual hace se focaliza en los aspectos siguientes: 1. Clasificación de las faltas según su gravedad. 2. Clasificación de las sanciones y procedimiento para su aplicación según su naturaleza. 3. Los órganos competentes para juzgar en primera instancia las faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes. 4. Los órganos competentes para conocer de los recursos contra las sanciones y los términos para incoarlos. 5. El sistema de notificación de las sanciones y los términos para sus efectos. 6. Determinación del curso a seguir cuando los Alumnos(as) hayan cometido ilícitos penales. 7. Procedimiento a seguir por la ANAPO en la notificación a los demás centros de educación superior de aquellos Alumnos(as) que hayan cometido faltas o delitos para su información. 8. Procedimientos a seguir cuando el estudiante antes de su ingreso a la ANAPO o durante el proceso de formación cometiese ilícitos y sea sancionado por el sistema jurisdiccional o autoridad administrativa. TÍTULO II MARCO REGULATORIO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8. APLICACIÓN INMEDIATA DEL REGLA- MENTO: La competencia del presente Reglamento es de ejecución inmediata, por lo tanto, lo concerniente a la sustentación y ritualidad de sus procesos se aplicarán desde el momento en que entre a regir esta disposición. Artículo 9. AUTONOMÍA: La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales, civiles y/o administrativas. Cualquier sentencia judicial o auto con este carácter no es excluyente de la aplicación o exclusión de la acción disciplinaria en razón de los mismos hechos. Artículo 10. LEGALIDAD: Los Alumnos(as) de la ANAPO serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando incurran en las faltas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 11. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Los destinatarios de este Reglamento y a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, tienen derecho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a ser tratados con el respeto debido a la dignidad y honra inherente al ser humano. Artículo 12. IGUALDAD ANTE LA NORMATIVA DISCIPLINARIA: Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este Reglamento, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Artículo 13. INTEGRACIÓN NORMATIVA: En la aplicación del presente Reglamento, prevalecen los principios rectores establecidos en la Constitución de la República, los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras, las leyes en materia administrativa, contencioso administrativo, penal, procesal penal y demás aplicables. Artículo 14. DEBIDO PROCESO: Todo el alumnado de la ANAPO deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, por el funcionario competente previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución de la República y según el procedimiento señalado en este Reglamento. La responsabilidad disciplinaria de los Alumnos(as) sólo podrá hacerse efectiva mediante la aplicación del procedimiento y de las sanciones establecidas en este Reglamento, garantizándose siempre el derecho a la defensa y al debido proceso. Artículo 15. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Todo Alumno(a) a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución. Artículo 16. RESOLUCIÓN DE LA DUDA: En el proceso disciplinario, toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinario, cuando no haya modo de desvirtuarla. Artículo 17. FAVORABILIDAD: En materia disciplinaria, la disposición favorable o permisiva se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Artículo 18. CULPABILIDAD: En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionadas a título de dolo (mala fe) o culpa (negligencia o impericia). Artículo 19. PROPORCIONALIDAD: La corrección a imponer deberá guardar la debida proporcionalidad, adecuación y compatibilidad con el supuesto de hecho contenido en la norma infringida, y cumplir los trámites, requisitos y finalidad necesaria para su validez y eficacia. Artículo 20. CELERIDAD DEL PROCESO: El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias. Artículo 21. CONTRADICCIÓN: Antes de aplicar una sanción debe oírse al disciplinado; asimismo, quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a conocer las diligencias en la investigación disciplinaria, para controvertir y solicitar la práctica de pruebas. Artículo 22. GRATUIDAD: Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso sancionatorio, salvo las copias que solicite el investigado, disciplinado o su apoderado. Artículo 23. RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN: La Dirección de la ANAPO y las autoridades con atribuciones disciplinarias son responsables por la correcta y justa aplicación del presente Reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido. Todos los funcionarios, instructores, personal administrativo, de apoyo y Alumnos(as) de la ANAPO, velarán en sus respectivas dependencias por el fiel cumplimiento de las normas, derechos y deberes, así como las limitaciones contenidas en este Reglamento y tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión al mismo, en el momento en que se presenten o tengan conocimiento del mismo. Artículo 24. Toda la comunidad universitaria de la ANAPO deberá prestar la colaboración que le sea requerida por los investigadores y cuando ello sea pertinente y necesario, también por los Alumnos(as) sometidos a investigación. Es obligación de las autoridades, funcionarios y empleados de la ANAPO y del personal de la Policía Nacional, en comisión de servicio dentro de la misma, brindar información a quienes instruyen un informativo disciplinario y a quienes se esté incoando una infracción o a su representante legal. Artículo 25. FINALIDADES DE ESTE REGLA- MENTO Y DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS: El acatamiento al presente Reglamento garantiza el cumplimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas de los futuros Oficiales de Policía. Los correctivos disciplinarios, por su parte, cumplen esencialmente los fines de prevención y de garantías de la buena marcha disciplinaria de los Alumnos(as) de la ANAPO. Artículo 26. DEFINICIONES: Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; sin embargo, las que a continuación se encuentran definidas, se entenderán en este sentido, para los efectos previstos en este Reglamento: 1. ACONDICIONAMIENTO FÍSICO: Serie de ejercicios físicos, encaminados a mejorar las condiciones físicas del cadete. 2. ACTO DE SERVICIO: Es todo acto que ejecuta un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las circunstancias lo obliguen. 3. ACUMULACIÓN DE DEMÉRITOS: Consiste en la anotación de Deméritos acumulados en el libro de control disciplinario. Se entenderá por Demérito el castigo moral cuantitativo que se impondrá por la comisión de faltas, el cual determinará el orden de méritos y la permanencia en la ANAPO por acumular el máximo permitido. 4. ALUMNOS(AS) DE LA ANAPO: Aspirantes, Cadetes y Alféreces de Policía, tal como se establece en la escala jerárquica en la Ley de Personal de la Carrera Policial y Ley Orgánica de la Policía Nacional. Al igual que los aspirantes de Cursos Especiales de Formación los que estarán regulados por un régimen especial. 5. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se aplica a las faltas leves. 6. AMONESTACIÓN ESCRITA: Consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica personalmente el superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se adjunta copia al expediente, más los Deméritos acumulables y demás disposiciones que el Consejo Disciplinario establezca en la resolución que emita sobre el caso. 7. ANAPO: Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”. 8. ANTIGÜEDAD: Tiempo de servicio en el grado. 9. BAJA: Es la separación definitiva de un Alumno(a). 10. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO: Reprobar una (01) o más asignaturas en un mismo periodo y no aprobarlas en las pruebas de recuperación. 11. CALAMIDAD DOMÉSTICA: Se entiende a toda desgracia personal o familiar que afecta el normal cumplimiento de las funciones del miembro de la institución. 12. COMISIÓN DE SERVICIOS: Es tarea específica de carácter profesional dispuesta o autorizada por la superioridad, a cumplir, generalmente, en un lugar diferente al de su trabajo habitual. 13. DEGRADACIÓN: Consiste en la privación de la categoría que el Alumno(a) ostente en el momento de cometer la infracción. 14. DESERCIÓN: Abandono injustificado de las instalaciones de la ANAPO. 15. DISCIPLINA: Disciplina es la forma de conducta ordenada, honesta y responsable con la que deben conducirse los Alumnos(as) de la ANAPO; tiene como bases un alto concepto del honor, de la justicia y de la obediencia, y por objeto fiel y exacto, el cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos. 16. EJERCICIO FÍSICO: Consiste en el pago de horas con ejercicios físicos que se impone a los Alumnos(as) por la comisión de faltas leves. Se entenderán como ejercicios físicos reglamentarios todos aquellos que se establezcan en el respectivo Manual de Educación Física. 17. FALTAS: Las faltas son violaciones que se cometen por acción u omisión, dentro o fuera de la ANAPO, reglamentos, normas académicas, costumbres, usos y tradiciones policiales. La comisión de las mismas dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. 18. FALTAS LEVES: Aquellas acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cortesía, la apariencia, el cuidado personal, el trato con sus semejantes, así como aquellos otros aspectos que caracterizan el comportamiento de un Alumno(a) de la ANAPO. 19. FALTAS GRAVES: Aquellas que sin llegar a constituir ilícitos administrativos civiles o penales que quebranten el orden jurídico, la disciplina y/o violen la Ley, se sancionarán con severidad para que sea ejemplarizante al resto del alumnado. 20. FALTAS MUY GRAVES: Las acciones u omisiones cometidas por los alumnos que les impiden continuar en forma permanente en este Centro de Estudios y que se establecen en el presente Reglamento. 21. FRANQUICIA: Es el espacio de tiempo libre en el que el miembro de la institución no se encuentra de servicio, en comisión o en cumplimiento de actividades policiales, acorde con los turnos, horarios y disposiciones superiores correspondientes. 22. INSUBORDINACIÓN: Entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este Reglamento. 23. ITP: Instituto Tecnológico Policial. 24. NEGLIGENCIA: Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de una función. 25. OBEDIENCIA: Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por el superior. 26. ORDEN SUPERIOR: Es la que imparte un superior, verbalmente o por escrito a un subordinado para el cumplimiento. Las órdenes policiales deben estar encuadradas en las leyes, reglamentos, directivas, y más disposiciones vigentes. 27. PROCEDIMIENTO: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por procedimiento el conjunto de gestiones, diligencias y resoluciones que se extienden desde la resolución que ordena instruir investigación hasta la fecha de la resolución que le da término. 28. REINCIDENCIA: Se considera como reincidencia, la práctica reiterada de alguna falta disciplinaria. 29. RESPONSABILIDAD: Es la ineludible obligación de responder por las acciones u omisiones que cumple o deja de cumplir, con relación al grado y función. 30. SEPARACIÓN: Es el acto a través del cual un Cadete es separado definitivamente del proceso educativo por la comisión de faltas graves y muy graves y/o por la acumulación de deméritos establecidos por año. 31. SUBALTERNO: Es el miembro de la Institución que por su grado y antigüedad, está sujeto disciplinaria y administrativamente al superior, a quien debe respeto y consideración. 32. SUBORDINACIÓN: Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere asignada. 33. SUBORDINADO: Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma permanente o temporal. 34. SUPERIOR: Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es superior el más antiguo. Independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad no se altera por el hecho de pertenecer al personal de línea o de servicios. 35. SUPERIOR DIRECTO: Es quien ejerce el mando inmediato sobre determinados subalternos en razón de la función o servicio al que pertenece. 36. SUSPENSIÓN DE SALIDA ESPECIAL: Consiste en la privación del derecho salida de un Alumno(a) en un periodo de veintiún (21) días, más treinta (30) Deméritos. 37. SUSPENSIÓN DE SALIDA ORDINARIA: Consiste en privar al Alumno(a) de su derecho de salida por tres (03) días, que siempre serán viernes, sábado y domingo (Fin de Semana menos), más nueve (09) Deméritos. 38. SUSPENSIÓN DE SALIDA SEVERA: Consiste en la privación del derecho de salida del Alumno(a) por treinta (30) días calendario y cuarenta y cinco (45) Deméritos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica. 39. SUSPENSIÓN DE SALIDA SIMPLE: Consiste en la privación del derecho de salida de un Alumno(a) por un término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos. 40. UNPH: Universidad Nacional de la Policía de Honduras. CAPÍTULO II DE LA DISCIPLINA DEL POLICÍA Artículo 27. La Policía Nacional, por su condición de institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinario, para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías. Artículo 28. La disciplina policial consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos, directivas, disposiciones institucionales y el acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad. Artículo 29. Las órdenes y disposiciones superiores relativas al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean imprecisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que esto se entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento. Artículo 30. La relación entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo. Artículo 31. La subordinación y respeto disciplinario se observará aún fuera de los actos de servicio. Artículo 32. La conducta de los Alumnos(as) de la ANAPO es regulada desde las perspectivas siguientes: 1. CONDUCTA POLICIAL ACADÉMICA: Es el desempeño diligente, esforzado y disciplinado en cuanto a los estudios de formación académica universitaria, lo que implica rigurosidad científica y técnica en la diversidad que contempla los Planes de Estudio de cada carrera. Cada perspectiva tiene su propio procedimiento sancionatorio y sus instancias lo que deben observarse para que se produzcan los efectos legales respectivos, según lo establece el presente Reglamento. 2. CONDUCTA POLICIAL DISCIPLINARIA: Es el actuar de los alumnos, sean estos Aspirantes, Cadetes y Alféreces de Policía, dentro y fuera del Campus Universitario ANAPO, ya sea portando el uniforme reglamentario o vestimenta civil, ejerciendo mando o sometido a él. Tal conducta se sancionará cuando se quebrante el orden disciplinario, según lo establece el presente Reglamento. 3. CONDUCTA POLICIAL SOCIAL: Es el comportamiento que debe ser característico en todos los miembros de la carrera policial más si se trata de los Oficiales de Policía como líderes capaces de adherirse al ideal del bienestar social de todos a través de su trabajo en contacto con las demás personas a quien le sirve y al mundo físico en que se desarrolla en procura de una Honduras más segura y libre de criminalidad bajo patrones legal y legítimamente establecidos por la sociedad. Artículo 33. La negligencia, el disgusto, la inconformidad o cualquier otra manifestación contra las disposiciones de este Reglamento, así como contra las órdenes expedidas por un superior, constituyen hechos que se disciplinarán o sancionarán con la severidad debida por la aplicación analógica de normas de otros ordenamientos legales pertinentes. CAPÍTULO III DE LOS OFICIALES DE PLANTA Artículo 34. Los Oficiales de Planta de la ANAPO se esforzarán para asegurar el éxito de la formación integral del Alumnado, para lo cual en cada momento deberán ser guías, líderes y conductores merecedores de la confianza de los Alumnos(as), haciendo que su conducta sea un digno ejemplo a imitar por el alumnado y procurando el irrestricto cumplimiento de este Reglamento. Artículo 35. El Oficial de Policía asignado a la ANAPO, al dar instrucciones o emitir órdenes a los Alumnos(as), evitará que éstas violen preceptos legales, procurando que las mismas se enmarquen en los ordenamientos institucionales vigentes, a las tradiciones, costumbres y usos policiales. Artículo 36. Las órdenes e instrucciones deben ser por escrito o verbales, debiendo tener las características siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Ser claras y breves. 2. Apegadas a las Leyes y Reglamentos. 3. Que se cumplan en el menor tiempo posible según sea el caso. 4. Que no se haya dado una contra orden por autoridad superior. Artículo 37. Es obligación de los Oficiales de Planta de la ANAPO, velar por que se cumplan las normas disciplinarias y académicas por parte de los Alumnos(as), sin descuidar su potestad orientadora respecto a la ética, la moral, la honradez, el profesionalismo en cada acción o actividad, la discreción profesional, así mismo evitarán las relaciones de profunda amistad y de cualquier otro orden que puedan inducir a presunciones que graviten sobre el buen nombre y prestigio de la ANAPO. Artículo 38. Cualquier contravención a lo indicado, dará lugar a la suspensión inmediata del Oficial de Policía, el cual será puesto a orden de la oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional y si las circunstancias lo ameritan, se realizará el respectivo Procedimiento Administrativo. Artículo 39. Los Oficiales de Planta de la ANAPO deberán guardarse recíproco respeto entre sí, así como con todos y cada uno de los Alumnos (as), mantener un elevado espíritu de estudio y de trabajo, buscando la calidad en la educación y la excelencia académica. El trato de los Oficiales deberá ser siempre dentro de la línea de respeto evitando toda relación de confianza o falta de respeto para con los Alumnos(as), por lo que el tratamiento del Oficial hacia el Alumno(a) deberá ser siempre de “USTED”. Artículo 40. Los Oficiales de Policía que no sean oficiales de planta de la ANAPO, así como personal auxiliar, miembros de la carrera policial, profesionales universitarios y demás ciudadanos que observaren conductas irregulares o descubran anomalías por parte de los Alumnos(as) de la ANAPO, están en la obligación de ponerlas en conocimiento del Director, en forma escrita o verbalmente, para que éste ordene las diligencias investigativas y vea que se aplique la sanción correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS Artículo 41. PRINCIPIOS: Son los preceptos que rigen y orientan el actuar personal y profesional de los Alumnos(as) de la ANAPO. Estos principios son: 1. APOLITICIDAD PARTIDISTA: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como lo establece para los miembros de la Policía Nacional en el Artículo 293 de la Constitución de la República. 2. ATENCIÓN PRIORITARIA AL CIUDADANO: Es deber y responsabilidad del Oficial de Poli